Tetas al aire y viñetas de Mahoma

Cuando surgió la polémica hace un par de años a cuenta de las viñetas de Mahoma y la reacción de algunos países musulmanes, desde este blog dejamos claro que nos parecía lamentable que ciertos ordenamientos jurídicos no entiendan la importancia del pluralismo y la libertad de expresión. Pero también aprovechamos para recordar que llamaba la atención la santa furia con la que se arremetía contra los que justificaban las restricciones, o la «mesura» a la hora de tratar y criticar a la religión musulmana porque, estando de acuerdo en el fondo con ellos, puestos a arremeter contra algo podríamos empezar por hacerlo contra nuestro Código penal, que a día de hoy todavía mantiene la previsión de sanciones penales contra quienes «ofendan los sentimientos religiosos», esencialmente, cómo no, los católicos, en nuestro país.

Como cuando un Código penal contempla algo, por absurdo que sea, como delito, siempre hay alguien que acaba aplicándolo, pues desde esta semana tenemos un ejemplo más de que en España podemos ser muy «liberales» con los ataques a Mahoma, pero como nos toquen nuestra religión nos ponemos muy tontos. Así que unos estudiantes que se quejan de que subsista en una Universidad pública una capilla (algo, por cierto, con lo que no se puede estar más de acuerdo) y que lo hacen desnudándose de cintura para arriba en tan peculiar recinto universitario son, a juicio de nuestro Código penal, unos delincuentes.

La cosa no es sólo una calificación teórica. Como los párrocos de tan peculiar iglesia y los feligreses de la misma se parecen mucho a los ayatolás que entienden que ante cualquier opinión diferente ellos tienen que dejar claro cuánto y hasta qué punto se han «ofendido» sus «sentimientos religiosos», pues han denunciado a las chicas en cuestión (ya se sabe que, en estos casos de ofender sentimientos religiosos, siempre son mucho más graves las consecuencias producidas por unas buenas tetas que las que puedan derivarse de unos pectorales masculinos, cosas de la grey católica) y la Policía las ha detenido (suponemos que para interrogarlas y tal, y que en breve serán puestas en libertad, a no ser que la Audiencia Nacional se meta en medio y la acabemos de fastidiar, declarando una prisión provisional por alarma social que ni el bueno de Adorno acabaría de entender).

Así pues, firmemos el Manifiesto para que las capillas desaparezcan de las Universidades públicas, pidamos la reforma del Código penal español para ver si poco a poco lo conseguimos hacer un poquito más liberal en el aspecto religioso que el iraní y, mientras tanto, busquemos un nuevo Luis Carandell para que prosiga con su Celtiberia Show.



Burka

El Senado español festejó la víspera de San Juan apoyando una moción del  Partido Popular, secundada por Convergència i Unió, que insta a la aprobación de una norma que prohíba determinadas maneras de vestir, como el burka o en niqab, en cualquier ámbito no privado, incluyendo la vía pública. Teniendo en cuenta que en el mencionado debate el PSOE presentaba una propuesta sólo levemente menos restrictiva, por cuanto si bien no entendía preciso proscribir el uso de tales prendas en la calle sí lo pretendía imposibilitar en cualquier dependencia oficial o servicio público (así como el hecho de que numerosos ayuntamientos están aprobando prohibiciones de cariz semejante con el apoyo de los concejales socialistas), podemos concluir que hay una amplia unanimidad en los representantes de los ciudadanos españoles respecto de la posibilidad constitucional, así como de la conveniencia, de prohibir determinados atuendos. Conviene dejarlo claro desde un primer momento porque, más allá de batallitas políticas, ésa esa la realidad.

Desde un plano estrictamente jurídico, hay muchas cuestiones que, a mi juicio, resultan interesantes, y que creo que conviene resaltar en medio del batiburrillo de opiniones que, en los últimos meses, venimos escuchando y leyendo, donde no suele abundar el rigor a la hora de analizar qué se puede o no hacer, en Derecho, en estos casos. Y donde tampoco abunda una hilazón lógica que permita fomentar un debate verdaderamente racional sobre el asunto (con algunas excepciones que siempre hacen muy grata su lectura y que son las que llevan a reflexionar con provecho sobre el tema). Muy sintéticamente, trataré de trazar un esquema de los pilares conceptuales fundamentales que hemos de atender ante una situación como la referida si lo que queremos es analizarla desde una óptica jurídica.

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El Cronista, nº 9

Desde hace unas semanas está ya en la calle el nº 9 de la revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, cuyo listado de 100 libros jurídicos de 2009 ya hemos tenido ocasión de reseñar. Como intento hacer con todos los ejemplares de la revista enlaco al índice de este número, así como el formulario de suscripción para quien pudiera estar interesado en los contenidos de la revista antes de pasar a revisar someramente los diferentes artículos de este primer número de 2010.

Tony Ward escribe sobre si «¿Es en algún caso admisible la tortura?», cerrando, de alguna manera, la serie sobre estas cuestiones (Guantánamo, la tortura en la guerra contra el terror y los límites que impone el Estado de Derecho) que se inició con los trabajos de Scheuerman y Fiss en los números 7 y 8. Es un asunto básico, tratado también en este blog, sobre el que Ward hace una reflexión canónica y muy informada. Especialmente interesante es su análisis de la ineficacia de la tortura incluso en situaciones de ticking bomb (así, por ejemplo, relata algunos casos de la guerra de Argelia). Aunque, como él mismo señala, tampoco una supuesta eficacia justificaría su empleo.

Jorge de Esteban, en «La gran paradoja de nuestra Constitución» celebra el próximo bicentenario de la primera Constitución española (no otorgada) y nos escribe sobre los problemas de nuestro actal texto constitucional, a su juicio aquejado de una excesiva rigidez que, imposibilitanto (o dificultando mucho) reformas constitucionales de acuerdo al procedimiento previsto, provoca mutaciones e incita a cambios por la puerta de atrás. De nuevo, la cuestión en torno a los problemas generados por el Título VIII, su carácter abierto y la evolución del mismo a partir de reformas estatutarias (y muy especialmente la catalana) es objeto de críticas. La posición de quien esto escribe, como he tratado de explicar aquí, no es que sea entusiasta respecto a cómo se ha llevado el proceso, pero tampoco creo que los problemas sean jurídicamente tantos ni, por supuesto, respondan sólo a excesos por parte de los nacionlismos periféricos. La reflexión de Jorge de Esteban, en cualquier caso, no sólo es interesante, sino argumentada. Obliga a repensar muchas cosas.

Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, en su artículo «Piratas contempóraneos y abogados tradicionales» explica algunas de las claves jurídicas que enmarcan el rebrote de la piratería. Para cualquier lego en Derecho internacional del Mar (como es mi caso) se trata de un análisis informativo y luminoso, que deja bien claro cómo esta cuestión tiene mucho recorrido (y viene teniéndolo desde hace años) más allá del Alakrana. Y que apunta también, con lucidez, los problemas jurídicos que pueden plantear algunas soluciones simplistas y testosterónicas (como el empleo de fuerza desproporcionada o el embarque en cualquier buque de capital español de infantes de marina) propuestas.

Miguel Ángel Presno Linera hace una «Crónica del Tribunal Constitucional italiano» que permite trazar la evolución jurídica no sólo del órgano en cuestión (en tiempos donde analizar cómo han variado históricamente las pautas de actuación de estos tribunales en países de nuestro entorno tiene una especial importancia, pues ayuda a entender qué está pasando con nuestro propio Tribunal Constitucional) sino también de todo el país. Pues la historia de la justicia constitucional es, de alguna manera, la de la evolución de la propia democracia y Estado de derecho transalpino desde el fin de la II Guerra Mundial hasta nuestros días.

«La guerra de Afganistán», por su parte, también es analizada en términos jurídicos. Eduardo Melero Alonso, con rigor y contundencia, demuestra las enormes fallas que, desde el punto de vista del Derecho, tiene la actuación de nuestras Fuerzas Armadas en Afganistán, en el marco de una operación de la OTAN con un dudoso aval de Naciones Unidas que, además, no ha acabado de adecuarse enteramente al marco jurídico interno. No se trata ya sólo de las dudas que pueda generar qué hacemos, y si tienen algún sentido, en Afganistán. Se trata de que, además, es muy dudoso que la operación sea legal, tanto en el plano internacional como para el Derecho español, tal y como está planteada.

Fernando Reviriego Picón, en su trabajo «Violencia de género y mujeres con discapacidad» aporta luz sobre una parte, normalmente olvidada, de la violencia contra mujeres, cuando éstas están en una situación de evidente inferioridad. Un supuesto en el que las medidad protectoras de la ley de violencia de género tienen todo el sentido.

En relación a otro problema que afecta especialmente a las mujeres, Rafael Navarro-Valls da réplica en su trabajo sonbre la «Inconstitucionalidad de la Ley del Aborto» al estudio publicado por Patricia Laurenzo en el nº 7 de esta revista, donde se exponía y defendía la constitucionalidad del actual proyecto de reforma de la respuesta penal en materia de aborto. Es una cuestión sobre la que, modestamente, me he posicionado en términos sencillos: donde no hay consenso social suficiente no se puede castigar con cárcel. Navarro-Valls, desde otras posiciones, defiende argumentada, razonadamente y de forma interesante otra visión. A su juicio, los problemas de indefinición que abre la nueva propuesta generan inseguridad jurídica. Y, sobre todo, el hecho de que hasta las 14 semanas se dé una absoluta prioridad a la decisión de la madre frente a la protección jurídica del nasciturus, supondría una ponderación por parte del legislador del respectivo peso de los bienes jurídicos dignos de protección en juego que no se podría integrar en la interpretación que el Tribunal Constitucional hizo en 1985, que obligaría, para que la protección del nasciturus decayera, la existencia de un factor adicional a la mera voluntad de la mujer para que ésta sea jurídicamente admisible. Se trata de una objeción jurídica razonable y razonada. Aunque hay que tener en cuenta que el TC, en su STC 53/1985, se pronunció sobre lo que se pronunció (esto es, sobre la constitucionalidad de unos determinados supuestos), lo que genera un sesgo en su análisis. Podría dar la impresión de que la Sentencia afirma que sólo esos supuestos pasan el test de constitucionalidad. Pero en realidad lo que ocurre es que la Sentencia sólo analiza esos, porque son los que en ese momento ha planteado el legislador. Habremos de esperar, pues, hasta que el Tribunal Constitucional, que muy probablemente tendrá ocasión de hacerlo, se pronuncie sobre la reforma en curso, caso de que finalmente sea aprobada.

En relación a la crisis económica y a la manera en que nuestro Derecho está reaccionando, es muy interesante el análisis que sobre contratación pública, su efecto en la lucha contra la crisis y en la consecución de mayor eficiencia económica, y especialmente sobre la articulación en Derecho del famoso Plan E puesto en marcha por el Gobierno de España, José María Gimeno Felie explica las relaciones entre «Contratación pública y crisis económica». Es un resumen informado y muy interesante, donde afloran además algunas sombras de nuestro modelo (y del plan E), debido a que su instrumentación jurídica no ha facilitado excesivamente la libre competencia de ofertas, por cuestiones de publicidad, cuantía y plazos.

Además, José Eugenio Soriano García, en un artículo titulado «Juristas y economistas», apuesta decididamente por el análisis económico del Derecho y la liberalización de nuestros mercados. A su juicio, la aportación de ambos gremios a las ciencias sociales es imprescindible y ha de ser tenida en cuenta recíprocamente, lo que obliga al ordenamiento jurídico a abrir mercados y eliminar trabas. La propia dinámica generada por las recientes normas transponiendo la Directiva de Servicios es saludada por el autor, en una reflexión más filosófico-política que jurídica, apoyada en citas de Vargas Llosa o de Hayeck.

En una línea temática semejante, Santiago Muñoz Machado cierra el número con una reflexión sobre «Las regulaciones por silencio» donde, a su vez, analiza, en este caso en clave jurídica, hasta qué punto las mencionadas normas han supuesto, o supondrán paulatinamente, una efectiva transformación de calado de nuestro ordenamiento jurídico y, más en particular, de nuestro Derecho administrativo en cuestiones de regulación económica. Absolutamente convencido de que así será, Muñoz Machado esboza un primer intento de análisis jurídico de las repercusiones estructurales de estos cambios. En la línea de lo que, sin duda, ha de ser el análisis más fructífero sobre esta cuestión. Ha pasado ya el tiempo de dar cuenta de las novedades. Siguiendo la estela de trabajos como éste, empieza a ser imprescindible pensar en cómo ha cambiado, profunda y estructuralmente, nuestro Derecho administrativo en un entorno donde, cada vez más, la autorización desaparece y deja a paso a actuaciones informativas del particular, a verificaciones por terceros o a un ampliado ámbito de actuación del silencio positivo. Ya es sabido que uno no es que sea un entusiasta de la institución, pero hay que asumir que es lo que tenemos (y, previsiblemente, cada vez más). Por el contrario, como dejé escrito casi cuando me salían los dientes de iusadministrativista, soy un decidido partidario de la sustitución de al autorización por las comunicaciones de los particulares allí donde, de facto, la autorización no se lleva a cabo realizando una efectiva inspección (así lo propuse respecto de las obras menores, en su día).

Por último, y como ya se ha dicho, el número contiene una lista de 100 recomendaciones de lectura que los  que hacemos la revista consideramos que reflejan bien lo que ha sido 2009 a través de los libros sobre Derecho que se han publicado. Tienen aquí el listado (aunque no todos los comentarios a los libros seleccionados).

Como siempre, espero que la revista tenga contenidos que puedan resultar de interés. Y dentro de nada tenemos ya el número de febrero.

Sumario del número 9

Tony Ward ¿Es en algún caso admisible la tortura?
Jorge de Esteban La gran paradoja de nuestra Constitución
Luis Ignacio Sánchez Rodríguez Piratas contemporáneos y abogados tradicionales
Miguel Ángel Presno Linera Crónica del Tribunal Constitucional italiano
Eduardo Melero Alonso La guerra de Afganistán
Fernando Reviriego Picón Violencia de género y mujeres con discapacidad
José María Gimeno Feliu Contratación pública y crisis económica
José Eugenio Soriano García Juristas y economistas
Rafael Navarro-Valls Inconstitucionalidad de la Ley del aborto
Santiago Muñoz Machado Las regulaciones por silencio
“El Cronista” selecciona 100 libros de Derecho de 2009


Varia

– Mientras Europa y sus tribunales van en una dirección, en España hay Audiencias Provinciales que van en la contraria. Contra el criterio del Fiscal, por cierto. La cuestión, con todo, es interesante jurídicamente, en la medida en que, como es sabido, el Derecho penal tradicionalmente ha considerado que los nacionales han de someterse a sus reglas aunque estén en países que no entiendan que ciertas conductas son delictivas. Es decir, que si aceptamos que un español no puede consumir prostitución infantil aunque lo haga en un país donde tal conducta sea legal y entendemos razonable que la ley penal española le alcance dado que la conducta en España sí se considera delito, ¿acaso no tendríamos que admitir jurídicamente que cualquier aborto practicado por un español ha de cumplir con la legislación española además de con la del lugar donde se realice para garantizar la inmunidad penal del médico y de la mujer que consiente que le practiquen la intervención?
En el fondo, tras esta pregunta late, como casi siempre, la necesidad de que nuestro Código penal deje de ser uno de los únicos de Europa que castiga severamente (aunque sea más una prohibición formal que otra cosa, y éste es otro motivo por el que urge el cambio) conductas sobre las que dista de haber consenso social respecto de su aceptabilidad. Porque ésa es la clave y de eso de lo que estamos hablando: de meter en la cárcel a quienes realizan una conducta sobre cuya admisibilidad dista de haber el consenso mínimo necesario para que una sociedad civilizada esté legitimada para castigarla.
Por este motivo es de agradecer que, al fin, el Gobierno haya iniciado la reforma de la ley española en materia de aborto a partir de las recomendaciones de un comité de expertos al que lejos de condenar viene bien recordar por su sensata y equilibrada labor. Y resulta cómico el escándalo relativo a alguna de sus previsiones, como es la posibilidad de que mujeres de 16 años decidan por sí mismas sobre su cuerpo y una intervención quirúrgica. ¡Qué barbaridad! ¿Menores de edad decidiendo sobre si se someten a una operación sin consentimiento paterno? ¿Dónde se ha visto una barbaridad semejante? Pues en España, desde hace años, y sin que la medida haya supuesto el más mínimo escándalo, dado que, como es evidente, es de lo más razonable. Por cierto, fue la mayoría partlamentaria del PP la que aprobó la ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica que permite con carácter general que los mayores de 16 años se sometan a operaciones sin autorización de los padres. Medida que, por lo demás, se encuentra en la lógica de normas anteriores sobre derechos de los pacientes, aunque no estuviera explicitada.

– La verdad es que yo no sé si hay o no fundamento para que se investiguen los pagos que un juez recibe estando de sabático a cambio de conferencias y demás. O sin estar de sabático. Pero convendrán conmigo, al menos, en dos cuestiones. La primera es que empieza a ser urgente que se revise la laxitud con la que las normas en materia de incompatibilidad de las que hablábamos hace poco se entienden y aplican, ya sea a diputados o jueces. Y la segunda es que está feo, cuando menos, que si, pongamos por caso, el Banco de Vladivostok te ha pagado unos milloncejos de pesetas por dar clases, organizar jornadas o montar una capea bien regada con vinito, luego tú, como juez, atiendas casos en que el mencionado Banco o sus responsables puedan estar implicados. Parece de sentido común. En cualquier caso, y volviendo de nuevo a la corrupción de baja intensidad, lo que es evidente es que no estamos ante un asunto que convenga solucionar en una sociedad democrática madura a base de condenas penales simbólicas y supuestamente ejemplarizantes respecto de conductas sorprendentemente generalizadas y socialmente aceptadas. Porque, como dice reiteradamente un alto cargo de la Generalitat Valenciana que contrataba a un amiguete, haciéndolo rico con una empresa cuya única actividad era prácticamente la de servir esos contratos, lo más probable es que, efectivamente, todo o casi todo sea jurídicamente regular. «Todo legal«. Ese es el problema, precisamente. Que sea todo legal y que socialmente se asuma como normal. Contra este estado de cosas no es bueno que reaccionen los jueces, que normalmente cazarán al más burro, al que peor suerte ha tenido o, simplemente, al que pillan por delante. Quienes hemos de reaccionar somos los ciudadanos. Lamentablemente, no parece que en España sea el caso, de momento, eso de exigir estándares éticos demasiado elevados a los demás, a la hora de la verdad. No sea que haya mala suerte, claro, y luego me toque cumplirlos a mí también.

– Ya está publicada la Sentencia completa sobre la supuesta posibilidad de objetar a la asignatura de educación para la ciudadanía. Con bastante sentido común, el Tribunal Supremo se esfuerza en explicar que el hecho de no compartir ciertos contenidos de normas jurídicas perfectamente constitucionales, incluso cuando la oposición a las mismas viene dada por motivos ideológicos o de conciencia, no es base suficiente como para pretender conculcado tales derechos caso de que no se pueda objetar. Algo, como dijimos en su día, perfectamente razonable y previsible. Llama la atención que la cosa haya llegado a tanto.

– Y una sentencia sobre la que quería haber comentado algo hace unos días pero respecto de la que no dije, a la postre, nada, pero que es interesante en torno a las relaciones entre intimidad y actividad periodística. La cuestión aquí es que, igual que está feo que la policía «provoque» para que uno delinca y luego le detenga, también lo está que un periodista «provoque» determinada conducta y a continuación la grabe con cámara oculta. Eso no es ejercer derecho alguno a informar sobre cuestiones veraces sino una intromisión ilegítima en la intimidad de las personas. (Actualización: artículo de Marc Carrillo sobre esta misma cuestión).

– La reforma de la ley electoral parece que está en marcha. No he encontrado el informe del Consejo de Estado en cuestión en su web, de modo que todo lo que se pueda comentar ha de ser con la necesaria prudencia, dado que a lo mejor el informe contiene elementos que no han sido reflejados por la información de la SER. Ahora bien, parece que no se afronta el análisis de la constitucionalidad o de las posibilidades de una reforma que trate de suplir algunos de los déficits de representatividad que hemos comentado en otras ocasiones. Dicho lo cual, las líneas del informe que han trascendido parecen sensatas: tratar de dar derecho de voto a residentes en España con un mínimo de arraigo es una medida democratizadora e integradora que ha de ser alabada (y vincularlo a la reciprocidad parece constitucionalmente necesario aunque sería mejor, probablemente, poder prescindir de la exigencia); cuestionar la necesidad de que voten los no residentes que lleven mucho tiempo instalados en otro país y voten en él tiene bastante sentido; y, por último, plantear objeciones a la extravagante (y posiblemente ajena a la lógica constitucional, que tan dolorosamente sería desatendida para esta reforma mientras se esgrime de valladar infranqueable para otras) pretensión de crear una circunscripción para votos en el extranjero es de agradecer.
Actualización: Aquí está el informe, vía El Derecho y el revés.



Apostasía

El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente, al menos por el momento, la cuestión respecto de la naturaleza del registro de bautismo que la Iglesia Católica históricamente ha llevado y donde, para bien o para mal, figuramos casi todos. Y lo ha hecho, por medio de una Sentencia de su Sala Tercera, siendo Margarita Robles la ponente de la misma, que considera que la inscripción del bautismo se corresponde con un archivo que atestigua un hecho histórico y no con un fichero que almacene datos personales para permitir su posterior tratamiento y consulta, de lo que se derivaría que tales datos podrían ser rectificados y cancelados por sus titulares. Esto es, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Iglesia Católica, que había visto cómo la Agencia de Protección de Datos y la Audiencia Nacional habían aceptado las tesis de algunos de los muchos ciudadanos que, deseosos de apostatar, y ante la imposibilidad (o enormes dificultades) planteadas por la Iglesia Católica española para hacerlo, optaron por argüir que estábamos ante un fichero con datos de carácter personal y que, en consecuencia, la legislación en materia de protección de estos datos les protegía y amparaba en sus reclamaciones, en concreto, por la vía de exigir la cancelación del registro o, al menos, la anotación junto al mismo de la intención de «darse de baja» (o como queramos llamar, en términos de «ficheros», a esta peculiar manera de apostatar).

La sentencia del Tribunal Supremo (por cierto, colgada desde ayer en su integridad en el esencial repositorio documental jurídico a cargo de Lorenzo Cotino) es, a mi juicio, muy interesante. Pone de manifiesto un par de cuestiones conflictivas de evidente actualidad sobre las que merece hacer algún comentario pero, además, permite reflexionar mínimamente sobre ciertos usos instrumentales del Derecho y de los derechos, sobre su conveniencia y sobre sus límites: en definitiva, sobre si cierto uso alternativo del Derecho (de los derechos, en este caso) ha de ser admitido, por muy nobles que sean las finalidades perseguidas con ello, o si por el contrario corremos en tales casos el riesgo de caer, más bien, en abusos, alternativos o no, en la interpretación de los mismos. Y a la larga, por muy evidente que se nos pueda antojar a corto plazo la ganancia, los abusos no traen nada bueno. Porque igual que las instituciones jurídicas pueden malearse en un sentido que nos es caro, conviene no olvidar que también lo podrán ser, en tal caso, con orientaciones diferentes, a poco que la correlación de fuerzas políticas, o que el juez de turno, tengan otro parecer. Y, si así ocurriera, ¿cómo podríamos criticar semejantes desviaciones si, cuando más o menos nos gustaba a dónde conducían en otros casos, hemos aceptado sin problemas que se funcionara, por así decirlo, de forma «jurídicamente imaginativa»?

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Entrevista con Stephen G. Breyer: sobre la visibilidad de los juristas

Tras la entrevista que enlacé hace unas semanas a Antonin Scalia, un artículo de Santiago Muñoz Machado en El Imparcial me pone sobre la pista de una reciente entrevista con Stephen G. Breyer, que también forma parte en estos momentos del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos. Nombrado por Bill Clinton, su sensibilidad jurídica es bien diferente en diversos aspectos a la exhibida por Scalia, sin que ello signifique necesariamente que un modelo de juez sea el adecuado y otro, en cambio, totalmente equivocado. Ahora bien, lo que en cualquier caso resulta apasionante es precisamente este contraste y el hecho de que convivan ambas maneras de entender su función, en cuestiones nucleares, y ambas maneras de entender el Derecho, plasmándose sus diferencias en tantos aspectos concretos, en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Un órgano que, precisamente, estructuralmente, está diseñado para que este tipo de debates se produzcan de esta forma.Le entrevista Jeffrey Rosen, profesor en la Universidad George Washington y habitual pluma para cuestiones jurídicas para la revista The New Republic, una de esas publicaciones serias y profundas que tienen los estadounidenses y que desgraciadamente son totalmente ajenas a la cultura española (esperemos que por poco tiempo):

Enlace a la entrevista íntegra vía Fora.tv

Unos meses antes el propio Rosen había charlado también con Stephen G. Breyer en el marco de unas jornadas. El vídeo, asimismo, está disponible en Internet:

Enlace a la entrevista íntegra vía Fora.tv

A partir de estas entrevistas, y más allá de las interesantes reflexiones que pueda suscitar su contenido (que me gustaría desarrollar en los comentarios, a partir de comentarios vuestros, y así me evito largar un rollo que espante a todo el mundo, como ocurrió con la entrevista a Scalia), me interesa sobremanera destacar el diferente trato que jueces y juristas reciben en la sociedad estadounidense y en la nuestra, así como las también evidentes distancias en la forma y manera en que ellos afrontan su función y su actuación en el seno de la sociedad. Hay un ejercicio de la responsabilidad en un plano radicalmente diferente al que encontramos en España (y esto no es algo que simplemente se perciba en días como hoy, con la reciente renovación a toque de corneta partidista del CGPJ) del que probablemente todos debiéramos aprender. Y no sólo los jueces, como se trasluce claramente de la actuación, por ejemplo, del decano de Berkeley en este vídeo (que he encontrado gracias a esa maravillosa herramienta del «related videos»), cuyas intenciones y ambiciones son absolutamente ajenas a lo que suele ser la labor de un jurista español:

Christopher Edley, dean of Berkeley School of Law, on the secret world of the Supreme Court

Feliz regreso a todos a la rutina del curso, después de un verano que deseo haya resultado estimulante y provechoso, amén de divertido e, incluso, si ha habido suertecilla, un período que haya permitido también descansar.



Entrevista con Antonin Scalia

A partir de una pista proporcionada por Daniel Sarmiento, he llegado a la entrevista que la CBS le ha hecho al juez Antonin Scalia, miembro del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos de América y principal cabeza pensante del ala que podríamos denominar «conservadora» dentro de la magistratura estadounidense. Nadie puede negar a Scalia su brillantez, su pasión por el Derecho y por una determinada forma de entenderlo y de defenderlo. Tampoco puede cuestionarse su decidido y militante alineamiento con casi todas las posiciones de la derecha conservadora, algo que es sorprendente, y contradictorio, en una personalidad tan exuberante y aparentemente poco ligada a los dogmas. Al menos, así se empeña en aparecer el juez en casi todos sus votos y pronunciamientos, construidos desde una impetuosa defensa del pensamiento jurídico independiente de prejuicios y posicionamientos previos (es más, Scalia parece estar sincera e íntimamente convencido de que así es como se ha de realizar el trabajo de un juez y de que, por supuesto, él es el primero que cumple con este imperativo). Pero ya digo que la figura de Scalia, que en muchos aspectos es atractiva, quiebra cuando uno comienza a cuestionarse hasta qué punto, en efecto, nos encontramos con alguien que de verdad cumple con su propio credo. Porque, si así fuera, ¿acaso no sería razonable pensar que, aunque fuera de vez en cuando, debiera aparecer alguna nota discordante respecto del discurso político-ideológico con el que comulga? ¿O es que la Constitución de los Estados Unidos se adapta como un guante a la agenda política conservadora por lo que, en consecuencia, nada de extraño hay en que, interpretada desde el rigor, como haría Scalia, todo cuadre a la perfección, o casi, con sus propias convicciones?

En la entrevista se nos recuerda que Scalia, en realidad, no está a favor de la quema de la bandera pero no la ve inconstitucional, que está mucho más en contra del aborto de lo que lee (o, más bien, no lee) en la Constitución respecto del tema. ¿Es suficiente para que el personaje resulte más creíble? Al menos, creo, sí debiera bastar para, al menos, tenerlo más en cuenta y no limitarnos a despachar sus opiniones presumiéndolas meramente fundadas en un sesgo ideológico muy determinado.

En cualquier caso, la entrevista entera es muy recomendable, y gracias a los tiempos que corren la tenemos colgada en youtube en cuatro partes, con Scalia echándole la culpa a Gore de lo que ocurrió en Florida en las elecciones de 2000, defendiendo con uñas y dientes sus posiciones en materia de aborto y derechos civiles (restrictivas a veces, muy amplias otras, claro, de nuevo confortable y curiosamente adaptado a la cosmovisión conservadora), con una explicación de su obsesión pretendidamente contraria al activismo judicial y favorable a una interpretación originalista de la Constitución americana y, además, justificando de alguna manera las medidas de «fuerte coerción» que se han ido introduciendo, más o menos, en nuestro Derecho, ya por la puerta de atrás, ya aceptadas por buena parte de la comunidad jurídica estadounidense, estos últimos años.

Parte 1 de la entrevista (enlace a youtube.com).

Parte 2 de la entrevista (enlace a youtube.com).

Parte 3 de la entrevista (enlace a youtube.com).

Parte 4 de la entrevista (enlace a youtube.com).



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