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En la línea de las cuestiones que ya avanzamos mínimamente hace un mes a la hora de hablar de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual y de las posibilidades de control y censura de contenidos a cago de la Administración que abría, quizá convenga retornar sobre algunas de las causas de que la regulación haya optado por esas soluciones, así como añadir alguna reflexión adicional en torno a los problemas que puede plantear y las dudas que, legítimamente, genera la constitucionalidad de algunas operaciones. La actualidad nos demuestra que el tema tiene gran interés y no pocas repercusiones sobre la convivencia y la manera en que esta sociedad nuestra va a disciplinar una libertad tan importante como la expresiva. Así que al margen de defender en cada caso concreto la libertad de expresión y el inalienable derecho a emitir opiniones, incluso (de hecho, especialmente) cuando quienes tienen problemas por decir lo que piensan son chalados reaccionarios o tipos muy desagradables con ideas bastante estúpidas, conviene reflexionar de nuevo sobre algunas de las coordenadas jurídicas en que se sitúa el problema.
Porque en torno a esta cuestión hay puntos de interés jurídico indudable. E incluso aspectos que, en Derecho, tienen un sabor vintage que los hacen de lo más atractivos desde un punto de vista estético (si es que un análisis jurídico puede declinarse en esta vía) ¡Si hasta pudiera ser que estuviéramos asistiendo a la resurrección, con otra forma, del modelo de tribunales de honor que las corporaciones profesionales del franquismo tenían, también en el ámbito de la prensa y que la Constitución prohibió! ¡Sería tan bonito poder encontrar, por fin, una utilidad al art. 26 de la Constitución, ese gran olvidado! En cualquier caso, lo que sí parece fuera de toda duda es que es necesario seguir reflexionado sobre algo tan paradójico como es el hecho de que una ley llamada a liberalizar un sector acabe introduciendo, en la práctica, muchos más controles y cortapisas de los que ya existían antes.
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