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Un día después de haber sido confirmada por lo que suponemos es valorada por el Presidente del Gobierno como una brillante gestión al frente del Ministerio de Cultura el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la ilegalidad del concreto canon que ese Ministerio lleva tiempo defendiendo a capa y espada. No significa que cualquier canon sea incompatible con el Derecho de la Unión, pero sí que uno generalizado e indiscriminado lo es.
Ya tuvimos ocasión en mayo, con motivo del avance de las conclusiones de la Abogada General, de dejar constancia de nuestra opinión y del juicio, en gran medida coincidente, que nos merecerían sus conclusiones. Tiene poco sentido reiterar lo escrito entonces, aunque sí conviene recordar, como siempre, dos aspectos:
– Si a la hora de la verdad una intervención pública impone un canon que, en la práctica, funciona como una exacción parafiscal obligatoria, ¿no sería mejor que fueran los poderes públicos quienes la gestionaran y distribuyeran esos ingresos, en lugar de delegar en asociaciones como la SGAE que, más allá de que tengan buena o mala prensa, de que sean más o menos opacas, de que se aprovechen de su situación o de que por el contrario actúen con una enorme prudencia, son siempre y en todo caso actores privados disfrutando de un enorme privilegio público y gestionándolo, como es lógico y no puede ser de otra manera, dada su condición, desde criterios privados en lugar de públicos?
– Si aceptamos la conveniencia de un canon por el ejercicio del derecho de copia privada, ¿no debería poder quedar excluido del canon la compra de material que pueda demostrarse que no se va a emplear para realizar tales copias? Frente a la tendencia del legislador español (que ha venido siendo más bien la de extender el canon digital a toda suerte de dispositivos que sean potenciales receptores o reproductores de copias privadas, lo que por cierto lo asemeja cada vez más a un impuesto) ¿acaso no es más sensato gravar sólo aquellos aparatos que puedan ser susceptibles de ser dedicados a ese uso con mayor frecuencia y dejar libres de canon a los que están llamados, esencialmente, a ser destinados a otros usos? Si suficientemente alucinante es que yo pague canon por grabar en un CD fotos de mi familia hechas con una cámara digital, esto es, que pague derechos de autor, por ejemplo, a Serrat o Ramoncín por haber “usado” la imagen y derechos de mis propios hijos, más estremecedor y directamente indignante es que haya de pagar también por tener un teléfono móvil, un ordenador, un reproductor de DVDs o incluso una cámara de fotos digital. Vale que todos ellos pueden ser empleados para reproducir o realizar copias privadas. Pero, ¿es acaso éste su uso normal o más habitual? ¿Es suficiente la mera posibilidad para que haya motivos suficientes para gravar parafiscalmente, con el canon, también a todos esos productos?
Tanto la Sentencia como las Conclusiones de la Abogada General pueden consultarse aquí. En cuanto echemos un vistazo con calma a la Sentencia decimos algo más. De momento, basta con ir festejando que poco a poco se imponga cierto sentido común (jurídico) en todo este asunto.
Ayer publicó de nuevo un pequeño texto escrito por un servidor el diario El País, en su edición de la Comunidad Valenciana. No teman, no vamos a pasar a ocupar el blog, a partir de ahora, únicamente con cosas que pueda publicar otro medio. Y tampoco se preocupen quienes aspiren a comprar ese periódico y tengan escalofríos pensando en que existe el riesgo de que, casi a diario, puedan encontrarse con una columna mía. Se supone que, más allá de cuestiones puntuales (como la del urbanismo que tratamos el otro día y que fue publicada la semana pasada de forma excepcional), lo que me han pedido es una colaboración que aparecerá un lunes de cada dos semanas. La cosa empezó ayer, como pueden comprobar. Mi intención es ir colgando aquí estas columnas uno o dos días después de que salgan publicadas en papel. De modo que irán intercalándose con los contenidos habituales del bloc, que en cuanto me recupere del impacto de trabajo derivado del inicio del curso es de esperar que sigan apareciendo con la frecuencia normal de otros años (irregular pero más o menos constante).
Esta semana he tratado una cuestión muy local, referida al drama político y mediático que hay montado en Valencia a cuenta de una actuación del Gobierno central, a través de la Dirección de Costas, que ha obligado a unos supuestos chiringuitos playeros (en realidad restaurantes con todas las de la ley y estructuras de hormigón armado) a desmontar sus pretendidas terrazas (en realidad extensiones de los restaurantes, con obra fija, cristal, aluminio, pladur e incluso ladrillo cerrando todo que en la práctica suponían, simplemente, una brutal ampliación de los metros de local) porque no cumplían con los términos de la concesión de que disfrutaban para ofrecer el servicio de hostelería en un paseo marítimo que es parte del dominio público marítimo-terrestre. Las reacciones y argumentos habidos aquí, supongo, no se alejan demasiado de lo que puede ser la tónica en otros muchos lugares de la costa española, por lo que puede que el comentario interese también a quien no conozca el concreto problema habido en Valencia:
Chiringuitada
ANDRÉS BOIX 18/10/2010Las terrazas (en realidad, sendas ampliaciones de los locales hechas con materiales desmontables) de los chiringuitos de la Malva-rosa han sido finalmente retiradas por sus propietarios. Finaliza así uno de los espectáculos políticos del año, a cuenta de una cuestión aparentemente menor, pero que simbólicamente ha tenido gran importancia, en la medida en que ha servido a los dos grandes partidos para exhibir sus señas de identidad. El PP, defendiendo a los hosteleros, habría mostrado su preocupación por la generación de riqueza y empleo, mientras la gestión de Costas sería un ejemplo de la mayor sensibilidad ambiental y el alto grado de respeto por nuestras costas y playas de que hace gala el PSOE.
Lamentablemente, la realidad tiene más que ver con la política-espectáculo que con la efectiva defensa de esos valores. Costas, que hace bien en exigir que se cumpla la ley vigente, se equivoca al apelar en este caso a la protección del medio como razón última de sus acciones. Y es que resulta obvio que la mayor o menor extensión de unos restaurantes (porque de eso estamos hablando) situados en un paseo marítimo altamente urbanizado e integrado en la ciudad tiene, en realidad, pocos o nulos efectos ambientales. Se trata de decidir, más bien, qué usos preferimos dar a un entorno que es de todos y de las razones que pueden justificar ciertas restricciones a una utilización masiva del espacio para la hostelería. Pero a nadie se le escapa que el nivel de saturación de restaurantes en la Malva-rosa, que puede gustar más o menos según sensibilidades, no afecta de modo capital a la preservación de la costa. En cambio, de Vinaròs a Pilar de la Horadada tenemos cientos de ejemplos de flagrantes infracciones a la Ley de Costas, de consecuencias mucho más graves, que parecen no generar preocupación alguna. Si de verdad se tratara de defender la legalidad vigente y el medio ambiente lo cierto es que las prioridades debieran ser otras.
Nada de lo dicho, sin embargo, justifica la impresentable defensa, usando como bandera la preservación de empleos y de la actividad económica, de unos chiringuitos que han ocupado ilegalmente un espacio público para hacer negocio privado. No porque esas extensiones de los restaurantes supongan un peligro ambiental, sino porque se han quedado con patrimonio de todos. El dominio público no puede ser ocupado así como así ni es admisible que los hosteleros, a lo largo de los años, hayan aprovechado una situación de privilegio (pues las concesiones de que disfrutaban para ofrecer servicios de restauración constituyen una indudable oportunidad de negocio de la que pocos gozan) para ir ampliando sus locales más allá de lo autorizado, sin pedir el permiso debido, sin control de la Administración, sin pagar canon alguno por los metros adicionales ocupados y, en definitiva, sin entender que no pueden hacer lo que más les convenga a ellos individualmente. No, al menos, mientras su negocio dependa de ocupar un espacio público muy goloso.
Si se trata de generar riqueza y empleo usando un paseo marítimo urbano para negocios de hostelería, hágase como toca. Pero obviemos las actuales terrazas. La defensa a toda costa de esa usurpación nada tiene que ver con estar a favor de la creación de riqueza o la protección de los empleos existentes. Es otra cosa.
Andrés Boix Palop es profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de València.
Ayer publicó el diario El País, en su edición de la Comunidad Valenciana, una pequeña reflexión sobre las conclusiones del Abogado General en el conflicto que enfrenta al Gobierno valenciano con la Comisión Europea a cuenta de las normas urbanísticas valencianas. Copio a continuación el texto, que espero pueda contribuir al debate sobre esta cuestión, donde al menos yo detecto un enorme (y generalizado) fariseísmo social:
Continúa leyendo El urbanismo valenciano ante el espejo (y ante el Derecho de la UE)…
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