Libertad de prensa y administración de justicia

Los lectores de Levante-EMV sabrán que un redactor del mismo fue hace unos días conminado por un juez a no tomar notas de lo que ocurría en un juicio durante la vista, celebrada en audiencia pública (tal y como marca la ley como norma general) y por ello abierta a que cualquier ciudadano pueda asistir a la misma. Se trata de un incidente aparentemente menor pero que en realidad no lo es tanto, pues se inscribe en una tendencia que se puede detectar con claridad en España en los últimos tiempos y que es indiscutiblemente peligrosa para una democracia: reducir las esferas en las que puede operar la libertad de información, tratar de encauzarla a partir de los contenidos que suministran ciertos canales oficiales y dificultar, por el contrario, la labor que pueden realizar periodistas o incluso ciudadanos que desean participar del debate público y proporcionar informaciones al mismo por la vía de entender que su derecho a la libertad de información sólo puede ejercerse a partir de determinadas condiciones y autorizaciones previamente establecida por la autoridad (judicial, en este caso) que son cada vez más restrictivas.

No vale la pena, por afortunadamente obvio y consolidado, extendernos sobre cuán esencial es en una democracia que el debate público se produzca a partir de la existencia de una opinión pública libre, plural€ e informada. Los medios de comunicación juegan un papel esencial en este sentido, como mediadores privilegiados que son en esta parcela. Cuanto más plurales y más protegidos estén para realizar su trabajo, por ello, mucho mejor. Esta es una idea que la Constitución española recoge sin ninguna duda, y así se explica, por ejemplo, el reconocimiento en la misma del derecho de los periodistas a preservar sus fuentes si así lo consideran (por muy disruptivo que ello pueda ser para una investigación judicial) porque se entiende que es un valor superior de nuestro ordenamiento proteger y fomentar casi por todos los medios ese free flow of news (libre flujo de información) en expresión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Es evidente que cualquier derecho o libertad tiene límites. También ocurre, como no puede ser menos, con el derecho a la información. Ni la intimidad de las personas, ni su honor, por ejemplo, pueden quedar enteramente supeditadas al mismo. Por esta razón la veracidad de las informaciones, o su interés público, actúan de barreras también reconocidas por nuestro ordenamiento. Es perfectamente razonable, por este motivo, que la labor de los informadores pueda estar sometida a veces a ciertas reglas. Así ocurre, en ocasiones, cuando la protección de la intimidad de ciertas víctimas de algunos delitos aconseja que su identidad o su imagen quede a salvo. Incluso, en ocasiones, ciertos hechos pueden acabar quedando en la reserva. No es, con todo, la regla general. Porque la justicia, como dice también nuestra Constitución, ha de ser impartida de forma pública. Es una cuestión, de nuevo, de garantías (contra la parcialidad, contra la arbitrariedad€). Una cuestión en la que, una vez más, resulta esencial que los medios de comunicación, e incluso cualquier ciudadano, puedan conocer de primera mano cómo se imparte justicia por nuestros tribunales y transmitirlo con toda libertad. Porque sólo de esta manera la proclamada idea de publicidad se convierte en una garantía real y nos protege a todos, empezando por la propia administración de justicia, de posibles excesos.

Nadie niega que, en ocasiones, los jueces hayan de ordenar (y pueden hacerlo de manera generosamente discrecional, según su mejor criterio) cómo puedan desarrollarse las vistas ni de que deban velar por que el público y los informadores no generen molestias. Se han generalizado prácticas que impiden el empleo de grabadoras o dispositivos móviles a estos efectos (restricciones que pueden ser entendibles, por mucho que tampoco casan del todo con la idea de transparencia y publicidad siempre y cuando no generen problema alguno de orden público a la hora de ser empleados), sin que nadie haya protestado en exceso. Pero aprovechar la tendencia a reglamentar de modo cada vez más limitado el ejercicio de la libertades de expresión e información -que ya nos lleva a ver comportamientos ciertamente peculiares cuando a los informadores se les obliga a identificarse en manifestaciones en lugares públicos o incluso se pretende que los ciudadanos no puedan grabarlas- para establecer medidas que llevan a la prohibición de tomar notas en un juicio es sin duda un exceso que se ha de denunciar y hay que combatir para evitar que se generalice. Puede parecer poca cosa, pero es la suma de pequeñas erosiones como éstas en el cuerpo de las libertades la que, a la postre, acaba desvirtuándolas totalmente y dándonos como resultado una pseudo-democracia donde los informadores ya no pueden aspirar a nada más que a ser meros transmisores de la información oficial suministrada por los modernos canales al uso que, por supuestos motivos de orden y de eficacia, se pretende que sea la única que llegue a la esfera pública.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Publicado originalmente en Levante-EMV el pasado 18 de septiembre de 2013



Eduardo García de Enterría (1923-2013)

Ayer murió Eduardo García de Enterría, de quien puede decirse sin que quepa ninguna duda que ha sido el iuspublicista español más importante, que una mayor influencia ha ejercido en nuestro Derecho, de la segunda mitad del pasado siglo. Los homenajes van a sucederse en los próximos días, como es natural, y poco puedo decir yo que no sea mucho mejor dicho, y con más conocimiento de causa, por quienes lo conocieron y trataron. Es el caso, por ejemplo, de Santiago Muñoz Machado, que ya ha publicado una hermosa semblanza personal que resalta rasgos bien conocidos de quien ha sido maestro de tantos juristas españoles que, a su vez, han tenido discípulos que, por su parte, han acabado también produciendo juristas de todo tipo, como por ejemplo quien esto escribe. En cierto modo, por así decirlo, yo me quedé ayer sin «bisabuelo académico». Pero como señala Muñoz Machado, lo increíble del caso de García de Enterría es la enorme cantidad de gente que estamos en una situación parecida tal es lo increíblemente grande que es la cantidad de gente que de una manera u otra somos tributarios de sus enseñanzas: más de cien catedráticos de universidad, decenas y decenas de profesores… españoles y de otros países.

Eduardo García de Enterría ha hecho muchísimas cosas de las que las noticias sobre su vida que podemos encontrar en Internet no dan buena medida por ser demasiado breves y no incidir en su verdadera importancia. Pareciera de estos listados que hizo muchas cosas, sí, pero no sólo es que falten otras tantas, es que, además, es difícil aprehender su capital importancia de un listado tan parco en explicaciones. Fue García de Enterría un jurista de Estado a caballo entre la España de la dictadura de Franco y la de la incipiente democracia. Es el más visible representante de una generación de jóvenes juristas (la comúnmente llamada «Generación de la RAP» por lo mucho que publicaron en esa revista en torno a la que se nuclearon y que construyeron), que habían logrado ocupar importantes puestos en los cuerpos tradicionalmente importantes en la construcción jurídica de lo que es este país y que se pusieron a trabajar juntos, dentro de ese Estado, en un contexto muy particular en el que, por decirlo de alguna manera, a falta de un Estado de Derecho con libertades civiles se intentó (y se consiguió en gran medida) dotar al país de unas estructuras jurídicas homologables, en cuanto al trato de los ciudadanos en sus relaciones no políticas con el poder, más o menos, a lo que era habitual en Europa. El trabajo que ese grupo de juristas, en el que García de Enterría logró ejercer de amalgamador y convertirse en una suerte de primus inter pares, es muy difícil de sobrevalorar, por muchas que puedan ser las carencias concretas inevitables que se puedan detectar ahora y muy evidente que, dado el entorno en que se produce, la llegada de la democracia habría de ir acabando poco a poco con gran parte de esa obra, necesariamente actualizada por mucho que en su espíritu último haya resistido increíblemente bien a veces. Curiosamente, así como la Ley de la Jurisdicción Contenciosa de 1956 o la del Procedimiento Administrativo de 1958 han acabado por ser sustituidas por normas más nuevas tras años de democracia (en 1998 y 1992 respectivamente), la primera de estas grandes leyes, la Ley de Expropiación Fozosa de 1954, sigue vigente (y no hace mucho tuve ocasión de revisar críticamente si tenía sentido que así fuera, sin acabar de tener la tentación de sumarme al coro que clama por su sustitución por una nueva que reforme en su totalidad el sistema).

Sin embargo, por encima de todo, más allá de sus estudios más técnicos, García de Enterría será recordado, sobre todo, como el iuspublista que convirtió en moneda de circulación común entre nosotros, en esa España todavía franquista, que La lucha contra las inmunidades del poder había de centrar gran parte de la tarea de quienes nos dedicamos al Derecho público. Con la llegada de la democracia, García de Enterría ayudó de forma muy clara a que quedara claro que en un Estado de Derecho era imprescindible entender La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional debía ser su máximo intérprete a partir de la asunción de su absoluto valor normativo. Es cierto que no estamos hablando de ideas que fueran revolucionarias, ni mucho menos, en Europa. Pero también lo es que apostar firmemente por ellas en España no fue lo común siempre. García de Enterría ayudó decisivamente a que así fuera. La forma en que se ha consolidado un sistema de Estado de Derecho en nuestro país, en consecuencia, le debe mucho. No sólo a él sino también a las muchas personas que con él trabajaron. Muy probablemente el punto de llegada no habría sido muy distinto sin ese esfuerzo. Pero también se puede asegurar que habríamos tardado mucho más y lo habríamos hecho, a buen seguro, algo peor. Eso es un legado enorme, más en un campo como es el Derecho donde, para bien o para mal, las aportaciones individuales son más bien, por lo común (y por mucho que puedan padecer nuestras por lo general no bien dimensionadas vanidades), de una aleccionadora insignificancia. No tiene sentido ahora referenciar las numerosas obras en que García de Enterría fue construyendo su camino como jurista. Pero sí quizás mencionar que un elemento esencial de ese magisterio pasó por su Curso de Derecho Administrativo, escrito junto a Tomás-Ramón Fernández, que es el libro que durante generaciones, desde hace más de 30 años, prácticamente todos los estudiantes de Derecho administrativo españoles y de otros países han empleado para estudiar la asignatura como mínimo, cuando empezó a resultar manifiestamente excesivo para los actuales planes de estudio, como obra de consulta imprescindible o para preparar oposiciones.  De ese legado queda también el discurso dictado para su entrada en la Academia Española de la Lengua (es bien cierto que García de Enterría, a diferencia de lo que nos ocurre a muchos juristas, como pueden sufrir a diario todos los que lean este blog, escribía ciertamente en un muy buen castellano), que con el título de La lengua de los derechos repasa las grandes transformaciones que sufre el lenguaje para acomodarse y explicar la nueva realidad de un Derecho moderno que nace hace como dos siglos y un poquito más, con la Revolución Francesa. En ese recorrido, García de Enterría aprovecha para explicar cómo el Derecho público sirve para controlar al poder y dar esferas de libertad y autonomía a los ciudadanos, a la vez que los hace partícipes de la cosa pública. Es una obra imprescindible para cualquier persona que quiera entender ese tránsito, en Europa y en España, a la modernidad jurídica. Además, tenemos la suerte de que podemos leerlo en la red, en la web de la propia Academia.

García de Enterría fue muchas más cosas: honrado por decenas de Universidades españolas y extranjeras por su magisterio, primer juez español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez España pasa a formar parte del órgano tras la dictadura y, también, actor de la vida pública en momentos extraordinariamente importantes. La famosa Comisión de Comunidades Autónomas que se pone en marcha en 1980 por el pacto de UCD y PSOE para «ordenar» y «contener» el proceso autonómico, cuyo informe tanto tiene que ver con la generalización de las CC.AA. a todo el territorio nacional y con la manera en que  se realizó este proceso, fue presidida por García de Enterría. No hace mucho lo recordábamos, por ejemplo, al hilo de un trabajo de Tomás-Ramón Fernández sobre el reparto territorial del pode en España donde quedaba clara su importancia… y que a día de hoy los resultados de ese trabajo siguen dando que hablar, y mucho.

Sin embargo, y aquí doy una opinión muy personal que quizás algunos no compartan pero que sinceramente creo que debe ser referida, donde el magisterio de García de Enterría es más claro e indiscutible es en la manera en que «construyó escuela y Universidad». Todos esos profesores y académicos, juristas y estudiosos, que hoy estamos tristes al conocer su muerte y que de una manera u otra nos sabemos parte de una manera de haber estudiado y vivido el Derecho público que tiene mucho que ver con él, en el fondo, formamos parte de una red impresionante que logró tejer, muy probablemente, debido a que en él concurrían unas excepcionales cualidades humanas que iban más allá de lo puramente intelectual. Sólo así se explica que en un país como el nuestro (por no hablar de nuestra Universidad), que suele funcionar como suele funcionar, fuera capaz de trabajar siempre en equipo para mejor provecho de todos, y del país, con la ya mencionada «Generación de la RAP» y así ir poniendo en pie un Estado, si no de Derecho, sí con cierto Derecho más o menos presentable. No da la sensación de que nunca García de Enterría tuviera problema alguno en compartir protagonismo o que pretendiera acaparar nada. Todo lo contrario. Y gran parte del éxito de ese proyecto compartido tiene muy probablemente que ver con eso. Otro tanto puede decirse de su impresionante escuela, con discípulos y discípulos de discípulos y discípulos de discípulos de discípulos. No parece que nunca García de Enterría haya caído a esos males tan habituales de cortar la hierba bajo los pies de quienes trabajaban con él por absurdos celos u otras obsesiones extravagantes sino que, al contrario, ha sido manifiesta su capacidad para rodearse de talento, ayudar a que floreciera y hacerlo dando muestras de una liberalidad enorme y poco común, dejando que se desarrollara a partir de las cualidades de cada cual. Esta parte de su obra es por ello particularmente notable, insisto, no tanto por su importancia para el Derecho español, que la tiene y muchísima (la influencia de García de Enterría, en parte gracias a esto, ha sido y es enorme, y se cuela en casi cualquier Facultad de Derecho pero también en casi cada organismo público), sino por cómo se construye. A mí me impresiona, sobre todo, por lo que demuestra sobre la inteligencia de García de Enterría en lo personal, su bonhomía y su gusto, sencillamente, por las cosas bien hechas y el trabajo intelectual honrado. Yo sólo tuve ocasión de comprobarlo en persona en una ocasión, cuando formó parte (fue el Presidente) del tribunal que evaluó mi tesis doctoral en 2003, hace ya diez años, pero fue más que suficiente para entender muchas cosas sobre la importancia esencial de ese tipo de intangibles sin los que no se explica una obra tan ingente e importante, en todos los sentidos, como la del Profesor Eduardo García de Enterría.



11-S al País Valencià

1378918414000Ahir va haver una gran manifestació independentista a Catalunya. Tota la qüestió sobre l’origen del cabreig català i sobre tot sobre la possibilitat de la independència un tema molt interessant i jurídicament amb moltes coses a dir. Peró, com que ja n’hem parlat, hui preferiria comentar una altra cosa, més concreta però també important: el greu perill de convertir en normals certes reaccions que no són justificables dins una democràcia i el joc normal en un Estat de Dret. No parle de les evidents impresentabilitats de quatre (o els que siguen) imbècils. Perquè no estem parlant, tots ho sabem (benauradament), d’una majoria i menys encara de gent que fa aquestes coses amb suport institucional. Parle d’una cosa molt més greu, que és el que tenim quan un Govern, representant de tots els ciutadans, deixa d’actuar per respectar els seus drets i acaba convertint-se en agent de part, tractant d’utilitzar els mecanimes del poder per als seus objectius, a costa del que siga, fins i tot dels drets polítics i cívics més importants en qualsevol democràcia, com són els d’expressió lliure d’idees polítiques, quan es fa de forma pacífica, per part dels ciutadans. Això és, senzillamt, el que va fer el Govern valencià demanant la prohibició de la manifestació independentista a Vinarós i això és exactament el que va fer el Sots-delegat del Govern central a Castelló quan hi va accedir en una decisió jurídicament impresentable, que cap jurista i cap demòcrata pot justificar. Per això, malgrat que quasi ningú sembla que ho veja així (ni tan sols l’oposició polític al govern valencià sembla massa preocupada per aquesta deriva), a mi l’actuació sí em sembla molt, molt inquietant: el sotdelegat del govern no va cometre una errada en prohibir una manifestació absolutament legal que després li va corregir el jutge corresponent; va fer una barbaritat impròpia en qualsevol democràcia i, a hores d’ara, hauria d’haver estat ja remogut del seu càrrec.

Continúa leyendo 11-S al País Valencià…



Si los malos son banales… puede haber muchos (sobre Eichmann in Jerusalem, de Hannah Arendt)

31xH1leJTJL._Este verano se ha estrenado en toda Europa una película alemana sobre Hannah Arendt, que confirma que a día de hoy cualquier objeto aparentemente sesudo y supuestamente abstruso, como es en este caso una trama que se centra en parte de la vida de una filósofa y su obra, acaba siendo mucho más entretenido, además de interesante, que las producciones comerciales hollywoodienses al uso, que tanto he defendido en el pasado como pasatiempo, pero que ahora ni siquiera son divertidas desde que se han llenado de excesos, persecuciones eternas y batallitas que parecen una coreografía de ballet pero con pistolas y así se han acabado convirtiendo en un tostonazo. Es cierto que la película en cuestión, al versar sobre la redacción y posterior controversia en torno a la narración que hace Arendt del juicio a Adolf Eichmann, un nazi de las SS encargado del transporte de judíos antes y durante la Segunda Guerra Mundial, primero hacia la deportación y luego hacia el extermino, cuenta con el comodín de tratar de nazis, que es un tema sin duda más bien popular. Pero, aún así, la esencia de la historia, de la reflexión en torno al libro Eichmann in Jerusalem tiene poco de tema fácil: es una historia sobre lo que Eichmann hizo o dejó de hacer, tratando de dejar constancia de lo que fue su proceso (y en parte de rectificarlo, ciñéndolo lo más posible a sus actos, y no a todo lo ocurrido, en contra de lo que fue el juicio real), a fin de delimitar hasta qué punto fue culpable o no (o, más bien, en qué grado lo fue) y, sobre todo, descontada efectivamente tal culpabilidad, a tratar de entender cómo se llega a poder realizar determinados actos. En este sentido en cuando Arendt, tras analizar los actos y psicología de Eichmann concluye que es un sujeto en el fondo muy poco interesante, más bien estúpido, poco dado a pensar por sí mismo, y acuña la famosa expresión de «la banalidad del mal» (el libro se subtitula «A report on the Banality of Evil») que se refiere, a partir de este momento, no ya únicamente a Eichmann sino que, de alguna manera, como se puede detectar a lo largo de toda la obra, aspira a cartografiar ciertas coordenadas de la abyección humana y, sobre todo, a entender cuál es la ruta que puede conducir a un individuo no particularmente malvado ni monstruoso a convertirse en un horrendo criminal de masas.

Continúa leyendo Si los malos son banales… puede haber muchos (sobre Eichmann in Jerusalem, de Hannah Arendt)…



No se trata de hacer leer | RSS 2.0 | Atom | Gestionado con WordPress | Generado en 0,710 segundos
En La Red desde septiembre de 2006