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A petición de los lectores (y muy particularmente de Bocanegra), resumo aquí alguna de las cosas que he venido escribiendo de modo disperso sobre la futura Sentencia sobre el Estatut de Catalunya en este blog. Se trata de ideas muy obvias, poco desarrolladas, pero que dan una idea más o menos acabada sobre lo que piensa sobre este tema mientras esperamos la Sentencia, que sin duda permitirá comentar muchas más cosas y analizarlo, en cualquier caso, con mayor rigor jurídico.
– No me parece muy sensato que el TC haya de decidir sobre la constitucionalidad de una ley que es el resultado de un pacto entre las Cortes generales y un parlamento autonómico. A la vista está que los resultados son nefastos. Para el país y para el TC. Sin embargo, no comparto la teoría de Pérez Royo de que con la Constitución en vigor ese análisis no corresponda al TC. Me parece evidente que así es y que cualquier otra interpretación de la Constitución es objetivamente forzacda e incorrecta.
– Lo cual no significa, como pueda deducirse, que me parezca sensato que el TC no intervenga en estos asuntos. Todo lo contrario. Lo que no m parece razonable es que intervenga el legislador orgánico. A mi juicio, el modelo ideal debiera ser más sencillo y más “federal”. Está inventado, por lo demás, desde hace 2 siglos y consta de los siguientes elementos:
1. Una Constitución que los estados federados – CC.AA. han de cumplir.
2. Cada CCAA aprueba su Constitución-Estatuto como más le guste, sin intervención del parlamento de la Federación.
3. Eso sí, sabiendo que han de respetar la Constitución federal. Y que eso lo controlará un Tribunal Constitucional Federal.
– Respecto de los contenidos del actual Estatut de Catalunya, me parece muy bien que Cataluña asuma competencias de todo tipo y pretenda apurar al máximo los límites de autonomía que permite la Constitución. Está en su derecho y es, precisamente, en lo que se basa nuestra Constitución. Cada Comunidad Autónoma según prefiera y le convenga, puede optar por un nivel competencial determinado. Que Cataluña haya considerado que lo ideal para ella es llegar al límite de las competencias que la Constitución les permite asumir es perfectamente legítimo. Que lo haya hecho bien o mal, ya lo decidirá el TC. En cualquier caso, gracias a la actuación del Parlamento catalán vamos a tener ocasión de descubrir dónde se encuentran los verdaderos límites a la autonomía en nuestro modelo. Será clarificador y, por ello, bueno para todos.
– Entiendo obvio, por lo demás, que nada de ello tiene que ver con la existencia de supuestos tratos privilegiados. Ni Cataluña ni ninguna otra Comunidad Autónoma han de tener a su disposición privilegios basados en supuestos derechos históricos o en la aritmética parlamentaria. Es decir, no me parecería bien que se entendiera posible que Cataluña asumiera una serie de competencias que, en cambio, se vedara ejercer a otras Comunidades Autónomas. Esta idea es tan obvia como inevitable, por lo demás, como las sucesivas reformas autonómicas posteriores a la catalana han demostrado. Pero lo cierto es que el modelo español, potencialmente, podría consagrar diferencias a partir del peso político parlamentario de unos y otros. Lo cual es un problema. Y un argumento adicional para replantearse la conveniencia de la subsistencia del trámite de aprobación de los Estatutos como leyes orgánicas en el Parlamento nacional.
– La discusión sobre la cuestión nacional, sinceramente, no me preocupa en exceso ni me parece importante. Jurídicamente me parece claro que el Estatut de Catalunya puede decir en el Preámbulo lo que dice. Puedo tener dudas sobre el artículo 5, el de los “símbolos nacionales” (y tampoco tantas, a fuer de ser sinceros) pero, la verdad, me parece un asunto menor.
– Lo que me interesa de la futura sentencia, y creo que constituirá la clave jurídica de la misma de mayor interés, es cómo articula la relación entre las leyes básicas estatales (como la LOFCA o la LRBRL) y las disposiciones estatutarias. ¿Manda el Estatut?, ¿mandan las leyes básicas estatales? Ahí sí hay mucha y muy interesante sustancia jurídica, porque de tomar un camino u otro la Sentencia se deducirá que el modelo constitucional español es, en el fondo, uno u otro, federal o centralizado. A mi juicio, en una línea coherente con lo que ha venido diciendo hasta la fecha el TC, el modelo español, con Estatutos aprobados también por el Estado por medio de LO, se entiende no centralizado sólo si correlativamente se acepta esa preeminencia de los Estatutos. Si ésta desapareciere, el modelo autonómico, a efectos prácticos, quedaría hecho añicos. Otra cosa es que a mí, esa solución no me guste demasiado (insisto, no creo que sea sensato que todavía apruebe el Estado los Estatutos) y que, por ello, pueda entender perfectamente la existencia de una preeminencia de ciertas normas estatales en otro contexto (insisto, un contexto federal sin control de las Cortes Generales sobre el desarrollo estatutario hecho por cada Comunidad).
– Adicionalmente está el tema de los “excesos” competenciales en la definición de las competencias autonómicas. El Estatut en esto es una consecuencia hipertrofiada de nuestro sistema (con competencia residual estatal según el art. 149.3 CE) y de una jurisprudencia del TC que ha interpretado muy a favor del estado el mismo. Resultado de ello es este intento catalán de “atar” competencias por la vía de artículos larguísimos y prolijos. Pero el tema no tiene tanta trascendencia de fondo. Es un elemento interpretativo más que tendrá en cuenta el TC a la hora de decidir, y ésa es la clave, hasta dónde puede llegar el Estado en aplicación de los títulos del 149.1 CE.
– Por último, me parece que será jurídicamente muy interesante saber qué dice el TC respecto de los muchos estatutos no impugnados con contenidos semejantes o idénticos a los que pueden llegar a ser anulados en el articulado catalán. Es una situación compleja, que tengo curiosidad por saber cómo resolverán (los magistrados pueden desde no hacer nada, que parece lo más probable y daría lugar a un importante follón, a intervenir directamente declarando la inconstitucionalidad de esos otros Estatutos, con diversas opciones intermedias, cada una de las cuales dibujaría un panorama muy distinto).
– Del resto del debate, más político que jurídico, apenas si creo que valga la pena apuntar algunas obviedades:
1. El TC puede ser criticado. No pasa nada. Y “aconsejado” en público. Incluso “presionado”. Es un órgano político más que jurídico. Más todavía cuando resuelve casos como éste. ¿Cómo no iba a estar sometido a estas influencias? ¿Acaso alguien lo ve posible y realista? ¿Preferiríamos que se desarrollaran estos movimientos sólo detrás de las bambalinas?
2. La decadencia del TC derivada de la política de nombramiento de los partidos es patente y triste. Pero aún así resulta obvio que pretender que los magistrados sean marionetas de los respectivos partidos es una imagen distorsionada y que no se sostiene. En concreto, como llevo tiempo diciendo en este blog, ¿acaso cualquier que conozca a Aragón y su fuerte personalidad puede creer que estaría dispuesto a que las presiones del Gobierno le llevaran a cambiar el sentido de su voto para acabar posicionándose contra sus convicciones jurídicas y políticas? Y, como Manuel Aragón, los demás, con los matices derivados de que siempre hay personas más vehementes, más difíciles de convencer, más sensibles a las razones de Estado y del Estado, etc.
3. No es nada edificante que haya magistrados que lleven 3 años interinamente ahí. Probablemente la mejor solución sería que la LOTC previera el cese automático al cumplir mandato y así los partidos políticos no tendrían más remedio que comportarse con un mínimo de decencia a la hora de garantizar nombramientos pues habría mayor presión para que así fuera derivada de la patética imagen de un Tribunal al que le faltaran muchos mienbros.
4. El problema de fondo, y pecado original de nuestro sistema, es pretender que el TC esté compuesto de tíos imparciales ajenos a cualquier pulsión política y a la vez elegidos por los partidos políticos. Eso no funciona. Porque no es posible lograr algo así. Probablemente es mejor tender a modelos como el americano, donde la realidad de la influencia política no es que no exista, sino que se visualiza de modo totalmente transparente. Nadie duda allí que se elige a los magistrados por su proximidad política. Pero ello no permite, por el juego de otros pesos y contrapesos, nombrar a cualquiera. Y, sobre todo, no prejuzga necesariamente cómo votarán después los magistrados.
14 comentarios en Algunas ideas muy básicas sobre «La Sentencia»
Comentarios cerrados para esta entrada.
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Aún no me leído todo el texto, pero ya el principio me choca: el TC no debería intervenir en un pacto entre el Congreso y un Parlamento autonómico, (y si el pacto contraviene la Constitución, ¿mandamos al carajo el pacto o la Constitución?) pero, por el segundo párrafo, entiendo que lo malo del asunto no es que intervenga el TC, sino las Cortes a amañar previamente el Estatut.
De esos dos párrafos barrunto que quieres decir: el Parlament catalán puede escribir un Estatut de quince mil artículos, en el cual regule hasta la talla de sujetador de las funcionarias, y en el que pueda dar rienda suelta a todos sus delirios y ansias de privilegio. El Congreso no debería entrometerse ni decir ni mu, salvo «a título personal» de algún diputado, y en voz humilde y baja. Eso sí, en cuanto el texto llegue al TC, este podrá meter la guadaña sin complejos a todo lo que esté en contra de la Constitución. El Parlament acepta la sentencia con calma y buena cara, no lanza berridos de desobediencia, y se pone a reescribir el texto hasta que encaje en la Constitución.
¿Es eso lo que quieres decir, entonces?
Comentario escrito por bocanegra — 24 de noviembre de 2009 a las 8:36 pm
Sí. Ya digo que es un modelo muy conocido, probado y que suele funcionar. La amenaza de «guadaña» provoca que, si se quiere seguir perteneciendo a la Federación, no se hagan muchas tonterías en la reforma de las normas básicas propias. Y precisamente para resolver este tipo de conflictos es para lo que en Europa se inventaron los Tribunales Constitucionales (lo de que se encargaran de velar por las garantías y derechos de los ciudadanos vino después).
Como es obvio, un modelo semejante, de corte federal, sólo puede funcionar si se asumen estos dos postulados como puntos de partida más o menos deseables:
– sólo tiene sentido convivir y dotarse de una reglas comunes para articular un esfuerzo conjunto que permita afrontar mejor las dificultades de la vida si se de verdad se tienen ganas de hacerlo y se piensa que se logrará una situación que redundará, a la larga, en beneficio de todos;
– en un contexto como el descrito, hay que exigir a todos que cumplan las normas que nos hemos dado para regular esa convivencia, y no se puede permitir que sólo algunos, según cómo, dónde y cuándo les apetezca se las salten.
Básicamente, ése es el motivo por el que en España no se ha optado por ese modelo. Tenemos, en cambio, un sistema de locos, donde la autonomía es «co-otorgada» por el Estado en su conjunto, resultando un sistema que obliga a una constante negociación-conciliación política entre el todo y las partes, profundamente disgregador y perturbador. Es lo que ha acabado por llevarnos a ese modelo de envites, amenazas, exageraciones, jugadas tácticas para conseguir el 20% de lo inicialmente demandado… todo basado en el poder político del momento y en equilibrios parlamentarios coyunturales.
Además, es cierto que la consecuencia derivada de ese modelo de «cierre» estatal es que tenemos estatutos de autonomía aprobados por una triple legitimidad (parlamento autonómico, cortes generales, referéndum) donde chirría un poco que, ante tantos avales democráticos, pueda aparecer un control posterior. Lo que dificulta enormemente realizar un control de constitucionalidad riguroso, porque inevitablemente la superación de esos 3 estadios impone a la norma, contenga lo que contenga, una enorme fuerza.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 24 de noviembre de 2009 a las 9:36 pm
Es cierto que esos tres estadios dotan de una gran fuerza a la norma.
Pero, ¿es esa fuerza lo suficientemente «grande» como para ponerse al mismo nivel que el texto constitucional?
Yo creo que la voluntad de una autonomía, por muchos filtros que pase y mucha legitimación con la que se le dote, no debe prevalecer nunca sobre la voluntad de un país entero. La aprobación de un Estatuto en las Cortes es el modo de ratificar que ese texto no es nocivo para los intereses comunes del Estado, algo que considero necesario.
Los únicos afectadas por la sentencia del TC sobre el Estatut no son los catalanes, también hay muchos derechos (básicos y fundamentales), obligaciones, intereses y ante todo personas del resto de España que proteger.
¿No crees?
Comentario escrito por MMG — 25 de noviembre de 2009 a las 1:36 am
«si se quiere seguir perteneciendo a la Federación», creo que realmente ahí está la clave. En que siempre se juega a «hago lo que quiero, o me llevo el scatergories»…, dile a los Navarros que se acaba el fuero, o que La Rioja también tendrá el suyo, y verás lo que dicen…
Yo apuesto por la independencia de la Comunidad de Madrid y su fusión con Luxemburgo…, como si habláramos de Cajas de Ahorros…
Saludos
Comentario escrito por asertus — 25 de noviembre de 2009 a las 9:02 am
A mi parecer el quit de la cuestión se encuentra precisamente en: «saber qué dice el TC respecto de los muchos estatutos no impugnados con contenidos semejantes o idénticos a los que pueden llegar a ser anulados en el articulado catalán. Es una situación compleja, que tengo curiosidad por saber cómo resolverán (los magistrados pueden desde no hacer nada, que parece lo más probable y daría lugar a un importante follón, a intervenir directamente declarando la inconstitucionalidad de esos otros Estatutos, con diversas opciones intermedias, cada una de las cuales dibujaría un panorama muy distinto).»
Porque políticamente, y más desde algunos sectores que desde otros, se ha vilipendiado al Estatut mientras entre bambalinas se hacia copiar y pegar, pero con su traducción al castellano, de ciertos artículos que se recurrían.
El otro quit de la cuestión, como bien dices, es el encaje entre la LOFCA y el Estatut, porque, según se ha dicho, la nueva LOFCA (la que aún no está aprobada) choca claramente con las pretensiones presupuestarias de otra LO, como es el Estatuto, y no sólo en los plazos planteados por esta LO de 2006.
Comentario escrito por Jordimercado — 25 de noviembre de 2009 a las 10:39 am
Gracias por los comentarios.
MMG, en efecto, la superación de los 3 estadios dota de gran fuerza al Estatut, ya que lo representantes del Estado lo avalan, al igual que los catalanes, que incluso lo votan en referéndum. Cargarse eso con una sentencia es duro y, como es obvio, debiera ser algo muy excepcional. Pero es el sistema que tenemos.
Ya he dicho que, a mi juicio, el contrasentido es meter la necesidad de un acuerdo en Cortes Generales que se ha convertido (o en eso lo convirtió ZP) en una especie de «prueba de pureza constitucional», absolutamente innecesaria y perturbadora, como queda claro. Si esa parte del trámite no existiera, sino simplemente aprobación en Cataluña y revisión por parte del TC, el Parlamento de Cataluña habría aprobado un Estatuto-Constitución catalana que habría tratado de ser constitucional, en vez de un Estatuto-órdago. Pero tenemos un modelo de negociación y conciliación que facilita que aquí todo el mundo se tire al monte.
Por supuesto, asertus, mi visión de este asunto se basa en ese prius lógico, político y jurídico: que se quiera seguir perteneciendo a la Federación. Con su contraparte, como es lógico, es decir, asumir que haya quien pueda preferir no seguir.
En efecto, Jordimercado, se trata de dos asuntos clave. Mucho más, a mi juicio, que la fanfarria sobre el término «nación» o, incluso, que los pequeños matices que puedan producirse respecto de los listados de competencias.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 25 de noviembre de 2009 a las 10:52 am
Aquí se parte de una premisa que una parte de la sociedad española no acepta/ reconoce/ entiende o concibe: que el Estado español sea un Estado federal. Seguramente, si a esta palmaria realidad se le dotara de ropaje semántico y «palpable» en un expreso reconocimiento normativo, muchas cuestiones se plantearían de modo diferente.
Por cierto, que de lo poco que tengo claro es precisamente lo relativo a esos «asuntos menores»: el Preámbulo puede decir que Cataluña es una nación, porque no hay constitucionalista que, a partir del art. 2 CE, ofrezca una noción distintiva y clara de esas «nacionalidades».
Comentario escrito por piterino — 25 de noviembre de 2009 a las 4:35 pm
Un matiz, no se trataba de ningún Estatuto-órdago: se respetó el primer cepillado impuesto por el Consell Consultiu de la Generalitat, donde la mayoría de PSC y PP echó por tierra gran parte de la ponencia parlamentaria.
«¿acaso cualquier que conozca a Aragón y su fuerte personalidad puede creer que estaría dispuesto a que las presiones del Gobierno le llevaran a cambiar el sentido de su voto para acabar posicionándose contra sus convicciones jurídicas y políticas?»
¿Tiene elección? ¿Hay precedentes? Es decir, cuando la propia presidenta, elegida por sus compañeros -al menos teóricamente, no sé si la cosa va como en el CGPJ, donde eligen a los que les mandan Rajoy y Zapatero después de discutirlo entre ellos-, anda ejecutando todo tipo de maniobras dilatorias, alguna de las cuales por cierto incluyen alucinantes dossieres con los informes médicos de algún miembro del tribunal, ¿hasta qué punto se puede fiar uno de que pueda existir esa independencia?
Saludos,
Comentario escrito por popota — 25 de noviembre de 2009 a las 5:21 pm
Hombre, Popota, yo no conozco mucho a Aragón, de hecho sólo sé de él desde cierta distancia, pero sí lo suficiente como para que lleve 3 años descojonándome cuando leo en todos los periódicos que forma parte del bloque «pro-Estatut». No comparto su visión político-constitucional en algunas cuestiones, pero ello no quita para que, la verdad, me cueste imaginármelo abandonando sus principios y avalando ciertos aspectos de este Estatut. Y, la verdad, prefiero que sea así, por mucho que yo pueda tener opiniones diferentes.
Lo cual no quita para que el TC, como es inevitable (y hasta cierto punto bueno) esté sometido a muchas presiones y sus magistrados sientan cierta responsabilidad que les lleva a actuar con «sentido de Estado» (o lo que se tiene por tal). En este caso, por ejemplo, tengo bastante claro que ese sentido de la responsabilidad lleva a Aragón a moderar su postura y a tratar de buscar salidas para no pegar un tijeretazo demasiado grande, y no al contrario.
No me sé la historia de los dossiers. Pero la presidencia del TC la deciden los propios magistrados. La actual Presidenta, de hecho, lo fue de manera sorprendente, debido al navajeo entre dos miembros del sector conservador que se boicotearon debido a un contencioso que arrastraban de antes (me contaron en su día la historia o la leí en algún periódico, pero no recuerdo los detalles). De ahí el cabreo del sector conservador con su prórroga automática decidida ex lege hace 3 años, pues si hubieran vuelto a votar no habría salido ni de coña otra vez.
Por último, Popota, a mí me parece claro que hubo en el proceso de tramitación del Estatut lo que hay siempre aquí, derivado de que el sistema obliga a actuar así: para conseguir 30 he de pedir 100. La ponencia del parlament pidió 100, tras el dictamen el Parlament pide 95, luego ZP y Mas dejan el asunto en 50 y el TC está llamado a interpretar la faena para dejarlo en el 30 previsto.
Mientras tanto, el resto de CCAA ya han ido consolidando por ahí esos 3o. En algunos casos, incluso, 35 ó 40.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 25 de noviembre de 2009 a las 7:21 pm
Jefe,
No lo decía por Aragón, al que no conozco y del que me fío después de leerte. De hecho, la pregunta «¿Tiene elección?» era genérica, mucho más teniendo en cuenta las presiones a las que son sometidos y de las que he hablado parcialmente. Esto es: ¿qué margen de maniobra tiene un pollo cuyos informes médicos, presuntamente confidenciales, corren por iniciativa de un partido político? Esto es, si Aragón consigue en efecto actuar con independencia, lo hará en minoría y a pesar de los partidos que controlan el tribunal, no totalmente pero casi.
«De ahí el cabreo del sector conservador con su prórroga automática decidida ex lege hace 3 años, pues si hubieran vuelto a votar no habría salido ni de coña otra vez.»
Sí, lo metió Llamazares a última hora en una ley y Montilla, ya President, reivindicó ese evidente fraude de ley como propio todo orgulloso en una entrevista-masaje en TV3.
«La ponencia del parlament pidió 100, tras el dictamen el Parlament pide 95, luego ZP y Mas dejan el asunto en 50 y el TC está llamado a interpretar la faena para dejarlo en el 30 previsto.»
No niego la existencia del efecto «voy a pedir la luna», pero en la ponencia parlamentaria que tumbaron PP y PSC en el Consultiu estaban, entre otras cosas, la autodeterminación, el concierto económico y un poder judicial catalán. Vamos, que se parecía más al estatuto que impulsaba Ibarretxe que al que aprobó el Parlament, y que en todo caso en esta ocasión el órdago lo marcaron socialistas y populares catalanes, que fueron los que pusieron techo al texto del Parlament.
Saludos,
Comentario escrito por popota — 25 de noviembre de 2009 a las 11:38 pm
Pero es que lo de Aragón es sólo un ejemplo. Por ejemplo, en el llamado sector conservador, ¿acaso alguien duda que la mayoría de los que allí moran no necesitan que nadie les dé indicaciones de ningún tipo para entender terriblemente inconstitucionales las referencias a la «nació catalana»?
De hecho, lo que ahí tenemos es un par de jueces de ese sector que son más «moderados» o que, más bien, por su personalidad y carácter, dan más importancia a la estabilidad y la razón de Estado. Pues bien, esos dos jueces a lo mejor son más proclives a hacer alguna pequeña concesión y tratar, así de salvar los muebles. Pero no es porque sean monos amaestrados, sino, simplemente, tíos que tienen ese carácter y probablemente lo han tenido siempre y así lo han demostrado en cualquier labor que han hecho. Y de ese orden, como en cualquier lado, el TC tiene algún representante. No todos, pero sí alguno.
Igualmente, en el sector llamado progresista está «el catalán», al que se supone entregado a la causa, están «los gubernamentales» muy preocupados en que no haya lío para el Gobierno y están Aragón y alguno más que son elecrones algo más libres y que tienen sus preocupaciones propias. Es ley de vida, también, que así sea.
Pero lo que no es en ningún caso el TC es un organismo que se mueva y actúe de modo unitario. Para que la sentencia salga hay que llegar a un punto de equilibrio aceptable que concilie suficientes voluntades. Por eso es tan difícil en un asunto como éste.
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La verdad es que no sabía que la ponencia inicial era tan heavy. Yo me leí el informe del Consell Jurídic Consultiu, pero supongo que sería sobre el texto que se aprobó por el Parlament, porque le ponía apenas un par de peros.
Con esa ponencia el esquema sería, más bien: 100 ponencia, 60 Parlament, 40 ZP-Mas, 30 TC.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 26 de noviembre de 2009 a las 6:22 pm
«“saber qué dice el TC respecto de los muchos estatutos no impugnados con contenidos semejantes o idénticos a los que pueden llegar a ser anulados en el articulado catalán. Es una situación compleja, que tengo curiosidad por saber cómo resolverán (los magistrados pueden desde no hacer nada, que parece lo más probable y daría lugar a un importante follón, a intervenir directamente declarando la inconstitucionalidad de esos otros Estatutos, con diversas opciones intermedias, cada una de las cuales dibujaría un panorama muy distinto).”»
Sería de lo más poético que el TC se marcara un anexo aplicando el fruto de su sabiduría a la estela de la cláusula Camps.
Comentario escrito por popota — 26 de noviembre de 2009 a las 10:30 pm
Popota, además de la clausula Camps, existen artículos impugnados en el Estatut que son identicos en el Andaluz, y el constitucional, DEBERIA pronunciarse sobre ellos.
Comentario escrito por Jordimercado — 27 de noviembre de 2009 a las 12:02 pm
Creo que Popota se refiere malévolamente, más bien, a la posibilidad de que el TC, en vez de pronunciarse sobre ellos, lo deje en un evanescente vacío analógico al estilo de la cláusula Camps.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 27 de noviembre de 2009 a las 3:47 pm