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Se supone que parte de mi trabajo consiste en, simplemente, estudiar y, a veces, plasmar en forma de trabajos de distinto alcance y ambición las conclusiones derivadas de esa labor de reflexión y análisis. Como es obvio, la mayor parte de esta producción que muchos se empeñan en denominar de científica va dirigida a un público muy concreto, más o menos reducido y altamente especializado.
Una de las grandes ventajas de Internet es que permite poner al alcance de dicho público potencial, de manera extraordinariamente sencilla, el resultado de la labor de estudio de cada cual. Para ello, sin embargo, no hace falta únicamente que la tecnología lo permita, sino que también es preciso que, por ejemplo, las editoriales jurídicas (que realizan una enorme inversión y nos son de enorme ayuda para hacer llegar nuestros trabajos al resto de la comunidad académica) sea sensibles a las posibilidades que ofrece emplear la Red como método de difusión de nuestras monografías. Por este motivo agradezco enormemente a los responsables de Iustel (que fueron quienes además, en su día, tuvieron el detallazo de publicar una obra como la que era el resultado de mi tesis doctoral, de salida comercial prácticamente nula) que me hayan remitido la introducción y las conclusiones de la obra con el fin de que puedan ser consultadas directamente a través de Internet.
Dado que esta monografía tuvo su origen en mi tesis doctoral, no es de extrañar que no sea la única publicación que tengo sobre los perfiles jurídicos de la institución de la convalidación legislativa. Pero sí es la más completa, la más trabajada, el fruto de muchos años de esfuerzo. El hecho de que, colgando en Internet al menos parte de la misma, pueda conseguirse que alguien interesado sepa exactamente a qué atenerse respecto de mi trabajo y, llegado el caso, pueda interesarse en hacerse con él, creo que es motivo más que suficiente para agradecer a mis editores que me permitan hacer esto y, por mi parte, razón más que suficiente como para realizar esta pequeña digresión antes de, simplemente, poner los enlaces a las distintas partes del texto que pasan a ser consultables en abierto. Con la esperanza, como decía, de que a alguien puedan interesar y ser de utilidad.
Las convalidaciones legislativas, ed. Iustel, Madrid, 2004.
– Sumario de la obra [PDF]
– Introducción, pp. 27-52 [PDF]
– Conclusiones, pp. 607-620 [PDF]
La obra en su integridad puede adquirirse a través de Internet.
El Ministro de Justicia ha planteado la posibilidad de que, si el PSOE gana las próximas elecciones, el Gobierno se plantee modificar las formas de acceso a la judicatura, que en estos momentos son varias pero que todavía, en la actualidad, giran, con carácter general, en torno a la tradicional oposición. Siempre dejando abiertas las vías que ya existen, el Ministro propone la conveniencia de incorporar una alternativa que actuaría en paralelo a la oposición: establecer un sistema para reclutar a los mejores expedientes académicos de las Universidades públicas, en lo que supondría, según ha explicado, un sistema para tratar de «pescar» en los caladeros donde los grandes despachos y empresas llevan haciéndolo desde hace años.
La propuesta, desde mi punto de vista, es muy buena se mire por donde se mire. Muy sumariamente, tiene ventajas de todo tipo: permite reclutar a más jueces (que falta hace, por lo visto), puede suponer una oportunidad de atracción para gente muy buena que hasta la fecha no ve interesante la carrera judicial por el sacrificio personal y económico que supone la preparación de la oposición (que no todo el mundo puede permitirse), incrementaría la porosidad social en la hasta la fecha todavía muy sesgada judicatura española e implicaría, además, ir minando un sistema muy aberrante en sus perfiles actuales, como es el de la oposición memorística. Por último, como Profesor de una Universidad pública, las repercusiones que sobre los estudios de Derecho tendría esta medida a buen seguro serían positivos. A diferencia de lo que ocurre con los estudiantes de Medicina, los alumnos de Derecho saben que las notas de la carrera no sirven prácticamente para nada, lo que no supone precisamente un incentivo para currar demasiado a lo largo de los años de licenciatura. Quizás el resto de beneficios puedan ser objeto de discusión, pero si hay algo que está claro es que, si las notas de la carrera sirvieran de algo después, el porcentaje de estudiantes motivados e implicados (así como el grado de interés de cada alumno individualmente entendido) se incrementaría. Aunque sólo sea desde una perspectiva egoísta, bienvenida sea la medida.
Sin embargo, vale la pena analizar con algo más de detalle los posibles efectos positivos mencionados y explicar los motivos que me hacen ver con buenos ojos la propuesta.
Continúa leyendo Jueces por oposición…
Está bastante bien poder dar la bienvenida a un blog jurídico en español, porque la verdad es que no puede hacerse a menudo. hHsta la fecha hay muy pocos espacios en la Red dedicados a analizar cuestiones estrictamente jurídicas desde una perspectiva analítica y explicativa. Es más o menos inevitable, porque quienes nos dedicamos al mundo académico tenemos muchos incentivos para perder nuestro tiempo de otra forma. Pero, aún así, sigo persuadido de que algo podemos aportar exponiéndonos de esta forma, tanto a nuestra propia comunidad académica como a la sociedad en general. Incluso, de que puede ser un instrumento complementario útil para la docencia. No creo que esté de más que te puedan leer y retratar fácilmente. Estar, como decía, en muchos sentidos, expuesto. En primer lugar, para que sepan qué haces, para que lean tus trabajos si los cuelgas, etc. Pero sobretodo, para que te critiquen, muchas veces, ya sea por perder el tiempo, ya sea por ser «poco serio», ya sea por decir tonterías, ya por estar, sencillamente, muchas veces equivocado. Pero, junto a la evidente ventaja que supone tener tantas posibilidades de ser criticado, que es lo mejor que le puede pasar a uno, también creo que hay algo de beneficio para los demás en todo esto. Y que es una labor importante de los juristas tratar de crear, en la medida en que podamos, espacios que, pretendiendo ser rigurosos, aspiren a dar a conocer a los demás cómo funcionamos y cómo analizamos y orientamos las cosas.
Desgraciadamente, de todo esto, en España, hay poco. Sí tenemos muchos blogs destinados a profesionales del Derecho, muy volcados en cosillas prácticas, con especial predilección por asuntos como el urbanismo o las nuevas tecnologías. También hay por ahí algunos blogs escritos por juristas, pero dedicados a hablar de lo divino y de lo humano y sólo a veces, incidentalmente, de Derecho. Pueden gustar más o menos, ser divertidísimos o atinadísimos o no, pero no satisfacen esa necesidad que creo que tiene nuestro país de que haya posibilidades de que hablemos, jurídicamente, en abierto.
Por eso es especialmente agradable descubrir que desde hace poco está activo un blog puesto en marcha por Daniel Sarmiento, de la Universidad Complutense de Madrid, dedicado a tratar cuestiones de Derecho comunitario. La cosa promete un alto grado de calidad y originalidad en los contenidos y la forma de tratarlos, lo cual se agradece enormemente. Daniel Sarmiento lleva un tiempo, en un alarde de generosidad que muchos le agradecemos más de lo que él pueda sospechar y que a mí personalmente me ha permitido aprender muchísimas cosas, enviando múltiples mensajes con información, documentos y comentarios sobre la actualidad del ordenamiento jurídico comunitario por medio de masivos correos electrónicos. Gracias a lo cual ya puedo saber, más o menos, qué tipo de contenidos es probable que contenga el blog y puedo dar fe de su atractivo.
En definitiva, que bienvenido sea El derecho de la Unión Europea y que tenga larga vida.
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A mi vuelta a España me he encontrado con un cambio notable en el clima de opinión reinante: antes del verano la gente de orden seguía escandalizada con las famosas caricaturas de Felipe de Borbón y Letizia Ortiz, mientras que ahora, por lo visto, el consenso sólo subsiste respecto del «pésimo gusto» de los dibujantes. Ya no está tan claro, sin embargo, que una acción así merezca necesariamente una condena penal.
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