El IVA del libro electrónico se equipara al libro de papel

Como ya comenté en este blog hace unos meses, escribí no hace mucho un trabajo dedicado a analizar el concepto normativo de libro. Esto es, me dediqué durante 30 páginas a realizar disquisiciones sobre qué es un libro y, sobre todo, qué es un libro para nuestro Derecho.

La razón de acometer una tarea como ésa, aparentemente tan rara, es que la aparición de libros electrónicos y la decisión de la nueva ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas de adoptar como criterio legal para identificar a un libro no su pinta o soporte físico (que es la clave que ha definido, a la hora de la verdad, desde la generalización del formato códice hace unos 1.500 años, lo que entendemos por libro) sino el hecho de que se trate de un material legible, sea cual sea su formato, permitía despejar algunas dudas pero dejaba otras. Por ejemplo, ¿son libros ahora los «audilibros» que no son, de por sí, legibles, como es obvio? ¿Son libros los que recogen, sin texto alguno, fotografías o dibujos? Vamos, cosas así

Antes de que nadie me lo diga, lo hago yo mismo: Sí, ya sé que los que nos dedicamos al Derecho estamos chalados y perdemos el tiempo miserablemente en análisis cuyo sentido y utilidad práctica son más que dudosos. Ahora bien, tengo dos atenuantes que plantear. El caso es que, por extraño que pueda parecer, me lo pasé bien haciendo el trabajo ya que me permitió leerme algunas historias del libro y de su importancia cultural cojonudas (hay franceses y alemanes que han escrito verdadera virguerías llenas de erudicción sobre el tema) de las que aprendí muchas cosas. Pero, además, es que todo este asunto sirvem por increíble que parezca, para algunas cosas. No diré que para resolver cuestiones básicas, esenciales o muy importantes, pero sí para dejar claras algunas cosillas y permitir apreciar ciertos contrasentidos. Así, por ejemplo, para denunciar las incoherencias del legislador. Una de ellas, sangrante, era la siguiente, que trato de resumir a modo de pregunta de una manera que espero sea entendible por todos (así como deseo que sirva también para comprender que el asunto algo de incidencia económica tiene):

– Si la ley dice que libro es todo lo legible, con independencia del formato, y explícitamente se indica que un libro «normal» (de toda la vida de Dios) y un libro electrónico son lo mismo, ¿cómo era posible justificar que a una misma realidad, ontológicamente entendidas ambas opciones como «la misma cosa» por la ley, luego sean tratadas diferenciadamente por la misma ley -bueno, en realidad otra, pero en Derecho entendemos que el ordenamiento jurídico ha de ser unitario y coherente- que decía que una realidad había de pagar unos impuestos y otra -que se supone que era la misma- una cantidad diferente?

Pues bien, parece que esta extraña situación ha variado, al fin. El Gobierno ha decidido equiparar el IVA del libro electrónico al del libro de papel. No sé si la medida es buena o sensata. Sí sé que, jurídicamente, a la luz de que la ley del libro dice que ambas cosas son lo mismo y deberían en lógica consecuencia ser tratadas igual por el Derecho, hacía ya tiempo que la medida urgía. Ya era hora, vamos.

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Por cierto, si se me permite, allá va una coda sobre el trabajo de los juristas, la llamada «investigación jurídica» y a qué nos dedicamos en mi oficio:

Como es evidente y a nadie se le escapa, nada ha tenido que ver mi explicación de la situación en el trabajo referido con el cambio legislativo. Las dos o tres veces que una idea mía, sostenida en un artículo o libro, ha acabado siendo la solución escogida por nuestro legislador o por la Administración (me pasó sobre todo con un trabajo sobre las licencias de obras menores, que propugnaba su desaparición y sustitución por una simple notificación del inicio de las obras por parte del ciudadano, que es una solución que luego se ha ido extendiendo y generalizando) tengo la íntima convicción de que nada ha tenido que ver con lo que yo escribí, argumenté y defendí. Simplemente, es que lo que a mí se me ocurrió era tan obvio y evidente que se les ocurrió, también, a otros muchos. O que algún otro factor, por casualidad, propició el cambio (en el caso del libro electrónico, por ejemplo, tiene mucha pinta de que en el fondo es una rebaja del IVA alentada por la crisis y la presión del sector, que es cada vez más potente) en un sentido semejante a lo que yo sustuve. Pero, no me engaño sobre el particular, en ningún caso tiene que ver con que alguien haya leído lo que yo escribí y se haya convencido. Lo puedo afirmar con tanta seguridad porque conozco los datos de lectura efectiva de la mayor parte de las cosas que escribo (y sí, en efecto, cualquier entrada de este blog, que suele ser consultada por unas 500 personas a lo largo de la semana de su publicación, lo cual puede indicar que a lo mejor se la leen efectivamente unas 25-50 personas siendo optimistas, tiene más lectores que cualquier trabajo o artículo jurídico que escriba yo en libros o revistas especializadas). Asimismo, soy perfectamente consciente de que la capacidad de influencia y convicción que tenemos, incluso cuando somos leídos, es más bien escasa.

De todos modos, y por si sirve de algo, invito a leer el trabajo (o a pedírmelo por correo electrónico si no lo tienen a mano) a quien pueda interesar el tema. Hay más ejemplos de paradojas en la actual regulación y de efectivo trato jurídico diferenciado a unos y otros tipos de libro a pesar de que se supone que normativamente son lo mismo. ¡A ver si recordándolo alguien se anima a cambiar la situación!



Creación, mercado, cambio tecnológico y Derecho

Con ocasión de la polémica generada en torno al ya famoso Manifiesto en defensa de las libertades en Internet, y a pesar de que he tenido ocasión de escribir de modo desenfadado sobre mi posición al respecto (que, como puede leerse, no es nada empática con la idea de que exista un supuesto derecho a la cultura que ampare todas nuestras pretensiones de disfrute y uso del trabajo ajeno), hay quien me ha pedido por e-mail una valoración más jurídica de la cuestión. Aunque hay muchos temas que merecen ser tratados en relación a la reciente polémica (y el más importante es probablemente la traslación a este ámbito de la deriva cierta que golpea a nuestro Derecho, aunque no sólo al nuestro, traducida en la eliminación de garantías y en el acrecimiento de la capacidad de la Administración para, en aras a lograr ciertos bienes, investigar y decidir sobre la vida y la hacienda de las personas con creciente libertad y discreción), y espero poder hacerlo en breve con más tiempo, me limito, de momento, a colgar, como también se me ha pedido por algunos, el trabajo que publiqué en junio en el nº 6 de la revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho. Se trata de un texto, como puede verse, crítico con los excesos que en materia de propiedad intelectual, que con la cobertura que proporciona el indudablemente legítimo objetivo de proteger los derechos de autor, se han consolidado por medio de una intervención pública. Creo sinceramente que no es incompatible, sino todo lo contrario, entender muy sensato y adecuado que quien trabaja y produce («crea», si se quiere decir así) pueda aspirar a vivir de ello, a comercializarlo y a lograr toda la tutela que el Derecho privado pueda garantizar a esas pretensiones pero, a la vez, alertar sobre la inconveniencia, la falta de solidez jurídica y los perversos efectos que conlleva una intervención de apoyo por parte del Derecho público y de la Administración. Porque genera aporías jurídicas de imposible salida, implica una suerte de presunción de culpabilidad contra los ciudadanos y porque, sobre todo, traslada poderes y capacidades públicas que el ordenamiento otorga a la Adminsitración para que vele por y proteja los intereses generales a entes privados para que defiendan sus propios intereses, que podrían coincidir, a veces, si hubiera suerte, con los públicos pero que, claro, ni tiene por qué ocurrir así ni, en ningún caso, ocurriría siempre.

El artículo es un poco antiguo, por lo que las referencias a la actualidad están desfasadas, aunque González Sinde ya apuntaba maneras por entonces. Pero creo que sigue siendo de interés, ya que los problemas de fondo subsisten. Hay en él referencias a un trabajo previo de Yzquierdo Tolsada en el nº 0 de El Cronista. Se trata de un análisis sobre la cuestión desde una perspectiva de Derecho privado que, a mi juicio, es bastante sensata y razonable. La cuestión radica en si, más allá del Derecho civil y mercantil, a estas cuestiones hay que darles una solución que pase por el empleo de medios públicos. Sin más, copio y pego el trabajo.

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El futur de la Universitat de València, a debat

Tancant el cicle de jornades que hem fet aquest mes sobre les Missions de la Universitat per al segle XXI, la primera dedicada a l’aplicació de Bolnya als estudis de Dret i la segona centrada en l’anàlisi del sentit de la investigació feta des de la Universitat en matèries de Dret públic, hui dijous, des de les 17.00 hores, a la Sala 3 P12 del Departament de Dret Administratiu de la Facultat de Dret de la Universitat de València tanquem aquestes jornades amb un debat sobre el futur de la Universitat de València.

La idea és comptar amb diferentes persones vinculades d’una o altra manera a la Universitat, de tots els àmbits, ja siguen professors, ja personal d’administració, de Ciències (campus de Burjassot-Paterna), de Socials (Tarongers), d’Humanitats (Blasco Ibáñez), investigadors o docent, totes joves, i parlar dels problemes de la institució, de les coses que pensem que es fan bé, de les que, en canvi, estem convençuts que es podrien fer millor. Participaran al debat:

Guillermo López García – TU Periodismo
Chantal Ferrer Roca – TU Física Aplicada y Electromagnetismo
María Jesús Perales – TU MIDE
Ana Zorio – TU Contabilidad
Rafael Abargues López – Investigador contratado – Químicas
Ignacio Ramos Gay – TU Filología Francesa
Carlos Pomer Monferrer – Administrador Facultat de Psicologia
Valeriano Iranzo – Investigador – Lógica y Filosofía de la Ciencia
Amparo Oliver – TU Metodología CC Comportamiento
Manuel de la Fuente Soler – Ay. Dr. Comunicación Audiovisual
Rafael García Martínez – Servei d’Anàlisi i Planificació

Per descomptat, com sempre, el debat i el diàleg està oberta a qualsevol company que hi estiga interessat. Simplement ha de vindre i afegir-se a la discussió.



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