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En la lÃnea de las cuestiones que ya avanzamos mÃnimamente hace un mes a la hora de hablar de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual y de las posibilidades de control y censura de contenidos a cago de la Administración que abrÃa, quizá convenga retornar sobre algunas de las causas de que la regulación haya optado por esas soluciones, asà como añadir alguna reflexión adicional en torno a los problemas que puede plantear y las dudas que, legÃtimamente, genera la constitucionalidad de algunas operaciones. La actualidad nos demuestra que el tema tiene gran interés y no pocas repercusiones sobre la convivencia y la manera en que esta sociedad nuestra va a disciplinar una libertad tan importante como la expresiva. Asà que al margen de defender en cada caso concreto la libertad de expresión y el inalienable derecho a emitir opiniones, incluso (de hecho, especialmente) cuando quienes tienen problemas por decir lo que piensan son chalados reaccionarios o tipos muy desagradables con ideas bastante estúpidas, conviene reflexionar de nuevo sobre algunas de las coordenadas jurÃdicas en que se sitúa el problema.
Porque en torno a esta cuestión hay puntos de interés jurÃdico indudable. E incluso aspectos que, en Derecho, tienen un sabor vintage que los hacen de lo más atractivos desde un punto de vista estético (si es que un análisis jurÃdico puede declinarse en esta vÃa) ¡Si hasta pudiera ser que estuviéramos asistiendo a la resurrección, con otra forma, del modelo de tribunales de honor que las corporaciones profesionales del franquismo tenÃan, también en el ámbito de la prensa y que la Constitución prohibió! ¡SerÃa tan bonito poder encontrar, por fin, una utilidad al art. 26 de la Constitución, ese gran olvidado! En cualquier caso, lo que sà parece fuera de toda duda es que es necesario seguir reflexionado sobre algo tan paradójico como es el hecho de que una ley llamada a liberalizar un sector acabe introduciendo, en la práctica, muchos más controles y cortapisas de los que ya existÃan antes.
El pasado jueves el diario El PaÃs, en su edición de la Comunitat Valenciana, me publicaba un artÃculo sobre la desidia del Ayuntamiento de Valencia a la hora de atajar los problemas relacionados con el ruido nocturno generado por actividades autorizadas por el propio Ayuntamiento. Al margen de comentar cuestiones más o menos conocidas, como es el hecho, sorprendente, de que las Administraciones aprueben normas que luego no tienen el más mÃnimo interés en cumplir (es el caso de la propia ordenanza de contaminación acústica del Ayuntamiento de Valencia o de su normativa en materia de actividades) o de la dantesca imagen que produce la reiterada y abierta negativa de las autoridades a cumplir no ya con las leyes estatales, autonómicas o de la Unión Europea sino, incluso, ¡con sentencias judiciales que les condenan a adoptar medidas para limitar el ruido una vez constata su responsabilidad por la inacción continuada! trataba de alertar sobre hasta qué punto era preocupante la pinta que tenÃa la actuación del Ayuntamiento y sus claras intenciones de colaborar con los infractores para que continúen campando a sus anchas. Porque, si ni siquiera hace cumplir las normas actualmente en vigor, ¿acaso se puede esperar que se tome en serio la adopción de nuevas medidas para atajar el problema del ruido en una zona ya declarada judicialmente como acústicamente saturada? Porque, si es ya evidente a estas alturas que quien dicta las normas es la mafia del ruido y del copazo, ¿acaso podÃa confiar alguien en que todo este proceso de consultas y reflexión condujera a un fin diferente al de tratar de conseguir que, pese a las condenas y las leyes, todo siga igual para preservar el modelo de negocio de algunos, fundamentado en avasallar los derechos de los demás ciudadanos para llevarse un buen dinerito?
Pues con sorprendente rapidez, apenas dos dÃas después, las peores previsiones se cumplen. Un 31 de julio, muy convenientemente (eso sÃ, para compensar y que no se diga, ¡dan un mes para presentar alegaciones, los tÃos, en plan rumboso!), aprovechando las vacaciones y tratando de que pase inadvertido el escándalo que supone esta situación de abierta rebeldÃa frente a la ley y frente a las sentencias de condena (y aprovechando también, por cierto, el silencio cómplice de casi toda la prensa local, invadida de anuncios de la mafia de ruido y del copazo, muy eficaces, al parecer, para dejarles claro, también, a qué intereses han de servir), el Ayuntamiento aprueba provisionalmente las medidas con las que, según estiman sus responsables, dan cumplimiento a la orden del juez.
El resumen de las nuevas limitaciones es fácil de hacer: ninguna (porque eso de que se adelante media hora el cierre de las terrazas, “excepto de marzo a octubre y los fines de semana” y además “dando media horita para que se desmonten con calma” es, qué quieren que les diga, una burla impresentable). O bueno, sÃ. Hay una medida: joder a los inmigrantes. La única restricción novedosa es contra los kebabs y los chinos. Curiosamente, las bestias negras de los hosteleros de la mafia del copazo y del ruido, que llevaban un tiempo quejándose de “competencia desleal” y de que “degradaban la zona”. A ellos sà les restringirán el horario mientras los otros, los responsables de la degradación y de la invasión de todo el centro con turismo basura de botellón, les dan vÃa libre para seguir a su bola. No sólo son los responsables de la degradación del entorno y de que el tipo de turismo que lo frecuente sean turistas borrachos buscando garrafón y un lugar donde “todo valga” para hacer el salvaje que en ningún otro lugar de Europa se autoriza. Es que, además, la autoridad municipal les va a permitir monopolizar a los que ya han creado el problema su rentabilización económica, expulsando a las alternativas adicionales de baratillo que, lógicamente, son las únicas que se sienten atraÃdas por un entorno de esas carcacterÃsticas. Porque, claro, como esa gente no es de aquÃ, por lo visto no sabe cómo hay que “engrasar” (por vÃas siempre legales, por supuesto) a las autoridades y medios de comunicación locales para que, caiga quien caiga, la ciudad te sea rendida a tus pies y puedas hacer tu buen dinero sin tener licencia, sin pagar impuestos, sin seguridad social, ocupando la vÃa pública, cerrando a la hora que te dé la gana e incumpliendo todo tipo de normativas y leyes sin que pase absolutamente nada. Porque lo peor de todo es que las laxas, laxÃsimas medidas son, además, papel mojado. Aún está por ver el barrio eso de que un local sancionado y clausurado por no tener licencia, por cerrar a la hora que más le agrade, por ocupar la vÃa pública, por vender alcohol a menores… (y si me lee alguien del Ayuntamiento y piensa que miento que se ponga en contacto conmigo o con la asociación de vecinos y les pasamos un listado de infractores que llevan años haciendo lo que les pluge sin tener el más mÃnimo problema).
No por previsible, dado el evidente secuestro de nuestras autoridades locales, que en vez de velar por los vecinos tienen como prioridad la protección de los intereses espurios de unos pocos, es menos lamentable el desenlace.
Dejo a continuación copiado el artÃculo de prensa publicado el jueves.
El Parlament de Catalunya ha aprobado, por amplia mayorÃa, prohibir las corridas de toros en Cataluña a partir de 2012. Más allá de la opinión que pueda merecer la medida (a mà no me gustan los toros, pero soy sensible a algunos de los argumentos de los taurinos, especialmente a los referidos tanto a la innecesariedad de prohibir una actividad que está en vÃas de extinción por causas naturales, por un lado, y aquellos que apelan a los beneficios ambientales que la ganaderÃa de toros bravos genera, pues se tratan de unas externalidades postivas que son ciertas y renunciar a ellas supone un evidente coste que hay que evaluar si compensa o no; por otro lado, no voy a negar que el “espectáculo taurino” de maltrato animal me genera muy, muy pocas simpatÃas; pero todo esto, en realidad, es otra historia) hay una serie de cuestiones jurÃdicas muy interesantes. El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho ofreció hace poco un número con varios trabajos sobre el particular. A mà me interesó especialmente, porque hace un análisis jurÃdico muy fino, el de Gabriel Doménech, compañero en la Facultad en Valencia y que a veces nos ilustra en este bloc con comentarios siempre muy atinados y con el que, además, he tenido ocasión de discutir este tema a lo largo de todo el curso, mientras se ha ido generando la iniciativa legislativa y ha avanzado su tramitación, en unos intercambios de los que he aprendido mucho y que me han ayudado, como pasa siempre que un interlocutor es inteligente, a matizar y modular mi posición.
Como podrá comprobar quien lea su trabajo, Doménech aporta argumentos jurÃdicos en la lÃnea de apuntalar las tesis de quienes consideran que la norma que acaba de aprobar el Parlamento catalán serÃa inconstitucional. Y, por mucho que, como he señalado, entiendo que su trabajo es muy interesante y está muy bien hecho, como esto del Derecho es como es, eso no significa que esté de acuerdo con él. De hecho, creo que, antes al contrario, jurÃdicamente es bastante claro que la prohibición de las corridas de toros es perfectamente constitucional.
Continúa leyendo La prohibición de las corridas de toros es constitucional…
Aunque sea muy rápido, porque no tengo ahora demasiado tiempo, hay que dejar constancia del nuevo logro de Wikileaks y de lo enfadados que están en el Gobierno de los Estados Unidos, asà como preocupadÃsimos por tratar de controlar en la medida de lo posible la difusión a través de medios de comunicación convencionales de lo difundido por la web.
Como siempre, frente a la transparencia, se apela a la seguridad nacional, a los problemas que pueden derivarse de que se sepa la verdad, al impacto en la opinión pública de conocer detalles que podrÃan generar reticencias a proseguir la guerra, a lo malo que es que se sepa qué es lo que de verdad ocurre en la trastienda de guerras y operaciones de espionaje…
Sigo, a dÃa de hoy, sin haber leÃdo una sola explicación que me parezca mÃnimamente razonable de los motivos por los que pueda ser nocivo para el interés general que, si estamos en guerra (y España está en guerra en Afganistán), los ciudadanos (que somos quienes enviamos, en el fondo, las tropas allÃ, quienes pagamos por el “trabajo” que se lleva a cabo en el campo de batalla y quienes, de alguna manera, somos responsables de todo esto) sepamos qué está pasando exactamente y qué se está haciendo, de verdad, allÃ. Es lo menos que se puede exigir. Máxime cuando, en realidad, lo que revelan los papeles filtrados, según todas las crónicas, no son grandes novedades sino, más bien, la confirmación de lo que casi todos intuÃamos y la demostración de algunas rutinarias mentiras de los partes de guerra que pretenden endilgarnos que, a estas alturas, tampoco colaban. Eso sÃ, los documentos dan muchos detalles que antes no tenÃamos.
Y, aunque pueda ser evidente que una mÃnima parte de la información haya de permanecer secreta por justificados motivos de seguridad esos casos han de ser los menos y excepcionales y, por supuesto, no tiene sentido que se refieran a operaciones militares concretas y sus resultados. Salvo si la “seguridad” que se busca no es la de la nación sino la de quienes tratan de defender su imagen y ocultar sus numerosos errores.
Hemos hablado ya antes aquà de la importancia de la libertad de expresión para controlar el poder y de hasta qué punto Internet, iniciativas como Wikileaks y la arquitectura jurÃdica que un sistema democrático que las proteja y ampare o, por el contrario, las ponga en el punto de mira, son importantes en un Estado de Derecho. Porque suele decirse que la luz del sol es el mejor desinfectante. Y parece claro que en asuntos como la vida y la guerra, más todavÃa.
Por eso es muy interesante jurÃdicamente que haya naciones que, al igual que otras deciden ser “paraÃsos fiscales” aprovechando las grietas jurÃdicas que el Derecho de gentes sigue dejando a efectos de posibilitar un control global unitario y uniforme de actividades con repercusión mundial, hayan decidido ser “paraÃsos de la información”. Los casos en los que informaciones contenidas en un servidor islandés gracias a la protección jurÃdica que allà se obtiene en estos momentos y difundidos por Internet a todo el mundo gracias a la financiación global que obtiene Wikileaks han servido para poner de manifiesto importantes cuestiones de interés público son numerosos.
Por cierto, hablando de la situación en España, ¿para cuándo la ley de acceso a la información adminsitrativa y a los registros oficiales?, ¿hasta cuándo seguiremos aceptando la extraordinariamente restrictiva interpretación del art. 37 de la ley 30/1992 en materia de acceso a archivos y registros?, ¿cómo es posible que estemos, en lugar de avanzando hacia una mayor transparencia, a pesar de las posibilidades tecnológicas que tenemos hoy en dÃa, retrocediendo a marchas forzadas con excusas jurÃdicas de todo tipo -especialmente, gracias a una errónea y sesgada interposición del derecho a la protecciónd de datos de carácter personal que se ha convertido en una justificación comodÃsima para que la Administración retenga todo tipo de información-?
Queremos luz del sol en la Administración española. Y la queremos ya. Porque no se puede aspirar a que siempre tenga que sacar las castañas del fuego un Wikileaks o algo equivalente. Son remedios excepcionales que pueden paliar problemas ante situaciones gravÃsimas. Pero no llegarán a todo. Pero, sobre todo, porque no tiene sentido que asà sea para la cotidianidad del acceso a la información pública, que debiera funcionar con toda normalidad, sin mayor problema, de modo transparente. ¿Cómo es posible que sea tan complicado lograr algo tan sencillo?
La Corte Internacional de Justicia (que tiene la página web caÃda, por cierto, en estos momentos, por lo que no puedo enlazar el documento y he de fiarme, en consecuncia, de lo que publica la prensa al respecto) emitió ayer un dictamen no vinculante muy importante, pues es una rectificación (matizada, si se quiere, pero asà son las rectificaciones en Derecho, pequeños cambios de detalle que acaban comportando, o pueden llegar a hacerlo, consecuencias enormes) de lo que habÃa venido siendo el consenso sobre el valor jurÃdico de las declaraciones de independencia (unilaterales, por supuesto, que es como suelen ser estas declaraciones).
Citando a partir de lo que publican hoy los diarios, por eso de que no hay manera de entrar en la web de la ICJ, parece que la Corte ha afirmado que:
“El derecho internacional general no contempla prohibiciones sobre las declaraciones de independencia y, por tanto, la declaración del 17 de febrero de 2008 no viola el derecho internacional general”
Es decir, y aunque es obvio que estas cosas (y el Derecho internacional, en general) funcionan más por la vÃa del fait accompli (en este caso, previos bombardeos de la OTAN sin autorización de Naciones Unidas, el efectivo control militar de la provincia que permitió que las autoridades serbias perdieran de hecho toda capacidad de control sobre la misma), que por primera vez se avanza la idea de que una declaración unilateral producto de un ejercicio más o menos fiable de afirmación de la voluntad popular puede imponerse al principio de unidad territorial, que es uno de los ejes sobre los que pivota el Derecho internacional. O, como mÃnimo, que nada en el Derecho internacional hay contra esas declaraciones.
Por supuesto, al parecer, la opinión de la Corte hace mención a la concurrencia de “circunstancias excepcionales en Kosovo” que permitirÃan esa preeminencia. Per más allá de que, atendiendo a esa apostilla, se entienda que la ruptura con la regla anterior es clara o es matizada, lo que es claro es que existe una ruptura. Recordemos que la siempre citada Resolución 1541 de Naciones Unidas sobre el ejercicio del derecho de autodeterminación lo limitaba para ser válido a casos de descolonización y situaciones de falta absoluta de derechos polÃticos y de participación de la población. Es evidente que tales circunstancias no concurrÃan en Kosovo, por mucho que la Corte recuerde los episodios de violaciones de derechos humanos acaecidos (los ciudadanos de Kosovo tenÃan todos los derechos civiles y polÃticos en la antigua República Federal de Yugoslavia) y, sobre todo, se asiente sobre el control de facto que, a efectos de garantizar la seguridad de la zona, tenÃan quienes amparaban o apoyaban la secesión desde la toma de control por parte de la OTAN.
Estamos pues, en definitiva, ante la primera quiebra clara del principio de unidad territorial desde un plano jurÃdico (con la importancia legitimadora que eso tiene, aun asumiendo, como decÃa, que ésta, siendo considerable, no es determinante en estos asuntos: baste pensar que las previsiones jurÃdicas, que pasaban por una declaración formal de la ilegalidad de la secesión por parte de la Corte, no habrÃan alterado sustancialmente la situación). Tiene su importancia, como es obvio, que empiece a abrirse la idea de que la secesión es posible y “legal” desde una perspectiva internacional, aunque no medie acuerdo, cuando hay una clara y efectiva manifestación popular en este sentido.
Haciendo una traslación pedestre, el Derecho internacional no permitÃa el divorcio (secesión) salvo que el marido (metrópoli) pegase salvaje y públicamente (no reconociera derechos polÃticos a los ciudadanos) a la mujer (colonia). Sólo en ese caso la mujer (colonia) alegando la existencia de la causa y ejerciendo su derecho según su voluntad tenÃa derecho a pedir (autodeterminación) y obtener el divorcio (independencia).
Por supuesto, que ésta fuera la regulación legal no impedÃa separaciones por la fuerza de los hechos (uno de los cónyuges se larga y el otro no tiene medios para imponer la norma que exigÃa la convivencia bajo un mismo techo porque, sencillamente, no es capaz de encontrar al otro o reternerlo en casa-yo qué sé, Taiwan, por ejemplo-) o por pacto entre las partes incluso cuando era sólo una de ellas la que querÃa largarse (aunque no quepa el divorcio unilateral a petición de un cónyuge, un pacto entre personas sensatas lleva a una separación de mutuo acuerdo por la simple constatación de que uno de los dos ya no quiere seguir viviendo con el otro -el caso de Chequia y Eslovaquia, por mencionar uno cercano-).
Pero es obvio que este primer pasito hacia una regulación del divorcio simplemente a instancia de uno de los cónyuges tiene su importancia. Porque sin duda habrá otros casos en el futuro donde unos (u otros) estimarán que también concurren “circunstancias excepcionales”. Y valorar el peso de las mismas, asà resolver cuándo justifican y cuándo no la legalidad de una declaración de independencia, no está llamado a ser sencillo en ausencia de una regla clara. Que, más o menos, hasta la fecha, sà tenÃamos y que ahora, sin ser sustituida por una pauta clara en sentido contrario, sà queda ciertamente debilitada.
DecÃamos hace no mucho que tenÃamos muchas dudas de que, en un entorno en el que ya no hay servicio público, la Administración pueda dedicarse a velar por la “corrección expresiva” de actividades empresariales que son, legalmente, desde el 1 de mayo, servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia, con los únicos lÃmites marcados por la Constitución y las normas que puedan desarrollarla válidamente. LÃmites que, en cuanto a cuáles sean las concretas fronteras de lo “decible” (de lo “efable”, si nos ponemos cursis), de lo “escribible”, de lo “imprimible” o de lo “emitible”, han de fijar los jueces, según determina nuestro art. 20.5 de la Constitición.
Explicábamos también la delicada situación en que el nuevo marco normativo nos ha situado. Vivimos desde que ha cambiado el modelo inmersos en una peligrosÃsima confusión conceptual. Ya no hay servicio público sino actividades que tienen su fundamento en la libertad de empresa (y en la libertad de expresión). Pero como el servicio público, como es lógico, se podÃa disciplinar administrativamente sin mayores dificultades jurÃdicas y no queremos prescindir de esta posibilidad (es más, parece que vivimos tiempos en que, al contrario, la nueva moral pública desea imponerse por la vÃa de la represión, por nuestro bien, ya se sabe) pues hemos aprobado una ley que supuestamente liberaliza pero sin que, sorprendentemente, se derive de ello que la Administración deje de intervenir y sancionar por cuestiones de policÃa relativas no a la actividad (algo que es de lo más norma y pasa en muchos sectores de negocio) sino al contenido del mensaje (algo que afecta directamente a la libertad de expresión). Además, como cada vez hay más normas que integran, como en los viejos tiempos, pautas moralizantes a las obligaciones expresivas, parece ser que uno ya no puede hablar mal ni de curas, ni del ejército, ni de homosexuales, ni de feministas, ni del islam, ni del Papa… no sea que alguien se ofenda. ¡Y no sea que venga la Administración a ponerte una multa (o a cerrarte la cadena, o el blog), porque eso no se dice!
Apenas unos dÃas después de exponer estas ideas la realidad nos proporciona un ejemplo magnÃfico de a qué nos referÃamos. El Gobierno ha decidido multar a una cadena de televisión (recordemos una vez más: una actividad privada amparada por el derecho a la libertad de expresión) por emitir un spot de menos de un minuto con contenido abiertamente crÃtico con las celebraciones del dÃa del Orgullo Gay.
El vÃdeo, y eso es lo más alucinante de todo, ni siquiera se mete con los homosexuales o la homosexualidad. Que pueda intuirse que sus autores no son precisamente unos entusiastas de ese tipo de prácticas no tiene nada que ver, como es obvio, con el concreto contenido de lo emitido. Que, como es muy evidente para cualquiera que lo analice, se centra en criticar la celebración en cuestión, ciertas conductas de la misma y que sea financiada, en parte, con dinero público. Confundir una cosa con la otra es como pensar que por escribir una denuncia incendiaria del sustrato moral que impera en las Fallas uno está insultando a los valencianos (aunque, la verdad, es lo que a buen seguro ocurrirÃa si alguien osara poner en cuestión el indudable buen gusto de la fiesta fallera y la tranquilidad y placidez con la que se desarrolla, educando a la población en valores de civismo y convivencia).
Dicho lo cual, creo que conviene indicar que incluso en el caso de que el contenido del spot fuera algo tan directo como una crÃtica a la homosexualidad, ¿acaso eso justificarÃa la sanción? A mi juicio, tampoco. ¿O es que no se puede decir, escribir, difundir una opinión de alguien que considere una absoluta aberración la homosexualidad? No veo el más mÃnimo problema en que se haga, la verdad. Como no veo el más mÃnimo problema en que alguien critique la heterosexualidad, el matrimonio tradicional y las parejitas con tres churumbeles y adosado para el fin de semana. “Son unos enfermos y tendencialmente perversos”, dirÃa yo. E, incluso, digo yo, se podrá decir todo tipo de animaladas sobre los homófobos y su psique enferma. ¿O es que acaso quien tenga esa opinión no la puede expresar? ¿No están amparadas por la libertad de expresión juicios como los refferidos, todos ellos evidentemente valorativos, opiniones que es claro que no son más que eso y que, en consecuencia, valen lo que valen los argumentos que las sustentan?Incluso, yendo si cabe más allá, y caso de que el contenido de un hipotético vÃdeo fuera claramente reprobable (yo qué sé, imaginemos una emisión diciendo que hay que exterminar a los homosexuales o a aquellos que se acuestan con señoras de origen extremeño de entre 30 y 32 años y con los ojos azules “porque Dios lo pide para borrar la indencencia de la faz de la Tierra”; —-que, ahora que lo pienso, ¿de veras eso serÃa claramente reprobable?, ¿no se trata de una chaladura sin demasiada importancia y a la que no vale la pena dar mayor importancia?—-, asà que mejor pongamos un ejemplo que a todos nos pone de acuerdo sobre su inadmisibilidad, imaginemos un vÃdeo insultando gravÃsimamente a los PrÃncipes de Asturias y sus adorables hijitas, llamándolos chupópteros y cosas peores), ¿qué hace ahà el Gobierno decidiendo lo que se puede decir y lo que no? ¿No se supone que eso, según la Constitución, en España, lo debe hacer un juez?
En resumen:
- No queremos (la Constitución no quiere) que el Gobierno se ponga a decirnos qué podemos y qué no podemos decir (si quiere, que nos recomiende, oriente, incite, aliente…, eso estamos dispuesto a soportarlo incluso aunque gaste dinero y tenga un tufillo moralizante algo asquerosillo, pero, por favor, al menos que no nos castigue si no pensamos de modo que no le parece adecuado y además osamos decirlo en público). Queremos que tal juicio de admisibilidad a los parámetros constitucionales de libertad de expresión sea hecho únicamente por el juez (no por nada, sino porque nos fiamos más de los jueces que de los gobiernos para estas cosas y porque, ¡caray!, es lo que dice la Constitución), y que lo haga de acuerdo a las pautas constitucionales en materia de libertad de expresión, sin añadir cosas raras.
- No queremos, además, vivir en un paÃs donde las pautas constitucionales en materia de libertad de expresión se analizan cada vez de manera más restrictiva. Queremos vivir en un paÃs que sea para estas cosas coherente con nuestra Constitución donde, por ejemplo, las opiniones sobre cuestiones generales, por aberrantes que sean, puedan expresarse y no merezcan otra sanción que el ridÃculo en que incurren quienes las defienden.
Ya está colgada en la web del Tribunal Constitucional la sentencia de 28 de junio de 2010, donde el TC falla sobre la constitucionalidad del Estatut de Catalunya de 2006. Como es un texto larguÃsimo, inabarcable, que además se publica en julio (y en plena resaca mundialista), trataremos, en este blog, de ir comentando algunas cosas poco a poco, intentando que no nos salgan textos demasiado largos e insufribles en medio de los calores de estÃo. Y tratando también, en la medida de lo posible, como ya anticipamos el dÃa que salió la sentencia, de que los comentarios sean esencialmente jurÃdicos, con independencia de que polÃticamente haya cosas que puedan parecer mejor o peor (sobre mi posición más polÃtica que jurÃdica en algunas de estas cuestiones, pueden verse aquà algunas coordenadas básicas). Este proyecto, por fascÃculos, de análisis de la sentencia y sus partes está llamado a prolongarse, me temo, durante todo el verano.
De momento, y para comenzar, sólo quiero dejar constancia de que el incio de mi lectura de la larga, larga sentencia (como decÃa el otro dÃa cuando salió el texto: “¡Queremos sentencias como las alemanas -ya no digamos las francesas o las del TEDH-! 880 folios NO debieran ser necesarios para resolver una cuestión como ésta. Con 88 debiera bastar. En Alemania llevan décadas demostrando que es posible. En Francia les basta con 8.”; aunque se ha de reconocer que son 880 folios “falsos”, porque la mayor parte son antecedentes y están con un tipo de letra de estudiante que quiere que le salga un trabajo de muchas páginas, en realidad, empezando a leer, puede decirse que, para los cánones al uso que suele gastarse, esta vez el TC es hasta sintético), me asalta la sensación de que, una vez más, tengo la impresión de que las cosas no son como las cuenta casi todo el mundo.
En concreto, en el mundo del Derecho, al menos por lo que llevo leÃdo, han aparecido dos bloques. Los que, con Montilla Martos, por ejemplo, saludan la constitucionalidad de casi todo el Estatuto catalán, que el TC la haya avalado y que esto es el pistoletazo definitivo de salida para la consolidación de una nueva generación de Estatutos, por un lado. Y los que, como Fernández Torres RodrÃguez, por otro, creen que el TC debiera haber metido más tijera pero que, al menos, ha declarado la inconstitucionalidad del “contenido esencial”, si se me permite la broma jurÃdica, de la inconstitucionalidad contenida en el Estatuto. En realidad, leyendo ambos textos, y atendiendo a las razones de ambas posiciones, hay una base común que ambos comparten y donde difieren es en el juicio polÃtico y jurÃdico que tal base les merece: que el Tribunal Constitucional ha metido la tijera con una relativa contención y que la mayor parte del texto estatutario sigue vivo. Ésa ha sido también la interpretación mediática mayoritaria, la que con alborozo ha acogido el PSOE y la que, con más sordina, parece haber asumido por motivos tácticos el PP.
Sin embargo, a mÃ, de esta primera lectura, me da la sensación de que lo que tenemos es precisamente lo contrario. Un “cepillado”, por emplear la expresión de Alfonso Guerra, profundo y que va mucho más allá de la cosmética. No sólo desaparecen la retórica nacional, las consecuencias jurÃdicas de caulesquiera supuestos derechos históricos, la preeminencia del catalán, el poder judicial autónomo, el defensor del pueblo exclusivo, la capacidad pseudo-legislativa (/o pseudo-constitucional) del Consell de Garanties Estatutaries o todo atisbo de bilateralidad que pudiera recordar a un modelo confederal sino que, además, se han podado muchas normas de auto-organización y se han limitado muchÃsimas de las declaraciones relativas a la distribución competencial por la vÃa de la “interpretación conforme a la Constitución”. Unas interpretaciones que, para ser conformes a la Constitución, han de, sencillamente, hacer decir al texto lo que no dice, o simplemente nada, o lo dejan al arbitrio de la voluntad estatal. De modo que, en la práctica, la mitad del Estatut vuela por los aire. Y lo que queda depende del Estado en gran parte (que no era lo que deseaba, ni mucho menos, el legislador estatutario) o, sencillamente, es traslación del antiguo estatuto (un poco más desarrollado, eso sÃ).
De hecho, si se analizan los votos particulares de los llamados “jueces conservadores” se puede constatar que, en gran parte, lo que no comparten no es tanto el sentido de la “interpretación conforme” de los diversos artÃculos que da el TC como la corrección de esa solución para los casos enjuiciados. La entienden forzada e innecesaria la mayor parte de las veces. Y afirman, a mi juicio con mucha razón, que en la mayor parte de los casos no son tales sino declaraciones encubiertas de inconstitucionalidad que, por ello, habrÃa sido más conveniente certificar como tales.
Lo cierto es que, a la vista de lo que esoy leyendo, creo que tienen toda la razón y que, técnicamente, su argumento es inapelable. Puestos a dejar en letra muerta artÃculo tras artÃculo o a hacerlo depender de que el Estado (si lo desea, sin obligación alguna en ese sentido) apruebe una norma que permita que se aplique ese contenido, la verdad es que mejor anularlo. Es más claro, más sencillo, más correcto técnicamente (evita el problema, además, que menciona T.R. Fernández en el artÃculo citado arriba, de que pueda acabar siendo uan “interpretación conforme” que acabe siendo olvidada, aunque intuyo que ese riesgo no es excesivo en este caso) y permite visualizar mucho mejor la efectiva realidad de la sentencia. También evita pleitos futuros que, es indudable, con esta Sentencia están llamados a multiplicarse.
Asà que, de momento, tal y como trataré de ir razonando en sucesivas entregas de este serial dedicado a analizar la sentencia del Estatut, no creo que pueda considerarse, ni mucho menos, que el Tribunal Constitucional haya convalidado la constitucionalidad del texto. Es más, todo lo contrario. Al menos, en términos jurÃdicos. Otra cosa puede ser que la manera de presentar el resultado y los tiempos polÃticos puedan hacer que convenga (y que se pueda lograr) transmitir una idea opuesta. Pero ésa es otra cuestión.
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