El Cronista, nº 9

Desde hace unas semanas está ya en la calle el nº 9 de la revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, cuyo listado de 100 libros jurídicos de 2009 ya hemos tenido ocasión de reseñar. Como intento hacer con todos los ejemplares de la revista enlaco al índice de este número, así como el formulario de suscripción para quien pudiera estar interesado en los contenidos de la revista antes de pasar a revisar someramente los diferentes artículos de este primer número de 2010.

Tony Ward escribe sobre si “¿Es en algún caso admisible la tortura?”, cerrando, de alguna manera, la serie sobre estas cuestiones (Guantánamo, la tortura en la guerra contra el terror y los límites que impone el Estado de Derecho) que se inició con los trabajos de Scheuerman y Fiss en los números 7 y 8. Es un asunto básico, tratado también en este blog, sobre el que Ward hace una reflexión canónica y muy informada. Especialmente interesante es su análisis de la ineficacia de la tortura incluso en situaciones de ticking bomb (así, por ejemplo, relata algunos casos de la guerra de Argelia). Aunque, como él mismo señala, tampoco una supuesta eficacia justificaría su empleo.

Jorge de Esteban, en “La gran paradoja de nuestra Constitución” celebra el próximo bicentenario de la primera Constitución española (no otorgada) y nos escribe sobre los problemas de nuestro actal texto constitucional, a su juicio aquejado de una excesiva rigidez que, imposibilitanto (o dificultando mucho) reformas constitucionales de acuerdo al procedimiento previsto, provoca mutaciones e incita a cambios por la puerta de atrás. De nuevo, la cuestión en torno a los problemas generados por el Título VIII, su carácter abierto y la evolución del mismo a partir de reformas estatutarias (y muy especialmente la catalana) es objeto de críticas. La posición de quien esto escribe, como he tratado de explicar aquí, no es que sea entusiasta respecto a cómo se ha llevado el proceso, pero tampoco creo que los problemas sean jurídicamente tantos ni, por supuesto, respondan sólo a excesos por parte de los nacionlismos periféricos. La reflexión de Jorge de Esteban, en cualquier caso, no sólo es interesante, sino argumentada. Obliga a repensar muchas cosas.

Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, en su artículo “Piratas contempóraneos y abogados tradicionales” explica algunas de las claves jurídicas que enmarcan el rebrote de la piratería. Para cualquier lego en Derecho internacional del Mar (como es mi caso) se trata de un análisis informativo y luminoso, que deja bien claro cómo esta cuestión tiene mucho recorrido (y viene teniéndolo desde hace años) más allá del Alakrana. Y que apunta también, con lucidez, los problemas jurídicos que pueden plantear algunas soluciones simplistas y testosterónicas (como el empleo de fuerza desproporcionada o el embarque en cualquier buque de capital español de infantes de marina) propuestas.

Miguel Ángel Presno Linera hace una “Crónica del Tribunal Constitucional italiano” que permite trazar la evolución jurídica no sólo del órgano en cuestión (en tiempos donde analizar cómo han variado históricamente las pautas de actuación de estos tribunales en países de nuestro entorno tiene una especial importancia, pues ayuda a entender qué está pasando con nuestro propio Tribunal Constitucional) sino también de todo el país. Pues la historia de la justicia constitucional es, de alguna manera, la de la evolución de la propia democracia y Estado de derecho transalpino desde el fin de la II Guerra Mundial hasta nuestros días.

“La guerra de Afganistán”, por su parte, también es analizada en términos jurídicos. Eduardo Melero Alonso, con rigor y contundencia, demuestra las enormes fallas que, desde el punto de vista del Derecho, tiene la actuación de nuestras Fuerzas Armadas en Afganistán, en el marco de una operación de la OTAN con un dudoso aval de Naciones Unidas que, además, no ha acabado de adecuarse enteramente al marco jurídico interno. No se trata ya sólo de las dudas que pueda generar qué hacemos, y si tienen algún sentido, en Afganistán. Se trata de que, además, es muy dudoso que la operación sea legal, tanto en el plano internacional como para el Derecho español, tal y como está planteada.

Fernando Reviriego Picón, en su trabajo “Violencia de género y mujeres con discapacidad” aporta luz sobre una parte, normalmente olvidada, de la violencia contra mujeres, cuando éstas están en una situación de evidente inferioridad. Un supuesto en el que las medidad protectoras de la ley de violencia de género tienen todo el sentido.

En relación a otro problema que afecta especialmente a las mujeres, Rafael Navarro-Valls da réplica en su trabajo sonbre la “Inconstitucionalidad de la Ley del Aborto” al estudio publicado por Patricia Laurenzo en el nº 7 de esta revista, donde se exponía y defendía la constitucionalidad del actual proyecto de reforma de la respuesta penal en materia de aborto. Es una cuestión sobre la que, modestamente, me he posicionado en términos sencillos: donde no hay consenso social suficiente no se puede castigar con cárcel. Navarro-Valls, desde otras posiciones, defiende argumentada, razonadamente y de forma interesante otra visión. A su juicio, los problemas de indefinición que abre la nueva propuesta generan inseguridad jurídica. Y, sobre todo, el hecho de que hasta las 14 semanas se dé una absoluta prioridad a la decisión de la madre frente a la protección jurídica del nasciturus, supondría una ponderación por parte del legislador del respectivo peso de los bienes jurídicos dignos de protección en juego que no se podría integrar en la interpretación que el Tribunal Constitucional hizo en 1985, que obligaría, para que la protección del nasciturus decayera, la existencia de un factor adicional a la mera voluntad de la mujer para que ésta sea jurídicamente admisible. Se trata de una objeción jurídica razonable y razonada. Aunque hay que tener en cuenta que el TC, en su STC 53/1985, se pronunció sobre lo que se pronunció (esto es, sobre la constitucionalidad de unos determinados supuestos), lo que genera un sesgo en su análisis. Podría dar la impresión de que la Sentencia afirma que sólo esos supuestos pasan el test de constitucionalidad. Pero en realidad lo que ocurre es que la Sentencia sólo analiza esos, porque son los que en ese momento ha planteado el legislador. Habremos de esperar, pues, hasta que el Tribunal Constitucional, que muy probablemente tendrá ocasión de hacerlo, se pronuncie sobre la reforma en curso, caso de que finalmente sea aprobada.

En relación a la crisis económica y a la manera en que nuestro Derecho está reaccionando, es muy interesante el análisis que sobre contratación pública, su efecto en la lucha contra la crisis y en la consecución de mayor eficiencia económica, y especialmente sobre la articulación en Derecho del famoso Plan E puesto en marcha por el Gobierno de España, José María Gimeno Felie explica las relaciones entre “Contratación pública y crisis económica”. Es un resumen informado y muy interesante, donde afloran además algunas sombras de nuestro modelo (y del plan E), debido a que su instrumentación jurídica no ha facilitado excesivamente la libre competencia de ofertas, por cuestiones de publicidad, cuantía y plazos.

Además, José Eugenio Soriano García, en un artículo titulado “Juristas y economistas”, apuesta decididamente por el análisis económico del Derecho y la liberalización de nuestros mercados. A su juicio, la aportación de ambos gremios a las ciencias sociales es imprescindible y ha de ser tenida en cuenta recíprocamente, lo que obliga al ordenamiento jurídico a abrir mercados y eliminar trabas. La propia dinámica generada por las recientes normas transponiendo la Directiva de Servicios es saludada por el autor, en una reflexión más filosófico-política que jurídica, apoyada en citas de Vargas Llosa o de Hayeck.

En una línea temática semejante, Santiago Muñoz Machado cierra el número con una reflexión sobre “Las regulaciones por silencio” donde, a su vez, analiza, en este caso en clave jurídica, hasta qué punto las mencionadas normas han supuesto, o supondrán paulatinamente, una efectiva transformación de calado de nuestro ordenamiento jurídico y, más en particular, de nuestro Derecho administrativo en cuestiones de regulación económica. Absolutamente convencido de que así será, Muñoz Machado esboza un primer intento de análisis jurídico de las repercusiones estructurales de estos cambios. En la línea de lo que, sin duda, ha de ser el análisis más fructífero sobre esta cuestión. Ha pasado ya el tiempo de dar cuenta de las novedades. Siguiendo la estela de trabajos como éste, empieza a ser imprescindible pensar en cómo ha cambiado, profunda y estructuralmente, nuestro Derecho administrativo en un entorno donde, cada vez más, la autorización desaparece y deja a paso a actuaciones informativas del particular, a verificaciones por terceros o a un ampliado ámbito de actuación del silencio positivo. Ya es sabido que uno no es que sea un entusiasta de la institución, pero hay que asumir que es lo que tenemos (y, previsiblemente, cada vez más). Por el contrario, como dejé escrito casi cuando me salían los dientes de iusadministrativista, soy un decidido partidario de la sustitución de al autorización por las comunicaciones de los particulares allí donde, de facto, la autorización no se lleva a cabo realizando una efectiva inspección (así lo propuse respecto de las obras menores, en su día).

Por último, y como ya se ha dicho, el número contiene una lista de 100 recomendaciones de lectura que los  que hacemos la revista consideramos que reflejan bien lo que ha sido 2009 a través de los libros sobre Derecho que se han publicado. Tienen aquí el listado (aunque no todos los comentarios a los libros seleccionados).

Como siempre, espero que la revista tenga contenidos que puedan resultar de interés. Y dentro de nada tenemos ya el número de febrero.

Sumario del número 9

Tony Ward ¿Es en algún caso admisible la tortura?
Jorge de Esteban La gran paradoja de nuestra Constitución
Luis Ignacio Sánchez Rodríguez Piratas contemporáneos y abogados tradicionales
Miguel Ángel Presno Linera Crónica del Tribunal Constitucional italiano
Eduardo Melero Alonso La guerra de Afganistán
Fernando Reviriego Picón Violencia de género y mujeres con discapacidad
José María Gimeno Feliu Contratación pública y crisis económica
José Eugenio Soriano García Juristas y economistas
Rafael Navarro-Valls Inconstitucionalidad de la Ley del aborto
Santiago Muñoz Machado Las regulaciones por silencio
“El Cronista” selecciona 100 libros de Derecho de 2009


100 libros de 2009

El primer número de El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho de 2010 (nº 9 de la revista, de cuyos contenidos daré cuenta con un pequeño resumen en cuanto tenga un rato, del mismo modo que he tratado de venir haciendo con los anteriores a medida que han apareciendo) contiene una iniciativa, desarrollada por los miembros del equipo de personas que trabajamos para buscar trabajos de interés para la publicación a sugerencia de su director, que me parece que es muy interesante: hemos seleccionado 100 libros jurídicos que creemos son interesantes y reflejo de lo que ha sido, en el papel, el año pasado en lo que al mundo del Derecho se refiere.

El listado es mejorable, como es obvio. Lo es, esencialmente, en la medida en que lo es el criterio de quienes hemos seleccionado los libros, nuestro conocimiento de la actualidad bibliográfica de nuestras disciplinas y nuestras capacidad de lectura de todo lo que se publica.  Pero también porque lo hemos hecho con poco tiempo y porque se trata de la primera vez que acometemos la tarea. Y, sobre todo, porque estas cosas funcionan bien y son interesantes, o lo son más todavía, cuando hay posibilidades de comentario, crítica, enmienda, sugerencias adicionales. Desde la revista estamos interesadísimos en recibir reacciones al listado de esta u otra índole por parte de los lectores, para lo que hemos dispuesto un correo electrónico al efecto que esperamos sea muy utilizado: libros@elcronista.es).

Sin embargo, como no creo que esté de más tratar de tener todos los canales abiertos, y dado que este año no hemos tenido tiempo de hacerlo desde la revista, me voy a permitir excepcionalmente copiar el listado, a efectos de que puedan hacernos llegar esos comentarios. Las obras en la revista vienen, además, en todos los casos, con un comentario (que aquí sólo voy a conservar en algunos casos). Allá va, pues el listado publicado por la revista:

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El IVA del libro electrónico se equipara al libro de papel

Como ya comenté en este blog hace unos meses, escribí no hace mucho un trabajo dedicado a analizar el concepto normativo de libro. Esto es, me dediqué durante 30 páginas a realizar disquisiciones sobre qué es un libro y, sobre todo, qué es un libro para nuestro Derecho.

La razón de acometer una tarea como ésa, aparentemente tan rara, es que la aparición de libros electrónicos y la decisión de la nueva ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas de adoptar como criterio legal para identificar a un libro no su pinta o soporte físico (que es la clave que ha definido, a la hora de la verdad, desde la generalización del formato códice hace unos 1.500 años, lo que entendemos por libro) sino el hecho de que se trate de un material legible, sea cual sea su formato, permitía despejar algunas dudas pero dejaba otras. Por ejemplo, ¿son libros ahora los “audilibros” que no son, de por sí, legibles, como es obvio? ¿Son libros los que recogen, sin texto alguno, fotografías o dibujos? Vamos, cosas así

Antes de que nadie me lo diga, lo hago yo mismo: Sí, ya sé que los que nos dedicamos al Derecho estamos chalados y perdemos el tiempo miserablemente en análisis cuyo sentido y utilidad práctica son más que dudosos. Ahora bien, tengo dos atenuantes que plantear. El caso es que, por extraño que pueda parecer, me lo pasé bien haciendo el trabajo ya que me permitió leerme algunas historias del libro y de su importancia cultural cojonudas (hay franceses y alemanes que han escrito verdadera virguerías llenas de erudicción sobre el tema) de las que aprendí muchas cosas. Pero, además, es que todo este asunto sirvem por increíble que parezca, para algunas cosas. No diré que para resolver cuestiones básicas, esenciales o muy importantes, pero sí para dejar claras algunas cosillas y permitir apreciar ciertos contrasentidos. Así, por ejemplo, para denunciar las incoherencias del legislador. Una de ellas, sangrante, era la siguiente, que trato de resumir a modo de pregunta de una manera que espero sea entendible por todos (así como deseo que sirva también para comprender que el asunto algo de incidencia económica tiene):

- Si la ley dice que libro es todo lo legible, con independencia del formato, y explícitamente se indica que un libro “normal” (de toda la vida de Dios) y un libro electrónico son lo mismo, ¿cómo era posible justificar que a una misma realidad, ontológicamente entendidas ambas opciones como “la misma cosa” por la ley, luego sean tratadas diferenciadamente por la misma ley -bueno, en realidad otra, pero en Derecho entendemos que el ordenamiento jurídico ha de ser unitario y coherente- que decía que una realidad había de pagar unos impuestos y otra -que se supone que era la misma- una cantidad diferente?

Pues bien, parece que esta extraña situación ha variado, al fin. El Gobierno ha decidido equiparar el IVA del libro electrónico al del libro de papel. No sé si la medida es buena o sensata. Sí sé que, jurídicamente, a la luz de que la ley del libro dice que ambas cosas son lo mismo y deberían en lógica consecuencia ser tratadas igual por el Derecho, hacía ya tiempo que la medida urgía. Ya era hora, vamos.

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Por cierto, si se me permite, allá va una coda sobre el trabajo de los juristas, la llamada “investigación jurídica” y a qué nos dedicamos en mi oficio:

Como es evidente y a nadie se le escapa, nada ha tenido que ver mi explicación de la situación en el trabajo referido con el cambio legislativo. Las dos o tres veces que una idea mía, sostenida en un artículo o libro, ha acabado siendo la solución escogida por nuestro legislador o por la Administración (me pasó sobre todo con un trabajo sobre las licencias de obras menores, que propugnaba su desaparición y sustitución por una simple notificación del inicio de las obras por parte del ciudadano, que es una solución que luego se ha ido extendiendo y generalizando) tengo la íntima convicción de que nada ha tenido que ver con lo que yo escribí, argumenté y defendí. Simplemente, es que lo que a mí se me ocurrió era tan obvio y evidente que se les ocurrió, también, a otros muchos. O que algún otro factor, por casualidad, propició el cambio (en el caso del libro electrónico, por ejemplo, tiene mucha pinta de que en el fondo es una rebaja del IVA alentada por la crisis y la presión del sector, que es cada vez más potente) en un sentido semejante a lo que yo sustuve. Pero, no me engaño sobre el particular, en ningún caso tiene que ver con que alguien haya leído lo que yo escribí y se haya convencido. Lo puedo afirmar con tanta seguridad porque conozco los datos de lectura efectiva de la mayor parte de las cosas que escribo (y sí, en efecto, cualquier entrada de este blog, que suele ser consultada por unas 500 personas a lo largo de la semana de su publicación, lo cual puede indicar que a lo mejor se la leen efectivamente unas 25-50 personas siendo optimistas, tiene más lectores que cualquier trabajo o artículo jurídico que escriba yo en libros o revistas especializadas). Asimismo, soy perfectamente consciente de que la capacidad de influencia y convicción que tenemos, incluso cuando somos leídos, es más bien escasa.

De todos modos, y por si sirve de algo, invito a leer el trabajo (o a pedírmelo por correo electrónico si no lo tienen a mano) a quien pueda interesar el tema. Hay más ejemplos de paradojas en la actual regulación y de efectivo trato jurídico diferenciado a unos y otros tipos de libro a pesar de que se supone que normativamente son lo mismo. ¡A ver si recordándolo alguien se anima a cambiar la situación!



Creación, mercado, cambio tecnológico y Derecho

Con ocasión de la polémica generada en torno al ya famoso Manifiesto en defensa de las libertades en Internet, y a pesar de que he tenido ocasión de escribir de modo desenfadado sobre mi posición al respecto (que, como puede leerse, no es nada empática con la idea de que exista un supuesto derecho a la cultura que ampare todas nuestras pretensiones de disfrute y uso del trabajo ajeno), hay quien me ha pedido por e-mail una valoración más jurídica de la cuestión. Aunque hay muchos temas que merecen ser tratados en relación a la reciente polémica (y el más importante es probablemente la traslación a este ámbito de la deriva cierta que golpea a nuestro Derecho, aunque no sólo al nuestro, traducida en la eliminación de garantías y en el acrecimiento de la capacidad de la Administración para, en aras a lograr ciertos bienes, investigar y decidir sobre la vida y la hacienda de las personas con creciente libertad y discreción), y espero poder hacerlo en breve con más tiempo, me limito, de momento, a colgar, como también se me ha pedido por algunos, el trabajo que publiqué en junio en el nº 6 de la revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho. Se trata de un texto, como puede verse, crítico con los excesos que en materia de propiedad intelectual, que con la cobertura que proporciona el indudablemente legítimo objetivo de proteger los derechos de autor, se han consolidado por medio de una intervención pública. Creo sinceramente que no es incompatible, sino todo lo contrario, entender muy sensato y adecuado que quien trabaja y produce (”crea”, si se quiere decir así) pueda aspirar a vivir de ello, a comercializarlo y a lograr toda la tutela que el Derecho privado pueda garantizar a esas pretensiones pero, a la vez, alertar sobre la inconveniencia, la falta de solidez jurídica y los perversos efectos que conlleva una intervención de apoyo por parte del Derecho público y de la Administración. Porque genera aporías jurídicas de imposible salida, implica una suerte de presunción de culpabilidad contra los ciudadanos y porque, sobre todo, traslada poderes y capacidades públicas que el ordenamiento otorga a la Adminsitración para que vele por y proteja los intereses generales a entes privados para que defiendan sus propios intereses, que podrían coincidir, a veces, si hubiera suerte, con los públicos pero que, claro, ni tiene por qué ocurrir así ni, en ningún caso, ocurriría siempre.

El artículo es un poco antiguo, por lo que las referencias a la actualidad están desfasadas, aunque González Sinde ya apuntaba maneras por entonces. Pero creo que sigue siendo de interés, ya que los problemas de fondo subsisten. Hay en él referencias a un trabajo previo de Yzquierdo Tolsada en el nº 0 de El Cronista. Se trata de un análisis sobre la cuestión desde una perspectiva de Derecho privado que, a mi juicio, es bastante sensata y razonable. La cuestión radica en si, más allá del Derecho civil y mercantil, a estas cuestiones hay que darles una solución que pase por el empleo de medios públicos. Sin más, copio y pego el trabajo.

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El futur de la Universitat de València, a debat

Tancant el cicle de jornades que hem fet aquest mes sobre les Missions de la Universitat per al segle XXI, la primera dedicada a l’aplicació de Bolnya als estudis de Dret i la segona centrada en l’anàlisi del sentit de la investigació feta des de la Universitat en matèries de Dret públic, hui dijous, des de les 17.00 hores, a la Sala 3 P12 del Departament de Dret Administratiu de la Facultat de Dret de la Universitat de València tanquem aquestes jornades amb un debat sobre el futur de la Universitat de València.

La idea és comptar amb diferentes persones vinculades d’una o altra manera a la Universitat, de tots els àmbits, ja siguen professors, ja personal d’administració, de Ciències (campus de Burjassot-Paterna), de Socials (Tarongers), d’Humanitats (Blasco Ibáñez), investigadors o docent, totes joves, i parlar dels problemes de la institució, de les coses que pensem que es fan bé, de les que, en canvi, estem convençuts que es podrien fer millor. Participaran al debat:

Guillermo López García - TU Periodismo
Chantal Ferrer Roca - TU Física Aplicada y Electromagnetismo
María Jesús Perales - TU MIDE
Ana Zorio - TU Contabilidad
Rafael Abargues López - Investigador contratado - Químicas
Ignacio Ramos Gay - TU Filología Francesa
Carlos Pomer Monferrer - Administrador Facultat de Psicologia
Valeriano Iranzo - Investigador - Lógica y Filosofía de la Ciencia
Amparo Oliver - TU Metodología CC Comportamiento
Manuel de la Fuente Soler - Ay. Dr. Comunicación Audiovisual
Rafael García Martínez - Servei d’Anàlisi i Planificació

Per descomptat, com sempre, el debat i el diàleg està oberta a qualsevol company que hi estiga interessat. Simplement ha de vindre i afegir-se a la discussió.



¿Es necesario el voto electrónico?

Una de las transformaciones derivadas del cambio tecnológico que la digitalización y la implantación de redes de comunicación electrónicas han traído consigo y que más atención ha centrado ha sido la posibilidad de que el voto se emita por vía electrónica. Sin duda, el hecho de que haya surgido una potente industria dedicada al desarrollo y mejora de diversas plataformas capaces de poner en marcha soluciones y alternativas de este tipo no es un factor de importancia menor en que así sea.

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La España plural (¡ahora, también en el I+D+I!)

El Ministerio acaba de decidir a qué Universidades irán en el futuro, de forma preferente, los recursos “para I+D+I” asociados a los mega-proyectos de “campus de excelencia” que han obligado a preparar a  todo Dios para poder aspirar a la pasta. Se trata de una de esas cosas tan a la moda, de tratar de introducir competencia entre Universidades, de fomentar la “excelencia” (medida en patentes y relaciones con las empresas), de inyectar dinero público de forma generosa para dinamizar el tejido productivo… Esas cositas.

Es muy hermoso comprobar, a la luz de la decisión recién anunciada, qué mapa de España tienen en mente en el Gobierno. ¡Viva la España plural de la I+D+I!



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