Alakrana

Sobre el secuestro y liberación, previo pago y esperpento judicial en ciernes, del pesquero Alakrana y su tripulación se ha escrito y opinado mucho. Yo no lo voy a hacer porque me parece que lo esencial lo tiene todo el mundo bastante claro. De hecho, es significativo que nadie, nadie, explique claramente qué se ha hecho o se atreva a justificarlo. Todos, con un sentimiento vago, difuso pero compartido colectivamente con una extraña amplitud, tenemos la sensación de que, como país, como Estado, como sociedad, «nos hemos portado bastante mal». También es cierto que esa sensación de culpabilidad colectiva, de conciencia de haber obrado mal, está matizada porque nadie se atreve a cuestionar abiertamente lo que se ha hecho. Pero eso no quita para que, lo que se dice orgulloso, no esté nadie. Poco más tiene sentido añadir, la verdad, en u contexto donde probablemente explicitar lo que en el fondo todos tenemos claro se podría entender como de mal gusto. Lo que no quita para que convenga tener presente que lo que ha pasado, sencillamente, está mal. Y todos lo sabemos.



15 comentarios en Alakrana
  1. 1

    Andrés, me remito a lo opinado en el Blog de LPD «Maketo power», comentario de Nov 17, 2009 at 6:20 pm en Debutando en The Banana Tribune, y esto es,

    «en España, actualmente existe la Ley 19/1993, que lucha contra el blanqueo de capitales y la 19/2003 que lucha contra la financiación terrorista y de otros grupos no deseados (vease trata de blancas, trafico de personas y armas, etc.). Mediante estas leyes se deben declarar el origen y el fin del dinero que sale por nuestras fronteras. En el caso del Alakrama será algo como origen: subvenciones del gobierno (en el caso que sea el armador quien pague) o impuestos de los ciudadanos (si es el gobierno) y fin: pescadores de pescadores del Indico africano (por no decir piratas somalies)…

    Viva el Estado de Izquierda (en contraposición contra el Estado de Derecho). Ahora entiendo lo que el PSOE se defina como izquierda… si es que se van de todo Derecho!!!»

    Y con ello no me vengo a referir en que no me alegre del final feliz (aunque se hayan saltado el Derecho del Estado) de la operación, sinó que me entristezco porque soy de lo que aún piensan que el fin no justifica los medios, y por tanto no podían pasarse el Derecho (el que ellos mismos ejecutan en tanto que ejecutivo y que ellos mismos aprueban en tanto que partido político representativo en Cortes, y por ende, en el poder legislativo) porque unos secuestradores hayan secuestrado a 36 marineros.

    Comentario escrito por Jordimercado — 18 de noviembre de 2009 a las 2:04 pm

  2. 2

    Hola Andrés,

    Qué está mal?, que nos dediquemos a esquilmar caladeros ajenos?, que esa actividad privada sea protegida por la Marina y pagada por todos?, que la Marina se dedique a apresar piratas, para luego no saber que hacer con ellos?, que el Gobierno los traiga para mostrar su determinación “antipiratera” sin pensar que no es una buena idea y que en España existen leyes que hay que cumplir?, que la justicia tenga que hacer encaje de bolillos para salir del embrollo?, o que todos cerremos los ojos ante semejante esperpento y nos conformemos con decir “que país”?.

    Saludos

    Comentario escrito por Javier — 18 de noviembre de 2009 a las 3:36 pm

  3. 3

    Respondiendo a Javier,

    Hombre, yo he leído el articulo de LPD, pero no me parece
    mal que la marina proteja a españoles que están en el extranjero. No nos pareceria bien que a un viajero no le tratara la seguridad social porque tiene una enfermedad tropical o que una embajada no ayudase a un turista que le han robado el dinero y asi un largo etceterá.

    Comentario escrito por domingo — 18 de noviembre de 2009 a las 5:10 pm

  4. 4

    Claro domingo, salvo que ni eran viajeros ni turistas, sino una empresa explotando recursos sin rendir cuentas ni pagar a nadie en aguas fuera de nuestra jurisdicción (y sospechosamente cerca de la de otros países sin fuerza naval) dnde se sabe que hay actividad pirata.
    Vamos, que tampoco apoyaría yo que te acompañe un policía nacional ajpañó si te da por meterte en las favelas de Rio de noche y con una cartera bien abultada.

    Comentario escrito por Nacho Pepe — 18 de noviembre de 2009 a las 11:50 pm

  5. 5

    Por cierto, también necesito que Andrés me explique un poco a qué se refiee, pero si de algo he de sentirme avergonzado de todo esto me quedo con eso de los helicópteros disparando a los «esquifes», por la espalda como quien dice y encima no consiguiendo apresar ni un solo pirata.
    Malos (de malvados) e ineptos, qué lejos quedan los gloriosos días del Perejil cuado sacábamos músculo contra una docena de policías en un cacho roca en el agua.

    Comentario escrito por Nacho Pepe — 18 de noviembre de 2009 a las 11:56 pm

  6. 6

    Nacho, en el caso de que hubieran disparado a los esquifes cosa que no esta del todo clara) los hubieran hecho polvo.
    Les disparaban con esto desde un vehiculo mucho más rápido
    http://es.wikipedia.org/wiki/Browning_M2#XM213.2FM213.2C_XM218.2C_GAU-15.2FA.2C_GAU-16.2FA_y_GAU-18.2FA
    Otra cuestión es si el lógico tirar a matar, cuando todavía tienes decenas de marineros españoles desarmados y ligeramente escoltados sobre los que tomar represalias. Parece claro que no. Hacer el paripe, a ver si se les detiene por avería ó por acojone., pero con cuidadin , que las armas las carga el diablo

    Comentario escrito por galaici67 — 19 de noviembre de 2009 a las 11:19 am

  7. 7

    Hola domingo,

    no creo que sea lo mismo. El que los envia allí a pescar sabe perfectamente lo que está pasando y sabe el riesgo existente. Es como si yo quiero hacer negocios en Afganistán y exigo del Estado que me ponga una escolta de 20 soldados.
    Recuerdo el caso de una alemana que se fue de paseo a la selva de Colombia y la secuestro el ELN. Luego el Gobierno le pasó la factura por el rescate pagado y los tribunales le dieron al razón al Gobierno. Si sabes donde te metes tienes que aceptar los riesgos que corres. Si no lo sabes es otra cuestión.

    Saludos

    Comentario escrito por Javier — 19 de noviembre de 2009 a las 12:13 pm

  8. 8

    Estoy con Javier… le pasan la factura de las fragatas a los pescadores, o están haciendose el arroz (y la paella entera) by the face?

    Comentario escrito por Jordimercado — 19 de noviembre de 2009 a las 4:21 pm

  9. 9

    galaici67 (supongo que el galaico67 de toda la vida):
    Evidentemente, si las fragatas hubieran querido volar los esquifes por los aires a base de torpedos o misiles desde helicópteros pues no dudo que a eso llegan nuestras flamantes Fuerzas Armadas.
    Pero como lo que querían era detenerlos y para ello no han tenido problema en disparar según se iban, ya fuera del barco español y sin suponer un peligro para nadie, pues me cuestiono la moralidad de semejante acto cuando ya la has «cagado» y has pagado y hecho sabe Dios qué promesas.
    No entro en la inteligencia táctica de la acción porque la seguridad de los secuestrados no es de mi incumbencia, ya se encarga toda la Gran Prensa de discutir sobre el tema.
    Lo que sí me gustaría es que alguien (¿Andrés?) me explique qué jurisdicción tienen nuestras FFAA sobre unos piratas en esquife que ya han abandonado territorio español (nuestro barco) y están en aguas internacionales, o como mucho somalíes.

    Comentario escrito por Nacho Pepe — 19 de noviembre de 2009 a las 4:37 pm

  10. 10

    Hola Javier,
    Sin querer ser troll. Entiendo tu punto de vista, y tambien esta la cuestion de que no son ONGs, que van alli a ganar dinero. Pero tambien que eso de «alli hay riesgos no vayas»
    no es justo, ya que hay que pescar donde hay peces.
    No consigo encontrar el link pero me acuerdo que en la embajada de España en bulgaria ponian al pais un poquito mejor que Zimbaüe en materia de seguridad, con las mafias campando por su casa.

    Comentario escrito por domingo — 19 de noviembre de 2009 a las 5:10 pm

  11. 11

    Hola domingo,

    no discuto el derecho de nadie a ganar su dinero donde y como mejor le parezca. Lo que discuto es que todos (vosotros, yo no pago allí) tengaís que pagar para que ellos pesquen allí.

    Un saludo

    Javier

    Comentario escrito por Javier — 20 de noviembre de 2009 a las 10:52 am

  12. 12

    Hola,

    Aquí la policía también protege a los particulares y las empresas gratuitamente. Si tu vas por un barrio peligroso de Madrid, Bilbao o Barcelona y te atracan o secuestran la policía debería intervenir independientemente de que tu seas idiota por pasear por la noche por allí, porque NADIE tiene derecho a secuestrarte, violarte o atracarte independientemente del dinero que ganes, tengas o muestres.

    Un saludo.

    Comentario escrito por oblongo — 22 de noviembre de 2009 a las 7:35 pm

  13. 13

    El día 24 de noviembre de 2009 publicó el diario El Mundo un artículo de Enrique Gimbernat, en el cual el autor opina que los miembros del Gobierno español, así como todos los funcionarios del Estado que hayan intervenido en la negociación y en el pago del rescate para que fuesen liberados los tripulantes del Alakrana, han realizado el tipo penal del art. 518 del Código Penal. Aquí está el artículo.

    PIRATAS SIN PATA DE PALO

    Los miembros del Gobierno español, así como todos los funcionarios del Estado -cualquiera que sea su rango- que hayan intervenido en la negociación y en el pago del rescate para que fuesen liberados los tripulantes del Alakrana, han realizado el tipo penal del art. 518 del Código Penal (CP) que castiga a “[lo]s que con su cooperación económica o de cualquier otra clase favorezcan [la] actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º y 3.º al 6.º del art. 515”, ya que ese art. 515 1.º -al que expresamente se remite el art. 518- establece que son “asociaciones ilícitas [l]as que tengan por objeto cometer algún delito”, circunstancia que obviamente concurre en la organización pirata somalí recipiendaria de dicho rescate, organización que tiene por objeto la comisión de los delitos de detención ilegal y de robo con intimidación.

    A efectos penales, el hecho de si el Gobierno ha contribuido en todo o en parte a reunir la suma de cuatro millones de dólares entregados para la liberación de los rehenes carece de relevancia, ya que el Gobierno ha reconocido -atribuyéndose el mérito- que el llamado “Comité de Coordinación”, presidido por Fernández de la Vega, ha conseguido el feliz desenlace del secuestro -al parecer, dos agentes del CNI fueron los que, desde una avioneta, arrojaron sobre el buque la suma exigida-, y como ese desenlace ha tenido lugar sólo después de que los piratas cobraran el rescate, es obvio que -independientemente de quien haya aportado los dólares- han sido servidores públicos del Estado español los que han contribuido a que los secuestradores somalíes recibieran la “cooperación económica” a la que se refiere el art. 518 CP, por lo que han sido responsables, al menos, de haber participado en el delito de favorecimiento económico de una asociación ilícita.

    La realización formal del tipo del art. 518 CP por parte de las autoridades españolas es, sin embargo, conforme a Derecho por estar cubierta por la causa de justificación del estado de necesidad (art.20.5.º CP), ya que, “para evitar un mal ajeno” (a saber: la privación actual de libertad de los tripulantes y el riesgo de que perdieran la vida si no se accedía a las peticiones de los secuestradores), esas autoridades han causado un mal menor “que el que se trata de evitar” (los bienes jurídicos de la vida y de la libertad de los marineros tienen una valor muy superior al protegido por el art. 518), por lo que no tiene vuelta de hoja que “[e]stán exent[a]s de responsabilidad criminal”.

    Este comportamiento del Gobierno debe condicionar que en el futuro la Administración adopte una actitud distinta ante los esfuerzos de personas particulares por pagar el rescate exigido por ETA para liberar a familiares secuestrados, esfuerzos que en muchas ocasiones se han visto boicoteados y obstaculizados por los distintos ministerios del Interior socialistas y populares, porque si, según Rodríguez Zapatero, “mi primera obligación es salvar la vida de mis compatriotas”, con mayor motivo es obligación de cualquier persona la de salvar la vida, no ya de quien es únicamente un compatriota, sino, además, un ser querido. Y por la misma razón no deben repetirse en el futuro resoluciones judiciales en virtud de las cuales se llama a declarar, como imputados, a empresarios vascos que han pagado a ETA el llamado “impuesto revolucionario”, porque, aunque esa conducta cumpla formalmente con el tipo de “colaboración con banda armada”, no obstante está igualmente justificada por un estado de necesidad, ya que el pago de dicho “impuesto” se verifica por el empresario chantajeado para salvaguardar la vida y la libertad propias y las de sus familiares.

    Según noticias publicadas en los medios de comunicación, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha instado al juez Pedraz para que investigue a los intermediarios de los piratas. Si con ello se quiere perseguir a quienes simplemente se han limitado, a posteriori, a facilitar el contacto entre el Gobierno y los piratas, percibiendo por sus servicios una determinada remuneración, entonces la petición de la Fiscalía debe ser rechazada. Ciertamente que a partir de las sentencias de 17 de noviembre y de 5 de diciembre de 1994 -hasta entonces nunca se había acusado a los mediadores entre la familia del secuestrado y la banda terrorista ETA-, el Tribunal Supremo ha establecido que no es aplicable el estado de necesidad -al menos como eximente completa- cuando el móvil del mediador es el de obtener un provecho económico, percibiendo, por ejemplo, un porcentaje del monto total del rescate; pero esta tesis jurisprudencial no puede convencer. Para que el autor pueda ampararse en un estado de necesidad basta y sobra con que conozca la concurrencia objetiva de la causa de justificación -no está amparado por un estado de necesidad, por consiguiente, quien, para fastidiar al vecino, le rompe de una pedrada el cristal de la ventana de su dormitorio, ignorando que, con ello, le está salvando la vida, dado que así ha ventilado la habitación en la que el morador estaba a punto de perecer asfixiado por el gas-, pero si conoce que existe objetivamente una situación de necesidad, entonces le es aplicable la eximente, independientemente de si su móvil ha sido el de salvar el bien jurídico de mayor entidad o únicamente el de enriquecerse. Que ello es así se pone de manifiesto todas las veces que el legislador ha regulado manifestaciones específicas del estado de necesidad. Y así, en la regulación de las indicaciones del aborto, el art. 417 bis CP exige que esa intervención sea llevada a cabo por un médico, sin que a nadie se le haya ocurrido hasta ahora investigar si el facultativo ha practicado la interrupción del embarazo para salvaguardar los derechos de la mujer a su intimidad, a su libre desarrollo de la personalidad y a su libertad ideológica o si lo ha hecho porque, importándole un bledo esos bienes jurídicos de la embarazada, ésa es una forma como otra cualquiera de ganarse la vida. De la misma manera, el art. 156 CP autoriza a un médico a mutilar genitalmente a un paciente, con el consentimiento de éste, para llevar a cabo una operación de transexualidad, médico que, naturalmente, percibe sus honorarios, y a quien no se le pregunta -ni tiene sentido preguntarle ni depende tampoco de ello su exención de responsabilidad penal- si dicha intervención la realiza para que el operado pueda alcanzar por fin su anhelada identidad sexual con un cuerpo femenino o, simplemente, para hacer un buen negocio.

    De todo ello se sigue: Si en los estados de necesidad específicos de los arts. 417 bis y 156 CP es irrelevante para su aplicación que el autor actúe por móviles exclusivamente crematísticos, entonces no se alcanza a comprender por qué no ha de regir lo mismo para el estado de necesidad genérico del art. 20.5.º.

    La situación sería distinta, por supuesto, si, con anterioridad a la ejecución de los actos depredadores, el intermediario se hubiera puesto de acuerdo con los piratas para encargarse de hacerles llegar el dinero del rescate, porque en ese caso el mediador sería un partícipe del delito posterior, como miembro de la organización, al que se le habría encomendado, no el rol de asaltar el buque, sino el menos arriesgado de ocuparse de los beneficios económicos de la operación criminal.

    Si bien España es competente para conocer del delito cometido por los piratas, porque se ha cometido “a bordo de buque[e] español[es]” (art.23.1 LOPJ) y porque para el delito de piratería rige el principio de justicia universal (art. 23.4.c LOPJ), el traslado a nuestro territorio de los somalíes capturados por la fragata Canarias ha sido un error, ya que puede haber condicionado tanto un trato más vejatorio de los marineros del Alakrana como un incremento del precio del rescate, limitando, además, la capacidad de maniobra del Ejecutivo español, en cuanto que ambos piratas pasaron a estar a disposición exclusiva del Poder Judicial, impermeable a cualquier sugerencia por parte del Gobierno. A pesar de que los dos detenidos podrían haber sido entregados también a Kenia, sobre la base de la Decisión del Consejo de Europa de 23 de febrero de 2009 relativa al Canje de Notas entre la Unión Europea y Kenia, acordada dentro del marco de la Acción Común 2008/85/PESC [art. 2 a) de la Decisión: “Kenia aceptará a petición de la fuerza naval dirigida por la Unión Europea (EUNAVFOR) la entrega de personas detenidas por EUNAVFOR en relación con actos de piratería”], el preceptivo procesamiento de aquéllos por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 ha creado una muy complicada situación. Naturalmente que el Gobierno español puede declararse desvinculado de su eventual compromiso de trasladar a África a los dos procesados, alegando que ese compromiso es nulo por haberse prestado el consentimiento bajo la presión de una intimidación. Pero si, a pesar de ese consentimiento viciado, España trata de atender su eventual compromiso, porque, por ejemplo, existen Estados extranjeros o instancias internacionales que han asegurado, como garantes, que España iba a cumplir ese hipotético pacto, entonces nuestro Gobierno va a encontrarse con serias dificultades para hacer frente a esas obligaciones adquiridas frente a terceros.

    Desde distintos medios se ha manifestado en las últimas semanas que si los dos piratas somalíes que se encuentran en España resultan condenados -según algunas fuentes, la Fiscalía va a solicitar para cada uno de ellos un total de 220 años de prisión por 36 delitos de detención ilegal y otros de robo con intimidación-, la solución para devolverlos a Somalia sería la de que el Gobierno, una vez que la sentencia sea firme, concediera un indulto parcial, conmutando la pena impuesta por otra inferior a seis años, en cuyo caso sería aplicable el art. 89.1 CP que establece que “[l]as penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español”. Pero esta solución es inviable: los dos piratas no han entrado clandestinamente en España en una patera, sino que su residencia en nuestro territorio es completamente legal porque, actualmente, está respaldada y legitimada por un auto de prisión dictado por la autoridad judicial competente y porque, si resultan condenados, igualmente su residencia estará legitimada por una sentencia firme, de donde se sigue que, en ningún caso, podrá aplicárseles el art. 89.1 CP, ni siquiera aunque se conmute su pena privativa de libertad por otra inferior a seis años. A la vista de lo que se acaba de exponer, la única posibilidad de devolver a los somalíes a su patria sería la de concederles un indulto total de las eventuales penas impuestas; pero ello constituiría un escándalo y una inmoralidad, porque mucho más grave que no atender a un compromiso prestado con un consentimiento viciado, sería perdonar totalmente una pena impuesta por unos delitos gravísimos cometidos por una banda de desalmados que, como hemos sabido después de la liberación, se regodea haciendo objeto a las personas que han secuestrado de toda clase de vejaciones físicas y morales.

    Como siempre que se comete un hecho criminal de gran repercusión popular, inmediatamente se ha producido el mágico movimiento reflejo del Gobierno -alentado por los medios de comunicación- de reintroducir el delito de piratería -inexplicadamente desaparecido del CP 1995- al que se le vincularían severísimas penas. ¿Es que alguien cree, en serio, que en Somalia se lee el BOE? La única vía para evitar futuros delitos como el que acabamos de sufrir reside en dotar a nuestros atuneros de todos los efectivos necesarios -integrados preferentemente por infantes de marina- para repeler cualquier agresión pirata: más vale prevenir que curar.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 25 de noviembre de 2009 a las 11:10 am

  14. 14

    «La única vía para evitar futuros delitos como el que acabamos de sufrir reside en dotar a nuestros atuneros de todos los efectivos necesarios -integrados preferentemente por infantes de marina- para repeler cualquier agresión pirata: más vale prevenir que curar.»

    ¿La única vía? ¿Puedo dotarme de un motorista que vaya abriendome paso en mis viajes invernales?
    ¿Mantener libre de piratas una costa no es trabajo de los paises ribereños?

    Aqui tenemos un claro ejemplo de la teoría económica de siempre : Socializar las perdidas, privatizar los beneficios.
    Si hay que mandar infantes de marina, se mandan, vaya por Dios _ y Por Egpaña -, pero habría que pedir una parte de los beneficios ¿No? Como Drake y la Reina Virgén….

    Comentario escrito por galaico67 — 25 de noviembre de 2009 a las 11:35 am

  15. 15

    Sí, a mí también me parece que Gimbernat desbarra en ese último párrafo, cuando decide que además de hablar de Derecho penal tiene que dar su opinión sobre este otro tema. Pero el análisis del estado de necesidad en materia de pagos de rescates es muy interesante.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 25 de noviembre de 2009 a las 11:39 am

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