La prohibición de burkas y burkinis para el TEDH

El culebrón del verano en toda Europa en materia de derechos y libertades, gracias a la adopción por parte de numerosos alcaldes conservadores franceses -una treintena de ellos tras la première en la materia a cuenta de Cannes-, con el entusiasta apoyo del gobierno socialista Hollande-Valls, de ordenanzas municipales asumiendo el credo tradicional en la materia del Frente Nacional francés, se ha centrado en la conveniencia sociopolítica y en la posibilidad constitucional de prohibir en las playas y oros lugares públicos prendas de baño que cubren casi todo el cuerpo femenino como los llamados burkinis. Estos peculiares bañadores, aunque al parecer no son muy del agrado de las interpretaciones más fundamentalistas y discriminatorias contra la mujer del Islam -que directamente no permiten que las mujeres se bañen en público-, son consideradas por buena parte de la opinión pública occidental como una manifestación de sometimiento de la mujer al hombre propia del fundamentalismo islámico, que le impondría bañarse tapándose casi todo el cuerpo -aunque, en este caso, no el rostro-. La solución para «liberar» a las mujeres musulmanas del yugo opresor religioso y machista pasaría, al parecer de ciertos alcaldes franceses, porque otros hombres -y mujeres- impongan a las mujeres musulmanas que emplean estas prendas un código en materia de vestidos de baño diferente y más al gusto de los valores occidentales por medio de todo un arsenal de medidas legales que incluyen multas para quienes desobedezcan la prohibición.

Como es evidente, podemos discutir largo y tendido sobre si tiene sentido o no la medida desde un punto de vista político y social y a eso llevamos dedicado parte del verano. Mi opinión, por si a alguien le interesa, es bastante contraria a la que han venido dándonos los medios supuestamente liberales y progresistas españoles estos días -para muestra, aquí van uno, dos y tres ejemplos de empatía con la prohibición publicados por el diario El País, donde en cambio no pude encontrar esos días críticas a la evidente restricción de libertades que suponía la medida y los peligros que conllevaba-, y va más en la línea de la prensa republicana francesa, por lo que intuyo que puede ser minoritaria en un país como España donde, como es por lo demás habitual en Europa, la prensa conservadora está situada hace tiempo en la intransigencia frente al islam. Sin embargo, en este blog esta discusión me preocupa menos. Lo que me interesa, en cambio, es analizar si la medida, estemos o no de acuerdo con ella, tiene un encuadre jurídico fácil en un régimen de libertades propio de los Estados de Derecho occidentales o si, por el contrario, es más bien difícil de cohonestar con nuestro ordenamiento jurídico.

Las coordenadas constitucionales en que se mueve esta cuestión no son muy distintas, a la postre, en Francia, España o el resto de países europeos, y ello como consecuencia de la gran convergencia de nuestros ordenamientos jurídicos a casi todos los niveles. Una convergencia que en todo lo referido a derechos y libertades fundamentales es si cabe mayor como consecuencia de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales (CEDH). De modo que casi cualquier reflexión que hagamos sobre si el ordenamiento francés admite una prohibición semejante a la que está ahora en discusión la podemos trasladar fácilmente a España, razón por la que este conflicto nos interesa doblemente. Por lo demás, un debate parecido ya se ha producido, aunque hace un tiempo, en nuestro país en relación al velo integral o burka, cuyo uso fue prohibido en la vía pública por ordenanzas municipales declaradas inconstitucionales por el Tribunal Supremo en una sentencia de 6 de febrero de 2013 que confirmaba pronunciamientos anteriores del TSJCataluña en esa misma línea. Estos tribunales dejaron claro que una restricción de tal calado, caso de ser constitucionalmente posible -extremo sobre el que no se pronunciaban-, sólo lo sería por medio de una intervención del legislador, sin que un ayuntamiento pudiera en ningún caso ser competente para ello por respeto a la reserva de ley que la Constitución española requiere para cualquier intervención en materia de restricción de derechos y libertades. Con carácter previo a esa sentencia del Tribunal Supremo ya nos ocupamos del tema en este mismo blog, con un extenso análisis de fondo sobre la posible prohibición del burka en España que sigue plenamente vigente y que se puede resumir en dos ideas fundamentales: constitucionalmente sólo sería posible prohibir el burka atendiendo a razones de fondo que permitieran sostener que supone un riesgo cierto para el orden público que en espacios públicos haya gente velada de tal modo que sea imposible o muy difícil su identificación -algo que, sin duda, se defendía que podía en efecto ser considerado- y ello únicamente si la medida prohibía igualmente cualquier tipo de indumentaria o embozamiento equivalente, por producir idénticos efectos y riesgos, sin que cupiera en ningún caso limitar la prohibición sólo a ciertas vestimentas.

Como puede verse, la prohibición del burkini no se acomoda demasiado bien a estos parámetros jurídicos. Por una parte, porque resulta más que difícil atisbar dónde puedan estar los problemas de orden público ciertos que pueda provocar una mujer por estar en la playa en parte cubierta pero con el rostro perfectamente a la vista. Por otra, porque las prohibiciones francesas no han tenido el más mínimo escrúpulo al identificar como objeto de la prohibición estas determinadas prendas portadas por mujeres musulmanas -los burkinis– sin pretender en ningún caso que se aplique el mismo tratamiento a formas de vestir estrictamente equivalentes muy habituales en las playas -buzos, surfistas, personas con ciertas alergias o simple deseo de protegerse mucho del sol suelen desplegarse por la arena de las playas mediterráneas tanto con el torso cubierto como muchas veces con pañuelos, gorros o sombreros que también cubren en gran medida el rostro-. Las razones de la prohibición, además, en no pocos casos, hacen directamente referencia a la salvaguarda de unos evanescentes valores republicanos y laicos, una suerte de «moralidad occidental respecto de la decencia en el vestir» o, como dice la primera ordenanza municipal suspendida (la de Villeneuve-Loubet), a reglas sobre la «tenue correcte, respectueuse des bonnes mœurs et du principe de laïcité». Y es que, al parecer, habría vestimentas contrarias al principio de laicidad y otras que se adecuan mejor al mismo y a las buenas costumbres que de él se han de deducir.

Así pues, no es de extrañar la respuesta jurídica del Conseil d’État, en cuanto ha tomado cartas en el asunto, haya sido contraria a estas prohibiciones. Máxime cuando, además, y desde hace al menos dos años, tenemos ya una clara jurisprudencia en esta materia por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en una decisión de 1 de julio de 2014 validó la ley francesa contra el porte de burka en lugares públicos (Decisión S.A.S. contra Francia), pero lo hizo dejando muy claras una seria de reglas, por lo demás bastante obvias a la luz del Convenio, para enmarcar estas prohibiciones que van justo en la línea de lo que venimos defendiendo. En concreto:

  • – El TEDH considera que la ley francesa que impide que se porte burka en lugares públicos es posible dentro del Convenio porque es una ley que no impide llevar esa concreta vestimenta sino cualquiera, sea del tipo que sea, que cubra el rostro e impida dificulte en consecuencia la identificación de la persona en cuestión (excepto si hay razones de seguridad, médicas, profesionales o de obligación legal que amparen ir así vestido) y la interacción social. Es decir, resulta absolutamente clave que la ley no sea una ley particular contra el burka sino general contra cualquier vestimenta que produzca un efecto equivalente: «Nul ne peut, dans l’espace public, porter une tenue destinée à dissimuler son visaje«. De hecho, de los debates en la asamblea nacional francesa, del dictamen consultivo del Conseil d’État en su momento, de la propia decisión de los órganos franceses de control de la constitucionalidad durante la aprobación de la ley se deduce que los poderes públicos franceses eran muy conscientes de que la ley se redactara y concibiera de esta forma para poder superar los distintos filtros.
  • – El TEDH estima por lo demás que una prohibición como la de portar prendas equivalentes al burka –o el propio burka– puede estar en contradicción con algunos de los derechos del Convenio (sobre todo, con los derechos a la vida privada de su artículo 8 y a la libertad de conciencia de su artículo 9) y que supone una evidente afección a los mismos, pero que la misma quedaría justificada porque el Convenio establece que uno de los elementos que permiten su restricción es, precisamente, apelar como lo hace la ley francesa a consideraciones de orden público y seguridad (párrafo 115 de la STEDH), que en este caso se estiman justificadas, así como la necesidad de establecer restricciones para garantizar los derechos de los demás. Y es que, en efecto, sólo a partir de estas razones pueden aceptarse (o no, si son desproporcionadas) restricciones de este tipo:
    • 115. S’agissant du premier des buts invoqués par le Gouvernement, la Cour observe tout d’abord que la « sécurité publique » fait partie des buts énumérés par le second paragraphe de l’article 9 de la Convention (public safety dans le texte anglais de cette disposition) et que le second paragraphe de l’article 8 renvoie à la notion similaire de « sûreté publique » (public safety également dans le texte en anglais de cette disposition). Elle note ensuite que le Gouvernement fait valoir à ce titre que l’interdiction litigieuse de porter dans l’espace public une tenue destinée à dissimuler son visage répond à la nécessité d’identifier les individus afin de prévenir les atteintes à la sécurité des personnes et des biens et de lutter contre la fraude identitaire. Au vu du dossier, on peut certes se demander si le législateur a accordé un poids significatif à de telles préoccupations. Il faut toutefois constater que l’exposé des motifs qui accompagnait le projet de loi indiquait – surabondamment certes – que la pratique de la dissimulation du visage « [pouvait] être dans certaines circonstances un danger pour la sécurité publique » (paragraphe 25 ci-dessus), et que le Conseil constitutionnel a retenu que le législateur avait estimé que cette pratique pouvait constituer un danger pour la sécurité publique (paragraphe 30 ci-dessus). Similairement, dans son rapport d’étude du 25 mars 2010, le Conseil d’État a indiqué que la sécurité publique pouvait constituer un fondement pour une interdiction de la dissimulation du visage, en précisant cependant qu’il ne pouvait en aller ainsi que dans des circonstances particulières (paragraphes 22-23 ci-dessus). En conséquence, la Cour admet qu’en adoptant l’interdiction litigieuse, le législateur entendait répondre à des questions de « sûreté publique » ou de « sécurité publique », au sens du second paragraphe des articles 8 et 9 de la Convention.

  • – Por el contrario, el TEDH manifiesta claras dudas respecto de que las otras justificaciones a las que apela el legislador francés, el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, a la dignidad de las personas o a las exigencias mínimas de la vida en sociedad («le respect de l’égalité entre les hommes et les femmes, le respect de la dignité des personnes et le respect des exigences minimales de la vie en société«) puedan ser razones que justifiquen la prohibición de portar el burka, pues no se corresponden con fines legítimos reconocidos por el tratado que permitan restringir derechos fundamentales (párrafos 116 y siguientes de la STEDH).
    • 116. À propos du second des objectifs invoqués – « le respect du socle minimal des valeurs d’une société démocratique et ouverte » – le Gouvernement renvoie à trois valeurs : le respect de l’égalité entre les hommes et les femmes, le respect de la dignité des personnes et le respect des exigences minimales de la vie en société. Il estime que cette finalité se rattache à la « protection des droits et libertés d’autrui », au sens du second paragraphe des articles 8 et 9 de la Convention.

      117. Comme la Cour l’a relevé précédemment, aucune de ces trois valeurs ne correspond explicitement aux buts légitimes énumérés au second paragraphe des articles 8 et 9 de la Convention. Parmi ceux-ci, les seuls susceptibles d’être pertinents en l’espèce, au regard de ces valeurs, sont l’« ordre public » et la « protection des droits et libertés d’autrui ». Le premier n’est cependant pas mentionné par l’article 8 § 2. Le Gouvernement n’y a du reste fait référence ni dans ses observations écrites ni dans sa réponse à la question qui lui a été posée à ce propos lors de l’audience, évoquant uniquement la « protection des droits et libertés d’autrui ». La Cour va donc concentrer son examen sur ce dernier « but légitime », comme d’ailleurs elle l’avait fait dans les affaires Leyla Şahin, et Ahmet Arslan et autres (précitées, §§ 111 et 43 respectivement).

Por lo demás, el TEDH también acepta que ciertas exigencias de convivencia, de orden público no ligadas estrictamente a medidas de seguridad, pueden imponer ciertos hábitos de vestimenta , en concreto, que el rostro sea visible. Curiosamente, y aunque lo hace de una forma muy limitada, será esta razón la que a la postre valide la prohibición del burka (las razones de seguridad se estima que podrían, a la luz de un análisis de proporcionalidad, ser mejor resueltas de otras maneras, o que el gobierno francés no ha justificado suficientemente que sea imprescindible por esa razón la prohibición). Pero lo que importa a nuestros efectos es que este razonamiento fundando una idea de «orden público» que integra ciertas exigencias de «interacción» y de «convivencia» en común cuando estamos en el espacio público se asume por el TEDH dando gran importancia justamente a un elemento justificador de la prohibición  -que el rostro con el burka queda velado y dificulta ese «vivir juntos»- que en el caso del burkini lejos de suponer un aval para su prohibición la deslegitimaría  totalmente -pues ese efecto de embozamiento no se produce en este caso-:

122. La Cour prend en compte le fait que l’État défendeur considère que le visage joue un rôle important dans l’interaction sociale. Elle peut comprendre le point de vue selon lequel les personnes qui se trouvent dans les lieux ouverts à tous souhaitent que ne s’y développent pas des pratiques ou des attitudes mettant fondamentalement en cause la possibilité de relations interpersonnelles ouvertes qui, en vertu d’un consensus établi, est un élément indispensable à la vie collective au sein de la société considérée. La Cour peut donc admettre que la clôture qu’oppose aux autres le voile cachant le visage soit perçue par l’État défendeur comme portant atteinte au droit d’autrui d’évoluer dans un espace de sociabilité facilitant la vie ensemble. Cela étant, la flexibilité de la notion de « vivre ensemble » et le risque d’excès qui en découle commandent que la Cour procède à un examen attentif de la nécessité de la restriction contestée.

Con esta jurisprudencia, casi totalmente coincidente con las reflexiones que hicimos aquí años antes, resulta muy sencillo determinar que las ordenanzas francesas que se han venido aprobando este verano no cumplen con las exigencias mínimas de respeto a los derechos y libertades exigibles a todo Estado de Derecho liberal parte del Convenio y por ello parte integrante del consenso jurídico occidental liberal en la materia. Y ello, al menos, porque:

  1. No respetan el principio de legalidad, al restringir gravemente libertades por medio de una mera decisión administrativa – de los respectivos alcaldes franceses- carente de base legal -por mucho que los alcaldes franceses tengan amplias competencias en materia de orden público-.
  2. No son estas prohibiciones, además, materialmente aceptables, de modo que tampoco podría haber una ley que replicara su contenido, por no identificar razones de orden público que justifiquen mínimamente una norma restrictiva tal. Además, es complicado argumentar que dificulten la interacción siendo como son estrictamente equivalentes a otros ropajes habituales en las playas.
  3. Tampoco podría en ningún caso ser aceptada una regla que vetara burkinis pero no vestimentas que supusieran riesgos, existentes o no, estrictamente equivalentes en materia se seguridad.
  4. Y, por último, estas prohibiciones no serían adecuadas porque no es aceptable prohibir determinadas vestimentas con base únicamente en una supuesta incompatibilidad de las mismas con valores laicos o cierta moralidad de Estado que, si bien es indudable que puede amparar ciertas actividades de difusión y defensa de los valores en cuestión, no es un motivo de suficiente peso para restringir tan gravemente la libertad personal.

A partir de estos elementos no sorprende en modo alguno que el Conseil d’État haya resuelto como ha resuelto su primera aproximación al tema, suspendiendo provisionalmente la primera ordenanza sobre la que se ha pronunciado en una decisión que anticipa, además, de forma clara, cuál será su posición de fondo. Si analizamos los argumentos aportados por el órgano de control de la legalidad de la actividad administrativa francesa, vemos que dejan claro que el fumus boni iuris –en el modelo francés de control administrativo esta cuestión, como es la norma en Europa, es más importante que en España, donde las leyes son más deferentes con la Administración y se han basado históricamente en la idea de que suspender ha de ser casi excepcional salvo si ello pusiera en riesgo cierto el sentido del pleito, aunque la interpretación jurisprudencial ha ido «europeizándose» algo más en los últimos años- del asunto no da la razón a los ayuntamientos ni en el hecho de prohibir por medio de ordenanzas municipales ni en el fondo del asunto -aunque no se menciona la STEDH S.A.S. v. Francia sobre el burka, resulta evidente que el Conseil d’État la tiene muy presente-.

También es muy significativo que el Consejo de Estado francés haya elegido una ordenanza particularmente desafortunada (la ya referida de Villeneuve-Loubet), que hacía mucho hincapié en cuestiones referidas a la moralidad republicana y la laicidad, como la primera sobre la que ha actuado. Otros municipios franceses se habían esforzado más en argumentar que la medida se adoptaba por medidas de seguridad, por lo que algunos de ellos incluso han anunciado que aspiran a mantener la prohibición. Una vía que aunque es también de muy dudosa aceptación -el argumento es enormemente débil porque cuesta ver qué riesgos de orden público puede entrañar un burkini– tiene, al menos, en su apoyo el haber interpretado correctamente en qué marco jurídico de actuación han de moverse los poderes públicos en esta materia.

No obstante, da la sensación de que el órgano de control de la actividad administrativa francés, aprovechando que su decisión era muy esperada, y no sólo en Francia sino en toda Europa, ha optado por cortar por lo sano y que mantendrá el sentido de la decisión de ayer. También en esta línea se han de entender los fundamentos de fondo ya comentados, innecesarios para suspender y que van mucho más allá de lo que una mera decisión de suspensión provisional harían necesario -más todavía en un modelo como el francés, donde jurisdicciones como el Consejo de Estado son parcas en palabras- y que anticipan claramente tanto la decisión final en este caso como el camino a seguir en los que vendrán.

Parece, pues, que el Conseil d’État ha zanjado definitivamente qué pueden y no pueden hacer en este ámbito los ayuntamientos franceses, dejando claro que no pueden prohibir prendas como el burkini, ni por cuestiones de competencia ni, parece, tampoco de fondo. Hay quien ya ha expuesto que ello no impide a Francia recuperar estas prohibiciones por medio de una ley, pero sinceramente parece complicado que así sea. En primer lugar, porque la STEDH de julio de 2014 ya comentada deja muy claro cuál es el reducido ámbito de actuación que tienen los poderes públicos, legisladores incluidos, si quieren limitar la libertad de conciencia o decisiones propias de la vida privada en estos ámbitos si no quieren extralimitarse e ir más allá de lo que permite el Convenio. En segundo lugar, porque es también más que dudoso que medidas tan claramente orientadas contra una prenda concreta puedan pasar siquiera, en un futuro, los filtros de la propia Asamblea nacional francesa y del Conseil Constitutionnel, que de forma nada gratuita, cuando prohibieron el burka, lo hicieron por medio de una disposición legal de tipo general, bien aquilatada, con una base consistente que permitía la limitación y en ningún caso diseñada únicamente como medida de caso único contra una determinada vestimenta propia de personas que practican una religión. De esto parece ser muy consciente ya la clase política francesa. Incluido el ínclito Manuel Valls, que parece al fin haber comprendido que si quiere luchar contra el burkini deberá hacerlo por otras vías y no restringiendo de forma notable la libertad individual de sus portadoras. Afortunadamente.



Moralidad, mayorías y Código penal

No soy un especialista en Derecho penal, pero creo sinceramente que deberíamos todos preocuparnos por la tendencia a incrementar penas e incluir más y más comportamientos en el Código penal que llevamos padeciendo desde hace años con el tragicómico estrambote, por el momento, de la reforma Gallardón. No se trata sólo de querer retroceder décadas en materia de aborto (una cuestión que, por muchas razones, debería estar fuera del Código penal), se trata de una dinámica más generalizada donde la disidencia, lo que ciertas mayorías desaprueba moralmente, comportamientos socialmente disruptivos para las clases hegemónicas pero en absoluto preocupantes para la sociedad… son incluidos Pacto por la Justicia tras pacto por la Justicia en el Código penal con la explícita voluntad de conformar la sociedad a imagen y semajanza de sólo parte de nosotros. O, lo que es peor, a imagen y semajanza de lo que algunos de nosotros quieren que seamos todos los demás (porque en muchas cosas, y eso en los temas de moral sexual se ve mejor que en ningún otro, luego ellos entienden que esas normas tan severas, por supuesto, a ellos no tienen por qué limitarles).

Lo peor de todo es que para ello se emplean instrumentos tan duros como, si es el caso, el Código penal. Es más, se trata de la herramienta preferida de muchos. Tenemos experiencia al respecto. Hasta la fecha, dado que la izquierda española se pactaba encima cada vez que el Partido Popular blandía una de estas ocurrencias (cuando no era el PP quien acudía presto a dar su apoyo a alguna iniciativa del estilo de un Gobierno del PSOE), al menos había una cosa que, para mayor oprobio de nuestra madurez como sociedad libre, salvaba mínimamente el tema: el amplio consenso social (o al menos, de partido) que apoyaban las reformas. Sin embargo, el Código Gallardón, con todo un listado de medidas que incrementan notablemente la represión penal, parece que va a aprobarse con la mera mayoría absoluta del PP. Es un grave error. Los Códigos penales, y esto conviene entenderlo bien, son el reverso de nuestros derechos y libertades, una especie de «negativo» de la Constitución. Por mucho que no se exija para su aprobación más que la mayoría absoluta que permite aprobar una Ley Orgánica, el actual Gobierno debería hacérselo mirar.

Mientras tanto, entre todos, deberíamos hacernos mirar la estupidez social generalizada en la que estamos embarcados en muchas cosas. Como, por ejemplo, en la edad para consentir tener relaciones sexuales. Que la ministra Ana Mato, movida por convicciones que ni siquiera esconde de pura moralidad católica que quiere imponer a los demás, pretenda usar el Código penal para privar a personas de 14 ó 15 años, por ejemplo, de su derecho a decidir libremente si quieren mantener relaciones sexuales es una barbaridad. Por muchísimos motivos. Por liberticida, en primer lugar. Por desconocer cómo es al realidad, en segundo lugar. Por paternalismo impresentable hacia personas que toman sus decisiones autónomas en muchísimos órdenes de la vida, también. Pero es que, además, la norma es tan absurda que generará situaciones inenarrables y absurdas sin cuento: una chica de 16 años que tenga relaciones sexuales (de cualquier tipo, además, ni siquiera hace falta penetración) con un chico de 15 años será una delincuente; un chico de 17 años que mantenga relaciones sexuales con su novia de 15, también; una persona de 18 años que se ligue en una discoteca una noche a otra de 15 y hagan lo propio, sin necesidad de saber siquiera la edad de cada uno, pues también. Son los problemas de dejar entrar la moral (y si encima es una moral retrógrada) en la regulación de estas cosas. Que al final tienes una regulación absurda, que no resuelve problemas sino que los crea.

Lo más patético de todo es que la oposición está calladita porque, al parecer, defender la libertad sexual de los menores de edad capaces de entender y comprender lo que desean y obrar a partir de eso con libertad es algo que está mal visto. Y volvemos a lo mismo. Esa moralina rancia que todo lo invade. También, cada vez más, el Código penal.



Un Viernes Santo cualquiera en un Estado «aconfesional»

Viernes Santo. Semana Santa. Procesiones de todo tipo en España. Bien está. Cada cual es libre de hacer el tonto como prefiera. Yo mismo hago el idiota de formas muy personales (algunas de las cuales, por cierto, como el fútbol, comparten bastante rasgos desagradables en la peculiar manera en que lo organizamos en España con la religión). Y bien a gustito que me quedo con eso de poder dedicarme a mis tontadas. Una sociedad libre tiene esa cosa buena de que respeta mucho que sus miembros pierdan el tiempo y el dinero como prefieran. El problema es que en España, en 2013, todavía seguimos sin conseguir que esta reflexión tan evidente se entiende en su plenitud, acompañada de varias consecuencias que deberían ser de cajón. A saber:

– que los representantes públicos no habrían de participar como tales en tonterías privadas (si les apetece ir a título particular, pues muy bien, pero eso de cerrar procesiones, o abrirlas, con toca y mantilla, así como ir al palco del fútbol a entregar una Copa con su nombre es algo que ni en Irán se atraven a hacer con la tranquilidad con la que se hace aquí);

– que el dinero de todos, es decir, el dinero público, por favor, lejos, muy lejos de estas cosas que están muy bien y eso, son cultura milenaria y no sé qué chorradas más, que al buen pubelo español le ponen mucho y le acercan a su leyenda. Pues vale. Perfecto. Si tan encantado está el buen pueblo español con esto que se lo pague y no me obligue a mí a sufragarlo con impuestos (verán cómo, de nuevo, la analogía con el fútbol sigue siendo perfecta, dada esa tendencia, también, de nuestros queridos jerarcas a meter dinero de todos en el equipo profesional del pueblo y así todos tan contentos).

Ambas cuestiones son tan obvias que no vale la pena ni dedicarles mucho tiempo. Las menciono más que nada porque con la orgía de estos días constato que hemos perdido de vista algo tan elemental. De hecho, tengo para mí que vamos a peor y que cada vez esta confusión (interesada) va a más. A mucho más. En realidad lo que pasa es que esto es lo mismo de siempre. Un país de gente que considera que sus obsesiones y sus chorradas han de ser respaldadas por el aparato público. Sobre todo, claro, si las obsesiones son las propias del catolicismo reaccionario, conservador y cómplice de todo tipo de desmanes, ahora y siempre, contra todo aquello que dice defender (desde la moral al orden público, pasando por su querida patria), algo que es genuina Denominación de Origen Iglesia Española.

Pero es que las confusiones y desmanes no se quedan aquí. Hay muchas más. Realicemos un repaso rápido propio de lo que una persona normal, civilizada, no necesariamente muy a la última, pero sí mínimamente moderna (en términos de 1789), podría decir de cómo es un Viernes Santo normal en España.

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Doscientos años después, la Monarquía todavía estaba allí

Hoy se cumplen doscientos años de la aprobación de la llamada Constitución española de 1812, popularmente conocida, en lo que es una coherente manifestación de su íntimo contacto con una visión religiosa de la vida, a partir del santoral del día, esto es, como «la Pepa».

Llevamos pues unos días (no demasiados, porque en España hasta el esfuerzo de solidificar en las conciencias una historia cultural épica y compartida es sincopado, cutre y desfalleciente, como nación a medio hacer y culturalmente muy poco trabajada que somos) festejando el genio patrio, la grandeza del texto constitucional de 1812, su carácter moderno e innovador y no sé cuántas cosas más. Vamos, lo propio en estos casos, tampoco vamos a engañarnos al respecto.

Sin ánimo de ser aguafiestas (que la verdad es que lo tendría, a buen seguro, si la festividad hubiera sido mínimamente densa y elaborada, pero a uno no se le pone cuerpo de apalear a una Constitucioncilla tan tímidamente celebrada) sí conviene recordar algunas cosas, no demasiadas, por demás sabidas y evidentes, a fin de que quede al menos constancia de qué es, en realidad, lo que hemos tenido y tenemos. Porque si hay que festejar algo es que la Pepa nos dé pistas sobre algunos de los problemas insolubles, o que así parecieran, del proyecto de construcción del Estado liberal y moderno en España: su constante debilidad y falta de ambición, de la que este texto constitucional es un ejemplo más. Quizás el primero de ellos. Y, también, puede que uno de los más resonantes.

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Fiestas populares, Fallas y estado de excepción jurídico

Valencia inmersa está de lleno desde hace ya unos días en la fiesta fallera. Locura fallera, diríamos muchos, a la vista del manifiesto descontrol en que ha degenerado la fiesta debido a la pasividad municipal (ya tuvimos ocasión de denunciar algunas situaciones el año pasado). El caso es que desde un punto de vista jurídico es interesante señalar cómo nuestro Derecho público cede ante estas situaciones con enorme facilidad. Normalmente allí donde las autoridades hacen manifiesta dejación de sus funciones, dejando a los ciudadanos a la intemperie y sometidos a la ley del más fuerte (o del más cafre) uno puede aspirar a acudir a los tribunales y que éstos remedien en algo la situación. No es el caso, empero, de las fiestas populares. Y las Fallas de Valencia son probablemente el más claro exponente de este Estado de Excepción Jurídico-Festivo, aceptado por autoridades municipales, jueces y opinión pública que consideran, por lo general, que aquél que sea molestado tiene el deber de callar y capear resignadamente el chaparrón… O emigrar por unos días (que en Valencia pueden ser, perfectamente, dos semanas).

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Políticos en procesión

Seguimiento de la campaña electoral valenciana (día 1) para El País Comunitat Valenciana

Ayer fue un día de mucho ajetreo para los políticos valencianos. No sólo empezaba la campaña electoral, que ya se sabe que es una cosa muy exigente. También había una romería en Alicante y allá que se fueron todos. Los de la derecha gobernante, por supuesto. Pero no crean que únicamente ellos, no. También una gran parte de los de la izquierda ahora en la oposición.

Los líderes socialistas, iniciando ayer su campaña electoral

La plana mayor del PSPV, de inicio de campaña.

Yo no sé a Ustedes, pero a mí esto cada vez más me recuerda esas imágenes sepia del franquismo con el alcalde, el arzobispo y el capitán general encabezando todo acto que se preciara, cortando cintas y saludando a la plebe desde una posición muy principal. No es que sea demasiado grave, la verdad, tampoco es cuestión de exagerar y ponernor estupendos. Lo importante de una democracia son otras cosas. Por ejemplo, que la gente, tenga las ideas que tenga, pueda montar partidos políticos para defenderlas políticamente. Y que sea posible que los demás les puedan votar. O no, según decidan. Ésos son asuntos verdaderamente importantes, el tipo de cosas que demuestra que estamos en una democracia que ha superado el franquismo. Vale, estamos de acuerdo. Lo demás son temas menores, sí. Pero eso no quita para que el hecho de que la asistencia a todo tipo de procesiones se haya convertido en obligatoria para los políticos, incluso para los convalecientes, sea algo que dé un poco de tirria. Y conste que quien dice una procesión dice una mascletada en Fallas o cualquier fiesta popular, que a efectos prácticos, ahora, todo es más o menos lo mismo.

Camps, de romería. Le vienen bien, pues al menos tiene algo donde descansar su maltrecha espalda,

Camps de romería, dando descanso a sus maltrechas espaldas.

Lo peor de todo este vasallaje al mito y al fervor popular es que, a lo mejor, en realidad, tampoco es tan esencial a efectos electorales, que es por lo que los políticos creyentes ofenden a la fiesta y a las creencias de quienes las profesan de verdad convirtiéndolas en un circo electoral con esa impúdica exhibición. Así como también es la razón por la que los políticos no creyentes aceptan el trago y hacen el rídículo asistiendo para demostrar que ellos son com el pueblo, incluso en sus más tristes miserias, consiguiendo con ello más bien poco rédito, cuando no un cabreo apreciable de su electorado (sea mucho o poco) moderadamente racionalista.

Porque, vamos a ver, seamos serios, ¿alguien cree de verdad -quitando a los protagonistas- que Camps o a Alarte vayan a ser más o menos votados por aparecer en las procesiones? Podemos aceptar que euizás ellos no sean conscientes de que, en el fondo, no ganan ni un voto por estar ahí, como tampoco lo perderían por no ir. Probablemente se engañan a sí mismos, diciéndose que su obligación como representantes democráticos es colonizar y ocupar cualquier acto, en esa mezcla de populismo y nacionalcatolicismo de toda la vida , sencillamente como un pretexto que les permite plantarse allí, lucir palmito, encabezar procesiones y lo que sea menester para que se les vea y quede claro que son nuestros pequeños y caseros mandarines. En el fondo, tampoco es tan original la idea. ¡Si está todo inventado! Pero de ahí a que sus asesores, con algo más de distancia, no sean conscientes de que la cosa es más un esperpento que una demostración de realidad humana y cercanía social…

Rita Barberá, maestra del balcón fallero

 Rita Barberá, demostrando que las Fallas son suyas.

En fin. Así ha empezando la campaña en este País Valenciano nuestro. Con los representantes de tres de las principales fuerzas políticas de procesión. En Castellón hace nada (hay vídeos muy bonitos grabados para recordar y festejar la ocasión, por ejemplo, por los representantes de Compromís) y en Alicante ayer. Pero no se preocupen los vecinos del Cap i Casal que consideren poco respetuoso que estas manifestaciones de irracionalismo les hayan pillado lejos (si es que las pasadas Fallas se puede considerar que pillan ya lejos). Este domingo tendremos misa y procesión en Valencia y a buen seguro allí estarán también para eliminar cualquier sospecha de discriminación. Nuestros representantes se ponen en evidencia en las tres provincias, sin distingos.

Quede claro que el hecho de que yo piense que los políticos no deban exhibirse en procesiones y hacer de ellas un acto político no significa que me parezca mal que acudan, si es una de sus aficiones. O porque les parezca importante y esencial. Nada que oponer a que lo hagan en privado, de manera discreta. Porque resulta obvio que todos tenemos nuestro derecho a profesar cualquier creencia, desde las más comunes a las más exóticas (yo estoy firmemente convencido de que cuando el Valencia CF ganó dos ligas fue más por los cimientos plantados por Héctor Cúper y sus dos finales de Champions League que por mérito de Rafa Benítez).  Que vayan los políticos a todas las procesiones que quieran, si les apetece. Pero una cosa es eso, que entra dentro de las pequeñas miserias (o grandezas, vaya a Usted a saber, aunque yo no apostaría por esta última opción) personales que todos tenemos, y otra muy distinta hacer uso político de tu presencia en un acto de esas características, apoyando y comprometido con todo lo que implica y como abierta acción propagandística. Porque es lo que quiere el pueblo. O porque «es la tradición», dicen algunos, y en consecuencia «hay que estar». O porque el Altísimo lo recompensará. Vaya por Dios.

Nuestros políticos en procesión se retratan. Todos ellos. Los unos por sus ansias de protagonismo, por muy católicos que sean. Los otros por el patetismo de, para tratar de arañar algún voto, hacer guiños al irracionalismo de cuya sinceridad además (esperemos) cualquiera ha de dudar. Y en general cualquiera que asista, por un motivo u otro, dado el exceso populista que supone y que nos devuelve ese inequívoco tono sepia a la política valenciana. Así esta el patio. Es el primer día de campaña y el nivel ya está por los suelos.

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(No querría dejar de hacer, entre paréntesis, una mención especial, para terminar, a todos esos creyentes a quienes estas actitudes, al parecer, no sólo no ofenden sino que encandilan. ¡Que viene el político de turno! ¡Qué bien! ¡Semos importantes! Allá cada cual con sus cosas y con lo que hace en su casa, pero a mí me da la sensación de que si de verdad te crees esto de Nuestro Señor y las procesiones o eso de que un pañuelo es santo o la virgen se apareció -o lo que sea que se celebre en estos casos- lo que tendría que parecerte que los políticos monten a su mayor gloria el sarao que montan es más bien una ofensa, antes que otra cosa. Pero parece que no, de modo que esto también ha de ser una de esas manías mías que uno tiene;  o sea, que no hagan mucho caso.)



La religión intocable

Joder con la Iglesia Católica. Y con los curas. Y con sus secuaces… Pero no. En realidad lo que está pasando no es culpa ni de la Iglesia, ni de los curas ni de sus secuaces. Es culpa de una sociedad que consiente un Código penal medieval y  un modelo de justicia que permite que cuatro locos y un juez sectario te metan un paquete por vía criminal a la mínima que se pongan a ello mientras tú te quedas con cara de tonto. Y es que ya lo hemos dicho en este blog una y mil veces. Que tanto reírnos de la intransigencia de la morisma con las viñetas de Mahoma, pero aquí tenemos un Código penal donde abundan delitos absurdos para proteger a las religiones (y especialmente a la única y verdadera, claro). No vale la excusa de que estos delitos nunca se emplean. No. Porque no es verdad, en primer lugar, a la vista está. Porque el mero hecho de que estén ahí es impresentable y resulta que provoca un enorme riesgo para la libertad de todos. Porque estando ahí, pues se acaban usando, ya sea para vetar tetas, ya para castigar procesiones ateas, dando armas a la represión más impresentable a poco que alguien tenga ganas.

Recapitulemos. Una asociación de gente a quien no conozco pero que tiene toda mi simpatía, aunque sea sólo porque se llamen a sí mismos Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores y alguien con ese nombre no puede sino ser un grupo de buena gente, decide convocar una manifestación-marcha-procesión para el próximo jueves para hacer profesión pública, colectiva y festiva de ateísmo y de su compromiso con la razón, el empirismo y la convicción de que brujas, príncipes, hadas y Dioses pues para los cuentos, pero no para la vida real y mucho menos para condicionar cómo vivimos la vida todos en sociedad a partir de dogmas revelados de origen místico. Obviamente, se trata de una acción protegida constitucionalmente por el art. 21 CE, que permite a los ciudadanos que nos reunamos en público para lo que nos dé la gana y como mejor nos parezca siempre que los objetivos de la reunión no sean ilícitos. Las reuniones en España y en cualquier país con un Estado de Derecho digno de ese nombre, como es sabido, ni siquiera requieren de autorización para realizarse, aunque si son en la vía pública sí habrán de notificarse a la autoridad competente (militar, por sup…. ah, no perdón, esto no iba aquí). Y una manifestación notificada sólo puede ser no autorizada si se evalúa con un mínimo de rigor que puede constituir un problema de orden público. Pues bien, los convocantes de tan higiénica marcha por Madrid no sólo han visto cómo se les negaba la autorización de la procesión atea sino que han acabado imputados por varios delitos. Como esto no es Arabia Saudí aunque cada vez lo parezca más, vamos a tratar de explicarlo:

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