Algunas reflexiones sobre las propuestas de reforma de la Universidad

Finalmente el informe que la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español ha entregado al Ministerio de Educación se parece bien poco en un par de cuestiones esenciales a lo que decía la filtración de la que me hice eco el otro día. De modo que, una vez leído con calma el informe y el «voto particular» en forma de addenda a partes del mismo hecho por dos miembros de la Comisión (significativamente, los dos juristas que formaban parte de la misma, pues en el gremio nunca perdemos ocasión de quedar como los más clásicos siempre que es posible), creo que vale la pena hacer alguna reflexión al respecto. Y eso aunque a estas alturas nadie sabe muy bien de qué va a servir el informe ni si el Ministerio, que guarda un piadoso silencio al respecto, piensa asumir su espíritu y sus propuestas, descartar algunas, pasar de todo… o encargar otro informe.

A estos efectos, y como valoración global, se puede anticipar que el trabajo que han hecho los miembros de la Comisión es informado, hijo de su tiempo, muy influido por el perfil de sus miembros y extremadamente interesante como documento para iniciar el debate (aquí, de hecho, es donde más se nota lo «anglosajón» que es, en contraste con los comentarios de los juristas que, incluso en las notas al pie, se empeñan en parecer hijos del tópico como pesados europeos que hablan largo, no se les entiende y citan mucha bibliografía alemana en vez de blogs o de hacer bromas en las notas al pie). Mojándome más, también me parece un informe poco operativo en las soluciones que plantea y extraordinariamente conservador (en el sentido de que no aspira a hacer reforma estructural alguna y también en el sentido de que los cambios que plantea producirán efectos, también, de tipo «conservador»). Voy a tratar de explicarme, intentando ser breve y listando los puntos que me parecen más llamativos.

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Primeras ideas del «informe Wert»

El diario El Mundo publica hoy la filtración de lo que parecen que pueden ser algunas de las líneas maestras del «informe Wert» que encargó el Ministerio de Educación a un grupo de expertos para plantear propuestas en materia de reforma de las Universidades (muchas gracias a Eduardo Vírgala por informar vía Twitter del tema).

Actualización 13.45 horas: aquí está el informe completo (vía web del Ministerio de Educación). Además, el contenido del mismo difiere sustancialmente en algunas parcelas respecto a lo filtrado, de modo que cuidado con los comentarios que siguen (al final sí proponen tocar el sistema de acreditación y volver a una suerte de habilitación nacional otra vez, sí se hacen eco del escándalo de que la gestión cuente y sí proponen cambiar el modelo de elección del Rector, que quedaría en manos de ese nuevo consejo mixto).

Allá va una mínima valoración, de urgencia, sobre alguna de las ideas filtradas:

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Responsabilidad por daños producidos por calles cortadas en Fallas

Daba ayer noticia el diario Levante-EMV de una sentencia interesante, a cuenta de la indemnización que el TSJCV ha concedido a la viuda de un vecino de Valencia que, sufriendo un infarto, no pudo ser conducido rápidamente a un hospital o centro de salud como consecuencia de los masivos cortes de calles que el Ayuntamiento de Valencia consiente, durante varias semanas, todos los meses de marzo a cuenta de las fiestas de Fallas.

La cuestión es interesante porque, como he comentado en alguna otra ocasión, las fiestas populares, y más en concreto las Fallas (que son las que más conozco) suelen ser consideradas como un ámbito ante el que el Derecho ha de ceder (una especie de supuesto de excepción jurídico frente al que los ciudadanos perdemos derechos e incluso puede obligarnos a ceder propiedades porque sí). Una situación fuera de control, donde los derechos de los ciudadanos padecen de forma injustificada, a la que hay que comenzar a embridar desde el Derecho público.

La sentencia en cuestión, por ello, resulta interesante, en la medida en que aplica con sencillez (y corrección) los mecanismos más básicos del Derecho público y de nuestro sistema de responsabilidad administrativa a una situación normalmente inmune a ello con base en argumentos tan pobres como «es que estamos en fiestas», «las cosas son como son», «¿no pretenderás que la gente no pueda divertirse?» o, en el caso valenciano, «¡estás atacando las Fallas!». Mecanismos que parten de la premisa de que un ayuntamiento tiene la obligación de mantener, dentro de lo posible, los viales expeditos y funcionales para que los vecinos puedan desplazarse de forma razonable y que, caso de que se constate un incumplimiento en el ejercicio de esta función, si aparece un daño suficientemente singularizado, cierto, cuantificable e individualizable como consecuencia de la misma pues habrá que indemnizarlo. Muy sencillo. Pero, en realidad, no tanto si se trata de embridar jurídicamente estos fenómenos.

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La reforma del régimen local en España (VIII Congreso de la AEPDA)

La sesión de esta tarde del VIII Congreso de la AEPDA está dedicada a los reiterados anuncios del Gobierno sobre su intención de modificar nuestro régimen local y, muy particularmente, nuestra planta local (reducción del número de municipios), asunto del que llevamos hablando mucho tiempo ya y sobre el que sigue sin haber un proyecto claro del Gobierno, que ahora anuncia un nuevo borrador de Anteproyecto que sustituiría al que presentó en verano de 2012.

Las ponencias de Eloísa Carbonell (profesora en Jaén) y de Marcos Almeida (profesor en Santiago) son extraordinariamente interesantes y muy reveladoras. Pues muestran el profundo escepticismo con el que se observan las intenciones avanzadas por el Gobierno (y sorprendentemente no demasiado combatidas por la oposición política, quizás porque entienden poco popular en estos momentos defender que no hacen falta recortes) y las enormes dudas que genera su contraste, hecho por expertos, con las razones invocadas.

La lectura de las ponencias deja claro hasta qué punto tiene poco sentido eliminar o fusionar los municipios más pequeños por causa de un supuesto derroche. Las cifras de deuda por habitante de nuestros entes locales desmiente radicalmente que exista respecto de estos municipios un problema. Es más, queda demostrado todo lo contrario: los municipios más endeudados en términos absolutos y relativos son los más grandes, no los más pequeños.

Marcos Almeida, además, recuerda que la legislación autonómica no debiera ser olvidada a efectos de determinar casos, cosas y procedimientos para fusionar municipios y establece algunas razones que pueden justificar fusiones empleando criterios cualitativos y no el modelo bulldozer que dicen que pretende el Gobierno, liquidando municipios de menos de 5.000 habitantes.

Otro elemento significativo es el escepticismo que ambos ponentes manifiestan respecto de la institución de la provincia, pero la cierta melancolía con la que, debido a la rigidez con la que constitucionalmente se contempla la necesidad de su existencia en España, ambos aceptan que durante las próximas décadas nos las vamos a «comer». En este sentido, la verdad, me permito añadir que me resulta llamativo cómo la extraordinaria facilidad con la que consideramos que se pueden «manosear» las normas que regulan los municipios e incluso obligarlos a la fusión pero, en cambio, tenemos por intangibles a las provincias. Algo que, me permito recordar, es especialmente sorprendente si tenemos en cuenta que en las CC.AA. uniprovinciales ya no tenemos provincias, ni una administración provincial en las islas canarias (ni, obviamente, en Baleares), ni una equivalente en el País Vasco o que experiencias como las de su reforma y sustitución por veguerías en Cataluña permiten avanzar interpretaciones ambiciosas.



La función inspectora en la Administración española (VIII Congreso de la AEPDA)

Ha comenzado hoy el VIII Congreso de la Asociación Española de Derecho Administrativo, en la Universitat d’Alacant. La primera sesión, que está siendo extraordinariamente interesante, está analizando la función inspectora de la Administración, sus limitaciones, virtudes y problemas, en España.

Manuel Rebollo Puig, profesor en la Universidad de Córdoba, ha esbozado de manera impecable los rasgos que definen la función inspectora en nuestro ordenamiento, enmarcando los elementos clave que conviene tener en cuenta cuando analizamos cómo funciona en la práctica la inspección, en tanto que función administrativa, en España. Así, en su ponencia desgrana:
– las enormes capacidades que reconoce el ordenamiento jurídico a la Administración cuando inspecciona, que le permite hacer casi cualquier cosa, con muy pocos límites, incluyendo ejercicios de coacción sobre las personas;
– la poca capacidad efectiva que tienen algunos de nuestros clásicos instrumentos que podrían limitar ese gran poder: ni principios como el de proporcionalidad, ni supuestos secretos (piénsese en el secreto bancario y su escasa virtualidad, lo que explica el éxito de los bancos suizos) no derechos fundamentales (incluyendo manifestaciones del derecho a no declarar contra uno mismo) parecen ser capaces de oponer gran resistencia, a la hora de la verdad, a las facultades inspectoras;
– tampoco formalmente, con algunas excepciones (por ejemplo, las tributarias), tenemos en nuestro ordenamiento demasiadas exigencias para la Administración cuando inspecciona.

Frente a tan amplios poderes, sin embargo, la realidad nos muestra un amplio elenco de ejemplos donde se demuestra que los malos siguen logrando defraudar, incumplir normas… Algunos problemas estructurales sobre cómo funciona la inspección explican este resultado: una discrecionalidad enorme a la hora de dirigir y determinar qué se inspecciona, poca autonomía en esta función de los inspectores, cuya iniciativa ha de ser continuada para tener efecto (salvo las inspecciones de trabajo)… y quizás un problema estructural, cuando tenemos demasiados malos, a ambos lados del mostrador incluso, y pocos medios (comparativamente).

Antonio Jiménez Blanco, en su ponencia, se refiere a la inspección en el sector financiero. Explica muy gráficamente que esta supervisión e inspección, en el fondo, busca proteger a los depositantes (y la estabilidad del sistema) pero en la actualidad, dadas las consecuencias de la crisis financiera, suponen también una protección de contribuyentes (y contribuyentes que ya no son sólo españoles, dado que quienes están «rescatando» a nuestros bancos son a día de hoy contribuyentes europeos). Esta supervisión, en cualquier caso, se refiere esencialmente a analizar la solvencia de las entidades. Solvencia que, me permito añadir, se contrasta con indicadores legales que, en casos como el actual, han demostrado ser más el problema, muy probablemente, que la propia inspección (otra cosa son los excesos con los consumidores, por ejemplo). Como queda demostrado con la facilidad con eso de que cambiando las reglas (por ejemplo para Cajas públicas y Cajas privadas) puedan quebrar unas y no otros incluso teniendo mismos ratios de solvencia en algunos casos.

Por último, Julio Tejedor Bielsa, profesor en la Universidad de Zaragoza, nos ha hablado en su ponencia sobre la inspección en el urbanismo. Y nos ha explicado, con acierto, que la inspección en este ámbito no pretende ni ha pretendido nunca combatir la corrupción (o al menos no esencial ni directamente). Algo que es importante tener en mente para comprender sus limitaciones y concreta ambición. Dicho lo cual, no cabe duda que la inspección ha sido un agujero negro en nuestro urbanismo, con pocos medios, poca atención (es llamativo que muchas Comunidades Autónomas, como la valenciana, es lo último que han regulado en esta materia) y una enorme tolerancia social y también de la instituciones respecto de muchos ámbitos donde las irregularidades «de baja intensidad» campan a sus anchas.

El gran interés del debate y de las ponencias se ha completado común elenco de comunicaciones extraordinariamente sugerentes. Gabriel Doménech ha presentado una sobre la delación, la denuncia y los incentivos para que éstas se produzcan en nuestro Derecho público, mostrándose muy partidario de beneficiarlas por los beneficiosos efectos sociales que ello supondría. Lucía Alarcón ha hecho referencia a una de las cuestiones peor resueltas de nuestro sistema de inspección: las afecciones al derecho constitucional a la presunción de inocencia y a no declarar contra uno mismo, que quedan muy en entredicho en sus perfiles clásicos en la acción de la inspección, máxime cuando todas estas pruebas recabadas en esos procedimientos donde no se reconoce este derecho pueden luego ser empleadas en una posterior imputación penal. Tomás Cano, a su vez, ha analizado los argumentos en contra de que las actas de una inspección tengan un valor probatorio privilegiado y ha defendido con vehemencia que no ha de confundirse el hecho de que la ley dé un valor privilegiado a estas pruebas con el hecho de que desaparezca la presunción de inocencia o se invierta la carga de la prueba. Por último José Carlos Laguna de Paz ha resaltado la importancia estructural de la inspección en el sector financiero y Manuel Izquierdo, en este punto, ha desgranado las dudas legales enormes que genera la entrada de participación privada en la inspección, como la que ha montado el Banco de España dando entrada y pidiendo la colaboración a auditoras extranjeras sin regular previamente está colaboración ni prever los posibles conflictos que fruto de esta interacción pueden aparecer.

En definitiva, unas ponencias, comunicaciones y debate fantásticos, sin duda los mejores de los que hemos tenido hasta ahora en la AEPDA.



Corrupción y reformas en la Administración pública española

Ayer publicaba una columna en El País (edición Comunidad Valenciana) donde explicaba por qué, a mi juicio, la corrupción en España no debe combatirse sólo con jueces y empleando el Código penal. Es un argumento que ya he empleado aquí muchas veces, y que se basa en la evidencia de que el Código penal no es muy eficaz para resolver problemas sociales, especialmente si están muy extendidos (ni llega a todos los que cometen delitos, ni es particularmente justo atribuyendo responsabilidades ni, sobre todo, puede hacer nada respecto de la cantidad de comportamientos chungos que, sin embargo, no son delito) y si, además, vivimos en un país donde la corrupción de menudeo, pequeñita, de baja intensidad, pero constante, es la regla. Y lamentablemente, entre desgobierno y astillas, como ha denunciado siempre certeramente Alejandro Nieto, se mueve este país. Toca asumirlo y empezar a asumir cómo afrontar el problema de una corrupción bastante sistémica y estructural:

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