Apostasía

El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente, al menos por el momento, la cuestión respecto de la naturaleza del registro de bautismo que la Iglesia Católica históricamente ha llevado y donde, para bien o para mal, figuramos casi todos. Y lo ha hecho, por medio de una Sentencia de su Sala Tercera, siendo Margarita Robles la ponente de la misma, que considera que la inscripción del bautismo se corresponde con un archivo que atestigua un hecho histórico y no con un fichero que almacene datos personales para permitir su posterior tratamiento y consulta, de lo que se derivaría que tales datos podrían ser rectificados y cancelados por sus titulares. Esto es, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Iglesia Católica, que había visto cómo la Agencia de Protección de Datos y la Audiencia Nacional habían aceptado las tesis de algunos de los muchos ciudadanos que, deseosos de apostatar, y ante la imposibilidad (o enormes dificultades) planteadas por la Iglesia Católica española para hacerlo, optaron por argüir que estábamos ante un fichero con datos de carácter personal y que, en consecuencia, la legislación en materia de protección de estos datos les protegía y amparaba en sus reclamaciones, en concreto, por la vía de exigir la cancelación del registro o, al menos, la anotación junto al mismo de la intención de “darse de baja” (o como queramos llamar, en términos de “ficheros”, a esta peculiar manera de apostatar).

La sentencia del Tribunal Supremo (por cierto, colgada desde ayer en su integridad en el esencial repositorio documental jurídico a cargo de Lorenzo Cotino) es, a mi juicio, muy interesante. Pone de manifiesto un par de cuestiones conflictivas de evidente actualidad sobre las que merece hacer algún comentario pero, además, permite reflexionar mínimamente sobre ciertos usos instrumentales del Derecho y de los derechos, sobre su conveniencia y sobre sus límites: en definitiva, sobre si cierto uso alternativo del Derecho (de los derechos, en este caso) ha de ser admitido, por muy nobles que sean las finalidades perseguidas con ello, o si por el contrario corremos en tales casos el riesgo de caer, más bien, en abusos, alternativos o no, en la interpretación de los mismos. Y a la larga, por muy evidente que se nos pueda antojar a corto plazo la ganancia, los abusos no traen nada bueno. Porque igual que las instituciones jurídicas pueden malearse en un sentido que nos es caro, conviene no olvidar que también lo podrán ser, en tal caso, con orientaciones diferentes, a poco que la correlación de fuerzas políticas, o que el juez de turno, tengan otro parecer. Y, si así ocurriera, ¿cómo podríamos criticar semejantes desviaciones si, cuando más o menos nos gustaba a dónde conducían en otros casos, hemos aceptado sin problemas que se funcionara, por así decirlo, de forma “jurídicamente imaginativa”?

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¡Milagro!

Esta semana han empezado las clases y con ellas queda definitivamente lanzado el curso 2008-2009. Empieza con buenos augurios para la Universidad y el respeto a las reglas del juego.

Porque España es un país, por ejemplo, donde montas un negocio basado en vender sellos a personas que te los compran con la legítima aunque cuando menos peculiar convicción de que muchos otros llegarán detrás para comprar más y más sellos con la consiguiente revalorización de los activos y el Gobierno te manda a la Guardia Civil, algún juez de la Audiencia Nacional te mete en la cárcel y todos tan contentos. Por estafador. En cambio, llevar dos años vendiendo títulos de licenciado en Medicina (sí, es cierto que de momento sólo venden, a precio generoso, estudios de primero y segundo de Medicina, Odontología y demás, y que lo hacen para evitar que las Facultades públicas se dediquen a formar a una panda de genocidas sin escrúpulos) sin tener la más mínima autorización para ello; es más, habiendo visto rechazada su evaluación por el organismo independiente encargado de analizar si se tienen las mínimas condiciones para poner en marcha una carrera (y ello a pesar de que han contado con todos los favores, incluyendo alguna manifiesta ilegalidad, por parte del Gobierno valenciano); tiene una recompensa bien distinta: el Gobierno (valenciano, en este caso) te inaugura el fantasmal curso académico y te paga las obras de la nueva Facultad.

Supongo que aspirar a que aparezca la Guardia Civil a detener a quien vende títulos académicos falsos o, al menos, a que lo haga el Ministerio de Educación y ponga fin a este sonrojante episodio utilizando sus competencias de alta inspección es una ingenuidad. Tendrá que ver con tal pasividad, claro, que, a fin de cuentas, tampoco estamos hablando de algo tan importante. Que se despachen títulos de médico, odontólogo y demás por quien tenga a bien dedicarse a tan noble tarea sólo puede ser bueno para todos: el libre mercado activará la competencia, bajarán los precios, mejorará la formación de los “licenciados”… gracias a que el Estado, en su sabia inacción, ha dejado a la mano invisible poner las cosas en su sitio. ¡Nada que ver con el tráfico de sellos a gran escala, que supone riesgos gravísimos para la sociedad en su conjunto y que sí requiere de todos los medios contraterroristas que tenemos a mano para ponerle fin!

Como a estas alturas ya se ve claramente cómo va a acabar esta historia (con el foralista Gobierno valenciano apoyando a “su” Universidad y haciendo caso omiso de cualquier norma estatal en la materia, sin que el Gobierno de España vaya a hacer nada para impedirlo y, es más, tragando de aquí a unos meses y aceptando el fait accompli), sólo queda resignadamente felicitar a quienes han sido los artífices de este milagro, que habrá permitido convertir en médicos en dos o tres añitos a todos los nenes bien de Valencia que, a falta de capacidad para incorporarse al sistema público de formación de profesionales de la salud, tenían unos papás con dinero suficiente para pagarse este remedio proporcionado por el Arzobispado.



Entrevista con Stephen G. Breyer: sobre la visibilidad de los juristas

Tras la entrevista que enlacé hace unas semanas a Antonin Scalia, un artículo de Santiago Muñoz Machado en El Imparcial me pone sobre la pista de una reciente entrevista con Stephen G. Breyer, que también forma parte en estos momentos del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos. Nombrado por Bill Clinton, su sensibilidad jurídica es bien diferente en diversos aspectos a la exhibida por Scalia, sin que ello signifique necesariamente que un modelo de juez sea el adecuado y otro, en cambio, totalmente equivocado. Ahora bien, lo que en cualquier caso resulta apasionante es precisamente este contraste y el hecho de que convivan ambas maneras de entender su función, en cuestiones nucleares, y ambas maneras de entender el Derecho, plasmándose sus diferencias en tantos aspectos concretos, en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Un órgano que, precisamente, estructuralmente, está diseñado para que este tipo de debates se produzcan de esta forma.Le entrevista Jeffrey Rosen, profesor en la Universidad George Washington y habitual pluma para cuestiones jurídicas para la revista The New Republic, una de esas publicaciones serias y profundas que tienen los estadounidenses y que desgraciadamente son totalmente ajenas a la cultura española (esperemos que por poco tiempo):

Enlace a la entrevista íntegra vía Fora.tv

Unos meses antes el propio Rosen había charlado también con Stephen G. Breyer en el marco de unas jornadas. El vídeo, asimismo, está disponible en Internet:

Enlace a la entrevista íntegra vía Fora.tv

A partir de estas entrevistas, y más allá de las interesantes reflexiones que pueda suscitar su contenido (que me gustaría desarrollar en los comentarios, a partir de comentarios vuestros, y así me evito largar un rollo que espante a todo el mundo, como ocurrió con la entrevista a Scalia), me interesa sobremanera destacar el diferente trato que jueces y juristas reciben en la sociedad estadounidense y en la nuestra, así como las también evidentes distancias en la forma y manera en que ellos afrontan su función y su actuación en el seno de la sociedad. Hay un ejercicio de la responsabilidad en un plano radicalmente diferente al que encontramos en España (y esto no es algo que simplemente se perciba en días como hoy, con la reciente renovación a toque de corneta partidista del CGPJ) del que probablemente todos debiéramos aprender. Y no sólo los jueces, como se trasluce claramente de la actuación, por ejemplo, del decano de Berkeley en este vídeo (que he encontrado gracias a esa maravillosa herramienta del “related videos”), cuyas intenciones y ambiciones son absolutamente ajenas a lo que suele ser la labor de un jurista español:

Christopher Edley, dean of Berkeley School of Law, on the secret world of the Supreme Court

Feliz regreso a todos a la rutina del curso, después de un verano que deseo haya resultado estimulante y provechoso, amén de divertido e, incluso, si ha habido suertecilla, un período que haya permitido también descansar.



La consulta de Ibarretxe y la vinculación positiva de la Administración a la Ley

Como a estas alturas supongo que todo el mundo sabe en España, el Lehendakari Ibarretxe ha planteado, para superar sus sucesivos tropiezos a la hora de sacar adelante sus propuestas de reforma del marco jurídico que ordena el régimen de autogobierno del País Vasco, una consulta a los ciudadanos de esa Comunidad Autónoma. Tal acción ha sido considerada, de forma prácticamente unánime por medios de comunicación y clase política española, como un órdago inaceptable por parte del nacionalismo vasco.

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Entrevista con Antonin Scalia

A partir de una pista proporcionada por Daniel Sarmiento, he llegado a la entrevista que la CBS le ha hecho al juez Antonin Scalia, miembro del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos de América y principal cabeza pensante del ala que podríamos denominar “conservadora” dentro de la magistratura estadounidense. Nadie puede negar a Scalia su brillantez, su pasión por el Derecho y por una determinada forma de entenderlo y de defenderlo. Tampoco puede cuestionarse su decidido y militante alineamiento con casi todas las posiciones de la derecha conservadora, algo que es sorprendente, y contradictorio, en una personalidad tan exuberante y aparentemente poco ligada a los dogmas. Al menos, así se empeña en aparecer el juez en casi todos sus votos y pronunciamientos, construidos desde una impetuosa defensa del pensamiento jurídico independiente de prejuicios y posicionamientos previos (es más, Scalia parece estar sincera e íntimamente convencido de que así es como se ha de realizar el trabajo de un juez y de que, por supuesto, él es el primero que cumple con este imperativo). Pero ya digo que la figura de Scalia, que en muchos aspectos es atractiva, quiebra cuando uno comienza a cuestionarse hasta qué punto, en efecto, nos encontramos con alguien que de verdad cumple con su propio credo. Porque, si así fuera, ¿acaso no sería razonable pensar que, aunque fuera de vez en cuando, debiera aparecer alguna nota discordante respecto del discurso político-ideológico con el que comulga? ¿O es que la Constitución de los Estados Unidos se adapta como un guante a la agenda política conservadora por lo que, en consecuencia, nada de extraño hay en que, interpretada desde el rigor, como haría Scalia, todo cuadre a la perfección, o casi, con sus propias convicciones?

En la entrevista se nos recuerda que Scalia, en realidad, no está a favor de la quema de la bandera pero no la ve inconstitucional, que está mucho más en contra del aborto de lo que lee (o, más bien, no lee) en la Constitución respecto del tema. ¿Es suficiente para que el personaje resulte más creíble? Al menos, creo, sí debiera bastar para, al menos, tenerlo más en cuenta y no limitarnos a despachar sus opiniones presumiéndolas meramente fundadas en un sesgo ideológico muy determinado.

En cualquier caso, la entrevista entera es muy recomendable, y gracias a los tiempos que corren la tenemos colgada en youtube en cuatro partes, con Scalia echándole la culpa a Gore de lo que ocurrió en Florida en las elecciones de 2000, defendiendo con uñas y dientes sus posiciones en materia de aborto y derechos civiles (restrictivas a veces, muy amplias otras, claro, de nuevo confortable y curiosamente adaptado a la cosmovisión conservadora), con una explicación de su obsesión pretendidamente contraria al activismo judicial y favorable a una interpretación originalista de la Constitución americana y, además, justificando de alguna manera las medidas de “fuerte coerción” que se han ido introduciendo, más o menos, en nuestro Derecho, ya por la puerta de atrás, ya aceptadas por buena parte de la comunidad jurídica estadounidense, estos últimos años.

Parte 1 de la entrevista (enlace a youtube.com).

Parte 2 de la entrevista (enlace a youtube.com).

Parte 3 de la entrevista (enlace a youtube.com).

Parte 4 de la entrevista (enlace a youtube.com).



Constitucionalidad de las Sperrklauseln

El Bundesverfassungsgericht (BVG, Tribunal Constitucional) alemán está recientemente declarando conformes a la Ley Fundamental de Bonn de 1949 (Grundgesetz) diversas leyes electorales de algunos Länder que aplican la famosa barrera del 5% de los votos emitidos para poder entrar en el cómputo de representantes a elecciones municipales. También lo están haciendo algunos tribunales constitucionales de los Estados. Estas Sperrklauseln están siendo declaradas, en general, constitucionales en la medida en que no alteren en demasía la representatividad y se fundamenten, además, en la necesidad de dotar de mayor operatividad a las comunas. Llama la atención, frente a la parquedad con la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre estas situaciones y su constitucionalidad (cuando lo ha hecho), el cuidado análisis funcional en que se entretienen los jueces de Kalsruhe.

Conviene recordar, por otro lado, que no es la primera vez que el Tribunal Constitucional alemán se enfrenta a un análisis muy cuidado de las cricunstancias que permiten predicar de una ley electoral si respeta la exigencia constitucional de trasladar de manera satisfactoria la voluntad de los ciudadanos, pues ha llegado incluso a anular la aplicación de la barrera en algunas elecciones, por entender que las circunstancias concurrentes hacían que chocara con la que ha de ser su correcto funcionamiento.

Como el propio BVG se encarga de extractarnos en sus sentencias su Leitsatz, podemos preguntarnos si, nach dem Motto “Nur die mit einiger Wahrscheinlichkeit zu erwartende Beeinträchtigung der Funktionsfähigkeit der kommunalen Vertretungsorgane kann die Fünf-Prozent-Sperrklausel rechtfertigen”, algunas de las leyes autonómicas que en España han restringido enormemente la representatividad de sus parlamentos regionales sin que haya pruebas de que con ello se haya logrado apreciable y constatable ganancia en términos de gobernabilidad no podrían haber sido tenidas por restricciones de dudosa constitucionalidad. Es el caso, por ejemplo, de la famosa ley electoral valenciana, que al exigir un 5% de los votos válidos en el conjunto de la Comunidad Valenciana (y no por circunscripción) y sin posibilidad de mandatos directos que atempere posibles paradojas, ha acabado por dejar fuera del reparto de escaños a formaciones que, por ejemplo, lograban un 6-7% en alguna circunscripción mientras que formaciones con muchos menos votos en la misma sí lograban representante.



Publicación de las balanzas fiscales

El Gobierno de España, cumpliendo con el compromiso parlamentario que adquirió en el debate de investidura su Presidente, y tras la creciente presión de algunos Gobiernos autonómicos y de diversos grupos parlamentarios, ha publicado, al fin, una estimación, de acuerdo con diversos métodos (no todos los posibles, evidentemente), de las llamadas balanzas fiscales. Tienen la importancia de que son la estimación que, con todo lo que ello implica, viene avalada por el propio Estado. Y demuestra que sí que existen importantes diferencias entre lo que aportan unos territorios y otros, con varios contribuyentes netos (se calcule como se calcule) y varios receptores netos (se calcule como se calcule). Los datos demuestran también un cierto respeto (aunque menor del que sería razonable, si uno mira con atención la exacta relación entre renta per cápita en cada Comunidad Autónoma y dónde queda cada territorio en el reparto) a la  idea de que aporten quienes más tienen y reciban quienes menos tienen. Ahora bien, como digo, es evidente que hay Comunidades con mayor renta per càpita que otras que aparecen, sin embargo, como receptoras netas mientras que alguna de las contribuyentes tiene en cambio niveles de renta muy inferiores. Asimismo, los datos permiten observar que las diferencias y desajustes son mayores (agravados, además, desde este segundo punto de vista) con los modelos que atienden a la efectiva realización del gasto. Por último, los datos, aun en su condición de estimaciones imperfectas, permiten dar una idea sobre la magnitud del esfuerzo redistributivo que se hace en España. Ya es cuestión de opiniones si este dato es muestra de un defecto o de una virtud de nuestro modelo. Por ejemplo, basta comparar estos datos con la situación en Alemania, típico paradigma de funcionamiento federal, para descubrir que probablemente la tradicional opacidad en la materia ha permitido que este esfuerzo redistribuidor sea tan grande. Como en Alemania la transparencia vino antes, también lo hicieron, de la mano, las exigencias de que, por ejemplo, las transferencias de renta de regiones ricas a las más pobres nunca supusieran que estas últimas llegaran a disponer de más recursos por habitante que las primeras. Es previsible, y el nuevo Estatut de Catalunya es buena muestra de ello, que a mayor conocimiento de la realidad, mayores sean también en España las exigencias de moderación en la labor redistributiva.

En cualquier caso, conviene dejar claro que estos cálculos no dejan de constituir una estimación, porque como es sabido hay de todo menos consenso a la hora de valorar cómo es más razonable clacular estos flujos. Sin embargo, sus datos son importantes a efectos de analizar cómo funciona el modelo para a partir de ahí poder analizar si es redistributivo o no, si es justo o no, si los equilibrios son o no desproporcionados. Para poder juzgar todo ello, con un mínimo de conocimiento de causa, es básico que haya un mínimo de transparencia. De modo que el hecho de que el Estado publique sus estimaciones es un paso importante que, en contra de lo que se dice en algunos foros, no puede sino contribuir a que el debate sobre la cuestión sea mejor.

A partir de este momento ya podremos discutir con algo más de rigor. Ya sea de cuestiones como la propia manera de hacer el cálculo (¿tiene o no sentido, como ocurre en cuatro de los seis modelos que se han presentado por parte del Gobierno, que, por ejemplo, los sueldos de todos los funcionarios del Estado que viven en la capital se entiendan como riqueza que se distribuye por toda España?, por ejemplo, por anticipar una de las primeras críticas que van a recibir estos cálculos). Ya sea de si estas técnicas son las idóneas para el cálculo (¿está realizada con criterios sensatos la atribución de IVA e impuesto de sociedades?). En cualquier caso, está claro que los datos publicados sirven desde ya para empezar a ir diluyendo algunos mitos. Porque, por así decirlo, y a pesar de que han sido realizados por el Gobierno de España, son sorprendentemente coincidentes con lo que venían avanzando desde el Gobierno de Cataluña sus responsables. Dibujan una situación mucho más parecida, de hecho, a la que venían denunciado (por ser según su criterio injusta) las instituciones catalanas que la que se deducía de algunos estudios de entidades financieras o de investigadores universitarios.

El poder contar con estos datos, sobre todo si fuéramos capaces de afinarlos definitivamente, habría de ser la base a partir de la cual podríamos empezar a hablar, en Derecho, de la incardinación de las previsiones de los nuevos Estatutos en materia de financiación y, también, de la conveniencia de rediseñar algunos de los pilares que tradicionalmente han sostenido nuestro modelo de financiación autonómica, evidentemente necesitado de una profunda reforma.



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