Ein neues Ermächtigungsgesetz? (todavía sobre la tortura en Estados Unidos)

Prometíamos hace unos días que todavía tendríamos que hablar sobre la Military Commissions Act, que ayer mismo firmó el Presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush, tras la aprobación en el Senado y en el Congreso. La cosa podría resumirse así:

United States of America
RIP
(July 4, 1776 – October 17, 2006)

¿Es para tanto?

Sí.

Refirámonos, por un día, a la historia más o menos reciente de nuestro mundo.

El 23 de marzo de 1933 el Parlamento alemán (en esa época, deutsche Reichstag) aprobaba, y al día siguiente entraba en vigor la Gesetz zur Behebung der Not von Volk und Reich, más conocida, al margen de la literaldad de su título (que hace referencia a la gestión y superación de la necesidad y riesgos que afectan al pueblo y a la patria), como Ermächtigungsgesetz, dado que su consecuencia más relevante fue la de apropiar (apoderar) al poder ejecutivo de todos los resortes del poder en Alemania. A lo largo de su articulado, ciertamente breve, el parlamento alemán certifica con esta decisión la desaparición de la República de Weimar y da acta de nacimiento al Estado nacionalsocialista y a la aparición de un nuevo Derecho, basado en la discreción y arbitrio del Führer.

El texto de la norma, cuya brevedad permite transcribir, es terrorífico en su sencillez y ausencia de cortinas de humo:

Der Reichstag hat das folgende Gesetz beschlossen, das mit Zustimmung des Reichsrats hiermit verkündet wird, nachdem festgestellt ist, daß die Erfordernisse verfassungsändernder Gesetzgebung erfüllt sind:

Art. 1. Reichsgesetze können außer in dem in der Reichsverfassung vorgesehenen Verfahren auch durch die Reichsregierung beschlossen werden. […]

Art. 2. Die von der Reichsregierung beschlossenen Reichsgesetze können von der Reichsverfassung abweichen, soweit sie nicht die Einrichtung des Reichstags und des Reichsrats als solche zum Gegenstand haben. Die Rechte des Reichspräsidenten bleiben unberührt.

Art. 3. Die von der Reichsregierung beschlossenen Reichsgesetze werden vom Reichskanzler ausgefertigt und im Reichsgesetzblatt verkündet. Sie treten, soweit sie nichts anderes bestimmen, mit dem auf die Verkündung folgenden Tage in Kraft. […]

Art. 4. Verträge des Reichs mit fremden Staaten, die sich auf Gegenstände der Reichsgesetzgebung beziehen, bedürfen nicht der Zustimmung der an der Gesetzgebung beteiligten Körperschaften. Die Reichsregierung erläßt die zur Durchführung dieser Verträge erforderlichen Vorschriften.

Art. 5. Dieses Gesetz tritt mit dem Tage seiner Verkündung in Kraft. Es tritt mit dem 1. April 1937 außer Kraft; es tritt ferner außer Kraft, wenn die gegenwärtige Reichsregierung durch eine andere abgelöst wird.

No era la primera Ermächtigungsgesetz que se votaba y aprobaba en la República de Weimar, donde este instrumento, que permitía dotar de poderes extraordinarios al ejecutivo en situaciones de necesidad, había sido ya empleado. Pero sí era la primera vez que se utilizaba con la expresa intención de apoderar al ejecutivo dela capacidad absoluta de legislar, incluso contra lo que determinaba la Constitución (así, por ejemplo, incluso contra los derechos fundamentales), sin que estas decisiones fueran controladas. Y, aunque, tal y como obligaba la Constitución, la ley prevé una validez temporalmente limitada (4 años) desde un primer momento se plantea de manera evidente (dada, en primer lugar, la ya de por sí generosísima y atentadora contra el espíritu de cualquier limitación temporal fijación del plazo de vigencia en tanto tiempo) que está ahí para quedarse. A partir de ese momento, la autoridad del ejecutivo alemán y del Reichskanzler será absoluta. Sus decisiones desplegarán efectos sin oposición alguna, con independencia de su contenido y proceso decisorio, sin posibilidad de réplica o control, sólo de acatamiento.

La oposición a los propósitos de apoderamiento del Estado por parte del canciller, Adolf Hitler, diezmada por toda una serie de maniobras, será incapaz de impedir que la ley se apruebe. Aunque ni siquiera hubiera sido estrictamente necesario desembarazarse del KPD (Partido Comunista de Alemania) porque con el apoyo del centro y la derecha católica, que votan afirmativamente, se alcanzaban los dos tercios requeridos constitucionalmente para aprobar la ley de poderes especiales (aunque, obvio es decirlo, no con este contenido, en una lectura honrada con el espíritu de la Constitución de Weimar). Se queda sólo en la defensa parlamentaria del «no» el SPD, con el conocido discurso de Otto Wels.

A partir de este momento, Alemania queda preparada para el dominio nacionalsocialista y desprovista de todo tipo de controles para hacer frente a las intenciones de quienes la gobernarán. El régimen de derechos y garantías pasa a depender de quien, haciendo uso de poderes de excepción no amplios sino absolutos, hará buenas por la vía de los hechos las teorizaciones de Carl Schmitt sobre la soberanía y el ejercicio del poder: a su juicio la clave está en quién y hasta qué punto dispone de poder para actuar excepcionalmente al margen de cualquier control, dice en su Teología política.

La aprobación por el Presidente de los Estados Unidos de la Military Commissions Act contiene elementos que la aproximan sorprendentemente a la Ermächtigungsgesetz nazi. De la misma forma que Adolf Hitler quedaba encargado de legislar y determinar qué era ley en Alemania el presidente de los Estados Unidos ha visto cómo le es otorgada plena capacidad para decidir sobre el status de aquellas personas sospechosas de formar parte de organizaciones terroristas o de ser combatientes enemigos, para someterlas a un régimen especial que les priva de sus derechos y garantías habituales (tales como el control judicial, a través de una institución tan básica como el habeas corpus) o para determinar el grado de coerción que podrá serles aplicado en los interrogatorios.

Es obvio que no estamos ante una situación tan grave como la de Alemania en 1933, pero también lo es que la marea retro que nos anega ha avanzado de manera brutal. Si bien la capacidad del Presidente de los Estados Unidos para actuar sin control ni apenas límites previos (su portavoz ya ha indicado que no es intención de esta Presidencia establecer regulaciones que aclaren o expliciten los numerosos puntos oscuros y brumosos de la norma, que deja amplísimos espacios a la indeterminación, para conjurar de alguna manera la inseguridad jurídica atroz que gener, dado que no desean tener cortapisa alguna) se reduce a unas concretas esferas y no abarca toda la actuación del poder público, no ha de desdeñarse el peligro que comporta. Tanto por la vis expansiva inherente a un mal uso de estas amplísimas atribuciones (aquí es de nuevo esenciaal recurrir al estudio de las dinámicas propias de los poderes de excepción que realizó también Schmitt en su obra Die Diktatur) como por el carácter sensibilísimo de la materia afectada.

Del mismo modo, no hemos de olvidar que el origen de esta norma está en la intención de desligar a las acciones del Presidente de los Estados Unidos del molesto control que, a partir del ejercicio (si bien ya de por sí restringidísimo tras la legislación especial posterior al 11-S) de sus derechos y garantías algunos presos han logrado impetrar de los tribunales estadounidenses e, incluso, del Tribunal Supremo Federal. La solución para evitar posteriores actuaciones incómodad de fiscalización es privar, sencillamente, de habeas corpus a estos detenidos, a partir de la regia voluntad presidencial. O incorporar con carta de naturaleza plena la tortura a los interrogatorios. La cuestión no es pues que esta norma se oponga a la Convención de Ginebra, que probablemente; o a la propia Constitución de los Estados Unidos, que también. La clave es la voluntad de establecer un estado de excepción regido por la única voluntad del Presidente, que funcionará a partir de su arbitrio y discreción, que aspira a no tener que enfrentarse al control de los tribunales o del legislador. De manera que aun en el caso de su supuesta inconvencionalidad, de poco sirve al detenido que se ve sin derecho reaccional oponible a la actividad de la maquinaria estatal-presidencial.

Así están las cosas. Y sin límites temporales, algo que incluso la ley que dotó a Hitler de plenos poderes sí tenía. Los Estados Unidos, adalides desde su creación de un modelo de división de poderes y de control de las actuaciones de unos por otros, de responsabilidad y posibilidades de fiscalización de la acción gubernamental, abandona así, de lleno, lo que era su singular especificidad jurídica como nación. Si la tendencia plebiscitaria y presidencialista desplazó desde un primer momento la visión federalista-representativa de los padres fundadores, nunca se había sin embargo renunciado a contar con un sistema de check and balances que asegurara el estricto respeto de las garantías y derechos de los ciudadanos y de las personas. Ésta había sido siempre la imagen de marca del país. Hasta ayer cuando, puede decirse, Estados Unidos encabezó el abandono de algunas de las pautas civilizatorias y democráticas que han definido, en gran parte gracias al legado de esa nación, a la cultura occidental a lo largo de los últimos doscientos años.

La hora es, por ello, grave. Mejor percepción de los peligros a que nos referimos tendremos si analizamos hasta qué punto la norma mencionada permite actuaciones de todo punto contrarias a esta nuestra tradición jurídica.

Como recordaba en su blog colectivo Jack Balkin, Balkinization, sin duda el sitio en la Red desde el que mejor y más seriamente se está analizando la situación, la Casa Blanca tiene claro que la esencia del texto y de sus nuevos poderes consiste en tener las menos cortapisas posibles, las menores limitaciones ex ante, la mayor libertad para actuar según su libre arbitrio, de acuerdo con el tradicional bon vouloir du Roi. Porque está visto que no es suficiente con aspirar a ser soberano en sentido weberiano (monopolio de la violencia legítima) en este nuevo mundo en que vivimos y hay que dotarse de poderes soberanos à la Schmitt:

The Washington Post notes that «[k]ey senators say Congress has outlawed one of the most notorious detainee interrogation techniques — «waterboarding,» in which a prisoner feels near drowning. But the White House will not go that far, saying it would be wrong to tell terrorists which practices they might face.»

You might wonder why, if the Administration is willing to state that it doesn’t torture and doesn’t engage in cruel, inhuman and degrading treatment (as per the McCain Amendment and the MCA) and abides by Geneva Common Article 3 (also still law after the MCA) it won’t simply come out and say it won’t waterboard.

La cuestión aquí es que waterboarding (interrogar a un sospechoso por el procedimiento de llevarle al límite del ahogo a través de sucesivas inmersiones en agua helada) se tiene, al parecer, por un instrumento esencial en los interrogatorios requeridos por el nuevo orden mundial y la war on terror. Así están las cosas, y así le ha dado el legislador autorización al Presidente para que aplique simplemente sus sensaciones a la hora de decidir si aplicarlo o no. ¡Cómo cambian los tiempos y las exigencias!

On Jan. 21, 1968, The Washington Post published a front-page photograph of a U.S. soldier supervising the questioning of a captured North Vietnamese soldier who is being held down as water was poured on his face while his nose and mouth were covered by a cloth. The picture, taken four days earlier near Da Nang, had a caption that said the technique induced «a flooding sense of suffocation and drowning, meant to make him talk.»

The article said the practice was «fairly common» in part because «those who practice it say it combines the advantages of being unpleasant enough to make people talk while still not causing permanent injury.»

The picture reportedly led to an Army investigation.

Twenty-one years earlier, in 1947, the United States charged a Japanese officer, Yukio Asano, with war crimes for carrying out another form of waterboarding on a U.S. civilian. The subject was strapped on a stretcher that was tilted so that his feet were in the air and head near the floor, and small amounts of water were poured over his face, leaving him gasping for air until he agreed to talk.

«Asano was sentenced to 15 years of hard labor,» Sen. Edward M. Kennedy (D-Mass.) told his colleagues last Thursday during the debate on military commissions legislation. «We punished people with 15 years of hard labor when waterboarding was used against Americans in World War II,» he said.

A CIA interrogation training manual declassified 12 years ago, «KUBARK Counterintelligence Interrogation — July 1963,» outlined a procedure similar to waterboarding. Subjects were suspended in tanks of water wearing blackout masks that allowed for breathing. Within hours, the subjects felt tension and so-called environmental anxiety. «Providing relief for growing discomfort, the questioner assumes a benevolent role,» the manual states.

(…)

After the Sept. 11, 2001, terror attacks, the interrogation world changed. Low-level Taliban and Arab fighters captured in Afghanistan provided little information, the former intelligence official said. When higher-level al-Qaeda operatives were captured, CIA interrogators sought authority to use more coercive methods.

These were cleared not only at the White House but also by the Justice Department and briefed to senior congressional officials, according to a statement released last month by the Office of the Director of National Intelligence. Waterboarding was one of the approved techniques.

When questions began to be raised last year about the handling of high-level detainees and Congress passed legislation barring torture, the handful of CIA interrogators and senior officials who authorized their actions became concerned that they might lose government support.

Passage last month of military commissions legislation provided retroactive legal protection to those who carried out waterboarding and other coercive interrogation techniques.

So let’s see: when waterboarding was used on our own troops, it was considered a war crime. The MCA retroactively protects CIA officials who used it. And senators who supported the MCA now state that the new law forbids it. But the Administration still won’t say that it won’t engage in the practice. It still won’t state publicly that it won’t violate the law.

Hay que tener en cuenta que prácticas tan edificantes como esta se realizan sobre detenidos que carecen de los más básicos medios para ser protegidos frente a posibles errores o excesos. La sección 7 de la Militar Comissions Act elimina el habeas corpus para cualquier

“alien detained by the United States who has been determined by the United States to have been properly detained as an enemy combatant or is awaiting such determination.

Esta previsión es sencillamete bárbara y probablemente será declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos en la medida en que sea susceptible de ser aplicada a ciudadanos americanos. O a actuaciones ocurridas en suelo americano o bajo su jurisdicción. Lamentablemente, la suerte de otro tipo de personas quizá no sea tan amparada.

A habeas case filed on the eve of the MCA’s passage challenging detentions at Bagram Air Base in Afghanistan will also raise issues important Suspension Clause issues. To be sure, Bagram does not possess the same century-long exclusive U.S. jurisdiction and control that makes Guantánamo unique. On the other hand, there is no alternative review scheme for detentions at Bagram since the DTA’s review mechanism applies only to detainees at Guantánamo. Thus, Bagram will force courts to confront the legal black hole they faced at Guantanamo before Rasul. It will also highlight the perverse incentives created by a jurisprudence that provides for review of detentions at Guantánamo but denies it at other off-shore prisons, allowing the administration to transfer prisoners to avoid the reach of the writ, exactly what habeas traditionally sought to prevent.

Pero, en palabras de nuevo de Balkin, los problemas son mayores:

(…) The MCA is important not only because of how it affects the current Guantanamo Bay detainees, but also how it affects every alien in the future, including people living in the United States. There are many non-citizens living in this country who are our friends, neighbors, and members of our community. They are people who you see every day on the streets, people you regularly do business with, people who may cook your food or care for your children. The Military Commissions Act allows the government to seize these people off the streets and detain them because they are non-citizens, and, by accusing them of being unlawful enemy combatants, throw them into a parallel system where neither habeas corpus nor the Bill of Rights apply. It takes even resident aliens who have lived in the country for years out of the criminal justice system and into the world of military prisons and CIA interrogations. The MCA allows the government to make mistakes– very grievous mistakes– in detention and interrogation that will severely harm these people and that it may never have to account for. A system of laws that can do this– even if its primary victims are not citizens– is inconsistent with the principles of a democratic republic.

Así pues sí, quizá, por lamentable que sea, podamos estar asistiendo a una mutación de enorme importancia en la esencia del pacto básico para organizar la convivencia que en 1776 se dieron los ciudadanos de los Estados Unidos. Veremos.

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Documentos relacionados: Texto definitivo de la Militar Commissions Act

Documentos relacionados: Texto completo de la Gesetz zur Behebung der Not von Volk und Reich (1 y 2)

Enlaces relacionados:

Constitucionalidad de la eliminación del habeas corpus en la MCA

¿A quién se aplica la MCA?

Habeas corpus, Guantánamo y otras hierbas

La colaboración de los juristas en ciertos actos y su responsabilidad (a propósito de Nüremberg y otras cosas)
Del mito de la tortura ante una situación imaginada (bomba que puede matar a miles de personas…)

El origen de la reacción del legislador estadounidense

Sobre court stripping y las diferencias entre Balkin y Yoo, en Balkinization



15 comentarios en Ein neues Ermächtigungsgesetz? (todavía sobre la tortura en Estados Unidos)
  1. 1

    Sr. Boix, ya ve que me hago la ronda…lo que VD. describe parece el escenario de partida de «2003: REscate en L.A». Sólo espero que Snakeyes se afeite mejor. Lo demás, preocupante, es el típico escenario de los USA yendo a marchas forzadas a una dictadura conservadora. Y de la doctrina militar espacial, mejor no hablar…

    Comentario escrito por replicante — 19 de octubre de 2006 a las 10:20 am

  2. 2

    Ya te podrías haber molestado en buscar versiones traducidas, hombre. Yo, que entiendo bastante bien el alemán, he tenido problemas para traducirlo; y tiendo a pensar que la mayoría de la gente lo lleva peor que yo.

    Comentario escrito por jasev — 20 de octubre de 2006 a las 7:45 am

  3. 3

    Estaría bien poder consultar documentos de la época y comprobar qué grade de publicidad se le dio a la mencionada ley en su día. Algo me dice que bastante más que la que se le ha dado en nuestros días. «Las cosas son asín» ha sido el mensaje transmitido por los medios.

    Comentario escrito por Uno — 20 de octubre de 2006 a las 1:04 pm

  4. 4

    Bueno, el motivo de no traducir la ley es que su contenido se explica en el párrafo que sigue en sus perfiles esenciales. Si alguien tiene curiosidad por la exacta traducción al español por motivos históricos supongo que podrá satisfacer su curiosidad por ahí. Pero para cumplir con esto de la curiosidad histórica, como que mejor con el texto original, incluso en PDF de su versión más pura.

    Respecto de lo que comentan uno o replicante, una de las cosas que más me llama la atención es el estruendoso silencio de los medios de comunicación españoles sobre este tema y la poca capacidad que demostramos desde la comunidad jurídica, donde sí se palpa una indudable inquietud, por traspasar las barreras que al parecer existen para poder comentar o reflexionar sobre estos temas.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 20 de octubre de 2006 a las 2:05 pm

  5. 5

    ¿No es un poco exagerado lo de la lápida o la comparación con la ley alemana?

    La verdad es que no tengo mucho más que decir, pero intervengo, en realidad, como una mera excusa para pedir más.

    Por favor, seguid así con este debate (y con el de la religión y Habermas).

    Comentario escrito por Marta Signes — 20 de octubre de 2006 a las 6:16 pm

  6. 6

    Michaelmoorismo de fin de semana.

    Mañana lo copiará el tonto de Escolar en su blog.

    Y no se puede decir p entonces q, para luego negar la proposición. Todo por la persecución de los enemigos del estado, que es muy diferente de la cesión de soberanía TOTAL que hace el estado con Schmitt (¿Conoce vd. a Donoso Cortés?).

    Puede ser esta ilegal – y posiblemente sea así – pero pintar los EEUU NeoCon como la Alemania del Reich. ¿Dónde está el incendio del Bundestag? ¿Y el discurso supremacista? y – lo más importante para Schmitt – ¿Dónde está la posibilidad de destrucción del estado de Weimar? Esto último era lo que justificaba la ley Schmitt: Donoso Cortés contra las inmarcesibles fuerzas del progreso (1848) que llevarán a la destrucción del estado. Estamos hablando de situaciones límites, de estados en derribo o que pueden caer; no de una ruptura de la ley a la hora de detener sospechosos – que jamás podrían ser enemigos políticos, ya que el escándalo sería mayúsculo –

    La entrada es – evidentemente – agritprop de la peor especie, destinado para tontos útiles (o mejor dicho, inteligentes útiles. No creo que Escolar crea que esto es cierto…pero para su parroquia es perfecto) o gente encantada – encantadísima – con sus opiniones basadas en Le Monde Diplomatique.

    Un titular

    «Andrés Boix compara a los EEUU con el Tercer Reich de Adolf Hitler»

    Luego lo mando a insurgente.org, que son gente seria y gustan de estas cosas.

    Comentario escrito por Cavernicola — 21 de octubre de 2006 a las 5:29 pm

  7. 7

    Incendio del Bundestag: 9/11.
    Discurso supremacista: «El estilo de vida americano no es negociable».

    Si la gente que basa sus opiniones en Le Monde Diplomatique no le gusta no se preocupa, hay mucho pensamiento independiente/ingobernable al servicio de la imparcialidad absoluta, de la objetividad total, en foros de intelectuales como los de liberalismo.org y el juan mariana. Visítelos. Conozca mentes preclaras. No pierda el tiempo aquí.

    Comentario escrito por Uno — 22 de octubre de 2006 a las 12:33 pm

  8. 8

    Uno, creo que tu visión del derecho es, por lo menos, extraña.

    Lo que nos llevaría a (¡Cómo no!) pensar que el 11 de septiembre fue organizado por la CIA. Esto entronca a Le Monde directamente con Bruno Cardeñosa, que no sé cómo no lo han nombrado director honorífico del panfleto.

    Y yo no visitor apenas liberalismo.org Me aburren los economistas; me divierton más visitando las web de agrit-pop.

    Es como leer Escolar una semana antes.

    Comentario escrito por Cavernicola — 22 de octubre de 2006 a las 12:53 pm

  9. 9

    Mira chaval, leete ésto (si es que no lo has hecho ya, asintiendo en cada párrafo como si fuera la cosa más razonable del mundo) http://www.newamericancentury.org/lettersstatements.htm y de ésto http://www.newamericancentury.org/RebuildingAmericasDefenses.pdf leete la introducción, los keyfindings y el whyanotherdefensereview?

    Me dirás ¿y qué? No digas «¿y qué?». Mira quienes lo firman: la cúpula del nsdap digooo del poder republicano, joder, en qué estaría pensando.

    Lo deja muy claro: «Todo vale».

    Y yo no sé quien causó el 9/11, pero a la vista está para lo que ha servido. Ha sido el detonante. Ha sido el incendio del Reichstag. Poco importa si ha sido la cia o un morito a sueldo de la cia. Por cierto… ¿de verdad piensa que un viejo loco y reumático perdido en un monté del chiquitistán es el responsable? ¿De verdad?

    Comentario escrito por Uno — 22 de octubre de 2006 a las 1:08 pm

  10. 10

    Este es uno de esos casos en que reconozco que no sé si contestar o qué contestar. Porque no sé si el comentario de cavernícola está escrito desde la mala fe más absoluta o desde una gran e inconsciente ignorancia. En vez de borrarlo, por considerarlo ruido que nada aporta, por una vez caeré en lo que probablemente es un error (no creer que hay mala fe) y contestaré muy rápido:

    – No se trata sólo de hacer leer, pero sí, al menos, de leer con atención. Y en ese caso uno se da cuenta de que nadie compara a los Estados Unidos con el Tercer Reich, de hecho así se dice expresamente. Se compara un tipo de apoderamiento jurídico excepcional, por supuesto que en condiciones que se juzgan de necesidad para la defensa de la patria, de raíz evidentemente schmittiana, con unas repercusiones en lo que hace a la estructura jurídica de un Estado que son de obvia importancia. Y, de paso, se señala la radical incompatibilidad de este tipo de legislación con la esencia, en materia de garantías y armazón jurídico, y significación de lo que fueron los Estados Unidos.

    Como es evidente, no es normal que nadie a partir de lo escrito no se percate de lo que acabo de explicar. A menos que se trate de alguien con ganas de montar follón, desviando la discusión, a partir de la típica falacia de acusar de haber equiparado a alguien con x, en su integridad, cuando únicamente se ha puesto de manifiesto que se ha actuado en una concreta cosa o que se comparte un rasgo con x y la gravedad del mismo. En lugar de discutir sobre lo que se plantea, a saber si de veras se comparte ese rasgo y, llegado el caso, si eso es tan grave o no, es mucho más fácil tratar de enredar a partir de la cortina de humo subsiguiente a hacer como que se está equiparando totalmente y atacar la evidente exageración que ello supone.

    Normalmente, como digo, nadie nos deleita con tan burdo ardid sin ser consciente de ello, pero a lo mejor se da el caso. De ahí que no haya borrado los posts y haya ofrecido esta explicación (desvío por el que me disculpo ante los demás), por eso de dar el beneficio de la duda.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 22 de octubre de 2006 a las 6:40 pm

  11. 11

    Andrés nunca has demostrado tener otra mejilla para las críticas.

    La enunciación inicial (que estipulaba en plan «graciosillo» el fin de la ley en EEUU) es negada con matices después, en el transcurso del texto, como si el emisor pensara «uy uy uy, que no he dicho eso» ¿Las fuentes? Blogs críticos con la administración americana que critican cambios legislativos. Mucho antes que Schmitt querido leguleyo «No hay libertad para los enemigos de la libertad»

    Estamos hablando de una represión importante en las libertades civiles, no de la PÉRDIDA TOTAL de soberanía por la supervivencia de la nación. Schmitt es el plebiscito por la salvación de Weimar: Sólo ésto salvará el estado. Exactamente igual que Cortés (¿Alguien lo leyó? ¿Se da al insigne ateneísta fuera de Madrid y Extremadura?) ante los enemigos que surgen de la revolución del 48.

    El eufemismo «tendencias schmittianas» es muy interesante, pero es que Carl no busca eso, busca la supervivencia del estado con una cesión de soberanía total temporal. No es una ley de persecución de enemigo del estado, es el fin de la soberanía en el sentido francés con una dictadura no revocable sin plebiscito.

    Es totalmente diferente.

    Sería más sencillo compararlo con las primeras medidas represoras de 1792, con la represión a los espías en el marco de la primera guerra. Pero, eso no tendría sentido: el vehículo de Hitler es muy poderoso, y su comparación con Bush es todavía más brillante.

    Et voila! Quedó bien para la parroquia, y los jóvenes socialdemócratas (término que robo del gran Adrede del blog de Arcadi) Nacho Escolar, Fernando Berlín y compañía enlazarán la entrada dentro de poco.

    La próxima vez mide tus comparaciones, y yo no contestaré, si es que eso precisamente lo que te molesta.

    Comentario escrito por Cavernicola — 22 de octubre de 2006 a las 8:22 pm

  12. 12

    Lo que hay es mucho tipo/a que no ha dado un palo al agua en su vida y que se conecta a Internet porque se lo paga Papá. Yo así también juego.

    Comentario escrito por feo — 22 de octubre de 2006 a las 11:10 pm

  13. 13

    Más allá de rollos ad hominen sobre recibir mejor o peor críticas (sinceramente, cavernícola, quizá podrías analizar por qué a veces unas críticas se asumen mejor que otras, que no digo que uno nunca se equivoque, pero eso, además de aplicármelo yo…) insisto en que sólo desde la mala fe o una gran incapacidad para comprender lo leído se puede decir que se compara al Tercer Reich con los actuales Estados Unidos o a George W. Bush con Adolf Hitler. Así que, como comprenderás, no pienso enredarme en eso.

    Aquí de lo que se trata es de una acción legislativa que se parece enormemente a lo que fue la Ermächtigungsgesetz. El régimen nazi, es obvio para todo el que sepa algo de historia, no tiene su origen ni se explica en esa norma, que es un jalón más pero que también podría haber tenido muy poca trascendencia histórica si las cosas se hubieran desarrollado de otra manera.

    La ley del 33 tiene una serie de rasgos que la hacen lamentable y que la convierten en un instrumento jurídico peligroso, que socava las mismas bases de cualquier Estado de Derecho. Por eso no se puede decir que sea responsable de todo lo que vino, pero sí que supuso la liquidación de Weimar:
    – con la justificación de una situación de peligro grave e inminente para el pueblo y la patria,
    – la ley declara (art. 1) que las leyes pueden ser aprobadas por el gobierno y al margen de lo previsto en la Constitución, incluso en cuestiones materiales (art. 2)
    – a efectos prácticos el art. 3 descarga en el canciller la capacidad de definir el contenido de las normas y desaparece cualquier tipo de control de tipo judicial al que recurrir

    En los Estados Unidos, en estos momentos, tenemos esa misma situación, incluyendo perversiones como el carácter reservado (secreto) de las directrices que concretan el marco aplicativo de la norma. Que dependen sólo del presidente, que las define y que no ha de rendir cuentas a nadie. Que pueden ir y de hecho van contra la Constitución de los propios EE.UU. y contra la Convención de Ginebra y otras normas internacionales. Es cierto que se trata sólo de llevar estas pautas a una esfera de la actividad (interrogatorios y detenciones de sospechosos de terrorismo), que no se apodera al Presidente para hacer todo. Se dice así desde un primer momento. La cuestión es que ello no empece para que sea inadmisible.

    Y no se trata de opiniones sacadas de blogs americanos. Se trata, y ahí está para que te lo mires, del texto legal aprobado, sorprendentemente próximo incluso en su formulación a los tres primeros preceptos de la Ermägtigungsgesetz. Se trata de las declaraciones del portavoz de Bush, del señor Snow, explicando qué harán y no harán, cómo entienden que han de interpretar la norma.

    Sobre la efectiva gravedad de estos cambios podemos discutir. O sobre si algo así conlleva, como se afirma, que la esencia constitucional de los Estados Unidos pueda darse por cambiada. A mí me lo parece, no porque se recorten libertades civiles, sino porque desparecen garantías jurídicas estructurales, a la manera de lo que ocurrió en Alemania en 1933. Es el propio Schmitt, quien por cierto no habla de la supervivencia por medio de la cesión de soberanía temporal, sino que trabaja a partir de una noción de soberanía diferente, anclada en la atribución y efectivbo ejercicio de los poderes excepcionales, el que precisamente por ello estudia y analiza la dinámica propia del empleo de los mismos, señalando certeramente hacia dónde suele conducir esta deriva. Precisamente por eso es tan peligroso ser complaciente con esta ley. Justamente por este motivo la Constitución de los Estados Unidos, y es la razón de su éxito, prevé múltiples controles y pesos y contrapesos para que no se produzca un apoderamiento en el Presidente que deje todo (o amplias esferas, importantísimas si afectan a la vida e integridad física de los ciudadanos o a su libertad) en manos de su discreción.

    Estas son las razones que me hacen decir que estamos asistiendo a una mutación en la esencia constitucional básica de los Estados Unidos. Que me parece, además, muy peligrosa.

    Y justamente por este motivo, cuando declaraba oficialmente fallecido el régimen naciod el 4 de julio de 1776 preguntaba a continuación, sabedor de que estamos en un ámbito difuso: ¿Es para tanto? La respuesta afirmativa se argumentaba a partir de consideraciones respecto a consideraciones jurídico-formales, si se quiere, pero muy importantes.

    Respecto del pensamiento reaccionario de Donoso Cortés, es cierto que se estudia poco en España. Pero es más o menos razonable que así sea, porque más allá de su ultracatolicismo y tendencia a la afirmación de un modelo autoritario de Estados se puede extraer poco de su pensamiento. Por consideraciones de afinidad religiosa Schmitt lo tiene en cuenta, pero no es en absoluto relevante para la construcción jurídica del alemán, que es de una gran altura dogmática y por ello muy diferente. Por mucho que ambos fueran furibundamente católicos y conservadores.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 23 de octubre de 2006 a las 10:06 am

  14. 14

    Lamento ser tan crítica, pero me parece lamentable la manera de contestar a cavernícola.

    Al margen de su apodo, que parece hacer pensar que se trata de alguien malintencionado, no hay otros elementos que indiquen otra cosa que un adolescente inteligente que todavía no se ha dado cuenta de que madurar significa asumir que no se sabe de todo y que no se puede ir por la vida dando lecciones a partir de cuatro clichés. Sean sobre Donoso Cortés o sobre el Papa de Roma. Pero, por mucho que sea así, no creo que haga nada bien al blog, a su autor, o a los que estamos interesados en la discusión de fondo que el autor se enzarce en absurdas polémicas con quien manifiesta no entender nada y, lo que es peor, no querer comprender nada. Desvía del objeto de la discusión y supone dar cancha.

    No creo que esto haya de ser un espacio para educar a jovenzuelos ebrios de superioridad intelectual. Lo mejor que podría hacerse frente a posts que no aporten nada es borrarlos y, caso de que se entienda procedente, explicar por e-mail a su autor la causa.

    Para empezar, podrían borrar esto que acabo de escribir.

    Comentario escrito por Marta Signes — 23 de octubre de 2006 a las 2:19 pm

  15. 15

    Yo no sé muy bien cuál es la pauta correcta en estos casos. Y me disculpo por ello. De momento, por mucho que preferiría discusiones sobre los asuntos que se tratan en las diferentes entradas y a partir de las cuestiones allí suscitadas en vez de sobre posturas reduccionistas más o menos extraídas de ellas, sólo eliminaré aquellos mensajes con insultos o evidente vocación de boicot. A ver cómo funcionan las cosas así.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 23 de octubre de 2006 a las 6:40 pm

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