Reduciendo el número de diputados con demagogia e ignorancia

El President de la Generalitat valenciana, Alberto Fabra, parece empeñado en demostrar a los ciudadanos que no conoce el Estatut que enmarca las actuaciones, entre otros, de su gobierno. O que, si lo conoce, le da exactamente igual lo que dice y entiende que su cumplimiento es algo así como un extra que de forma graciosa nos concede a los valencianos los días que se levanta rumboso. Si no, la verdad, no se entiende su empecinamiento en anunciar que liquidará 20 diputados autonómicos para las próximas elecciones, en 2015, sumándose a la moda populista de reducir el número de parlamentarios y demostrando ignorar que en el caso de la Comunidad Valenciana esa reforma supone cambiar el texto estatutario (lo que exige mayorías cualificadas, un proceso complicado, largo, con aprobación tanto en las Cortes Valencianas como en el Congreso de los Diputados) y que, para rematar, debe culminar con una consulta en referéndum al pueblo valenciano.

El caso es que la propuesta del President del Consell no es nueva. Desde el mismo día en que, desde Madrid, sus jefes de partido propusieron seguir esa línea aquí se anunció que nos apuntábamos. Pero precisamente por eso, por no ser nueva, llama más la atención la superficialidad del anuncio realizado hoy. Porque a estas alturas ya todos asumimos que de entre la pléyade de asesores de que se rodean nuestros políticos los hay mayoritariamente con escasa o nula preparación, de forma que cualquier ocurrencia rápida es posible, desde ponerte a cambiar días festivos porque hoy te da por ahí a decir que sí, que te apuntas a eso de reducir parlamentarios sin ser consciente de las implicaciones  (y no, tampoco parece que se pueda confiar demasiado en que sea el President de la Generalitat quien ponga algo de criterio porque él sí se sepa qué dice el Estatut, desgraciadamente). Pero habiendo pasado ya un par de meses desde el primer globo sonda alguien debiera haber consultado a algún funcionario de esos que hacen el trabajo, buscar datos y son empleados para las cosas serias mientras la corte que rodea a nuestra casta disfruta de los canapés y se explaya en las redes sociales explicando lo buenos que son.

Cumpliendo con este sencillo expediente nuestro President se habría enterado de que, en efecto, reducir el número de diputados requiere modificar previamente el Estatut d’Autonomia, que en 2006 pasó a decir, en lo que hace a este respecto, lo siguiente:

Artículo 23. 1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.

Es decir, y como parece que no resulta demasiado complicado entender, que si Fabra quiere pasar de 99 a 79 diputados, tal y como ha anunciado, primero debe cambiar el numerito que aparece en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía. O hacer que desaparezca una cifra concreta y que sea una ley quien lo fije, evitando problemas en el futuro. Pero, de momento, tiene que cambiar el texto vigente. Algo que, a diferencia de lo que pueda parecer si nos guiamos por  su empecinamiento en anunciar que lo va a cambiar para 2015, no es tan fácil. Entre otras cosas porque no depende  sólo de él.

Artículo 81.1 EACV. La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos Grupos Parlamentarios o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros, salvo que sólo tuviese por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente la mayoría simple de Les Corts.
2. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 1 de este artículo o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de Les Corts.
3. Aprobada la reforma por Les Corts, el texto será presentado por medio de proposición de ley de Les Corts, en el Congreso. Admitida a trámite por la Mesa y tomada en consideración la proposición por el Pleno, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, en el seno de la cual se nombrará una ponencia al efecto que revise con una delegación de Les Corts el texto de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Congreso.
4. Si las Cortes Generales no aprueban, o modifican, la reforma propuesta, se devolverá a Les Corts para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieran ocasionado su devolución o modificación y proponiendo soluciones alternativas.
5. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, incluir la autorización del Estado para que la Generalitat convoque un referéndum de ratificación de los electores en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El referéndum podrá no convocarse en aquellos casos en que la reforma sólo implique ampliación de competencias.

En definitiva, y por resumirlo rápidamente, que Fabra necesita que bien el PSPV, bien Compromís y Esquerra Unida (o el PSPV con cualquier de ellos) le apoyen en su pretensión de bajar el número de diputados, que no sólo las Cortes Valencianas aprueben la reforma sino que el Congreso de los Diputados lo haga también a continuación con forma  de Ley orgánica con ese mismo contenido y, para rematar la faena, convocar un referéndum para que la ciudadanía valide la reforma.

A la vista del tremendo engorro y del complejo y largo trámite, caben tres opciones, a cual más desagradable:
– Fabra no tiene ni idea (y tampoco sus asesores) de que este es el procedimiento y aspira a hacerlo por medio de un acuerdo en les Corts (el hecho de que la propia nota de prensa del Consell en ningún momento hable de que está proponiendo abrir un proceso de reforma estatutaria incide, por lo demás, en esta sensación). Si fuera el caso, la cosa sería sencillamente patética.
– El gobierno valenciano se sabe la norma pero pretende pasársela por el forro o vender a la opinión pública que puede prescindir del Estatut si logra un acuerdo de mínimos al respecto en las Cortes. Posibilidad que es, desde todos los puntos de vista, inquietante.
– El Consell, en realidad, sí es consciente aunque no lo diga de que este cambio obliga a abrir un proceso de reforma estatutaria, pero prefiere ni comentarlo porque le parece ésta una cuestión menor, de puro trámite. Hipótesis que es si cabe más aterradora (o no, porque las otras dos se las traen, pero bueno…) porque demuestra que quienes gobiernan piensan que la chorrada demagógica de quitar 20 diputados justifica una reforma estatutaria y, lo que es si cabe peor, demuestra que viven tan ajenos a lo que son los procedimientos y realidades democráticas que creen, además, que pueden abrir semejante proceso sólo para introducir esa gili-reforma lamentable, totalmente inconscientes de que las exigencias procedimentales de doble y triple aprobación por distintos entes, así como la necesidad de debatir intensamente en esos diferentes niveles la cuestión, son justamente mecanismos que forzarían un debate mucho más amplio… y para eso, precisamente, están ahí. Para evitar que pueda llegar un President de la Generalitat y a su conveniencia trate de imponer un trágala sobre algún punto concreto de sus contenidos porque coyunturalmente y por razones de política de abrevadero piensa que le conviene. Pero, al parecer, ni Fabra ni sus chicos se dan cuenta. Ése es el nivel.

En resumen, que en lugar de plantear medidas de supuesto ahorro que (además de preteridas a 2015) son la definición más exacta del chocolate del loro, el President de la Generalitat podría dejarse de demagogia con recortes que sólo mermarían la representación de los valencianos que votan a partidos minoritarios y que además debilitarían la efectiva capacidad de control sobre una Administración de dimensiones considerables y ya de por sí bastante inmune a la fiscalización en nuestro país y, si se trata de dinero, pensarse seriamente eliminar 20 asesores de su séquito, dado que cada uno de ellos cobra más de lo que cobra un diputado autonómico en la Comunidad Valenciana (situación escandalosa de todo punto de vista, pero así son las cosas) y, como es patente, no sirven para nada. Porque lo primero que deberían saber es qué dice nuestro Estatut d’Autonomía. Y lo segundo, ser conscientes de que antes de proponer cualquier medida han de estudiar cómo ha de llevarse ésta a cabo. Sea una reforma del marco normativo como es el caso hoy, sea cualquier otra. Ahorraríamos, a la larga, más dinero. Y más cosas.



Corridas de toros constitucionales en Francia… ¡y también en España!

El Conseil Constitutionnel francés, equivalente a nuestro Tribunal Constitucional (con diferencias notables, pues enjuicia leyes con carácter previo, suele darse prisa en hacerlo, etc.) acaba de anunciar que organizar corridas de toros en Francia es perfectamente constitucional con las restricciones legales existentes en la actualidad, que limitan los festejos a las localidades donde hay evidencias históricas de arraigo de los mismos. La decisión del Conseil Constitutionnel puede consultarse aquí en su integridad (incluyendo enlaces al archivo documental que permite seguir todo el proceso, con vídeo de la vista y todo, abundando en algunas diferencias con nuestra justicia constitucional) y es, como suele ser el caso (a diferencia, también, de lo que ocurre en la tradición española), muy sucinta. Va directamente al grano. Y se agradece (sobre todo, claro, en tanto que jurista interesado por esto desde fuera del país).

En este caso, la cuestión es analizar las alegaciones de dos asociaciones, de una parte el «Comité radicalement anti-corrida Europe» y de otra la asociación «Droits des animaux», que alegaban que la prohibición del maltrato animal existente en Derecho francés y vehiculada en concreto a través del Código penal francés, cuyo artículo 521.1 castiga el maltrato de cualquier animal doméstico, domesticado o en cautividad («animal domestique, ou apprivoisé, ou tenu en captivité«), debía significar el entendimiento de que también las corridas de toros tenían que entenderse subsumidas en el mismo y, por tanto, prohibidas, en contra de lo que el séptimo párrafo de ese mismo artículo prevé, ya que las excluye de formar parte del tipo penal, expresamente ,allí donde haya tradición al respecto («une tradition locale ininterrompue peut être invoquée«). Para ello invocan el principio de igualdad ante la ley. No sería constitucional, dicen las asociaciones, establecer esta diferenciación en el trato para las corridas de toros pues no hay diferencia de fondo material que la justifique. Como tampoco, por cierto, para las peleas de gallos que, en idénticas condiciones, están también excluidas. La discusión se centra, pues, en analizar si el legislador está en condiciones, a la hora de delimitar acciones punibles como las mencionadas,  de ir discriminando distintos supuestos de esta manera, introduciendo excepciones que priman valores como «la tradición» o «el arraigo» en detrimento de una protección uniforme e igualitaria del bien jurídico protegido por el Código penal.

Así pues, el Constitucional francés, esencialmente, analizará hasta qué punto  el legislador está constitucionalmente vinculado a reglar con carácter general e igual situaciones próximas o muy próximas. Y la respuesta, remitiéndose a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (que, como es sabido, está integrada en el contenido de la Constitución francesa de 1958) no puede ser más clara… y más clásica:

4. Considérant qu’aux termes de l’article 6 de la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen de 1789 : «La loi… doit être la même pour tous, soit qu’elle protège, soit qu’elle punisse»; que le principe d’égalité ne s’oppose ni à ce que le législateur règle de façon différente des situations différentes, ni à ce qu’il déroge à l’égalité pour des raisons d’intérêt général, pourvu que, dans l’un et l’autre cas, la différence de traitement qui en résulte soit en rapport direct avec l’objet de la loi qui l’établit; que le législateur tient de l’article 34 de la Constitution ainsi que du principe de légalité des délits et des peines qui résulte de l’article 8 de la Déclaration de 1789 l’obligation de fixer lui-même le champ d’application de la loi pénale et de définir les crimes et délits en termes suffisamment clairs et précis pour exclure l’arbitraire

Es decir, el legislador ha de hacer leyes que sean iguales para todos y para los casos que son iguales. Pero puede diferenciar el trato para casos cuando no son estrictamente iguales y haya razones de interés general que lo puedan justificar. Sentada la base teórica, la aplicación al caso concreto realizada por el legislador es fácil:

5. Considérant que le premier alinéa de l’article 521-1 du code pénal réprime notamment les sévices graves et les actes de cruauté envers un animal domestique ou tenu en captivité; que la première phrase du septième alinéa de cet article exclut l’application de ces dispositions aux courses de taureaux; que cette exonération est toutefois limitée aux cas où une tradition locale ininterrompue peut être invoquée; qu’en procédant à une exonération restreinte de la responsabilité pénale, le législateur a entendu que les dispositions du premier alinéa de l’article 521 1 du code pénal ne puissent pas conduire à remettre en cause certaines pratiques traditionnelles qui ne portent atteinte à aucun droit constitutionnellement garanti; que l’exclusion de responsabilité pénale instituée par les dispositions contestées n’est applicable que dans les parties du territoire national où l’existence d’une telle tradition ininterrompue est établie et pour les seuls actes qui relèvent de cette tradition ; que, par suite, la différence de traitement instaurée par le législateur entre agissements de même nature accomplis dans des zones géographiques différentes est en rapport direct avec l’objet de la loi qui l’établit; qu’en outre, s’il appartient aux juridictions compétentes d’apprécier les situations de fait répondant à la tradition locale ininterrompue, cette notion, qui ne revêt pas un caractère équivoque, est suffisamment précise pour garantir contre le risque d’arbitraire…

El Constitucional francés acabará considerando constitucional la regulación francesa que hace que, con esas limitaciones (arraigo, límites territoriales), las corridas de toros no queden prohibidas por aplicación del Código penal y del precepto que castiga el maltrato animal. La regulación es matizada, suficientemente precisa para eliminar riesgos de arbitrariedad y tiene en cuenta elementos diferenciadores suficientes y reales que permiten, para amparar otros bienes, entenderla justificada, en opinión del Conseil Constitutionnel.

Jurídicamente la sentencia es interesante. Aunque más por la normalidad con la que aplica principios generales del Derecho y, además, demuestra respeto y deferencia por la labor realizada por el legislador en el ejercicio de sus funciones que porque sea una gran novedad. O porque tenga algo que ver o que aportar a la discusión española sobre el particular. Frente a las alharacas y excesos que puedan esperarse al «traducir» esta decisión al debate español sobre la prohibición de las corridas conviene recordar algo muy obvio: Francia acaba de reconocer la constitucionalidad de permitir corridas de toros, ¡algo que en España ya es así y siempre ha sido así! Porque, como es sabido, que el legislador ampare su celebración es, también, perfectamente constitucional en España. O sea, que nada demasiado importante aporta esto al debate español, por mucho que seguro que algunos se empeñen en hacernos ver lo contrario.

La discusión en España es enteramente diferente, aunque desde fuera no lo pueda parecer. Lo que aquí discutimos no es si es constitucional que el legislador permite que haya festejos taurinos de todo tipo y condición, incluyendo algunos particularmente salvajes, algo que, como digo, está dispuesto en sentido semejante al francés sin duda alguna por parte, caso, de nadie. No. Aquí de lo que se trata es de saber si es constitucional algo bien distinto: prohibir las corridas de toros. Y a este respecto las mismas razones que da el Constitucional francés en su decisión, precisamente las mismas, son algunas de las que permiten concluir que, si el legislador lo entiende así, no pasa nada por prohibirlas y tal decisión perfectamente constitucional. Eso es, de hecho, lo que ha pasado en Cataluña. Y la legislación catalana pasaría, al igual que la francesa, perfectamente la prueba de contraste constitucional que ha hecho el Conseil Constitutionnel francés, pues la deferencias al legislador y la capacidad de éste para diferenciar por motivos de arraigo son argumentos que van que ni pintados para justificar una norma como la catalana, que prohibía las corridas pero autorizaba otros festejos taurinos en razón de su mayor tradición. Las razones por las que la ley catalana de prohibición de las corridas de toros pueda no ser constitucional son esencialmente de otro tipo, y tienen que ver con el debate en torno a si la protección de los animales puede justificar restricciones a derechos fundamentales como la libertad de creación artística o, sobre todo, la libertad de empresa. Es una discusión jurídicamente muy interesante (aquí, por ejemplo, hay artículos realmente buenos desde todos los puntos de vista sobre el tema) que en este blog ya tuvimos ocasión de analizar y que, como expusimos en su día, no nos genera ninguna duda: prohibir las corridas de toros también es constitucional.



Franco alcalde honorario y el control judicial de los actos políticos

Este verano ha habido una sentencia interesante en Valencia. La decisión judicial es sobre Franco y zanja el tema de si el Dictador puede o no ser Alcalde honorario de la ciudad, como sostenía con empecinamiento el gobierno municipal de la ciudad. Pero también, y es muy interesante, expresa de modo muy sencillo hasta dónde pueden llegar, y a partir de qué punto no son admisibles, ciertos límites al control judicial de las acciones de nuestros gobernantes.

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Adjudicando licencias de televisión a la española (el TS anula el reparto de TDT de Valencia)

En Sentencia de 18 de julio de 2012 (que puede consultarse íntegramente aquí) de la que ha sido ponente Vicente Conde Martín de Hijas, recientemente publicada y notificada a las partes, el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso que una empresa que se quedó fuera del reparto de licencias de TDT local que realizó en 2006 la Generalitat Valenciana planteó contra ese proceso de adjudicación. En su resolución, el Tribunal da la razón, finalmente, a los recurrentes y anula la mayor parte de las licencias de televisión local de la Comunidad Valenciana como consecuencia de un defecto de forma (pero particularmente grave) en la valoración de las ofertas, al haberse delegado la misma en una empresa de asesoría externa a la Administración.

La decisión es extraordinariamente importante y da pie a comentar muchas cuestiones. No es, sin embargo, demasiado sorprendente. No tanto porque el Tribunal Supremo (o, en general, nuestra jurisdicción contencioso-administrativa) esté controlando con rigor los excesos de nuestras Administraciones Públicas a la hora de adjudicar con criterios más que cuestionables y de dudoso amparo legal las licencias de televisión a empresas privadas (pues no está siendo el caso) sino porque este cualificado defecto en la tramitación del procedimiento ya había sido entendido como causa de nulidad del mismo por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un caso sustancialmente idéntico al ahora fallado, doctrina que fue expresamente avalada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de junio de 2012 (ponente Pablo María Lucas Murillo de la Cueva).

En cualquier caso, previsible o no, la ocasión nos obliga a referirnos a una serie de cuestiones: recordar cómo se han estado adjudicando por nuestras Administraciones Públicas estas licencias, analizar los argumentos que han permitido por lo general a los distintos tribunales que han resuelto los numerosos recursos que han generado estos concursos mirar para otro lado y, en última instancia, dar algo de luz sobre la doctrina sentada por el Tribunal Supremo y sus implicaciones presentes y futuras. Vamos a ello:

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