Monterías y demás peleas en torno a la relevancia constitucional de las reglas de prescripción

A cuenta de una cuestionadísima pero no sorprendente sentencia del Tribunal Constitucional, parece que se ha convertido en asunto de rabiosa actualidad determinar la exacta relevancia constitucional de las reglas de prescripción de delitos. Dicho así, la cosa no se entiende mucho. País extraño España donde la gente debate sobre si la prescripción se ve interrumpida por la mera presentación de una querella o si sólo queda rota con la admisión de la misma. Claro que el interés público sobre el asunto se entiende perfectamente si apuntamos que al final de la película, gracias a la peligrosa pirueta jurídica protagonizada por el Tribunal Constitucional, un par de personas muy ricas e influyentes del país se libran de ir unos añitos a la cárcel y Su Majestad puede retomar tranquilamente sus habituales cacerías junto a uno de ellos.

Lo cierto es que es de agradecer que en España se comience a hablar de estas cosas más allá de los «círculos informados» habituales. Que incluso, con notables y clamorosas excepciones, las reales implicaciones de este asunto y de la Sentencia del Tribunal Constitucional hayan sido objeto de comentario, análisis, discusión y crítica. Que el Gobierno se haya visto obligado a responder preguntas sobre el particular. Que el Fiscal General del Estado haya hablado, y lo haya hecho con claridad, respecto a qué juicio técnico le merecía la sentencia. Así como que ambos, Gobierno y Fiscal, se muestren preocupados por el riesgo de que cunda la percepción entre los ciudadanos de que la Justicia, a veces, tiene muy en cuenta a quién en concreto se está juzgando a la hora de decidir sobre ciertos asuntos. Eso sí, como tampoco es cuestión de lanzar todas las campanas al vuelo tan prematuramente, cabe reseñar también cómo la prensa de referencia (especialmente en todo lo relacionado con la Casa Real), en materia de cacerías, ha preferido mirar para otro lado.

¿Qué ha pasado? ¿De qué va todo este asunto? ¿Tiene sentido comentar en abierto, para todo el mundo, parte de lo que los «círculos informados» vienen discutiendo hace ya mucho tiempo?

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Libertad de expresión, revientamítines y agresiones fascistas en la Universidad

Esta mañana, en mi Facultad, se ha montado otro de los follones (uno más) de esos de los que en esta campaña están dando cuenta con enorme pasión los medios de comunicación: ya se sabe, un político que viene a dar una charla, mítin o lo que sea, y un grupo de gente que a la salida y entrada le grita, abuchea o, incluso, llegado el caso, le insulta. Hoy ha pasado, al parecer, con Fernández de la Vega y acabo de escuchar en la radio que es un nuevo episodio de violencia de los que estamos teniendo en campaña para silenciar a quienes piensan de manera diferente a la de los violentos.

Mientras se suceden las manifestaciones de condena por esta nueva manifestación de intolerancia y demás, creo que convendría aclarar algunas cosas. En primer lugar, que conviene distinguir al menos tres situaciones, radicalmente diferentes y que, en consecuencia, han de merecer un juicio totalmente distinto. A saber, el caso en que alguien viene a hablar y es agredido con la intención de, empleando la violencia, impedirle defender su opinión; la situación en que se trata de reventar una charla o lo que sea a base de gritos, ruido y demás actuaciones; y, por último, la mera manifestación de protesta, más o menos agradable, más o menos educada (y, sobre todo, más o menos inteligente), aprovechando la presencia de tal o cual personaje.

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La paridad, el Tribunal Constitucional y las listas electorales

Publicaba el otro día un medio de comunicación importante (El País, en concreto, y en portada, no debían de tener demasiadas noticias) que, vistas las candidauras presetadas por los diferentes partidos, si se repitieren el 9 de marzo los resultados electorales de 2004, la presencia de mujeres en el Congreso de los Diputados apenas si se incrementaría. La cosa estaba planteada con cierto catastrofismo, como si este dato fuera un indicio de que los avances hacia la paridad hubieran sido prácticamente irrelevantes. La ley que obligaba a una presencia equilibrada en las listas no habría tenido efectos apreciables, de acuerdo con esta interpretación. Pero, en realidad, no es el caso, sino que más bien la realidad, bien explicada, ha de apuntar a lo contrario. A que la presencia de mujeres, en España, por efecto de la simple presión electoral y el concurso de los diferentes partidos por demostrar sensibilidad hacia el tema (cuando no por puro convencimiento o, incluso, porque la aparición en primera línea de lista de representantes políticos en los diferentes partidos políticos ya es algo donde juegan mujeres y hombres en condiciones de igualdad), es más que notable, aunque todavía no estrictamente paritaria, en las diferentes cámaras legislativas del país.

La ley, en el fondo, no está llamada a tener demasiado efecto porque precisamente allí donde establece obligaciones de representación equilibrada es donde, en la práctica, la propia evolución de nuestros usos democráticos nos había situado ya más o menos, sin excesivos traumas, en el punto de llegada fijado por el legislador. Tan así son las cosas que, cumpliendo escrupulosamente con la ley las candidaturas que se presentan en esta ocasión, es posible que el número de mujeres diputadas en la próxima legislatura sea más o menos el mismo que ya teníamos.

A cuenta de esta situación, que permite deslizar no pocos juicios sobre la oportunidad y efectivos resultados de la norma, me interesa hoy, sin embargo, más allá de la valoración de urgencia realizada en su día, comentar algunos de los párrafos y razones que más me han llamado la atención de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de enero de 2008 y del voto particular disidente con el fallo de la misma de Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, ahora que ya están disponibles en la página web del Tribunal Constitucional. En gran parte porque, como ya comenté, tengo a punto de publicar un trabajo sobre el particular que he tenido que enmendar deprisa y muy sucintamente (porque estaban ya las pruebas de imprenta a punto de comenzar a ser usadas para la edición de la obra), y me ha resultado interesante contrastar mis opiniones (y la previsión que realizaba sobre qué opinaría el TC) con lo que luego, finalmente, ha acabado decidiendo el Tribunal.

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Y el Tribunal Supremo, al fin, abrió la boca…

Uno de los rasgos más notables de la carga contra la habitualmente denominada «izquierda abertzale» que está protagonizando el Gobierno en muchos campos y, en concreto, en el jurídico, es la radical ausencia de oposición a la misma, ya sea política o jurídica, que está encontrando. En general, la actitud del Gobierno, cuando es criticada, lo es por haber llegado a estas posiciones tarde y mal (algo así decía Rajoy este fin de semana) o por el tufo electoralismo que desprende la inusitada saña ilegalizadora con la que se está empleando ahora la Abogacía del Estado o la Fiscalía. Nunca, o casi nunca, porque el contenido de la actuación sea de auténtica vergüenza.

A mí me viene llamando mucho la atención (y, sinceramente, abochornando también) el fervor con el que el Tribunal Supremo ha seguido al Gobierno en estos asuntos. En algunos casos, como hemos tenido ocasión de comentar, frente a aberraciones jurídicas de enorme calado, como las producidas en materia de cumplimiento de condenas de terroristas. En otros, como es sabido, análogamente cuando se ha tratado de ilegalizar partidos políticos. O también cuando en sumarios masivos se ha criminalizado a tirios y troyanos cuyo único denominador común era un concreto posicionamiento ideológico. Ahora, de nuevo, para dar cobertura a la operación de ilegalización de partidos políticos y de exclusión del debate político de unas concretas ideas más masiva de la historia de la democracia, el Tribunal Supremo, con la inevitable pero siempre oportuna compañía desde la Audiencia Nacional de Baltasar Garzón (que aparece y desaparece, más magnánimo o estricto, con una sorprendente unidad de criterio con las necesidades del país -según las entiende el Gobierno de turno-, de modo que más parece en su actuación un órgano más del Ministerio del Interior que un juez), se ha limitado a convalidar las pretensiones del Gobierno. Al menos, en lo sustancial.

Pero, por una vez, sin que sirva de precedente, los magistrados del Tribunal Supremo han opuesto un mínimo bemol a las maximalistas exigencias del Abogado del Estado. Conocido el seguidismo judicial en estos asuntos, la posición del Tribunal (que, si alguna vez se había permitido discrepar con el Gobierno siempre había sido, antes al contrario, para insinuar que no estaría de más meter algo más de caña) retrata mejor que cualquier otra apreciación que pueda hacer yo ante qué nos las habemos: un Gobierno que se está pasando de frenada en su pretensión y presión por la aplicación inusitadamente rigurosa de leyes que regulan de manera de por sí muy conflictiva cuestiones muy sensible, tanto desde una perspectiva democrática como desde la consideración de cuáles son las garantías básicas en un Estado de Derecho. La cosa es tan espectacular que incluso el Supremo, a estas alturas, empieza a sentirse embarazado. Se trata de algo, de veras, más que notable. Y muy significativo.



Propuestas 9-M: Reforma de la ley electoral

0. Introdución a la idea.

Propuesta 1. Financiación autonómica.

Propuesta 2. Reforma de la ley electoral.

La ley electoral en España es una norma que no ha cambiado en lo sustancial en nada desde las primeras elecciones democráticas. Es el resultado de una serie de disposiciones constitucionales (mínimas, la verdad, pero relevantes, en la medida en que consagran la provincia como circunscripción inevitable y establecen el número mínimo y máximo de posibles diputados en Cortes) y de la Ley orgánica de Régimen Electoral General, que data de 1985 y que, además, vino a recoger lo que habían sido las pautas establecidas legalmente con anterioridad  (y que, a su vez, copiaron los iniciales decretos que regularon las elecciones constituyentes de 1977). La enorme estabilidad de la ley electoral, que se ha trasladado, a su vez, a las diversas normas electorales autonómicas (que más o menos han replicado el modelo estatal, dejando muy poco margen a la imaginación, la innovación o la experimentación, lo que no deja de ser una pena), no es en sí misma mala cosa. Es más, estoy por decir que es algo más bien bueno.

No obstante lo cual, creo que ha llegado el momento de tratar de reformarla, y estaría bien que así lo plantearan los partidos políticos que concurren a las próximas elecciones, porque son cada vez más patentes una serie de problemas que convendría tratar de resolver cuanto antes. Así, puede constatarse que la actual forma de traducir votos de los ciudadanos en representación parlamentaria tiene los siguientes efectos negativos:

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La España foral (I): Valencia

Hoy celebra la Comunidad Valenciana, por todo lo alto, el nacimiento, hace 800 años, del Rei en Jaume.

Nunca se había dado demasiada importancia institucional a esta fecha. Huelga decir que las celebraciones, hace por ejemplo un siglo, fueron más folclóricas que políticas y pasaron francamente inadvertidas. Llama la atención, o al menos a mí me sorprende, la retórica foralista con la que las instituciones valencianas afrontan los festejos que han programado para hoy.

Aunque, en realidad, no es cierto que me pille de nuevas esto. Haberlo afirmado constituye más bien, lo reconozco, un recurso retórico. Todo el show de hoy no es sino parte de la faceta simbólica de un cambio muy profundo en la derecha valenciana y el Partido Popular de la región (en el gobierno desde hace ya más de una década), que ha puesto rumbo decidido hacia la reivindicación de supuestos derechos históricos (forales) que singularizan al pueblo valenciano y a los que anuda la pretensión de que la legitimidad de nuestras instituciones no deriva sólo de la Constitución española sino también de aquéllos. Diversos episodios jalonan ya suficientemente esta trayectoria como para poder tenerla por plenamente consolidada. El primero de ellos, al que nadie prestó demasiada atención, fue el nuevo Estatut. Su retórica soberanista no sólo trataba de emular a las comunidades tenidas en nuestro imaginario colectivo como de primera en lo formal y competencial, sino que esbozaba el inicio de un verdadero giro en las relaciones institucionales de la ahora denominada Comunitat Valenciana con el resto de España. Podía concretarse o no, podía quedarse en mera pompa y ostentación de singularidad y hecho foral. Pero no, los hechos parecen confirmar que las instituciones valencianas andan decididas en ahondar en esa vía.

Junto con el profesor Baño León realicé un estudio en su día, ciertamente apresurado pues no había más remedio (el texto definitivo no había sido entonces, ni siquiera aprobado definitivamente), sobre la reforma en ciernes del Estatut que se nos venía encima. En el análisis que hicimos ya avanzamos algunos de estos elementos. Lo enlazo como introducción a lo que será la próxima semana una reflexión sobre la entrada en vigor del nuevo texto estatutario, la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el mismo y el inicio de su despliegue legislativo, que está demostrándose problemático precisamente por las pretensiones de extraer del mismo pautas de legitimidad histórico-foral refrendadas por el pueblo valenciano para ir más allá de lo que marcaba el pacto constitucional en cuanto a la asunción de competencias que eran concebible para las Comunidades Autónomas y el origend de las mismas.

Sirva esto como mi personal participación en el homenaje institucional al Rei en Jaume, aunque en realidad me uniré a la fiesta de forma mucho más apropiada, en cinco minutos, aprovechando que hace un día fenomenal para ir a de excursión por les comarques centrals, comprobar que los almendros están ya todos en flor al pasear por la montaña y comer a los pies de la sierra de Aitana (o de Bèrnia, o en la Mariola, ya veremos).

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– BAÑO LEÓN, José María y BOIX PALOP, Andrés, “El Estatuto valenciano en el marco de la reforma territorial”, Estudios jurídicos sobre la reforma estatutaria, Monografías RArAP VIII, Zaragoza, 2005 [PDF]



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