Mundo Google

Nuestro mundo ha cambiado. Y mucho. Lo ha hecho también, lo está haciendo, su Derecho. Lo ha hecho, lo está haciendo y lo hará en España cada vez más, a su bola, la Universidad (mientras sobreviva, eso sí). Desde una perspectiva todavía jurídico-académica, es por este motivo más que obvio que la enseñanza del Derecho, la forma en que lo estudiamos, tendrá que empezar un día de estos, a su vez, a verse afectada. Otra cosa es lo que nos cueste llegar a ese estadio porque, como recordaba Keynes, el problema no suele estar tanto en las nuevas ideas como en las viejas.

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27-M (I): ¿Dónde se vota?

Dentro de más o menos cuatro semanas, el próximo 27 de mayo de 2007, se celebran elecciones municipales en toda España y autonómicas en una parte importante del país. País Vasco, Cataluña, Andalucía y Galicia, al disponer desde la primera hora en sus Estatutos de la posibilidad de disolución del Parlamento por parte del Presidente regional y de la convocatoria correspondiente de elecciones anticipadas, tienen sus tiempos políticos propios, realidad a la que se irán sumando el resto de las Comunidades Autónomas, previsiblemente, a medida que se generalice este régimen, como ya ha empezado a ocurrir, con la nueva hornada de Estatutos. Así pues, frente a un modelo semejante al de las elecciones municipales, que permite dar un mayor relieve político y centrar el interés mediático en las elecciones (dado que se ventilan a escala nacional, como es evidente, quedan «contaminadas» de las discusiones políticas generales), ganar la atención de la opinión pública en definitiva y fomentar su participación e implicación pero que como contrapartida desplaza el foco a problemas de campaña más propios de una contienda electoral a escala nacional, la evolución de nuestro modelo autonómico permite comprobar, una vez más, que la dinámica federalizante es el verdadero leitmotiv de nuestro modelo de organización territorial del Estado. Así que vamos hacia donde vamos, pero, ¿es una dinámica constitucional y socialmente positiva?
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El BOE y la economía de mercado

El bochornoso espectáculo a cuenta de la OPA sobre Endesa de Gas Natural primero, de la alemana E.ON después y al final (de momento) de la italiana ENEL escoltada por algunos de los nuevos ricos españoles de la cofradía del Santo Ladrillo, ha permitido visualizar, al menos, la vigencia de algunas ideas de toda la vida respecto a la influencia pública en la economía de mercado, regulación mediante. De paso, también, hemos asistido a un show de lo más triste a todos los niveles (la actitud de los ricachones a los que les fue concedida Endesa, la actitud de los ricachones a los que les querían dar Endesa, la falta de capacidad del Gobierno para solventar estas cositas del reparto de las joyas del antiguo sector público español entre ricachones sin levantar demasiadas ampollas, la lamentable connivencia de medios de comunicación con los intereses de bandería de unos y otros y sus implicaciones económicas, la actitud falsamente patriótica de todos, el doble rasero demostrado por la moral económica de mercado patria a la hora de enjuiciar la injerencia regulatoria y, por último, el triste papel de la CNMV). Pero, aunque un día habrá que comentar la cuestión esencial de la que se deriva toda esta porquería (a saber, el mayor escándalo económico de la segunda mitad del siglo XX en España: el gracioso donativo a ciertas elites económicas y sus familias, con la guinda de algunos políticos reconvertidos, del patrimonio público empresarial acumulado por toda la sociedad española), no es hoy el día de hacerlo. Y tampoco de detenernos en las minucias referidas que, en el fondo, tienen mucho que ver con esa cuestión.

Desde el Derecho público, la evolución de todo este follón deja una serie de pleitos complicados y técnicos, para jolgorio de casi todos los grandes bufetes del país, de los que los tribunales, en su mayor parte, nunca conocerán. Porque la primera lección de todo el sainete es que un Gobierno, a día de hoy, por muy capitidisminuido que haya quedado por la evolución de los mercados y por muy incompetentemente que haya actuado (como es el caso), sigue teniendo una gran capacidad de intervención. Conviene, pues, no estar a malas con el Gobierno. Incluso en estos tiempos que corren de Unión Europea, de desregulación, de poder de las grandes corporaciones, pueden tumbarte una operación por muy bien montada que la tengas. E.ON lo sabe muy bien porque lo ha sufrido en sus propias carnes. El hecho de disponer del Boletín Oficial del Estado sigue siendo muy importante. Como administrativista no puedo evitar que me suponga su constatación una íntima satisfacción.

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Barra libre para las Universidades

Cuando hablábamos de ciertas instituciones, como los puertos, que gestionan intereses o bienes públicos de manera autista, a espaldas de las necesidades sociales ajenas a su campo de acción y sin demasiadas posibilidades de control jurídico o político externo, hubo quien mencionó a las Universidades como ejemplo paradigmático de tal situación. La reciente reforma de la Ley Orgánica de Universidades, aprobada ya por las Cortes Generales (aunque todavía no publicada en el BOE, puede consultarse el texto de la reforma aquí), añade un elemento nuevo a la discusión al respecto. ¿Es bueno que las Universidades sean gestionadas y orienten su actividad a partir de las decisiones que toman las personas que las integran? ¿Han de ser el Gobierno, los Gobiernos autonómicos, el legislador quienes decidan cómo han de funcionar los centros de enseñaza superior y los que han de organizar el mapa de titulaciones y las enseñanzas ofertadas o es mejor que la autonomía universitaria llegue también a esos extremos? La respuesta a estas cuestiones no es, probablemente, sencilla, pero parece que el legislador español sí que lo tiene en estos momentos bastante claro. Y en su opinión, plasmada en la reforma, la mejor solución es dejar a las Universidades ir a su bola en muchísimos aspectos.

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Derecho a piratear

Hace tiempo que tendría que haber comentado en este bloc la aparición de una obra que hicimos entre varios jóvenes universitarios sobre las transformaciones en la industria cultural y en los medios de comunicación que ha supuesto la digitalización y, desde una perspectiva más jurídica, en torno a algunas de las cuestiones regulatoria y socialmente más conflictivas. Ya se sabe: que si derechos de autor, que si redes P2P y descargas de archivos, que si cánones y atribuciones de las sociedades de gestión de derechos de autor… Una presentación de la obra, con enlace a algunos capítulos que el editor tuvo a bien liberar, está en el blog de Guillermo López García, ya que entre los dos nos encargamos de la coordincación de la obra (con la idea de aunar esfuerzos de universitarios de diversas procedencias y que el libro contuviera un análisis apto para todos los públicos pero, a la vez, reflejara con rigor el estado de la cuestión tanto desde una perspectiva técnica como periodística como jurídica).

Pues bien, el motivo de que al fin me ponga a comentar algo sobre este producto del que soy corresponsable es la recepción de un correo electrónico por parte de un lector que asegura que, tras comprar el libro (me comenta también, por cierto, que le resultó difícil porque le decían en las librerías que desde la editorial no les servían más libros por quedar pocos de la edición; algo que habla más de las dificultades en materia de distribución de obras como ésta que de un real exceso de demanda, me temo, por lo que puede solucionarse el problema con facilidad comprando aquí), había llegado a la conclusión de que, desde la Universidad, con dinero público y sin saber lo que era la empresa privada, un negocio y la necesidad de rentabilizar el esfuerzo personal de mucha gente, no estábamos sino haciendo una «continuada, pretendidamente técnica y científica, pero profundamente irresponsable, loa y defensa del derecho a piratear».

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El ejercicio de derechos fundamentales y los poderes públicos

En ocasiones el ejercicio de ciertos derechos, incluso cuando se trata de los consagrados en la Constitución como fundamentales, requiere de algún tipo de actuación previa que involucra a la Administración. Piénsese en el derecho de huelga y el discutidísimo régimen de fijación de servicios mínimos en ciertos sectores (con su añeja regulación preconstitucional que, por ese mismo motivo, nadie tiene muchas ganas de tocar pues supondría enfrentarse a los riesgos de abrir un melón peliaguado, más todavía porque hay siempre por ahí malvados talibanes jurídicos con la insólita pretensión de que la letra constitucional de los derechos y libertades fundamentales haya de enhebrar e inspirar la práctica y legislación ordinaria). Pero la normalidad con la que en España asistimos a que ciertos derechos fundamentales y su ejercicio sean regulados, matizados, delimitados o como quiera llamarse ex ante por una institución judicial como la Audiencia Nacional (que, por supuesto, es parte de la jurisdicción ordinaria, pero, seamos serios, hemos de reconocerle que tiene un perfil muy determinado y, siquiera sea por cuestiones estéticas, la cosa choca) me tiene perplejo. Tanto que, llegados este punto, sólo me queda preguntar al mundo, dado que me confieso incapaz de entenderlo, a santo de qué viene esto. Jurídicamente, quiero decir. Que el derecho de reunión acabe dosificado por el juez penal, ¿en qué precepto legal se justifica?

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