¿Acaso está prohibido abrir una central nuclear en España?

Como es sabido, el hecho de que aparentemente el Gobierno de España tenga más o menos decidido no renovar la autorización de funcionamiento que, ¡provisionalmente desde hace 40 años!  ha ido logrando (por medio de sucesivas prórrogas de una especide de autorización provisional de pruebas) la central nuclear de Garoña, está siendo objeto de no pocas críticas. La asociación llamada Foro Nuclear, que reúne a los sectores implicados económicamente en el negocio de la energía nuclear en España, y que parece que tiene como objetivo esencial hacer campaña social en favor de la energía atómica, no deja pasar un día sin que añada a su web una noticia o nota de prensa destacando algunos de los muchos males que padecerá el país si la nuclear de Garoña cierra, luego lo van haciendo las demás y el Gobierno no permite que se abran nuevas centrales.

Es ésta una discusión  que me llena de perplejidad y sobre la que llevaba unos días queriendo escribir. El recordatorio de David, con su enlace a los interesantes artículos de El País y de Crisis Energética, hace que me anime definitivamente a plantear algunas cuestiones desde una perspectiva jurídica. Porque, más allá de la retórica antinuclear al uso  (y por mucho que se puedan compartir gran parte de sus críticas a las nucleares), está claro que necesitamos energía, que lograrla no ha sido hasta la fecha algo agradable, limpio o particularmente barato (o, al menos, no tanto como nos gustaría). Con lo que, inevitablemente, el debate sobre esta cuestión ha de tener en cuenta una serie de vectores que obligan inevitablemente, a la hora de tomar decisiones, a mediar entre distintos intereses sociales. Como siempre, por otro lado. Pero, en este caso, se trata de intereses de particular importancia. El Derecho es un instrumento, no precisamente neutro, justamente diseñado para hacer eso. ¿Cómo actúa en el caso de Garoña y de la energía nuclear en España? ¿Cómo diseña nuestro ordenamiento jurídico este proceso de toma de decisiones? ¿Cuál es le marco que le da? Y, por supuesto, este encuadramiento de las decisiones, ¿a qué intereses obedece?, ¿es fruto de un consenso social informado sobre el punto de llegada o, por el contrario, plantea preguntas sobre si la ciudadanía ha tenido mucho o poco que ver en la solución alcanzada? Vamos, por ello, a tratar de estructurar un análisis de mínimos a partir de una serie de preguntas a las que trataremos de ir dando respuesta, teniendo en cuenta lo que señala nuestro Derecho.

Continúa leyendo ¿Acaso está prohibido abrir una central nuclear en España?…



Francia declara inconstitucional el corte de la conexión a Internet

Al menos, mientras no lo decida un juez. Y es que una importante decisión del Conseil Constitutionnel francés hecha pública esta misma tarde ha eclarado que la ley aprobada, tras un intento fallido, por la Asamblea Nacional francesa y que permitía el corte de la conexión a Internet, decidido por una autoridad administrativa (la Haute autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur Internet, más conocida como Hadopi), como castigo a ciertas conductas (descargas de contenidos protegidos por derechos de autor) es inconstitucional.

En efecto, la llamada loi Hadopi constituía a día de hoy el state of the art en materia de medidas legales tratando de evitar y reprimir la creciente actividad de las redes P2P y demás usos, cada día más frecuentes entre usuarios de Internet, que permiten el acceso a toda una serie de productos audiovisuales sin pagar por su uso y consumo de acuerdo a como desearían que se produjeran por parte de los autores, productores, editores o, más en general, las entidades dedicadas a la gestión de derechos de autor. Y es que si los sucesivos gobiernos españoles han sido tradicionalmente de lo más generosos con la SGAE y demás aristocracias de la industria cultural (y más todavía Rodríguez Zapatero, claro, noblesse oblige), nada es comparable al celo con el que Francia, donde confluyen una tradición proteccionista de sus mercados de la creación y un gran poder de los artistas para influir en el debate público con el hecho de que, por motivos muy evidentes, la cuestión en estos momentos puede decirse que tient à coeur de manera muy especial al Presidente de la República, se ha dedicado últimamente a reprimir la cuestión de las descargas que tanto indigna a la industria cultural. Con esta ley, de hecho, hubo quien vio el referente a seguir, en especial desde Españ, para ir tratando de atajar esto de que, a cambio del pago de un cada vez más desmesurado canon, la gente se sienta cada vez más no sólo con la posibilidad de acceder a través de Internet a cualquier producto audiovisual sino, encima, con derecho a ello.

Continúa leyendo Francia declara inconstitucional el corte de la conexión a Internet…



El Cronista, nº 6

Ya ha aparecido el último número de este semestre, el correspondiente a junio, de El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho (año 2009, nº 6). Como hago siempre dejo aquí mismo un enlace al índice de este número y al formulario de suscripción para los interesados.

El número es especialmente interesante, a mi juicio, e importante dado que se abre con el manifiesto, del que ya hemos hablado, que han firmado ya unos 800 profesores de Derecho de toda España pidiendo que Derecho quede fuera del proceso de Bolonia, al que por lo demás la revista viene dedicado mucha atención (con un monográfico en el nº 4 y un trabajo muy agudo de García Amado en el nº 5).

Además, firmas de la talla de Juan Antonio Sagardoy (con un tema tan de actualidad como la reforma del mercado de trabajo), Herrero de Miñón o Oliver Lepsius abren un número que, entre otras cosas, mezcla reflexión teórica con atención a cuestiones no sólo de indudable importancia sono también actualidad. Así Luciano Parejo y José Carlos Laguna de Paz ayudan a desentrañar las claves del proceso de transposición al Derecho español de la importante directiva de servicios, ilustrando sus límites, insuficiencias y dejando constancia de las importantes implicaciones sociales y económicas de las decisiones de los legisladores, respectivamente, comunitario y estatal. Allan R. Brewer demuestra una vez más la preocupación de la revista por la evolución de las instituciones propias del Estado de Derecho en los países iberoamericanos con una interesante, y combativa, reflexión, a cuenta de los procesos de cambio que se suceden en Venezuela.  Y Antonio Bueno Armiño se estrena en nuestra revista con un trabajo sobre las consultas autonómicas que, a propósito del reciente libro de Iñaki Lasagabaster sobre esta cuestión, va más allá, como siempre es la intención de El Cronista, de la mera recensión para iniciar un debate y la defensa de una tesis propia.

Además, y permítaseme el autobombo, tengo la suerte de que la revista haya decidido publicar un trabajo mío, por entenderlo de interés, lo que me honra enormemente. Se trata de un texto sobre una cuestión que, como saben los seguidores de este bloc, me preocupa desde hace años, y es la referida a cómo nuestro Derecho manifiesta de manera cada vez más clara su patente disfuncionalidad a la hora de arbitrar correctamente entre los intereses públicos, sociales, de la colectividad y las legítimas expectativas y derechos privados de creadores o de quienes comercializan en el mercado sus trabajos. El motivo es que la tecnología ha supuesto cambios sociales tremendos, ha abierto enormes posibilidades antes inexistentes y ha transformado radicalemente el mercado en que se mueve la industria cultural y se comercializan sus productos; mientras que el Derecho, afinado para otro entorno, ha permanecido sustancialmente idéntico, lo que ha permitido que el viejo equilibrio, más o menos satisfactorio para unos y para otros, haya desaparecido.

Por supuesto, además, el número se cierra con una nueva entrega de la saga Riofrío, en lo que viene siendo habitual desde el primer número de la revista y es ya una cita obligada con los lectores. Que lo disfruten, como siempre.

Sumario del número 6

Eduardo García de Enterría, Luis Díez-Picazo, Aurelio Menéndez, Francisco Laporta, Enrique Gimbernat Ordeig, Francesc de Carreras, Tomás-Ramón Fernández, Santiago Muñoz Machado, Manuel Atienza, (…) SAQUEMOS LOS ESTUDIOS DE DERECHO DEL PROCESO DE BOLONIA
Juan Antonio Sagardoy Bengoechea La reforma del mercado de trabajo (Ideas para un debate)
Miguel Herrero de Miñón Del derecho terrible al derecho entrañable
Oliver Lepsius La vinculación de las sentencias del TC
Luciano Parejo Alfonso La desregulación de los servicios con motivo de la Directiva Bolkenstein
José Carlos Laguna de Paz El estruendo del parto de los montes
Allan R. Brewer-Carías La demolición del Estado de Derecho en Venezuela
Andrés Boix Palop Creación, mercado, cambio tecnológico y Derecho
Antonio Bueno Armiño Referéndums autonómicos
Santiago Muñoz Machado Riofrío – VI

Números anteriores:

nº 5, mayo de 2009.

nº 4, abril de 2009.

nº 3, marzo de 2009.

nº 2, febrero de 2009.

nº 1, enero de 2009

nº 0, 2008.



Europa: el partido se decide aquí

Por supuesto, cuando decimos que el partido se decide aquí no hablamos de las muy desleídas elecciones europeas, que no sólo en España sino en toda Europa son uno de los más fiables indicadores respecto del descuartizamiento y secuestro del proyecto europeo. No sólo la ciudadanía lo vive como algo crecientemente ajeno, cuando no hostil, sino que el mínimo interés que pueden generar las elecciones europeas en tanto que proceso de articulación político y de la discusión en el espacio público tiene que ver con asuntos locales y dinámicas políticas internas en todos y cada uno de los países miembros de la UE. Como mucho, y de casualidad, en ocasiones, los resultados de las elecciones europeas pueden tener, eso sí, incidencia en el proyecto de construcción europea siempre y cuando supongan un condicionante de política interna de suficiente magnitud. De modo que, por ejemplo, el futuro del Tratado de Lisboa puede quedar comprometido si cae el Gobierno laborista del Reino Unido y una mayoría conservadora retira la ratificación al Tratado antes de que éste haya logrado completar, con la repetición del referéndum irlandés, la ronda de ratificaciones.

Sin embargo, desde hace unos meses, somos muchos los juristas que vivimos expectantes a la espera de una decisión del Bundesverfassungsgericht (el Tribunal Constitucional Federal alemán) sobre la admisibilidad a la luz del Derecho interno alemán, y en concreto de su Ley Fundamental de 1949, del Tratado de Lisboa. Hace apenas un par de días quedó claro que, al menos hasta que pasen las elecciones europeas, no habrá decisión. Pero es perfectamente posible que no tarde demasiado una vez hayan pasado éstas. Y, a diferencia de lo que votemos los demás el próximo domingo, lo que opinen los miembros de la Sala segunda del BVerG tendrá una incidencia directa en el proceso de construcción europea y,  en concreto, en la determinación de cómo y hasta dónde se puede llegar por las vías de integración hasta ahora empleadas.

Continúa leyendo Europa: el partido se decide aquí…



Saquemos los estudios de Derecho del proceso de Bolonia

Eduardo García de Enterría, Luís Díez-Picazo, Aurelio Menéndez, Francisco Laporta, Enrique Gimbernat, Francesc De Carreras, Tomás-Ramón Fernández,  Santiago Muñoz Machado y Manuel Atienza, es decir, quienes son, sin duda, algunos de los más importantes juristas de España, han promovido un Manifiesto en el que demandan que los estudios de Derecho, al igual que en otros países de nuestro entorno (notoriamente, Alemania), queden fuera del proceso de Bolonia. Dado su innegable interés, reproducimos el razonado argumentario que avala la petición, remitimos al Manifiesto y enlazamos el formulario de adhesión con la esperanza de que el mayor número posible de juristas de nuestras Universidades se sumen al mismo. El hecho de que casi 300 profesores nos hayamos adherido a estas alturas, cuando el texto lleva apenas un día circulando, da buena cuenta de la importante oposición que genera entre la propia comunidad universitaria el proceso en que estamos embarcados. La cuestión, si esta oposición se demuestrare clamor generalizado, pasaría a ser, en tal caso, no tanto si el proceso de Bolonia tiene sentido o no sino, directamente, si es posible y sensato implantar una modificación de tanto calado contra el criterio de gran parte, por no decir la mayoría, de la comunidad jurídica universitaria.

Continúa leyendo Saquemos los estudios de Derecho del proceso de Bolonia…



Garzón y la prevaricación, pero sobre todo, sobre la admisión de querellas en España

Como los lectores habituales de este espacio saben, la famosa actuación del juez Garzón para investigar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil por el bando rebelde y finalmente vencedor no fue precisamente bien valorada, en lo jurídico, ni por gran parte de la comunidad académica ni, más en plan personal, por mí mismo.  Ahora bien, la discrepancia jurídica, por polémico que pueda ser un auto, es una cosa bien distinta a que una diferencia de criterio respecto de estas cuestiones haya de ser convertida en una persecución penal. Por ello, llama enormemente la atención que el Tribunal Supremo se haya apresurado a admitir a trámite una querella contra Garzón por prevaricación. Tanto más, podría pensar un neófito, cuanto que el auto en cuestión realiza una valoración muy sumaria de las circunstancias. Y, con base en la afirmación de que «la querella  no es algo que ab initio pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación, al menos como hipótesis que no se advierte sea ni absurda ni irracional» y apoyado en las valoraciones jurídicas de parte y el resultado final (fallido) de la aventura de Garzón, admite a trámite la querella, advirtiendo, eso sí, de que no está prejuzgando nada. De que, para determinar si hay o no delito, ya estará la fase de instrucción y, en su caso, el propio juicio oral.

Continúa leyendo Garzón y la prevaricación, pero sobre todo, sobre la admisión de querellas en España…



No se trata de hacer leer | RSS 2.0 | Atom | Gestionado con WordPress | Generado en 0,682 segundos
En La Red desde septiembre de 2006