De Juana Chaos

Mientras el espectáculo político continúa a cuenta de la extinta tregua de ETA, con la brillante conclusión extraída por la oposición parlamentaria de que el Gobierno, al mostrarse débil y genuflexo, ha alentado los atentados, la kale borroka, los asesinatos… (y es que, claro, qué puede esperarse de un Presidente surgido de un sistema en el que se exige para ocupar el cargo que le vote la gente y poco más), me interesa detenerme en una afirmación que, de tan repetida, ha acabado siendo más o menos asumida (en mayor o menor medida, con más o menos profundidad según las posiciones de unos y otros) por todo el mundo excepción hecha, quizá, de la izquierda abertzale: se trata de la idea de que el actual Gobierno de España ha sido complaciente con el «entorno» de ETA. Como es obvio, yo (al igual, por cierto, que todos los que escriben y opinan sobre este asunto) no tengo ni idea de si así ha sido en cuestiones de relevancia para el común de los intereses públicos. Pero sí que he podido observar cómo ha actuado el Gobierno, a través de la Fiscalía (que depende directamente, y así es razonable que sea, del Ejecutivo), respecto de una situación concreta, la que afecta a De Juana Chaos. Y desde ese conocimiento público que compartimos todos puede afirmarse sin dudar que, si la manera en que ha actuado el Gobierno es flexible y poco exigente, miedo da pensar de qué estamos discutiendo cuando escuchamos a algunos exigir más dureza. Porque el comportamiento del Estado español (Ejecutivo, por una parte; Poder Judicial, por otra) con De Juana Chaos es, sencillamente, propio de un régimen totalitario. Como hay al menos tres cuestiones jurídicamente interesantísimas, a mi juicio, que revolotean en torno a esta cuestión, aprovecho que estos días está de moda comentar la entrega gubernamental a los postulados de ETA para analizar los motivos por los que el comportamiento en este concreto asunto, del que la opinión pública sí tiene cumplida y completa información (por lo que se puede opinar con conocimiento de causa) no sólo desmiente esta impresión sino que traza un panorama mucho más sombrío, pero por motivos justamente opuestos, respecto de la actuación de nuestros poderes públicos.

En primer lugar, conviene recordar que los sistemas represivos de los Estados de Derecho se asientan, entre otras cosas, en la afirmación de un principio que en términos morales sintetizara a la perfección Immanuel Kant, a saber, que no ha de tratarse a los seres humanos como medios sino como fines en sí mismos. Con independencia de las verdaderas posibilidades de universalización del enunciado (discusión apasionante, que no nos concierne ahora), el modelo penal occidental asume su corrección a efectos de establecer un importante límite a cualquier castigo: no podrá ser éste nunca superior a lo que retributivamente se entienda que merece la acción, el atentado al bien jurídico digno de protección. Es obvio que la pena no tiene únicamente una función retributiva, sino que con ella se persiguen otras finalidades, de prevención especial y general, incluso resocializadora (así lo ordena, por ejemplo, el artículo 25 de la Constitución española), pero ello no es óbice para que cualquier sistema desarrollado, moderno, de Derecho, haya decantado con el paso de los siglos la conveniencia de que, en cualquier caso, los castigos se impongan con esa limitación máxima: que nunca se castigue a nadie más de lo que por sus actos se entiende que es justa retribución a sus pecados, que nunca pueda una condena ser ampliada o reforzada con efectos moralizantes, para dar ejemplo, para calmar a la población. Este punto de llegada del Derecho punitivo occidental no es gratuito. Se basa no sólo en la convicción ética de nuestra civilización, sino también en la constatación de que actuar de otra manera no ha sido nunca rentable a medio o largo plazo.

De Juana Chaos, por ello, ha de ser condenado por sus crímenes a partir de las reglas que rigen para todos y cada uno de los ciudadanos. De las normas que, en materia represiva, nuestra sociedad se ha dado a sí misma y que pretenden disciplinar la conducta de todos por igual, atendiendo no a quién somos sino a qué hacemos, tratándonos no como medios para alcanzar tales o cuales objetivos sociales, sino como ciudadanos dignos de respeto a los que, como consecuencia de la comisión de acciones unánimente desvaloradas por la sociedad y entendidas como muy graves, se castiga en correspondencia a las mismas. De hecho, el etarra De Juana Chaos fue condenado, con penas muy severas, por las que ha pasado dos décadas en prisión.

Si en el marco de un proceso de paz (o llámesele como se quiera), en aras a obtener beneficios para la colectividad, ciertas condenas pueden suavizarse o incluso conmutarse, es cuestión de cálculo político (que podrá ser acertado o no y que toca a los ciudadanos evaluar) y de empleo de las posibilidades de aligeración de las cargas que, desde siempre (véase por ejemplo la institución del indulto) nuestros ordenamientos jurídicos han entendido positivo otorgar a nuestros poderes públicos a pesar de los evidentes problemas que, en relación con el principio de igualdad, suponen (y que, de nuevo, no es cuestión de discutir ahora). Sí es posible en estos casos tratar a las personas como medios en vez de como fines en sí mismas porque, de resultas de ese trato, se ven beneficiadas. Así, si el indulto o atenuación de las penas de De Juana Chaos se hubieran entendido una moneda de pago admisible a cambio de la desaparición de la violencia política en Euskadi, la aceptación de los mismos puede llevar a debatir sobre muchas cosas, pero no supone la conculcación de ninguna exigencia ética en el trato a estos presos ni comporta la quiebra de las bases de nuestro modelo penal. Por el contrario, la situación contraria, llevar a algún preso a cumplir más condena de la prevista, mantenerlo en prisión a toda costa, en contra de cualquier evidencia, ignorando la razón jurídica más evidente, soslayando lo que dictan las leyes, con la intención de «mandar un mensaje» al colectivo etarra o a la izquierda abertzale en un contexto de negociación (o de confrontación abierta y violenta, para el caso es lo mismo), implica convertir a España en un Estado indigno de ser adjetivado como «de Derecho». Con el agravante de que algo así ocurre en una parcela tan sensible como es el Derecho penal. Y con la espeluznante constatación de que ello cuenta con el consenso de partidos políticos, periodistas, jueces, fiscales y gobiernos. Es más, uno no sabe si también de juristas, dado el silencio ominoso con que, con las contadas excepciones de quienes han hecho escuchar su voz, ha sido acogida la situación.

A De Juana Chaos, en primer lugar, los tribunales españoles le mantuvieron en prisión de forma dudosamente legal (es más, abiertamente inconstitucional a la luz de la tradicional doctrina del Tribunal Constitucional) una vez cumplida su condena. Para ello el Tribunal Supremo acabó avalando un cambio de lo que había sido su interpretación de la norma durante décadas y se lo aplicó (puede entender que retroactivamente, lo que sería también inconstitucional aunque la interpretación no lo fuera, por tratarse de una modificación in peius) al preso cuando estaba próximo a salir de la prisión. Con el aplauso unánime de casi todos. Es más, en respuesta a una campaña mediática y política de gran impacto que exigía al Estado y a los jueces una respuesta. De Juan Chaos, se juzgaba a priori, merecía seguir en la cárcel. Había que hacer lo que fuera necesario, cualquier cosa, para lograr que se pudriera en prisión el mayor tiempo posible. Con independencia de la opinión que cada cual pueda tener sobre cuál es el mejor lugar en el mundo para De Juan Chaos, la gravedad del asunto es que con este caso hemos avalado el prolongar las penas de cárcel, reconozcámoslo, a partir de una pura apreciación subjetiva de las condiciones del sujeto. Con independencia de lo que el consenso social estimaba respecto a cómo habían de penarse sus concretas acciones (porque ese consenso, expresado con carácter general en el Código Penal y en la forma en que se vino aplicando durante décadas, fue directamente ignorado). De los riesgos de esta interpretación penal y de la lamentable situación que conlleva poco más puedo añadir a la certerísima tribuna que publicó en su día Tomás Vives, en la que, además, se sintetizan de forma magnífica las razones por las que jurídicamente la Sentencia del Tribunal Supremo que prolongó la encarcelación de De Juana es más que discutible:

Como según la Constitución Española de 1978 los jueces están sometidos al imperio de la ley, parece difícil entender que puedan regular materias de modo que a la ley le estarían constitucionalmente vedadas. Y, si ello es así, parece ineludible afirmar que la solución de la sentencia que se comenta pudiera estar incursa en una inconstitucionalidad flagrante.

No sé, por tanto, si hay algo que celebrar. Ignoro si el terrorismo de ETA ha salido perdiendo o ganando. En cualquier caso, la tan celebrada «interpretación novedosa» no parece una victoria del Estado de derecho, sino más bien una grave claudicación de este: una renuncia singular a la prohibición de retroactividad de las leyes penales desfavorables y, también, una renuncia singular de la sumisión de los jueces a la ley.

Para quienes creemos que el Estado de derecho no admite fisuras y que es capaz de triunfar frente a sus enemigos sin renunciar a ninguno de sus principios básicos no hay, pues, motivo alguno de alegría, sino más bien de desencanto, de duda y de tristeza.

El problema ya habría sido suficientemente grave sólo con este primer episodio. Sin embargo, como parece que en España todo nos parece poco (algo coherente con que nos parezca que el Gobierno ha agasajado de manera indigna a los presos etarras con su trato a De Juana Chaos), la cosa continuó. Porque, incluso con la «novedosa interpretación» realizada por el Tribunal Supremo, el preso estaba llamado a acabar saliendo en libertad. Es lo que ocurre cuando se aplica el Código penal, se condena a alguien y el reo acaba cumpliendo la pena: que llega un momentoem que, tarde o temprano, llega el momento de la puesta en libertad. Ocurre sin embargo que, el prejuicio social, político y mediático dominante sobre De Juana obliga a entender que su lugar, pase lo que pase, es la prisión. Por lo que el Estado en pleno, con el Gobierno y su Fiscalía, secundados valiente y ardorosamente por los jueces de la Audiencia Nacional, se puso manos a la obra. Y, en este caso, no se trató de reinventar la doctrina en materia de cumplimiento de penas para darle en la cabeza a De Juana Chaos. No, en esta segunda parte, directamente, nos hemos inventado un delito. De resultas de lo cual, la publicación de dos artículos-cartas de De Juana Chaos en dos periódicos, genéricamente amenazantes (en el peor de los casos) y enormemente críticos con el Estado español y su política judicial y penitenciaria (lo cual, visto lo visto, no deja de tener su explicación) son convertidas en acciones constitutivas de un delito de amenzas. Que para poder llegar a esa condena haya que revisar toda la doctrina sobre cuándo y cómo puede entender que hay amenazas, pues no hay problema porque para eso están los juristas de servicio, con su toga con puñetas. Parece razonable que los pocos penalistas que se atreven a opinar sobre el asunto no salgan de su asombro:

Conviene recordar que todas (absolutamente todas) las resoluciones judiciales pueden ser criticadas en un sistema democrático; hace años que desapareció el delito de desacato. La Audiencia Nacional ha condenado a De Juana Chaos por el contenido de sendos artículos publicados en el diario Gara en diciembre de 2004, artículos en los que denunciaba el trato procesal recibido (su no «excarcelación») y la situación penitenciaria de los presos de ETA, aludiendo con nombres y apellidos a un juez central de Vigilancia Penitenciaria y a varios funcionarios de prisiones, acusándoles de actuar al margen de la ley e incluso, en algún caso, de cometer delitos concretos (torturas, malversación de caudales públicos, etcétera), menciones que quizá habrían servido para que estas personas se querellaran contra De Juana Chaos si hubieran considerado calumniosas dichas imputaciones, cosa que no hicieron, pero no para calificarlas como amenazas, que es el delito por el que se le ha condenado.

La sentencia define la amenaza como «el anuncio, mediante hechos o palabras, de la causación a otro de un mal, con apariencia de seriedad y firmeza». Advierte, por otra parte, de que se trata de un delito circunstancial, que exige tener en cuenta el contexto en el que se desarrollan los hechos y las características de los sujetos involucrados. Hasta ahí, la Audiencia Nacional reproduce la jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo sobre esta figura delictiva.

El problema comienza cuando tiene que definir ese «mal» que constituye el eje de la acusación, sencillamente porque en los artículos escritos por De Juana Chaos no aparece conminación alguna, salvo una exclamación genérica, dirigida al Estado español, del siguiente tenor: «¡Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria! Sí, sacadlas, porque otro camino sólo implica más sufrimiento, o el futuro terminará demostrando, sin duda, que os quedasteis sin ellas», expresión a la que desgraciadamente ya estamos acostumbrados y que constituye una de las ideas (?) centrales del discurso abertzale e incluso podría considerarse -si me apuran- una demostración de enaltecimiento o justificación del terrorismo, delito castigado con hasta dos años de prisión, pero no una amenaza directa contra nadie.

Nicolás García Rivas, en el excelente artículo del que hemos extraaído las citas, acierta a dar nombre a lo que ha pasado. Se ha condenado a De Juana Chaos por ser quien es:

Por ello, de su lectura se extrae la inquietante conclusión de que la maldad requerida para construir el delito de amenazas reside no tanto en los actos de De Juana Chaos como en su propia persona, alguien condenado por asesinato cuya abyección permite atisbar siniestras intenciones tras su denuncia con nombres y apellidos. Ése es el pilar en el que se apoya realmente la condena a más de 12 años de prisión. Y por ese motivo, la sentencia resulta inaceptable.

Cuando el Derecho Penal deja de castigar hechos concretos para inclinar el fiel de la balanza en contra del acusado por sus características personales, incluido el historial delictivo, abandona el modelo propio del sistema democrático para incurrir en un insostenible «Derecho Penal de autor», plasmado recientemente en las medidas antiterroristas adoptadas por Estados Unidos a raíz de los atentados del 11 de septiembre, de todos conocidas y contestadas con firmeza por el Tribunal Supremo de aquel país hace poco. Un viento autoritario que ha llegado a los países europeos, cuya fuerza doblega los límites democráticos y lleva a una vergonzosa justificación de la asfixiante y arbitraria intervención del Estado bajo la coartada de incrementar la seguridad del individuo.

También Joan J. Queralt se ha manifestado públicamente en términos semejantes:

La condena sorprende tras leer las cartas: es difícil concluir que sean amenazadoras; no se lo pareció, desde luego, al juez de instrucción. La sentencia señala, en primer término, que un comportamiento constituye amenaza criminal al margen de lo que quiera el emisor de la misma. No es ése el concepto habitual de amenazas que manejan la jurisprudencia y la doctrina. Al margen de otras consideraciones técnicas, ello supone dejar en manos de la presunta víctima la existencia del delito. Al grito de «¡Me ha mirado mal!» no cabría más que dictar miles de condenas. Para probar objetividad de la intimidación, no declaró ninguno de los supuestos amenazados, pero sí otros testigos cuya relación con las presuntas víctimas, a las que, además, se indemniza, no consta.

La sentencia, en fin, considera que, como se dice en el argot, el condenado estaba marcando a los amenazados para ser objeto de acciones terroristas. Ni con el mayor esfuerzo de imaginación puede pensarse que los cargos públicos señalados en los escritos (altos cargos penitenciarios, magistrados de la Audiencia Nacional, directores de prisiones, políticos) sean desconocidos de ETA; en algunos casos, hasta los ven a diario o casi. Sin embargo, marcar no es amenazar: marcar es, como mínimo, colaborar con el terrorismo o algo aún peor: inducir al asesinato terrorista. En todo caso, las amenazas terroristas reciben tal calificativo porque sirven a los fines de esas bandas; el nexo entre emisor / víctima / banda ha de quedar claro. Sin embargo, tal no aparece acotado en la condena.

Recordemos un cimiento de nuestro acervo jurídico: el principio de igualdad impone tratar desigualmente lo desigual. Así las cosas, ¿puede afirmarse que engendran el mismo delito las cartas de De Juana que el comportamiento que vimos en televisión del etarra Bilbao, ya procesado por amenazas terroristas? Por otra parte, por muy terrorista que sea un individuo, no es lo mismo amenazar que matar. El delito de marras está castigado con prisión de 10 a 15 años; el homicidio con cárcel de 8 a 15 años y la violación del padre a su hija menor va de 10 a 15 años. Aparte de poner de relieve que las comparaciones son odiosas, ha de reiterarse la exigencia del máximo esmero en procesos en los que están en juego penas tan gravísimas como las mencionadas.

La desproporción en las penas impuestas a De Juana, sin embargo, sólo añade escarnio a este asunto. La gravedad misma de la cuestión de fondo hace que sea sólo un elemento más de barbarie judicial. Conseguido, dicho sea de paso, con la aquiescencia cuando no instigación del Gobierno. Porque es la Fiscalía la que, llevada en volandas y jaleada por la opinión publicada, se ha empecinado en lograr esta situación. ¡Valiente ejemplo de concesiones al mundo etarra y a sus presos el que ha hecho el Gobierno de España!

El asunto es gravísimo. De hecho, debiera incluso de parecérselo mucho más a aquellos que juzgaan terrible el hecho de que el que el Gobierno hubiera podido hacer cualquier tipo de cesión a ETA en el marco de la negocación desarrollada durante 2006. Porque estamos hablando de poner en juego los mismos fundamentos del Estado de Derecho. Estamos hablando de un Derecho penal de autor propio de regímenes totalitarios, de una interpretación sobre el cumplimiento de penas inconstitucional y reaccionaria, de una nueva doctrina sobre el delito de amenazas que supone la criminalización de ciertas opiniones. El panorama que estas tres perlas de debilidad frente a ETA del Gobierno dibujan es aterrador. Afortundamente, en la búsqueda que he hecho a lo largo de esta mañana sí hay una cosa que no he encontrado: la opinión de expertos en Derecho justificando o alabando estas sentencias. La euforia producida por las mismas, en lo que he podido detectar, proviene sólo de legos en Derecho (uno ya no sabe dónde encuadrar, por cierto, a algunos jueces; tampoco sabe si reir o llorar, por otra parte, cuando éstos alardean de su total «independencia» para luego condenar tan alegremente como fieles y obedientes servidores de la voz de su amo).

Y, como epítome lamentable de toda la obra, sintetizando o repitiendo el leit motiv de toda la función aunque sea a partir de una nueva entrega, tenemos el tratamiento que el preso De Juana Chaos ha sufrido al emprender una huelga de hambre. En cualquier país civilizado se trata a la gente, a los ciudadanos, a los presos, como personas. Se atiende a su dignidad y se valoran sus decisiones libres, como iniciar una huelga de hambre, a partir de unos parámetros desconocidos para nosostros. Porque aquí todo parece basado en demostrar tener más o menos cojones. Cuando De Juana Chaos inicia una huelga de hambre la cuestión es que, como es un etarra y no tiene razón en tanto que sanguinaria sanguijuela, tampoco tiene cojones para hacer algo que, por lo visto, demuestra mucha hombría. Es medio mariquita y se adereza la huelga con filetes de pavo y jamón de york, según denunciaba diariamente la prensa democrática española (y perdonen por la reiteración). Por supuesto, la información y opinión sobre la huelga desaparece cuando las repercusiones sobre la salud del preso parecen evidenciar que sí, que iba en serio, que las bromitas sobre el chopped andaban desencaminadas. Vamos, que De Juana tiene un par de cojones, que parece casi español, el tío, parecen pensar estos columnistas. Así que, concluyen, mejor nos lo callamos y dejamos de informar sobre el asunto, no vaya nadie a poder pensar que, como le echa cojones, lo normal es que tenga razón.

Imbuidos de una lógica absurda como ésta, no podemos sin contemplar como inevitable la decisión de nuestras autoridades: sondar al preso, atarle a la cama para evitar que se quite los utensilios empleados para ello y alimentarle por vía parenteral para impedir que padezca más su salud. El Estado español, más preocupado por la percepción pública que el pueblo pueda hacerse del tamaño de los cojones de De Juana Chaos y por el riesgo de que se incoe un mínimo de discusión sobre su situación, opta por la alimentación forzosa del huelguista.

Aunque se trata de una solución avalada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/1990 (uno de esos ejemplos de Sentencia difícil de entender, contradictoria consigo misma en fases, tributo explícito al hecho de tener que justificar en Derecho una decisión tomada a priori y que resulta imposible de justificar desde una lógica de respeto a la dignidad y libertad de las personas), es evidente que a nadie se le puede imponer un tratamiento médico cuando, en pleno uso de sus facultades mentales, rechaza libremente recibirlo. En el fondo, el único motivo para hacerlo es tratar con ello de evitar males mayores a la colectividad, al interés público, que se entiende que podrían derivarse del hecho de que un preso concreto (en este caso De Juana) pudiera morir como consecuencia de la huelga, con las consecuencias que ello tendría entre quienes comparten su queja. Pero, más allá de que tenga razón en ésta o no, la cuestión sobre la que ha de incidirse a la hora de adoptar una posición no es ésta, sino la libertad de las personas a decidir qué hacer con su cuerpo, qué tratamientos recibir y la capacidad de la Administración, ya sea la penitenciaria, ya la sanitaria, para actuar (contra la expresa voluntad de un paciente) sobre su integridad física, a llegar incluso a encadenarlo para poder hacerlo. Para juzgar rectamente la situación nada tiene que ver que el huelguista tenga más o menos razones. Lamentablemente, sí es esto muy importante cuando a lo que se atiende es a las posibles repercusiones de su muerte. Y como todo el mundo es más o menos consciente, a poco sincero con uno mismo que sea, de que lo que se le ha hecho a De Juana Chaos no tiene nombre (bueno, sí lo tiene, pero mejor no decirlo), pues preocupa mucho qué efecto social podría tener su fallecimiento. Así se explica la ausencia de debate, de nuevo, respecto de la decisión (a diferencia de lo que ocurrió a finales de los ochenta con los GRAPO). Y así tenemos una decisión (más) lamentable, que vuelve a incidir en el primer pecado al que hacíamos referencia: tratar a las personas como medios y no como fines en sí mismas.



24 comentarios en De Juana Chaos
  1. 1

    El primer pecado, germen de las chapuzas que se han hecho en este caso, y que llegarán con otros pistoleros si no se alcanza la paz perpetua, es que las condenas a los asesinos múltiples son de risa, 20 años, 30 de casualidad, por 15 asesinatos es algo que sí produce alarma social.

    ¿Sería igual en Francia o Gran Bretaña?

    Del mismo modo que sí debería producir alarma social los delitos «construidos» conjuntamente entre poder y medios de comunicación (valga la redundancia), que sirven para mantener a gente encerrada.

    Quizás nuestro «derecho» es demasiado «latino», ingente legislación para, después, desde el poder sobre todo, incumplirla…

    Saludos

    Comentario escrito por asertus — 17 de enero de 2007 a las 1:49 pm

  2. 2

    De nuevo sublime, Andrés.
    Batería de argumentos para mis discusiones habituales sobre la forma totalitarista en que cualquier gobierno lleva años aproximándose al «problema vasco».
    Ojalá esto no fuese sólo aprehendido por los privilegiados que leemos LPD
    Enhorabuena

    Comentario escrito por Nachopepe — 18 de enero de 2007 a las 4:24 pm

  3. 3

    No sé señor Boix. Creo que me estoy volviendo más chungo con los años. Pero en temas de estado tengo una mentalidad que se parece mucho a la que defendía el cachondo de Maquiavelo.

    Una de las debilidades que le veo a la democracia es que no tiene las facilidades de los regímenes totalitarios para saltarse las leyes a la torera y aplastar a sus enemigos. Me refiero a cosas como que el bueno de Adolf se hiciera con el poder y disolviera el parlamento, que Chávez se otorgue poderes especiales o que los islamistas digan eso de: «usaremos la democracia para destruir vuestra democracia» en referencia a una hipotética explosión demográfica musulmana en Europa que provoque gobiernos islamistas. Cosas de esas.

    El hecho es que ETA no cumple las normas, y tiene la jeta de exigir a su oponente que sí las cumpla. Una peña que en vez de disolverse con la democracia hizo todo lo posible por desestabilizar a los gobiernos y provocar una reacción de la ultraderecha que le volviera a dar justificación a su existencia.

    Rousseau decía cuando despotricaba contra la república de Venecia, que no se debía gobernar con leyes hechas para hombres buenos a hombres malos. Ya digo que soy un chungo, pero mientras este tipo de medidas ad hoc solo se apliquen en casos como este yo no voy a escandalizarme. Lo que sí es de risa es que los mismos que jalean estas medidas son los que usaron los GAL como su división panzer contra el psoe.

    Comentario escrito por Otto von Bismarck — 18 de enero de 2007 a las 7:36 pm

  4. 4

    Creo que si necesitamos recurrir a leyes excepcionales, es que creemos muy poco en el famoso «imperio de la Ley». Si la democracia necesita Guantánamos para subsistir es que tal vez no sea mejor que una dictadura cualquiera. Si necesitamos guerras para asegurar la paz…

    En fin, tal vez sea un idealista, un demagogo o un progre trasnochado.

    Comentario escrito por l.g. — 18 de enero de 2007 a las 8:27 pm

  5. 5

    LEER ARTÍCULOS COMO ÉSTE ME EMOCIONA.

    Gracias, Andrés, por esforzarte en hacer entendible qué es lo jurídico y en conseguir que llegue a quienes son ajenos a ese ámbito.
    Y gracias por tu generosidad. Por querer compartir tus reflexiones y, en la mayoría de las veces, los resultados de tu trabajo con nosotros sin precio a cambio.

    Nachopepe, yo también me siento una privilegiada. Me estoy planteando, con la URL de este artículo, hacer octavillas para repartirlas en la calle.

    Comentario escrito por Poema — 19 de enero de 2007 a las 5:52 pm

  6. 6

    Gracias Andrés, por este y por los de los funcionarios.

    Lo sorprendente aquí no es la sentencia a De Juana, que con un franquista confeso presidiendo el poder judicial no tiene nada de raro. Lo sorprendente es la inexistencia de un debate más o menos público sobre si está bien comerse a los caníbales, y que el único debate que exista sea el de si es de acomplejados y tibios no comer carne humana.

    Saludos

    Comentario escrito por popotez — 20 de enero de 2007 a las 1:19 am

  7. 7

    De Juana y ETA tienen antecedentes de sobra como para pensar que poner una serie de nombres y apellidos en unas cartas pueden sobrepasar la denuncia por una situación. En anteriores ocasiones, un nombre y unos apellidos en determinados lugares se convertían tiempo después en el mismo nombre y apellidos en una esquela. Parece que esto se pasa por alto.

    Stanislav Lem tiene un interesante libro sobre el Holocausto, llamado Provocación. En esta obra describe algunos de los mecanismos del horror y cómo las organizaciones terroristas surgidas en la sociedad de consumo después de la II Guerra Mundial son hijas del nazismo. Cito:

    “La antigua posición de la muerte era ya irrecuperable, puesto que resultaba inadmisible tanto la ostentación religiosa del asesinato como la tortura inquisitorial de los herejes, las ofrendas humanas a los dioses practicadas por los incas y la ostentación del frenesí asesino en las orgías de los berseker. No existían caminos a esas tierras, desaparecieron junto con las creencias que allí dotaban a la muerte de sentido. Sin embargo, el asesinato fuera de la religión tampoco era directamente accesible, ya que el siglo industrial, ante toda acción humana, hace la pregunta ¿POR QUÉ?, y, bajo la amenaza de la descalificación psiquiátrica, cada uno debe dar una respuesta sensata y razonable. Si el nuevo extremismo no tenía acceso religioso a la muerte (se puede inventar cualquier religión por capricho pero no se puede creer en ella por capricho), y un acceso extrarreligioso lo convertía en un criminal ordinario, no quedaba otro remedio que proclamar el asesinato como jurisprudencia. No obstante, este paradigma genocida del Tercer Reich no podía ser asimilado calcando el secreto de la “solución final”, porque de este modo las matanzas habrían resultado invisibles en medio de un siglo de guerras y de luchas por la independencia como las cataratas del Niágara en un océano. Así que, lo que antes podía hacer únicamente los estados, y además de forma clandestina, ellos lo emprendieron abiertamente. En cuanto a la similitud entre el terrorismo y el nazismo, consiste en que los asesinos vuelven a erigirse en tribunal de justicia. Sin embargo, puesto que ningún tribunal actúa en nombre propio sino por designación de una instancia suprema, había que aparentar que esa instancia existía y hacerlo independientemente de los tradicionales criterios religiosos, psiquiátricos o criminales. De ahí que tuvieran que proclamarse el brazo ejecutor de una justicia mayor y más alta que ellos mismos, lo cual se ve claramente en la particularización de los nombres con los que bautizaban a sus agrupaciones, un fenómeno extraño precisamente por su reiteración: la “FACCIÓN del Ejército Rojo”, no el ejército entero, es decir, que aparte existe una totalidad; la “Primera Línea”, que sugiere la existencia de otras líneas siguientes, pertenecientes a una retaguardia profunda; las “Brigadas Rojas”, que una vez más sugiere tan sólo unas tropas de un ejército mayor. Por otro lado hacía falta un adversario. Tenía que ser lo más poderoso posible, porque tener un enemigo importante supone una importante distinción; los representantes individuale del capital no eran adversarios lo suficientemente conspicuos para ellos. Además, les interesaba un antagonista más consolidado que un sistema económico y político difuminado por todo el mundo; por eso, la elección cayó sobre el estado, pero no sobre sus instituciones materiales, ya que la suya no era una misión de dinamiteros: no debemos olvidar que se trataba de administrar la muerte, no de destruir cualquier clase de símbolos muertos o centros del sistema estatal. Sin embargo, cuando resultó que sólo una vez consiguieron alcanzar al jefe político –en Italia- y cuando, debido a las medidas de seguridad, los principales representantes de los gobiernos estatales llegaron a ser inalcanzables, entonces empezaron a conformarse con víctimas suplentes, ya que les valía cualquiera con tal de que se le pudiera acusar de cooperar, por muy indirecta que fuese su colaboración, en la ejecución del poder gubernamental. (…)

    (…) Todo puede ser superficial y mal cosido, como el empeño –tanto de los nazis como de los terroristas- en evitar las ejecuciones inmediatas, porque matar en el acto es un rasgo típico del simple asesinato, mientras que allí se trataba de su legitimación; así que las víctimas, si no se defendían, eran transportadas al lugar del exterminio. La resistencia estaba muy mal vista porque toda resistencia es un insulto a la justicia, y los terroristas, más aún que los nazis, cuidan las apariencias de juicios y dictámenes legítimos, porque, ellos mismos, privados de la supremacía del estado, tienen que fomentar su autoridad. No obstante, los condenados nunca han sido ni son verdaderamente juzgados. Su culpa máxima siempre es conocida de antemano. En esta infalibilidad, el terrorismo iguala a ese papismo del genocidio que pretendía ser el nacionalsocialismo. Ninguna persuasión ni alegato, ninguna súplica ni llamamiento a la solidaridad humana, ninguna circunstancia atenuante, petición de misericordia, ninguna prueba del sinsentido o incluso de la inutilidad práctica del asesinato, ningún argumento confundirá a los verdugos, porque éstos disponen de una maquinita de sobremotivaciones que reduce la sobriedad y la bondad a la misma categoría de la infamia que la legislación antiextremista y la política de represiones conservadora. El blindaje de la motivación terrorista alcanza su plenitud cuando cada comportamiento del lado contrario es interpretado como otra prueba de su culpa. Sólo de este modo se puede explicar el excelente humor mostrado por los antiguos soldados de las SS durante las reuniones conmemorativas o la fe de los supervivientes de Guyana en el carisma de su monstruoso profeta, una fe intacta a pesar del horror de las inmolaciones.(…)

    (…) La razón simulada apenas puede distinguirse de la razón auténtica, no tanto por la perfecta interpretación de los simuladores como por la conciencia, no del todo limpia, de las sociedades que originaron el terrorismo de posguerra. (…).

    (…) Por último, la agresión asesina es rechazada por la represión asesina; la policía dispara antes de pedir la documentación; la democracia, para salvarse, tiene que renunciar a una parte de sí misma; por lo tanto, el extremismo basado en razones espurias provoca finalmente una reacción que convierte lo que era una acusación fingida en una acusación justificada. El mal resulta pragmáticamente más eficaz que el bien, porque en esta disposición de fuerzas el bien tiene que contradecirse a sí mismo para contener el mal, es decir, que en estas contiendas no existe ninguna estrategia de éxito inmaculada: la legitimidad vence en la medida en que ella misma se asemeja a la ilegitimidad que combate.(…)”.

    Partiendo del último párrafo de Stanislav Lem, y con respecto a cuestiones como las de De Juana u otras decisiones judiciales dudosas como las relacionadas con Batasuna, con Jarrai, con algunos diarios pro-etarras, cabe preguntarse sobre la racionalidad de las medidas, sobre su utilidad y sobre a quién beneficia. ¿Es racional responder con un golpe bajo a 2.000 golpes bajos terroristas? ¿De verdad esto debilita a España?

    Ante los métodos de exterminio al modo nazi, se utilizan ocasionalmente tretas judiciales que suponen, en el sentido que le da Lem, una renuncia a parte de la democracia, y sin embargo una excelente respuesta para protegerla. En el caso de España, estas renuncias han sido escasas, bien medidas, con buena “puntería”. ¿Son lógicas? ¿Son útiles? ¿Obedecen al “bien”? Creo que la respuesta es sí, y que lejos de debilitar al estado lo hacen más fuerte contra los asesinos. También son necesarias las voces que denuncien esta contradicción del estado. La deslegitimación necesaria para vencer al monstruo queda así compensada. Entre tanto, que De Juana se pudra en la cárcel. Es justo, es lícito y es inteligente.

    Comentario escrito por Alfredo M-G — 21 de enero de 2007 a las 8:36 pm

  8. 8

    El estado español se esta portando como un estado totalitario? Esa afirmacion es una barrabasada. Este pais (aunque pese a algunos fervientes admiradores de lo bolivariano) tiene unos tribunales independientes formados por magistrados afortunadamente seleccionados en su mayor parte por oposicion, los cuales han condenado a de juana por una serie de crimenes propios de un maniaco.El que De juana quiera presionar a los jueces con huelgas de hambre no ha de ser jaleado sino que se ha de apoyar a los jueces a los que pretende presionar ya que no puede asesinarles desde la carcel.
    Y no estoy tan seguro que sea adecuado que el ejecutivo controle tan ferreamente las decisiones del MF. Algun fiscal ya ha tenido la valentia de solicitar su relevo por estar en desacuerdo con la aplicacion de normas juridicas con criterios politicos. Eso si que no es propio de un Estado de derecho

    Comentario escrito por Macanaz — 22 de enero de 2007 a las 1:44 pm

  9. 9

    El hijo de José

    Escuchó a su madre contar entre sollozos cómo le suplicó al etarra que no rematara a su marido.

    Escuchó las risotadas de los bizkaitarras euskalerriacos de «sangre limpia» que quieren separarse para evitar el «contagio extraño» con esa «mezcla de celtas bastardeados, judíos y moros que atentan contra nuestra fisonomía castiza» y «manchan nuestros limpios valles con el humo de sus locomotoras».

    El hijo de José no tuvo tiempo para pensar que los «hijos de Dios y de la Ley vieja» ya no celebran el deber patriotico del sacrificio del cordero inocente miembro de una raza inferior con unción religiosa, sino entre risotadas euskalerriacas.

    El hijo de José salió de la Audiencia Nacional, caminó sin rumbo por el valle de las lágrimas de los hijos de Eva, y se suicidó en el otoño del año 2006.

    Comentario escrito por Anselmo Lorenzo — 22 de enero de 2007 a las 5:52 pm

  10. 10

    Que coñazo de clon/troll me ha salido.

    Comentario escrito por Carlos Arrikitown — 24 de enero de 2007 a las 11:34 am

  11. 11

    Pues parece que sí, que era una cuestión de cojones y que ante el problemón que supondría la creación de un mártir, vamos a liberar a De Juana Chaos.

    Es una interesante lección de cómo, por portarnos mal (sabiendo perfectamente que obrábamos mal), por tratar de buscar un beneficio al margen de la ley, la situación se ha vuelto contra nosotros y hemos tenido que recular de manera lamentable.

    Comentario escrito por Marta Signes — 24 de enero de 2007 a las 12:34 pm

  12. 12

    Respecto al delito de amenazas, Andrés. Me comentaron a mi que De Juana tenía el correo intervenido en prisión, luego quienes dejaron que esas cartas, tras leerlas, llegasen a su destino, estaban o permitiendo ese delito porque no era delito o siendo cómplices de él, o cuando menos negligenes en sus deberes.

    Y gracias por pegarte esta panzada gratis: pal´pueblo.

    Comentario escrito por alvaro — 24 de enero de 2007 a las 2:04 pm

  13. 13

    Me he explicado como la mierda:

    Permitiendo el delito, si lo era. Luego cómplices o negligentes.

    Comentario escrito por alvaro — 24 de enero de 2007 a las 2:33 pm

  14. 14

    Dicen que la Historia sirve para aprender de los errores, y aciertos, pero que en todo caso hay que dejarla atrás y seguir progresando, como les gusta decir a los progres. Curiosamente, hay ejemplos como éste en los que se vuelve atrás.

    Gandhi inventó la huelga de hambre, y al ser algo tan revolucionario y original, los británicos se cagaban de miedo en cuanto amagaba con no comer ni un grano de mijo al día. Pero abusó tanto de ella, que con él murió la efectividad de esa medida. «Preso político del barrio en huelga de hambre. ¡Solidaridad!» A nadie le importaba una mierda el ayuno del tal «preso político», que al final tenía que volver a comer bocatas ante la inutilidad de proseguirlo.

    Y ahora tenemos a un pacifista de la ONG, al que hace diez años, con Felipe, ni su puta madre habría dedicado el menor interés con respecto a su huelga de hambre. Pero resulta que estamos hablando del Proceso de Paz, y por tanto un hijo de perra como él adquiere un protagonismo que ninguno de sus predecesores había tenido. Si a nadie importaba lo que hicieran los otros, ahora parece ser cuestión de estado lo que haga nuestro amigo. Tal que la fiscalía, que jamás pidió el tercer grado para ninguno de los ayunadores previos, ahora la pide para él.

    La pregunta es: ¿será De Juana el nuevo Gandhi, y la efectividad del ayuno morirá con él, o será un precursor que guía cual gurú a las nuevas generaciones de asesinos tercergradistas?

    Comentario escrito por Bocanegra — 24 de enero de 2007 a las 3:05 pm

  15. 15

    Para mi gusto la pregunta más bien es:
    ¿La excarcelacion es el curso natural de acontecimientos? ¿O tiene algo que ver con la bomba de la T-4? En cualquiera de los dos casos creo que se debería haber metido más tiempo entre medias. Porque si no parece que zp recula como gesto a eta. Sea así o no. Y eso, a mi juicio, te quita mucha fuerza a la hora de negociar cualquier cosa. Sea la tregua de eta o sexo oral con tu novia. Esperemos a ver la respuesta del bloque conservador, porque flaco favor harían al país si defendieran que es la respuesta al atentado.

    Comentario escrito por Otto von Bismarck — 24 de enero de 2007 a las 3:40 pm

  16. 16

    Muchas gracias a todos por los comentarios, donde creo que aparecen cuestiones muy interesantes.

    Anselmo Lorenzo, respecto de la historia que transcribes, nada puedo decir más allá de reiterar lo de siempre: que no estamos hablando de las atrocidades que pudo hacer De Juana Chaos, de lo que nos pueda parecer conveniente hacer con él, de la justicia o injusticia de su condena. Estamos discutiendo respecto a lo anómalo que es asisitir al espectáculo proporcionado por el Estado español, decidido a mantener en prisión a una persona a pesar de que las propias normas de ese Estado imponían su excarcelación.

    Lo trágico de todo este asunto es que sólo puede justificarse apelando al razonamiento que expone Alfredo. Es decir, recurriendo a la lógica de que el Estado ha de defenderse, a veces, con «atajos». Como recordó Felipe González inspirándose en la vieja doctrina alemana, «gato blanco, gato negro, lo importante es que mate ratones».

    Yo no estoy de acuerdo con esa doctrina, creo, como Tomás Vives decía en el texto citado, que «el Estado de derecho no admite fisuras y que es capaz de triunfar frente a sus enemigos sin renunciar a ninguno de sus principios». Es una discusión eterna, pero dejo apuntado que la historia no da la razón a los que buscan vías «pragmáticas».

    Ocurre, sin embargo, que incluso los menos pudorosos de los defensores de la razón de Estado han de reconocer que, como mínimo, al gato, sea blanco o negro, habrá que exigirle que, al menos, sí, cace ratones. Y, dado cómo han evolucionado los acontecimientos, ¿ha servido de algo vencerse a los deseos de venganza, de aquietar a Ynestrillas y los demás que salieron a exigir que De Juana permaneciera en prisión? Porque parece claro que no, que ha sido peor el remedio que la enfermedad. Al final, en una demostración de cojones, De Juana Chaos es encarcelado de manera cuando menos anómala. Porque, de resultas de la patente injusticia e ilegalidad cometida, imposible de defender por nadie con un mínimo de decencia jurídica, el descrédito en que estaba poniendo la huelga de hambre al Estado era insostenible.

    Tiene razón Bocanegra en lo anómalo de la resolución de este caso. Porque las excarcelaciones por motivos de salud están legalmente previstas ante enfermedades incurables, terminales o ante empeoramientos irreversibles. No parece el caso, como es obvio, de De Juana que, digo yo, se recuperará simplemente volviendo a ingerir alimentos y que, en todo caso, no padece enfermedad terminal alguna (porque no estamos ante una enfermedad).

    Lo que ocurre es que la huelga de hambre, de resultas de llamar la atención sobre una decisión injusta y escandalosa, sí hace pupita, y mucha, al Estado. Es lo que ocurría con las huelgas de hambre de Gandhi, que hacían tanto más daño cuanto estaban sustentadas en razones de peso.

    No tiene razón Bocanegra, por otra parte, en afirmar que se presta atención a este caso cuando no ha sido así con otros semejantes. Ya recordaba yo en el mensaje inicial que la situación es más bien la contraria. Las huelgas de hambre en los 80 de presos del GRAPO provocaron mucho más debate público que ésta. Entre otras cosas, supongo, porque el Tribunal Constitucional no había hasta la fecha decidido nada semejante. Ahora, contando con el precedente, las aguas del debate jurídico respecto de cómo ha de reaccionar la Administración penitenciara bajan más calmadas. Mucho más.

    No estoy de acuerdo, como ya he explicado, con esa idea de que el Estado, de que la Administración, haya de garantizar que no muera el preso. Puedo reconocer que, en un plano político, es importante que así sea (para evitar agravar la situación en la que los propios poderes públicos se han metido). Pero, en un plano jurídico, no acepto (en contra de lo que sostiene el TC) que el deber de velar por la salud de los reclusos permita a la Administración ir más allá de su obligación de procurarles asistencia sanitaria y le habilite para ir contra sus decisiones libres. Al igual que cualquier paciente con cualquier enfermedad, en libre uso de su madurez y facultades mentales, puede pedir el alta voluntaria y morir si prefiere eso a tratarse, ¿por qué no un preso? ¿Qué lo hace diferente?

    La imagen de tener a alguien encadenado o atado para alimentarle por vía parenteral y evitar que se quite la sonda, cuando no quiere ingerir alimento alguno no se corresponde con un Estado que no penaliza el suicidio y que respeta las decisiones de sus ciudadanos cuando no hacen daño a los demás. Que una acción así se instrumente como forma de protesta puede gustar más o menos, parecer mejor o peor, pero no quita que la esencia de la decisión, si creemos en la libertad, haya de ser respetada. Y eso con independencia de que creamos fundada o no la queja.

    Creo recordar, aunque hablo de memoria, que Margaret Tatcher sí dejó que los presos del IRA murieran de resultas de sus huelgas de hambre. Puede parecer brutal la decisión, pero en el fondo es más respetuosa con el preso, con la persona, con su libertad.

    Gracias, por último, Álvaro, por el comentario. En efecto, a los presos etarras se les intervienen, por sistema, las comunicaciones (en lo que es una medida que, por generalizada, no puede sino ser tachada de abusiva, por cierto). Con lo cual no sé en qué lugar han de quedar los funcionarios de prisiones que permiten que se realice la amenaza al no «cribar» ese correo cuya publicación provocaría la comisión de un delito. Parecen, en efecto, colaboradores necesarios. Pero lo consultaré con el primer penalista solvente que me cruce, prometido.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 24 de enero de 2007 a las 4:13 pm

  17. 17

    «No tiene razón Bocanegra, por otra parte, en afirmar que se presta atención a este caso cuando no ha sido así con otros semejantes. Ya recordaba yo en el mensaje inicial que la situación es más bien la contraria. Las huelgas de hambre en los 80 de presos del GRAPO provocaron mucho más debate público que ésta. Entre otras cosas, supongo, porque el Tribunal Constitucional no había hasta la fecha decidido nada semejante. Ahora, contando con el precedente, las aguas del debate jurídico respecto de cómo ha de reaccionar la Administración penitenciara bajan más calmadas. Mucho más.»

    Los GRAPO han seguido haciendo infinidad de huelgas de hambre desde entonces, como los etarras, y nadie les ha hecho ni puto caso. Para saber que existen tienes que leer panfletillos escritos con una Olivetti casera. ¿Por sentencias o no-sentencias del TC? No, amigo. Simplemente, porque incluso los progres espabilaron, y se dieron al fin cuenta de que esos Antifascistas a los que «comprendían» en el postfranquismo y Transición, no eran más que unos lunáticos que no había por dónde cogerlos. Ni siquiera el Zarzal que posteó en el blog de Guillermo los defendería ahora.

    Despreciados los GRAPO, se olvidaron sus huelgas de hambre: si las han seguido haciendo desde entonces, nadie lo sabe ni a nadie le ha importado. ¡Pero ay si los GRAPO estuvieran también negociando su propio Proceso de Paz! Entonces sí que saltarían, quizá no a primera plana pero al menos a alguna página del periódico, las medidas que tomaran en ese sentido: que no es cuestión de que el Estado les haga irritarse, no vaya a ser que se echen atrás en su voluntad negociadora y pacifista.

    Te lo vuelvo a decir: si estuviésemos en la misma situación con respecto a De Juana, con todos los legalismos que hay alrededor, pero nos remontásemos diez años atrás, con Felipe o Aznar, pero sin ningún proceso de paz… ¿crees que se daría la décima parte de este bombo a que el tipo estuviese en huelga de hambre? Como mucho aparecería diez segundos en el telediario: «etarra en huelga de hambre para exigir su puesta en libertad», tal como hicieron decenas antes que él, y decenas después que él. Y recibiría la misma atención que los otros por parte de la ciudadanía, los medios y el Estado.

    Comentario escrito por Bocanegra — 24 de enero de 2007 a las 4:35 pm

  18. 18

    Pues sí, en eso también tienes razón. Gran parte de la relevancia pública que ha adquirido este asunto se debe a que coincide con el «proceso» y que la «situación» de De Juana es percibida por el «mundo abertzale» como particularmente indignante.

    Eso sí, también creo que, asimismo, influye la justicia o injusticia de la reclamación en que una huelga de hambre adquiera mayor o menor vuelo. Aunque claro, en este caso, es obvio que esto se mezcla con lo primero. El «mundo abertzale» percibe lo de De Juana como lo percibe porque, entre otras cosas, es lo que es.

    La historia a mí, que soy un puritano, me parece que contiene una moraleja clara: si hubiéramos asumido que las normas que todos nos hemos auto-otorgado son las que son, que hay que aplicarlas para todos por igual y en consecuencia hubiéramos hecho de tripas corazón y no hubiéramos prolongado artificialmente la condena de De Juana Chaos, es decir, si nos hubiéramos portado de forma respetuosa con los postulados del Estado de Derecho, la situación actual habría sido mucho mejor para todos. Más allá de que el «proceso» se hubiera visto más o menos afectado (es fácil pensar que, ayunos del ayuno de De Juana Chaos, los del «entorno» se hubieran buscado otra excusa para señalar al Estado español como opresor), el Gobierno y el Estado se habrían cargado de razones, podrían revestirse de una legitmidad sin mácula, se habría ahorrado sufrimiento a una persona y se habría evitado gran parte del alboroto.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 24 de enero de 2007 a las 4:46 pm

  19. 19

    Una anécdota en un foro tan serio a raíz de una expresión de Andres en una de sus contestaciones.

    Dice Andrés que «el Estado no penaliza el suicidio».

    Esa misma pregunta la hice yo en mi primer día de clase de 1º de Derecho a Nicolás García Rivas, el catedrático de Derecho Penal que citas en tu artículo. El cachondeo fue mayúsculo, porque lógicamente no se puede penalizar el suicidio, en tanto que el reo (el suicida) ya estaría muerto. Imagino que, al igual que yo cuando hice la pregunta, te refieres al «intento de suicidio».

    El lapsus es comprensible. En mi caso el cachondeo general me sirvió para quitarme la vergüenza a preguntar y hablar en público en las clases.

    Enhorabuena por el artículo y un saludo.

    Comentario escrito por Pelofuego — 25 de enero de 2007 a las 7:56 pm

  20. 20

    ¿ A nadie le parece sospechoso el voto a favor de la libertad vigilada de los tres magistrados que lo condenaron hace tres años ? ¿Se están arrepintiendo ahora de esta escandalosa sentencia? o es que ¿ tienen miedo a que el caso se complique y les afecte cuando se vean los recursos ?

    Nadie con dos dedos de frente, jurista o persona de la calle, puede entender que se pueda condenar a alguien (por muy asesino que haya sido) a 12 años de carcel por estos 2 artículos. Léanlos si no lo han hecho, están en la red.

    Este asunto me genera vergüenza y nausea.

    Comentario escrito por Antoine — 26 de enero de 2007 a las 8:30 pm

  21. 21

    Las elites españolas siempre han utilizado la excepción en la ley para «resolver» la cuestión nacional, desde Cuba, Marruecos, Cataluña y ,en las últimas decadas, el Pais Vasco ( y de nuevo Cataluña, si echan atras el Estatut en el Constitucional) y el caso es que no consiguieron atajar ninguna de esas reclamaciones y si agravarlas y convertirlas en sangirentos conflictos, en la guerra todos acabamos siendo culpables (en mayor o menor medida).

    Desde luego que los asesinos deben de cumplir condena, pero creo que el estado llamado de derecho tiene suficientes instrumentos para defenderse y para resolver e incorporara a todos las sensibilidades politicas en un plazo razonable

    adios

    Comentario escrito por mariano alfonso — 06 de febrero de 2007 a las 7:53 pm

  22. 22

    Muy bueno el artículo.

    Lástima que las voces disonantes del «pensamiento único» sólo se puedan encontrar después de mucho hurgar por internet.

    Es evidente que España aún arrastra el lastre del franquismo, y un ejemplo claro es esta sentencia (propia de juicios sumarísimos) de 12 años por 2 cartas, que como bien explica Queralt (y las mismas cartas), no son amenazadoras en absoluto.

    Comentario escrito por David — 02 de marzo de 2007 a las 1:38 am

  23. 23

    «El presente solo se forma del pasado, y lo que se encuentra en el efecto estaba ya en la causa» (H.Bergson)

    «Quien quiera que luche contra monstruos debería cuidar de no convertirse en monstruo durante el proceso.» Cuando miras dentro del abismo, el abismo también mira dentro de tí» (Nietzsche)

    Gracias por el artículo, gracias por los comentarios.
    Hoy me siento un poco menos solo y un poco más esperanzado en la posibilidad de un futuro mejor.
    Sigue habiendo reductos donde la inteligencia y la justicia resisten a la contaminación.
    Salud!

    Comentario escrito por juanje — 04 de marzo de 2007 a las 5:24 pm

  24. 24

    muchos pensamos que este asesino deberiaser ejecutado

    Comentario escrito por real raig — 05 de agosto de 2008 a las 8:36 pm

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