Doscientos años después, la Monarquía todavía estaba allí

Hoy se cumplen doscientos años de la aprobación de la llamada Constitución española de 1812, popularmente conocida, en lo que es una coherente manifestación de su íntimo contacto con una visión religiosa de la vida, a partir del santoral del día, esto es, como «la Pepa».

Llevamos pues unos días (no demasiados, porque en España hasta el esfuerzo de solidificar en las conciencias una historia cultural épica y compartida es sincopado, cutre y desfalleciente, como nación a medio hacer y culturalmente muy poco trabajada que somos) festejando el genio patrio, la grandeza del texto constitucional de 1812, su carácter moderno e innovador y no sé cuántas cosas más. Vamos, lo propio en estos casos, tampoco vamos a engañarnos al respecto.

Sin ánimo de ser aguafiestas (que la verdad es que lo tendría, a buen seguro, si la festividad hubiera sido mínimamente densa y elaborada, pero a uno no se le pone cuerpo de apalear a una Constitucioncilla tan tímidamente celebrada) sí conviene recordar algunas cosas, no demasiadas, por demás sabidas y evidentes, a fin de que quede al menos constancia de qué es, en realidad, lo que hemos tenido y tenemos. Porque si hay que festejar algo es que la Pepa nos dé pistas sobre algunos de los problemas insolubles, o que así parecieran, del proyecto de construcción del Estado liberal y moderno en España: su constante debilidad y falta de ambición, de la que este texto constitucional es un ejemplo más. Quizás el primero de ellos. Y, también, puede que uno de los más resonantes.

En primer lugar, conviene recordar que la Constitución de 1812 no pasó de ser un programa de buenas intenciones reformadoras que adoptó, eso sí, ese nombre y formato de Constitución que estaba de moda en la época, sin demasiadas pretensiones de poner en marcha su articulado, que se veía más como un marco programático que efectivamente normativo. Algo que no deja de ser común a todas las Constituciones del siglo XIX, que dependían para convertirse en algo más que un catálogo de buenas intenciones de su desarrollo posterior por el Parlamento y el Gobierno de turno, pero que con la Pepa llevó a la Constitución a su inaplicación total y absoluta pues no se dio la segunda parte de la ecuación, aspecto que se suele obviar y que diferencia la experiencia española de otras europeas. Ello fue en parte por desinterés y en parte por las circunstancias. Se aprueba el texto, recordemos, en plena Guerra Civil entre afrancesados y «nacionales», como mecanismo más publicitario que otra cosa por parte del bando nacional, que en esos momentos controla únicamente dos capitales de provincia: Alicante y Cádiz (que por ser más fácil de defender es la sede elegida para las Cortes). La Pepa era una manera de copiar algunas de las medidas liberales y modernas que desde 1808 el Estatuto otorgado de Bayona contenía para la España napoleónica. Era una forma de resituar la pugna, que ya no sería entre tradicionalistas y modernizadores (pues ambos tendrían ya su propio texto constitucional más o memos parecido) sino de españoles contra extranjeros. Una narrativa que triunfó y que probablemente sirvió para aunar esfuerzos en la guerra, que acaba como es sabido con el triunfo de los «españoles» y el regreso al trono de la dinastía borbónica (como los constituyentes querían). En ese mismo momento se confirma que la maniobra no pasaba de publicitaria y el rey Fernando VII, el 4 de mayo de 1814, en Valencia, y con el apoyo de las mismas elites que le habían recomendado asegurar eso de «sigamos todos, y yo el primero, la senda constitucional», no tiene empaño en abrogar la Constitución, acción que lejos de ser mal vista es coreada popularmente al grito de «Vivan las caenas». La derogación no supuso cambios prácticos apreciables, pues nada prácticamente del texto constitucional había podido ser desarrollado en esos dos años (porque estábamos en medio de una guerra civil pero también por falta de ganas). Volvió la Inquisición, que estaba parada más por el lío militar que por otra cosa y poco más.

Tampoco el periodo 1820-1823, el llamado Trienio Liberal tras una asonada militar liberal (Riego) vio grandes cambios a pesar de que ahí sí hubo intentos de desplegar partes del texto constitucional (una incipiente autonomía municipal, elecciones con un derecho de sufragio limitadísimo, libertad de prensa, eliminación de la Inquisición…). Sin embargo, no dio tampoco tiempo a poner en marcha casi nada. Una de las grandes discusiones históricas de nuestros administrativistas, por ejemplo, es la de indagar en si el sistema de control de la acción de la burocracia del Estado a cargo de jueces (y no de la propia Administración) previsto en la norma llegó a estar en funcionamiento (lo han estudiado Nieto, Parada o Santamaría, por ejemplo) y parece claro a estas alturas que pensar que algo así llegara a practicarse nunca es más cuestión de deseo que de realidad comprobable.

En definitiva, que el verdadero aniversario, en su caso, debiéramos demorarlo a 2020. Y con cierta contención, dado que no se hizo demasiado. Amén de que la rápida reacción en forma de invasión extranjera (en este caso una invasión «buena», pues solicitada por el Borbón para restaurar el absolutismo) liquidó rápidamente el experimento sin posibilidades de que nada arraigara permanentemente.

Más importante es el legado de Cádiz para las colonias, que aprovechan mucho de la Constitución para sus textos constitucionales a medida que se van independizando (curioso destino del texto que aspiraba a regir en «ambas orillas del Imperio»), lo que en realidad dice mucho de la versatilidad y no excesivo aventurerismo político del texto (que servía a las elites no excesivamente modernas que controlan las nuevas naciones independientes de América), y para los primeros intentos de establecer un verdadero Estado liberal moderno en España a partir de la muerte de Fernando VII. La regencia de María Cristina, incluyendo un breve período desde 1836 y hasta la aprobación de la Constitución de 1837, vuelve a dar vigencia a la Pepa y sí recogerá con algo más de ambición sus postulados. Es en este punto, en realidad, donde empieza nuestra historia constitucional, como ha señalado acertadamente Alejandro Nieto en su libro Los primeros pasos del Estado Constitucional. Y aun así, como es sabido, lentamente y con muchas dificultades (entre otras cosas, una nueva guerra civil).

Esta historia sincopada y su escaso alcance son el primer indicio que nos orienta hacia lo que de verdad muestra la Constitución de Cádiz. Un país, una incipiente nación, muy débil, con estructuras centrales, liberales y modernizadoras particularmente incapaces de vertebrar, cohesionar y liderar. Algo que marcará todo el siglo XIX español y que todavía hoy sigue explicando mucho de cómo es nuestro país, su estructura territorial y política, o cómo son sus Constituciones y su Derecho.

En segundo lugar, y coherentemente con su función y contexto, la Constitución de Cádiz, en contra de lo que se dice habitualmente y nos llevan repitiendo hasta la saciedad estos días, no es especialmente ambiciosa o valiente. Basta a estos efectos comparar sus previsiones con las de un texto ortogado por una autoridad con todo el poder como es el Estatuto de Bayona para ruborizarse. Se parecen hasta en las partes más impresentables, como el establecimiento de una especie de sharia católica, si cabe más acusada en el texto gaditano (a fin de cuentas en el Estatuto de Bayona las declaraciones de eterno catolicismo fueron de introducción obligada dorzada por las mismas elites monárquicas españolas que luego controlaron la elaboración de la Pepa). Unas enfáticas declaraciones de unidad entre patria y religión que ya habían sido superadas en las Constituciones anteriores que habrían debido servir de modelo, tanto la de Estados Unidos de 1787 como las sucesivas francesas de 1791, 1793 o 1795.

Tampoco es muy satisfactoria la democracia establecida en la Constitución de Cádiz, reservada a hombres libres con cierta renta y trabajo no dependiente, mucho más restrictiva que la media de las francesas (y eso en teoría, de su aplicación mejor no hablar). Ha recordado con motivo de las celebraciones Clavero que los intentos de identificar la idea de sujeto o de individuo de nuestro Derecho en la actualidad con lo definido en Cádiz son, sencillamente, grotescos. Resulta por ello increíble que haya tanta gente tratando de vender la cabra de que el texto constituía un modelo democrático avanzado e inclusivo cuando sólo consideraba miembros de la ciudadanía a ciertas elites entre las que no se incluía, por ejemplo, a los «trabajadores domésticos» (y recordemos que la idea de «doméstico» incluía en esa época a todo trabajador por cuenta ajena, aunque nada tuviera que ver con el servicio doméstico). O la posición del Monarca constitucional, su participación en la soberanía por ser integrante y símbolo de la Patria, con muchas atribuciones. No es la Constitución de Cádiz un modelo de norma básica particularmente avanzada y osada, sino más bien una especie de común denominador del liberalismo dentro de un orden, conservando las tradicionales atribuciones y privilegios de nobleza (económicamente hegemónica en España), monarquía y clero. Tampoco es que pudiera esperarse otra cosa del momento y condiciones en que nace, cierto es, pero una cosa es reconocer estas limitaciones, que permiten apreciar y valorar en su justa medida los méritos de un texto como el de 1812, porque sin duda los tiene y fue un primer éxito programático muy importante del liberalismo moderado español, y otra pretender que el texto es lo que no fue: jurídicamente importante, innovador, un ejemplo para Europa o superación de las estructuras de poder españolas de la época.

En el fondo, es bueno dejarlo claro, la Constitución de Cádiz es débil, poco ambiciosa y de efectos limitados porque así era el país, así fue nuestro siglo XIX y así ha sido y es nuestra historia constitucional. Tirando a cutre y de segunda división. Ése es el problema. Algo que se manifiesta incluso en las celebraciones. Hasta para lavar el cerebro a la gente con iconos de patriotismo constitucional a la española nuestra cultura jurídica y política es débil e incapaz. No se trata, como ha escrito Blanco Valdés en Claves hace poco, de que la Pepa caiga mal por centralista (todas las Constituciones europeas de la época lo son, inspiradas en el modelo francés y como reacción conta el Antiguo Régimen, y nadie les tiene manía por eso, al contrario, el centralismo fue una palanca modernizadora en su momento). Se trata de que el texto no ha tenido nunca fuerza práctica ni potencia simbólica. Un problema que entronca con la condición estructural de fondo que ha hecho que el país haya llegado tarde sistemáticamente en los últimos dos siglos a casi todo y que explica que, doscientos años después, y a pesar de tener una Constitución de entre las más modernas del mundo, la Monarquía siga aquí y entre nosotros, por ejemplo. Hay dos países que han instaurado (o reinstaurado) una Monarquía en pleno siglo XX: Afganistán (donde la cosa no fue muy bien) y España (donde al menos no ha generado una guerra civil, algo es algo). Ése es el nivel de arrojo y voluntad de modernización que nuestro país viene demostrando desde hace un par de siglos. Al menos en cuestiones jurídicas de base. En este sentido, hay que reconocerlo, sí tienen razón todos los que dicen que la Constitucin de Cádiz de 1812 es un ejemplo y precedente, una especie de borrador, de nuestra Constitución actual. Sin duda, en falta de profundidad modernizadora, respeto reverencial al statu quo y a los poderes establecidos e incapacidad para inspirar un proyecto transformador verdaderamente ambicioso, lo es. Doscientos años después, por ejemplo, la Monarquía sigue aquí. O los andamiajes que permiten un Estado que, de facto, sigue siendo confesional.



18 comentarios en Doscientos años después, la Monarquía todavía estaba allí
  1. 1

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    Pingback escrito por Doscientos años después, la Monarquía todavía estaba allí — 19 de marzo de 2012 a las 9:14 pm

  2. 2

    Interesante, pero tengo una duda con lo de España y afganistán. En los países árabes, tras su descolonización, ¿no se instauraron monaarquías duraante el S.XX? O a qué te refieres exactamente?
    gracias.

    Comentario escrito por EgoSum — 19 de marzo de 2012 a las 9:53 pm

  3. 3

    EgoSum, casi olvido responderte tras la larga conversación con Bah. Lo que suele entenderse (aunque en esto tampoco soy un experto y me puedo colar) es que las casas reales de los países árabes ya estaban ahí, con mando en plaza, en una especie de sistema medio feudal con el Imperio Otomano y, por supuesto, fueron respetadas en situación de subordinación durante la colonización. Un poco como, en plan más cercano, ocurrió en Marruecos con los franceses y los monarcas de allí. Para el ejemplo de Arabia Saudita, por ejemplo:

    http://en.wikipedia.org/wiki/Saudi_Arabia

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 20 de marzo de 2012 a las 9:24 am

  4. 4

    Pero Andrés, qué dices! Acaso no has leído el imprescindible artículo del ABC en que se nos hace saber que la monarquía es más moderna que «lo otro»? No te enteras…

    Comentario escrito por Johnnie — 19 de marzo de 2012 a las 10:08 pm

  5. 5

    Después de leeros por twitter me esperaba otra cosa, pero veo con orgullo y honda satisfacción que te ha salido un artículo bastante bueno y ponderado, Andrés, aunque por supuesto matizable en muchos aspectos.

    Muy de acuerdo en la idea de la constitución de Cádiz como anuncio de las líneas directoras del debate constitucional (e institucional y territorial) que primarían en la posterior historia de España (y de las repúblicas hispanoamericanas, a su manera). Sin embargo quizá convenga no olvidar que si bien el fruto de las Cortes de Cádiz es, obviamente, la constitución del 12, la Constitución de Cádiz no representa todo lo que pasó durante el proceso constitucional (ni después). Lo que quiero decir es que el texto final es un acuerdo de mínimos, tímido por las razones que tú mismo has expuesto, pero detrás existe un abundante debate lleno de matices, despliegues originales y ambiciosos de ideas y planteamientos para los que al final el marco establecido en la constitución se queda corto (se verá muy bien en los autonomistas que acabarán por abrazar el independentismo en la colonias, y se verá en la propia Península durante el Trienio Liberal, con los «Anilleros» y los «Comuneros», entre otros, zumbándose la bandana en la prensa y en ocasiones también en las calles) En fin, es una pena que al final la bobería institucional sea lo que (quizá inevitablemente) es y se reduzca el Liberalismo Gaditano sólo a la constitución del 12, cuando es mucho más. en este sentido, el retrato tan dualista y usando torticeramente la terminología que haces al principio del artículo (afrancesados contra nacionales)es muy poco fiel a todo esto, cuando ahí tienes al propio Napoleón llamando a los diputados de Cádiz «jacobinos inspirados por Inglaterra», que sí, es la hostia lo de hablar de jacobinos inspirados por Inglaterra, pero también denota otras cosas. Para empezar, la línea de fractura entre los liberales gaditanos y los absolutistas ya estaba claramente marcada, y ambos se enfrentaban a los franceses. Es más, el hecho de que los Liberales tengan que aprovechar el caos de la guerra para arañar un penalti con el que tirar, por fin, a la puerta absolutista es muy sintomático (y también representa los problemas estructurales que tú mencionas, claro) Pero también lo fue el gol de Cazorla ayer y ahora «hay liga», que es de lo que se trata al final, de dar esperanzas a la afición.

    Hay otro aspecto de la Constitución de Cádiz, muy importante, que creo que pasas por alto. Lo que la diferencia, en naturaleza, de las constituciones francesa y estadounidense, y mucho más de las de los cantones suizos o la sarda, es que la de Cádiz parte de la necesidad de regir un imperio que se extiende a dos lados del océano (y cuya mayor fuerza potencial, demográfica y de recursos está precisamente en el lado que no es la metrópoli) Es además un imperio con una tremenda diversidad geográfica y sobre todo cultural y humana. Este es un aspecto que las Cortes de Cádiz y la constitución tienen en cuenta (algo que no hacen ni la francesa ni al estadounidense, ya que comparamos) mal que bien. Evidentemente los debates que surgen en torno a todo esto son mucho más complejos, y se mezclan diversos factores e intereses, intereses locales (por ejemplo, si contamos a los indios, los de las colonias son muchos y esto influye en su representatividad, pero a la vez minamos la influencia de las élites criollas por debajo, y vice-versa desde el otro lado) y territoriales, económicos y «de casta». De esta forma se abre un frente de debate sobre derechos civiles y políticos de gente que no es blanca ni culturalmente europea muy interesante y temprano cuyo valor no debe desdeñarse (Jaime Rodríguez, Esther Aillón, Eric Van Young…). También se abre un debate sobre la organización territorial de la Monarquía que no es del todo diferente al que seguimos manteniendo hoy día, claro, pero que pone en solfa ese centralismo que tú atribuyes tan sumariamente a la Constitución de Cádiz (Manuel Chust, Rafael Rojas y, mi preferido, Portillo Valdés, entre otros, han tratado esto en profundidad). En realidad es mucho más ambigua e imprecisa al respecto, y de forma deliberada. E este sentido, por si alguien lo duda, tenemos ejemplos de pliegos con los artículos constitucionales pertinentes circulando entre comunidades indígenas del virreinato del Perú que reclaman sus derechos políticos a la élite criolla que se hace la sueca, y una eclosión de ayuntamientos en la Nueva España (en otros virreinatos no está tan estudiado, pero es presumible que ocurra algo similar, como por otra también ocurre en la propia España)en zonas de mayoría indígena porque es el municipio (o la residencia y naturalidad en este) el que otorga la ciudadanía.

    Pero creo que me voy por las ramas, porque yo a donde quería
    llegar es a otro punto, la naturaleza eminentemente confesional de la Constitución de Cádiz. Ya fue un elemento polémico en el momento y seguramente se deba en gran medida a los factores que tú apuntas. Compromiso, miedo a un desapego popular, presión de las élites etc. Pero hay otro factor a considerar. ¿Cómo articular una «Nación» que se extiende por dos continentes con una inmensa diversidad cultural, de dónde te sacas una identidad o un elemento aglutinador? Pues la pregunta, creo, se responde sola. Aunque, por otro lado, en el Trienio Liberal algunos ya decidieron ponerse a darle matarile a los curas, bueno, y alguna iglesia ardió durante la Guerra de Independencia y no a manos de los franceses…

    Por otro lado no tiene nada de malo, y es bueno tenerlo en cuenta, que en Cádiz se actualizasen elementos heredados de la tradición jurídica e institucional hispánica, lo que hace de todo esto mucho más que una mera copia del Estatuto de Bayona (que evidentemente influyó, porque algunos de sus artífices también estuvieron implicados en el Contubernio Cádiz) No tiene nada de vergonzoso, ni de provinciano, reivindicar a los neotomistas del XVI, como Vitoria o Suárez la hora de articular un pensamiento liberal hispánico.Tú lees a Madison y cía y no dejan de hacer referencias a las tradiciones jurídicas inglesas que les sirven, no es algo problemático en el Liberalismo Atlántico. Aunque desde luego éstos no fueron las únicas influencias. Sí ocurre que desde la eclosión ilustrada en este mundo Atlántico hay una gran circulación de ideas, pero no sólo en una dirección como con frecuencia se simplifica (no sin cierto anglocentrismo o eurocentrismo), sino en todas las direcciones, y quizá es más justo olvidarnos de nuestras españoladas (que actúan en tanto en el sentido exaltador como el denostador olvidándose siempre de que estamos en un mundo mucho más grande)y tratar de ver cómo encaja y cómo es de original (o no) el liberalismo gaditano en este contexto.

    Y finalmente, respecto a su influencia fuera de nuestras fronteras, jurídicamente importante lo es en la medida que su gestación y articulado influyen directamente no sólo en España, sino en toda la América hispana (no porque los de las colonias copien a la Madre Patria embelesados, sino porque los representantes de las colonias participan muy activamente en el debate y la redacción) y después en el Reino de las Dos Sicilias y la oleada revolucionaria (tan olvidada a veces) de los 1820. Vale, mola más influir en Alemania e Inglaterra porque son rubios y reparten yoyahs como nadie, pero aquí estamos hablando de una parte bastante grande del mundo en la que también vive gente.

    Un saludo, y perdón por el rollo.

    Comentario escrito por Bah — 19 de marzo de 2012 a las 10:57 pm

  6. 6

    Caray, Bah, muchas gracias por el comentario. ¡Está visto que lo que tendríamos que hacer es que yo te cediera este espacio para que te escribas tú un comentario sobre la efemérides que sea realmente bueno! Yo la verdad es que no soy un experto, aunque obviamente uno hace sus lecturas sobre estos temas cuando caen en sus manos cosas que piensas que son de interés (por ejemplo, recientemente, los trabajos de I. Fernández Sarasola sobre la Constitución de Bayona de 1808 o el de Miguel Artola con R. Flaquer sobre la Constitución de 1812, ambos en la colección sobre el constitucionalista histórico español dirigida por el propio Artola; ambos trabajos, por cierto, interesantes pero a mi juicio demasiado escuetos y con poca atención al contexto, aunque lo compensen con una magnífica recopilación de prácticamente todos los documentos relevantes de ambos procesos constituyentes). Así que me da la sensación de que, en general, todo lo que cuentes y comentes tú será mucho más atinado. Precisamente por esta razón me alegra tanto que consideres que las ideas centrales del texto no son descabelladas.

    En definitiva, muy de acuerdo con tu análisis sobre las dificultades y entorno hostil en que nace la Pepa. Por ello lo más importante, como bien señalas tú, es que el texto señala con estruendo necesario que sí, que hay partido, que en España es posible, que se puede aspirar a un transformación moderna y liberal. Que ello pase necesariamente por un acuerdo de mínimos (incluso muy de mínimos en algunos temas) es, en efecto, inevitable. No juzgo negativamente por ello, que así sea. Pero sí creo que conviene explicarlo y contextualizarlo en lugar de vender el texto como algo que no fue. Algo innecesario para apreciar su valor y que infantiliza y degrada el debate público. Como lo hacen las referencias a que la Constitución española de 1812 fue el primer texto del mundo en hablar de derechos humanos o que fue la segunda del mundo tras la de EE.UU. (ambas son afirmaciones escuchadas ayer en la televisión pública de este país y producen vergüenza ajena). Aprecio mucho, por cierto, que recuerdes en tu comentario, por esta razón, otros textos constitucionales europeos previos al nuestro. A los que podría añadirse la propia Constitución venezolana de 1811 en América, además, por cambiar de continente.

    Por cierto, cambiando de continente he de reconocer que no conocía ese debate que comentas sobre la dignidad y la idea de persona asociado a las características de la España de ultramar (que obviamente pesaba mucho en esos momentos, máxime con una metrópoli casi totalmente en manos francesas). Me parece muy interesante la pista. A ver si la sigo en el futuro. También tomo nota de ese matiz que señalas sobre el supuesto centralismo de la Constitución de 1812 que, como cuentas, hay muchos estudiosos que no tiene por tal. A mí la cuestión no me parece esencial (de hecho mi comentario trayendo a colación el artículo de Blanco Valdés en Claves es justamente en el sentido de entender que lo que en Cádiz se pudiera hacer al respecto, en un contexto muy determinado, tiene poco sentido pretender usarlo ahora como ejemplo -o contraejemplo- de nada) pero sí me ha picado la curiosidad leer algo más sobre cómo se las apañaron para ordenar la distribución territorial del poder a la vista de que lo que tenían (un imperio en dos continentes) no era, obviamente, fácil de gestionar de manera centralizada.

    Para acabar, totalmente de acuerdo en que nada de vergonzoso tiene que el texto beba en fuentes españolas. Personalmente me sentiría algo más orgulloso de un producto menos «nacionalcatólico», si se me permite el anacronismo, pero entiendo también lo que dices respecto del hecho de que pocas cosas más allá de la religión podían servir de argamasa nacional para el Imperio. Ahora bien, entender esta coyuntura no ha de significar obviarla. La Constitución de Cádiz, en este aspecto, moderna precisamente no es. Siendo cierto que aspirar a que hubiera nacido en ese contexto una nación donde la idea central conectora fuera el ciudadano y sus derechos y no algo como el Monarca o la Religión era muy, muy difícil, asumámoslo como lo que es y no pretendamos convertir el texto de 1812 en lo que no fue, como hemos estado oyendo y leyendo estos días. De este modo, además, es como es posible, a su vez, usar la Pepa como producto español para nutrir nuestro constitucionalista actual: poniéndola en su contexto y analizándola en su verdadera dimensión, no idealizándola de forma absurda. Por ejemplo, y a ver si me pillo algo de Portillo Valdés dado que lo recomiendas, entender qué opciones de organización del poder acabaron imponiéndose contra el credo centralizador de la época porque la realidad no dejaba otras opciones quizás pueda servir para entender hasta qué punto algunas realidades actuales en España, previas a todo pacto constitucional, debieran moldear el tratamiento del tema de la distribución territorial del poder. O no. Pero, en todo caso, analizadas así las cosas el tema es mucho más interesante y enriquecedor.

    Muchas gracias por tu comentario.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 20 de marzo de 2012 a las 9:21 am

  7. 7

    Egosum, pensaba lo mismo. Mirando la wikipedia, he visto que la mayoría de sultanes y emires estaban por allí como monarcas títeres de las potencias coloniales.
    Las fronteras y regímenes cambiaron, pero los reyes han procurado mantener un trono de alguna forma.

    El dato me ha sorprendido mucho a mi también.

    Comentario escrito por r. — 20 de marzo de 2012 a las 9:26 am

  8. 8

    +1. Y sobre todo, teniendo en cuenta que sí hay en España proyectos constitucionales decentes, como el de Pi y Margall:

    http://republica-republicanisme.uab.es/docs/555d6702c950ecb729a966504af0a635.pdf

    #4 ¿Y dónde se te puede localizar en Twitter?

    Comentario escrito por popota — 20 de marzo de 2012 a las 11:46 am

  9. 9

    Ni que fueramos la unica monarquia, mono. Bastante da que lo llamen monarquia que republica, lo que no se puede aceptar es que nos chupen la sangre. Y por lo que veo, tenemos suerte de la monarquia que tenemos, si pudieramos a un zapatero o a un rajoy con todo el poder no nos quedaba ya una gota de sangre.

    Eso si, ser anti monarquico es guay.

    Comentario escrito por erg — 20 de marzo de 2012 a las 2:03 pm

  10. 10

    Lo de ayer en televisión española impresentable: Ese no-do del que nos dotamos en la Transición. El monarca alabando lo que deshizo su tatarabuelo, y todo el mundo cantando -en algunos casos de forma literal- las supuestas virtudes de la tal pepa, por supuesto, sin atreverse a citar contenidos concretos porque -leído el artículo de Andrés- no habría gran cosa que citar en el publirreportaje del día.

    Comentario escrito por l.g. — 20 de marzo de 2012 a las 2:36 pm

  11. 11

    …y me olvidaba del papelón de Rajoy para encajar lo de las reformas. Vergüenza de políticos. Vergüenza de país.

    Comentario escrito por l.g. — 20 de marzo de 2012 a las 2:38 pm

  12. 12

    Gracias por la explicación, particularmente útil a quienes estudiamos Derecho, sobre todo por lo poco que coincide con lo que leemos habitualmente y lo que nos dice el Profesor de Historia del Derecho. A ver si me saco unos libros de la biblioteca y me pongo a leer sobre el tema, que me ha picado la curiosidad.

    ¡Al final sí va a tratar esto de hacernos leer a quienes descubrimos el blog!

    Comentario escrito por MSF — 20 de marzo de 2012 a las 7:11 pm

  13. 13

    http://en.wikipedia.org/wiki/Abolished_monarchy

    Veo más reinstauraciones en el siglo XX, y no veo la de Afganistán.

    Comentario escrito por Arturo Valdés — 21 de marzo de 2012 a las 9:41 am

  14. 14

    Hombre, gracias Andrés. Yo tampoco soy un experto,pero al igual que todo el mundo tengo mis fetiches, y las Cortes de Cádiz son uno de ellos.

    Por supuesto, a mí todo el tinglado que se montó para conmemorar la Pepa y la forma en que se hizo también me horrorizó, aunque más bien intenté evitar las noticias sobre ellos para no tener que verlo. Bueno, estuve ojeando una gráfica comparativa entre las constituciones de 1812 y de 1978 en «La Información» y el primer comentario decía algo así como «hay que celebrar en este día lo unidos que estaban los españoles entonces». Me fascinó la capacidad de la CT para impregnarlo todo, lo mal que se enseña la Historia en este país y el humor involuntario del comentario, pero ahí decidí que no quería saber más.

    Respecto a al centralismo o no en la Constitución de 1812 he de aclarar lo que pretendía decir. Lo que se discute son las posibilidades descentralizadoras que el debate constitucional y, en menor medida, el propio texto constitucional abría, dado que éste fue un tema muy tratado en los debates previos a la redacción. Evidentemente, en este aspecto al final se impuso otra cosa, como se hace obvio por el resultado final, con los constitucionalistas de las colonias desencantados, sintiéndose infrarrepresentados y finalmente abrazando el independentismo y la ruptura, en algunos casos muy a su pesar (son muy elocuentes las palabras del mexicano Manuel de la Bárcena , bueno era cántabro pero pasó la mayor parte de su vida en México, diciendo que «nosotros hemos cumplido la Constitución, pero ella no se ha cumplido entre nosotros. El pacto está disuelto») Es muy interesante todo esto porque hay ecos de tendencias que se repiten a lo largo de la historia de los debates territoriales españoles.Es la intransigencia de los diputados peninsulares, entre ellos alguno que se situaría a la «izquierda» del primer liberalismo hispano, como Flórez Estrada, lo que acaba llevando las cosas por este camino, aún cuando en el Trienio Liberal los novo-hispanos están intentado evitar la ruptura definitiva (Plan de Iguala, Tratado de Córdoba, que al final nunca se aplicó para satisfacción del Borbón, etc) y aún tienen la esperanza de una reconciliación. Vaya, que están intentado encajar la autonomía en el marco constitucional explorando todas sus posibilidades. Hay que tener en cuenta que el proceso que lleva a la formación de las Cortes de Cádiz presenta de por sí contradicciones en este sentido. Como suele ocurrir en la historia de España cuando, por lo que sea, el soberano desaparece de la ecuación, la soberanía es reclamada por el «pueblo» a través del ámbito local, en este caso. (Pasa en 1520, pasa en 1808, pasa en la revuelta cantonal…) muy en concordancia con la teoría de la Soberanía de Francisco Suárez, por otra parte. Es decir, más que por el pueblo, por «los pueblos» en el sentido físico, y ahí queda el problemilla durante la crisis de 1808-1814, ¿y político?. En el caso que nos ocupa, se trata de la juntas que aparecen por doquier en todo el territorio de la Monarquía, y que rápidamente entran en conflicto con los intentos centralizadores de la Junta Central, o que se ven cuestionadas por esta misma como ocurre en buena parte de la América Española, aún cuando,como dice el propio Portillo, la Junta Central es el fruto de un proceso que se podría denominar «federal». Pero los intentos centralizadores tienen que entrar necesariamente en conflicto con un proceso que funciona al revés, a partir de la reclamación de soberanía por la entidades más básicas del Estado. Este el equilibrio que se intenta deliberar en Cádiz, y al mismo problema se enfrentan las nacientes repúblicas hispanoamericanas, así le pintó el pelo a Bolívar, por ejemplo. En cierto modo, está sobre la mesa la recuperación de ciertas formas de organizarse pre-borbónicas, cuyas mitificadas reformas quizá habían sido menos exitosas, a la hora de aunar voluntades al menos, de lo que se suele pretender. Más, teniendo en cuenta la inexistencia de una vertebración económica decente de toda esta amalgama de territorios, reinos, provincias, ciudades… pero vaya, ni siquiera apenas en la Península. Obviamente, la otra cara de esta moneda, en la historia hispánica, es el caciquismo, tampoco es necesario edulcorar la cosa.

    Respecto a la ciudadanía y representatividad de individuos no europeos, también hay que aclarar que si bien teóricamente se abre esa puerta, también se plantean provisiones (necesidad de vecindad y de renta, sobre todo) que en la práctica suponían un impedimento para que este punto se aplicase con todas sus consecuencias. No obstante, el punto de partida es más inclusivo que en otras constituciones del momento y además abre la puerta a reclamaciones y vindicaciones de estos derechos por parte de los sujetos afectados a partir del propio texto constitucional.

    Por cierto, en el comentario anterior me refería a la Constitución de Córcega de 1755, no a la inexistente de Cerdeña. Se me fue la pinza.

    De Portillo te recomiendo, Andrés, «Crisis Atlántica. Autonomía e Independencia en la crisis de la monarquía hispana» Pero bendito sea internet, aquí tienes un artículo para abrir boca y que explica todo esto mucho mejor:
    http://www.ahistcon.org/docs/ayer/ayer61/61-3.pdf

    Comentario escrito por Bah — 21 de marzo de 2012 a las 6:12 pm

  15. 15

    Gracias Andrés por la ardua tarea de hacer memoria, tirar de bibliografía y ser capaz de dar sentido y coherencia a todo eso en un artículo con motivo del aniversario de la constitución de Cádiz. Muy interesantes también el resto de comentarios.

    En mi caso me temo que olvidé mucho de lo aprendido en Historia del Derecho, aún así recuerdo que la constitución de 1812 fue pensada para dos continentes y quizá ese sea uno de sus principales méritos.

    Y aunque muchas ideas y movimientos de la època no se plasmaron en esta constitución de mínimos, otros sí. Yo me quedo por mi naturaleza optimista (por aquello de que existan personas que a pesar del contexto y con las circunstancias en contra tenga ideas progresistas) con el debate abolicionista en la cortes de Cádiz de 1811 donde varios diputados, Alcocer y Arguelles principalmente, defendieron su tesis abolicionista con escasa o más bien nula acogida por el resto de compañeros, más preocupados por las implicaciones económicas que la abolición del comercio de esclavos produciría en América.

    Merece la pena la lectura de obras como la de Isidoro de Antillón, diputado en 1812 y primer político que habló en la Academia de Derecho contra la esclavitud de los negros, que en la vísperas de la proclamación de Constitución de Cádiz de 1812, colaboró al nacimiento del incipiente movimiento abolicionista.

    Comentario escrito por Rosa María — 22 de marzo de 2012 a las 4:04 pm

  16. 16

    Caramba Arturo, pues está ahi: «The monarchy of Afghanistan was abolished in 1973 after a coup d’état overthrew King Mohammed Zahir Shah.»

    Comentario escrito por pululando — 22 de marzo de 2012 a las 5:02 pm

  17. 17

    No es por incordiar, pero la referencia a Afganistán está. Igualmente esas otras monarquías reinstaladas a que hace referencia el artículo se refieren a diversos territorios de Uganda, ninguno de los cuales está reconocido como Estado por nadie y menos todavía por la ONU, y Camboya, donde no se instaura una Monarquía hereditaria. El caso griego es como el de los países árabes: hasta que no largan al cuñado de nuestro Borbón hartitos de sus chorradas la institución estuvo formalmente vigente durante todo el siglo.

    Comentario escrito por Laura — 22 de marzo de 2012 a las 5:41 pm

  18. 18

    Un artículo muy interesante, y los comentarios. Gracias.

    Soy lector habitual del blóc, pero aquí no suelo hablar porque vengo a aprender más que nada.

    Por mi parte en este tema tengo tendencia a ver la botella medio llena, un poco empujado porque tengo la postura que España tenía defectos y problemas, pero también tenía muchos elementos para haber caído en el lado bueno, el de la Revolución Industrial, la aconfesionalidad y los regímenes liberales. Pero justo en esta época se terminó de torcer todo.

    Un poco como lo que comentáis vosotros, yo veo ante todo un documento de mínimos, a pesar de lo cual encontró una oposición interna, reaccionaria en su más pleno sentido, con la que supongo que los doceañistas no esperaban.

    Comentario escrito por Dr. Gregorio de la Casa — 23 de marzo de 2012 a las 7:26 pm

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