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Al menos, mientras no lo decida un juez. Y es que una importante decisión del Conseil Constitutionnel francés hecha pública esta misma tarde ha eclarado que la ley aprobada, tras un intento fallido, por la Asamblea Nacional francesa y que permitía el corte de la conexión a Internet, decidido por una autoridad administrativa (la Haute autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur Internet, más conocida como Hadopi), como castigo a ciertas conductas (descargas de contenidos protegidos por derechos de autor) es inconstitucional.
En efecto, la llamada loi Hadopi constituía a día de hoy el state of the art en materia de medidas legales tratando de evitar y reprimir la creciente actividad de las redes P2P y demás usos, cada día más frecuentes entre usuarios de Internet, que permiten el acceso a toda una serie de productos audiovisuales sin pagar por su uso y consumo de acuerdo a como desearían que se produjeran por parte de los autores, productores, editores o, más en general, las entidades dedicadas a la gestión de derechos de autor. Y es que si los sucesivos gobiernos españoles han sido tradicionalmente de lo más generosos con la SGAE y demás aristocracias de la industria cultural (y más todavía Rodríguez Zapatero, claro, noblesse oblige), nada es comparable al celo con el que Francia, donde confluyen una tradición proteccionista de sus mercados de la creación y un gran poder de los artistas para influir en el debate público con el hecho de que, por motivos muy evidentes, la cuestión en estos momentos puede decirse que tient à coeur de manera muy especial al Presidente de la República, se ha dedicado últimamente a reprimir la cuestión de las descargas que tanto indigna a la industria cultural. Con esta ley, de hecho, hubo quien vio el referente a seguir, en especial desde Españ, para ir tratando de atajar esto de que, a cambio del pago de un cada vez más desmesurado canon, la gente se sienta cada vez más no sólo con la posibilidad de acceder a través de Internet a cualquier producto audiovisual sino, encima, con derecho a ello.
La decisión del Constitucional francés es muy interesante, y además concisa, como suelen ser sus pronunciamientos, lo que añade un plus de claridad a la argumentación y a las razones expuestas. A su juicio, la medida es inadmisible por suponer una injustificada restricción del derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos y, además, porque impone sanciones por medio de autoridades administrativas sin respetar el principio de presunción de inocencia. A juicio de los jueces constitucionales franceses, sería exigible una intervención de un juez, único agente estatal que puede restringir una libertad fundamental como es la de expresión. E, igualmente, entiende que para debilitar la presunción de inocencia hace falta algún tipo de actividad probatoria adicional a la que la ley exige a la autoridad administrativa para permitirle actuar.
Como ya digo, la decisión, a pesar del anuncio del Gobierno francés de enmendar la ley para limitar en la medida de lo posible sus efectos, es miuy interesante, breve y sencilla de leer, de modo que mejor remitir a ella en su integridad. Sin embargo, puede decirse que, sintetizando, el núcleo de su argumentación reside en que:
«…en conférant à une autorité administrative, même indépendante, des pouvoirs de sanction consistant à suspendre l’accès à internet, le législateur aurait, d’une part, méconnu le caractère fondamental du droit à la liberté d’expression et de communication et, d’autre part, institué des sanctions manifestement disproportionnées ; qu’ils font valoir, en outre, que les conditions de cette répression institueraient une présomption de culpabilité et porteraient une atteinte caractérisée aux droits de la défense»
A mi juicio, se trata de una visión interesante, garantista y acertada que, además, tiene la virtud de poner sobre el tapete los límites, cuando de restricción de derechos se trata, de la actividad administrativa. Máxime cuando ésta, además, está confiada a una autoridad independiente. Y es que, aunque a los juristas que estudian cualquier sector del mercado les suela hacer mucha ilusión que se cree en ese concreto ámbito una autoridad independiente (cualquier universitario mínimamente especializado en el sector suele apoyar con entusiasmo su creación, proponerla si no existe o criticar con dureza que no esté previsto o pensado montar una, en lo que sin duda confluye el hecho de que estas autoridades han de contar con universitarios especializados entre sus miembros y, de un modo u otro, ¡qué caray!, con un poco de suerte a uno le toca la lotería un día de estos), no siempre está justificado huir de la gestión directa por parte de la Administración, no siempre tiene sentido y, sobre todo, no siempre es una medida más garantista sino que en ocasiones puede serlo menos. Por no hablar de cuanto se pretende, además, con ello, confiar funciones que nuestras Constituciones parecen encomendar a los jueces a quien, por muy supuestamente independiente que sea, no deja de ser Administración.
Otro elemento de la decisión que me ha parecido especialmente satisfactorio es que, ¡al fin!, parece que vamos empezando a introducir como criterio esencial para analizar la corrección o incorrección de ciertas actuaciones públicas frente a Internet la cuestión de la libertad de expresión y sus implicaciones para el pluralismo en una democracia. Frente a las mucho más agradecidas (porque hay siempre novedades, y leyes y regulaciones muy prolijas que comentar y sobre las que siempre cabe decir mucho) cuestiones relativas a la Administración electrónica, la protección de datos y la interoperabilidad, y sin negar a ninguno de estos temas su importancia (que la tienen, y mucha, en ocasiones), es de agradecer que por fin alguien, y más si ese alguien es el Conseil Constitutionnel francés, haga aparecer en un primer plano, que es como merece ser tratado, una reflexión en materia de libertades y garantías y, en concreto, de sentido, fines y defensa de la librtad de expresión. Puede acusárseme de que, quizás, sea una obsesión mía la importancia del tema (de hecho, es lo que con más interés he estudiado, a la hora de la verdad), pero sinceramente creo que no es así. Estoy, es más, convencido de que nuestras sociedades, y nuestros Derechos, harían bien en afrontar el análisis de estos conflictos teniendo siempre presente la necesidad de garantizar el pluralismo en una sociedad democrática y siendo especialmente protectores de libertades como la de expresión.
En fin, que una vez más se pone de manifiesto la necesidad de reequilibrar intereses públicos y privados sin atender a los intereses creados de los participantes en el mercado, por muy dominantes que hayan sido las posiciones logradas. Porque el hecho es que, en estos momentos, el cambio tecnológico y económico ha desequilibrado los términos en que nuestras sociedades habíamos pactado pacíficamente el punto de equilibrio en cuestión. Es una cuestión que, como señalaba esta misma mañana, he tratado recientemente en un artículo publicado en el número 6 de El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho. A ver si un día de estos pego aquí el trabajo (aunque sea excesivamente largo para los usos de Internet, es obvio que los lectores de este bloc están acostumbrados a tragarse textos de una extensión considerable y manifiestamente inadecuada a lo que es el medio, así que espero que sepan perdonarme).
17 comentarios en Francia declara inconstitucional el corte de la conexión a Internet
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Cierto lo que dice usted en último lugar: yo sus textos los afronto con varias lecturas, con pausa para el cáfe y meditación de lo leído. Tenganme en cuenta que soy un lerdo en la materia, pero interesado en ello y que es aquí de los pocos sitios donde me dicen estas cosas, en su lenguaje correcto… y de forma entendible. – Otra cosa es estar o no de acuerdo, pero nada que no se solucione con unas ostias o unas cañas –
Sobre lo escrito: andaba yo mosqueadísimo con eso de permitir a una «autoridad adminsitrativa» el corte del grifo de internet. Más que nada por la sospecha de que en España esa «autoridad» iba a ser la empresa privada SGAE S.L.
Sobre mi parecer al respecto de la piratería y demás: desde el momento que gracias al «canon» se me considera un pirata aunque no lo sea, me siento ya juzgado y condenado por un delito… con lo que solo me queda cometerlo.
Comentario escrito por lolo — 10 de junio de 2009 a las 7:50 pm
«Sobre mi parecer al respecto de la piratería y demás: desde el momento que gracias al “canon” se me considera un pirata aunque no lo sea, me siento ya juzgado y condenado por un delito… con lo que solo me queda cometerlo.»
Lamentablemente aquí parece que se saltan la presunción de inocencia algunos.
Sobre el articulo es interesante, aún para un lego en la materia.
«así que espero que sepan perdonarme).»
Naturalmente para eso le leemos, estimado señor.
Comentario escrito por Pascal — 11 de junio de 2009 a las 12:35 pm
Le animo a que copie en el blog el trabajo. Me he pasado por la biblioteca, donde ya estaba el nuevo número de la revista, y me ha parecido muy interesante. Aunque tengo que decir que también muy abstracto. Me he quedado con un par de cosas, que me han llamado la atencion. Gracias por el esfuerzo de difusión de Derecho que haces. Más todavía con este tema que es muy importante.
Comentario escrito por Joan B. — 11 de junio de 2009 a las 3:46 pm
«impone sanciones por medio de autoridades administrativas sin respetar el principio de presunción de inocencia»
¿Cuál es entonces el argumento constitucional, por el cual la autoridad administrativa llamada DGT te puede imponer la sanción de retirar (=cortar) el carné de conducir, sin respetar la presunción de inocencia al no ser precisa la intervención judicial, con lo cual se vulnera el sacrosanto derecho constitucional a la libertad de circulación (art. 19)?
Y si me vais a responder que entonces puedes circular en autobús, o de paquete en el coche de tu padre, también puedes usar el Interné de tu primo, o el de la biblioteca municipal.
Comentario escrito por bocanegra — 11 de junio de 2009 a las 8:44 pm
Supongo que, al haber redactado apresuradísimamente, ayer, la entrada, no ha quedado suficientemente claro que hay dos problemas diferentes:
– que una autoridad administrativa imponga sanciones que afectan de manera directa a un derecho fundamental;
– que se haga sin, además, sin enervar suficientemente la presunción de inocencia.
La réplica que haces acudiendo al ejemplo de la libertad deambulatoria es provocadora e inteligente. Pero hay algunas diferencias:
– En primer lugar, que para que las autoridades administrativas de turno impongan la sanción sí se requiere de una labor probatoria, realizada además por agentes de la autoridad, que contribuyen a debilitar la presunción de inocencia.
– En segundo lugar, que para que la Administración no pueda sancionar se ha de afectar al núcleo o contenido esencial de una libertad fundamental. Por eso, por ejemplo, las sanciones administrativas no pueden suponer ni directa ni indirectamente (como ocurría hasta bien entrada la democracia con la figura de la pena de cárcel por impago de multas) privación de libertad. Respecto de la retirada del carnet de conducir, se entiende que, como bien intuyes, no restringe la libertad del art. 19 CE porque no constituye parte de su contenido esencial, en la actualidad, el medio con el que se pueda llevar a cabo la misma. En cambio, a juicio del Conseil d’État francés, privar a alguien de la conexión a Internet desde su casa sin que sea un juez sí afecta al núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión, habida cuenta de cómo se articula la participación en el debate público y la comunicación social aquí y ahora. La argumentación puede parecerte débil y la distinción lábil en exceso, pero a mí no me parece descabellada. Básicamente, porque el derecho a la libertad de expresión y a recibir información es esencial en una democracia en un nivel equivalente a la libertad deambulatoria básica (por eso la reclusión domiciliaria tampoco podría imponerla nunca la Administración). A mí la distinción sí me parece que tiene sentido. Pero los juristas, y la jurisdicción constitucional, inevitablemente, no tenemos más remedio que hilar tan fino que, como es lógico, la discrepancia es perfectamente posible.
Por no mencionar el hecho de que en España estamos muy acostumbrados a que la Administración sancione alegremente, pero esto es menos común en otros países con una tradición menos autoritaria.
Además, está la cuestión, que admite muchos matices, de que ni siquiera sea la Administración por sí misma, sino una autoridad independiente, la que sancione, que agrava los problemas. En España, por ejemplo, y aunque hayamos aceptado y plebiscitado la fórmula, es difícil obviar los problemas ciertos de constitucionalidad que plantea delegar funciones ejecutivas (e incluso las sancionadoras) en autoridades independientes, donde su legitimidad democrática se ve sustituida, al menos si de verdad son independientes, por su supuesta especialización técnica. Lo que no está, en principio, previsto en el marco constitucional.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 11 de junio de 2009 a las 9:34 pm
Y, por cierto, lolo, Pasca y Joan, muchas gracias por vuestros comentarios. Precisamente la idea con la que nacía este bloc hace unos años era, precisamente, acercar razones jurídicas sobre cuestiones de actualidad para, de algún modo, tratar de enriquecer el debate público con la visión que, desde el Derecho, se tiene de los problemas.
No se trata de que los juristas veamos, por supuesto, todos las cosas con un mismo prisma. Pero sí que coincidimos, a veces, en una forma de aproximarnos al análisis de la realidad que creo interesante que sea conocida. Máxime cuando es a partir de herramientas jurídicas como se toman muchas decisiones. Conviene, pues, acercar esta información a los ciudadanos y, en la medida de lo posible, facilitar que puedan participar con más datos.
Así que muchas gracias por las felicitaciones, que realmente se agradecen una barbaridad.
Ya colgaré el texto en unos meses, cuando ello no suponga fastidiar demasiado a la revista que lo publica.
Y, por ciero, ¡qué barbaridad! ¡Qué rápido llegan las revistas a las bibliotecas hoy en día!
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 11 de junio de 2009 a las 9:43 pm
Yo, que soy escéptico respecto a la capacidad de los valores ciudadanos, las leyes y las instituciones políticas para mejorar la democracia, tengo en cambio gran esperanza en los avances tecnológicos, y entre ellos especialmente en Internet. No sé si lo veré, pero la red será uno de los factores esenciales de vigorización de la democracia y de la participación ciudadana en un futuro. La defensa firme de este medio, aunque a pesar de todo algo me dice que sabrá defenderse solito, es un paso en la dirección correcta.
Comentario escrito por Demócrito — 12 de junio de 2009 a las 10:12 am
Gracias por el avance – comentario del contenido de la Sentencia.
Ofelia Tejerina. Abogada.
Asociación Internautas.
Comentario escrito por Ofelia — 12 de junio de 2009 a las 1:02 pm
¿La desconexión es a cualquier acceso a Internet?
Si es así relacionar esa desconexión con ataque a la libertad de expresión lo veo -¿es el mismo el contenido de este derecho en Francia que aquí?- pero si técnicamente se consigue que el corte lo sea sólo a las redes P2P o a las herramientas que permiten descargas, ese argumento caería con lo que no habría muchos motivos, a medio plazo, para celebrar la decisión francesa. Que qe te limiten las descargas de música, libros, textos… no ha de ver con la libertad de expresión siempre que puedas tenerlo en la patalla de tu ordenador aunque no en tus discos duros.
Post 5 — «En primer lugar, que para que las autoridades administrativas de turno impongan la sanción sí se requiere de una labor probatoria…»
Esto es ironía, ¿no?
La presunción de veracidad de las actas de policía poco tienen que ver con el respto a la presunción de inocencia
Comentario escrito por Mar — 12 de junio de 2009 a las 8:55 pm
Enhorabuena por la claridad del escrito.
A comentar, dos puntos y una consulta:
«[redes P2P] permiten el acceso a toda una serie de productos audiovisuales sin pagar por su uso y consumo de acuerdo a como desearían que se produjeran por parte de los autores, productores, editores o, más en general, las entidades dedicadas a la gestión de derechos de autor».
Me parece que es una de las cuestiones que más rápidamente despachan las entidades de gestión, sencillamente porque no interesa, con el argumento de que nadie puede obligar al autor a distribuir su obra en un determinado canal, o imponérsele donde y cuando tiene que distribuirse.
Y yo entiendo que es una de las claves del asunto, porque si bien esto tenía sentido cuando la exclusividad de la copia era del autor y se nos imponía seguir a pies juntillas un circuito comercial óptimo (primero al cine, luego copias empaquetadas, TV, etc) esto ahora está completamente fuera de la realidad que impone Internet, y por ende, los usuarios. Por primera vez los consumidores tienen poder y eso no es óptimo comercialmente.
Quieren seguir imponiendo la compra de cada copia y de cada visionado o escucha, como si los fabricantes de coches quisieran obligarnos a comprar un vehículo siempre, en un mundo donde ya existen los autobuses (donde se puede copiar libremente). Y en los autobuses existen descuentos, bonos, etc.
Siempre habrá gente que comparta el coche, pero en mi opinión la industria debería haber fletado ya un montón de autobuses hace años, con condiciones razonables. No han podido ponerse de acuerdo para hacerlo, solamente para incentivar la represión y mantener sus modelos de mucho-negocio. Y lo que han conseguido es que los autobuses (los vehículos que transportan todo tipo de contenidos) los hayan fletado los propios usuarios, y sin ningún ánimo de lucro. Tiene narices la cosa.
Comentario escrito por Inetdemon — 12 de junio de 2009 a las 9:03 pm
Como persona que trabaja en una entidad que gestiona derechos de autor tengo que decir que el artículo me parece de vergüenza. ¡Es muy fácil lograr el aplauso fácil en internet diciendo proclamas demagógicas contra nosotros y mitiendo descaradamente!
El problema que teneis los de la Universidad es que no teneis que vivir de lo que escribiis porque os moriais de hambre. Por eso no os preocupa que se piratee la creación ajena. Las vuestra no interesa.
Me he pasado, ya que vivo cerca, por la biblioteca de la Uni y he leido el «trabajo». Es gravísimo que desde la Universidad se pretenda asumir una supuesta posición neutral totalmente subjetiva y peligrosa. En realidad es mucho peor el argumento supuestamente razonado y equilibrado que dfiendes que el griterio que tanto abunda en internet y los blogs porque, con esa posición moderada, acaba dando la sensación de que las críticas que haces están más fundadas. Pero luego es todo una sarta de mentiras.
No hay derecho a que se diga que las entidades de gestión nos apropiamos de derechos de autores que no son nuestros y se lo repartimos a quienes son nuestros socios. NO ES VERDAD, ES UNA PUTA MENTIRA.
Tampoco es verdad que no haya controles públicos, los hay y son además muy exigentes. Todas nuestras cuentas están auditadas.
¿Y de dónde te has sacado eso de que en España lo que se piratea más la gente es producción extranjera? Que sepas que contamos con estudios realizados por la propia Universidad que demuestra que no es así y nos dice qué cosas se piratean más. A partir de eso se cobra el canon y se distribuye entre los autores. Es todo público y está auditado por el Ministerio desde hace años, joder. Basta ya de mentiras.
Lo mejor de todo es que esto lo dicen profesores de Universidad, que van de modernos y progres y luego en realidad lo que quieren es ganar pasta con nosotros. Como ese profesor que trabaja contigo y estuvo meses intentando que le contrataran en CEDRO o alguna otra entidad. ¿Qué pasa, que ahora hay que ir de modernito porque las entidades quieren a profesionales y no a profesorcitos que tocan de oido? Espero que tengais más suerte con vuestros descarados intentos de colocaros en el ministerio o en la agencia. Estoy hartito de tanto rollo universitario diciendo que hace falta control, dando imagen de moderados, que lo único que quereis es colocaros cobrando una pasta en la agencia.
Comentario escrito por Pro-autor — 17 de junio de 2009 a las 7:21 pm
Pro-autor: «Hic Rhodus, hic salta». A ver dónde están estos estudios «realizados por la propia Universidad» y que -supongo- incluirán la metodología y los procedimientos seguidos para tan ardua investigación porque fíjate que no me lo iba a creer ni viéndolo. Pero… ¿de verdad pretendes convencernos de que el personal se descarga cine español en mayor proporción que el cine de Hollywood? ¿Y lo mismo con la música? ¿Y tú hablas de «putas mentiras»? Háztelo mirar, anda…
Y, por cierto… ¿qué es eso de que a partir de lo que se «piratea» (la palabra es tuya, no mía) se cobra el canon? ¿No han dicho hasta la saciedad elementos como Teddy Bautista que el canon retribuye la copia privada y no la piratería? ¿En qué quedamos? ¿Qué clase de trabajo realizas tú en esa entidad de gestión de derechos de autor que llevas la lección tan mal aprendida.
Finalmente: las cuentas os las auditan empresas privadas, no se practican auditorías públicas (que no es lo mismo que hacer públicos los informes de las auditorías privadas). Así que no vendas motos.
Lo demás ya te lo contestarán, si tienen tiempo y ganas, los aludidos.
Comentario escrito por Javier Cuchí — 18 de junio de 2009 a las 12:54 pm
Venga, Pro-autor, confiesa: tú eres Andrés que ha querido animar un poco esta entrada porque se le ha retrasado la siguiente, o bien alguien que comenta aquí habitualmente que se aburría y ha querido darle un poco de marcha a la cosa. Y las evidentes carencias en la expresión escrita y la comprensión del texto son intencionadas, para camuflarse aún más.
Porque si no, me voy a preocupar: un texto lleno de cansinas reiteraciones («eso no es verdad y es una puta mentira», «basta ya de mentiras», «es todo una sarta de mentiras») y que da la sensación de haber sido escrito por alguien que alberga un profundo odio contra la comunidad universitaria y/o envidia del trabajo de aquellos que critica. Pro-autor, bonico, ¿intentaste colocarte en la Universidad y te rechazaron por inútil? Pobre mi niño, que se le ha quedado el resentimiento ahí, enquistado.
Y lo más gracioso: «Es gravísimo que desde la Universidad se pretenda asumir una supuesta posición neutral totalmente subjetiva y peligrosa»
Para empezar, me resulta difícil de entender cómo una posición «neutral», es decir, aquella que no toma partido por ninguna de las opciones, puede ser, a la vez, «subjetiva». Bueno, claro que lo entiendo: para ser una posición objetiva, debería tomar partido por la opción que representa la verdad absoluta (curiosamente, la tuya), por lo que no podría ser neutral. Aunque claro, para los pobres mortales que no estamos en posesión de tan preciado conocimiento, saber analizar los pros y los contras de cada una de las opciones (objetividad) suele ir ligado a no decidirse claramente por una de las opciones (neutralidad) justo lo contrario de lo que tú dices.
Por otro lado, de tu perorata deduzco que estás acusando a Andrés de apoyar las descargas P2P o de hacer apología de la piratería, cuando lo único que dice es que la administración no debería inmiscuirse en asuntos serios como la imposición de sanciones, asuntos que deberían estar restringidos a los juristas, y que a la hora de sancionar o regular cualquier actividad, hay que hacerlo respetando, entre otras, la libertad de expresión. O eso, o resulta que soy todavía más tonto que tú.
Para acabar, me gustaría dejar claro que no me molesta que alguien exprese una opinión diferente a la mía o a la del autor (tampoco soy su perro guardián), lo que me jode es que entren aquí como en un elefante en una cacharrería, llamando mentirosa a la peña e insultando a todo un colectivo sin el más mínimo ápice de respeto. Aunque claro, si nos tenemos que fiar de los integrantes de la mafia SGAE , no me sorprende, se ve que los cortan a todos por el mismo patrón arrogante y chulesco…
Comentario escrito por Karraspito for President — 18 de junio de 2009 a las 6:51 pm
Frente a la catarata de críticas que está recibiendo Proautor, empezaré comentando que tiene razón en un par de cosas:
1. Es cierto que la cuantía del canon está calculada a partir de los perjuicios que supone para la industria la piratería y el P2P. De hecho, ésa es una de las críticas más severas que se le pueden hacer en estos momentos. Porque si bien es verdad que la SGAE y demás se dieron cuenta de que pedir un canon por la conexión a Internet equivalía a asumir que el P2P sí era «copia privada» y que, en consecuencia, suponía la total legalización (a cambio de un canon, eso sí) de la actividad y dieron marcha atrás, también lo es que los cálculos que se hacen del «coste» para la industria que suponen las copias privadas a partir de los cuales se han ampliado los cánones a todo tipo de productos y dispositivos, con cuantías más elevadas, responde, en el fondo a esa idea: cada vez se pana ,más cánones para compensar «copias privadas» que cada vez se hacen menos (¿para qué te la vas a hacer, si es todo más rápido bajándotelo de Internet?) y que, por ello, debieran comportar un retroceso del canon y sus cuantías debido a que la actividad que lo devenga está en franca decadencia… frente al P2P y demás. O sea, que por chungo que parezca, tiene razón, porque esa lógica se ha colado, como digo, por la puerta de atrás. Y ése es uno de los motivos del escándalo.
2. Tiene razón también en la identificación de algunas de las pautas de los profesores universitarios. Eso no se lo voy a negar. Como no sé de qué persona y caso habla en concreto no creo que valga la pena ni rebatirlo. Está claro que yo no he buscado trabajo en una entidad de gestión ni tampoco en ningún otro sitio. Además, tampoco pasaría nada si así fuera. Otra cosa es que de estos devaneos se derive cierta prostitución intelectual que, en tal caso, lo que hay que hacer es demostrarla y punto. En plan «antes sostenías que tal y desde que te han contratado en tal sitio dices lo contrario». Me parece que, en efecto, esos comportamientos no está de más denunciarlos. Y es que, es triste pero es así: los profesores universitarios somos personas y tenemos cierta tendencia a mirar con buenos ojos a quienes nos pagan. A lo mejor la solución sería, claro, evitar que nos pagara alguien que no sea el Estado. Pero es una solución que no gusta (ni al gremio, por motivos obvios; ni al Estado, por razones de coste y esto explica en gran parte Bolonia).
Por cierto, que esa actitud que sensatamente denuncia Proautor respecto de los profesores universitarios debiera llevarle a tomarse con más escepticismo los estudios que encargan, sí, es verdad, a universitarios dedicados a la estadística y esas cosas para determinar si los españoles se bajan más (uy, perdón, si se hacen más «copias privadas») de Madonna o de Ana Belén. De hecho, a estos efectos, el problema en todo caso tendrían que tenerlo los artistas americanos, pero hasta la fecha, como les pagan algo, han pensado siempre que bueno, tampoco pasa nada y se quitan de encima el lío de tener que preocuparse de buscar la pasta: la SGAE y demás lo hacen por ellas.
Respecto a una cuestión interesante que señala Pro-Autor y donde, en cambio, sí está totalmente equivocado, es en eso de que en mi artículo se acusa a las entidades de recaudar derechos de autor de gente que no están afiliados y luego se lo quedan o reparten entre socios. Es cierto que lo digo en mi trabajo y se puede demostrar. Como acabo de descubrir (buscando en la red información actualizada para rebatirte, de modo que te tengo que agradecer el descubrimiento) en la Red un post de Javier Prenafeta que lo explica a la perfección, copio y pego:
«Este fin de semana me ha dado por leer las 70 páginas del informe de la Agencia de Evaluación y Calidad sobre el sistema de gestión coletiva de derechos de propiedad intelectual (pdf), de diciembre de 2008 pero difundido no hace mucho. No se ha comentado por quienes acusan a las sociedades de gestión de servir a los intereses de una minoría, o simplemente de robar, aún cuando se pueden extraer datos interesantes y no salen bien paradas del todo.
A modo de resumen, las sociedades recaudan los derechos de explotación de las obras que sus asociados les encomiendan gestionar por contrato, junto con otros que se les atribuyen por ley (en España el canon, pero varía en otros países). Es importante señalar que el 18,71 % de la recaudación total procede del canon, que corresponde a un colectivo indefinido (autores, editores, productores de fonogramas o videogramas y a los intérpretes y ejecutantes de éstos), no necesariamente a sus socios. Del bruto se descuentan los gastos de administración y gestión, y los fondos destinados a actividades asistenciales a favor de sus socios, promocionales y de formación.
Deducido lo anterior, se identifican los titulares y se efectúa el reparto. El porcentaje que no se llega a identificar (se desconocen los titulares o no se les puede localizar) ni, por tanto, a repartir, es variable. Mientras que es inexistente en VEGAP o DAMA, reducido en AGEDI (4%), llega hasta el 19% en caso de AIE, resultando un promedio del 13,65%. Los plazos de prescripción de la acción para reclamar de los posibles titulares debería ser de 15 años (art. 1964 del Código Civil), si bien sólo CEDRO y DAMA lo aplican. El resto, dependiendo de las circunstancias pueden aplicar plazos de tres o cinco años también, sin que se sepa muy bien por qué ni a AEVAL le sorprenda demasiado (aunque recomiende al final una regulación específica). El destino de esas cantidades suele ser la cuenta de resultados de la entidad (beneficiando a los socios), AGEDI y EGEDA lo reparten entre sus miembros, y DAMA directamente las integra en su patrimonio».
Los enlaces:
– al blog de Prenafeta: http://www.jprenafeta.com/2009/04/21/evaluacion-del-sistema-de-gestion-colectiva-de-derechos-de-propiedad-intelectual/
– al informe de AEVAL: http://www.aeval.es/comun/pdf/evaluaciones/E12B.pdf
Por cierto que, como podréis ver si estáis interesados en el informe, la AEVAL no pone demasiados peros a estas conductas y normas de las entidades que, por resumir, hacen lo que les viene en gana. Y no pasa nada. Eso demuestra, a mi entender, que la crítica a las deficiencias en los poderes públicos está más que fundada.
Por lo demás, Inetrdemon, ésa es una de las claves. Pero, teniendo el BOE a favor y pudiendo seguir ordeñando la gallina de los huevos de oro, ¿para qué preocuparse por cambiar el modelo de negocio? De todos modos, poco a poco, hay quien empieza a fletar autobuses. Paciencia.
Y, como dice Demócrito, hay que confiar en este instrumento de comunicación. Por eso, Mar, sí es tan grave la desconexión a la red (es una desconexión total, no sólo para el acceso a páginas P2P, algo por otro lado inevitable porque es muy difícil técnicamente un sistema de desconexiones «selectivas» que funcione)..
Por lo demás, Mar, por «mínima labor probatoria» entiendo, incluso, fíjate lo laxo que soy, ese levantamiento de actas con presunción de veracidad. Pero es que el modelo francés ni eso garantizaba.
Por último, muchas a gracias a todos por los comentarios y por haber leído el texto, con lo incómodo que es ir a una biblioteca y todo (¿o es que ya está pirateado en Internet?). Al principio era escéptico respecto a que fuera verdad e incluso he sospechado de Pro-Autor, en parte, por ello. Pero he comprobado que, por ejemplo, en mi Universidad la revista ya está disponible, así que supongo que lo estará también en otras y que eso explica que podáis rebatirme o comentarme el trabajo a partir de párrafos e ideas concretas allí contenidas. ¡Es un verdadero placer! Gracias de nuevo.
Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 18 de junio de 2009 a las 7:25 pm
El problema para mí es que la tecnología avanza a pasos agigantados, acelera las comunicaciones, el conocimiento y el contacto y, por tanto, las relaciones humanas y sus conflictos inherentes. Pero el Derecho va muy por detrás. Me cuesta creer que las bases de nuestros ordenamientos e incluso de nuestros razonamientos jurídicos puedan aplicarse sin más a estas novísimas formas de comunicación y conocimiento.
El tema del canon me indigna, la verdad. Si se acepta tal conculcación de toda lógica y presunción de inocencia, podrían gravarnos al coger el coche cada mañana (seguro que contaminamos o corremos más de la cuenta, o nos saltamos stops sin que nos pillen, y los ingresos públicos por multas se ven defraudados día tras día …). No veo por qué una cosa sí y la otra no.
Cuando mayores deberían ser las garantías (potestad sancionadora discrecional de la Administración) más laxas se muestran algunas ideas …
Comentario escrito por piterino — 19 de junio de 2009 a las 10:32 am
NO veo cómo el Derecho podría ir por delante de nadie. O, como mínimo, no veo cómo puede pretenderse que lo haga siempre.
En cualquier caso, el debate es apasionante. Sobre todo, por la virulencia de algunos. Puede servirles cuando se enfrentan a gente sin información, pero con todos los datos en la red que tenemos a nuestra disposición, la verdad, la cosa canta. Muy interesante el post de Prenafeta, por cierto.
Comentario escrito por Anselmo Rodríguez Pastor — 22 de junio de 2009 a las 10:07 am
¡Hacía tiempo que no pasaba por aquí y veo que esto sigue muy animado!
La cuestión que se comenta, la verdad, es muy interesante. Pero no acabo de ver claro cuál habría de ser ese modelo alternativo de negocio que se supone que tienen que desarrollar las discográficas o los de la industria del cine. ¿No parece sensato que, en ausencia de una idea clara de hacia donde ir, se aferren con uñas y dientes a lo que hasta la fecha, mal que bien, les ha permitido dedicarse a la creación? Porque, de otro modo, ¿de veras pensáis que será factible para todos disfrutar de buena música, de series, de pelis, con un nivel de calidad y profesionalidad semejante al que nos hemos acostumbrado a tener?
Comentario escrito por Marta Signes — 23 de junio de 2009 a las 5:25 pm