La función inspectora en la Administración española (VIII Congreso de la AEPDA)

Ha comenzado hoy el VIII Congreso de la Asociación Española de Derecho Administrativo, en la Universitat d’Alacant. La primera sesión, que está siendo extraordinariamente interesante, está analizando la función inspectora de la Administración, sus limitaciones, virtudes y problemas, en España.

Manuel Rebollo Puig, profesor en la Universidad de Córdoba, ha esbozado de manera impecable los rasgos que definen la función inspectora en nuestro ordenamiento, enmarcando los elementos clave que conviene tener en cuenta cuando analizamos cómo funciona en la práctica la inspección, en tanto que función administrativa, en España. Así, en su ponencia desgrana:
– las enormes capacidades que reconoce el ordenamiento jurídico a la Administración cuando inspecciona, que le permite hacer casi cualquier cosa, con muy pocos límites, incluyendo ejercicios de coacción sobre las personas;
– la poca capacidad efectiva que tienen algunos de nuestros clásicos instrumentos que podrían limitar ese gran poder: ni principios como el de proporcionalidad, ni supuestos secretos (piénsese en el secreto bancario y su escasa virtualidad, lo que explica el éxito de los bancos suizos) no derechos fundamentales (incluyendo manifestaciones del derecho a no declarar contra uno mismo) parecen ser capaces de oponer gran resistencia, a la hora de la verdad, a las facultades inspectoras;
– tampoco formalmente, con algunas excepciones (por ejemplo, las tributarias), tenemos en nuestro ordenamiento demasiadas exigencias para la Administración cuando inspecciona.

Frente a tan amplios poderes, sin embargo, la realidad nos muestra un amplio elenco de ejemplos donde se demuestra que los malos siguen logrando defraudar, incumplir normas… Algunos problemas estructurales sobre cómo funciona la inspección explican este resultado: una discrecionalidad enorme a la hora de dirigir y determinar qué se inspecciona, poca autonomía en esta función de los inspectores, cuya iniciativa ha de ser continuada para tener efecto (salvo las inspecciones de trabajo)… y quizás un problema estructural, cuando tenemos demasiados malos, a ambos lados del mostrador incluso, y pocos medios (comparativamente).

Antonio Jiménez Blanco, en su ponencia, se refiere a la inspección en el sector financiero. Explica muy gráficamente que esta supervisión e inspección, en el fondo, busca proteger a los depositantes (y la estabilidad del sistema) pero en la actualidad, dadas las consecuencias de la crisis financiera, suponen también una protección de contribuyentes (y contribuyentes que ya no son sólo españoles, dado que quienes están «rescatando» a nuestros bancos son a día de hoy contribuyentes europeos). Esta supervisión, en cualquier caso, se refiere esencialmente a analizar la solvencia de las entidades. Solvencia que, me permito añadir, se contrasta con indicadores legales que, en casos como el actual, han demostrado ser más el problema, muy probablemente, que la propia inspección (otra cosa son los excesos con los consumidores, por ejemplo). Como queda demostrado con la facilidad con eso de que cambiando las reglas (por ejemplo para Cajas públicas y Cajas privadas) puedan quebrar unas y no otros incluso teniendo mismos ratios de solvencia en algunos casos.

Por último, Julio Tejedor Bielsa, profesor en la Universidad de Zaragoza, nos ha hablado en su ponencia sobre la inspección en el urbanismo. Y nos ha explicado, con acierto, que la inspección en este ámbito no pretende ni ha pretendido nunca combatir la corrupción (o al menos no esencial ni directamente). Algo que es importante tener en mente para comprender sus limitaciones y concreta ambición. Dicho lo cual, no cabe duda que la inspección ha sido un agujero negro en nuestro urbanismo, con pocos medios, poca atención (es llamativo que muchas Comunidades Autónomas, como la valenciana, es lo último que han regulado en esta materia) y una enorme tolerancia social y también de la instituciones respecto de muchos ámbitos donde las irregularidades «de baja intensidad» campan a sus anchas.

El gran interés del debate y de las ponencias se ha completado común elenco de comunicaciones extraordinariamente sugerentes. Gabriel Doménech ha presentado una sobre la delación, la denuncia y los incentivos para que éstas se produzcan en nuestro Derecho público, mostrándose muy partidario de beneficiarlas por los beneficiosos efectos sociales que ello supondría. Lucía Alarcón ha hecho referencia a una de las cuestiones peor resueltas de nuestro sistema de inspección: las afecciones al derecho constitucional a la presunción de inocencia y a no declarar contra uno mismo, que quedan muy en entredicho en sus perfiles clásicos en la acción de la inspección, máxime cuando todas estas pruebas recabadas en esos procedimientos donde no se reconoce este derecho pueden luego ser empleadas en una posterior imputación penal. Tomás Cano, a su vez, ha analizado los argumentos en contra de que las actas de una inspección tengan un valor probatorio privilegiado y ha defendido con vehemencia que no ha de confundirse el hecho de que la ley dé un valor privilegiado a estas pruebas con el hecho de que desaparezca la presunción de inocencia o se invierta la carga de la prueba. Por último José Carlos Laguna de Paz ha resaltado la importancia estructural de la inspección en el sector financiero y Manuel Izquierdo, en este punto, ha desgranado las dudas legales enormes que genera la entrada de participación privada en la inspección, como la que ha montado el Banco de España dando entrada y pidiendo la colaboración a auditoras extranjeras sin regular previamente está colaboración ni prever los posibles conflictos que fruto de esta interacción pueden aparecer.

En definitiva, unas ponencias, comunicaciones y debate fantásticos, sin duda los mejores de los que hemos tenido hasta ahora en la AEPDA.



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