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Ayer caía como una bomba la noticia del cierre de RTVV, televisión pública del País Valenciano que inició sus emisiones en 1989, hace ahora 24 años. Aunque la situación de la cadena era muy grave desde hacía muchos años en muchos aspectos (pluralidad informativa, cumplimiento de su papel como servicio público, impacto social medido en términos de audiencia, deuda económica) y por esta razón, junto al hecho, por demás evidente, de que hace muchos años que el Gobierno valenciano no se había preocupado de este instrumento (si es que alguna vez lo hizo) para nada que no fuera su estricta utilidad partidista acreditando su desinterés genuino por un servicio público audiovisual digno de ese nombre, el cierre de la cadena pública de televisión y radio no es, en el fondo, una sorpresa, lo cierto es que la confirmación de la noticia ha dejado a todos un poco helados. Es una de estas cuestiones que en el fondo parece que nunca puedan llegar a ocurrir. Pero la realidad es que, cuando las cosas se hacen muy mal, incluso lo más inconcebible acaba ocurriendo. Ha pasado con RTVV como antes pasó con las Cajas de Ahorros y como sin duda puede acabar pasando con más elementos de nuestra autonomía política. Como me recordaba esta mañana una amiga a partir de un texto que he escrito y que se publicará dentro de poco, todo esto tiene que ver con una reflexión que los valencianos, pero no sólo nosotros, hemos de hacernos, y muy en serio, referida al Estado de las autonomías y la distribución territorial del poder ahora que entre la crisis política y económica la cosa está en un momento de redefinición: «l’autogovern que no es treballa, en el fons, no es mereix… i normalment no és que acabe malament, és que, senzillament, s’acaba».
Más allá de esta reflexión general, sin embargo, conviene apuntar algunos elementos de debate jurídico sobre el proceso de cierre de RTVV, porque creo que son cuestiones interesantes que, además, tengo la suerte de poder trabajar junto a un grupo de compañeros de distintas Universidades valencianas en un proyecto de investigación sobre la regulación administrativa de los medios públicos. Precisamente la semana pasada, en el marco de las cuestiones que estudiamos, estuvimos reunidos con muchos especialistas del sector en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (sede de Valencia) y comentamos muchos de los aspectos que en lo que respecta al Derecho enmarcan los acontecimientos de la triste jornada de ayer y que por eso ahora cobran una nueva dimensión. Una nuevo dimensión, por cierto,tanto en lo que se refiere a la reflexión académica como en el instructivo y civilizado debate que representantes de PP, PSPV, Compromís y Esquerra Unida mantuvieron sobre el modelo de televisión autonómica de proximidad en que había de convertirse RTVV: ayer quedó claro, meridianamente y más allá de las posiciones mantenidas, cuál es en verdad el planteamiento de fondo del PP valenciano (o al menos, de sus actuales líderes) sobre esta cuestión. Probablemente en breve serán otros quienes tendrán que mojarse, esperemos que con mejores resultados. No toca, sin embargo, hablar hoy de esa cuestión, sino intentar entender cómo hemos llegado aquí.
Incompetencia en la regulación y gestión
El cierre definitivo de RTVV es la historia de muchos errores encadenados y un relato, en gran parte, de incompetencia. También jurídica. De hecho, la penúltima piedra en el saco que ha llevado al fondo del lago a la televisión pública valenciano la ponen quienes diseñan y ejecutan pésimamente un ERE para aligerar la plantilla que compendia todo tipo de salvajadas jurídicas. Lo diseña externalizadamente una consultura (que cobra un pastón por ello) con una serie de directrices básicas que, en el fondo, una vez desbrozada la maleza y la hojarasca, se resumen en una idea sencilla: hay que hacer todo tipo de malabarismos para salvar a los trabajadores que desde la dirección, esto es, desde el partido en el poder, se considera que hay que conservar por razones, como es obvio, no necesaria ni principalmente (las más de las veces ni remotamente) relacionadas con su competencia profesional. Entre las muchas debilidades jurídicas de este proceso (porque tirar personal para a continuación contratarlo desde fuera puede ser también muy dudoso) ésta destaca sobremanera y se lo ha acabado llevando por delante. No había manera humana de establecer criterios objetivos que salvaran sólo a los que habían de ser salvados a toda costa. La nefasta previsión técnica que enhebra el proceso, y que obliga a hacer rectificaciones sobre la marcha y con ello a acumular incoherencias e imprevisiones que agravan las arbitrariedades, acaba de condenar el proceso, que es finalmente anulado por los tribunales. Como todo el mundo esperaba, la verdad, al menos todo el mundo que tiene una mínima relación con el mundo del Derecho, desde hace tiempo. Porque hay un grado de incumplimiento de las normas que es muy complicado pensar que puedan pasar el tamiz judicial, por muy deferentes que suelan ser nuestros jueces con la Administración.
Es en este contexto en el que el PP se enrocó en 2012 en sacar adelante una reforma de RTVV sin consenso (frente a una propuesta técnicamente mucho mejor, con diferencia, de toda la oposición valenciana, que se unió por una vez en un esfuerzo constructivo notable y de agradecer). Como en su momento contamos, esa posición era un grave error y ponía en riesgo cierto la misma supervivencia de RTVV. Empeñarse en sacar adelate un nuevo modelo de televisión pública sin un mínimo de consenso y negociación, con la intención evidente de ir externalizando y de no ceder un ápice de control político, junto al diseño de un ERE salvaje y planteando en estos términos de arbitrariedad a los que hemos hecho referencia, suponía consagrar un modelo de televisión de partido que, apuntábamos, en el futuro estaba llamado a no servir ni al mismo PP que lo había diseñado. La realidad ha llegado en forma de cierre mucho más rápido de lo que nadie podía suponer.
Se trata de un cierre que tiene que ver con haber hecho mal muchas cosas (y de ahí los revolcones judiciales), pero que también es consecuencia de un modelo de degradación del audiovisual público y del privado. Porque hacer mal las cosas tiene un coste, pero no aboca necesariamente al cierre y liquidación. En cambio, si se ha decidido que ese servicio público tampoco sirve demasiado, pues la cosa acaba como acaba. De ahí que la reiterada incompetencia demostrada por el Consell de la Generalitat a la hora de afrontar cuestiones en otros ámbitos o incluso en el propio sector audiovisual, por mucho que se salde con condenas judiciales de todo tipo, no suponga cambios de políticas. Sin alejarnos mucho de RTVV ahí tenemos el espectacular batacazo que se pega el Consell de la Generalitat Valenciana cuando el Tribunal Supremo anula sus sanciones por la emisión de TV3 en territorio valenciano, que no ha modificado un ápice la política en materia de reciprocidad de emisiones del Gobierno valenciano: se ha pagado la multa y se ha seguido igual. O el mucho más grave desastre generado por la impresentable manera con la que se operó el reparto de licencias televisivas privadas de ámbito autonómico y local, también anulado por el Tribunal Supremo al detectar numerosas irregularidades… sin que más de un año después el Consell parezca haberse dado por enterado. Y es que cuando la línea política está clara, ni la incompetencia ni los bochornos judiciales amilanan a la Administración autonómica valenciana, que no tiene problema en pagar por los errores, en dinero y en crédito, dado que a fin de cuentas la factura nos la pasa luego a los ciudadanos.
Un nuevo modelo de gestión del audiovisual público que se atisba a lo lejos… ?con más regalos a ciertas empresas privadas?
En definitiva, el cierre de RTVV tiene que ver pues con la incompetencia y la nefasta gestión de muchos años pero, no nos engañemos, también con un determinado modelo y una concepción de servicio público audiovisual. El Partido Popular modificó al poco de llegar al poder en España la Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010, abriendo de forma explícita la entrada a posibles privatizaciones de la gestión del servicio público autonómico de televisión. Véase, por ejemplo, lo que establece ahora el art. 40.2 de esa ley:
Art. 40.2 LGCA: El Estado, las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales podrán acordar la prestación del servicio público de
comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales
generalistas o temáticos, en función de las circunstancias y
peculiaridades concurrentes en los ámbitos geográficos correspondientes y
de los criterios establecidos en el apartado anterior.Los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma
decidirán dentro de los múltiples digitales que se les reserven, los
canales digitales de ámbito autonómico que serán explotados por el
servicio público de comunicación audiovisual televisiva y los que serán
explotados por empresas privadas en régimen de licencia.Las Comunidades Autónomas que acuerden la prestación
del servicio público de comunicación audiovisual determinarán los
modos de gestión del mismo, que podrán consistir, entre otras
modalidades, en la prestación del servicio de manera directa a través de
sus propios órganos, medios o entidades, en la atribución a un tercero
de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de
los distintos programas audiovisuales, o en la prestación del mismo a
través de otros instrumentos de colaboración público-privada, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, así
como no discriminación e igualdad de trato. Asimismo, las Comunidades
Autónomas podrán acordar transformar la gestión directa del servicio en
gestión indirecta, mediante la enajenación de la titularidad de la
entidad prestadora del servicio, que se realizará conforme con los
principios citados anteriormente.
En definitiva, que en la parte resaltada (por mí) del precepto, se explita de forma clara que las CC.AA., además de dar licencias a empresas privadas (como se ha hecho, recordemos, en un concurso declarado nulo) pueden hacer muchas más cosas que, quizás, ya eran posibles con la anterior ley (al menos, lo eran si uno tenía un entendimiento amplio de lo que son las competencias autonómicas en la materia, como es mi caso) pero que ahora quedan abiertamente explicitadas y, además, enunciadas con una clara intención: abrir camino.
Así, no sólo es que pueda haber televisiones privadas autonómicas (como sabemos, en un marco de descontrol y ausencia de exigencia y calidades mínimas, pero también en un contexto de crisis que ha impedido o dificultado una gran rentabilización por parte de los grandes grupos de estas licencias), es que, además, ahora puede haber televisiones que sean servicio público pero, y es importante, gestionadas por operadores privados en su integridad. Esto es, una tele con misiones de servicio público pero hecha por una empresa privada… y financiada, si así se decide, con dinero de todos a cambio de llevar a cabo esas misiones de servicio público. Vamos, el sueño de nuestros afamados «emprendedores del BOE», que saben hacer negocios muy bien a la sombra de concesiones, regalos varios y subvenciones que vienen del poder pero que como tengan que gestionar algo en régimen de mercado y competencia suelen estrellarse impepinablemente.
Este cambio normativo es importante porque, indudablemente, marca un posible camino para RTVV (o, más bien, para un posible servicio público audiovisual sustitutivo ideado por el actual Gobierno) que, de alguna manera, ya inició la externalización de gran parte de sus contenidos que se diseñó en esta penúltima etapa que ha acabado como ha acabado. La Ley de RTVV hecha en 2012, más o menos en paralelo a las reformas intorducidas en Madrid en la LGCA, no siguió esa senda y apostó por una gestión directa del servicio público. Sin embargo, una vez liquidada RTVV, los activos que queden (edificios, instalaciones…) serán un bocado jugoso. Siempre que hay uncadáver aparecen los buitres, máxime en este contexto económico que vivimos. Habrá quien los pretenda a precio de saldo. Y habrá también, seguro, quien vaya más allá y le proponga al Consell no sólo quedárselos sino, ya puestos hacer con ellos una televisión pública valenciana… en gestión indirecta y a cambio de una subvención que garantizaría, ahora sí, los supuestos contenidos de calidad, de proximidad y en valenciano que ninguna de estas grandes empresas privadas del sector radicadas en Madrid están ofreciendo ahora con las licencias que tan generosamente les adjudicó el Consell. ¿A alguien le extraña que los grandes medios madrileños agraciados en esa lotería muy poco dependiente de la suerte saludaran con entusiasmo el cierre? ¡Es la única manera en la que serían capaces de hacer dinero de verdad en este mercado, que otra cosa no tendrá pero sí es exigente!
Hay que andarse pues, con mucho cuidado con estas posibilidades que pueden derivarse de la liquidación de RTVV. Una liquidación que ni la Constitución (cuyo artículo 20.3 dice que los medios públicos han de ser plurales y reflejar la diversidad pero no obliga a que existan) ni el Estatut d’Autonomia (cuyo art. 56.2 establece como posibilidad que exista una televisión pública pero no como una necesidad que suponga una obligación jurídica) pueden parar y que depende la voluntad política del Consell y de que lleven bien a cabo el proceso de «desmontaje». Para ello, al parece, tienen pensando aprobar una ley (tener un parlamento autonómico tiene estas ventajas: puedes aprobar leyes para este tipo de cosas y los tribunales no te las pueden tumbar sino que han de aplicarlas, con la excepción del Tribunal Constitucional), que siempre y cuando respeten los derechos de trabajadores y terceros que fijan otras normas en procesos como este no tendría por qué plantear problemas mayores. La broma saldrá cara, eso sí (hay quien habla ya de unos 100 millones de euros) y parece, por increíble que suene, que la decisión se ha adoptado sin que el Consell sepa si ese coste es mayor o menor a, por ejemplo, lo que podría suponer garantizar las emisiones durante uno o dos años.
En definitiva, y conviene no perderlo de vista, hablamos de modelos de servicio público y de política. Los valencianos, se cierre o no finalmente RTVV (que parece que va a ser que sí) contaremos en el futuro con un servicio público audiovisual que valga la pena o no según queramos y votemos. Hay muchas razones para justificar que este servicio público es necesario, básicamente por los fallos de mercado enormes que en materia de contenidos de proximidad y de pluralidad lingüística depara el panorama audiovisual privado. Pero ése es otro tema, del que además ya hemos debatido extensamente en el blog, de modo que mejor dejarlo hoy aquí. Habrá más días para hablar de modelos alternativos de televisión pública, de su utilidad y de su coste. Eso sí, muy probablemente, y ésa es la única buena noticia del día, si eso llega serán otros los que deberán definirlos y desarrollarlos. Esperemos que lo hagan no ya mejor (lo que es muy fácil) sino mucho mejor que quienes han gestionado y definido cómo había de ser la ya sentenciada RTVV (1989-2013).
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Un par de referencias adicionales a las ya enlazadas en el texto:
3 comentarios en Algunas consideraciones jurídicas en torno al cierre de RTVV
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En La Red desde septiembre de 2006
[…] Algunas consideraciones jurídicas en torno al cierre de RTVV […]
Pingback escrito por Algunas consideraciones jurídicas en torno al cierre de RTVV — 06 de noviembre de 2013 a las 4:42 pm
Sin tenern i zorra de derecho administrativo. Un decreto sacado de la manga por el Consell como el te esta tarde que contradice una Ley aprovada por les Corts, tiene validez alguna o es una chapuza más.
Comentario escrito por tabalet i dolçaina — 07 de noviembre de 2013 a las 5:30 pm
[…] hace unos días del proceso de cierre de Radiotelevisió Valenciana (RTVV) decidido por el Gobierno autonónico valenciano y mencionábamos algunas cuestiones que luego han pasado a ser noticia: las posibilidades de que la […]
Pingback escrito por La tele es mía y me la cargo cuando quiero | Blog jurídico | No se trata de hacer leer — 09 de noviembre de 2013 a las 1:47 pm