La tele es mía y me la cargo cuando quiero

BYgWHuNCMAADTIGHablábamos hace unos días del proceso de cierre de Radiotelevisió Valenciana (RTVV) decidido por el Gobierno autonónico valenciano y mencionábamos algunas cuestiones que luego han pasado a ser noticia: por una parte las posibilidades de que la operación acabe, para regocijo de los «emprendedores del BOE» españoles que han aplaudido el cierre, con una concesión a una empresa privada (ya han avanzado algo en esta línea ABC primero y luego El Mundo, que tienen a sus periódicos entusiasticamente detrás del Consell de la Generalitat); por otra, del tipo opciones jurídicas para cerrar la empresa y de su posible complejidad, que se han ido concretando ya en la espectacular edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del pasado 7 de noviembre de 2013, con 3 ediciones, 3, en un mismo día. Que yo no es que tenga mucha manía a esto de las innovaciones, pero todo es como un poco verbenero y, como comprobaremos en breve, genera ciertos problemas de seguridad jurídica. Vamos, por todo ello, a intentar recopilar un poco qué ha pasado hasta el momento y qué problemas empiezan a concretarse. Todo ello en un contexto donde aparecen ciertos tics autoritarios del Consell, muy en la línea de lo que son los gobiernos españoles, en los que es importante que nos detengamos algo más.

1. El PP valenciano puede, si quiere, cerrar RTVV. Decidir si se tiene o no un medio público como RTVV se trata de una decisión política, pues no es razonable entender que haya una obligación constitucional o estatutaria de existencia de medios de comunicación públicos. El artículo 20.3 de la Constitución española habla de reglas que no se han cumplido nunca sobre cómo deben funcionar esos medios públicos caso de que existan, pero no los impone como una realidad necesaria en todo caso. La mejor prueba de ello, de hecho, es que hay Comunidades Autónomas (pocas) sin televisiones y radios autonómicas. Por su parte, tampoco el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana parece imponer una obligación jurídica en sentido estricto, dado que su artículo 56.2, en la versión del texto vigente (texto que es lamentable que sea más fácil de consultar en la web del Congreso de los diputados, por ejemplo, que en cualquier web del gobierno valenciano, dado que al margen de usar formatos incomodísimos el DOCV pone como «norma básica» sólo el texto del Estatut ya derogado y no el del actual), simplemente establece que «la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines» (el subrayado es mío). Tan evidente como parece que el Estatut da por hecho implícitamente que es razonable que esta televisión exista lo es, también, que no impone una obligación jurídica estricta en ese sentido. Es decir, que ambos textos dejan libertad para que, por medio de la legitimidad que dan los votos y dentro del ámbito de lo que es una decisión política quienes mandan ahora pueden decidir si quieren que haya o no una televisión pública valenciana. Como hasta la fecha sí ha habido efectivamente una (jurídicamente desde 1984 y emitiendo desde 1989), si lo que prefieren es que no la haya en el futuro habrán de cerrar la RTVV existente. Nada que objetar en lo jurídico (nos pueda parecer bien o mal la decisión) a la opción en sí, pues es perfectamente posible, como ya se ha dicho. Ahora bien, cuando se vive en un Estado de Derecho más o menos normal todas las decisiones se han de tomar a partir del respeto a las normas y procedimentos existentes. Esto es algo que, manifiestamente, al PP valenciano ahora en el Consell le cuesta entender. Parafraseando cierto dicho que refleja muy bien la manera en que viven el ejercicio del poder y sus prerrogativas muchos de nuestros políticos, podría decirse que creen algo así como que «la tele es mía y me la cargo cuando quiero». Pues no. Pudiendo cargártela, como efectivamente puedes hacerlo porque tu legitimidad democrática te lo permite, si decides hacerlo has de respetar, al menos, ciertas reglas.

2. Las reglas están para cumplirlas, incluso cuando no hay problema jurídico de fondo que te impida hacer las cosas que quieres hacer. Por lo visto, la decisión de cerrar RTVV fue adoptada en solitario por el President de la Generalitat, sin consultar prácticamente con nadie de su Gobierno y, eso sí, tras haber hecho una peculiar ronda de llamadas a ciertos directores de grupos mediáticos afincados en Madrid que por lo visto le sirvieron para hacerse una idea de qué era lo mejor para afrontar la sentencia que les anulaba el ERE, en uno de los revolcones jurídicos que habitualmente padece este gobierno autonómico nuestro. Políticamente uno quizás pueda desear que ciertas decisiones se adopten de manera menos personalista y con «asesoramiento» de otro tipo y algo más especializado. Pero, en fin, cada sociedad elige a quien prefiere para gobernar, y parte de esas preferencias incluye asumir la forma de trabajar. Eso sí, y en todo caso, este modo personalista de proceder puede servir para decidir qué decisión adoptar, mas no como mecanismo para aplicar esa decisión. La tele autonónica valenciana no se puede cerrar porque el President le dé la orden a la «encargada» como si esto fuera su cortijo, a pesar de lo que parecieron creer nuestros ínclitos ocupantes del Palau de la Generalitat en la tarde del miércoles. Téngase en cuenta que aquí hay una empresa, RTVV, con un mandato legal (determinado en la Ley de 2012 de RTVV) para emitir una programación de servicio público que, además, está definida por un contrato-programa aprobado también por les Corts Valencianes. Al mando de esa empresa, su directora general y un consejo de administración, nombrados por el Parlamento valenciano según dispone esa misma ley, y cuya función es justamente dar cumplimiento a esas obligaciones legales. Resulta ciertamente llamativo que alguien pensara que se podía cerrar sin más la televisión según el «bon plaisir» del President de la Generalitat y punto. Parece obvio, en una democracia, que cuando una ley establece ciertos mandatos (a una sociedad pública para hacer una serie de cosas, a unas personas elegidas como gestores a velar por su cumplimiento…) es también por medio de una ley como se han de vehicular las decisiones (legítimas) de querer acabar con esos encargos. No es tan difícil de entender, ¿no? Pues precisamente por eso no habría pasado nada porque el Consell asumiera los costes (en tiempo, en no poder hacer las cosas como a uno le da la gana…) de tener que respetar las normas. Y nos habríamos ahorrado muchos líos (porque a fin de cuentas cuando nuestros gobernantes hacen las cosas mal y embarullan más los problemas nos están metiendo a todos en el lío).

3. Dimiten los consejeros del PP… y el Consell aprueba un Decreto-ley para poder nombrar a otros totalmente adictos. En medio de este inicial caos, la Directora general de RTVV dimite y así lo hacen también los otros cuatro consejeros que en su día propuso el PP para el Consejo de Administración de RTVV (de nueve miembros, según la ley de RTVV 3/2012), con lo que este consejo queda sólo con los miembros propuestos en su momento por la oposición (que no «de la oposición», son miebros del Consejo y punto). La situación es complicada, porque la ley de 2012 sólo permite la adopción de acuerdos por parte del Consejo de Administracion (art. 18.2) cuando en las reuniones hay un quórum de 5 miembros, imposible de alcanzar si sólo quedan 4. Pero ni siquiera una circunstancia como esta es tampoco absolutamente excepcional ni imposible de anticipar. La ley de hecho prevé qué ha de hacerse en esos casos (proceder a nombrar a otros consejeros siguiendo el mismo procedimiento que en su día se usó para nombrar a los que ya no están, esto es, por el parlamento valenciano y con mayoría cualificada en primera votación pero sin esta necesidad en una segunda) y también, incluso, qué puede hacerse para poder adoptar decisiones de gestión ordinaria cuando el Consejo no puede hacerlo (el art. 15.4 prevé en tales supuestos que la Junta General de la sociedad, que es el propio Consell, designará un administrador que se hará cargo de la gestión ordinaria hasta que vuelva a haber un Consejo de Administración debidamente nombrado que pueda volver a adoptar decisiones).

Es cierto que nombrar a los nuevos miembos cuesta un tiempo y que quizás durante esos días habría podido producirse algún trastorno que hubiera requerido de la acción del mismo y ésta no habría podido darse. Pero ni siquiera esta eventualidad es algo tan grave, anómalo o excepcional. Se asume que puede ocurrir algún pequeño trastorno y punto. Y, además, si el trastorno posible no es pequeño, pues para eso está la posibilidad referida de nombrar un administrador, por mucho que la dicción literal de la ley parezca establecerla sólo para los casos de cese de todos los miembros del Consejo de Administración (esta interpretación del precepto, con todo, es absurda, pues la figura sirve justamente para permitir funcionar cuando no hay consejo que pueda actuar, lo que ocurre no sólo cuando hayan cesado todos sino también cuando quedan menos de 5 miembros, como es el caso)(*). Sin embargo, en lo que es una demostración de cómo se hacen las cosas en España, de la tradición autoritaria propia de un país que conserva en su ordenamiento jurídico una figura como el Decreto-ley, particularmente extraña y excepcional en el contexto comparado, como lo más normal del mundo, el Consell prefiere optar por una solución mucho más traumática aprovechando que la tiene ahí a mano: emplear este instrumento para cambiar la ley de RTVV en cuanto a quién ha de elegir a estos nuevos consejeros. Con la aprobación del Decreto-ley ya no serán las Corts Valencianes sino el propio gobierno autonómico, según indica el nuevo texto de la ley aprobado de esta manera y publicado en el DOCV sobre las 16.30 de la tarde (aunque, por cierto, nada en el texto ni el propio DOCV lo indica, de manera que no se puede saber desde cuándo está en vigor exactamente el Decreto-ley, que dice que su entrada en vigor es para ese mismo día, atendiendo a su publicación, algo que puede violar el art. 9.3 de la Constitución), quien habrá de elegir a los nuevos consejeros de la sociedad RTVV SAU.

Como he dicho ya en este blog muchas veces, a mí los Decretos-ley no me gustan nada (ni a mí, ni a casi ningún jurista español), pero nuestros Gobiernos son adictos a ellos y el Tribunal Constitucional que los debería controlar se los ha «tragado» una y otra vez con notable entusiasmo, dejando en letra muerta las cautelas constitucionales al respecto. Es cierto que por primera vez en 2007 (STC 68/2007) y luego en otra ocasión en 2012 (STC 1/2012) por fin se ha atrevido a poner en cuestión algunos casos de supuesta urgencia que habilitaban a algún Decreto-ley, pero han sido excepciones a una regla de laxitud (y, además, excepciones sin consecuencias prácticas) que no han cambiado susancialmente la regla general que en nuestra democracia se ha establecido al respecto y que se resume en que nuestros gobiernos pueden, en la práctica, emplear los Decretos-ley a su gusto siempre y cuando justifiquen mínimamente la concurrencia de una situación de urgente necesidad y, eso sí, no restrinjan con ello de modo flagrante derechos fundamentales. En todo caso, el TC va a tener que pronunciarse sobre este Decreto-ley porque el PSOE ha anunciado ya la presentación de recurso de inconstitucionalidad contra el mismo. El TC va a sus ritmos y my probablemente tardaremos un tiempo en ver qué dice, presumiblemente, por mucho que los recurrentes le pidan que decida con premura porque el tema urge dadas las consecuencias que pueda tener el Decreto-ley y su costosa reversibilidad, pues no es un órgano que tenga muy en cuenta esto de la conveniencia de que ciertas decisiones suyas lleguen cuanto antes. Pero en todo caso, aunque pueda llegar tarde su posición, será interesante ver qué piensa respecto de algunas de las objeciones que se pueden plantear a su texto:

– En primer lugar, la existencia o no de urgencia. ¿Hay urgencia simplemente porque se haya producido una situación que obliga a aplicar los mecanismos previstos en la ley para sustituir a los miembros de un consejo de administración en una empresa pública? ¿De veras eso es una situación «urgente»? Y no sólo urgente, sino también de «necesidad», una necesidad que además ha de ser «extraordinaria». Hay que tener en cuenta que a lo mejor al Consell le puede preocupar que el control sobre los contenidos y emisiones que hacía RTVV (y que tenía asegurado, a fe que lo tenía asegurado, a través de un Consejo de Administración con una determinada composición) desaparezca y que para ellos, obviamente, eso sí pueda ser «urgente» y muy «excepcional», pero el TC ha de analizar si ese elemento constituye una situación «de urgencia» desde la perspectiva del interés público no del interés partidista del Consell (de hecho, desde esta perspectiva debería analizarlo también el Consell, en tanto que gestori fiduciario de los intereses de todos los ciudadanos). ¿De veras es razonable que el TC acepte que el hecho de que deban funcionar los mecanismos ordinarios de funcionamiento de una sociedad pública aunque ello pueda perjudicar o disgustar al poder político de turno durante unos días justifica un Decreto-ley? Como se puede constatar por cómo formulo la pregunta, yo tengo muy claro que no. Lamentablemente, igual que tengo claro eso manifiesto muchas dudas respecto de que el TC sea empático con estas razones. Sencillamente porque nunca lo ha sido. Conviene, no obstante esta tradicional poca receptividad a los controles exigentes, dejar claro que nombrar a otros consejeros como preveía la ley, que hubiera un administrador si no había más remedio durante un tiempo… nada de eso es tan dramático como para hacer pensar que no había otra opción. Por no mencionar que la urgencia mencionada en el Decreto-ley (situación de ingobernabilidad en RTVV), además de ser dudoso que exista en sí misma, como ya se ha dicho, y de poder ser resuelta con la ley en vigor, es incoherente con la reforma introducida por el Decreto-ley, que sólo afecta al cambio de órgano que nombra a los miembros del Consejo de Administración. Incluso, caso de aceptar que existe la urgencia que el Consell invoca, el Decreto-ley está mal amparado en la misma pues adopta una medida manifestamente carente de conexión con la propia situación de urgencia descrita (vamos, tiene una conexión política clara, como es obvio, pero no jurídica).

– En segundo lugar se han apuntado diversas razones que podrían cuestionar también el Decreto-ley desde un punto de vista material, dado que estas normas no pueden ser dictadas en materias que supongan una afección a derechos fundamentales. Se argumenta así que la norma aprobada no sería constitucional porque puede afectar al art. 20.3 CE en cuanto a cómo han de funcionar los medios de comunicación públicos (argumento débil, pues la reforma afecta a quién elige a sus gestores y poco más, aspecto éste que nunca nadie ha entendido regulado por ese precepto constitucional o integrado en el derecho fundamental a recibir información). También hay quien ha defendido ya que puede afectar al derecho del art. 23 CE a ocupar cargos públicos en ciertas condiciones (de nuevo, a mi juicio, es un argumento débil, porque el art. 23 CE no impone que sean las Cortes quienes elijan a los gestores de las empresas públicas ni consagra una rigidificación de las decisiones que parlamentaricen estas elecciones). En todo caso, son argumentos interesantes, que ponen de manifiesto que el Decreto-ley, este y otros muchos, es muy difícil que no afecte a derechos fundamentales siquiera sea de forma indirecta a pesar de lo que los juristas muchas veces, píamente, argumentamos. Por eso es un instrumento particularmente odioso, porque en la práctica su aceptación acaba suponiendo asumir que el Gobierno pueda limitar derechos fundamentales por sí mismo. Pero no parece que esta reflexión haya inquietado nunca en exceso al TC, a quien estas afecciones indirectas o liminares preocupan poco y que tradicionalmente ha sido muy poco tendente a entender como inconstitucionales Decretos-ley de este tipo.

– Por último, y aunque en esto mi posición es muy minoritaria, hay que decir que el hecho de que el Decreto-ley sea un Decreto-ley autonómico añade dudas adicionales, lo que estaría bien que fuera usado como argumento para tratar de conseguir su nulidad. No por nada, sino porque la Constitución española sólo prevé esta excepcional alteración de la capacidad de hacer leyes, que normalmente es del Parlamento, en favor del Gobierno para el Estado. ¿Se puede aceptar una restricción tan evidente del principio democrático y una afección tan obvia a la separación de poderes por analogía cuando no está expresamente admitida por la Constitución? A mi juicio, sencillamente, no. Estaría bien, por eso, como digo, que el TC aprovechara esta situación para darle una pensada al tema (aunque no parece fácil que el PSOE plantee algo así en su recurso, pues ese partido ha aceptado sin problemas la expansión de este instrumento jurídico a los ordenamientos autonómicos sin mayores problemas).

En resumen, el recurso al Decreto-ley, además de jurídicamente cuestionable por las razones apuntadas (por mucho que haya que reconocer que el Tribunal Constitucional español normalmente no las verá demasiado fundadas), es una demostración palmaria de ese modelo de funcionamiento con resabios autoritarios tan desgraciadamente habitual. No ha sido la única de toda esta historia.

4. Nombrando nuevos consejeros por la tarde y con efectos inmediatos en una tercera edición del Diario Oficial. La dinámica autoritaria del Consell en este tema no se detuvo en el recurso al Decreto-ley. Una vez publicado, sobre las 16.30 de la tarde, teóricamente el Consell se volvió a reunir para hacer uso de sus nuevas facultades y nombrar a nuevos consejeros para RTVV. El acuerdo de nombramiento aparece en un tercer DOCV del día 7 de noviembre, de nuevo sin indicación de hora exacta de publicación. Esta actuación plantea interrogantes severos formales sobre lo que estuvo haciendo, y cómo lo hizo, el Consell el jueves pasado. Luego los vemos. Pero también genera muchas dudas respecto de la idoneidad de los nombrados por acuerdo del Consell. Idoneidad que no sólo es importante políticamente sino un requisito legal, por cuanto la Ley de RTVV sigue en vigor y el Decreto-ley sólo ha reformado partes de ella, pero no su artículo 12, que exige que los nombrados sean «personas físicas con cualificación, experiencia y méritos profesionales relevantes». El art. 12.2, además, especifica qué se entiende por esa cualificación:

Artículo 12.2 Ley 3/2012 RTVV: A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se presume que gozan de la cualificación, experiencia y méritos suficientes quienes acrediten reconocida competencia profesional o empresarial, y que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones en órganos de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad tanto en entidades públicas o privadas, o tengan relevantes méritos en el ámbito de la comunicación, cultura, función docente o investigadora.

Como es evidente, el juicio sobre si alguien cumple o no estos requisitos (por demás no muy exigentes) tiene un punto de subjetivo. Pero los tribunales están obligados a realizar un control de mínimos. Y, la verdad, por muy reacios que hayan sido los tribunales españoles a fiscalizar estas cosas hasta la fecha, parece que en este supuesto tienen un caso de libro, con algunos de los nombrados con una mínima o nula experiencia en estos sectores y experiencia empresarial relevante (en empresas activas) más bien inexistente. El Portavoz del Consell ha dicho que los «requisitos no son acumulativos» y tiene razón. El problema es que no ser acumulativos es una cosa, y que no exista niguno de ellos, otra bien distinta. El Consell, a diferencia de lo que es un modelo de gobierno autoritario, debería entender que las leyes le obligan también a él y que no pueden, por ello, nombrar a quien mejor les parezca y entender que algún carguillo de tercer nivel en un organismo público equivale a acreditada experienca en funciones de administración o dirección en algo similar a una empresa pública o que escribir algunos artículos en webs te convierte en alguien con «relevantes méritos en el ámbito de la comunicación».

En todo caso, el TSJCV va a tener que enfrentarse a este análisis, porque Compromís ha recurrido el acuerdo del Consell (**). Quizás sea un buen momento para que abandone la tradicional deferencia con el Consell que ha mostrado en materia audiovisual en los últimos años, con sonoros revolcones como la Sentencia del Supremo que anula el reparto de TDT que ellos vieron inobjetable, y empiece a aplicar la doctrina del TS que se ha vuelto poco a poco más exigtente en esto de analizar nombramientos de personal (por ejemplo, el TS ha anulado ya varios nombramientos del CGPJ por enetenderlos no suficientemente motivados). Estaría bien que comenzáramos a tomarnos en serio los requisitos legales para acceso a ciertos cargos públicos… sobre todo por el propio Gobierno autonómico que promovió la ley que los contempla y que, por lo visto, ahora prefiere saltarse a la torera (o aplicar con una manga ancha impresentable hasta deformarla del todo y dejar su sentido totalmente irreconocible).

Sobre las consecuencias de una futura posible anulación de los nombramientos no hace falta extendernos mucho. Si se produjera, una vez más, la consecuencia de la incompetencia de los gestores autonómicos y su poco respeto a las normas sería un trastorno enorme, con la nulidad de todos los actos adoptados por estos gestores que no debían haberlo sido y muy probablemente, una vez más, consecuencias económicas no menores que acabaríamos teniendo que pagar los ciudadanos. Vamos, lo de siempre.

5. Cuestiones sobre reuniones del Consell, procedimiento y publicación. Todos los tics autoritarios de todo este proceso, además, permiten plantear dudas sobre ciertas cuestiones procedimentales no menores. Una se refiere a la publicación de las normas y su entrada en vigor. Otra, a las reuniones en que se adoptan estas normas.

Si empezamos por la publicación de las normas, es absolutamente peligroso e inquietante lo que ha hecho el Consell con el DOCV, como puede verse en la foto que acompaña este texto, pantallazo de la edición del mismo del pasado 7 de noviembre. Una norma como el Decreto-ley, publicada en la edición bis del DOCV de ese día, no puede estar en vigor hasta que no se publica efectivamente, como ocurre con todas las normas en un Estado de Derecho normal y también, supuestamente, en España. Sólo desde ese momento despliega efectos. Algo que la Constitución establece con claridad en su art. 9.3 CE por muchas y muy buenas razones, de seguridad jurídica en primer término pero también como expresión de otras garantías. Es muy, muy cuestionable que se puedan hacer las cosas como las ha hecho el Consell, con un Decreto-ley fechado el día 7 de noviembre que afirma por un lado que entra en vigor «el mismo día de su publicación» y que, por otro, su publicación se haga ese mismo día a media tarde (fue en torno a las 16.30) sin indicar la hora exacta de la misma. Jurídica y constitucionalmente es evidente que la norma sólo puede desplegar efectos desde su publicación (16.30 del día 7) pero el texto del mismo parece aspirar a poder tener efectos «desde el día de su publicación», esto es, todo el día 7. Se trataría de una violación flagrante del art. 9.3 de la Constitución que así se pretendiera, lo que es perfectamente posible con ese texto legal y ese modo de publicación. Pero es que, aunque no se pretenda conseguir ese efecto, hacer las cosas así de mal es peligrosísimo en términos de seguridad jurídica y, a mi juicio, claramente contrario a la Constitución. Alguien debería ponerle remedio.

En relación con esta cuestión, hay que tener en cuenta que, con posterioridad, llegó incluso una tercera edición del DOCV del día 7 de noviembre de 2013, conteniendo el famoso acuerdo del Consell que nombra, haciendo uso del Decreto publicado a las 16.30, a los nuevos consejeros para RTVV. Al respecto cabe hacer algunas consideraciones muy obvias:
– este nombramiento sólo es posible haciendo uso de una norma legal que habilite al Consell para hacerlo, norma que sólo ha podido desplegar efectos desde las 16.30, momento en que fue publicada;
– cualquier reunión del Consell para hacer esos nombramientos, por esta razón, debió ser convocada (pues en ausencia de ese decreto ya en vigor era imposible convocar una reunión para ejercer una competencia inexistente) y, por supuesto, realizada después de las 16.30;
– esa reunión ha de ser convocada de modo que todos los consellers sean efectivamente informados y se les permita un tiempo prudencial para acudir y además debe celebrarse sólo si se logra el quórum mínimo  según la Ley de Gobierno valenciano, que no detalla mucho más sobre cuestiones procedimentales pero sí, al menos, estas reglas de mínimos;
– es patente y manifiesto que entre las 16.30 del día 7 de noviembre y la publicación de los nombramientos hay consellers que no pudieron materialmente asistir a ninguna reunión del Consell;
– el portavoz del Consell ha afirmado que la reunión sí se produjo «por la tarde» (no indica la hora) y reconocido que no todos los miembros del mismo estuvieron.

Por todo ello, por una cuestión de transparencia mínimamente exigible, y dado que ello no viola deber de secreto alguno, el Consell debería informar de:
a) dónde se realizó la reunión,
b) a qué hora exactamente,
c) qué miembros del Consell asistieron a la misma.

Esos datos permitirían verificar hasta qué punto es verosímil que esa reunión efectivamente se produjera de acuerdo a lo que exige la Ley de gobierno valenciano, por ejemplo contrastando la hora de la misma con las agendas de los consellers y del propio President de la Generalitat, así como los testimonios que pueden afirmar dónde estaban algunos de ellos a ciertas horas de esa tarde. Porque algunos datos, empezando por el secreto con el que se ha llevado, pueden hacer albergar dudas sobre si efectivamente la reunión cumplió con lo que prescribe la Ley de Gobierno valenciano que habría que despejar. Las consecuencias de que la reunión no se hubiera llevado a cabo o que no hubiera tenido quórum son muy graves. No sólo la nulidad del acuerdo sino, además, responsabilidades personales de quienes han dado trámite oficial a un acuerdo ceritificando la existencia de una reunión del Consell que no se habría producido. Resulta ciertamente llamativo, por la gravedad del asunto, la cerrazón del Consell a dar datos exactos sobre las condiciones, momento y asistentes de esa reunión (que no pleno, si se me permite la broma, porque está claro que no estaban todos) del Consell. La confianza en las instituciones exige despejar cualquier sombra de duda al respecto. Porque las decisiones del Consell, por mucho que los tics autoritarios de nuestro President sean los que sean, se adoptan en un pleno que debe contar con la opinión de otros miembros y su voto. Asumir que la dinámica política española de aceptación incondicional de las decisiones de quien te puede cesar si eres muy díscolo pueda llegar a prescindir incluso de las reuniones es un proceso de degradación muy, muy inquietante.

6. El resumen no puede ser más deprimente, por todos los ribetes autoritarios del affaire, así como por lo que se intuye que pueda acabar produciéndose en todo este asunto cara al futuro. Estamos ante una manera de tomar las decisiones y de reunirse, en secreto y sin dar datos, propia de quienes manejan esto como un cortijo. Publican las normas como las publican. Recurren al Decreto-ley a la mínima. Nombran a quien les parece, como les parece, pasando de las condiciones legales. Y, lo que es más triste, la trayectoria de nuestros tribunales, tanto el Constitucional como los ordinarios, no hace prever que nada de esto vaya a ser objetado en demasía en esas sedes. Es el problema de un país, España, donde los dejes autoritarios no sólo perviven desde la dictadura sino que, a base de renuncias a controlarlos, embridarlos, eliminarlos y asumir los costes de eficacia que, sí, es verdad, ciertas garantías tienen, no hemos hecho sino aumentarlos en los últimos años. Hasta el punto de que, como decíamos, los gobernantes consideran que esto es un cortijo, que las normas no les vinculan, al más estilo de los monarcas absolutos, y que aquí da todo igual. Lo peor es que entre todos hemos acabado logrando que tampoco les falte del todo la razón en este punto.

Por eso el futuro parece que pasa por la ejecución del plan de ruta del Consell, que es más fácil que se enfrente a traspiés políticos que a impedimentos judiciales. Así, el futuro más previsible es el cierre de RTVV con esos nuevos consejeros-liquidadores sin mayor mérito en algunos casos que estar a las órdenes de quien manda para lo que se les diga tras una tramitación exprés de una nueva ley en les Corts que elimine el servicio público televisivo. Un plan diseñado, también, para evitar debate democrático en les Corts. La tónica de siempre,vaya. No es, sin duda, para sentirse orgulloso de cómo se hacen las cosas.

Y otro día hablamos de lo que ya comentábamos el otro día: los previsibles regalos que pueden llegar en forma de una concesión de servicio público indirecto o cosas peores (subvenciones por programación de servicio público a las patéticas televisiones autonómicas concedidas en su día por el Consell) que a la vista de ciertos apoyos mediáticos a cómo está trabajando el Consell se pueden intuir. De momento el Consell niega enfáticamente ninguna intención en este sentido, mientras los medios de comunicación que a la vista de los precedentes se intuyen como beneficiarios se están frotando las manos y exhibiendo satisfacción sin reparos. Ya veremos con el tiempo cómo evoluciona esta cuestión. Pero cabe apuntar ya que pueden abrirse todavía más frentes jurídicos caso de que empiecen a transitarse estas vías.

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(*) No hay que perder de vista, además, que incluso en el caso de que este precepto se entendiera no aplicable por la interpretación literal ya mencionada hay alternativas no traumáticas para solventar la situación. En primer lugar, no falta quien considera que el quórum requerido en la ley (la mitad más uno) debe de entenderse respecto de los miembros del Consejo de administración que forman parte del mismo en el momento en que se adopta la decisión, de modo que si sólo hay 4 miembros, el quórum se calcularía sobre ese número. Se trata de una opción interpretrativa coherente con la obviedad de que la ley ha de prever un sistema coherente de gobierno que permita tomar decisiones en situaciones de este estilo. Pero es que, además, incluso caso de no aceptarse ninguna de estas dos alternativas explicativas, la ley declara como supletoria la legislación mercantil, que establece mecanismos para que los consejos de administración no dejer de poder tomar decisiones (del tipo de posponer la efectividad de las dimisiones al nombramiento de sustitutos por la junta general) que habría que aplicar analógicamente. En todo caso, y como se ve, el Derecho, de una manera u otra, aporta soluciones. No es necesario por ello un Decreto-ley.

(**) El recurso presentado por Compromís tiene elementos de crítica interesantes que a mí, la verdad, no se me habían ocurrido. Por una parte, el hecho de que el nombramiento hecho por el Consell de nuevos consejeros inclumple claramente la Ley de Igualdad, que obligaría a que un 40% de los nombrados, al menos, fueran mujeres. Por mucho que se trate de una empresa pública, pocas dudas hay de que esta proporción habría de cumplirse si nos encontráramos ante un órgano administrativo, pues el art. 16 obliga a los poderes públicos a respetar esta proporción en sus nombramientos. ¿Ocurre lo mismo con una empresa pública? Es obvio que sí con una empresa dependiente de la Administración del Estado, como dispone el artículo 54, párrafo segundo, de la ley. Ocurre, sin embargo, que al ser una empresa autonómica y carecer de otra obligación más concreta hay que acudir a lo que dispone el artículo 75, que daba ocho años desde 2007 para cumplir con un objetivo de representación equilibrada a los consejos de administración de empresas privadas… y no establecía sanción alguna en caso de incumplimiento. Con todo, puede interpretarse, y es lo más razonable, que lo que prima es el artículo 16 y que la reiteración del artículo 54 tiene efectos, para las empresas públicas estatales, de recordatorio y concreción de esa obligación y no de su establecimiento. Lo que haría que para las empresas autonómicas estuviéramos también frente a un mandato jurídico. . De hecho, cuando la elección era de las Cortes valencianas todos los grupos pactaron nombres con la intención de cumplir este objetivo. Con más razón debe entenderse ahora vinculante, cuando el nombramiento es administrativo según dispone el Decreto-ley. Es un incumplimiento, en este caso, muy claro y que requiere de poca valoración, a diferencia del que se refiere a la cualificación profesional de los consejeros, que podría servir al TSJCV para adoptar medidas cautelarísimas. Sin que haya más discusión jurídica que la valoración de si una empresa pública ha de cumplir o no estas provisiones.

Por último, destacar que Compromís también ha presentado una denuncia por prevaricación como consecuencia de un lioso asunto societario, que se me escapa porque carezco de información al respecto más allá de lo publica, sobre quién es el actual propietario de las acciones de RTVV SAU, que podría hjaber hecho que los nombramientos los hubiera hecho el Consell sin tener las acciones, lo que no dejería de ser verbenero. No tengo ni idea de si la cosa puede ser así o no. Parece difícil porque la chpapuza sería tremenda, pero con esta gente y la acreditada incompetencia que han mostrado hasta la fecha, la verdad, uno puede esperarse todo.



14 comentarios en La tele es mía y me la cargo cuando quiero
  1. 1

    Buen artículo.

    Comentario escrito por pepito — 09 de noviembre de 2013 a las 4:36 pm

  2. 2

    Pero… y todo ésto, que supongo que es bien cierto… en la oposición, ¿lo saben? Y lo que es más importante ¿están realmente dispuestos a traducir ese conocimiento en demandas judiciales *sin echarse luego atrás cuando prosperan, si es que lo hacen*?

    Saludines

    Comentario escrito por Teodoredo — 10 de noviembre de 2013 a las 10:32 am

  3. 3

    Sí, lo saben. De hecho, como cuento, tienen ya varias acciones judiciales en marcha (incluso una querella por prevaricación presentada ayer por la tarde, al parecer). Creo que también son conscientes, con todo, de que es complicado que todo esto prospere por esa deferencia de los tribunales de la que hablo en el texto. Eso sí, como alguna de las acciones salga bien, el bochorno puede ser tremendo.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 10 de noviembre de 2013 a las 11:18 am

  4. 4

    Los Decretos-Ley son (salvando las distancias) como la tortura. Podrían tener alguna utilidad en algún caso excepcional, pero el peligro de que se abuse de ellos es tan grande, el riesgo de que desencadenen una pendiente resbaladiza es tan elevado, que lo más sensato es prohibirlos categóricamente, sin excepciones, como ocurre, por lo demás, en casi todas las democracias occidentales. El Gobierno tenderá, por la naturaleza de las cosas, a abusar de cualquier excepción que se establezca, y es muy difícil que los Tribunales puedan reaccionar puntual y efectivamente contra los abusos. ¿Han tenido algún efecto disuasorio las Sentencias del Tribunal Constitucional 68/2007 y STC 1/2012? Absolutamente ninguno. Pero a ver quién le pone ahora el cascabel al gato.

    Comentario escrito por Gabriel Doménech Pascual — 10 de noviembre de 2013 a las 12:22 pm

  5. 5

    Y la posibilidad de que con la demanda en marcha y el tribunal a favor los del pspv digan «¡ostia, ésto supondría el fin del pp en la comunidad valenciana! ¡Retiramos la demanda!», ¿puede descargarse? No lo digo por decir, a fin de cuentas hablamos del pspv.

    Saludines

    Comentario escrito por Teodoredo — 10 de noviembre de 2013 a las 2:31 pm

  6. 6

    Es curioso, yo siempre tuve la impresión de que los consejos de gobierno autonómicos no tenían potestad legislativa originaria, como para emitir un decreto-ley.

    A mi tampoco me sorprende lo de los decretos-leyes. En nuestro entorno también hay casos similares, sobre todo a raíz de la crisis, en los que la urgencia ha lugar a situaciones jurídicas cuando menos irregulares. Delegaciones legislativas prácticamente en blanco, o la aprobación del paquete de rescate a Grecia como una ley con artículo único para evitar el debate parlamentario sobre cada uno de los artículos, por ejemplo.

    En fin, a mi los decretos-leyes no me gustan, pero hay cosas peores, como las Antisocial Behaviour Orders o las siniestras TPIM (terrorism prevention and investigation measures) que permiten al Ministro del Interior británico dictar medidas prácticamente arbitrarias «porque sí» contra personas que no pueden ser condenadas de terrorismo en el Reino Unido porque, ojo, su juicio podría comprometer la seguridad nacional.

    -Pues nada, Patxi, que como te han torturado juzgarte puede comprometer la seguridad nacional. Arresto domiciliario de porvida.

    Comentario escrito por David — 10 de noviembre de 2013 a las 7:46 pm

  7. 7

    El «decretazo» feia molt de tuf ja d’entrada. Ara que conec l’opinió d’un expert en la materia em fa moltíssima por. A aquestes altures de la partida me la sua moltíssim RTVV. No per manca d’importancia, que la té i molta, sinó per veure la flexibilitat de les lleis. I no em referisc a la manera en que s’apliquen, que és dessitjable i el motiu de que aquestos afers els porten les persones i no una màquina, sinó al fet de si els nostres governants les han d’aplicar o ens passem l’ordenament jurídic pel folre dels collons.

    Comentario escrito por A. Vidal — 10 de noviembre de 2013 a las 9:41 pm

  8. 8

    Excelente artículo Andrés. Este, y el de hace unos días («Algunas consideraciones jurídicas…») son perfectos para que los no expertos en Derecho (como yo) nos enteremos a fondo de las barbaridades y desvergüenzas que son capaces de hacer desde el Govern. Ya son peligrosas las decisiones que toman; después de leerte, casi me asusta más el modo en que toman esas decisiones. Gracias por tus artículos!

    Comentario escrito por Rafael Currás Pérez — 10 de noviembre de 2013 a las 11:18 pm

  9. 9

    Excelente artículo. Quién tiene el BOE o el DOGV tiene el poder, no hay duda.

    Comentario escrito por desempleado — 11 de noviembre de 2013 a las 11:19 am

  10. 10

    Es curioso e interesante que ustedes rechacen categóricamente el uso de Decretos Ley en España, pero aprueben cuando Chávez en Venezuela hacía uso de Leyes Habilitantes con las que promulgaba incluso leyes orgánicas.

    Comentario escrito por Pablo Ortega — 11 de noviembre de 2013 a las 1:40 pm

  11. 11

    Gracias por aclararlo todo tan bien. En definitva el conselle se ha metido en un callejón judicial sin salida. No creo que puedan llegar a cerrar RTVV, o al menos tan rápido como ellos desearían.

    Comentario escrito por Blanc i en Botella — 12 de noviembre de 2013 a las 10:33 am

  12. 12

    Disculpa, Pablo, ¿me has visto a mí (o alguien de los que criticamos el uso y abuso del Decreto-ley) alguna vez defender el empleo de ese tipo de instrumentos en otros países, sea Venezuela, sea cualquier otro?

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 12 de noviembre de 2013 a las 12:02 pm

  13. 13

    I am following your blog for a long time. Is always very good, but this saved me with much taste. Congratulations, professor.

    Comentario escrito por M Teresa Soler i Tarazona — 12 de noviembre de 2013 a las 2:35 pm

  14. 14

    Coincido con lo de cortijo…pero.. aqui nadie tiene vergüenza: de un partido que no quiero decir su nombre (porque me merece respeto por otras posiciones) el señor que viene de un sindicato mayoritario, funcionario el, tacha de desvergüenza todo este asunto. Pero su sindicato fusiono el subsindicato Generalitat con Transportes y… tachan! Empresas Publicas! y le llaman Servicios a la Ciudadania (que palabra tan de moda!!!!)
    Miedo me da (en aplicacion de la Ley de Murphy) que al final tenga responsabilidades de gobierno …porque la vergüenza es el ROBO que se ha hecho ahi. Ya tardan en poner las denuncias en el Juzgado (lo mismo las pusieron y nuestro peregrino e idiosincratico sistema judicial las archivó)
    Por otra parte dicho sindicato firma un acuerdo que privilegia (puede que solo sean 30 euros/mes) al Educacion y Sanidad…al resto que…

    PAra acabar: TODO ESTO NO SERIA PREVARICACION CONTINUADA? Cuando Zaplana se enfretó a la Unviersidad de Alicante, recuerdo leer alguna argumentacion ¿juridica? de sentido ¿comun? sobre que la ineptitud tambien podia ser considerada prevaricion. En vez de Recursos de Incosntitucionalidad de la sucursal del PSOE, ¿por que no se van al Juzgado a ver si les sale un juez/a Alaya por estas tierras?
    Saludos
    PD: Es interesante su blog… pero, a veces, no tengo el tiempo necesario. Podria aplicar el formato de periodico? Por lo menos en algunas ocasiones.

    Comentario escrito por juan carlos — 16 de noviembre de 2013 a las 3:26 pm

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