El TC nos deja casarnos con quien queramos

Al fin, el Tribunal Constitucional, siete añitos después, ha hablado y ha dicho que la reforma del Código civil que realizó el Congreso de los Diputados aprobando una propuesta de ley del Gobierno de Rodríguez Zapatero y que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional.

En el fondo el tema no era tan complicado. La Constitución española dice al respecto lo siguiente:

Artículo 32. 1 CE: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Vamos, que no hay nada que diga en la Constitución que el matrimonio es «entre» un hombre y una mujer. Y aunque es obvio que el constituyente, en 1978, tenía en mente lo que tenía en mente cuando hablaba de «matrimonio» lo cierto es que las Constituciones cambian a medida que cambian los conceptos y los usos sociales. A veces incluso hay «mutaciones constitucionales» profundas, que decía Jellinek, sin necesidad de que se modifique una coma de un texto constitucional. Y otras, sencillamente, el afortunado hecho de que se redactara un artículo mencionando a hombres y mujeres pero sin explicitar que se han de casar entre ellos para que «se pueda llamar matrimonio» permite al ordenamiento jurídico adaptarse con rapidez y facilidad a los nuevos tiempos, sin barreras rígidas por la constitucionalización de lo que fueron los usos del pasado.

De esto se aprovechó el legislador español, cambiando el Código civil, que en su redacción en estos momentos vigente dice al respecto:

Art. 44. CC: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

La Ley 13/2005, la que introdujo esta y otras modificaciones para dar coherencia al texto, más conocida como Ley del Matrimonio Homosexual, hizo algo tan sencillito como esto. Poner que el «matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayente sean del mismo o diferente sexo». Y ya está. Ni siquiera hubo que tocar la primera frase, esa de que «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio…»… ¡porque ya estaba así! En realidad, del mismo modo que nada explícito impedía en la Constitución entender que uno se puede casar con quien desee, sea del sexo que sea, tampoco el Código civil se manifestaba al respeto. El uso social era el que era y se tenía tan claro que ni se explicitaba.

La clave jurídica de la sentencia, pues, es algo tan sencillo como que nada en la Constitución se opone al matrimonio homosexual. La clave del cambio en la ley que modificó el Código civil, algo más sencillo si cabe: que los usos sociales evolucionan. Y lo que antes ni se concebía ahora es asumido con naturalidad por tanta gente, de modo creciente, que pasa a ser normal. Para eso, para dar cuenta de esos cambios, está el legislador. Bien está que pueda adaptarse a esa evolución y que lo haga de manera sensible, como ha sido en este caso. Hasta el punto, como es sabido, de que ni siquiera el Partido Popular, que hace siete años se oponía a esta reforma y la combatió llevándola incluso al Tribunal Constitucional (porque entendían no sólo que no era deseable sino que afectaba a alguno de los fundamentos esenciales de nuestro pacto de convivencia que está en la Constitución), parece ahora demasiado incómodo con la actual regulación.

Estamos, sencillamente, ante una tendencia imparable, no sólo en España, que avala socialmente la decisión de un Tribunal Constitucional que ha evitado quedar marcado para la historia como lo han sido otros tribunales que no sólo cometieron barbaridades discriminatorias tremendas sino que a ese oprobio añadieron el ridículo de hacerlo cuando la historia ya giraba de signo y los indicios de que ciertas cosas habían quedado atrás eran evidentes (así, la famosa y ominosa sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Dred Scott). Analizar la paulatina implantación del matrimonio homosexual en el mundo jurídicamente recuerda mucho la extensión paulatina e imparable de los derechos civiles de minorías en otras situaciones. Por ejemplo, y en materia de matrimonio, las idas y venidas, de legisladores y tribunales en los diferentes Estados de los Estados Unidos respecto de la extensión del derecho a casarse con personas del mismo sexo recuerda mucho a la evolución, a lo largo del siglo XX, en torno a la legalidad de los matrimonios interraciales. A pesar de retrocesos puntuales llegó un momento, allá por los años 50 ó 60 del siglo pasado, en que era evidente que la tendencia era imparable y que si en esos momentos uno se ponía burro en plan discriminador y contra las libertades individuales en el futuro, en perspectiva, esas decisiones iban a causar no sólo perplejidad sino espanto y risión. En este sentido se me escapan las razones que tendrán, jurídicas (habrá que esperar a leer los votos particulares) y de otro tipo, los magistrados que han votado hoy en contra de la constitucionalidad del matrimonio gay en España. A día 6 de noviembre de 2012. Porque si la motivación era ver si lograban una mayoría para tratar de pasaera la historia del ridículo y hacer «Marca España» de esa a partir de dar argumentos para que el Macizo de la Raza se imponga en la proyección internacional de nuestra cultura, pues vale. Pero si los motivos son otros, la verdad, alucina la ceguera que han demostrado.

Un par de reflexiones más, algunas muy obvias. Como apuntaba hoy Eduardo Vírgala en Twitter, es evidente que alguien en el Tribunal Constitucional debiera plantearse en serio la degradación que supone que una sentencia que afecta a la inconstitucionalidad de una ley tarde siete años. Y eso que este caso, jurídicamente, como decíamos, no es que sea muy complicado. Pero, además, sí presenta perfiles que hacen más grave todavía la tardanza en un caso así. ¿Alguien se imagina el show que habría supuesto una hipotética declaración de nulidad, siete años después, 22.000 matrimonios después (con hijos, herencias, etc. de por medio)? Obviamente, dado que la inconstitucionalidad supuestamente genera una nulidad ex tunc de la norma, en plan ortodoxo habría que haber anulado todos esos matrimonios y todas sus consecuencias jurídicas posteriores. Desde un punto de vista estrictamente teórico, la verdad, habría sido hasta interesante. Bien por cómo se organizaba algo así, bien por la sin duda novedosa doctrina que habría desarrollado el TC para tratar de aplicar la Sentencia, quizás sólo hacia el futuro (o a saber cómo).

Igualmente, y también en la línea de lo señalado por Vírgala, es inquietante que las líneas de partido, en todos los casos «importantes» y mediáticos, con contenido político, suelan fallar tan poco. Aunque bueno, casi que hoy prefiero quedarme con lo positivo. En este caso, al menos, un llamado «conservador» ha votado con los «progresistas» y otro se ha quitado de en medio sin oponer mucha resistencia a una recusación (algo que, por cierto, me parece que es lo que habría que hacer por sistema). Además, un magistrado que últimamente se alineaba siempre con el «bloque conservador» (aunque se supone que no pertenecía en origen al mismo) ahora tampoco estaba con ellos. Sería sano que los magistrados del TC nos acostumbraran más a cierta «infidelidad» a quienes los nombraron e, incluso, a sus propios principios, ideología o religión y que hicieran un esfuerzo por juzgar y razonar en Derecho, les llevara eso donde les llevara. Porque, por poner un ejemplo que a buen seguro en este caso ha incidido en algunos magistrados, el papel de la religión en el debate público debiera ser uno muy distinto al de guiar decisiones de interpretación constitucional,como ya hemos discutido aquí en alguna ocasión.

Por último, he de decir que una cosa que me gusta especialmente del reconocimiento del matrimonio homosexual es que aclara el terreno de juego en materia de seguridad jurídico. De hecho, si apuráramos algunas consecuencias, la sentencia de hoy permitiría «limpiarlo» todavía un poquito más. Por ejemplo, ahora que todos podemos casarnos, si queremos, con quien nos apetezca, ¿qué sentido tiene que siga habiendo registros de parejas de hecho? Que se eliminen esas leyes y esas posibilidades. El Estado ofrece un régimen de formalización jurídica de la convivencia a quien lo desee. Pues que lo use libremente todo el mundo a su gusto. Pero, para el que prefiera no emplearlo, ¿tiene sentido que exista un segundo régimen alternativo para llegar a los mismos fines (o casi)? Sinceramente, me parece que no, con independencia de que pueda acordarse dar valor jurídico a ciertos efectos a una convivencia continuada de determinado tipo (pero, ojo, a todos los que están en esas situación, no sólo a las parejas de hecho, ¿no?).

En definitiva, y en conclusión, que globalmente es un día para estar más o menos contentos. Además, en breve tendremos colgada por ahí una sentencia entretenida e interesante para leer, con sus votos particulares y cierta discusión, que siempre da vidilla. Y tampoco pasa nada por celebrar que uno vive en un país en que, al menos en alguna cosa, supo estar a la cabeza de los que eliminaron discriminaciones absurdas, injustas y profundamente vejatorias contra muchísimas personas.¡Que eso a los españoles no nos pasa demasiado a menudo! Esa «Marca España» es la que, en el mundo, a la hora de la verdad, nos conviene cultivar.



14 comentarios en El TC nos deja casarnos con quien queramos
  1. 1

    Muy bueno el comentario. Me permito recordar que el resultado al que llegado el TC no ha sido muy distinto a lo que han venido concluyendo otros Tribunales, Constitucionales o Supremos, aunque No precisaron de tanto tiempo para ello: en Canadá, el Tribunal Supremo federal declaró ya en 2004 que una reforma legal que admitiese el matrimonio entre personas del mismo sexo no sería contraria a la Charter of Rights. Poco después se aprobó la Ley federal de 20 de julio de 2005, que regula el matrimonio entre homosexuales con los mismos derechos y deberes que el de los heterosexuales.
    Por su parte, en un control preventivo llevado a cabo en el año 2010, el Tribunal Constitucional portugués no encontró obstáculos a la ley de matrimonio homosexual y tanto el Tribunal Constitucional italiano, en ese mismo año 2010, como el Consejo Constitucional francés, en el año 2011, han considerado que si bien no existe un “derecho” al matrimonio entre personas del mismo sexo, la decisión corresponde al Legislador; lo que permite pronosticar que su introducción parlamentaria en dichos países -cosa a la que se comprometió el actual Presidente Hollande en Francia- no sería inconstitucional.
    Más allá han llegado el Tribunal Supremo de Sudáfrica y el Supremo Tribunal Federal de Brasil: para el primero, ya en 2005, lo inconstitucional era la concepción exclusivamente heterosexual del matrimonio presente en el Common Law y en la Marriage Act al excluir, en contra de los mandatos constitucionales de igualdad y dignidad, que las parejas del mismo sexo disfrutasen del estatus, derechos y obligaciones concedidos a las parejas heterosexuales. En la misma línea, el Supremo Tribunal Federal brasileño concluyó en 2011 que nadie puede ser privado del derecho a convivir, fáctica o jurídicamente, con otra persona en razón a su orientación sexual.
    En España el debate jurídico se ha centrado en el enunciado del artículo 32.1 de la Constitución, donde se dispone que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Es bien conocido que la configuración heterosexual del matrimonio era la que había en el momento de aprobar la Norma Fundamental y es la que se ha mantenido hasta 2005. Pero el primer sentido de ese precepto es que, a diferencia de lo que ocurrió en épocas no muy lejanas en nuestro país, no pueden existir en el matrimonio diferencias jurídicas entre hombres y mujeres. La igualdad, que es además un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, se menciona de manera expresa al constitucionalizar la institución matrimonial, lo que revela el mandato de que dicha institución incluya a hombres y mujeres con los mismos derechos y deberes. Por tanto, el artículo 32.1 no contiene una previsión de que el matrimonio tenga que ser una unión heterosexual sino de que debe ser una unión basada en la igualdad. No por casualidad en Estados Unidos las personas contrarias al matrimonio igualitario abogan por incluir en las Constituciones estatales la heterosexualidad como elemento que define esas uniones, como se ha hecho, por ejemplo, en la Constitución de Ecuador.
    En segundo lugar, la lectura del artículo 32.1 no avala una interpretación excluyente del matrimonio entre personas del mismo sexo: si la Constitución no ha querido definir el matrimonio como la unión entre una mujer y un hombre no hay motivo para entender que tal precepto diseña un único tipo constitucionalmente posible de matrimonio: el heterosexual. Como dijo en fecha temprana el Tribunal Constitucional, la Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que en él quepan opciones políticas de muy diferente signo. La labor de interpretación de la Constitución no consiste en cerrar el paso a las opciones o variantes, imponiendo autoritariamente una de ellas (Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981). Desde esta perspectiva, la Ley 13/2005 es, cuando menos, un buen ejemplo de concreción política de lo constitucionalmente posible.
    En tercer lugar, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han declarado en diversas ocasiones que la orientación sexual es una circunstancia que prohíbe un trato excluyente, de manera que, por ejemplo, no cabe un despido laboral ni denegar la condición de potencial adoptante por dicha orientación. Ni esa circunstancia ni la raza, el sexo o la religión pueden ser motivo de trato discriminatorio. Y es que (Sentencia del Tribunal Constitucional 176/2008), el listado de circunstancias incluido en el artículo 14 “pretende una explícita interdicción del mantenimiento de diferencias históricamente muy arraigadas que han situado, tanto por la acción de los poderes públicos, como por la práctica social, a sectores de la población en posiciones no sólo desventajosas, sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona”.
    Nuestra Constitución parte, por utilizar palabras de Luigi Ferrajoli, de la igual “valoración jurídica de las diferencias”: al convertir la prohibición de discriminación (artículo 14) en una norma, los diferentes (por razones de raza, género, orientación sexual,…) deben ser tratados como iguales. Se protege la diferencia -en eso consiste el libre desarrollo de la personalidad- y se prohíbe la discriminación: un tratamiento jurídico excluyente basado precisamente en una diferencia protegida por la Constitución.
    Decía Groucho Marx que “el matrimonio es una gran institución… suponiendo que te guste vivir en una institución”. Pues bien, el Tribunal Constitucional ha concluido que si te gusta vivir en esa institución la orientación sexual no puede ser un motivo que lo impida.

    Comentario escrito por Miguel Presno — 06 de noviembre de 2012 a las 7:24 pm

  2. 2

    Buen comentario Presno, no sabía que seguías el tema tan de cerca. El TC preparó el camino de esta sentencia en 2006, con la primera sentencia en España que decía que una diferenciación de trato basada en la orientación sexual, era de las especialmente prohibidas y que habría que someterlas al particular escrutinio de no discriminación. Creo que nadie hizo mucho caso a esta sentencia y no sé si habrá ido por ahí el TC en este caso. Lo curioso es que hubo que esperar hasta 2006 para oir eso.
    Creo que ni homosexuales ni tribunales se han preocupado mucho de la defensa jurídica de la no discriminación. En 2000 analicé la cuestión en España y era un erial.
    En segundo término, el resultado estaba más que cantado porque se jugó a los hechos consumados. ¿A ver quién es el bonito de cara que declara la ley inconstitucional siete años después?
    Todo el comentario de Andrés pivota precisamente sobre una realidad social incontestable. Eso sí, realidad social que, precisamente, se ha construido con esta ley de 2005. Y eso es jugar con trampas.
    Nuestro TC es de pandereta por jugar a los tiempos para hacer Derecho.
    Por cuanto al fondo, yo creo que es mucho más interesante analizar la posibilidad de adopción por parejas homosexuales. Y meterle mano a los criterios de idoneidad y cómo ahí se producen decenas de discriminaciones cubiertas y descubiertas.
    Sobre estos temas, muy recomendable esta peli
    http://www.filmaffinity.com/es/film128256.html

    Comentario escrito por Lorenzo — 07 de noviembre de 2012 a las 6:06 pm

  3. 3

    Muy bueno el post de Andrés y las reflexiones de Miguel Presno. Coincido con la opinión que os merece el sentido del fallo, a la espera, claro está, de poder leer la fundamentación. Supongo que estarán redactándose los votos y que hasta dentro de unos días la sentencia no se notificará y se colgará en la web del TC.
    También comparto con Andrés (sin que sirva de precedente) la crítica respecto de la tardanza en resolver un recurso tan importante como éste, y ello a pesar de que si se hubiera seguido el estricto orden de entrada todavía lo hubiéramos tenido que esperar todavía unos años, porque acaba de resolverse un recurso de inconstitucionalidad del año 2000 y, lo que es más grave, una cuestión acerca de la regulación de la custodia compartida planteada en 2006 (es posible que los niños se hayan casado ya con alguien, de su mismo sexo o de otro).
    Con lo que no estoy de acuerdo es con la idea de que se debería haber tardado menos porque el asunto era muy sencillo. No lo era tanto: habrá que ver qué dice la sentencia pero supongo que se habrá planteado la cuestión de la presencia o no de una garantía institucional del matrimonio en el art. 32 CE cuya función sería, precisamente y si se me permite la simplificación, la conservación frente al futuro de la imagen que de dicha institución tenía el constituyente (para un buen planteamiento del problema y sus alternativas puede verse el trabajo de Luis Mª. Díez-Picazo en InDret: http://www.indret.com/pdf/420_es.pdf). Digo que se habrá planteado, aunque sea para descartarlo. Y a pesar de estar yo de acuerdo con ese resultado, el asunto plantea interesantes cuestiones de interpretación constitucional y darle respuesta requiere un esfuerzo de argumentación que va más allá de leer el enunciado normativo y afirmar que no exige que el matrimonio sea entre un hombre y una mujer. En definitiva, bienvenido sea el fallo y esperemos que en la fundamentación no se hayan escamoteado los problemas.
    Un saludo, Luis.

    Comentario escrito por Luis — 07 de noviembre de 2012 a las 6:18 pm

  4. 4

    Obviamente, Luis, la cuestión de si la Constitución española, aun no haciéndolo literalmente, contenía una garantía respecto de la institución matrimonial entendida como hombre-mujer o mujer-hombre, es la clave de la discusión. Justamente por eso digo que no es un asunto particularmente complejo: se trata de resolver un único problema (ni son muchos, ni está claro cuáles sean, ni nada de nada… un tema, uno).

    Lorenzo, no estoy de acuerdo en que la realidad social la haya creado la ley de 2005. Basta ver el contexto social, la evolución de los programas televisivos o de la ficción, lo que está pasando en otros países de nuestro entorno… Dicho lo cual, no digo que esa realidad sea la clave de la decisión jurídica. La clave jurídica, como dice Luis, es la existencia o no de la garantía institucional en esos términos. El entorno social lo menciono, únicamente, a efectos de situar social y políticamente en la historia lo que habría sido, a estas alturas, y lanzado como está este tema, anular la ley y declarar inconstitucional el matrimonio gay en España. Sería un Dred Scott en toda regla. ¡Si sólo un día después no sé cuántos estados americanos lo han aprobado en referéndum!

    Por lo demás, de acuerdo en que lo de la adopción va a ser muy interesante. De hecho, las cuestiones referidas a este tema son las que tengo mas curiosidad por leer.

    Miguel, me ha pasado como a Lorenzo, que me ha impactado la profundidad y el conocimiento que tienes sobre el tema (en mi caso, además, es grave que no lo detectara, porque me paseé por tu blog buscando algo sobre el tema, que me sonaba que habías tratado, y no localicé estos datos, sólo el post sobre California que sí enlacé)). ¡Muchas gracias por compartir todos esos datos!

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 08 de noviembre de 2012 a las 12:26 pm

  5. 5

    Me gusta: Que por una vez vayamos en este tipo de cosas por delante de países como Francia, etc -ya se ha dicho más arriba-.

    No me gusta: Que los medios de comunicación ya supieran el día anterior qué iba a salir y con cuántos votos -en muchos aspectos somos un estado, que no república, bananero-.

    Comentario escrito por l.g. — 08 de noviembre de 2012 a las 2:33 pm

  6. 6

    Gracias a vosotros. La cuestión la estudié en su día al preparar el trabajo «El derecho europeo de familia». Aquí os dejo el enlace aunque faltan las selección de sentencias del TEDH y del TJUE en la materia: http://www.unioviedo.es/constitucional/miemb/presno/Derecho_europeo%20de_familia.pdf.

    En relación con la demora del TC -que me parece inadmisible, máxime tras la reforma de la admisión del recurso de amparo- creo que deberían resolver con tanta más antelación cuanto más probable es que se declare la inconstitucionalidad para lo que sería necesaria una prospeción previa entre los magistrados y, claro, que luego no cambiara la composición.

    Comentario escrito por Miguel Presno — 08 de noviembre de 2012 a las 4:31 pm

  7. 7

    Totalmente de acuerdo con el artículo, especialmente en lo referido a las parejas de hecho. Nunca he entendido a los que firman un papelito delante de un funcionario público para cambiar su situación jurídica. El matrimonio también es la firma de un papelito delante de un funcionario público que cambia la situación jurídica de los interesados pero, al menos otorga más derechos y más seguridad jurídica para los contrayentes y para terceros. Puestos a elegir, me quedo con la segunda opción. Además la excusa de que, en caso de crisis, separarse y divorciarse es caro ya no tiene sentido porque otra reforma del Código Civil aligeró los trámites y con ello, las costas de los divorcios.

    Respecto al énfasis de la Constitución en la igualdad del hombre y la mujer dentro del matrimonio era para dejar bien claro que las mujeres ya no necesitábamos la licencia marital (así se llamaba) para abrir una cuenta en un banco, solicitar el pasaporte, gestionar el patrimonio, etc… lo cual nos convertía en mayores de edad por primera vez desde 1931.

    Comentario escrito por JoJo — 08 de noviembre de 2012 a las 7:22 pm

  8. 8

    La sentencia me ha dejado un sabor agridulce. Por un lado me alegro por las parejas homosexuales que ya han contraído matrimonio y las que lo harán en el futuro. En una sociedad avanzada la discriminación por razón de orientación sexual ha de ser definitivamente abolida. Por otro lado, como demócrata he de reconocer, muy a mi pesar, que me parece una aberración la libre interpretación que se realiza de un texto constitucional redactado en el año 1978, en otro tiempo y en otras circunstancias muy diferentes a las del año 2005. No podemos negarlo. Considero que se trata pues de un precedente muy peligroso. A partir de ahora, según la interpretación «evolutiva» que escojan los miembros del TC, podríamos tener sentencias para todos los gustos. Sería un poco exagerado, aunque técnicamente posible a tenor de la jurisprudencia del TC, que del mismo modo que el Código Civil ha establecido la posibilidad de un matrimonio entre personas del mismo sexo también podría establecer el matrimonio entre un hombre y varias mujeres, como en los países islámicos, o entre una mujer y varios hombres, o incluso entre una persona y un animal de compañía. Simplemente porque el texto constitucional NO especifica quiénes y cuántos son los sujetos que constituyen un matrimonio. Lo correcto desde el punto de vista democrático de un Estado de derecho habría sido reformar la Constitución para adaptarla a los nuevos tiempos, con una redacción clara e inequívoca del artículo referido al matrimonio. ¡Ah, pero es que según la oligarquía que nos gobierna la Constitución es sagrada y no se toca! (excepto el límite de deuda pública, que para eso mandan los mercados). Pues bienvenidas sean entonces las interpretaciones «evolutivas» del TC. La inseguridad jurídica y los conflictos que se derivan están servidos. Dejémonos sorprender pues por la creativa imaginación de nuestros gobernantes y juristas para forzar sin límites la interpretación del texto de nuestra norma básica de convivencia democrática.

    Comentario escrito por Guerau — 11 de noviembre de 2012 a las 6:33 pm

  9. 9

    Guerau, no estoy de acuerdo con tu crítica. Compartiendo sus fundamentos, creo que lo inquietante sería que el TC enmendara la plana el legislador democrático sin un apoyo claro en el texto constitucional y no al revés, como ha sido el caso (legislador democrático que adopta una decisión dentro del marco de libertad que de la literalidad del texto constitucional se deduce).

    Yendo a tus ejemplos, a mí me parecerá muy bien el matrimonio en cualquiera de esas formulaciones que tu propones si es el resultado de un proceso democrático plasmado en una ley. Y muy mal si se lo saca de la manga el TC a pesar de que el legislador democrático, en el CC, dice lo que dice, pero obviándolo a partir de una interpretación directa de la Constitución.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 12 de noviembre de 2012 a las 11:00 am

  10. 10

    Andrés, el texto constitucional es el que es y la intención del legislador del año 1978 que lo redactó es la que es. En ese sentido el problema radica básicamente en la llamada interpretación «evolutiva» que aduce el TC. Esto significa que un mismo texto constitucional puede tener diversas interpretaciones según pasen los años, lo cual lógicamente genera inseguridad jurídica hasta que llegue la siguiente sentencia del TC que avale una nueva interpretación. Me parece muy grave. Algo que en el año 1978 se entiende sin lugar a dudas de una manera determinada el TC en el año 2012 admite que se puede interpretar de un modo distinto. Y yo me pregunto: ¿En qué se basan los miembros del TC para determinar dicha evolución? ¿Cómo saben si la sociedad en un determinado momento está mayoritariamente a favor de una interpretación u otra? ¿Cómo pueden estar seguras las parejas que han contraído matrimonio de que en el año 2020 el TC no dictará una nueva sentencia, esta vez avalando una interpretación distinta? La solución, como he apuntado antes, es olvidarse de interpretaciones «evolutivas» y en su lugar reformar el texto constitucional, que ya va siendo hora.

    Comentario escrito por Guerau — 13 de noviembre de 2012 a las 10:57 am

  11. 11

    No creo que a sus señorias les importe un cojón de pato el pueblo. Ha sido una demostración de fuerza: los recortes les iban a afectar a ellos y le han lanzado un mensaje al gobierno: podemos hacer esto, a nosotros ni tocarnos.
    Supongo que ahora se plantearán cambiar el texto de la constitución para que no se vuelva a repetir esto: pensar durante 7 años si una coma va antes, después o entre dos palabras. Seguro que los integrantes del constitucional son personas que han estudiado mucho y siguen formándose durante toda su vida, pero que se pasen años leyendo y releyendo una frase… tiene su guasa, hombre.

    Venga ya. En realidad lo que se juzga son los hábitos sexuales y si los toleramos, sus beneficios o castigos (si 2 tíos se dan por culo, les permitimos adoptar, heredar, etc… lo mismo para 2 lesbianas que hacen la tijera).
    Personalmente no me molestan ni entiendo que les molesten a nadie. De hecho el matrimonio gay es en el único caso que apoyo el matrimonio: y que se jodan ellos también.

    No sé mucho de leyes, pero creo tener sentido común y soy buena gente: si en mi mano está contribuir al bien común, lo voy a hacer, y esto implica borrar discriminaciones tales como esta , mi voto a favor. Mientras so sea obligatorio tener relaciones homosexuales…

    Comentario escrito por Montse — 17 de noviembre de 2012 a las 9:19 pm

  12. 12

    ¿No creéis que ahora berían disculparse tras la sentencia del T.C.?

    Comentario escrito por Castrorodriguez — 20 de noviembre de 2012 a las 5:33 pm

  13. 13

    Ah a todo esto,
    ¿Ha aplaudido ZP?

    Comentario escrito por castro rodriguez abogados — 20 de noviembre de 2012 a las 5:36 pm

  14. 14

    Magnífico estudio sobre sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional.
    Muchas gracias y un saludo

    Comentario escrito por marchal abogados — 02 de abril de 2013 a las 9:48 am

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