Paisaje después de la batalla

La batalla se ha desarrollado en cuatro grandes ofensivas. Para entender qué tipo de cadáveres han quedado sembrados tras ella conviene repasar cómo se desarrollaron estos choques esenciales. Uno ya no sabe, a estas alturas, si eran o han sido entre el Estado y un etarra o, más sencillamente, entre dos concepciones muy diferentes sobre cómo ha de actuar una sociedad democrática, un Estado de Derecho.

1-. Cuando Iñaki de Juana Chaos estaba a punto de ver cumplida su condena, el Tribunal Supremo modificó su reiterada jurisprudencia en materia de cumplimiento de penas y cómputo de los beneficios penitenciarios. De esta manera, tomando las diversas penas y no la pena de cumplimiento como base para aplicarlos, se prolongaba la estancia del etarra en prisión. Esta decisión, saludada casi de manera unánime como una victoria del Estado de Derecho contra el terrorismo, suponía aplicar retroactivamente in peius a un preso una determinada interpretación sobre el cómputo de los días de prisión que había de cumplir. Con el agravante de que la interpretación del Tribunal Supremo no sólo iba contra su reiterada jurisprudencia sino contra el criterio del legislador, que estableció como pauta general para el cómputo de los beneficios penitenciarios lo que era el sistema consolidado por la jurisprudencia del alto tribunal. Hay quien señaló que contra el terrorismo mejor no emplear atajos, que la fuerza de un Estado de Derecho radica precisamente en aplicar a todos la ley sin mirar la matrícula y en un respeto escrupuloso a principios como el de legalidad en materia sancionadora o el de irretroactividad de las previsiones o disposiciones privativas de derechos. Principios que, por lo demás, lucen en la Constitución española y que permitían aventurar que la decisión del Tribunal Supremo era, cuando menos, discutible. Sin embargo, no lo fue apenas. Se trataba de una ganancia clara en la lucha contra ETA, sin aparentes costes. ¿Tenía sentido ponerse tiquismiquis? En cualquier caso, si nos ponemos en ese plan, podemos entender que en este primer acto quedó seriamente lesionado el compromiso del Tribunal Supremo con los principios constitucionales señalados.

2-. Iñaki de Juana Chaos, de todas formas, iba a salir tarde o temprano en libertad. El Gobierno decide cabalgar en la cresta de una inmensa ola de frustración mediática provocada por la inminente excarcelación y encarga a la Fiscalía procesar al etarra por algún delito nuevo. Es una actuación lamentable, eso de ponerse a rebuscar desesperadamente a la búsqueda de una excusa para procesar a alguien y, de esta forma, impedir que salga a la calle una vez cumplida su condena. Pero el Gobierno entendió que se trataba de una medida que no tenía demasiado coste. A fin de cuentas, se trataba de mantener en la cárcel a un tipo despreciable, a un etarra que hacía gala de su no arrepentimiento y que había cumplido una condena por sus crímenes unánimemente considerada blanda. ¿Acaso un Estado de Derecho no se defiende confinando a celdas a esos sujetos? Probablemente no, la verdad, pero estas consideraciones no parecían importar demasiado dada la generalizada opinión publicada. En realidad es bastante claro que un Estado de Derecho, en realidad, queda muy debilitado cuando sus órganos jurisdiccionales empiezan a entrar en la deriva del Derecho penal de autor. Esto es, no sancionar determinadas conductas que ponen en riesgo bienes jurídicos protegidos sino perseguir personas consideradas en sí mismas indeseables por la vía que sea. Lo mejor que encontraron fiscales y jueces para proceder fueron dos artículos en los que el preso se quejaba de la actuación de las instituciones «democráticas» españolas al hilo de su situación. Obviamente, no se trataba de un artículo doctrinal, sino de textos escritos en un tono subidito. Quizá comprensible, dado que el hombre sentía (y hemos visto que no con demasiada sinrazón) que seguía en prisión debido a maniobras de dudosa constitucionalidad. El caso es que, tras nombrar a ciertos funcionarios públicos a los que entendía responsables de su situación, concluía algo así como «Quitad vuestras sucias manos de Euskal-Herria porque lo acabaréis pagando». Resultado: 13 años de cárcel (tras peticiones de más de noventa), posteriormente reducidos a 3 y pico por el Tribunal Supremo. Por el camino, aparentemente, sólo se había lesionado el prurito legalista del que hacían gala cuatro o cinco exagerados, porque, a fin de cuentas, lo único que se estaba haciendo era compensar con más años de cárcel por una chorrada por el hecho de que veintitantos asesinatos le hubieran salido al etarra por sólo 18 añitos a la sombra. El problema, como es obvio, es que no resulta presentable, por muy justo que pueda parecer, esto de compensar con nuevas condenas y la imputación exagerada de nuevos cargos la asumida ligereza de condenas anteriores. No supone un escrupuloso respeto a las reglas del juego. Pero las reglas del juego, como es sabido, ¿acaso no permiten de vez en cuando un empleo imaginativo si con ello se logran objetivos irreprochables? Habrá aquí quienes sostengan que sí, pero en el camino muchos grandes principios en los que se cimienta la convivencia en nuestra Constitución quedan hechos jirones. Quizá, dirán algunos, no importa demasiado mientras con ello se retenga a De Juana Chaos y gentuza semejante en prisión. Pero a lo mejor los posibles destrozos tienen más importancia de la que parece a primera vista.

3-. Cuando el preso se pone en huelga de hambre para protestar de forma pública por todo lo sucedido los problemas empiezan. La huelga de hambre supone una plataforma excepcional para que el recluso logre dar una gran repercusión a su situación, tanto en el mundo abertzale como en la comunidad jurídica internacional. En el primero de esos ámbitos se convierte en un héroe al preso y toda la actuación se vive como la agresión de un Estado que queda retratado como «no tan democrático ni de Derecho como presume» cuando se trata de actuar contra ciertas personas. Gracias a una sucesión de torpes decisiones, el Estado logra cargar, por una vez, de razones al nacionalismo vasco violento. Puede que no sea demasiado grave, quizás el coste no sea mucho en comparación con la importancia de mantener en prisión a De Juana, pero lo que empieza a visualizarse con claridad es que el supuesto «coste cero» de la «tolerancia jurídica» con la que se han tratado ciertos principios no es tal. En el segundo de los ámbitos, la huelga de hambre de De Juana Chaos comporta que el foco de atención mediática y de ciertos foros jurídicos no sea ya la respuesta general que el terrorismo merece en España sino la manera en que se ha resuelto este concreto caso. Sin duda, algo que ni hace justicia a los meritorios esfuerzos de un Estado como España, que durante muchos años ha reaccionado de forma más que meritoria a agresiones durísimas, ni deja demasiado bien la imagen del país ante la opinión pública internacional. Como tanto el proceso de victimización que la situación de De Juana provoca en el mundo radical próximo al terrorismo etarra genera como la mala imagen internacional de España por el trato al preso sólo puede ir a más si el recluso muere de resultas de la huelga de hambre, el Estado no puede permitirse que algo así ocurra. Y, decisión equivocada sobre decisión equivocada, al amparo de una discutida sentencia del Tribunal Constitucional de 1990 que entendió que era constitucional que la Administración penitenciara alimentara forzosamente a sus reclusos en casos semejantes, resultado de la relación de especial sujeción de los mismos respecto de ésta, opta por alimentar forzosamente al recluso, para lo que hay, incluso, que atarlo a la cama. Más allá de la discutible vigencia constitucional de doctrinas como la de las relaciones de especial sujeción (que permiten la relajación de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración cuando se encuentran en unas determinadas situaciones -como vecinos, como estudiantes, como funcionarios, como presos…), el problema es que en 1990 no contábamos con la interposición de una serie de leyes que garantizaban derechos al paciente que, en la actualidad, ya lo están. Y para todos los pacientes, presos incluidos. Esto es, que quizás lo que era constitucional en 1990 como una de las posibles opciones legítimas al no haber legislación en la materia, no sea ahora legal, dado que el pueblo español ha optado por acotar dentro del espectro de soluciones constitucionales qué opciones son las que han de regir nuestra convivencia. Si todos los ciudadanos tienen derecho al alta voluntaria, a rechazar el tratamiento si así lo deciden en libre uso de sus facultades mentales, como reconoce en la actualidad la ley, quizás sea más difícil que antaño argumentar la corrección de la decisión administrativa de alimentar forzosamente al paciente. No obstante, como, debido a las inesperadas consecuencias lesivas para el Estado de sus «relajadas» maneras de aplicar la ley, es una prioridad que De Juana no muera para evitar incendiar ciertos focos de tensión y problemas de imagen internacional, el preso es sondado. Ocurre, no obstante, que la conciencia de la endeblez jurídica de la decisión hace que no se trate de una situación agradable ni que la Administración tenga mucho deseo de prolongar.

4-. Para salir del embrollo consecuencia de una interpretación restrictiva del Supremo, de una condena verbenera de la Audiencia Nacional instigada por el Gobierno y, en resumen, de haber logrado el objetivo de mantener a toda costa, fuera como fuera, al preso en la cárcel, el Gobierno toma la última de sus medidas disparatadas: aplicar a De Juana Chaos un régimen de cumplimiento de lo que le resta de pena en su domicilio, con vigilancia policial, argumentando la situación de grave riesgo para su salud y el carácter peligroso o terminal de su dolencia. Conviene no perder de vista que esta esperpéntica aplicación de un beneficio penitenciario que sienta un precedente peligrosísimo es consecuencia de una sucesión de decisiones equivocadas, jurídicamente más que cuestionables, que, en aras a mantener como fuere a De Juana Chaos en prisión, no tuvieron el menor problemas en diluir ciertas exigencias. No pasaba nada. Sólo se ganaba. Con sorprendente rapidez, los mismos que alentaron la cacería porque no había nada que perder, han tenido que cometer una última travesura jurídica para minimizar los daños. Es obvio que las medidas adoptadas con De Juana Chaos están pensadas para presos con enfermedades y no para personas en huelga de hambre, que se autoinfligen el daño voluntariamente y cuya mejoría depende del simple ejercicio de su voluntad. Aplicárselas a alguien en esta situación constituye, caso de que sea ajustado a Derecho (habrá que estudiar con detalle cómo regula la situación el reglamento penitenciario), un peligroso precedente. En la cárcel no hay pocas personas con poco o nada que perder, dispuestas a comerse clavos con tal de lograr unos días de reposo en la enfermería de la prisión. ¿Qué mensaje se envía a estas personas con una decisión como ésta? Ocurre, sin embargo, que el problema es que el propio Estado se ha ido colocando en tal situación de debilidad como consecuencia de sus propios excesos que ni podía aplicar su propia legislación en materia de derechos de los pacientes a rechazar el tratamiento ni seguir imponiéndolo a sangre y fuego, so pena de alimentar cada vez más una situación explosiva en términos de imagen. Y la única solución que se ha encontrado, parece, ha sido aplicar, una vez más, las normas que el propio Estado se da de forma más que sospechosa.

El parte de bajas es enorme, con el Tribunal Supremo de España, la Audiencia Nacional, la Fiscalía General del Estado y el Gobierno de la nación, como mínimo, directamente afectados. Nadie ha quedado demasiado bien en esta historia. Nadie ha ganado demasiado, por no decir que se ha perdido. Los «atajos», inicialmente tomados porque se pensaba que no había nada que perder, que el Estado de Derecho permite cierta flexibilidad a la hora de conseguir objetivos indudablemente justos (mantener en la cárcel a un asesino) para una mayoría, se han demostrado más que perjudiciales. La gresca organizada así lo demuestra. Y es sólo la punta del iceberg.

Normalmente no se puede visualizar a corto plazo con tanta nitidez hasta qué punto debilita a un Estado desligarse de sus propias normas para poder así permitirse ciertos excesos, por justa que pueda ser la intención. El affaire De Juana Chaos ha permitido, y es un mérito de todo lo ocurrido, que las consecuencias de la pérdida de prestigio y fuerza moral y política de convicción que se derivan de ciertas licencias aparezcan casi inmediatamente. ¿Habremos aprendido la lección?

No estamos mejor ahora en la lucha contra ETA en materia de cumplimiento de penas que antes de que el Tribunal Supremo cambiara su doctrina y la aplicara retroactivamente en perjuicio de los penados. La decisión no ha supuesto ganancia alguna. No estamos tampoco mejor que cuando ciertas afirmaciones sobre Mercedes Gallizo (directora general de Instituciones Penitenciarias) y algunos de sus subordinados se entendían como una crítica más o menos dura y violenta, en vez de delitos de amenazas. Una vez empleadas para construir una condena, no hemos logrado nada, salvo más follón, más legitimidad en ciertas denuncias sobre el funcionamiento de nuestro Estado de Derecho que se hacen en algunos foros y que la propia Mercedes Gallizo haya tenido que adoptar la decisión de sacar de la cárcel al interno. ¿De veras ha servido todo esto de algo?

El juicio global que merece este triste asunto es, intuyo, globalmente parecido para todos: un desastre. Probablemente habrá quien compartiendo esta valoración no se identifique con el iter argumental expuesto y reponga, sencillamente, que nada habrían perdido España y su ordenamiento jurídico si se hubiera optado por una línea dura con todas las consecuencias: leña al mono, es decir, entubamiento, aislamiento del recluso y alimentación forzosa a saco, pasando de todo lo demás. Como es evidente, no sabemos si estas razones tan pegadas a la lógica de la razón de Estado hasta sus últimas consecuencias son o no acertadas. Las cosas no han transcurrido así y es posible dudar de si con ello la cosa hubiera quedado a medio plazo eclipsada y tanto el entorno batasuno como la prensa internacional y las instituciones encargadas de velar por los derechos humanos se habrían ido calmando. No podemos saberlo. Pero me gustaría pensar que todo este embrollo ha permitido, al menos, que seamos conscientes de cuán fácil es que, por una u otra circunstancia, la búsqueda de atajos para luchar contra el terrorismo acabe volviéndose contra sus impulsores, de cuán difícil es que un Estado de Derecho no pierda lo que es su más importante haber (la legitimidad que le confiere su manera de actuar) si cegado por la consecución de pequeñas ganancias a corto plazo se olvida de que su exquisito respeto a ciertas formas y garantías es lo que más fuerza le otorga a largo plazo. Fuerza que es muy importante y enorme, pero difícil de ganar y afianzar. Y muy fácil de perder. Aunque sea algún trocito, como ha ocurrido con todo este esperpento.



19 comentarios en Paisaje después de la batalla
  1. 1

    Ah, pero, la batalla acabó? ah! pero era contra el Tijuana Kaos? Estoy casi al 90% de acuerdo contigo sobre lo que afirmas (de lo que he entendido claro ;-) )

    Pero, en mi opinión, la batalla acaba de comenzar… y el Tijuana sólo es un proyectil. Ah! y no es jurídica claro, es metapolítica.

    Comentario escrito por refinitivo — 05 de marzo de 2007 a las 8:30 pm

  2. 2

    Señor Boix, su artículo es impecable en su desarrollo, pero en mi opinión tiene el centro de atención desplazado. Usted analiza en su artículo las consecuencias que para el Estado tienen su actuar erróneo, cuando lo realmente importante es que este actuar no sólo es erróneo sino que además va contra el sentido mismo del Estado. Su meticulosa exposición da un inoportuno salto cuando llega el momento clave, el de comentar el delito con el que el Estado buscó mantener al preso en la cárcel. Usted critica esta actitud, pero no dice nada de que el delito NO EXISTÍA y que por tanto el Estado estaba encarcelando a un ciudadano sin ninguna razón jurídica para ello. Y del caso De Juana, eso es lo más importante en mi opinión: que hemos visto al Estado español y a su poder judicial actuar fuera de la Ley, actuando bajo presión ciudadana, de modo inmoral y ejecutando su poder represor contra un ciudadano atropellando sus derechos fundamentales. En mi opinión, el Estado no ha perdido un trocito de su fuerza, sino toda, quedando completamente deslegitimado. Evidentemente hablo como usted de su fuerza moral: la fuerza represora está intacta y funcionando a todo tren, como hemos visto.
    De todos modos gracias por su cordura y su valentía tratando el tema. Sus artículos me son de gran ayuda para aclarar mis dudas jurídicas.

    Comentario escrito por Xurxo Ventos — 05 de marzo de 2007 a las 9:32 pm

  3. 3

    Dejando de un lado el tema de De juana Chaos, del cual prefiero no hablar pq creo que mas que el derecho penal habria que haberle aplicado la normativa sobre actividades insalubres o mejor dicho la ley de residuos (evidentemente es ironia, todavia me veo con una querella por injurias a tan probo ciudadano) lamento discrepar sobre la tradicional critica a las relaciones de especial sujecion.A la larga estas relaciones solo se caracterizan por una mayor intensidad de la potestad reglamentaria. En el caso de los presos me parece logica, igualmente en el caso de los funcionarios, tambien en esos privilegiados (y en este caso no es ironia) titulares de una VPO de promocion publica, estudiantes en centros publicos ( no entiendo la alusion a los vecinos, condicion equiparable al de administrado pero en el ambito local). Dar una mayor intensidad a la actuacion de la Administracion en estos casos no me parece un disparate siempre, claro esta, con el adecuado control de la jurisdiccion contenciosa.
    Quizas este comentario no encaje mucho con el previo del «dominus» de esta web pero yo llegue aqui por mi pasion (lamento la expresion tan cursi) por el derecho administrativo y me entristece ver un cada dia mayor peso de cuestiones politicas.
    No se quien dijo aquello de menos politica y mas administracion pero yo, a dia de hoy, lo suscribo y no solo por mi sino pq los problemas administrativos (vivienda, consumo, expropiaciones forzosas, responsanbilidad patrimonial, montes,urbanismo, etc.) son los que mas directamente afectan a los ciudadanos a los que ( y lo vemos en los ultimos referenda autonomicos) cuestiones como la bilateralidad o no de las relaciones estado-ccaa, el caracter asimetrico de la distribucion competencial, la gestion consorcial de los tributos y cuestiones asi no interesan demasiado.
    Si me aparto demasiado del objeto de la litis disculpas al autor del blog y me dedico a leer lo ultimo de A.Nieto del cual estoy ultimamente enganchado por su compromiso frente al «Parejismo» imperante en el actual panorama administrativista español.

    Comentario escrito por Macanaz — 05 de marzo de 2007 a las 10:04 pm

  4. 4

    Qué opinión os merece que las relaciones de sujeción especial relajen el principio de reserva de ley en la imposición de sanciones -régimen disciplinario, por tratarse de estas relaciones-

    Yo tampoco he entendido lo de los vecinos.

    A mí lo que no me gusta, Macanaz, es el panorama político actual del que la web de Andrés es espejo. También preferiría que leyéramos aquí acerca de las cuestiones que enumeras pero no porque Andrés las prefiriera sino porque fueran ésos los debates que estuvieran en boca de todos. Hasta entonces esto es principalmente lo que hay y, con tristeza, reagradezco a Andrés que reflexione técnicamente sobre cuestiones de actualidad. Cualquier debate sobre “vivienda, consumo, expropiaciones forzosas, responsanbilidad patrimonial, montes, urbanismo…” queda eclipsado por lo de siempre. No avanzamos!!!

    Macanaz, yo pienso que es política todo aquello que afecta a los ciudadanos y que algo es más político cuanto más afecte a éstos. No acabo de ver tu distinción entre problemas administrativos y políticos. Para mí, los que tú describes forman parte del top ten de los problemas políticos.

    Respecto a lo De Juana, el Gobierno metió la pata y originó la trama. La última decisión ¿no refleja la voluntad de recular, de devolver la situación a un estado inicial en el que no debía haberse intervenido? ¿hay principios jurídicos que amparen eso?

    Hay quienes dicen que el Gobierno ha cedido al chantaje de ETA; para mí que a lo que está cediendo es a un chantaje-cogida por los “hue”titulares del PP. La decisión de no emitir la entrevista de JM García –salvo nuevos argumentos que proporcione Guillermo- o la actuación ante la excarcelación de De Juana se debe al temor a las consignas que el PP genera.
    No comparto que, a las manifestaciones y demás, el PSOE responda con un vídeo; sí que Rubalcaba explique la política de presos anterior a este Gobierno en el Congreso, si bien yo haría un repaso exhaustivo a todos los Gobiernos y no lo circunscribiría al de Aznar.

    Comentario escrito por Poema — 06 de marzo de 2007 a las 12:03 am

  5. 5

    A ver, Macanaz, esto del «bloc jurídico» es un experimento que da sus primeros pasos. No sé muy bien cómo es mejor orientarlo ni qué líneas temáticas pueden ser más interesantes. Está dando sus primeros pasos. Supongo que, con el tiempo, la cosa irá cogiendo forma.

    Mi idea era tratar de hacer confluir varios intereses: contar mis cosas (las que me preocupan, algo de las que hago, de lo que leo, de lo que me estudio), montar una plataforma que pueda servir a la vez para discutir entre quienes tenemos pasión por el derecho público y para aportar datos que al gran público se le escapan normalmente de cuestiones de actualidad y, junto a todo ello, tratar de proporcionar a mis alumnos un instrumento de reflexión y seguimiento de la gran incidencia que el Derecho tiene sobre los más variopintos aspectos de la vida cotidiana. Probablemente, pretender todo eso a la vez es imposible. Más todavía cuando uno tiene el tiempo limitado y otras ocupaciones. Iremos viendo. Mientras tanto, por supuesto, no sabes cuánto agradezco cualquier crítica o sugerencia.

    Hasta la fecha, como se ha visto, he intentado combinar temas más técnicos con otros que lo son menos. También, por ejemplo, he tratado de aprovechar la discusión sobre cuestiones más cercanas al núcleo de la polémica política para arrimar el ascua a mi sardina (véase el caso de aprovechar la sentencia sobre PRISA para hablar de algo tan abstruso como las leyes de convalidación; y me dolía especialmente escribir algo nuevo porque, por la lógica inherente a un blog, ello comportaba sepultar ya el debate que sobre esa cuestión se produjo, que me encantó y me parecería maravilloso que siguiera). Pero no tengo ni idea de si lo estoy haciendo bien, de si a alguien como tú, con la pasión que dices, esto que hago yo le sirve de algo o si, por la propia dinámica llevada hasta ahora, más bien tiendo a insertar todo el bloc en la lógica de la discusión más pegada a la actualidad.

    Sobre las relaciones de especial sujeción ya hablamos algo en otro momento:

    http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=41

    Cuando he metido a los vecinos lo he hecho con toda conciencia: según el Tribunal Supremo entre corporaciones locales y sus vecinos hay una relación de especial sujeción lo que permite, as usual, ampliar el ámbito de la norma reglamentaria (algo especialmente sentido como necesario en las relaciones locales, por carecer de potestad legislativa estos entes).

    Mi crítica a las relaciones de especial sujeción es jurídica por dos motivos:
    – no creo necesario acudir a esta doctrina para considerar posible en Derecho un ámbito más o menos amplio al reglamento en la mayor parte de los casos en que suele aplicarse (ello pasa, como es evidente, por una comprensión sensata de la reserva de ley, pero creo que todo el mundo está más o menos en esa línea desde hace ya tiempo, y por asumir la posibilidad del reglamento independiente, pero ya no estamos en la época en que una tesis en defensa de su existencia como la de José María Baño era minoritaria frente a la idea de positive Bindung, la doctrina de la vinculación positiva a la ley que impedía a la Administración actuar fuera de una expresa habilitación para ello.
    – en el resto de supuestos, cuando la doctrina de la relación de sujeción especial se emplea para permitir ciertas acutuaciones administrativas incluso a expensas de la reducción o restricción de ciertas manifestaciones de garantías amparadas por derechos fundamentals, me parece que la teoría lo que hace es enmascarar una flagrante violación de la Constitución.

    Los derechos fundamentales están por encima, jurídicamente, en nuestro sistema. La doctrina de las relaciones de especial sujeción, carente de base constitucional, no puede amparar una restricción de los mismos. Éstas sólo son posibles si hay base constitucional para ello. De manera que un derecho fundamental no puede quedar condicionado o matizado en ciertos ámbitos al amparo de esa razón. O no hay efectivamente afección al derecho fundamental, en cuyo caso la actuación administrativa será posible sin necessidad de interposición de una ley (y lo será en cualquier ámbito, no sólo en algunos, acotados, de supuesta sujeción especial); o, si la hay, lo que tenemos es sencillamente una actuación que sólo por ley que respete el contenido esencial del mismo será posible.

    Como digo, ni entiendo la necesidad de la doctrina ni la creo positiva cuando acaba suponiendo que acabe en un segundo plano algún derecho fundamental. Este caso, el de De Juana, es significativo: estando totalmente de acuerdo en que el hecho de que el tipo esté preso comporta que la Administración, por la mera lógica de las cosas, va a tener mucha más capacidad de influir sobre su vida que si fuera un ciudadano en otra situación, ello no puede llegar, según la Constitución, a que suponga que se pueda afectar a sus derechos fundamentales más que a otro ciudadano.

    Así, por ejemplo, si se trata de los derechos a la vida y a la integridad física y ni la ley general de sanidad, norma con el rango necesario para regular esta cuestión pues al haber un derecho fundamental implicado así ha de ser, ni la ley penitenciaria establecen distinción respecto a la condición de los presos a la hora de hacer uso de su derecho a rechazar cualquier tratamiento, esta diferenciación no puede fundamentarse en una supuesta relación de especial sujeción.

    Gracias de nuevo por los comentarios, y quedo abierto a cualquier sugerencia sobre temas a tratar: lecturas, nietismo contra parejismo y cosas así.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 06 de marzo de 2007 a las 1:30 pm

  6. 6

    Xurxo Ventos, esa cuestión ya fue analizada:

    http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=34

    La verdad es que, para no cargar el texto, opté esta vez por no incluir enlaces, pero el asunto está (creo) más o menos explicado allí.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 06 de marzo de 2007 a las 1:32 pm

  7. 7

    Señor Boix,
    Me ha cogido usted en un renuncio… últimamente no doy a basto con todo lo que hay que leer.
    Ahora que he leído su artículo anterior me doy por satisfecho y le felicito por su análisis. Precisa usted con total meticulosidad jurídica lo que yo (que no soy jurista ni tengo idea de Derecho) había intuído por sentido común. Su análisis me sirve para dar respaldo teórico a mis intuiciones.
    Ojalá esto que logra comunicar a unos pocos lectores llegase a muchos más. Personas con sus conocimientos y su probidad son las que deberían tener voz en las tribunas. Le conmino a que, en la medida de sus fuerzas, alce su voz más allá del alcance de este foro: la sociedad necesita de hombres como usted.
    Mi más sincero agradecimiento.

    Comentario escrito por Xurxo Ventos — 06 de marzo de 2007 a las 7:01 pm

  8. 8

    Probo Andrés, después de la intoxicación por los laureles que te dedica el tal Xurxo Ventos, podrías tener la deferencia de concederle un espacio para su blog en LPD. Tras leer allí su mística elegía en pro del Mesías Zapatitos y del preso de conciencia De Juana, estoy seguro de que es el mejor apoyo que podría tener Popota para convertir aqueste lugar en el faro del progreso y la intelectualidad.

    Comentario escrito por bocanegra — 06 de marzo de 2007 a las 7:29 pm

  9. 9

    Por cierto, cuando hablas de «la mala imagen internacional» que España se ha ganado en este asunto, y la peor que obtendría en caso de morir el pacifista, ¿te refieres a la mala imagen en ámbitos como Rebelion.org o Liberation, a los «ciertos foros jurídicos» que frecuentas con tus amiguitos, o a la inmensa mayoría de la población internacional que pueda haber seguido este caso?

    No te lo vas a creer, pero el universo en que te mueves y del que extraes tus conclusiones, no coincide forzosamente con el Universo exterior.

    Comentario escrito por bocanegra — 06 de marzo de 2007 a las 7:40 pm

  10. 10

    Bueno, Bocanegra, estoy de acuerdo contigo en que los laureles del tal Xurxo son sonrojantes. Pero para variar tengo que aclararte algo. Si buscas por aquí a alguien que esté defendiendo lo que ha hecho el Gobierno con todo este asunto me parece que yerras. No sé si me explico bien o no, la verdad, cuando después de escribir todo esto viene alguien a acusarme de estar poniendo a Zapatero de Mesías y cosas de esas.

    Por aclarar a qué me refiero con «mala imagen internacional» y de qué foros hablo. Se trata del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, máximos órganos jurisdiccionales de la Unión Europea y del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, respectivamente. En esos dos foros no llegamos, es cierto, a los niveles de Turquía o el Reino Unido para ciertas cositas, pero no es cuestión de hacer demasiados méritos.

    Los últimos excesos (puede llamarse, si se quiere, a esto «las últimas medidas de rigor y severidad contra el terrorismo») no gozan de demasiada buena prensa, incluso más allá de la conspiración judeomasónica. Van a empezar a llegar las sentencias en los próximos meses. Así que podemos esperar sentaditos y asistir con regocijo al espectáculo. De momento, en el asunto SEGI, primer revolcón judicial (ante el TJCE).

    En cualquier caso, Bocanegra, si crees de verdad que la portada del ¿izquierdista? The Times y subsiguiente revuelo supone una mejora en la imagen del país, tú mismo. Si de veras opinas que España quedaría bien por ahí por De Juana muerto en prisión tras una huelga de hambre protestando por la forma en que lo han retenido ahí dentro, caso de que ello suscite un mínimo de curiosidad sobre las maneras en que se le retuvo en la cárcel, tú mismo. Supongo que es una cuestión opinable.

    Las diversas sentencias que en breve van a empezar serán en cambio un termómetro bastante fiable sobre cómo se valoran en otros foros medidas como la Ley de Partidos. Sería divertido que llegara la sentencia antes de las municipales.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 06 de marzo de 2007 a las 7:55 pm

  11. 11

    Bravo a bocanegra por su «argumentación». Como lego en derecho, felicito al autor de este blog por elaborar una exposición con argumentación jurídica que acerca a una persona como yo la trascendencia de determinadas decisiones que se toman en este pais. Y para que no me tachen de hagiógrafo, solicito que a quien quiera contestar a este comentario lo haga siguiendo la misma línea que el autor del blog, es decir, que argumente su oposición a sus ideas con el Derecho en la mano (más bien en la palabra) y no con salidas de tono tipo bocanegra. Que está muy bien poner las pelotas por delante y todo eso, pero la aplicación del estado de derecho hasta sus últimas consecuencias es lo que en última instancia nos garantiza una protección contra los desmanes que se puedan producir. Interesante blog…

    Comentario escrito por angelito negro — 07 de marzo de 2007 a las 10:39 am

  12. 12

    Gracias, Andrés.

    Comentario escrito por Danuto — 07 de marzo de 2007 a las 11:40 pm

  13. 13

    Me parece muy acertado tu diagnóstico, Andrés (quizás podría discutir lo de la alimentación forzosa). En lo poco que he conseguido enterarme en medio de la nube de desinformación que nos rodea, todo el asunto de de Juana me ha parecido una perversidad jurídica de cabo a rabo. El Estado (en general, pero con mucha responsabilidad del Gobierno) cubriéndose cada vez de más mierda. Y para quitar el olor de cada paletada de basura, otra nueva paletada de basura fresca hasta alcanzar una buena montaña.

    Al final el panorama se aproxima hacia el peor de los resultados posibles. El Estado de Derecho hecho unos zorros, su legitimidad y la confianza de los ciudadanos por los suelos. Todo por una lamentable suma de decisiones erróneas.

    Comentario escrito por Dionisio — 08 de marzo de 2007 a las 12:00 am

  14. 14

    Voy con retraso!
    Ya he visto lo de las relaciones de sujeción especial en el otro artículo.

    ¡Gracias!

    Comentario escrito por Poema — 08 de marzo de 2007 a las 6:24 pm

  15. 15

    «época en que una tesis en defensa de su existencia como la de José María Baño era minoritaria frente a la idea de positive Bindung, la doctrina de la vinculación positiva a la ley que impedía a la Administración actuar fuera de una expresa habilitación para ello.»

    ¿Ahora es mayoritaria la tesis de la vinculación negativa?
    Podías empezar explicando eso. Yo aún estoy en el estadio de que el ámbito de los reglamentos independientes es el organizativo.

    Comentario escrito por Poema — 08 de marzo de 2007 a las 7:06 pm

  16. 16

    En todo esto, lo que subyace es el «ansia infinita de justicia» de los españoles, que no es una paradoja, es un sentimiento. Muchos años ETA matando inocentes, para que ahora que no matan, porque no pueden y porque se han dado cuenta de que es absurdo, se vayan de rositas. El español es un tipo duro, depresivo y que desea el mal ajeno. Si este mal apunta a una panda de alimañas que en su día se entretenían descerrajando craneos con la 9mm, mejor que mejor.
    El odio que esta panda de alimañas ha generado es mucho mayor que cualquier decisión que el gobierno de ZP (que o bien tiene buenísima voluntad, o bien le tienen cogido de los huevos por motivos que desconozco pero que podría intuir…) pueda tomar.
    Sinceramente creo que ZP la ha cagado con su estrategia, para alborozo de los parlanchines-cursis-abertzales (¡hay que oirles hablar, parecen de la catequesis!), y que no sabe como salir. Y se le ve agobiado. Por primera vez en tres años, se le ve agobiado y sin salida. ETA seguirá. Seguro. ZP no. También seguro.

    Comentario escrito por arrabiato — 09 de marzo de 2007 a las 3:54 pm

  17. 17

    Sr. Andrés, lo que no me ha quedado a mi muy claro es si en el caso de que la huelga de hambre se hubiese iniciado antes de la ‘patinada’ montada a raíz de su artículo-amenaza (si es que lo fue); es decir, antes del cambio de posición doctrinal del Supremo, de la aplicación retroactiva, etc, siendo de Juana un preso ‘común’, dada su exposición sobre la ‘no relación de especial sujeción’, ¿la administración hubiese tenido que dejar que muriese (si que realmente esa era su voluntad)? ¿Estaría más legitimada la actuación de la administración penitenciaria de preservar un valor constitucional como el de la vida (valor superior constitucionalmente protegido según mis profesores de D.Constitucional)?
    No se si le he entendido mal en sus reflexiones, pero al ‘desmitificar’ las relaciones de especial sujeción ya no entiendo qué hay de malo en que se le deje morir a su voluntad (desde el punto de vista de la responsabilidad de la administración) ni porqué no se deja a un preso colgarse en su celda con la sábana.

    Punto y aparte, dentro de mi maquiavélica mente se me plantea la duda de porqué el gobierno ha tenido H… de aplicar este régimen penitenciario con el terrorista De Juana Chaos (sabiendo que ‘todo el mundo’ se le iba a hechar encima) y no lo han hecho con los frutos de otra de las cagadas de nuestros gobernantes en la lucha antiterrorista [en este caso el PSOE de Felipe con el GAL]; me refiero a Rafael Vera y toda esta gente. Con éste último apunte, una vez releído, probablemente haya patinado (entiéndanme, en aquella época no había tomado la comunión), pero ¿no es igual de ‘patriotico’ el querer mantener preso a un indivíduo con el fin último de machacar a ETA, que excarcelar a un personajillo encarcelado por ello?

    [Estoy ansioso por que ‘machaquen’ mi exposición]

    Comentario escrito por Estudiante ADE-Derecho — 12 de marzo de 2007 a las 1:44 am

  18. 18

    ¡Vaya! Viendo el comentario #16 diría que los Peones Negros se esparcen como chapapote…

    Comentario escrito por Camarada Bakunin — 13 de marzo de 2007 a las 9:06 am

  19. 19

    Poema, salvo error u omisión por mi parte (o, más bien, acusado sesgo académico por ser discípulo de quien soy), creo que puede decirse que a día de hoy existe un general consenso sobre la conveniencia de abandonar la doctrina de la positive Bindung y explicar la relación entre la Administración (y su producción jurídica) y la ley a partir de la idea de vinculación negativa. Vamos, que sí que existe el reglamento independiente. ¡Incluso fuera de las cuestiones de organización!

    El texto de referencia para aproximarse a esta idea puede seguir siendo, quizás, el trabajo de José María Baño que, por así decirlo, «abrió la veda»:

    – Baño León, J. M., Los Límites constitucionales de la potestad reglamentaria: remisión normativa y reglamento independiente en la Constitución de 1978, Civitas, 1991.

    —————————————

    Dionisio, me interesa mucho conocer cuál es la naturaleza jurídica de tus matizaciones sobre el asunto de la alimentación forzosa. De paso, a lo mejor, puede servir lo que tú cuentes para aclarar a Estudiante en qué términos se plantea la discusión.

    Por mi parte, creo cuestionable la interpretación que hizo en su día el TC, dado que si bien la vida es un bien jurídico indudablemente digno de protección, me parece dudoso que esté por encima, en nuestro ordenamiento constitucional, de la libertad de autodeterminación de los actos. Adicionalmente, el hecho de que la alimentación forzada implica ciertas agresiones físicas (empezando por la inmoviliación que requiere cuando el paciente se opone a ella, como es el caso), la aproxima notablemente a la definición de tortura o de trato inhumano o degradante. Es decir, que es cuestionable que el art. 15 haya de primar en este caso pero es que, además, el art. 15 también veda ciertos tratos (y lo hace, según la jurisprudencia internacional en materia de derechoa humanos que vincula a nuestro Esatdo, a un nivel mayor que las ofensas a la misma vida), por lo que es dudoso que pueda invocarse con éxito.

    El hecho de que la Administración deba velar por la salud e integridad física de las personas a su cargo no puede suponer en ningún caso que ello menoscabe sus derechos fundamentales. Por eso creo que la apelación a las relaciones de especial sujeción es incorrecta (en éste y en otros casos), porque no puede constitucionalmente lograr esto. Y es lo que arguemntó el TC el su día. Pero un preso, al margen de su especial situación, al margen de las obligaciones que la Administración tenga para con él, es ante todo una persona con derechos reconocidos dimanantes de la dignidad de la persona. Y uno muy, muy básico es respetar su libre determinación. Que no es lo mismo «no facilitar» que alguien se suicide (quitando útiles que pueden servir a ese fin, por ejemplo) que limitar derechos con tal de evitarlo (piénsese en qué pensaríamos si para evitar el suicidio de un preso que reiteradamente lo ha tratado de provocar se le encadenara a una cama para conjurar el riesgo). Porque el valor «vida» no todo lo puede.

    Por estos motivos entiendo que, en su día, el TC debería haber primado la libre decisión de los presos.

    En cualquier caso, en la actualidad, la situación es diferente porque, con posterioridad a esa sentencia el legislador español ha legislado sobre los derechos del paciente. Una actuación no inconstitucional (en algunos casos, como el de que se trata de un preso, para el TC) como alimentar forzosamente a un enfermo producto de una huelga de hambre libremente emprendida es en estos momentos, sin embargo, ilegal en España. Porque todos los pacientes tienen derecho a rechazar el tratamiento según la carta de derechos del paciente. Se pide el alta voluntaria, se apechuga con las consecuencias, y ya está. Sea el tratamiento que sea. Sean las posibles consecuencias las que sean.

    Como la ley no establece excepción alguna para los presos, es más que dudoso que, por mucho que en su momento el Tc dijera que no era inconstitucional la alimentación forzada en esos casos, ésta sea a día de hoy legal. Claro, pasa, de nuevo, por apelar a la idea de las relaciones de especial sujeción y a sostener y argumentar que éstas imponen una interpretación diferente de la ley en estos casos. Pero esta interpretación «diferente» es pura y dura inaplicación. ¿A tanto llega el poder de la doctrina de las relaciones de sujeción especial? Está claro que, para algunos, sí. Entre otras cosas, recordemos, hay quien defiende con esta base restricciones de derechos fundamentales. Pero no es mi caso.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 13 de marzo de 2007 a las 5:50 pm

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