Crisis constitucional en España frente al derecho de autodeterminación

Esta tarde, a partir de las 19.00 horas, dan comienzo las sesiones del Seminari interdepartamental de Dret Públic de la Facultat de Dret de València, donde una serie de profesores nos iremos reuniendo, una vez al mes (el último miércoles de cada mes) para analizar cuestiones de actualidad que afectan al Derecho público español para discutir y aproximarnos a ellas desde una perspectiva jurídica (aquí está el programa de enero a junio de 2013).

Las sesiones comienzan esta tarde con una ponencia de Roberto Viciano Pastor sobre «Crisis constitucional en España frente al derecho de autodeterminación», es decir, y hablando en plata, sobre el lío catalán y tratando de dar respuesta, en Derecho, a la pregunta del momento: ¿tienen los catalanes derecho a decidir si quieren ser independientes y a marcharse, en su caso, de España si así lo deciden? Como a un servidor le toca posteriormente, y con la intención de abrir el debate posterior, hacer de discussant, aquí va el esbozo de unas ideas iniciales sobre la cuestión a partir del texto de Viciano, que creo sinceramente que está muy bien y define muy bien el campo.

En la ponencia se repasa, sobre todo, la existencia o no de un derecho a la autodeterminación en la Constitución española. A la luz de los pactos internacionales suscritos por España, y sobre todo debido a la extensión del Pacto de Derechos Políticos (suscrito por España), Viciano concluye que hay que hacer una interpretación amplia y flexible de la Constitución española y aceptar que, por mucho que reconozca como sujeto soberano en exclusiva a la Nación española, la introducción del contenido del pacto internacional no puede sino actualizar otros principios constitucionales (así como la mención del Preámbulo referida a la defensa de las nacionalidades y regiones del país). Esta interpretación de la norma internacional no sólo es correcta, sino a la vista de las últimas resoluciones internacionales (Kosovo), parece bastante consolidada (como recuerda en este artículo breve pero claro publicado en El Cronista el prof. Carrillo Salcedo, recientemente fallecido, por mucho que a él no le hiciera demasiada gracia esta evolución). Cuestión diferente es hasta dónde pueda llegar ese derecho, las dificultades para definir al sujeto que lo ha de ejercer (aunque en este punto también he de estar al 100% con lo que sostiene Viciano en su ponencia, al delegar esta determinación en las dinámicas políticas, de modo que es pueblo sujeto de ese derecho para decidir el que existe y, como tal, lo reclama) y, sobre todo, que sea efectivamente posible realizar una revisión de la Constitución española, que claramente pretendió en 1978 no reconocerlo, para que pueda acogerlo. En este punto soy sinceramente más escéptico que la ponencia, aunque no tanto porque crea que la Constitución española se imponga a un principio consolidado en Derecho internacional público, que no lo creo, sino simplemente porque la veo mucho más rígida en este punto de lo que el Prof. Viciano piensa. Muy a mi pesar.

En todo caso, la discusión es materialmente poco relevante. Porque sí coincido plenamente con la ponencia en que, pueda aceptarse en su seno el derecho de autodeterminación o no, lo que nuestra Constitución sí excluye en todo caso es que un hipotético ejercicio de ese derecho pueda conducir a la independencia. Esta salida, sencillamente, no cabe en un texto, el de 1978, anclado en la idea de unidad de la nación española y en la imposibilidad de su ruptura. De modo que, ante una eventual hipótesis de autodeterminación que condujera a ese anhelo por parte de una parte de España (o ante una dinámica política evidente y clara en este sentido, aunque sea extrajurídica por no entender posible la autodeterminación en España), las alternativas no son muchas si se pretende dar solución al «problema»: o reforma constitucional o quiebra de la legitimidad constitucional con un proceso que, a partir de un determinado momento, debería soslayarla para poder seguir. En este punto, recuerda Roberto Viciano, acudiendo por ejemplo a este texto de Rubio Llorente, algo que por muy evidente que sea no deja de ser olvidado en nuestro país con frecuencia: que lo sensato y razonable es ordenar y pactar el proceso, antes que bloquear jurídicamente todas las salidas.

En este punto no se puede sino recordar la civilizada manera en que países como el Reino Unido o Canadá están afrontando sus procesos, con un Derecho público flexible y que actúa actualizando principios básicos (como el democrático) que no pueden desconocerse en pleno siglo XXI así como así. En este punto, una clarificación de las reglas del juego (no en vano en Canadá se ha llamado «Ley de Claridad» al texto que sido aprobado por su Parlamento para definir los principios sentados por su Tribunal Constitucional en materia de derecho a la secesión por cauces democráticos y pactados) es muy deseable. Lo cual incide sobre algunos otros elementos del proceso español que, desde un punto de vista jurídico, se ven muy perjudicados por la ausencia de voluntad de flexibilizar y actualizar nuestro Derecho público. Frente a una total cerrazón por parte del Estado español a contemplar siquiera la opción de un referéndum, los gobernantes catalanes avanzan preguntas para el mismo (¿quiere una Cataluña independiente en el seno de la Unión Europea?) que manifiestamente serían imposibles en el marco de una norma equivalente a la canadiense y que, por ello, Viciano critica con razón. Y no tanto porque la Cataluña independiente del futuro pueda o no ser parte de la Unión Europea (que parece que debería pedir su ingreso, como ejemplos históricos pasados como el de la independencia de Argelia demuestran, aunque es cierto que hay confusión al respecto, algo que motiva aceradas críticas políticas de eximios internacionalistas dedicados a la construcción europea como Weiler que consideran que estas dinámicas debieran ser cortadas de cuajo), sino porque, sencillamente, la pregunta no es clara, no incide sobre lo esencial. Despista.

Y en esa misma línea, todo lo que debiera ser claridad, como las mayorías exigidas (algo que para ser justos los canadienses tampoco han concretado en exceso por mucho que hablan de «claridad») o el modo de llevar la negociación para la hipotética separación queda en penumbras. En un equilibrio muy inestable donde nuestro Derecho público sólo ofrece optar entre statu quo o ruptura, con todos los traumas que tanto una como otra opción, si la composición política y ciudadana del país no se acomoda a la primera de ellas, pueden generar.

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EXTRAS:

[Vídeo de la intervención de Roberto Viciano]

[Vídeo de mi intervención como discussant]



11 comentarios en Crisis constitucional en España frente al derecho de autodeterminación
  1. 1

    Hace ya unos cuantos años que Maketo Power trató este tema, donde tenemos los siguientes puntos de fricción:
    ¿Es lógico que los paises incorporen en sus leyes clausulas de autodestrucción? Si tomamos el ejemplo Kosovo, tomamos el ejemplo de un pais que nació a causa de que bombardeamos otro y que ahora niega la posibilidad de ejercer ese derecho a una de sus partes. Si tomamos el ejemplo Montenegro, hablamos de una estructura federal establecida hace tiempo y de un referendum auspiciado por las potencias que habían aplastado al Estado anterior.( No hay más que recordar lo aplicados que habían estado los montenegrinos para bombardear Dubrovnik)
    Y luego, el tema «Clarity Act». Por un lado tenemos las desligitimación de cualquier posible condicionamiento que ponga el Estado Central a las aspiraciones de una parte para segregarse. Si atendemos a las declaraciones actuales, tanto los – vamos a llamarlos- autodeterminacionistas se declaran soberanos para establecer censos y condiciones para dar validez al referendum. Y eso del 50%censo-55%sies no lo tienen muy claro. Si luego hablamos de las consideraciones económicas pre-indepencia – valoración de las inversiones estatales, reparto de deudad pública, FFAA, infraestructuras- entre el Espanya ens roba y las cuentas del Gran Capitan, la intención actual varía entre un sinpa y/o poner dinero, mal vamos.
    Y, por el otro, el lado autodeterminacionista, la tendencia tampoco es nada clarity. Se va a un hechos consumados sin ningún tipo de propuesta previa – salvo amenazas de un sinpa by Sala i Martin ó de un paraiso fiscal hongkonienses que drenará los capitales restohispanos by Niño Becerra- en la que se reconocera la soberania catalana by the face y luego, de estado soberano a estado soberano, se hablaría de pasta y ciudadania.
    Bueno, esto es Hispañistan y esta llena de hispalistanies, por mucho que unos se consideren menos hispañistanies que otros.

    A todo esto, decir que el Pais Vasco, gracias a su Estatuto y Pacto-Regalo foral lo tiene mucho más fácil que Cataluña. Ni siquiera tienen que hacer un sinpa. No participan de la dueda pública nacional

    Comentario escrito por galaico67 — 31 de enero de 2013 a las 10:34 am

  2. 2

    Sería interesante desarrollar el debate
    a partir de la definición del concepto de Estado
    y cómo puede ser éste creado, modificado
    o suprimido en base a principios democráticos.

    Con respecto a la creación de un Estado nuevo
    mediante la secesión, Francisco Rubio Llorente
    afirmó hace unes meses, a raíz del caso catalán,
    lo siguiente:

    Si una minoría territorializada, es decir,
    no dispersa por todo el territorio del Estado,
    como sucede en algunos países del Este de Europa,
    sino concentrada en una parte definida,
    delimitada administrativamente y con las dimensiones
    y recursos necesarios para constituirse en Estado,
    desea la independencia, el principio democrático
    impide oponer a esta voluntad obstáculos formales
    que pueden ser eliminados.

    http://elpais.com/elpais/2012/10/03/opinion/1349256731_659435.html

    Comentario escrito por Guerau — 01 de febrero de 2013 a las 3:25 pm

  3. 3

    Sigo pensando que el diablo está en los detalles.
    Se necesita algo que, al mismo tiempo, de seguridad jurídica y prevea una voladura controlada del sistema. Plantea la consulta en caso de que «una minoría» y ya caemos en el primer detalle: definición de minoría ( y aquí podemos irnos al caso quebequés ó al vasco). ¿Son la minoría los francofonos, los vascos con diez apellidos, los censados?
    No hay más que recordar que el fracaso del primer referendum quebequés se atribuyó a los anglofonos, que el del Pais Vasco, hasta hace un cuarto de hora (ahora, con un nivel de vida superior, ya no es necesario) se atribuía la posible derrota a los maketos y que en Cataluña se está pasando de A á B por motivos tácticos ( de la cultura a la pela en ocho años).
    Y eso solo para empezar…si empezamos a hablar de «territorio», ya tenemos irredentismos visibles y problemas previsibles, desde la Franja hasta el Bierzo, pasando por Castro. Amen del problema de las minorías que van a surgir dentro de esas minorias.
    O evolucionamos previamente a una situación política más clara, por parte y parte, o vamos a un choque de cuernos en el mejor de los momentos, porque una cosa es teorizar, con bonitas palabras sobre territorios capaces de formar estado – Singapur lo es y Gibraltar lo quiere ser, San Marino ó Andorra, Tonga ó Botswana@by Popota, asi que no es cuestion de tamaño ni de recursos y otra partir peras y generar nuevos derechos, poniendo cartas boca arriba.

    Comentario escrito por galaico67 — 01 de febrero de 2013 a las 7:06 pm

  4. 4

    Galaico67
    Totalmente de acuerdo en que los detalles generarian problemas y fricciones; sólo unas pequeñas apreciaciones si me permite:
    «¿Son la minoría los francofonos, los vascos con diez apellidos, los censados?»
    Creo que en Euskadi por lo menos en eso todo el mundo está de acuerdo en que serian los censados (los de HB igual te pondrian pegas con los CFSE pero son un grupo pequeño de personas), lo de los apellidos creo que se quedó desfasado allá a comienzos del s.XX por mucho que la prensa madrileña lo recuerde de vez en cuando para desacreditar al nacionalismo.
    » hasta hace un cuarto de hora se atribuía la posible derrota a los maketos»
    Puede que yo no tenga la experiencia vital que tenga usted pero yo no recuerdo hablar a ningún político nacionalista sobre «maketos» (más que nada porque buena parte de sus votantes lo son, o tienen familia que lo es) excepto Arzallus una vez diciendo la perogrullada de que sin la inmigración de los 60-70 el nacionalismo seria; aun más, mayoritario, cosa que; como dijo mi ama (madre) en su momento: «es verdad pero no se puede decir».
    «si empezamos a hablar de “territorio”, ya tenemos irredentismos visibles»
    Ahí si que veo problemas y divergencias importantes. Yo he escuchado diferentes versiones -aunque la mayoria parten de la base de que la provincia; Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, es el elemento administrativo más pequeño que se tendria en consideración- : desde el que se quiere independizar aunque sea sólo con Bizkaia y Gipuzkoa hasta el que dice que si tan sólo una de las provincias se quiere quedar nos quedamos todos. Por cierto ¿Castro-Urdiales que tiene que ver con esto? Que se sepa es Cantabria.

    Por otra parte estoy totalmente de acuerdo con poner las cartas boca arriba, ganariamos todos creo yo.

    Comentario escrito por Beltza — 04 de febrero de 2013 a las 10:11 am

  5. 5

    Beltza, lo de los apellidos y el RH era una constante en tiempos de Arzallus, los vascos-vascos, hasta la Gran Coalición Anti-Ibarretxe la cosa no estaba tan clara. Y tampoco era porque lo que planteéfuera una petición real, sino que a la hora del referendum hay una tendencia irrefrenable entre los organizadores a buscar las condiciones más favorables. Luego si soy una minoría y organizo el tema, suelo buscar condiciones lo más restringidas posibles. No es tan raro, la nacionalidad no se otorga automaticamente, por vivir ó nacer, en todos los sitios
    Y lo de Castro es una pequeña medio broma. La costa cantabra está invadida por unifamiliares propiedad de vascos- asi me pareció hace doce años, no creo que la cosa haya mejorado- y Castro tiene reputación de ser un barrio de Bilbao. Aparte de que si te das una vuelta por el Google, salen unas cuantas entrads sobre el tema

    Comentario escrito por galaico67 — 05 de febrero de 2013 a las 9:24 pm

  6. 6

    Si los problemas son esos, la verdad, no lo son tanto. El Derecho internacional tiene definido claramente qué es un «pueblo» a efectos de autodeterminarse: el que se manifiesta como tal. Obviamente, ello supone que casi siempre quedará reconducido a una estructura política o administrativa preexistente. Casi siempre, pero no siempre. Pero no pasa nada. En el caso del País Vasco y de Cataluña, ningún problema por aceptar que si una provincia vota sí se vaya y si vota no se quede. O que los que voten sí puedan optar por condicionar su «sí» a que se vayan todos.

    Hay un modelo, el modelo «Jura» en Suiza que aplicado a Cataluña, por ejemplo, permitiría incluso, tras una hipotética independencia, votar a las comarcas fronterizas si querían quedarse en Cataluña o España, comarca a comarca. Y, también, que las provincias españolas limítrofes con Cataluña votaran si querían irse de ellos o usarse y, dentro de ellas, las comarcas que pudieran estar en desacuerdo con la decisión provincial. Un bellísimo ejemplo de democracia.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 05 de febrero de 2013 a las 9:46 pm

  7. 7

    Lo interesante jurídicamente es que el Derecho internacional (caso Kosovo por ejemplo) acaba por impedir que un estado use medidas de coerción federal (al menos la más extrema, como la del art. 8CE, no sé si la del 155CE) para defender la integridad territorial del mismo. Porque en el momento en que se usan, zas, eso el Derecho internacional lo interpreta como que eres chungo y eso habilita a que se determine el pueblo en cuestión, por machacado y tener restringidos sus derechos.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 05 de febrero de 2013 a las 10:00 pm

  8. 8

    «El Derecho internacional tiene definido claramente qué es un “pueblo” a efectos de autodeterminarse: el que se manifiesta como tal.»

    Otra hermosa manifestación de la capacidad del Derecho para ir creando problemas, en vez de irlos reduciendo.
    Ahora, eso que bien puede aplicarse a un valle suizo (o catalán, Arán), una isla caribeña ( ó mediterranea, Ibiza), en resumén, a entidades limitadas, la vamos aplicando con lógica a un estado/nación.
    Primero, tendríamos que definir ANTES las condiciones en las consideramos que un «pueblo» se ha manifestado como tal. Eso incluye censo, validación y eliminación de las desviaciones. Y tambien necesita la aceptación previa de los posibles representantes de esos «pueblos».
    Ya no voy a entrar en el caso catalán, al que parece que hay que ponerle un puente de plata si ó si, poniendo lo que haga falta,ó al vasco, que ya lo tiene pero no lo usa por motivos prácticos, sino en el de cualquier pais, federal ó no. ¿Incluye alguna Constitución la clausula de «reconocimiento de pueblo» -coger a la Confederación semifederal Helvetica es hacerse trampas al solitario – por la que entidades como la hasta ahora muy noble y leal fachada atlantica de Galicia pudiera sentirse pueblo ( y lo son, incluso dos, turkos y portugueses)? No, siempre hablamos de entidades previas, reales ó construidas miticamente ( ya tiene cojones que con los palos que se han dado historicamente navarros y vascos, ahora parezcan hermanos desde el neolítico..)en el último siglo, ya que antes no teniamos de esto, Estados. Asi Escocia – que esta llena de escoceses- tiene derecho, el Pais Vasco – que está lleno de vascos y emigrantes restoespañoles- tiene derecho y los catalanes – que estan llenos de catalanes, restoespañoles, magrebis y sudamericanos- tambien. Uno se levanta de la cama e independientemente de culturas, tradiciones, lenguas maternas y origenes se da cuenta de que de tal raya a tal raya pertenece a un pueblo y tiene derecho a autodeterminarse en las condiciones que quiera…y si pones impedimentos prácticos – y la Clarity Act, trasladada a Cataluña sería uno y muy gordo- eres un faccioso antidemocrático y chungo, porque ya antes eres soberano para negociar condiciones…

    Derecho,dicese de aquella ciencia donde para resolver un problema se crea otro, y asi ad eternum. Los efectos prácticos le preocupan poco. Lo intangible va antes que lo tangible. ¿Que no somos capaces de resolver problemas de cultura y financiación, de convivencia? Pues lo lógico es crear problemas de fronteras, de recursos, de migraciones y de minorias, que luce más y pasas a los libros de Historia. Patada adelante y que salga el sol por donde quiera

    Comentario escrito por galaico67 — 06 de febrero de 2013 a las 11:08 am

  9. 9

    Galaico67, a ver si poniendo un ejemplo se entiende mejor: si las poblaciones de la Vall d’Aran o de la isla de Ibiza empiezan a votar masivamente en sus elecciones municipales o para el Consell propio a partidos independentistas y que afirman que son pueblos diferenciados, el Derecho internacional actual, en la interpretación mayoritaria que se ha ido imponiendo, no tendría problema alguno para considerarlos como tales.

    Y, la verdad, no acabo de ver en ello un problema sino, antes al contrario, una manifestación de realismo y sensatez.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 06 de febrero de 2013 a las 11:46 am

  10. 10

    Andrés, vivimos en galaxias distintas. Yo pienso en las consecuencias, tu en las posibilidades. Yo cierro, tu abres pero no indicas cual es el límite por abajo. Eso queda para después
    Si en Barcelona, con su puerto y aeropuerto, sus lineas de AVE y su complejo educativo-industrial surgiera un partido que predicara que son el nuevo Singapur y ganara elección tras elección ¿Ya sería un pueblo, el pueblo barcelonino, al que habría que proteger de las amenazas del pueblo gerundino y tarraconense de cortarles la luz y el AVE por capullos? ¿Podríamos tener el pueblo madrileño?
    Quizá sea verdad que la historia es ciclica, y de la misma forma que las ciudades-estado dieron lugar a imperios, los estados-nación tienen que disolverse en pueblos, pero en pueblos deplaza y alfoz, nada grandilocuente.
    Por otro lado, solo hay que recordar el pequeño papel que ha tenido la OTAN en los nuevos estados europeos y el que tienen los ejercitos franceses en el ejercicio del Derecho Internacional. Como se aplica el Derecho Internacional en las republicas ex-sovieticas, en el Mar de China, en Asia Central…nos van las peliculas de ficción.

    Para eso, mejor que el Derecho internacional, recurramos al matrimonial y al administrativo. Un contrato a 50 años entre municipios, más otro entre comarcas, más otro entre provincias y asi llegar a garantizarnos un Estado durante cincuenta años.

    Comentario escrito por galaico67 — 06 de febrero de 2013 a las 3:24 pm

  11. 11

    «lo de los apellidos y el RH era una constante en tiempos de Arzallus»
    Me alegro de ser demasiado joven para acordarme de eso.
    «No es tan raro, la nacionalidad no se otorga automaticamente, por vivir ó nacer, en todos los sitios.»
    Hombre yo distinguiria entre nacionalidad y ciudadania, los derechos te los da la ciudadania y la nacionalidad la decides tú (o tu entorno).
    «Y lo de Castro es una pequeña medio broma»
    No les bromees a los cántabros con eso que se enfadan, mis padres tienen casa en Noja y tienen una relación amor-odio con nosotros: nos gastamos los dineros en su pueblo pero somo unos domingueros de mierda.

    Comentario escrito por Beltza — 06 de febrero de 2013 a las 9:07 pm

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