David Souter, sobre interpretación constitucional

David Souter, que el año pasado se retiró como juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, es uno de los juristas más respetados en ese país. Al mérito que cada uno le pueda otorgar por su valía como técnico del Derecho (que, en general, suele ser considerable) se une la admiración que genera una personalidad que, al menos desde la lejanía, parece absolutamente intachable. Discreto, austero, prudente, correctísimo siempre… por mucho que ello nunca le ha impedido defender con vehemencia argumental sus convicciones jurídicas. Como debe ser. Y, más todavía, si estamos hablando de un juez en una posición como la de un miembro del Tribunal Supremo de los Estados Unidos o de nuestro Tribunal Constitucional. Frente a la cada vez más extendida tendencia a dar muchs conferencias, intervenir en los debates públicos con emisión de opiniones inevitablemente enhebradas de las convicciones políticas y de los valores de cada cual, dinámica de la que en España tenemos desgraciadamente cada vez más ejemplos, sigo pensando que ser juez requiere de una exquista prudencia. No sólo a la hora de hablar de asuntos que uno está juzgando (todavía recuerdo cómo un juez invitado por mi Facultad no hace demasiado a dar una conferencia dijo algo así como que las personas encausadas en un asunto tras una instrucción por él realizada «se iban a enterar», afirmación inmediatamente jaleada, al día siguiente por todos los medios de comunicación), sino respecto de casi cualquier otro. Es obvio, viendo cómo se comportan algunos magistrados o, por señalar dos ejemplos notables, los dos últimos presidentes de nuestro Tribunal Constitucional, que quienes así pensamos somos cada vez más una minoría. Pero quizás eso haga que tipos como Souter me caigan mejor si cabe.

El caso es que, en parte como una faceta más de ese carácter, en parte por convicción, lo cierto es que Souter ha sido también, tanto en sus días como juez como desde que dejó el Tribunal, extraordinariamente prudente y discreto incluso a la hora de expresar sus ideas sobre el Derecho y su ejercicio. Su presencia pública es u ha sido mínima y no ha tenido por costumbre hablar en público, dar lecciones sobre cómo se ha de aplicar el Derecho o participar en el debate público. Básicamente, se nota que considera que, como tenía un potentísimo instrumento para demostrar con hechos cómo entendía que había de hacerse, que eran las sentencias y sus votos en la Supreme Court, que ahí era donde debía expresarse. Y que desde sus posiciones allí expuestas debía entendérsele.

Souter ha seguido en esta línea incluso tras su retirada. Sin embargo, ha hecho una significativa excepción y ha participado en el acto de entrega de diplomas de Harvard, Universidad que a fin de cuentas fue su alma mater (tanto en el grado como en la LS). Su discurso, muy interesante, contiene una explicación de cómo entiende Souter la labor del juez constitucional, la siempre difícil y modulada tarea del intérprete constitucional. ¡Como quedaba claro en las sentencias de la US Supreme Court, no parece que Souter esté muy a favor del originalismo de Scalia! Resulta por ello muy interesante escuchar cómo un jurista moderado, prudente, siempre muy atento a mostrar la debida judicial restraint, argumenta la necesidad de ir más allá del puro texto de la Constitución. Entre otras cosas, porque es imposible hacerlo de otra manera, porque no hay más remedio. Pero conviene atender con cuidado a su exposición, pues de ello no se desprende necesariamente una voluntad de sustitución al constituyente, sino si exquisito respeto. Lo que ocurre es que, como es obvio, la interpretación de cualquier texto deja siempre posibilidades abiertas y, aun obrando con prudencia y respeto a la Constitución, ello obliga a realizar ciertos juicios que van más allá de la pura subsunción mecánica:

Además, Souter trata de ejemplificar algunas de sus reflexiones con un breve comentario sobre dos importantes sentencias. Una de ellas, la decisión del Supremo de los EE.UU. en el caso de los Pentagon Papers, es extraordinariamente importante para entender la importancia de la libertad de expresión en nuestras democracias representativas, así como la manera en que se ha de valorar su prevalencia sobre ciertos intereses que, sin excesiva base, suelen ponerse como excusa para justificar restricciones a cargo del poder ejecutivo (una cuestión que, desde diversos puntos de vista y con ocasión de muy variadas situaciones, hemos tenido ocasión de tratar en este blog).

Por último, Souter se refiere al mítico caso Brown, que señaló el inicio del fin de la segregación racial. Lo compara con Plessy, donde el Tribunal, más de 50 años atrás, había consagrado la doctrina de «iguales, pero separados». Souter explica algo obvio, a veces olvidado. No hace falta que cambie la Constitución para que lo que fue aceptable, e incluso un avance (viniendo de donde se venía), a finales del siglo XIX pase a ser una actuación que, a la luz de cómo es la sociedad a mediados del siglo XX, sea considerado abiertamente inconstitucional. ¡No sé si esto es o no una mutación constitucional de las que hablaba Jellinek, pero se parece mucho! Y es que, en el fondo, los problemas asociados a la interpretación constitucional son parecidos en todos los momentos y lugares, por mucho que las instituciones y ordenamientos jurídicos den forma dispar a ese mismo conflicto de fondo.

La exposición de Souter es muy interesante, en suma, porque refleja cómo, en esa elección entre bienes constitucionales, como resulta evidente, no podemos desprendernos nunca de la realidad social, de cómo haya evolucionado la misma, del conocimiento y experiencia que podamos haber adquirido, de la búsqueda de un equilibrio lo más beneficioso posible para todos los bienes en conflicto. Que un Tribunal Constitucional se enfrenta a estas valoraciones es algo obvio. Que el legislador, a su manera, también lo hace genera pocas dudas. Por lo que la legitimidad democrática que este último tiene y que, como es obvio, no acompaña en la misma medida a una Tribunal, ha de obligar a cierta deferencia. Lo que no significa que, cuando una medida pueda ser entendida como lesiva para algún mandato constitucional, o alguna prelación de valores establecida por este texto (que, por mucho que los perfiles sociales actuales la presenten ahora de manera distinta a como aparecía cuando la Constitución de turno fue aprobada, pueda ser en el fondo reconocible), los jueces constitucionales no puedan poner las cosas en su sitio.Es más, deben hacerlo. De eso, precisamente, se trata. Y, preferiblemente, tratando de razonar en Derecho y de exponer con claridad y honradez intelectual su proceso argumental. Como es obvio, y señala Souter, esto resta predecibilidad a las decisiones judiciales. También es cierto que, en esa dialéctica que mantiene el discurso con las posiciones de Scalia, la posibilidad de detectar y aplicar reglas claras supone no sólo implica quitar libertad a los legisladores sino también a los propios jueces, que quedarían autovinculados en el futuro (como recuerda siempre el propio Scalia). Y que, por ello, es un fin deseable. A todos, hijos como somos además de los postulados de la Ilustración, nos encantaría poder tener un Derecho previsible y que permitiera garantizar esa aplicación de justicia sin distorsiones ni sombras de indeterminación donde puedan influir sesgos de muchos tipos. Pero todos, a la hora de la verdad, somos conscientes de que es imposible. ¡Incluso me atrevería a decir que Scalia también los padece, aunque espero que él no lea este blog porque se enfadaría y se sentiría muy probablemente insultado! De modo que la aproximación de Souter, realista, prudente, respetuosa, pero consciente de esa realidad y de sus implicaciones (lo que, justamente, le hace extremar la prudencia), sea muy de agradecer. Como ciudadano, yo quiero jueces así, y no rigurosos textualistas que, en el fondo, demuestran en la práctica (desgraciadamente) cómo sus propios prejuicios acaban imponiéndose (como demuestra que la interpretación literal, mágicamente, coincida siempre con sus convicciones políticas y valorativas) o jueces transmutados en Hércules que creen y pretenden dar una solución justa y única, que ellos han desentrañado, enmendando la plana en el camino a quien haga falta, incluyendo las valoraciones y ponderaciones del legislador a poco que no las compartan.

Si alguien tiene interés en el texto del discurso, lo tiene diponible aquí.



5 comentarios en David Souter, sobre interpretación constitucional
  1. 1

    Brillante discurso, que desde luego es producto de una forma concreta de entender el derecho (constitucional). Forma evolutiva, extraña mezcla de common and civil law, donde la labor del juez supremo resulta imprescindible para el mantenimiento de los valores constituyentes. ¿Es posible su extrapolación, por ejemplo a España? (es una pregunta también para el blogero). La verdad, soy escéptico. Nuestras constituciones son, a pesar de todo, jóvenes: echarnos en manos de una interpretación «americana» podría llevarnos al positivismo jurisprudencial, ¿no crees? Por lo demás, no me considero un «originalista», pero en el caso europeo, donde la reforma funciona de una manera más ágil, creo que la interpretación debe ser reducida y estaría, con todas las cautelas, más a favor de una interpretación cuasi – gramatical. El caso del TJUE me inquieta más: sus baremos interpretativos están demasiado vinculados al resultado buscado, lo que al día de hoy, hace muy difícil catalogar su tarea interpretativa. Por cierto, ¿sabes de algún buen libro sobre la interpretación del juez comunitario, aparte del de Sarmiento? Saludos y felicidades por el blog.

    Comentario escrito por J. — 04 de junio de 2010 a las 1:58 pm

  2. 2

    Mal que me pese, soy profano en la materia aunque la curiosidad que siento por el proceso de redacción de una constitución, sea cual sea.

    Me gustó mucho el discurso de esta ilustre persona. Desde la ignorancia, me pareció digno de admirar.

    Gracias.

    Comentario escrito por Dani "el Sucio" — 04 de junio de 2010 a las 11:17 pm

  3. 3

    Dos anécdotas respecto a este Juez que no sé si conocerás:
    1)Como fue designado por Bush padre y luego no se sumó al frenesí neocon (si, ya sé que estoy simplificando), algún malintencionado creó el insulto «to sout», como sinónimo de «traicionar».
    2)Hay un artículo de Guillermo LAGO NÚÑEZ, (El caso) Kelo y el agente urbanizador, Práctica urbanística, 2006, número 49, págs. 21 y sig. donde lo cita. Es muy interesante la comparación entre la polémica sobre el agente urbanizador y los avatares circundantes a la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de 23 de junio de 2005 en el asunto Kelo v. New London., ésta última ciudad al sur del Estado de Connecticut. El denominado “Dominio emergente” recogido en la Quinta Enmienda de la Constitución norteamericana permite al gobierno privar la propiedad particular para un uso público mediando justa compensación. Una interpretación extensiva de este concepto, como ahora ha hecho el Tribunal Supremo norteamericano y la atribución lucrativa a un tercero sobre la base de un concepto jurídico indeterminado –el desarrollo económico, por ejemplo- está siendo objeto de múltiples críticas por quienes consideran, por un lado, una desnaturalización de la norma constitucional y, por otro, una extralimitación a favor de los gobiernos, ya sea federal, estatal o local, frente al individuo, lo que es susceptible de perjudicar a las minorías políticamente más débiles, invadir el uso legítimo y natural de la propiedad para favorecer intereses de terceros o, en definitiva, intenta desviar la atención de actuaciones insostenibles desde el punto de vista medioambiental. En el marco de la bronca generada, se llegó a realizar una petición formal de contruir un hotel (“lost liberty hotel”) en la granja que en New Hampshire tiene David SOUTER, de la posición mayoritaria en esa sentencia.
    Como no he podido insertar en este comentario imagen de la casa del hombre, te la envío por mail.

    Comentario escrito por Ramon López — 05 de junio de 2010 a las 2:03 am

  4. 4

    J., no soy lo que se dice un experto en esos temas. Ricardo Alonso, que es quien dirigió la tesis de Sarmiento, si no recuerdo mal (aunque podría ser, que yo para estas cosas soy un desastre) tiene un libro muy interesante sobre el sistema jurídico de la UE y su integración nacional, cómo se va amoldando el Derecho español a sus dictados.

    Por lo demás, tienes toda la razón en que, en esencia, el modelo americano de creación judicial del Derecho y su antiquísima Constitución hacen que el problema se plantee allí de manera más extrema que aquí. Pero, no creas, el problema no deja de ser el mismo, cualitativamente, al que tenemos aquí. Si acaso, a mi modo de ver, la diferencia es cuantitativa. O de escala.

    Gracias, Ramón, por las anécdotas. Lo que cuentas de Kelo es muy interesante (yo tampoco he sido capaz de meter en los comentarios la imagen, por cierto). Del odio republicano a Souter tenía constancia, así como de la importante sentencia Kelo (¡tan parecida, con diferentes instrumentos, a algunas de nuestras soluciones!). ¡Pero no sabía que el activismo americano, tan peculiar como es, había llegado a esos extremos en ambos casos?

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 08 de junio de 2010 a las 6:02 pm

  5. 5

    Excelente post. Personalmente me encanta el derecho norteamericano (como queda patente en mi blog) y precisamente mi próxima intervención iba a versar sobre David Souter.
    Es absolutamente cierto que al poco tiempo de tomar posesión del cargo fue precisamente David Souter quien impidió que el Tribunal Supremo dejase sin efecto la despenalización del aborto acordada en el caso Roe v. Wade. Fue en 1992 en el caso Planned Parenthood v. Casey, donde inicialmente una mayoría de los jueces se inclinó por dejar sin efecto el caso Roe, pero Souter tomó la iniciativa y en una maniobra que contó con el decisivo apoyo de Sandra Day O´Connor y Anthony Kennedy (por cierto, este último católico practicante) mantener la doctrina Roe.
    Souter fue durante sus diecinueve años en el Tribunal Supremo uno de los puntales del ala liberal frente al originalismo extremo de Scalia y Thomas y el conservadurismo algo más templado del chief justice William Rehnquist (a quien todos sus compañeros -correligionarios o no- apreciaron sinceramente no sólo por su sapiencia y sentido del humor, sino por la eficaz manera con que gestionó el Tribunal Supremo durante sus diecinueve años como presidente del mismo). Sus vastos conocimientos, unido a una discretísima labor y a un estilo de vida caracterizado por una austeridad absoluta (basta leer la semblanza que del Souter realiza Jeffrey Toobin en su libro «The nine») lo convierte en un ejemplo de cómo debe ser y comportarse un juez. Sin que ello obste el impartir conferencias y acudir a debates de estricto contenido jurídico. Si no, ahí está el ejemplo de Stephen Breyer (activista) y Antonin Scalia (originalista) que acudieron para contrastar desde un punto de vista estrictamente jurídico sus posturas en un debate público (http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2009/08/08/stephen-breyer-libertad-activa-y-derecho-administrativo/).
    Reitero mi felicitación al autor por este indispensable post. ¡Enhorabuena!

    Comentario escrito por Monsieur de Villefort — 04 de julio de 2010 a las 3:59 pm

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