Sobre las extravagancias de la financiación autonómica

Una de las deudas que conmigo mismo tengo contraídas prácticamente desde que comencé a escribir aquí es dedicar un par de días a preparar algo sólido y con sentido sobre financiación autonómica y los problemas jurídicos que, a mi juicio, tenemos desde 1978 pendientes de resolver en torno a la misma, muchos de ellos agravados con las recientes reformas estatutarias. Lamentablemente, esta tarea sigue permanentemente relegada. Espero que el curso que viene haya una excusa para dedicarle un tiempo. Mientras tanto, sigo penando como chungo deudor, que es algo muy triste y duro de sobrellevar.

Más triste todavía es que hoy mismo el Tribunal Constitucional nos ha eliminado de nuestro futuro más próximo una de las que habrían sido buenas excusas para hablar del tema: ha inadmitido el recurso de constitucionalidad planteado por la Generalitat Valenciana (gobernada por el PP) contra el Estatuto de Autonomía de Andalucía (texto apoyado por el PP) y en concreto contra su sistema de financiación.

El recurso era interesante por muchas cosas. Por quién lo planteaba, en primer lugar, dado que ponía de nuevo de manifiesto algunas de las contradicciones en que prácticamente todos los partícipes en este debate están incurriendo. Pero, a mi juicio, también lo era por cómo estaba planteado: no se cuestionaba tanto la constitucionalidad del sistema de financiación andaluz en sí mismo como en relación al modelo ya existente, con otros sistemas de financiación para otras Comunidades Autónomas, y en concreto con la existencia de un modelo diferente para Cataluña.

El auto de inadmisión del Tribunal no puede ser más claro: no es que considere perfectamente constitucional que cada Comunidad Autónoma disponga de un modelo de financiación propio, es que el hecho de plantear la posible inconstitucionalidad de la norma a partir de un argumento de esta índole le parece, sin más, una «extravagancia» al Constitucional. De forma que no ha lugar, siquiera, a discutir la cuestión.

Y, sin embargo, me parece que el Tribunal Constitucional es aquí enormemente complaciente con el legislador. Una de las posibilidades de control de la arbitrariedad del legislador, prácticamente la única, es la que se produce cuando una norma contiene contradicciones lógicas insalvables, aporías o soluciones incompatibles con su mismo enunciado. En tales casos, de forma excepcional, el órgano de control de la constitucionalidad sí podrá subvertir la voluntad expresada por el legislador y anular sus normas por entender que son una manifestación de arbitrariedad, vedada a los poderes públicos, a todos (y también, por este motivo, al legislador).

Es aquí donde conviene plantearnos si acaso es tan evidente que, en un caso como el que comentamos, no podamos estar cerca de tal situación. Porque si algo es evidente es que la generalización de un sistema de financiación que reparta los fondos (100), a partir de criterios diferentes, que permitan a cada Comunidad Autónoma optimizar el factor clave para determinar la parte del pastel que le corresponde (participación en el PIB Cataluña, población Andalucía… y la cosa podría seguir con Castilla pidiendo que el reparto se le hiciera en atención a su extensión territorial y Aragón apelando a la densidad de población, por ejemplo), entonces tenemos que la suma total será inevitablemente superior a 100. Un sistema así no es coherente, por supuesto. No es justo, en realidad, aunque habrá quienes discutan esta afirmación. Pero, sobre todo, no es posible. Y, en tanto que germen de la futura imposibilidad, caso de generalización, a lo mejor sí había título para valorar la constitucionalidad de estas reformas.

Está claro que el Tribunal Constitucional no lo ve así. Probablemente, además, tiene razón al hacerlo como mínimo por dos motivos:
– uno de orden lógico, ya que mientras el trato diferenciado y particular no sea para todos (de momento sólo están ahí, cada uno con sus particularidades, País Vasco, Navarra, Canarias y desde hace unos meses Cataluña, Baleares y Andalucía) no hay todavía quiebra absoluta referida a la posibilidad del fáctica, matemática (o como se quiera decir) del modelo, dado que la imposibilidad lógica es consecuencia de la generalización de la particularización ventajosa, ecuación de solución imposible, pero no existe mientras no se llegue a pretender su extensión a todos;
– otro de orden jurídico, ya que es la propia Constitución española la que, desde un primer momento, estableció un modelo de financiación que permite diferencias entre Comunidades Autónomas, al prever un régimen especial para Navarra, País Vasco y, en menor medida, Canarias.

Jurídicamente, sin embargo, es interesante analizar las consecuencias que en punto a su constitucionalidad conlleva el actual proceso de extensión de regímenes especiales y particulares más allá de donde la Constitución así lo había dispuesto. Porque si bien es cierto que no establece la Constitución modelo alguno ni prohibición de que ello se produzca, quizás podría entenderse que hay una cierta exigencia de coherencia o de uniformidad que, como criterio a seguir para la financiación autonómica del antes llamado «modelo general», late en el fondo de nuestro sistema constitucional. Ahora bien, hay que reconocer que algo así es mera interpretación y que sus posibilidades de triunfo como canon interpretativo son más que dudosas (basadas sólo en la idea de que, si la Constitución sólo marcó esas excepciones, es que no quería más, magra barrera de contención contra lo que se viene encima), dado que es el propio texto constitucional el que abre la puerta a la diferencia. Mal podría argumentarse, en defecto de una prohibición expresa, que nuestro texto constitucional viera con malos ojos más particularidades, caso de que se entendieran políticamente deseables.

El problema deriva pues de que la Constitución nada dice, en realidad, sobre este particular, más allá de que una ley orgánica es la que tiene que encargarse de organizar el cotarro (es lo que hace en la actualidad la LOFCA). La Constitución no predetermina cómo ha de hacerse y hay quien entiende que la función de la mencionada ley orgánica es justamente llevar a cabo la tarea por delegación de la Constitución. El problema es si para ello esta ley ha de respetar los diversos Estatutos de Autonomía o si, por el contrario, serán éstos los que hayan de ajustarse a lo por ella prescrito. Y ahí tenemos el follón jurídico, el núcleo de lo que el Tribunal Constitucional, en este caso sí, tarde o temprano habrá de clarificar. Ese día, seguro, tendremos ocasión de hablar del tema que, así, a priori, dista mucho de ser (o al menos, a mí no me lo parece) uno de esos supuestos de solución jurídica evidente (ya hemos comentado en ocasiones una cuestión relacionada, como es la relación entre las normas básicas estatales y los Estatutos, que plantea problemas semejantes).

Conviene recordar en estos casos (y convendrá que lo recordemos ese día, porque aunque es obvio no está de más repetirlo) que el juicio que nos merece una norma o actuación respecto de su constitucionalidad o legalidad no tiene nada que ver, o no tiene por qué tenerlo, con la opinión que nos merezca respecto de su corrección o conveniencia. Es decir, que una cosa es que ciertos modelos de financiación nos parezcan bien o mal y otra que nos parezcan o no constitucionales. Pero ya digo que ésa, de momento, es otra historia.

Mientras tanto, sin embargo, sí que quería aprovechar para comentar que me parece una pena que el Tribunal Constitucional no haya considerado siquiera la posibilidad de que las quiebras a la coherencia y posibilidad del sistema sean cuestiones que hayan de llamar su atención.



3 comentarios en Sobre las extravagancias de la financiación autonómica
  1. 1

    Me permito apuntar una duda escatologica. ¿ Tiene autoridad el Tribunal Constitucional para solicitar una reforma de la misma, ante casos de paradoja en ella – o de poca claridad, como el planteado – ? Y aun en caso de no tener dicha autoridad, ¿ podría sugerirlo siquiera ?

    Comentario escrito por rayario — 21 de julio de 2007 a las 12:26 pm

  2. 2

    ¿No le resultaría más fácil al «Estado» desviar el tema a un «consejo fiscal autonómico federal que-hay-de-lo-mio» y dejar que autonomias, naciones sin estado, naciones que quieren ser estado y pobres de solemnidad se peguen por repartirse la tarta? El partido que dirige el «Estado» tambien gobierna muchos entes diversos, con lo que teoricamente podría mantener una capacidad de buscar los intereses genrales y la pelea no sería tan rentable desde el punto de vista electoral como es ahora para los rompe-españas. Incluso podrian recortar el cupo de los vascos y las vascas – ahora generosamente calculado, como reconoce todo el mundo, gracias a Ansar el largo- sin que la Triada pudiera echarle la culpa a Madriz. O escuchando de Carretero eso de «la pela es la pela, noi»

    Comentario escrito por galaico67 — 21 de julio de 2007 a las 1:35 pm

  3. 3

    Aceleración de partículas
    Cícilicamente, y a fatigosas oleadas, se repite en España la gran farsa de la financiación autonómica. Estamos en una de ellas, y la farsa resulta más dolorosa cuando se comprueba la coyuntura de las cuentas públicas. La farsa arranca de una cuestión clave, histórica, dicen, para seguir farseando. El concierto vasco, por supuesto. En ningún Estado europeo hay un ejemplo similar de privilegio. Y lo más importante: hasta la aparición de Ciudadanos y UPyD ese privilegio ha sido apoyado por todas las fuerzas políticas españolas, dejando en huera retórica cualquier discurso socialista o popular sobre la solidaridad interterritorial. La financiación autonómica no compromete, pues, al conjunto de las autonomías. Hay aquí quien cuenta en base doce.
    A partir de la primera constatación farsesca y la inexistencia de una verdadera negociación multilateral el alud se desencadena. Sobresale, precisamente, la palabra bilateral. En las discusiones se repite una y otra vez con gran ampulosidad, y pensando en Cataluña, que no habrá negociación bilateral. Falso de toda falsedad, como les gusta decir a los patricios. La negociación financiera siempre ha sido bilateral. Pero no como le habría gustado a Cataluña, desde luego, distinguiendo entre ella y el resto; sino sucesivamente bilateral. Las comunidades y el gobierno central no se han reunido nunca para examinar qué sería lo adecuado para el conjunto de la estructura (ausente); sino sólo para decidir qué sería lo adecuado para cada una de las comunidades. No sé, porque para eso hacen falta estudios, si España ha dejado de ser una nación; pero estoy seguro que ya no es una sinécdoque.
    El último velo de la farsa está vinculado a la política. El modelo de financiación se ha adaptado como un guante al modelo parlamentario hasta el punto de que su naturaleza es ya inseparable de la obligación de organizar las mayorías a partir del voto nacionalista. La negociación de la financiación no es nada más que la negociación de los apoyos parlamentarios. Visto al revés aún causa mayor impresión: la negociación de los votos no es nada más que la negociación del dinero. El asunto ha incorporado en los últimos años una novedad muy interesante y didáctica, que se manifiesta con un impudor más cachazudo cada día: la ampliación del frente nacionalista mediante la entusiasta participación de las delegaciones de los humorísticamente llamados partidos nacionales. España ya es más Aguirre, Chaves o Montilla que Zapatero. Less is more, sin duda ninguna.
    (Coda: “Me parece una pena que el Tribunal Constitucional no haya considerado siquiera la posibilidad de que las quiebras a la coherencia y posibilidad del sistema sean cuestiones que hayan de llamar su atención.» Andrés Boix, La página definitiva, 17-7-2007)

    http://www.arcadiespada.es/2008/12/24/24-de-diciembre/

    Comentario escrito por Arcadi Espada — 25 de diciembre de 2008 a las 10:21 am

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