Sobre la sentencia (o, más bien, su fallo) del Estatut de Catalunya

Ya hay sentencia, como decíamos ayer. Aunque, al haber publicado el Tribunal Constitucional únicamente el fallo y no poder contar de momento con la más mínima indicación respecto de cuáles son los argumentos que han llevado a decidir en un sentido u otro, poco análisis jurídico se puede hacer. O, al menos, eso creo yo. El Derecho no es tanto la solución que se da a una determinada cuestión como la manera en que se llega a esa conclusión y no a otra y las razones en que nos apoyamos para ello. De modo que, aunque pueda tener (y de hecho, la tengo) mi opinión sobre si es o no constitucional que el catalán sea declarado lengua preferente de la Administración catalana, sobre si el Consell de Garanties Estatutàries es o no posible en nuestro modelo constitucional, sobre si los artículos referidos al poder judicial o a la financiación pueden o no encajar en nuestro marco jurídico, me parece que, si de lo que se trata es de analizar mínimamente la sentencia (en Derecho, no desde un punto de vista político) es preciso esperar un poco. Hasta tener algo más que un simple fallo. Por supuesto, esta incapacidad mía para valorar la sentencia con cierta sensación de no estar tirándome a la piscina es si cabe más clara en los artículos no declarados inconstitucionales pero sí señalados por el Tribunal Constitucional como necesitados de una concreta lectura, de una interpretación determinada, para entenderlos acordes a la Constitución. Obviamente, siempre pueden intuirse las razones por las que se han anulado los preceptos, siempre puede sospecharse, más o menos, el sentido que habrá dado el tribunal a la lectura conforme a la Constitución que declara necesaria. Pero, la verdad, no me siento muy seguro valorando sin todos los datos lo que haya hecho en todos esos casos (repito, desde un punto de vista jurídico) el Tribunal antes de leer lo que, al menos en teoría, se supone que le ha llevado a decidir en tal o cual sentido.

Puede que influya en esta posición mía el hecho de que, como a casi todos, esta sentencia me pilla ya muy cansado. Porque llega julio, hace calor, se acaba el curso, hay Mundial de fútbol… y, sobre todo, porque han pasado cuatro años (o seis, más bien, contando los dos añitos de tramitación) que han resultado verdaderamente insoportables debido al tipo de discusión, a la perversa manera en que se ha manejado todo este asunto en sus distintas fases y a la manifiesta falta de lealtad institucional de casi todos los actores que han participado en el proceso. Intuyo que es algo que les pasa también, probablemente incluso en un grado mayor que a mí, a los catalanes. Y que ahí tenemos un dato no menor que minimizará mucho las ganas de contestación (al margen de que la crisis económica en que estamos instalados es posible que tenga a la gente, en estos días, más ocupada y preocupada con otras cosas). Porque el proceso ha sido triste, descorazonador y agotador. Todo lo cual, al menos a mí, me va quitando las ganas de decir nada. Total, ¿para qué?

En cualquier caso, irredento que es uno, y a efectos de  resumir algunas ideas y recordar ciertas posiciones, sí puede ser interesante, muy sintéticamente, fijar algunos puntos:

– En primer lugar, sobre la sentencia se pueden hacer desde ya, faltaría más, todo tipo de valoraciones políticas. Yo tengo la mía. No sé si interesa a alguien pero, expresada de forma telegráfica, se reduce a constatar:
a) que la visión dominante en España y en nuestros medios jurídicos sobre hasta qué punto nuestra Constitución permite cierta flexibilidad y adaptabilidad a demandas de mayor descentralización (no sólo para Cataluña sino para cualquier Comunidad Autónoma que desee ahondar en esa vía) es extremadamente restrictiva, sin que la posición ideológica determine grandes diferencias a estos efectos entre la supuesta izquierda española y la supuesta derecha española;
b) que la reafirmación de estas posiciones está llamada a generar no pocos roces con Cataluña y, quizás, otras zonas del Estado que prefieran un modelo más federal, a quienes se envía el mensaje de que sólo se les conceden avances a partir de posiciones de fuerza y de maniobrerismo político, lo que no me parece que sea una forma que vaya a ser beneficiosa a largo plazo para que las cosas se hagan mejor que en el pasado;
c) que, a pesar de todo, la propia dinámica de reforma estatutaria a la que se han sumado el resto de Comunidades Autónomas ha impedido un recorte más drástico del texto estatutario catalán, pues ello habría generado un conflicto político de primer orden y de mucha complejidad, dado que los avances en autogobierno no sólo son reclamados, a la hora de la verdad, por catalanes y vascos, sino que éstos actúan de espolón de proa y luego se van generalizando las conquistas al resto de autonomías;
d) que esto continuará, como es ley de vida, y que tendremos nuevos futuros y reequilibrios en el futuro, con intersección de dinámicas políticas y jurídicas. Y de los consabidos conflictos. Nada nuevo baja el sol. Y tampoco nada especialmente grave, en el fondo, en cualquier estado federal.
Ahora bien, y como señalaba al principio, esta valoración no tiene demasiado que ver con la valoración jurídica del texto de la sentencia. Puede haber perfectamente cosas que me parezcan jurídicamente inatacables y perfectamente constitucionales pero absolutamente aberrantes (es más, esta es una situación que se da, a mi juicio, a menudo) y viceversa. Porque los instrumentos de análisis en uno y otro caso son distintos. Las reglas, el terreno de juego y el tipo de juego son radicalmente diferentes en cada situación. Y dejo aquí la reflexión más política sobre este asunto, en la que no quiero detenerme.

– En segundo lugar, sí puedo dejar constancia de algo sobre lo que ya tenemos bastantes datos como para emitir un juicio sin que ello se me antoje demasiado arriesgado. Y es, resumidamente, que me parece bastante esperpéntico que el Tribunal haga tanto énfasis en la declaración nº 1 de su Fallo, cuando señala que

… carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a «Cataluña como nación» y a «la realidad nacional de Cataluña».

Por expresarlo de una manera directa, ese párrafo sobra, no hace ninguna falta incidir en este asunto. Está claro, por la reiterada jurisprudencia del TC, que los preámbulos no tienen valor jurídico. Y, además, cualquiera que lea el preámbulo en cuestión constata que en realidad no habla de «Cataluña como nación» más que para decir que así declaró entenderla el Parlamento catalán, en lo que es un recordatorio de un hecho cierto que no pretende tener más valor jurídico. Aunque el énfasis aclaratorio del Tribunal no tiene, por ello, especial significación jurídica, sí lo tiene simbólicamente. Se pretende dejar claro que nación hay una, sólo una. Y hacerlo explícitamente. Para así, de paso, recordar eso que dice la Constitución de la «indisoluble unidad» de la nación española. A mi juicio el Tribunal Constitucional, al obrar así, entra innecesariamente en el terreno de lo simbólico y de lo político. Personalmente habría preferido que se quedara en un plano más jurídico.

– Por lo demás, y como es obvio, conviene recordar que las anulaciones por inconstitucionalidad de cualquier ley han de ser excepcionales. La violación de la Constitución ha de ser cierta, clara, indubitada y, además, imposible de soslayar con alguna de las posibles interpretaciones del texto. Cuando tengamos ocasión de analizar la Sentencia y sus argumentos éste será un elemento que no habremos de perder de vista. Por ejemplo, tengo curiosidad por saber qué argumentación emplea el Tribunal para entender como perfectamente válido que el art. 6 del Estatut consagre el catalán como lengua de uso habitual de la Administración catalana y lengua vehicular de la enseñanza (recogiendo, por lo demás, una ya larga tradición constitucional que ha reconocido la primera realidad como una posibilidad derivada de la capacidad de autoorganización de cualquier administración pública y la segunda como una posibilidad perfectamente válida por la que podía optar el legislador) pero, en cambio, no acepte y tenga por inconstitucional que se diga que el catalán será lengua «preferente» de la Administración catalana y los medios de comunicación públicos. Porque, por seguir con el ejemplo, se me hace difícil encontrar un precepto constitucional del que se deduzca que este carácter «preferente» (añada lo que añada esta mención, que la verdad no sé muy bien qué pueda ser, a los elementos mencionados y sí constitucionales) no es válido, a diferencia de aquéllos.

– Junto a la necesaria prudencia a la hora de analizar lo que ha hecho el legislador, es también exigible al Tribunal Constitucional cierta atención a su propia jurisprudencia. Recordemos que ya falló sobre el Estatuto valenciano en su día y, aunque no sean en esa norma muchos los preceptos semejantes a algunos de los cuestionados en el texto catalán, sí que hay alguno con similitudes. Este problema, con todo, es mucho mayor cuando comparamos el texto catalán con otros, especialmente con el andaluz, que sí repiten muchos artículos y en ocasiones incluso los copian literalmente. Será interesante ver si la sentencia hace referencia a este problema, técnicamenye complicado cuando hablamos de recursos de inconstitucionalidad y no de recursos de amparo (para los que sí está previsto, en cambio, la posibilidad de que el TC se interrogue sobre la constitucionalidad de leyes que puedan ser las responsables de la lesión del derecho fundamental analizada). Porque, si no, el hecho de que un Estatuto haya sido o no recurrido será clave, al menos hasta que un acto de aplicación permita atacar una decisión y, como consecuencia de ello plantear una cuestión de constitucionalidad, para que se anulen o no preceptos idénticos. Una situación cuando menos anómala que ya hemos comentado aquí en alguna ocasión. Por ejemplo, el fallo se carga gran parte del art. 97 del Estatuto catalán, que tiene contenidos idénticos a un precepto del Estatuto andaluz. Bonito lío se puede montar como en Andalucía se pongan a desarrollar su Estatuto en esta parcela. Y, si no lo hacen, casi peor. Quedaría ahí, en el limbo, una previsión que no podría ser atacada pero que materialmente, según dice el TC, habría que tener por inconstitucional. Este mismo problema se plantea con las interpretaciones conforme, aunque en este caso no parece complicado argumentar que se ha de extender a los preceptos iguales la interpretación que el Tc ha señalado como la única que permite entenderlos constitucionales.

-Y es que una de las ideas a mi juicio claves a la hora de analizar la sentencia, el estatuto de Cataluña y su constitucionalidad es entender que en la Constitución española (por suerte o por desgracia, a mi juicio más por lo segundo que por lo primero) hay algunos espacios de diferencias jurídica entre españoles y regiones españolas. Se trata de una herencia más o menos pesada y de la consecuencia de los equilibrios que permitieron pactar la Constitución. Pero, más allá de esas excepciones, no parece sensato entender que la Constitución permita blindar espacios de bilateralidad adicionales para una autonomía vedados a las demás ni ningún tipo de relación preferente o especial, como tampoco medidas que, de facto, equivalgan a esa misma situación. Así que cuidado con sudokus fiscales y demás predeterminaciones por parte de una norma autonómica de lo que haya de contener la norma estatal que disciplina las relaciones entre el Estado y las 17 CC.AA. (y 2 ciudades autónomas).

– Es fascinante, eso sí, cómo la mayor severidad de un Tribunal Constitucional, compuesto por juristas (y en importante número, aunque no mayoritario, de extracción judicial), ha levantado todo tipo de barreras, parece, frente a la descentralización del poder judicial. ¿Hay muchas más limitaciones constitucionales a descentralizar estos dominios que otros? ¿La Constitución de veras es mucho más centralista con el poder judicial que con el resto de poderes del Estado? Será interesante atender a los argumentos con los que la Sentencia despliegue las razones de esta sucesión de anulaciones en esa parte del Estatut.

En cualquier caso, ya digo que creo que conviene esperar a que tengamos el texto, momento en que podremos ir digiriendo esto con más calma. Aprovecho, con todo, para dejar algunos enlaces que pueden ser de interés por el tratamiento jurídico que hacen a la hora de analizar la Sentencia:

Exposición de contenidos de la sentencia y de qué va cada artículo anulado (y buena parte de los interpretados), por José María Brunet en La Vanguardia.

La opinión de Miguel Ángel Presno.

Perplejidades ante la sentencia en contencioso.es.

Tribuna de Enoch Albertí en El País.

Tribuna de Miguel Ángel Aparicio en El País.

Tribuna de Teresa Freixes en El País.

La verdad sobre el caso Estatut (I), de Santiago Muñoz Machado



30 comentarios en Sobre la sentencia (o, más bien, su fallo) del Estatut de Catalunya
  1. 1

    Andrés,

    Se viene interesante el debate. De lo leido (no glosaré tu comentario) es Sevach el mas atinado. Habla de técnica jurídica cuasi formal. Concepto de Ley, Constitución, Estatuto y sus rangos y todo lo demás son brindis al sol.

    Esperaremos a la Sentencia porque hablar de un Fallo sin saber los Fundamentos carece de sentido y más en el TC.

    Un saludo

    Comentario escrito por Borja — 01 de julio de 2010 a las 1:59 am

  2. 2

    Yo la verdad es que cuanto más leo acerca del fallo, sus interpretaciones y los argumentos jurídicos menos entiendo la situación.

    He leído los argumentos de Sevach y poniéndome, en la medida de lo posible, en el punto de vista que podría tener alguien familiarizado con temas legales sus argumentos parecen evidentes.

    Si esto fuera cierto y los argumentos jurídicos son de cajón para cualquier experto, como sugiere Borja, ¿Que hicieron los servicios jurídicos del Congreso? ¿Por qué se necesitan cuatro años para determinarlo y apartar a uno de los miembros del TC? ¿Por qué dos de los miembros a pesar de todas las evidencias votaron a favor? ¿Por qué otros estatutos con artículos dudosos no fueron recurridos de oficio?

    En definitiva si todo era tan evidente, ¿por qué nos enviaron a los catalanes a votar y a decidir sobre algo que en realidad no podíamos decidir en absoluto?

    Comentario escrito por Jordi P. — 01 de julio de 2010 a las 1:59 pm

  3. 3

    «En definitiva si todo era tan evidente, ¿por qué nos enviaron a los catalanes a votar y a decidir sobre algo que en realidad no podíamos decidir en absoluto?»

    Pero eso, en todo caso, y asumiendo que el recorte y la interpretación que hace el TC sean correctos, será culpa y resposabilidad de los autores y promotores del Estatuto, cuestión de carácter político y no jurídico. Lo que he entendido que dice Sevach, y que Borja ratifica, es que el Estatuto es una norma inferior a la Constitución, que se debe adecuar a ella, que el TC es el órgano competente para decidir si esto es así o no, que sus decisiones son inapelables y que por lo tanto todo discurso que apuntaba antes a la deslegitimación de cualquier organismo para juzgar la corrección de una norma aprobada en referéndum y las reacciones posteriores donde se anuncian manifestaciones y movimientos para remediarlo son un canto al Sol.
    Todos los problemas derivados de que una norma tan fundamental como un Estatuto de Autonomía sea estudiada tras su aprobación y convalidación por la ciudadanía y no de oficio sino a instancias de terceros se deben, en mi opinión, a que este es un país de pandereta donde se hacen las leyes chapuceramente adrede porque nos gusta la jarana y el enfrentamiento. Y esta cuestión estaría presente hubiesen recortado el Estatuto de Cataluña mucho, poco, todo o nada.

    Comentario escrito por Psicopanadero — 02 de julio de 2010 a las 1:37 am

  4. 4

    En cierto modo hay dos problemas uno político entre dos maneras de organización y otro jurídico. Centrándonos en el jurídico,tal y como dices la cuestión de si el procedimiento es correcto estaría presente independientemente del resultado.

    Los brindis al Sol, las manifestaciones y otras cuestiones similares entran dentro del conflicto político que se están acercando a la desobediencia civil, creo yo, que por una cuestión de impotencia ante la situación.

    Mi duda se centraba más en el aspecto de si realmente la inconstitucionalidad del texto era tan evidente como dice Sevach. Me da la impresión que todo esto cuando se quiere es
    flexible como chicle y cuando no se quiere, por motivos políticos, es treméndamente estricto. Si no es así y la inconstitucionalidad era evidente vuelvo a plantear las mismas preguntas que antes.

    Comentario escrito por Jordi P. — 02 de julio de 2010 a las 9:43 am

  5. 5

    Hola,

    i) Un par de lecturas:

    – al hilo de la estupefaccón de Jordi P. le recomiendo la de un artículo de Manuel Cruz en El País de hace un par de días.

    http://www.almendron.com/tribuna/30550/por-favor-no-se-me-confundan-de-enemigo/

    Habla de lugares comunes. Muy instructivo.

    – Y, sobre todo, la lectura de algún constitucionalista ponderado. De los que he leído por obligación profesional,los de Blanco Valdés son los más didácticos. Es un catedrático de Dº Constitucional al que le tiran cócteles molotov grupillos de independentistas gallegos (ya se sabe, chavalillos de fin de semana) y que en Madrid esta extraoficialmente vetado por las universidades de derecha. Así que quien suscita tanto odio no debe ser malo.

    Por ejemplo,

    http://www.casadellibro.com/libro-nacionalidades-historicas-y-regiones-sin-historia-a-proposito-de-la-obsesion-ruritana/1027255/2900001053347

    ii) Jordi P., ayer preguntaron a gente el significado del acrónimo I.V.A. y algunos no sabían lo que quería decir. Otro tanto con lo del Estatuto: la gente lee lo que quiere leer y no lo que debe leer, esto es, qué piensan lo contrario de lo que a uno le han dictado que piense. Y ya, si quieres droga dura, Obama se marcó un discurso para universitarios hace un mes cuasi exigiendo a los alumnos que vieran la Fox.

    La gente votó sin tener ni idea de que no servía para nada porque luego un Tribunal iba a filtrar con el colador de la Constitución el Estatuto.

    iii) De lo que se empieza a saber parece empezar a deducirse que el TC se ha columpiado al valorar no ya jurídica sino políticamente aquellos artículos derogados. Por ejemplo, el cape al poder judicial catalán. Huele a corporativismo de lejos.

    iv) Por último, las Leyes (en sentido amplio) vienen a recoger conductas pasadas (ya sea social, económica, cultural etc.) y antepone aquellas futuras. El caso es saber si aquellas conductas pasadas (el deseo del pueblo catalán de autorregularse aún más) merecen ser reguladas. Hubo un referendum y votaron a favor. La participación fue muy muy baja. ¿Está legitimado? No lo sé (i), la verdad; creo que la información institucional fue lamentable y partidista sin que se abriera la rendija a cuestionar nada del Borrador del Estauto. Y con ese caldo de cultivo,tenemos ahora una manifa en unos días en BCN.

    Lo que a mi juicio parece que esta claro es que la Constitución del 78 tiene eficacia pero carece de legitimidad alguna en lo que a la regulación federal concierne.

    (i) Resulta sorprendete que para la formación de la voluntad social de una sociedad de capital se exija el voto de 2/3 de su capital o que para que un órgano colegiado administrativo pueda constituirse como tal deben comparecer todos sus miembros pero para que la voluntad popularse constituya como tal basta con que vote un fulano que pasaba por allí.Y carece de sentido cuando el voto del fulano podría, en última instancia, modificar los quorums citados. No tiene sentido.

    Comentario escrito por Borja — 02 de julio de 2010 a las 12:28 pm

  6. 6

    A Blanco Valdés le he leido grandes memeces durante el bipartito, criticando cosas Touriño& Quintana iban poniendo en practica y que los colegas del PP Blavenciano llevaban años haciendo. Luego participó en la campaña de La Voz para poner a Feijoo, y cual Guayoming de la vida, calla como puta de las meteduras de pata de los «suyos», lo que no tendría nada de malo si una de sus tareas no fuera arremeter contra la progresía, preferentemente nacionalista.
    Asi que tenemos un constitucionalista españolista fetén, o-yeah, y paso a leerme el resumen de su libro, comentado para gente de mente abierta:
    http://www.lapaginadefinitiva.com/politica/biblioteca/blanco_valdes.htm

    Comentario escrito por galaico67 — 02 de julio de 2010 a las 1:28 pm

  7. 7

    En mi opinión, el enorme calado político de los efectos de la sentencia mediatizan cualquier intento de fino análisis jurídico. Porque no creo que estuviera en juego que «España se rompiera o no», pero sí las reglas de juego y la evolución futura de este Estado autonómico.

    Sin ser un experto en la Constitución, creo que era evidente que el Estatut no podía establecer determinadas previsiones lingüísticas ni, seguramente, relativas a la financiación autonómica, aunque las reglas que determinan esta segunda imposibilidad respondan a privilegios adquiridos de dudosa justicia. En cuanto a la Justicia, y a pesar de que comparto el aire corporativista de la rigidez del planteamiento, sí estoy convencido de que el respeto al principio de unidad de jurisdicción y múltiples consideraciones materiales hacen acertado el planteamiento del TC.

    Me queda el célebre Preámbulo y su declaración de nacionalidad. Más allá de posicionarse en qué quiere decir exactamente la letra y el espíritu del Estatut (si consagra a Cataluña como nación, o se limita a describir que el Parlament ha declarado de forma mayoritaria que la voluntad del pueblo catalán es considerarse como nación y que blablabla), creo que la polémica es absurda por cuanto el TC se limita a subrayar dos realidades que ya eran evidentes:
    -una, que los Preámbulos carecen de eficacia jurídica
    -dos, que Cataluña ya se consideraba una nación (o nacionalidad, vale, pero ¿qué diferencia concreta y definitiva hay entre ambos conceptos?) dentro de «la indisoluble unidad de la Nación española».

    Termino con la vertiente política de todo esto, aunque en el post el profesor la intente eludir con manifiesto buen juicio. Todo este asunto me ha parecido una muestra más (acaso, la más palmaria) de la ridícula clase política que padecemos: los partidos catalanes (CiU, ERC, ICV) mostrando unos razonamientos «jurídicos» y unos posicionamientos públicos inexplicables y rayando la desobediencia civil; el PP tratando de cerrar deprisa y corriendo, y casi sin comentarios, un tema que fue capital en su política nacional y que ahora no interesa dar vueltas por motivos partidistas y electoralistas; y el PSOE aplaudiendo con las orejas, impostando una sonrisa de satisfacción y sacando pecho por un texto que tiene ¡más de 40 artículos! que no encajan con la Constitución.

    Saludos.

    Comentario escrito por piterino — 02 de julio de 2010 a las 1:43 pm

  8. 8

    Galaico67,

    Desconocía la faceta política de Blanco Valdés.

    En cualquier caso, la verdad que no me interesa la opinión del Blanco Valdés político sino la del jurista. A mi juicio, escribe muy bien, muy claro, recoge las posiciones jurídicas existentes y, finalmente, emite su opinión. De verdad que si tienes interés en la materia encontrarás a un tio que sabe de lo que habla, no es un teórico en absoluto.

    Lo que no quiere decir que él sea españolista sino que, al contrario, reconoce que España se verá abocada a votar una Constitución federalista.

    Un saludo,

    Comentario escrito por Borja — 02 de julio de 2010 a las 2:30 pm

  9. 9

    Pues lee su articulo de hoy en La Voz de Galicia, «federalismo» puro…..las posiciones que le leo defender van más por una recentralización y por la supremacía de los valores más jacobinos que por interpretaciones que vaya hacia un estado federal tipo alemán.
    Y lo de estar malquisto con la derecha ¿ No será por una trifulquilla con Pio Moa de hace cuatro ó cinco añitos? Es que en este país, la diferencia entre derecha y ultraderecha es muy, pero que muy tenue…

    Comentario escrito por galaico67 — 02 de julio de 2010 a las 3:10 pm

  10. 10

    Yo voy a esperar a que lo comenten por aquí en más profundidad, aunque ya he leído algo y sí parece que alguna cosa relativa a la financiación y algo más que ahora mismo no recuerdo estaban lo suficientemente claras en la Constitución para que hasta a un iletrado cenutrio como yo le pareciese palmaria su contradicción. Pero igual me equivoco (probablemente, de hecho) y no quiero soltar las palomas sin estar seguro.
    En cuanto a las reacciones políticas, no sé cómo está la cosa a nivel de calle, pero al menos una parte de las airadas escenificaciones por parte de los políticos me parecen más motivadas por la cercanía de las elecciones autonómicas que por simple impotencia. Aunque tampoco sabría muy bien cómo valorar el encono de quien honradamente lo padece.

    Comentario escrito por Psicopanadero — 02 de julio de 2010 a las 7:03 pm

  11. 11

    Galaico67,

    ¿Puedes pasarme el link?

    Je je es muy delgada la línea que separa la derecha de la ultraderecha. Piensa que en Madrid la derecha no existe. Hay un pensamiento ultraconservador social y mega proteccionista en lo económico.

    Un saludo,

    Comentario escrito por Borja — 02 de julio de 2010 a las 11:28 pm

  12. 12

    En contra de lo que comentáis más o menos de forma generalizada (especialmente claro es Jordi), a mí no me parece tan claro que la sentencia sea impecable y que la interpretación que ha hecho el TC sea «evidente», de cajón y la única sensata. No estoy de acuerdo, por ello, con gran parte de la valoración de Sevach.

    Me parece, por el contrario, evidente que la Constitución se puede leer de muchas maneras, más o menos rigoristas. Y que, hasta la fecha, la interpretación dominante en el plano de lo simbólico ha sido la menos rigorista. Luego, tradicionalmente, ese mismo TC poco preocupado por los aspectos etéreos de la «unidad de la patria» ha venido empuñando la tijera en cuestiones de huevo más que de fuero con mucha saña, pero ésa es otra cuestión. Por ello, que de repente ahora el TC se ponga estupendo con lo de las naciones, la unidad indisoluble de la patria, el concepto de soberanía y todas esas cosas es, cuando menos, llamativo. Y, lejos de ser una consecuencia evidente de la interpretación constitucional debida supone un giro a la manera en que hemos entendido en estos años esa parte de la Constitución.

    Si alguien tiene alguna duda que revise los preámbulos y primeros artículos de los Estatutos de otras CC.AA. Y no hace falta ir a los de esta tanta, también si nos vamos a los de principios de los 80 constatamos la generalización de fórmulas de pseudo-reconocimiento de la soberanía de cada «pueblo» de España en casi todos ellos. Con la actual doctrina del TC ninguna de esta proclamaciones tendría valor y debieran merecer un reproche idéntico al que ha merecido la expresión de «nación» metida en el Estatuto catalán. Por no mencionar la reinterpretación que estamos a la espera de poder leer de la cuestión de los «símbolos nacionales».

    ¿Alguien piensa de veras que ha habido o hay un problema con estas declaraciones y proclamaciones varias de todos los Estatutos? ¿Por qué va y resulta que ahora es constitucionalmente debido y evidente ponerles coto?

    No creo que hubiera en España problema político alguno con esta cuestión. Basta ver, por ejemplo, a la vez que con el catalán, qué cosas aprobaron PP y PSOE con el valenciano, donde dicen que la soberanía del mismo es anterior a la Constitución incluso.

    Y, por supuesto, no es ésta una cuestión jurídica ni zanjada uniformemente por la Constitución. El TC podría haberla dejado pasar con toda la tranquilidad del mundo.

    Lo que debiera preocupar al TC, si se da el caso, es una efectiva invasión de la soberanía que la Constitución reconoce, en los términos que ella misma establece, al pueblo español. ¿Supone una agresión de ese calibre que un estatuto diga en su preámbulo que si patapín, que si patapán? ¿Y que declare una bandera y una lengua como «nacionales»?

    ¡Vamos anda!

    Dicho lo cual, como es obvio, puedo estar equivocado en todo esto. Pero también lo están, de eso pueden estar seguros, quienes dan por evidente, por impepinable, la interpretación opuesta. No lo es. Y, de hecho, una de las mayores gracias del Estatut es que está hecho técnicamente, jurídicamente, muy bien. Lo han pergeñado grandes expertos en estas cosas que, a la luz de la jurisprudencia de 25 años del TC, se dedicaron a apurar los límites marcados por esta. A veces con más ambición, a veces con menos. Pero el Estatut como «experimento jurídico» era una prueba para ver hasta dónde llegaban en la práctica las costuras constitucionales de nuestro sistema. Y para comprobar eso no intentaba triturar la camisa, sino ir forzándola al máximo, dentro de lo posible, para comprobar si reventaba o no.

    Por lo demás, piterino, tienes razón en que probablemente los mayores excesos se centran en esas políticas que la Constitución, aunque no necesariamente de forma explícita, sí parece al menos implícitamente querer centralizadas (decisiones sobre coordinación financiera, poder judicial…). Esperemos, en todo caso, a tener el texto de la sentencia y no sólo el fallo para valorar esos extremos.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 03 de julio de 2010 a las 9:32 am

  13. 13

    Sobre el Estatut
    http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2010/07/02/0003_8586610.htm

    Pio-pio
    http://www.libertaddigital.com/opinion/pio-moa/la-ofensiva-contra-las-libertades-28319/ ( No encuentro el articulo origen de esta piquilla)

    Comentario escrito por galaico67 — 03 de julio de 2010 a las 9:50 am

  14. 14

    Andrés, ¿Tu crees que esos expertos pueden fijar límites mínimos de inversión pública y basar su «solidaridad» en el esfuerzo fiscal ajeno? A no ser que se hayan independizado sin que yo me haya dado cuenta y sea el tratado de la Confederación Hispánica…

    Yo me he leido el estatut – hace tiempo, alla por su primera poda – y me pareció un texto terriblemente farragoso, puntilloso y retórico, con los derechos y deberes de los catalanes marcados estrechamente. Tiene doscientos y pico articulos – bastantes más que la sacrosanta CE-, y basicamente, una ley diseñada para cerrar caminos al Gobierno Central y a los posibles nuevos charnegos , marcando los puntos propios muy de cerca ( temas de lengua, fiscalidad, justicia..)
    Aunque, todo hay que decirlo, su camino fue seguido, con alegria y armonia, por las demás CCAA, cogiditos de la mano PP y PsoE, sin causar el mismo revuelo y congoja rompe españas.

    Comentario escrito por galaico67 — 03 de julio de 2010 a las 10:03 am

  15. 15

    Quería puntualizar que no es que yo opine que la sentencia sea evidente con la Constitución en la mano, yo introducía la pregunta dado que hay una corriente de opinión en la prensa y en webs, como por ejemplo Sevach, en este sentido. Lo que no entiendo es que algo tan evidente pueda pasar por tantos filtros.

    Es evidente que este Estatut se hizo con la voluntad de tantear los límites a los que se podía llegar, tal y como comentas Andrés, y también (y en esto estoy de acuerdo con Galaico67), intentando proteger y blindar cualquier retrocesos de soberanía que proviniera del estado central. Pero yo veo lógico que esto fuera así. De alguna forma se tiene que proteger el autogobierno catalán de los gobiernos centrales más bien hostiles (recordemos el segundo gobierno Aznar).

    En mi opinión todos lo hemos hecho mal, el estatuto recoge cosas como la financiación que a mi parecer no deberían estar incluidas, el procedimiento seguido para su aprobación con el TC después de referéndum es un error sea cual sea la sentencia, los partidos españoles lo han usado como arma arrojadiza sin darse cuenta del resentimiento que esto ha causado y el que causará, las cc.aa lo criticaban al mismo tiempo que lo copiaban, el TC con sus torpes recusaciones y filtraciones ha dado un espectáculo lamentable. En definitiva un desastre.

    Comentario escrito por Jordi P. — 03 de julio de 2010 a las 11:08 am

  16. 16

    Hola amigos:

    A mí no me causa tanto escándalo que un TC hable sobre las cuestiones establecidas en los preámbulos, particularmente en lo relativo al Estatuto catalán. Seguramente que si el TS norteamericano o el TC alemán hiciesen ese tipo de incursiones, nos parecerían brillantes aproximaciones histórico – políticas de juristas guiados por la prudencia y la inteligencia. El TC es responsable de defender la Constitución y al sujeto que la sostiene, la nación o el pueblo español. Y resulta evidente que la definición de nación (o cualquier otro término) en el Preámbulo catalán tiene un objetivo seguramente diferente a los testamentos pseudohistóricos escritos en el Estatuto de Valencia o Andalucía. Si a mí me parece bien que cada uno defienda lo que le salga del higo, entiéndase: independentinsmo, confederantismo, federalismo, federalismo asimétrico, autonomismo, centralismo…ahora bien, en la Constitución se formalizó un consenso en torno a un modelo apócrifo, es verdad, pero que daba forma a un Estado constitucional.

    Siendo esto así, pues creo que esto de ser flexibles con los sujetos políticos autonómicos, cuando desde algunas formaciones se declara explícitamente la necesidad de acabar con el Estadol, me parece algo difícil de aceptar. No creo que se pueda constitucionalizar el asalto al Cuartel de Moncada o la toma del Palacio de Invierno. Estas cosas, las tendrá que hacer el pueblo vasco o catalán «a la brava»: convenciéndonos para que deroguemos la Constitución, o declarando la independencia.

    El TC hace bien, creo, como ya hizo con el Plan Ibarreche II, en dejar claro cuáles son las cuatro reglas básicas del sistema. Si estas reglas básicas no pueden defenderse por todos, pues efectivamente tenemos un problema constituyente, como afirmaba algún jurista a sueldo en El País. Y este seguramente es el problema para avanzar ¿más? en el desarrollo autonómico. Porque esa es otra: el TC, se afirma en algún comentario por allá arriba, encarna el centralismo, españolismo, etcétera. En fin, cualquier manualito de derecho autonómico podrá dar cuenta del papel del TC en el desarrollo autonómico. La cuerda de la descentralización tiene límites, y la actual crisis económica lo está demostrando. Ello por no hablar de las dinámicas de corrupción e inseguridad jurídica que genera, y que nos negamos a aceptar. Y pienso que probablemente, el TC también haya tenido en su cabeza a la hora de tomar su decisión, aunque no puedo hablar sin leer la sentencia.

    En cuanto a la descentralización de la justicia…si España no es un Estado con residuo confederal, me parece discutible poder descentralizar un órgano constitucional, el CGPJ, que a la sazón cumple el mismo papel que el Parlamento: gestionar o gobernar una justicia que emana del pueblo, no de los pueblos. Puede que la STC haya ido en esta dirección, de lo contrario parece difícil entender que haya anulado tantos artículos sobre el tema, y no los haya interpretado.

    En fin, temas enjundiosos que sólo podremos abordar cuando leamos la sentencia entera…que por otro lado nos va a llevar bastante tiempo.

    Saludos a todos y felicidades por vuestras intervenciones. Felíz verano.

    J.

    Comentario escrito por J. — 03 de julio de 2010 a las 11:41 am

  17. 17

    «basar su “solidaridad” en el esfuerzo fiscal ajeno»
    Este artículo, que también ha sido cepillado, ha sido algo surrealista. Ni marcaba el esfuerzo fiscal ajeno ni se metía en nada, sino que se limitaba a establecer la igualdad de los servicios públicos siempre y cuando las distintas comunidades hicieran el mismo esfuerzo -en resumen, atacaba dos cosas: a) que la CA de turno tenga el mismo dinero exista o no fraude fiscal, y b) que la CA de turno tenga el mismo dinero si decide bajar los impuestos que le son propios-. Que se lo hayan cargado es particularmente positivo, en especial para los catalanistas moderados y en un sentido pedagógico, con más valor si cabe si se pone al lado del concierto.
    Saludos,

    Comentario escrito por popota — 03 de julio de 2010 a las 12:05 pm

  18. 18

    Vale, pero marca el esfuerzo fiscal de otras- pongamos que hablo de Extremadura- basandose en lo bien que lo hago yo, la más pagana y modelna de las Comunidades-casi-estados, usease, Catalonia. Y ojito, que ya me cuido yo de que mis cuentas salgan maqueadas a gusto – y si no salen ¿Para que está la contabilidad creativa?- y no va a venir ni MAFO ni ZP a decirme a mí si mi contabilidad es buena ó mala, marditos roedores centralistas….
    Surrealista si que es, pero del surrealismo basado en los tripis. No tenemos una contabilidad nacional que merezca ese nombre, no tenemos tribunales de cuentas independientes en ningún sitio, llevamos cientos de años haciendo TODOS trampas contables y van los embarretinados a decirles al resto lo que esrá bien y lo que está mal, que sino se guardan su pasta…exceso de alucinogenos, ya te digo.

    El día que las cuentas sean públicas y publicadas y que no tengamos unos crterios contables de chichinabo, hablamos.

    Comentario escrito por galaico67 — 03 de julio de 2010 a las 12:29 pm

  19. 19

    Y el concierto, como no me canso de repetir, es un puto timo. Que el PP y el PsoE pagan con gusto, con dinero de todos y preferentemente catalán.

    Comentario escrito por galaico67 — 03 de julio de 2010 a las 12:30 pm

  20. 20

    Gracias Galaico67 por los artículos.

    Un saludo,

    Comentario escrito por Borja — 03 de julio de 2010 a las 4:41 pm

  21. 21

    Quería comentar una cuestión que ha planteado Borja (gracias por las referencias) sobre la legitimidad del estatuto en base a la cantidad de gente que fue a votarlo. Sobre esta especie de duda yo estoy absolutamente harto. Los que se abstienen se abstiene porque quieren y si se abstienen están delegando la decisión en los que no se abstienen (me ha quedado la frase un poco hermanos Marx, pero espero que se entienda). En Catalunya no había una oposición fuerte al estatuto, y la más sólida era en el sentido de que era insuficiente. Si la gente estuviera en contra del estatuto por excesivamente soberanista hubiera ido a votar en contra y no lo hicieron.

    Por cierto, todos estos remilgos no se aplican en otros casos (la difunta Constitución europea por ejemplo).

    En el Catalunya (y en todo el mundo occidental) un montón de gente ha tomado la decisión de que el tema político es demasiado complejo o no vale la pena o …. Y pasan. Me parece perfecto, pero no podemos quedarnos parados sin aprobar nada esperando a que caigan en la cuenta que es importante un esfuerzo para aprender unos mínimos «socio-políticos». Si no quieren votar que no voten, pero que nadie los utilize como argumento de nada.

    Comentario escrito por Jordi P. — 03 de julio de 2010 a las 4:46 pm

  22. 22

    Jordi, en otros paises, algo más civilizados – Suiza y…Italia-,mas dados a la iniciativa popular y con más posibilidades de ejercer el derecho a consulta, se necesita una participación mínima para darle validez al asunto. Creo que pasó en Italia con una consulta sobre la caza.
    Por lo que no sería descabellado fijar unos mínimos de participación antes de tener que envolverse en banderas ó tirar al agua fardos de té

    Comentario escrito por galaico67 — 03 de julio de 2010 a las 8:13 pm

  23. 23

    Galaico67,

    En cualquier caso lo que se debería medir no es la participación sino el porcentaje de votos afirmativos respecto al total. Me explico.

    En el referéndum del Estatut la participación fue del 49% con algo, y los votos afirmativos del 74%. El «NO» sacó el 20% teniendo en cuenta que sumaba a ERC, PP y Ciudadanos. Si los del no hubieran hecho su trabajo o convencido a alguien más se podría haber llegado a una participación altísima y seguiría ganado el SÍ.

    ¿Sería más legítimo el Estatut con un porcentaje del 70% de participación y el sí ganado 60% a 40%?

    PD: ¿Italia es más civilizado? Ya sabes que soy independentista y querría un estado catalán (más por desesperación que por convicción de fondo), pero creo que los españoles se subvaloran. España en muchos aspectos politicos es mejor que Italia.

    Comentario escrito por Jordi P. — 03 de julio de 2010 a las 10:52 pm

  24. 24

    Italia no tiene una guerra civil desde 1870 – y esa fue para italinizarse- , no tiene una historia imperial a la que recurrir desde hace siglos – es para morirse de risa que recurran a los «romanos» y llevan decenios sin una derrota militar honorable que llevarse a la boca. Si hasta les dieron para el pelo en Guadalajara. ¿Que tienen mafias, padrinos, comisiones en negro, jueces vendidos, politicos impresentables? Como aqui, igualito, pero con un plus más civilizado. Si hasta permiten la iniciativa popular

    Comentario escrito por galaico67 — 04 de julio de 2010 a las 10:41 am

  25. 25

    Borja , más opiniones politicas de Blanco Valdés
    http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2010/07/04/0003_8591377.htm.

    Sinceramente, hace tiempo que no le leo nada meditado ( aunque este de acuerdo con hechos puntuales, nadie está nunca equivocado al 100%, al menos si tiene más de dos ideas) escribe de pólitica, no de Derecho. Y no solo en este tema. Si tienes algun enlace donde se puedan leer opiniones recientes de este caballero sobre las Autonomías, tambien te lo agradecería.

    Comentario escrito por galaico67 — 04 de julio de 2010 a las 11:22 am

  26. 26

    Galaico, me preguntas si creo que «esos expertos pueden fijar límites mínimos de inversión pública y basar su “solidaridad” en el esfuerzo fiscal ajeno».

    No, no lo creo. A mi entender las partes más constitucionalmente dudosas del Estatut eran precisamente las que establecían mecanismos de bilateralidad. Porque la Constitución no tiene ese modelo en la cabeza, sino uno multilateral. Donde, por ejemplo, las previsiones en materia de financiación (con la excepción del cupo para vascos y navarros, porque está expresamente referido en una excepción a la propia normal constitucional) han de ser comunes para todas las Comunidades Autónomas.

    El modelo del Estatuto catalán, que en la línea de lo que señala Popota me podía parecer muy razonable, ha de ser aprobado, si así lo estima el legislador, por LO para todas las CC.AA.

    Por este mismo motivo me parecen igualmente inconstitucionales las cláusulas que se han generalizado, copiando o emulando la línea de fondo del Estatuto catalán, en otros textos (por ejemplo, con el tema de las obligaciones de inversión).

    Tengo más dudas, en cambio, con la cuestión del poder judicial. Esperaré a leer la sentencia y sus argumentos.

    En cambio, me parece que la lectura del Preámbulo y de las «intenciones» del legislador estatutario son innecesarias desde un punto de vista de constitucionalidad. Entiendo lo que comenta J. y es verdad que a lo mejor nos parecería muy bien si algo así lo hiciera el TS americano, pero es que se supone que en nuestro modelo la función del TC es ligeramente distinta: ha de encargarse de filtrar contenidos inconstitucionales en las leyes, cuando éstos existan, sean ciertos e indudables. No creo que los juicios de intenciones políticos para poner coto a dinámicas de uno u otro sentido sea la función que haya de acometer nuestro modelo de justicia constitucional.

    Por lo demás, sí veo lógico que el TC sea contemplado como un instrumento de centralización. Lo ha sido, de hecho. Ha «barrido para casa» de manera casi sistemática a la hora de analizar los límites a las competencias autonómicas y a las estatales. De hecho, el Estatuto es una suerte de texto legislativo que pretende operar como valladar frente a futuras incursiones adicionales del Tc en ámbitos que, hasta la fecha, se han conseguido, más o menos, preservar como autonómicos.

    Una cosa más: Blanco Valdés tiene derecho, como lo tenemos todos (yo mismo, por ejemplo, espero) a hablar en ocasiones desde un plano político y expresar su opinión sobre cómo cree que las cosas debieran regularse para que todo funcionara, a su juicio, mejor y a hacerlo en otras desde un plano jurídico (qué permite y qué no nuestro actual ordenamiento jurídico, con independencia de qué le parezca esa situación y cómo de cercana sea a sus posiciones). No pasa nada por hacerlo. Es bueno, incluso. Y nada dice de su calidad como jurista. Lo malo es cuando, como jurista, tu análisis en Derecho se ve contaminado hasta quedar deformado por tu posición política.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 06 de julio de 2010 a las 11:52 am

  27. 27

    Ya, Andrés, por eso, porque veo como lleva escribiendo Blanco Valdés unos cuantos años, veo tripas y no cerebro. Veo que el jurista está desaparecido frente al artillero. Escribir tres ó cuatro articulos por semana para un peridico abiertamente conservador debe ser más estimulante que se run oscuro jurista escritor de textos para colegas.
    A mi me superó el día que ponía a caer de un burro a los del bipartito por subvencionar la cartelería de los locales comerciales escrita en gallego, practica que en aquesta nuestra Comunitat fallera y pisera se lleva haciendo desde que Zaplana era sargento. Y eso no es de jurista…

    Comentario escrito por galaico67 — 06 de julio de 2010 a las 12:13 pm

  28. 28

    Por cierto, que ya tenemos el texto de la sentencia:

    http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/SENTENCIA_RI_8045-2006.pdf

    En fin, iremos digiriendo, como podamos, los mil folios de la broma.

    Primera constatación, que es un recuerdo de algo muchas veces dicho:

    ¡Queremos sentencias como las alemanas -ya no digamos las francesas o las del TEDH-!

    880 folios NO debieran ser necesarios para resolver una cuestión como ésta. Con 88 debiera bastar. En Alemania llevan décadas demostrando que es posible. En Francia les basta con 8.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 10 de julio de 2010 a las 9:15 am

  29. 29

    Suscribo la propuesta de reducir la longitud de las sentencias. La costumbre del constitucional español es un despropósito y medioambientalmente un despilfarro.

    De momento, y al margen de cuestiones concretas (como que las veguerías no son inconstitucionales porque todavía no sabemos lo que son), entiendo que el tonillo paternalista, condescendiente y perdonavidas de la sentencia encienda a los catalanes. Jurídicamente – de momento, insisto – me está pareciendo que la sentencia es potable y que tampoco podía hacer mucho más el TC (aparte de utilizar otro lenguaje). De todas formas, el debate se hubiera debido plantear en otro sitio y veremos ahora qué ocurre con los remiendillos que parece que va a propiciar el Gobierno (si es que puede, con ese liderazgo tan potente…).

    Decía Queralt el otro día en El Periódico que la sentencia parece que enjuicia cuestiones que venían ya del anterior Estatut (o, más bien, del Estatut en su versión inicial) y que, por ello, sería ilegítimo por parte del Tribunal entrar a analizarlas. Ahí no sé si comparto su opinión, ya que precisamente si nunca se le ha preguntado nunca ha podido manifestarse. Lanzo tema al foro… o al pulpo Paul.

    Comentario escrito por VillaforPresident — 12 de julio de 2010 a las 1:10 pm

  30. 30

    Me estoy mirando poco a poco, con calma, la sentencia y no me parece que pueda sostenerse que sea «blanda» o «comprensiva». Al margen del tono entre displicente, paternalista y muy nacionalista del que habla Villa, se pule la famosa docena de artículos pero, en la práctica, todas y cada una de las constitucionalidades que se hacen depender de una concreta interpretación del Estatut se resumen en entender que el texto es constitucional «si se entiende que no dice lo que dice sino nada o, en su defecto, que queda a expensas de la legislación estatal».

    Vamos, una cepillada en toda regla. Que, eso sí, se ha metido con cierto cuidado para que los catalanes puedan salvar la cara, sobre todo el PSC. Pero intuyo que no servirá de mucho (para el PSC, de hecho, o servirá de nada).

    Hay cosas curiosas, como las ganas que se nota que le tienen a la política lingüística. Pero me quedo con el voto particular que, olvidando que en España la Constitución impone el deber de conocer una lengua a todos los ciudadanos, se lanza a decir que pretender crear un deber de conocimiento de una lengua es, prácticamente, una actitud y pretensión autoritaria, antidemocrática y fascista.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 12 de julio de 2010 a las 2:11 pm

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