¿Un Heredero inconstitucional?

Como es sabido, y he explicado muchas veces, la monarquía me parece una cosa bastante aberrante y contradictoria con todos los principios que enhebrar un orden democrático de convivencia más o menos sensato. Me parece una institución tóxica, en general, y no me convencen las explicaciones/justificaciones de sus defensores. La monarquía española, además, en tanto que impuesta por el general Franco, me resulta, como a cualquier persona normal, particularmente antipática. Lo que, como estamos viendo y leyendo estos días, deja fuera de mi definición de «persona normal» a toda la geronto-casta española (mediática, política, económica, hintelectual…) que está desfilando estos días para demostrar que a genuflexos con el Borbón no les gana nadie. Pero, dicho todo esto, la cuestión es que, a día de hoy, tenemos lo que tenemos. Y una de las misiones de los juristas es tratar de entender cómo funciona nuestro ordenamiento jurídico y controlar que, nos guste más o menos, las reglas previamente establecidas se cumplan de modo coherente y sin que se presenten interpretaciones o derogaciones exóticas y secundum quid. En este sentido, tiene interés analizar el problema jurídico, al menos hipotético, que plantea la sucesión en la Jefatura del Estado tal y como está definida, que puede llevar a dudar de la constitucionalidad de la coronación como Rey de España de Felipe de Borbón. Porque, en efecto, ¿estamos seguros de que el Heredero que nos han designado entre el PP y el PSOE y las elites económicas, más allá de que sea una elección sensata o no, es el que la Constitución determina?

El artículo 57. 1 de la Constitución dice que los españoles consideramos que la mejor manera de elegir al Jefe del Estado es garantizar que sean los hijos de la persona que puso ahí el General Franco en el cargo los que lo sucedan. Y luego, los hijos de los hijos. Y así. Para evitar conflictos, sobre todo para aquellos casos en que haya más de un heredero posible, la Constitución fija en el precepto una serie de reglas: primogenitura, representación (esto es, que los descendientes del primer heredero van antes que otros posibles herederos) y preferencia del varón sobre la mujer:

Artículo 57.1 de la Constitución: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

La interpretación del precepto no es demasiado complicada, en general (aquí tienen, por ejemplo, la que realiza la propia web del Congreso de los Diputados), pero siempre ha habido discusión, si no ya jurídica, sí social, respecto, al menos, de la regla de la preferencia del varón, por entender mucha gente que es incoherente con la igualdad que la Constitución española en otros muchos preceptos predica entre el hombre y la mujer (la mayor de los hijos reconocidos del actual Borbón es Elena, no Felipe, quien sin embargo es considerado como legítimo heredero). Jurídicamente, sin embargo, se entiende que la previsión del art. 57.1 CE no puede ser inconstitucional… porque es la propia Constitución la que, acertadamente o no, así lo dispone. En el fondo, si se analiza la cuestión, igualmente problemático desde la perspectiva estricta de la igualdad y la no discriminación entre hermanos sería el hecho de preferir al primogénito por el mero hecho de serlo (¿por qué razón, si no existiera ese precepto, habría de tener más derechos uno de los hijos sobre el resto?). ¡Y eso por no hablar de la discriminación por nacimiento respecto del resto de españoles que contiene el artículo de la Constitución, en radical contradicción con el art. 14CE! Pero la Constitución así lo establece y, en consecuencia, nada más hay que decir. Los españoles tenemos una regla jurídica que nos dice que para designar al Jefe del Estado hemos de identificar al primer hijo varón (o, en ausencia de varón, a la primera hija) de Juan Carlos de Borbón. Ésa es, pues, la obligación de los operadores jurídicos que han de aplicar la norma, en este caso, nuestros representantes, en unas Cámaras ampliamente dominadas por el PP y el PSOE que han decidido, siguiendo la indicación del gobierno, que la persona en quien concurren estas condiciones es Felipe de Borbón.

La pregunta, sin embargo, es si  han hecho bien al identificar como tal a Felipe de Borbón, dado que al menos dos personas han reclamado un reconocimiento de paternidad por parte del actual Jefe del Estado. Si efectivamente estas personas fueran hijos de Juan Carlos de Borbón el legítimo heredero en términos constitucionales sería, sin duda, Albert Solá, varón primogénito, mayor que la infanta Elena y también que, por supuesto, el príncipe Felipe. Porque sería en él en quien concurrirían los elementos que el art. 57.1 CE dice que hemos de identificar para determinar quién ha de ser coronado como Rey de España.

Conviene recordar, a estos efectos, que el art. 57.1 CE nada dice que excluya a los hijos ilegítimos (a diferencia de lo que ocurre con la preferencia del varón sobre la mujer), de modo que se aplica en este punto la regla general contenida en el art. 39.2 CE, que proclama la absoluta igualdad de los hijos en cuanto a sus derechos jurídicos, sean matrimoniales o no:

Artículo 39.2 de la Constitución: Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Como puede verse, la regla constitucional no puede ser más clara. Una regla que los poderes públicos han de velar por que sea cumplida. Especialmente, digo yo, nuestras Cámaras parlamentarias. Y más todavía si se trata de algo tan serio como hacer que la voluntad del constituyente sobre quién ha de ser el mejor Jefe del Estado posible está en juego. Porque la regla más clara no puede ser: con independencia de la filiación, esto es, de si son «matrimoniales» o no, los hijos han de ser iguales en derechos. No sólo eso, sino que la ley asegura como derecho fundamental la posibilidad de investigar y poder probar la paternidad, a fin de poder reclamar jurídicamente que se satisfagan las obligaciones derivadas de esta regla de igual trato jurídico a todos los hijos.

En ausencia de regla específica que excluya a los hijos extramatrimoniales de la sucesión a la Corona, que como hemos visto no aparece en el artículo 57.1, ha de entenderse que la lógica constitucional obliga a aplicar con estricto cuidado este principio. Hay quien sostiene que la idea de «regularidad» que aparece en la expresión «orden regular de primogenitura y representación» sería una velada referencia a la exclusión de los hijos no matrimoniales (¡gracias a E. Vírgala por hacérmelo saber!). Sin embargo, esta interpretación se enfrenta a no pocos problemas: parece que es muy normal emplearla para designar simplemente lo que parece: el orden habitual en que se hace la sucesión, sin querer sin significar nada más; hay que concluir que no se puede entender una expresión que parece simplemente adjetivar la manera en que se ordena la sucesión a partir de otros criterios como restrictiva de principios constitucionales básicos y de derechos fundamentales. Una regla básica de la interpretación constitucional es que las restricciones a ciertos principios, y por supuesto a los derechos fundamentales, han de ser expresas y estrictas. De modo que, sencillamente, nuestra Constitución nos dice lo que nos dice pero nada más, no podemos inventar reglas o restricciones adicionales. Y lo que nos dice es que tenemos que buscar al primogénito varón de Juan Carlos I, si es que existe, para designarlo como Rey caso de que el actual Jefe del Estado muera o, como es el caso, abdique. Eso es lo que dice nuestro ordenamiento jurídico.

Sorprendentemente, parece que, a pesar de una serie de reclamaciones de paternidad ya producidas, nuestros representantes han hecho caso omiso a lo que es su obligación, que es cumplir con las reglas de sucesión constitucionales, y han optado por no investigar debidamente quién cumple lo que dispone el art. 57.1 CE para designar como Heredero a quien, en su caso, fuera la persona jurídicamente debida. Que ya sé que la regla esta de confiar en la primogenitura varonil para designar jefes de estado es absurda. Soy el primero en decirlo. Pero es lo que tenemos. Y si a la mayoría de los diputados les gusta tanto esta regla y la ven tan sensata, como llevan diciendo dos semanas, lo mínimo que habría que exigirles, la verdad, es que se la tomaran en serio e hicieran la debida averiguación de qué espermatozoide real fue el primero en lograr fecundar un óvulo y dejar un legado genético XY para la posteridad… y para ponerse la corona. Máxime cuando hay dudas obvias al respecto, manifestadas por una reclamación judicial que, más allá del debido respeto a los derechos de la persona en cuestión, no puede ser despejada tranquilamente a córner. No sólo son los derechos de una persona los que están en juego. Está en juego un interés mayor y superior, como es la dignidad de la Jefatura del Estado y la correcta identificación del debido sucesor. Una cuestión constitucional esencial y de interés general.

Es cierto que esta situación,a  efectos de lograr determinar la corrección y legitimidad de la reclamación, se ha enfrentado estos años al hecho de que la inviolabilidad del Rey ha impedido hasta ahora, en una interpretación muy exigente por parte de nuestros tribunales, que los ciudadanos que han pedido sea investigada su paternidad, en ejercicio de su derecho constitucional del art. 39.2 CE, puedan averiguar si efectivamente son, como sostienen o dicen creer, hijos de Juan Carlos de Borbón. Esto no tendría por qué ser así. En muchos países, en casi todos, de hecho, la inviolabilidad se refiere a cuestiones penales (e, incluso, a cuestiones penales relacionadas con el cargo, pero no a las privadas), sin que necesariamente cubra también las cuestiones civiles (de familia, de herencias, contractuales…). En España, nuestro Tribunal Supremo, en una interpretación propia de países autoritarios hasta el extremo, ha considerado que la inviolabilidad del Rey ha de entenderse como absoluta, de manera que no puede ser llevado a los tribunales por nada: ni por violar, que se suele decir; ni por cometer un delito en el ejercicio de su cargo; ni por delitos privados; ni por irse sin pagar de un restaurante; ni para reclamarle la hipoteca… ni para verificar la paternidad. Esta situación es conflictiva de suyo pues deja a unos ciudadanos sin uno de sus derechos fundamentales. Pero es que, además, plantea un problema enorme de orden público, pues todos los ciudadanos hemos de estar interesados en que la sucesión se realice de la manera que es jurídicamente determinada. Y para ello hemos de saber si el espermatozoide real que llegó primero es el de Felipe de Borbón o el de Alberto Solà. ¡Gracias a la regla del art. 57.1 CE esta cuestión es un tema que trasciende lo privado y pasa a ser un asunto público! De modo que tenemos un problema, porque por un lado entendemos que el Rey está así de blindado y, por otro, que los ciudadanos hemos de poder tener derecho a que el legítimo heredero según la Constitución sea coronado, y no un usurpador. Sinceramente, no se entiende que para esos casos la inviolabilidad impida que la Constitución pueda cumplirse adecuadamente. La interpretación razonable, dado el enorme interés general en juego, debiera ser que la inviolabilidad nada tuviera que ver ni pudiera oponerse a la averiguación de quién es la persona en la que concurren las circunstancias del art. 57.1 CE porque ésta no es una cuestión en esencia judicial o de responsabilidad del Rey sino, sencillamente, de funcionamiento correcto y constitucional de la Corona y de la Jefatura del Estado.

El problema se complica mucho, además, si un hipotético usurpador, ayudado por el sistema político y judicial (lo que se conoce últimamente como La Casta), accede al trono y sólo a posteriori se comprueba que había una persona con más derecho que él al trono, por ser en quien recaían los requisitos constitucionales del art. 57.1 CE. Algo que es perfectamente posible que ocurra en caso de abdicación, pues la barrera legal que había impedido la averiguación en vida, la inviolabilidad del Rey, que va asociada al ejercicio de la Jefatura del Estado, desaparece en cuanto éste abdica. Así pues, no es de extrañar que el Gobierno está muy preocupado por este tema y que se prepare una ley de aforamiento «total», que no sólo plantea los problemas de constitucionalidad de no estar previsto este supuesto de aforamiento en la CE y ser por ello altamente dudoso, sino que iría además contra las reglas establecidas por el TC respecto de los aforamientos, que ha sostenido hasta la fecha que no se pueden extender a las cuestiones civiles. Un norma tanto más sorprendente cuanto, justamente, según se explica, está diseñada en gran parte «para hacer frente a las demandas de paternidad» en cuestión (contando con que los jueces del TS pasarán olímpicamente del art. 39.2 CE en materia de paternidad, al parecer, caso de que llegue una petición fundada, lo que no deja de ser una confianza muy peculiar en nuestro tribunal Supremo por parte de quienes mejor lo conocen).

Es decir, que da la sensación de que, directamente, el gobierno, con la ayuda de los jueces, está dispuesto a hacer todo lo posible para que pueda indagarse la veracidad o no de estas alegaciones de paternidad. Y es comprensible, sobre todo si se tienen por verosímiles, que se tenga pánico a que, tras no haber consentido que se realicen las debidas investigaciones (y ejercicio de derechos constitucionales debidos) antes, puedan verificarse después, con el lógico escándalo que supondría la constatación de que un usurpador en términos constitucionales (a la vista de cuáles son las reglas del art. 57.1 CE) habría subido al trono amparado por las fuerzas políticas que gobiernan desde hace décadas en este país, que por a saber qué razones se habrían negado a controlar que el heredero elegido sea el constitucionalmente previsto. Todo es muy peculiar, especialmente la posición  de estas elites políticas respecto de estas reglas en materia de designación del Jefe del estado por sucesión: por sorprendente que parezca los partidos políticos mayoritarios en España, aun negándose a tocar nada del art. 57 CE o de la regulación de la Jefatura del Estado, no tienen, en cambio, demasiado interés en verificar y garantizar que esas mismas reglas se cumplen debidamente.



24 comentarios en ¿Un Heredero inconstitucional?
  1. 1

    Que la corona es «hereditaria» implica a fallecimiento del monarca ¿no?
    Porque caso de ser así, podrían haber solucionado el asunto designando en la nueva ley de abdicación (que para algo se la han sacado de la manga ad hoc para la ocasión) que el rey si sigue vivo puede abdicar en quien le salga de sus reales pelotas (respetando que sea de la familia, por ejemplo) y ya habrían solucionado todo este problema sin que juristas quisquillosos como usted pudieran venir a buscarles las cosquillas constitucionales.
    ¿Me equivoco?

    Comentario escrito por Nachopepe — 17 de junio de 2014 a las 1:58 am

  2. 2

    No, no funciona así. Las reglas de sucesión no son disponibles para el Monarca, de modo que abdicar es simplemente renunciar a la corona, poniendo en marcha entonces el mecanismo sucesorio que en este caso ha de regirse también por las reglas del art. 57.1 CE.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 17 de junio de 2014 a las 5:32 am

  3. 3

    Mucho me temo que este sistema legal con sus 10.000 aforados, la figura del fiscal defensor y los indultos a cascoporros es capaz de solucionar eso y más. Mientras tanto, los demás tendremos el consuelo de llamar a Preparado I «el Usurpador» mientras seguimos pagando la fiesta.

    Comentario escrito por mictter — 17 de junio de 2014 a las 6:59 am

  4. 4

    El hecho de la monarquía mismo, hereditara para los sucesores de una familia en concreto, ya de por sí es contradictoria con todo lo demás de la constitución, igualdad ante la ley, por clase social, sexo o lo que se quiera.

    Si se acepta una monarquía se tendrá con todo lo que implica, ley salica cuando la había o con las joyas de la abuela.

    Decir que es inconstitucional un monarca porque no respeta la igualdad de sexos tiene poco sentido.

    Total, si nos ponemos estrictos que vengan los carlistas.

    Saludos

    Comentario escrito por asertus — 17 de junio de 2014 a las 8:04 am

  5. 5

    Quisiera preguntarle a Andrés si eso de los tropecientos mil «aforados» en Estepais estamental y cero patatero en países de nuestro así llamado entonno es así sin más o hay algún truco terminológico …

    He estado leyendo los diversos artículos … y la verdad es que la argumentación es redonda por tierra, mar y aire

    Comentario escrito por Yehuda — 17 de junio de 2014 a las 8:49 pm

  6. 6

    Yehuda, hay un poquito de truco, creo. Porque aquí tenemos aforados a todos los jueces y policías (decisión está última bastante peculiar, la verdad) pero también en otros países (me suena, aunque no soy un experto) hay algunas reglas especiales para juzgar a jueces (por razones no del todo ilógicas) aunque no siempre sean un aforamiento (pasar de un órgano unipersonal a uno compuesto, por ejemplo).

    Respecto de los políticos, es verdad que aquí hemos aforado a todo Dios. Pero me da la sensación de que no es tan poco habitual como se suele decir por ahí, aunque quizás la cosa no lleguue a nuestros excesos, al menos en países de tradición jurídica europea (los anglosajones para esto sí van a otro rollo). Por ejemplo, en todos los reportajes al uso olvidan siempre mencionar a los eurodiputados o embajadores, que no sólo tienen aforamiento e inviolabilidad en el caso español, lo que me hace pensar que pueden olvidar otras cosas también (quizás porque, sencillamente, el nomen iuris cambie de paso a país y eso despiste aunque el efecto práctico sea muy semejante). Ejemplo de reportaje con estas lagunas, hoy mismo:

    http://politica.elpais.com/politica/2014/06/20/actualidad/1403291510_620596.html

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 21 de junio de 2014 a las 7:18 am

  7. 7

    Es fácil montar un test case: incumple cualquier ley que esté firmada por Felipe Borbón y recurre la pena alegando que la ley no ha sido sancionada por el legítimo Rey y por tanto no es tal ley, y si hay suerte el tribunal eleva cuestión de inconstitucionalidad. Como la dichosa ley orgánica de abdicación no resuelve esta duda de hecho o de derecho (quién es el sucesor), quizá tengas una oportunidad. :-)

    Comentario escrito por zarevitz — 17 de junio de 2014 a las 11:01 pm

  8. 8

    Hola

    La abdicación y sucesión necesitan de 3/5 de las Cortes en Ley Orgánica. Sin embargo, dudo que las Cortes tengan potestad «motu proprio» de investigar quién es el legítimo heredero, porque ya hay un Príncipe de Asturias nombrado como tal, por lo siguiente:

    57.2 El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

    En todo caso, debería ser un juez.

    Por otro lado, el 57.4 contiene lo que tal vez sea un recoveco para excluir de la Corona a hijos ilegítimos, si estos se han casado:

    57.4 Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

    Comentario escrito por Un comentario — 18 de junio de 2014 a las 8:58 am

  9. 9

    #7

    Tampoco es que hayan contravenido ninguna prohibición al casarse, del rey o de las cortes, en el caso que lo hayan hecho. Aún así, todavía no tienen derecho a la corona porque no se ha acreditado la paternidad, sólo cuando la tengan acreditada podrían reclamar la primogenitura, y sería a partir de ese momento en el que deberían someter un futuro matrimonio a la aprobación del rey o de las cortes, y el primero no creo que tenga demasiadas ganas de meterse en más líos.

    Por suerte, ya se encargarán de blindarle para que ningún juez le pueda preguntar ni siquiera la hora. Es de suponer que los servicios jurídicos del Estado, en esta ocasión, se habrán puesto las pilas.

    Comentario escrito por Lluís — 18 de junio de 2014 a las 4:07 pm

  10. 10

    #7 El 57,2 me parece, desde mi limitado conocimiento, que sería un tiro en el pie: prohibir expresamente al Solà que se casara…. Supondría reconocerle como heredero. Así que le prohíben casarse, acata la prohibición y acto seguido reclama el trono con todo derecho….

    Comentario escrito por Llamadme Israel — 18 de junio de 2014 a las 8:03 pm

  11. 11

    Hace unos meses, en un comentario de otra entrada ya dije que en España tenía que haber un ley integral de la Corona, como la hay en casi todas las monarquías europeas, en la que se regulen todos los aspectos de la misma, como la situación jurídica de los miembros de la Familia Real, sus incompatibilidades, sus funciones, etc… y también el funcionamiento de la propia institución, abdicaciones incluidas. En casi 40 años de monarquía no se ha hecho y ahora se tiene que regular la institución de forma parcial e improvisada, según van surgiendo las polémicas. Además durante estos años, al no haber legislación aplicable, todo lo concerniente a la institución ha sido gestionado por el propio rey sin control ni fiscalización de ningún tipo lo que puede dar lugar a todo tipo de abusos.

    Respecto a Felipe VI (en pocas horas ya lo es), no veo por qué no puede ser el heredero legítimo pasando por encima de su hermana o de hipotéticos medio-hermanos mayores que él. Si nos ponemos así, el propio Juan Carlos I fue heredero por delante de su hermana mayor, la infanta Pilar, y también don Juan tuvo hermanos mayores que renunciaron y hermanas que quedaron apartadas de la sucesión por ser mujeres. Pedir a una monarquía que no sea discriminatoria es absurdo ya que la monarquía es en sí misma discriminatoria; se basa en que una familia por motivos históricos y de tradición ocupa la principal institución de un Estado de forma vitalicia y sucesiva. De hecho, en otras monarquías sí existen disposiciones que establecen que sólo son llamados a la sucesión los hijos matrimoniales (Mónaco, Bélgica…).

    Y ya que hablamos de tradiciones, yo tuve un profesor de Historia que decía que Juan Carlos I moriría en el trono, que no podía abdicar porque no era hijo de rey. ¿Ésta puede ser una explicación de la ley de abdicación de urgencia que se ha hecho a la medida, como si fuera un traje, en la corte de los milagros? ¿Alguien sabe algo más del tema?

    Comentario escrito por JoJo — 18 de junio de 2014 a las 8:39 pm

  12. 12

    […] […]

    Pingback escrito por Anónimo — 19 de junio de 2014 a las 2:06 pm

  13. 13

    Preparado I el Usurpador, ya tiene título el chaval. Ahora, a despachar con Rajoy, que con tanto lío ni el uno ni el otro han podido comentar lo de la selección.

    Comentario escrito por Johnnie — 20 de junio de 2014 a las 12:52 pm

  14. 14

    Pues yo con los años me estoy haciendo más pragmática, y creo que el actual rey Felipe VI es una persona que ha sido formada para desarrollar el cargo de jefe de Estado, y que nadie está igual de preparado que él para desempeñarlo.Y por supuesto, que el país tiene otras carencias que hay que resolver antes.

    Comentario escrito por Piquer — 20 de junio de 2014 a las 3:09 pm

  15. 15

    #10

    Hasta 1978, la sucesión monárquica estaba regulada de una manera determinada. En particular, los hijos habidos fuera del matrimonio quedaban excluídos, y regía el principio de primogenitura. Y en el caso español, en principio una mujer no podía reinar ni transmitir los derechos a su descendencia, ese fue el pretexto para unas cuantas guerras aquí, a la muerte de Fernando VII.
    Luego, se aprueba la Constitución, con lo que dice Andrés. Un artículo liquida el concepto de «hijo bastardo», otorgando los mismos derechos a todos; otro dice que los varones tendrán preferencia sobre las hembras para reinar. Y resulta que existe por ahí un presunto hijo ilegítimo que, si pudiese hacer valer su legitimidad, podría aspirar legalmente al trono porque es mayor que Felipe VI. Si insistiese en el tema, podría liarse parda, por suerte ya no quedan chiflados que defiendan esas cosas echándose al monte con el trabuco al salir de misa, algo hemos progresado en 150 años, pero podría ser divertido. En el mejor de los casos, se sacaría un pastón acudiendo a realities. Pero como al rey no le podrá juzgar nadie ni que le pillen in-fraganti descuartizando a la reina con una motosierra, lo de exigirle un reconocimiento de paternidad es pura ciencia ficción.

    Sobre la abdicación de Juan Carlos, que sea o no hijo de rey es irrelevante. Cualquier rey puede abdicar siempre que lo deseee, nadie le puede obligar a permanecer en el trono. Y desde el punto de vista de los monárquicos borbónicos, es hijo de rey.

    Y las leyes monárquicas son complicadas en todas partes. A fin de cuentas, tampoco es necesario liarse mucho en temas sucesorios cuando es algo que va a pasar, en media, una vez cada 30 años. En países serios no tienen demasiados problemas. Claro que, para esperpento, el del rey belga, abdicando por un día para no tener que firmar una ley que le desagradaba mucho (creo que iba de aborto) y volviendo a ocupar el trono al día siguiente.

    Comentario escrito por Lluís — 20 de junio de 2014 a las 7:05 pm

  16. 16

    Dando un par de saltos en la wikipedia uno llega a esto:
    http://en.wikipedia.org/wiki/Parliamentary_immunity

    La impresión es que el aforamiento se suele entender como impunidad de los parlamentarios por sus actos como miembros del cuerpo legislativo, específicamente dirigida a que puedan soltar la barbaridad más grande posible insultando al gobierno sin que les pueda pasar nada.

    La interpretación chachi de que uno esté aforado para que le pongan una multa de tráfico o por firmar la ley de la solución final parece más propia de España, Brasil, o Turquía, países con los que compartimos mucha más tradición democrática que con Francia o Reino Unido.

    Comentario escrito por Johnnie — 21 de junio de 2014 a las 8:51 am

  17. 17

    Bueno, Johnny, no creas, aquí también se ha ido limitando la figura. Al principio pretendieron que cubriera también la vida civil de los diputados y el TC dijo que nones. De hecho, esas sentencias del TC son un precedente interesante para esto que intentan hacer ahora con el Borbón, cubriéndole también los pleitos civiles estos de paternidad, porque una de dos, o el TC se la envaina y hace un ridículo estratosférico, o esa parte de la,ley será declarada inconstitucional.

    En cuanto a inviolabilidades y fueros especiales de Jefes de Estado, no de políticos en general, tampoco hay grandes diferencias por allí. Hasta en el Reino Unido tienen claro eso de que King cannot do wrong. Y en Estados Unidos no juzga cualquiera al presidente de los Estados Unidos. No sé yo en esos reportajes que salen diciendo que en Estados Unidos no hay ningún aforado qué piensan exactamente que fue todo el show del impeachment de Clinton. ¡Pues un juicio ante un órgano especial porque el presidente de los EE.UU. claro que está aforado!

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 21 de junio de 2014 a las 8:02 pm

  18. 18

    Lo mejor de todo es que es muy evidente que lo de aforar al ex-rey lo quieren hacer precisamente para eso, dándonos a todos una idea de, una vez más, cómo funciona todo por aquí. Haces una ley a tu gusto, la incumples y luego te aseguras de que no te pase nada. Si lo piensas, tiene una simetría tremenda todo esto: legislativo, ejecutivo y judicial violados por el poder, que es otra cosa.

    Comentario escrito por Johnnie — 22 de junio de 2014 a las 9:54 am

  19. 19

    Creo que más que eliminar aforados, lo que habría que limitar drásticamente es la cobertura del aforamiento.

    Una cosa es que un cargo electo tenga cierta cobertura para el ejercicio del mismo. En el peor de los casos, un gobierno al que le faltasen 10 diputados para lograr una mayoría, ante una votación que sabe que va a perder podría reaccionar mandando detener la víspera a una docena de diputados de la oposición con algún oscuro pretexto y retenerlos hasta después de la votación, todo de forma totalmente legal. ¿Exagerado? Quizá eso no se les ocurra a los ingleses, pero estamos en España, el país de los GAL y los jueces estrella, y donde a elementos como Garzón no les importaría meter a medio parlamento en los calabozos de la Audiencia a cambio de encabezar todas las portadas al día siguiente.

    A mi modo de ver, el aforamiento debería garantizar únicamente que un cargo electo no podrá dejar de participar en ciertos actos clave (sesiones plenarias,…) por un proceso policial o penal. Pero más allá de esto, debería poder responder por todo como cualquier otro ciudadano, sin ningún privilegio, y si se pasa más tiempo en los juzgados que en su despacho, que su partido le invite a dimitir o que seleccionen mejor a sus candidatos.

    Y muchas veces, no se trataría tanto de la ley como de la ética personal de cada uno. Si a un ministro o un diputado le pillan metiendo la mano en la caja, atropellando a un peatón en un paso cebra que se ha saltado por ir borracho o defraudando a Hacienda, debería ser el mismo el que dimitiesed para someterse a la justicia ordinaria, entonces tampoco haría falta discutir sobre aforamientos.

    Comentario escrito por Lluís — 01 de julio de 2014 a las 8:33 am

  20. 20

    Gracias por el articulo. Muy bien trabajado legalmente.
    Loroño Abogados Bilbao
    http://www.loronoabogados.com

    Comentario escrito por LOROÑO GONZALEZ ABOGADOS — 06 de julio de 2014 a las 5:43 pm

  21. 21

    Andrés: en la sucesión a la corona, si la descendencia no tuviese que ser matrimonial, ¿qué sentido tendría el artículo 57.4?

    «Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes».

    Este artículo tiene sentido solamente si la descendencia con capacidad para suceder es matrimonial. Si no –si los descendientes no matrimoniales pudiesen heredar la corona–, bastaría entonces con no casarte y tenerlos fuera del matrimonio para eludir esta posibilidad de exclusión.

    Sería incoherente, por lo demás, que, como consecuencia de incluir a los descendientes no matrimoniales en la sucesión aplicando el principio de igualdad, se discriminase contra los matrimoniales cuando en ellos concurra la causa de exclusión (únicamente ligada al matrimonio) que prevé el artículo.

    Comentario escrito por zarevitz — 12 de julio de 2014 a las 1:47 pm

  22. 22

    Zarevitz, no entiendo lo que planteas. El 57.4 CE se puede aplicar tanto a un hijo matrimonial como a uno no matrimonial.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 26 de julio de 2014 a las 8:50 am

  23. 23

    Planteo que el art. 57.4 CE solamente tiene sentido si existe la regla de que los descendientes con derecho a suceder en la Corona han de ser descendientes matrimoniales; es decir, si existe la regla de que los descendientes no matrimoniales no pueden suceder.

    El motivo es que el objetivo del art. 57.4 CE es, creo yo, permitir al Rey y a las Cortes controlar la sucesión de los descendientes: si contraes matrimonio contra su prohibición, tú y tus descendientes quedáis excluidos de la sucesión.

    Si tienes la intención de convivir maritalmente con una persona que desagrada al Rey y a las Cortes, la forma más evidente de eludir la posibilidad de ser excluido de la sucesión es no casarte: si no te casas, el Rey y las Cortes no te pueden prohibir nada.

    Ahora bien, esos hijos que tengas sin estar casado no podrán tener, creo yo, derecho a sucederte en la Corona, porque como digo, si pudiesen hacerlo, se defraudaría el objetivo de este artículo: el Rey y las Cortes carecerían de la posibilidad de controlar la sucesión y excluir a los descendientes nacidos de una unión que consideran inaceptable.

    A mayor abundamiento, si los hijos no matrimoniales estuviesen dentro del orden sucesorio (que creo que no), la Constitución estaría tratando a los casados peor que a quienes permanecen solteros (así como a sus respectivos hijos), porque los casados (y sus hijos) están expuestos al riesgo de exclusión bajo el art. 57.4 CE, mientras que los solteros (y sus hijos) no lo estarían. Como no creo que la Constitución pueda interpretarse en esos términos –y menos en lo relativo a la corona, precisamente–, me inclino a pensar que este art. 57.4 CE es buen indicador de que, de acuerdo con la Constitución, los hijos que pueden heredar la Corona son los nacidos en el seno de un matrimonio.

    Comentario escrito por zarevitz — 27 de julio de 2014 a las 12:55 am

  24. 24

    Vale, ya lo pillo. La verdad es que es un razonamiento que está bien… pero que requiere asumir que el único elemento jurídica y constitucionalmente de interés y valorable en términos de funciones públicas de una reina consorte es su útero y de un rey consorte su pene. No es que me parezca en sí mismo descabellado, pero se puede argumentar que ese control que el 57.4 CE concede a los representantes de la soberanía popular es más para controlar que el heredero legítimo se case con una persona apta para desempeñar las funciones como monarca consorte que a efectos de lograr un estricto control de las actividades reproductivas del titular del trono.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 27 de julio de 2014 a las 10:58 am

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