11/2011

Publicado el pasado lunes en El País, edición de la Comunitat Valenciana, a modo de reflexión sobre los deberes que los valencianos tenemos para el año que viene pero que, por extensión, creo que son aplicables a todos quienes vivimos en España. Añado al artículo original, respecto de algunos de los temas, enlaces a apuntes donde puede ampliarse la discusión sobre cada concreto punto. Y, ya que estamos, ya saben: ¡Feliz Año Nuevo!

 11/2011

ANDRÉS BOIX     27/12/2010

1. La vergonzosa pretensión del Consell de ceder suelo de todos a escuelas y colegios privados para consolidar más si cabe la actual y lamentable situación de la educación pública en Valencia. Las sociedades civilizadas y avanzadas son aquellas en las que los ciudadanos tienen un alto grado de orgullo y compromiso con una educación pública de calidad para todos.

2. Un país de camareros, de recepcionistas, de gente con empleos precarios y mal pagados… dedicada a atender turistas y confiada en que las economías europeas funcionen para que puedan venir aquí a gastar. ¿De veras es ése el modelo económico que deseamos, entre todos, seguir fomentando y financiando con nuestros impuestos?

3. Nos van a bajar el sueldo y, al menos a quienes somos más o menos jóvenes, también (y de forma sustancial) las pensiones. Se une a ello una reforma laboral que hace que el despido no sea sólo libre (que ya lo era) sino, además, muy barato. Resulta llamativa la ausencia de solidaridad intergeneracional que todas estas medidas reflejan.

4. Tras los destrozos generados por la última década y el tsunami cementero que trajo consigo, se puede aprovechar la actual coyuntura para evaluar daños e, idealmente, definir barreras para que algo así no vuelva a ocurrir. La experiencia muestra los escasos beneficios que, a la hora de la verdad, dejan estas cosas y las hipotecas enormes que conllevan.

5. Es hora de manifestar una mayor preocupación por cómo se gasta el dinero de los ciudadanos y quizás debiera ser el momento de empezar a analizar qué tipo de actividades, empresas, ocupaciones, personas, colectivos… (y exactamente por qué razones) están siendo generosamente regadas con fondos públicos.

6. En mayo hay elecciones. Estaría bien que, dado que el Estatut d’Autonomia que obligaba a cambiar la ley electoral data ya de 2006, pudiéramos votar con una ley ya adaptada. Si, además, esa norma primara la representatividad de lo que votamos los valencianos, mejor todavía.

7. Estamos demasiado acostumbrados a justificar violaciones de derechos humanos porque, a cambio, alguien obtiene un beneficio. Basta de complacencia social (¡y municipal!) con quienes se lucran a costa de los derechos fundamentales de los demás.

8. La idea de que mandar requiere ponerse de perfil para no enfadar a nadie y luego, sin que se note mucho, repartir prebendas públicas y ayudas a ciertas actividades privadas es patética. La oposición que, a la hora de la verdad, copia el modelo, no sé lo que es. Pero sí parece claro que una sociedad que lo consiente tiene un problema.

9. Si el Gobierno central no sabe establecer prioridades de gasto que beneficien a los valencianos tendremos que empezar a luchar por tener el dinero nosotros y gastarlo de manera más sensata y cercana a nuestros intereses. Quizás así tendríamos trenes de cercanías y regionales decentes, por ejemplo, dando servicio a varias decenas de miles de personas al día, en lugar de un tren de lujo para quienes vienen de Madrid (sí, también para quienes van por trabajo a Madrid).

10. Tenemos un problema si los canales de representación política se bloquean y somos incapaces de llevar a algunas de las mejores personas y de las mejores ideas a la esfera pública.

11. Los ciudadanos de una sociedad madura no hacen cartas a reyes u obispos pidiendo cosas por Navidad. Se articulan para luchar por ellas y se implican para conseguirlas.

Andrés Boix Palop es profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de València.



Varia. En la luna

– A la luna… de Valencia, aprovechando la crisis, la Navidad y la plena asunción por el consenso silencioso de la sociedad española de que los inmigrantes están ahí para hacer el trabajo duro o, a ser posible, simplemente, el trabajo, mientras nosotros nos dedicamos a nuestro sólido modelo piramidal de especulación financiera o inmobiliaria en que hemos convertido le economía española, nos ha pillado a todos el impresentable incumplimiento del Gobierno respecto de la aplicación de la conocida como «Directiva de la Vergüenza«. ¿Recuerdan que el Gobierno justificaba la aprobación de la directiva como un avance alegando que no serviría para endurecer las medidas contra los inmigrantes en España sino que sólo represetaba algo bueno, en la medida en que países que no tenían límite alguno temporal al internamiento de inmigrantes iban, al fin, a tener cierto techo? ¿No? Pues parece que los medios de comunicación y la sociedad en general, tampoco. ¿De veras es ético dar esta noticia sin recordarlo, para ayudar a que la cosa pase sin dejar demasiado rastro? De eso se trata, al parecer, de que nos olvidemos. Y parece que, lamentablemente, funciona. Si este blog sirve para que, al menos, haya más gente que tenga presete la desfachatez de semejantes afirmaciones pasadas a la luz de la actual realidad, agravada por el hecho de que van a por el sector de personas más desfavorecidas y apaleadas, con menos posibilidades de defensa, jurídica y económica, frente a este tipo de agresiones, bien está. Nuestro Gobierno, amparado por el silencio cómplice y la tácita aquiescencia de casi todos, tiene un proyecto de sociedad donde la nacionalidad española (o de cualquier país occidetal) te convierte en poseedor de todo tipo de derechos, incluyendo, en ciertos casos, un generoso riego de subvenciones y en general la posibilidad de una vida más o menos cómoda… financiada por la fuerza de trabajo inmigrante a la que cada vez apaleamos jurídicamente con mayor impunidad. Porque, claro, en tiempos de crisis no vamos a ponernos melindrosos.

Le premier qui, ayant enclos un terrain, s’avisa de dire: Ceci est à moi, et trouva des gens assez simples pour le croire, fut le vrai fondateur de la société civile.
¿Quiere alguien ir comprándose un terrenito en la luna? A pesar de lo que los tratados internacionales en la materia prevén para el espacio y los cuerpos celestes (un modelo de no territorialidad y la imposibilidad por parte de los Estados de hacer declaraciones de propiedad), la lógica capitalista, tocada pero no hundida tras los recientes acontecimientos, no se resiste y hay que reconocer que, por mucho que la opinión pública en los años 60 y 70 pensara de otra manera, es difícil aventurar que nuestros sistemas jurídico e institucional, construidos y sustentados en la misma, pueda hacer frente en el futuro a las consecuencias evidentes que de los mismos se deducen. Ya hay quien empieza a hacer sonar los tambores jurídicos, por cierto. Con fuerza. Por lo demás, tampoco hay que olvidar que hace tiempo que ya se venden parcelitas en la luna. Con qué grado de razón, en Derecho, ya es otra cosa (parte todo de la base, en el fondo, de que los estadounidenses tienen per se un derecho a inscribir registralmente la propiedad de cualquier tierra en el universo conocido y, por ello, basta que una persona así lo reclame para que el Derecho estadounidense y por ende el de todos los demás países, hayan de reconocerlo). Todo esto, sin embargo, tiene bastante interés de fondo, porque en última instancia permite asistir en vivo y en directo a lo que, en realidad, no es sino el nacimiento de nuestro Derecho actual y de las pautas sociales de apropiación más básicas que luego han determinado la construcción de toda nuestra sociedad. Vamos, como decía Rousseau en el conocido Discours sur l’origine et les fondements de l’inégalité parmi les hommes, que en efecto fue el primer ser humano que un día llegó y, sintiéndose fuerte para defender tal tesis, afirmó que un determinado trozo de tierra le correspondía por derecho el que estableció la más importante regla de Derecho conocida. Extravagante idea que, sí, justo es reconocerlo, ¿como buenos necios que somos?, todos hemos aceptado y convalidado. La cuestión es si lo aceptaremos con la luna. Que en el fondo tampoco es tan distinto, a pesar de que pueda parecerlo, a haberlo aceptado respecto de la Tierra.

En asuntos más terrenales, es enormemente interesante, como resultado de la elección de Barack Obama como Presidente de los Estados Unidos, asistir a las consecuencias que el peculiar sistema de cobertura de vacantes en el Senado o en la Cámara de Representantes está provocando. Y no se trata ya únicamente de las directamente vinculadas a cuestiones mafiosas y cómo puedan salpicar a Obama (el pobre gobernador de Illionois da un poco de pena desde la perspectiva española, ¿alguien se imagina a un presidente autonómico español teniendo que mendigar, a cambio de un nombramiento de senador o de lo que sea, que coloquen a su mujer en un consejo de administración?). Se trata, también, de si este peculiar diseño institucional funciona bien a la hora de combatir ciertas tendencias. Frente a la exhibición propagandística indirecta, que soy el primero en haber comprado con gusto, que las elecciones presidenciales de este año en nuestra Roma imperial han proporcionado sobre el modelo de allí, conviene no perder de vista estas consecuencias.

Aunque las funciones del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y el enjuiciamiento de sentencias arbitrarias que realiza en Argentina su Corte Suprema tienen muy distinto origen y una naturaleza ciertamente dispar, parece que los problemas a los que se enfrentan allí no distan mucho de los que han propiciado la reforma de la admisibilidad del amparo aquí.

Algo se mueve en China, y puede tener su importancia desde un punto de vista político y jurídico, si no a corto plazo, sí como corriente de fondo (vía Balkinization).

Por último, en los tradicionales conflictos entre intimidad y libertad de expresión, importante cambio en la doctrina del Tribunal Supremo que venía amparando el uso de cámara oculta como instrumento legítimo dentro del llamado «periodismo de investigación».

– ¿Quiere Usted montarse una Universidad? Pues que sepa que es fácil. La cosa, gracias a Bolonia, a la ANECA y a un Gobierno impresetable (o dos, en este caso, el valenciano y el estatal). La cosa, ahora, funciona como eso de los bares de copas, que uno pasa de pedir licencia y lo abre. Luego, con los años, ya la va pidiendo uno. Y si no te la dan, tampoco pasa nada. Tú sigues a lo tuyo. Tarde o temprano, si logras consolidar de hecho la situación, acabarán autorizándote. Por supuesto, igual que ocurre con el negocio de los bares de copas, un diseño institucional así favorece que el sector quede en mano de gente de la catadura moral que todos sabemos. En este caso, las enseñanzas de Medicina en Valencia se las queda el Arzobispo que inaugura estatuas de sí mismo (pagadas con los impuestos de todos los ciudadanos). Lo más triste de esta historia, alucinante, es que su final hace tiempo que se veía venir. Y lo mucho que significa sobre la destrucción orquestada por los poderes públicos del sistema público de enseñanza. Así le va, y a sí le irá, a nuestra sociedad (eso sí, con muchos inmigrantes sin derechos para hacer el trabajo sucio a los doctorsitos «que no matan» y que, como sus papás, seguirán viviendo de rentas con mucha facilidad).



Varia

– El BOE del pasado jueves 26 de abril publica el texto refundido de la Ley de Suelo, que integra la ley 8/2007, de cuyas novedades dimos cuenta hará más o menos un año, con los contenidos que todavía quedaban en vigor del texto refundido de la ley del suelo de 1992. El motivo por el que esta integración y consiguiente derogación total de la ley del suelo de 1992, en lo que quedó aceptado competencialmente por el Tribunal Constitucional, no fue realizada ni por la ley de 1998 ni por la de 2007 es uno de esos extraños arcanos que envuelven el quehacer de nuestro legislador, que prefirió encargar al Gobierno refundir los textos. Cuando casi parecía que no lo iba a hacer ya, cumplido el plazo que tenía para ello, al fin aparece la refundición. De modo que a partir de ahora la Ley de Suelo vigente se contiene en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

A toda prisa. Siguiendo el ejemplo del Reino Unido, en lo que parece ser la tónica en los países miembros que todavía no han ratificado el Tratado de Lisboa, España acelera la marcha. Por lo que pueda pasar, no sea que las críticas vayan en aumento, parece que de momento la UE reacciona tapándose los oídos y siguiendo a su bola.

– Ignacio Zafra publica un reportaje muy interesante sobre una de las cuestiones a que menos atiende la Universidad española a la hora de poner en marcha sus reformas y diseñar los servicios que ofrece: a qué tipo de público nos dirigimos y, más en concreto, cómo son y qué quieren nuestros estudiantes. Parece ser la que Universidad de Valencia ha montado un estudio que le ha llevado a constatar lo que podría haber descubierto con mucho menos esfuerzo preguntando a cualquier profesor o estudiante mínimamente sincero. Bien está que así sea y que, al fin, se empiece a ser consciente de esta realidad. Ahora la cuestión es si alguien tiene la más mínima intención de tomar nota del fenómeno a la hora de programar cómo hayan de ser los estudios universitarios de futuro. Personalmente, constatado el entusiasmo con el que la misma Universidad de Valencia se empeña en decirme que he de impartir y programar docencia para grupos de 130 estudiantes, de los cuales unos 80 son múltiples repetidores que no tienen la más mínima intención de aparecer nunca por clase ni de presentarse a examen alguno (para lo que cuentan con el apoyo de una generosísima normativa de permanencia que garantiza que por mucho que uno suspenda o no se presente puede seguir en la Universidad costando 10.000 euros al año a la sociedad), sin que se pueda tomar medida alguna para combatir esta situación y racionalizarla mínimamente, tengo mis dudas.

– «A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed«. Son unas 150 páginas, y es sólo la última sentencia sobre el particular, las necesarias para (tratar de) explicar, más o menos, qué pueda significar exactamente esto.

– Ha aparecido un Manifiesto por la lengua común firmado por diversos intelectuales españoles de campanillas donde se denuncia el maltrato que sufre el castellano en las Comunidades Autónomas bilingües y la discriminación que padecen sus hablantes. Muchos medios de comunicación lo están promocionando, lo que incluye a diversos periódicos nacionales escritos en castellano que, supongo, conocen de primera mano de las dificultades que padecen para hacer frente a la privilegiada prensa escrita en otros idiomas de España. Habitualmente, en tanto que hombre, blanco, occidental, heterosexual y muchas otras cosas, me he encontrado siempre, y bien consciente que soy de ello, en el grupo de los privilegiados. Lo cual obliga a mantener cierta prudencia estética y ética respecto de algunos excesos supuestamente reparadores. No siempre, claro, pero como norma general no está de más que sean los miembros de la minoría maltratada los que denuncien algunas aberraciones que se hacen, pretendidamente, en su defensa. Pero ha llegado al fin el día en que, como integrante, en tanto que castellanohablante en una comunidad bilingüe, del grupo o colectivo maltratado o marginado, puedo alzar mi voz con toda la legitimidad que me da este hecho y afirmar que nunca, repito, nunca, a lo largo de mi vida en España, durante la vigencia de la Constitución de 1978 y del Estatuto de Autonomía de mi comunidad bilingüe que declara la cooficialidad de otra lengua en este territorio, he sentido la más mínima discriminación por hablar castellano. Ni socialmente, por supuesto, ni jurídicamente. Nunca se ha dado el caso de que no haya podido expresarme en castellano, de que alguien me lo haya impedido o de que hayan dejado de tratarme o atenderme con corrección por hacerlo. Nunca he tenido el más mínimo problema para dirigirme o tratar con la Administración en castellano. Nunca se me ha impedido hacerlo, ni siquiera se me ha recomendado nunca hacerlo en otra lengua. Siempre que he hablado con un hablante de la otra lengua oficial y lo he pedido se ha pasado al castellano. Es más, en realidad nunca he pedido nada semejante y a pesar de ellos no han sido pocas las ocasiones en que, sin decir nada, simplemente por costumbre cuando están en presencia de gente que saben que no es catalanohablante, se han dirigido a mí en «la lengua común». Y, por supuesto, nunca he tenido el más mínimo problema por hablar castellano a lo largo de mis años de escolarización en colegio, instituto y Universidad pública, como tampoco en el sistema de salud público. Por último, tampoco nunca la policía, la guardia civil o ningún juez me ha planteado el más mínimo problema por hablar castellano.

Adicionalmente, creo que es preciso añadir que me consta que ninguno de los valencianohablantes que me rodean (y son muchos) está en condiciones de poder afirmar todo lo que yo acabo de decir. Y es una pena, porque eso viene, en el fondo, a negar la mayor: no sólo es que sea hombre, blanco, occidental, heterosexual…, es que, además, soy castellanohablante en una comunidad bilingüe de la España constitucional. Y ninguno de estos grupos, tampoco el último, puede calificarse a sí mismo de perseguido, marginado o maltratado, cuando no jurídicamente discriminado, al menos como colectivo, sin provocar otra cosa en cualquier persona sensata y consciente que cierta estupefacción o, mejor tomárselo así, simplemente una buena carcajada.



Varia

Anda el oficialismo muy contento porque el Tribunal Supremo está aplicando con cierta generosidad una de esas leyes chupi-guays que menudean últimamente. En concreto, la que consagró lo que con optimismo digno de mejor causa titula el periodista «la igualdad de la mujer» en la nobleza. En realidad, lo que consagra la Ley de Igualdad en la sucesión de Títulos Nobiliarios (LITN) de 30 de octubre de 2006 es la idea de que los títulos se heredan teniendo en cuenta como único criterio la primogenitura, noción bien distinta a cualquier consideración atinente a la idea de igualdad a poco que uno se ponga pejiguero. A mí me gustaba en esta materia mucho más la clásica Sentencia del Tribunal Constitucional de 1997, quea pesar de sus limitaciones y de quedarse a medio camino era, a la vista de por dónde han ido los tiros, sin duda, un mal menor. De hecho, buena prueba de ello es que sus críticos la califican de «sentencia republicana», como si así se explicara claramente de qué tipo de fallo estamos hablando (y sus ínsitas deficiencias, al fin superadas gracias a la nueva ley de «igualdad en la nobleza»). De uno propio de un país que no cree en la nobleza. ¡Acabáramos! La Sentencia sostenía que resultaría paradójico que el título nobiliario se pudiera adquirir por vía sucesoria no tal y como ha sido históricamente según los criterios que han presidido las anteriores transmisiones, sino al amparo de nuevas fórmulas. Ya que entenderlo de tal modo conllevaría proyectar valores y principios abiertamente contradictorios con la esencia de los títulos en cuestión. Vamos, y en clarito, que se entiende mal como puede no ser discriminatoria la mera existencia de la nobleza y su reconocimiento jurídico y, en cambio, que sí lo sea la preterición de las mujeres en la sucesión dentro de la misma.

El Tribunal Constitucional turco se pone firme defendiendo la herencia de Atatürk. Habrá que seguir la pista a eso de que haya por ahí un Tribunal constitucional con capacidad para anular reformas constitucionales, porque suena a extravagancia periodística. Pero vete tú a saber. Probablemente habrá anulado una norma de desarrollo de la Constitución más que una parte de la misma. O no. A saber. A lo mejor el TC turco tiene reconocida una capacidad como «guardián de las esencias» tan amplia que incluso puede imponerse al ejercicio del poder de reforma constituyente. ¿Una versión de la Constitución turca a mano y en un idioma comprensible? La wikipedia dice algo que parece dejar claro que eso de un tribunal constitucional anulando constituciones es como bastante improbable. En lo que parece ser una explicación en inglés de sus funciones que, a pesar de sus colorines, parece ser suministrada por la web oficial queda claro que, en efecto, no enjuicia la Corte la sustancia constitucional de una enmienda constitucional sino, todo lo más, la regularidad parlamentaria de su aprobación.

The Constitutional Court also has the competence to review whether the procedural rules concerning constitutional amendments are observed. That means that the Constitutional Court has no competence to review constitutional amendments on substantive grounds. Decisions to invalidate a constitutional amendment as to the form have to be reached by a two-thirds majority of the Court (Articles 148,149/Constitution)

Menos lobos pues con eso de que se basa la corte en el principio de laicidad a la hora de anular la reforma, porque o bien la cosa nova exactamente de eso o, caso de que sí sea efectivamente así, la noticia es que el Tribunal se ha puesto por montera la Constitución que ha de defender y, entonces, lo importante es ver qué pasa con este puñetazo sobre la mesa y cómo afecta a la democracia turca.

(Actualización 15.00h del sábado 7 de junio): Parece que sí, que lo que ha hecho el Tribunal Constitucional turco es un poco raro y ya informa hoy El País del conflicto institucional que se avecina.

Rosa Díez asegura que en la Comunidad Valenciana hay una situación de discriminación contra los castellanohablantes, además de cosas tan exóticas como que en Canal 9 no se emite ni una sola hora de programación en castellano. Parece ser que hay algunos casos de castellanohablantes que no pueden matricular a sus hijos en centros públicos con el castellano como lengua vehicular. Puede ser. Aunque quizás el dato es tan fiable como la afirmación sobre Canal 9, cuya programación (como cualquier ser humano con un receptor y un mando a distancia puede comprobar con facilidad) es en más de la mitad en castellano, lo que incluye todas las series y películas e incluso algunos programas de producción propia (se consigue así paliar en parte el déficit de contenidos audiovisuales emitidos en Valencia en castellano, al parecer). En cualquier caso, es más que dudoso que podamos considerar que exista la más mínima discriminación en sentido jurídico (bueno, en cualquier sentido, la verdad). Más que nada porque, por ejemplo, puestos a comparar, seguro que habrá tantos (o más) valencianohablantes con problemas para escolarizar a sus hijos en valenciano. La vida, que es muy dura. Pero bueno, todo se andará y probablemente en el futuro entenderemos que la Administración tiene la obligación de proporcionarnos enseñanza en la lengua que escojamos. Cosas de sociedades afortunadamente opulentas.

– Parece que el proceso para poner a la Universidad en el mercado es imparable. El lema «Hagamos de la Universidad un negocio» hace furor y muchos políticos y rectores están trabajando duro para que las cosas se encaucen, para bien de todos, por supuesto, en esta dirección. Auguro grandes éxitos a este tipo de esfuerzos: es lo que tiene remar a favor de corriente. Y, sobre todo, es lo que tiene dar a quienes están en el ajo lo que piden con más o menos descaro mientras quienes pagan la cuenta no se enteran demasiado Otra cosa es que haga demasiada falta que nos esforcemos en llevar a los universitarios a ese redil. Mi experiencia me dice que nada más fácil que facilitar que la lógica de mercado invada la Universidad. Porque la cabra tira al monte y, sencillamente, si nadie mira, muy pocos son los que resisten la tentación de meter mano en la despensa cuando además tienen la sensación de que todos lo hacen y de que quedarse fuera del festín sería cosa de tontoa. Y eso es lo que, sin Ministerios de campanillas dedicados a ello e incluso antes de que estuviera bien visto, ya pasaba hace años. Y cada vez más. ¡Ay, los buenos viejos tiempos en que se entendía que con dineros públicos mejor que no se montaran negocios! Quienes más contentos están, claro, son (somos) los profesores universitarios, que por fin ven (vemos) como la antaña pequeña rendija que les permitía, a medio camino entre la ilegalidad y la cara dura, montar mil y un negocietes para su lucro privado y personal aprovechando la plataforma (y medios) que supone la Universidad pública, se ha convertido en boquete y, además, respaldado con todo tipo de parabienes por parte de quienes mandan. Es el sueño de cualquiera: montar la paraeta sin asumir los riesgos, con financiación pública y con la expectativa de que lo poco o mucho que tire la cosa, eso sí, va a repercutir casi exclusivamente en tu propio beneficio. ¡Así son los emprendedores de este país!

– Qui no va treballar, en canvi, pràcticament mai a la recerca del seu propi benefici va ser Josep Vicent Marqués, que morí la setmana passada a València. Amb el respecte que mereixen les persones que lluiten per allò en què creuen i que protagonitzen mil i una activitats des del compromís i les ganes d’ajudar a la societat i el país on viuen, a la gent i a la cultura d’un poblre, cal retre hui sentit homenatge a un company de la Universitat de València que deixa llibres que continuen sent una referència, com ara l’imprescindible País perplex. Adéu, professor Marqués.



Varia

– La discusión sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en materia de violencia de género y discriminación penal merece ser continuada. A la espera del texto de la sentencia, eso sí, lo que se comenta en la prensa este fin de semana es francamente preocupante. Parece ser, según estas informaciones, que la clave en que se apoya el TC para estimar la constitucionalidad de la mayor pena prevista para las agresiones realizadas por hombres es el hecho estadístico de que hay más hombres que maltratan a sus parejas que mujeres que hagan lo propio. A partir de esta realidad, al parecer, y con independencia de que el hecho ilícito sea el mismo en uno y otro caso, se supone que queda justificado un mayor reproche jurídico (pena) en un caso. Conviene señalar que la lógica jurídica que se esconde detrás de esta justificación de la constitucionalidad es la misma que avalaría, dado que también se dan mayores tasas de violencia de género entre la población sudamericana residente en España, por ejemplo, que la graduación de la pena tuviera en cuenta este factor y, así, por un mismo e idéntico cachete, por ejemplo,  a una mujer se la condenaría a una multa por haber cometido una falta, a un hombre español a x meses de prisión por haber cometido un delito y a un hombre sudamericano a 3x de prisión por haber cometido un delito mucho más grave.

– Hay una indisimulada satisfacción en la prensa porque una juez ha denegado a una hermana de la mujer del hijo del Jefe del Estado amparo frente al acoso al que la someten los medios de comunicación (bueno, también hay alguna excepción). La libertad de expresión es sagrada. Fiesta, pues, ya que se interpreta que el fallo certifica que ya no podrá nadie aspirar a que se reconozca su derecho a proteger preventivamente la intimidad de su vida privada y declararla expresamente y con carácter general pro-futuro vedada a los medios de comunicación. A lo mejor Soledad Gallego nos larga, ya quye estamos, otra lección de corporativismo amarillista, envalentonada. Sorprendentemente, en el mismo diario, una periodista da cuenta con detalle de los argumentos de la sentencia y ésta se antoja no tan radical, ni mucho menos, en la medida en que parece dejar claro que, según la noticia, las razones por no aceptar la petición son tres y ninguna de ellas es que la prensa sensacionalista y sus allegados puedan hacer lo que les dé la gana. A saber:
1. El derecho a la propia imagen no veda la captación y reproducción de imágenes de personalidades de relevancia pública, por lo que como la actora lo es, no puede ampararse en la protección del mismo (cuestión diferente, que la juez no cree necesario argumentar, es si esa relevancia de las personas en cuestión lo es o no según su vida privada y si este elemento pueda tener algo que ver con la decisión final).
2. La aceptación de la petición de la hermanísima (que los medios de comunicación en cuestión, que han informado reiteradamente de detalles de su vida privada, se vean obligados a dejar de hacerlo) no puede apoyarse en la protección de su intimidad, en la medida en que no ha sido argumentada por la demanda de medidas cautelares presentada, por lo que no puede ser tenida en cuenta debido a que la parte no ha solicitado nada al respecto.
3. Como la pareja actora ha aparecido sin aparentes quejas en medios de comunicación en el pasado, ha de verse expuesta en el futuro a que su intimidad se entienda más reducida que la del común de los mortales.

Es decir, que la sentencia ignora, por lo leído, que iura novit curia y que una concreta petición, aunque mal planteada por una cuestión de matiz, sí puede analizarse por parte del juez . E incluso ser aceptada a la luz de una razones o argumentos jurídicos que ni siquiera hayan sido planteados por las partes.

Es decir, también, que la sentencia se apoya, si bien en plan obiter dicta, en la clásica jurisprudencia del Tribunal Supremo que entendía hace algunas décadas que ciertos derechos se perdían (o minimizaban) si en un momento dado se había comerciado con ellos. La imprescriptibilidad e inalieanabilidad de los derechos fundamentales es algo demasiado moderno, parece ser, como para que se entienda en algunos casos. En este sentido, las razones de quienes argumentan jurídicamente que con una prostituta no puede haber delito de violación nunca, dado que carece de derecho a su libertad sexual por haberla vendido ella misma una vez, son exactamente las mismas que las de que quienes argumentan que quienes han vendido una exclusiva a la prensa rosa pierden o ven reducida su intimidad futura.

Pero, sobre todo, lo que la Sentencia quiere decir es que no está ni mucho menos claro que el derecho a la libertad de expresión permita invadir la intimidad de cualquier persona, por pública e importante que sea. Que para ello es preciso que haya un evidente interés público en la información. Y que la evaluación sobre si tal concurre o no, si el abogado hubiera apelado a la protección de la intimidad de su mandante, a lo mejor habría permitido otra solución. Conviene recordar, en este sentido, la importante Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tan poco gusta a Soledad Gallego- Díaz y que es, sencillamente, impecable. Además de constituir el canon interpretativo sobre esta cuestión que ha de respetar, sí o sí, el Derecho español.

– La Generalitat Valenciana ha actuado con ejemplar valentía y rigor jurídico al decidir, finalmente, no ejecutar la Sentencia del Tribunal Supremo que le obligaba, supuestamente, a derribar una obra de rehabilitación de un monumento histórico. Ya tuvimos ocasión de comentar brevemente el asunto aquí, y convendrá volver sobre el mismo un día de estos. La situación es una convalidación legislativa de libro e, intervenida una ley que convalida la actuación administrativa, es perfectamente posible jurídicamente, en este caso, ampararse en las posibilidades de imposibilidad legal de ejecución de sentencias. La Generalitat explica bastante bien de qué va el asunto. ¿Tiene sentido demoler una obra por entender que va contra una ley si, al día siguiente, como la ley ha cambiado, sería posible rehacerla piedra a piedra si así se decidiere? Pues no mucho, la verdad. Para acabar igual, que es lo que se desea, nos ahorramos dinero y trastornos. La Generalitat, por otro lado, abunda en los argumentos que le hacen decidir, dado que puede, respetar la obra realizada: así aporta razones como las referidas al uso que se da al monumento o las que se refieren a la dificultad de revertir de la manera solicitada por la sentencia las obras a su estadio «original».

Personalmente, sólo tengo una duda respecto de la absoluta corrección de la actuación, que ya me miraré con más calma el día que tenga un rato para desarrollar este asunto: la cuestión competencial. Dado que el momunmento en cuestión es de interés histórico-artístico y fue declarado monumento nacional, ¿puede aplicársele una norma autonómica que deriva en la reducción de la protección (por mucho que ésta nos pueda parecer maximalista y desaforada) que le brinda la interpretación que el Supremo hizo en su día de la ley estatal? Porque a mí éste es el asunto que me genera más dudas y no, por supuesto, la perfecta posibilidad de que la Generalitat, convalidación legislativa mediante, acepte la legalización de una actuación administrativa como ésta a posteriori si así lo ha entendido oportuno el legislador. La cuestión en este caso sería únicamente determinar si basta con que sea el legislador autonómico el que se pronuncie o si, por ser monumento nacional, hay una barrera a que éste disminuya de hecho el grado de protección del bien cultural.

Por supuesto, lejos de mi intención proporcionar argumentos jurídicos para consagrar la aberración cultural y jurídica que supondría derribar el teatro. Pero es la única duda que me queda. Eso sí, la solución jurídica para evitar tal «problemilla», si se diere, sería de lo más sencilla: descatalogar el teatro como monumento nacional para así, paradójicamente, protegerlo mejor. En este caso, de la piqueta, que es lo que ciertos hooligans creen que merece el monumento para su mejor cuidado.

– Corrupción municipal y licencias de actividad… Una cosa que me llama la atención, como administrativista con experiencia en ciudades como Valencia, de los casos de corrupción en Coslada o Madrid a cuenta de las actividades que requieren licencia, es que se pueda dar la situación en que la policía o funcionarios municipales puedan extorsionar a quienes tienen negocios no legales o no legalizables amenazándoles con el cierre. Porque no se trata, en tal caso, exactamente, de una extorsión. Es, más bien, una especie de simbiosis para delinquir o infringir normar administrativas. Tú haces cosas que no tienes derecho a hacer. Yo hago la vista gorda. Tú, a cambio de eso, me pagas algo. Yo, por lo demás, te tengo bien pillado, dado que al estar tú en situación de ilegalidad, te puedo pedir el oro y el moro. Como es evidente, la capacidad de coacción y el precio que se puede exigir dependen, en ambos casos, de que los incumplimientos de la norma sean la excepción. En otro caso, la intercesión del agente de autoridad y su supuesta protección ven mermado mucho su valor.

Este esquema, como es evidente, no puede funcionar en muchas ciudades españolas, como Valencia, donde ni los funcionarios municipales ni la policía tienen capacidad de actuación frente a negocios como locales de copas, de ocio, clubes y demás que funcionen sin licencia. Mi experiencia me ha permitido descubrir, a ver si un día lo tratamos en profundidad, que en Valencia, y supongo que en otros sitios será lo mismo, las órdenes generales, globales, directamente emitidas desde la Alcaldía, impiden a los funcionarios o a la policía local cerrar cualquier negocio o controlar que cumple la legalidad. Así de sencillo, así de claro, así de fuerte.

Por poner un ejemplo «enteramente al azar», pongamos que un local lleva dos años funcionando sin licencia y generando enormes molestias y denuncias vecinales. Pues en Valencia seguirá funcionando sin el más mínimo problema a pesar de que la ordenanza municipal prevé que un local sin licencia ha de ser clausurado «inmediatamente». La interpretación jurídica que hace el Ayuntamiento de Valencia del concepto de «inmediatez» equivale a «cuando haya una sentencia judicial firme» (es decir, que puede equivales a unos 8 ó 10 años). Además, como el local no tiene licencia, las órdenes de Alcaldía son interpretar que, en tal caso, los servicios municipales no podrá ncontrolar ni castigar que infrinja las disposiciones en materia de olores, humos, ruidos, vibraciones… porque esas disposiciones se aplican sólo a quienes ya tienen licencia. Tampoco, por idéntico motivo, pueden controlarse los horarios de cierre ni obligar a cerrar un garito que a las 5 de la mañana permanezca abierto montando un follón de órdago a pesar de que su supuesta actividad de cafetería (sin licencia) le obligue a hacerlo a la una y media. «Como no tienen licencia, no podemos imponerles el cumplimiento de horarios».

Así de surrealista, así de «jurídico» es el asunto. Con tal cobertura, eso sí, nos ahorramos problemas de corrupción policial. No hace ninguna falta pagar a la poli para tener un local ilegal abierto, dado que la alcaldesa personalmente vela por que todos lo puedan estar y no sufran problemas. Eliminada la corrupción policial y funcionarial, queda la duda de si estamos, por el contrario, ante una corrupción institucional generalizada y a gran escala, ante una manifestación de brutal incompetencia o, simplemente (y es desgraciadamente lo más probable) ante una muestra de desprecio a los ciudadanos y a sus derechos, muy propia de Administraciones que siguen funcionando con patrones de hace décadas, ajenas a cuáles son sus obligaciones.

– Por último, y al hilo de una más de esas Sentencias del Tribunal Supremo extraordinariamente restrictivas sobre la necesidad jurídica de participación ciudadana en el procedimiento administrativo, me apena constatar una vez más lo lejos que hemos quedado en esta materia de los anhelos que plasmó la Constitución. Siempre, sistemáticamente, se rebajan las obligaciones en la materia y se acepta que los poderes públicos puedan actuar interpretando sus obligaciones en la materia de la manera más laxa posible. Para lo grande y para lo pequeño, para lo importante y para lo más chorra. Al igual que la Sentencia reitera esa doctrina de que, a la hora de elaborar ciertos reglamentos, no ha de darse trámite de audiencia a ciertas organizaciones representativas si se ha previsto la participación de dudosos consejos asesores, el día a día del Derecho español permite comprobar hasta qué punto se trata de un aspecto de control de la actividad pública despreciado en nuestra cultura jurídica. Para muestra, dos botones:

1. La ciudad de Valencia está tramitando una revisión del Plan General de la ciudad y ha publicitado el cumplimiento, a regañadientes y con muchas deficiencias, de las exigencias legales mínimas, como si fuera el no-va-más de la participación ciudadana. Pero cualquiera que intente acceder a la información descubrirá que ni se tiene tanta a disposición del ciudadano (ni en Internet ni en la exposición pública que hay en la sede del Ayuntamiento), ni ésta está explicada y expuesta de manera que resulte comprensible y accesible, como es obligatorio legalmente. Por lo demás, como he comprobado en mis carnes, tratar de acceder a la información específica de ciertos sectores, aunque sea por pura curiosidad como administrativista, es tarea titánica. Parece mentira que en la era de Internet las cosas funcionen así.

2. En mi Facultad se está reformando el Plan de Estudios y sólo después de pedirlo varias veces se ha logrado que algo de información sobre lo que se está haciendo (no toda, ojo), se publique en Internet. Una medida tan sencilla y dinamizadora de la participación y de la transparencia como es colgar toda la documentación, hacerla accesible, crear espacios para que cualquier interesado presente alegaciones, que se puedan leer y discutir on-line, es todavía, a día de hoy, inimaginable en cualquier Facultad que debata un Plan de Estudios. ¿Cómo es posible? ¿Nadie detecta la contradicción sangrante entre ponerse a discutir cómo formar en la participación, en la transparencia, y más en una Facultad de Derecho, y no cumplir siquiera las exigencias constitucionales, que tienen casi 30 años, en la materia? En cualquier caso, eso sí, parece que poco a poco vamos avanzando. ¡Pero es que nosotros tendríamos que dar ejemplo!



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