Crisis constitucional en España frente al derecho de autodeterminación

Esta tarde, a partir de las 19.00 horas, dan comienzo las sesiones del Seminari interdepartamental de Dret Públic de la Facultat de Dret de València, donde una serie de profesores nos iremos reuniendo, una vez al mes (el último miércoles de cada mes) para analizar cuestiones de actualidad que afectan al Derecho público español para discutir y aproximarnos a ellas desde una perspectiva jurídica (aquí está el programa de enero a junio de 2013).

Las sesiones comienzan esta tarde con una ponencia de Roberto Viciano Pastor sobre «Crisis constitucional en España frente al derecho de autodeterminación», es decir, y hablando en plata, sobre el lío catalán y tratando de dar respuesta, en Derecho, a la pregunta del momento: ¿tienen los catalanes derecho a decidir si quieren ser independientes y a marcharse, en su caso, de España si así lo deciden? Como a un servidor le toca posteriormente, y con la intención de abrir el debate posterior, hacer de discussant, aquí va el esbozo de unas ideas iniciales sobre la cuestión a partir del texto de Viciano, que creo sinceramente que está muy bien y define muy bien el campo.

En la ponencia se repasa, sobre todo, la existencia o no de un derecho a la autodeterminación en la Constitución española. A la luz de los pactos internacionales suscritos por España, y sobre todo debido a la extensión del Pacto de Derechos Políticos (suscrito por España), Viciano concluye que hay que hacer una interpretación amplia y flexible de la Constitución española y aceptar que, por mucho que reconozca como sujeto soberano en exclusiva a la Nación española, la introducción del contenido del pacto internacional no puede sino actualizar otros principios constitucionales (así como la mención del Preámbulo referida a la defensa de las nacionalidades y regiones del país). Esta interpretación de la norma internacional no sólo es correcta, sino a la vista de las últimas resoluciones internacionales (Kosovo), parece bastante consolidada (como recuerda en este artículo breve pero claro publicado en El Cronista el prof. Carrillo Salcedo, recientemente fallecido, por mucho que a él no le hiciera demasiada gracia esta evolución). Cuestión diferente es hasta dónde pueda llegar ese derecho, las dificultades para definir al sujeto que lo ha de ejercer (aunque en este punto también he de estar al 100% con lo que sostiene Viciano en su ponencia, al delegar esta determinación en las dinámicas políticas, de modo que es pueblo sujeto de ese derecho para decidir el que existe y, como tal, lo reclama) y, sobre todo, que sea efectivamente posible realizar una revisión de la Constitución española, que claramente pretendió en 1978 no reconocerlo, para que pueda acogerlo. En este punto soy sinceramente más escéptico que la ponencia, aunque no tanto porque crea que la Constitución española se imponga a un principio consolidado en Derecho internacional público, que no lo creo, sino simplemente porque la veo mucho más rígida en este punto de lo que el Prof. Viciano piensa. Muy a mi pesar.

En todo caso, la discusión es materialmente poco relevante. Porque sí coincido plenamente con la ponencia en que, pueda aceptarse en su seno el derecho de autodeterminación o no, lo que nuestra Constitución sí excluye en todo caso es que un hipotético ejercicio de ese derecho pueda conducir a la independencia. Esta salida, sencillamente, no cabe en un texto, el de 1978, anclado en la idea de unidad de la nación española y en la imposibilidad de su ruptura. De modo que, ante una eventual hipótesis de autodeterminación que condujera a ese anhelo por parte de una parte de España (o ante una dinámica política evidente y clara en este sentido, aunque sea extrajurídica por no entender posible la autodeterminación en España), las alternativas no son muchas si se pretende dar solución al «problema»: o reforma constitucional o quiebra de la legitimidad constitucional con un proceso que, a partir de un determinado momento, debería soslayarla para poder seguir. En este punto, recuerda Roberto Viciano, acudiendo por ejemplo a este texto de Rubio Llorente, algo que por muy evidente que sea no deja de ser olvidado en nuestro país con frecuencia: que lo sensato y razonable es ordenar y pactar el proceso, antes que bloquear jurídicamente todas las salidas.

En este punto no se puede sino recordar la civilizada manera en que países como el Reino Unido o Canadá están afrontando sus procesos, con un Derecho público flexible y que actúa actualizando principios básicos (como el democrático) que no pueden desconocerse en pleno siglo XXI así como así. En este punto, una clarificación de las reglas del juego (no en vano en Canadá se ha llamado «Ley de Claridad» al texto que sido aprobado por su Parlamento para definir los principios sentados por su Tribunal Constitucional en materia de derecho a la secesión por cauces democráticos y pactados) es muy deseable. Lo cual incide sobre algunos otros elementos del proceso español que, desde un punto de vista jurídico, se ven muy perjudicados por la ausencia de voluntad de flexibilizar y actualizar nuestro Derecho público. Frente a una total cerrazón por parte del Estado español a contemplar siquiera la opción de un referéndum, los gobernantes catalanes avanzan preguntas para el mismo (¿quiere una Cataluña independiente en el seno de la Unión Europea?) que manifiestamente serían imposibles en el marco de una norma equivalente a la canadiense y que, por ello, Viciano critica con razón. Y no tanto porque la Cataluña independiente del futuro pueda o no ser parte de la Unión Europea (que parece que debería pedir su ingreso, como ejemplos históricos pasados como el de la independencia de Argelia demuestran, aunque es cierto que hay confusión al respecto, algo que motiva aceradas críticas políticas de eximios internacionalistas dedicados a la construcción europea como Weiler que consideran que estas dinámicas debieran ser cortadas de cuajo), sino porque, sencillamente, la pregunta no es clara, no incide sobre lo esencial. Despista.

Y en esa misma línea, todo lo que debiera ser claridad, como las mayorías exigidas (algo que para ser justos los canadienses tampoco han concretado en exceso por mucho que hablan de «claridad») o el modo de llevar la negociación para la hipotética separación queda en penumbras. En un equilibrio muy inestable donde nuestro Derecho público sólo ofrece optar entre statu quo o ruptura, con todos los traumas que tanto una como otra opción, si la composición política y ciudadana del país no se acomoda a la primera de ellas, pueden generar.

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EXTRAS:

[Vídeo de la intervención de Roberto Viciano]

[Vídeo de mi intervención como discussant]



La financiación de la ciencia en España, el riego a manta y el riego por goteo

Desde hace meses el Gobierno de España está estudiando cómo modificar nuestro sistema de educación superior (Universidad) e investigación pública (Universidad y centros específicos). Nadie sabe muy bien por dónde acabará saliendo la comisión de estudios nombrada al efecto, ni si luego el Gobierno hará caso a sus recomendaciones o no. Y la verdad es que el tema no es fácil. Yo reconozco, sin ir más lejos, que me siento incapaz de asegurar qué remedios deberían aplicarse con garantías de éxito. El tema es resbaladizo, complejo y además para cambiar algo de verdad requiere modificar muchas cosas más interdependientes de lo que parece desde fuera: selección del profesorado, gobierno de las universidades, organización de la docencia, organización de la investigación…

En materia de investigación, de eso que se llama I+D+i, sin embargo, ya tenemos muchas pistas de por dónde van los tiros. El resumen de lo que está haciendo el Ministerio en la materia es sencillo: recortar, recortar como si no hubiera mañana, recortar hasta dejar la financiación de la investigación básica en España en niveles impropios de un país con el PIB de España y todavía más impropios de una sociedad que pretenda pintar algo en el mundo, con el tamaño que tiene nuestro país, en los próximos años. No voy a cansarles con el discurso, que seguro que no les hace falta, sobre las razones por las que nos jugamos mucho en este terreno y a todos nos conviene que las cosas se hagan bien. Sabemos todos, en abstracto, de qué va esto. Pero para situarnos en el concreto espacio en que nos movemos a la hora de evaluar los recortes, su incidencia y las prioridades del Gobierno una comparación todo lo demagógica que se quiera pero que en realidad no lo es tanto: España se gasta al año en pagar a profesores de religión para que enseñen en las escuelas públicas a los niños chorradas sobre supercherías varias más dinero (unos 500 millones de euros) de lo que cuesta cada ejercicio todo el programa de ayudas a proyectos de investigación básica (400 millones en 2012, 300 en 2013 con el tijeretazo de turno), que como es obvio no es todo el dinero para I+D+i que dedica España, pero es una parte importante, que sirve para crear y consolidar grupos y estructuras de investigación. Las cifras hablan por sí solas de varias cosas: de prioridades, sí, pero también de hasta qué punto recortar en investigación científica supone un ahorro más bien humilde, a la hora de la verdad, un elemento que conviene recordar y contraponer a los demoledores efectos que puede tener a medio y largo plazo, por el contrario, aplicar la tijera sin ton ni son.

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Amenazas para la libertad de información gráfica en España

Esta tarde en el marco del World Press Photo 2012 Valencia, hablaremos con Ximo Clemente (Unió de Periodistes) y Mª Luz Avendaño (periodista colombiana exiliada) sobre cuestiones de actualidad en torno al Derecho a la información en su vertiente gráfica (fotografía y también vídeo). El tema está de actualidad porque, además, numerosos casos polémicos e incluso alguna iniciativa legislativa o reglamentaria con la intención de restringir ámbitos que hasta hora nadie cuestionaba parte de nuestra libertad han sido objeto de debate público.

A la hora de entender lo que está pasando no podemos perder de vista que la información sirve para controlar el poder y que es un recurso de toda la sociedad, y por ello de los ciudadanos, para asegurar una mejor convivencia. Con esta óptica, y a partir de la constatación de que la Constitución española no restringe el derecho a informar a los profesionales sino que lo reconoce (con todas las gradaciones que en ocasiones quizá sea necesario establecer) a todos los ciudadanos, hemos de realizar una defensa de los espacios de libertad y de las atribuciones que el derecho a informar nos reconoce a todos como un instrumento y garantía que ya no es sólo de periodistas (aunque lo es también de ellos y de modo muy importante) sino de todos. Todo ello, como es evidente, siempre vinculado a la capacidad funcional efectiva que pueda demostrar el derecho para generar transparencia, controlar al poder y fomentar un debate público maduro y responsable.

En este sentido, las amenazas que últimamente se vienen vertiendo son de tres tipos, que pueden ser ejemplificadas por medio de tres ejemplos paradigmáticos:
– por un lado la extensión de las posibilidades tecnológicas permite ahora a todos grabar con facilidad, calidad y a un precio asequible muchas cosas, lo que ha generado tensiones y prohibiciones que apelan a la no profesionalidad de los que graban para tratar de impedir que se haga;
– por otro lado, con razones semejantes a las que se añaden consideraciones de seguridad, se pretende incluso restringir también a informadores gráficos que puedan realizar sus tareas en ciertos momentos, apelando a razones de interés general y seguridad ciudadana, que se verían comprometidas por razón de la permanente ubicuidad de los medios de captación actuales:
– por último, incluso en ámbitos tradicionalmente estrictamente profesionales se pretenden establecer reglas «de conducta» que salvaguarden la intimidad de ciertos sujetos públicos frente a la curiosidad periodística y que impulsan la creación de modelos «preventivos» de ejercicio de la libertad de información gráfica.

Si repasamos uno por uno estos tres tipos de supuestos, con ejemplos de cada uno de ellos, podemos comprobar hasta qué punto parten de bases equivocadas respecto de la función social de estas libertades y muy peligrosas para el objetivo de asegurar controles democráticos suficientes para la acción del poder.

1. Que informen sólo los medios de comunicación, pero no los ciudadanos. Frente a la posibilidad de que ahora casi cualquier pueda grabar y, con esa base gráfica, informar, hay una reacción de algunas Administraciones públicas que, sin amparo legal ni constitucional, pretenden impedir que un ciudadano normal pueda hacer fotos o informar en ciertos actos oficiales. Como recogía una completa información de eldiario.es de hace unos meses, los vecinos de los ayuntamientos ya no nos conformamos con luz y taquígrafos, si acaso transmitidos por medios de comunicación, sino que queremos vídeos. Es decir, ante las posibilidades que ahora da la tecnología, ¿por qué no acudir a los plenos municipales, que son públicos, grabarlos y colgarlos en una web? Esta actividad, que genera transparencia y que debiera ser realizada por el propio Ayuntamiento, a falta de que la lleven a cabo medios de comunicación, puede realizarla cualquier ciudadano. Y cada vez es más frecuente que así sea. De hecho, hay una iniciativa ciudadana on-line muy interesante, Graba tu pleno, que ante las prohibiciones desgraciada e increíblemente habituales de muchos ayuntamientos, da consejos e incluso recopila decisiones judiciales al respecto. Estas iniciativas demuestran varias cosas, todas ellas buenas, sobre el vigor de la libertad de información gráfica en Internet y las posibilidades de expansión y defensa de la misma que supone que los ciudadanos participen de ella y puedan, por primera ver, ser destinatarios reales de la titularidad de un derecho, el derecho a informar, que tenían reconocido teóricamente pero sin recorrido práctico. Los profesionales de la información, en ellos, tienen un aliado. Y la mejor prueba es el vigor con el que están defendiendo un derecho que es de todos frente a lecturas restrictivas que, sencillamente, no se sostienen. Así lo han certificado ya algunas sentencias, recopiladas por la mencionada plataforma, como la que afecta al ayuntamiento de Manises y al que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, lógicamente, le dice que ha de permitir que los vecinos graben los plenos. Los posibilidades democráticas, informativas y de transparencia de las nuevas tecnologías son evidentes y no merecen ser ni explicadas. Imaginemos, por ello, cómo de importante es defender en este ámbito las libertades frente a quienes quieren reducirlas con argumentos burocrático-paleo-administrativos.

2. Esto de que los ciudadanos y los periodistas puedan grabar todo y en todo momento es peligroso y a veces hay que limitarlo por motivos de orden público. Como es sabido, el Ministerio del Interior avanzó hace poco su voluntad de prohibir que se tome imágenes de policías en manifestaciones, que entiende peligrosas y problemáticas para el orden público, al amparo de que estamos hablando de agentes que están en el ejercicio de sus funciones y deberían por ello ser respetados cuando hacen ese trabajo para evitar que se difundan imágenes sin control que luego puedan ser lesivas para estas personas. A este respecto hay que señalar que es muy dudosamente constitucional pretender algo así (que, además, en todo caso, requeriría un cambio legal pues en la actualidad la Ley Orgánica 1/1982 establece claramente que es posible captar la imagen de una persona y difundirla, según su art. 8.2, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público -letra a- o cuando la información gráfica verse sobre un suceso en que la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria -letra c-, con la única excepción de casos en que se desempeñen funciones que requieran anonimato, que no parece que sea el caso, como es evidente, de los responsables policiales que trabajan en manifestaciones y reuniones), pero más allá de la discusión jurídica es una pretensión liberticida y abiertamente antisocial, que desapodera a ciudadanos y medios de comunicación. Por esta razón ha generado una unánime condena en medios jurídicos. Como es evidente, lo que genera una medida como ésta es mucho menos control de la acción de los poderes públicos, más abusos (como ha denunciado Amnistía Internacional) y un entorno de ejercicio de derechos fundamentales basado en notas de prevención incompatible con el Estado de Derecho. En la práctica, frente a los pretendidos riesgos que supone dejar grabar (que pueden solventarse a posteriori, caso de que existan y se demuestren excesos con la difusión de imágenes que vulneren derechos de algún individuo, como es la norma en un modelo democrático y garantista de libertades expresivas) es patente que lo que acaba sufriendo si hay restricciones es la verdad, el control de los poderes públicos y la posibilidad de desmentir las versiones dadas por el poder frente a situaciones polémicas (como el reciente caso de una ciudadana catalana que perdió un ojo muy probablemente a cuenta de una acción policial, donde los Mossos d’Esquadra tuvieron que rectificar hasta tres veces su versión a medida que las sucesivas explicaciones dadas eran contradichas por vídeos y fotos grabadas por ciudadanos y periodistas y suministradas a la opinión pública).

3. Frente a las posibilidades de los nuevos medios, disciplinemos, ordenemos y organicemos preventivamente la captación de imágenes. Esta última tendencia, que tiene que ver con algunos de los problemas de la orientación preventiva comentados ya, suele afectar esencialmente a medios de comunicación pues tiene que ver con espacios donde la labor informativa está más pautada (ámbitos oficiales e institucionales) y por ello las restricciones en este punto les afectan sobre todo a ellos. Y es que, como es obvio, ciertos momentos y espacios requieren de «reglas» para ordenar cómo se hace la información gráfica. Es el caso, por ejemplo, de los Parlamentos, tanto las Cortes Generales como los autonómicos, donde como es obvio no cabe todo el mundo que quiere ir a grabar sesiones (y por eso hay que acreditar, con preferencia a periodistas sobre un ciudadano normal en lo que es una manifestación de los casos donde sí puede haber diferencias razonables en el trato a periodistas y a ciudadanos a la hora de ejercer el derecho a informar). El caso es que pasar de la mera ordenación para facilitar la función de información sin dificultar el normal desarrollo de las sesiones es una cosa, y otra muy distinta el pretender aprovechar esa capacidad para establecer reglas restrictivas y, de nuevo, liberticidas. La excusa en estos casos, una vez más, es que la tecnología actual permite un grado de escrutinio muy superior al tradicional y que ello afecta a la intimidad y privacidad, provoca usos abusivos y genera lesiones en derechos fundamentales (intimidad) de otras personas. Ocurre, sin embargo, que esta situación, potencialmente, ya existía de antes (y de siempre) y que precisamente con ella juega el derecho a la información. Pero que la regla es, de nuevo, la represión a posteriori de los excesos y no la limitación a priori. Porque si se hace así, en lugar de confiar en que los periodistas, como hacen habitualmente, ya se cuidarán muy mucho de publicar informaciones que no son de interés público, se puede cercenar gravemente el derecho de los ciudadanos a estar informados. En España, de hecho, en los últimos meses ha habido casos polémicos, como la foto de un SMS recibido por un diputado socialista, pero en general estos supuestos han dejado claro que las informaciones gráficas publicadas siempre eran de interés público y no cotilleo privado. Por eso no tiene sentido legislar limitando. Porque los riesgos, de hacerlo así, son enormes. Y aunque a los diputados puede que no les haga gracia ser fotografiados viendo catálogos de ropa, vídeos porno, jugando con sus tablets, haciendo crucigramas o cualquiera de los ejemplos que nos vengan a la mente, una cosa está clara: no ha habido supuestos de abusos ni informaciones privadas que hayan salido a la luz pública por este exceso de exposición, con lo que la alerta busca más defenderse del escrutinio. De hecho, y aunque lo hubiera ocasionalmente, no hay razones para que excesos e incumplimientos ocasionales fuercen a un cambio que incida en la prevención. Porque la prevención, quizás, nos habría impedido tener imágenes que, por motivos obvios, sí forman parte de lo que una ciudadanía informada es bueno que sepa (con independencia de la real significación de las imágenes, que debe valorar quien sea competente, es obvio que este escrutinio no es malo para la democracia sino, antes al contrario, muy necesario). Por estas razones normas de «contención» como las que ha elaborado a lo largo de 2012 el Congreso de los Diputados, con medidas de «ordenación» que limitan la acción de los reporteros gráficos y que, aunque parezcan nimias, pueden tener su importancia (debidamente resaltada por los medios gráficos acreditados en el Congreso), son muy criticables. Sobre todo si, como es el caso, deja un amplio margen interpretativo a la autoridad competente (en este caso, la mesa del congreso) para «sancionar» (retirar la acreditación) a quien se entienda que no cumple debidamente. Como es evidente, este tipo de restricciones, en la medida en que no están fundadas, buscan de nuevo blindar ante la opinión pública y dificultar o impedir el flujo de información de interés público. No vamos bien si dejamos que se consoliden (y aunque la Instrucción en cuestión parece que ha quedado en letra muerta es, sin duda, un mal precedente).

En todo caso, de esto y de más cosas hablaremos esta tarde en las jornadas, organizadas con la participación de Reporteros Sin Fronteras, Amnistía Internacional y la Unió de Periodistas Valencians, en una ponencia de título “Amenazas para la libertad de información gráfica en España: límites, derechos ciudadanos y control del poder”, (World Press Photo 12 – Metadata#1 Jornadas sobre Derecho a la información). El acto es la Fundación Chirivella Soriano, Carrer de Valeriola (ente el Mercat Central y el carrer de la Bosseria), Valencia, a partir de las 19:00 horas.



The Oath, las relaciones entre la Casa Blanca de Obama y el Tribunal Supremo, de Jeffrey Toobin

He hablado en este bloc alguna vez, de pasada, del fantástico libro de Jeffrey Toobin sobre el Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos (por ejemplo, aquí, con ocasión del famoso speech de David Souter tras su retirada como juez de ese órgano). Otro libro suyo entretenidísimo, Too close to call, es una obra no sólo muy bien informada sino jurídicamente muy instructiva, que recorre el proceso judicial entre George W. Bush y Al Gore, liquidado por el propio Tribunal Supremo de los Estados Unidos otorgando la Presidencia al primero de ellos por decisión judicial al impedir que se contaran todos los votos de Florida, una minucia en democracia.

Pues bien, una de mis lecturas más agradables de estas Navidades ha sido el libro que Toobin ha sacado para conmemorar y dar cuenta del primer mandato de Barack Obama como Presidente de los Estados Unidos. Lo hace desde una óptica que domina como pocos: el análisis de las actuaciones de la Corte Suprema Federal durante esos cuatro años y, muy particularmente, de cómo esas decisiones judiciales se relacionan con la dinámica política del país y en concreto con la acción de gobierno de Barack Obama. La obra, que lleva por título The Oath, se inicia con el juramento fallido de Obama, pues el Juez Roberts, Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, se lía en el acto público debido a un exceso de confianza en su memoria y al final la ceremonia acaba siendo un tanto confusa. En realidad, no hay demasiadas dudas jurídicas sobre la validez del juramento en cuestión, pero la Casa Blanca decide que éste debe ser repetido para evitar que nadie pueda cuestionar jurídicamente las posteriores decisiones del Presidente de Estados Unidos amparándose en una supuesta falta de toma de posesión del cargo… just in case.

La anécdota sirve a Toobin para ir dibujando los perfiles psicológicos de los principales protagonistas de su relato, Roberts por un lado y Obama por otro. Pero en el fondo, y desde una lógica europea y alejada de las obsesiones estadounidenses refleja hasta qué punto la política americana, y la solución última a casi cualquier decisión de tipo público, suele acabar en los tribunales y muchas veces decidida a partir de elementos formales que desde lejos parecen muy absurdos. Una tendencia que en Europa no podemos mirar con un exceso de condescendencia porque, como ocurre con todo lo que pasa en el Imperio, nos acaba llegando tarde o temprano. Por lo que conviene, por encima de todo, tomar nota y trazar los cada vez más obvios paralelismos. Del mismo modo que en los Estados Unidos algo tan político como una reforma sanitaria acaba en batalla campal judicial (y así cierra Toobin su libro, pues con esa lucha se cerró el primer mandato de Obama) y su éxito o fracaso depende de una decisión final a cargo de jueces que supuestamente aplican el Derecho aunque en realidad hacen política por otros medios, en España nos estamos acostumbrando a que esta misma dinámica sea la que cierre procesos de todo tipo, desde los que hemos vivido con el fallido Estatut de Catalunya hasta la definitiva aceptación del matrimonio homosexual.

A partir de esta constatación, la lectura del libro de Toobin desde un prisma español permite reflexionar sobre si es mejor un sistema como el de los Estados Unidos, donde todo el mundo acepta con normalidad que los jueces del Tribunal Supremo hacen política, son elegidos por motivos políticos, se les busca para que den respaldo a determinadas ideas y, en definitiva, juegan a lo que juegan, aunque sea empleando para ello unas herramientas muy concretas (el Derecho) o un modelo como el español en el que nos seguimos empeñando, formalmente, en decir que el Tribunal Constitucional es un órgano esencialmente jurídico, compuesto por juristas de reconocido prestigio y con una dilatada trayectoria en el campo del Derecho (en Estados Unidos no hace falta, basta que lo elija el Presidente y que el Senado lo confirme por mayoría, lo que ha hecho que haya habido políticos convertidos en importantes jueces), para luego llevarnos las manos a la cabeza cuando descubrimos que, más o menos, los sistemas de lealtades acaban funcionado como en todas partes. Más todavía cuanto, como he dicho antes, cada vez el Tribunal Constitucional opera como última instancia política en más supuestos.

En este sentido el sistema americano, asumido que estamos ante un órgano político, tiene la ventaja de ser más franco. Pero, además, reconocida esa naturaleza, tiene la gracia de poner algún tipo de freno a la dependencia de los nombrados, por ejemplo, con el carácter vitalicio del cargo. Quizás habría que reflexionar sobre esta cuestión. Aunque en contra de lo que dice el mito, o al menos la lectura del mito que tenemos tendencia a hacer desde Europa, acercarse a la realidad de los jueces del Tribunal Supremo americano es también muy desmitificador. Con todos los matices que se quiera, con algunas diferencias, con algunas excepciones, la verdad es que son también bastante «obedientes». Y si bien es cierto que a veces ocurren cosas que alteran estas dinámicas, incluso en España hemos tenido casos notables de «traiciones» por parte de magistrados del Tribunal Constitucional a quien los nombró (baste recordar los nombres de Jiménez de Parga, convertido en mascarón de proa del constitucionalismo popular de la era Aznar cuando fue nombrado por Felipe González, o más recientemente la actuación de Manuel Aragón en la Sentencia del Estatut de Catalunya; de hecho la gran diferencia entre EE.UU. y España, en este sentido, más bien parece que allí a quien le suelen salir rana algunos jueces es al Partido Republicano y, en cambio, en España, eso le pasa al PSOE).

En todo caso, el libro de Toobin se enmarca en unas coordenadas determinadas y su interés es revisar el funcionamiento y casos del Tribunal Supremo de los EE.UU. a lo largo de estos últimos cuatro años. Básicamente, permite revisar las líneas de fractura y evolución del constitucionalismo americano, donde se ve claramente a las posiciones tradicionalmente tenidas por progresistas (en materia de aborto, de libertades, de medidas en favor de la igualdad….) a la defensiva y a un nuevo constitucionalismo, normalmente asociado al partido republicano (ya sea en sus facciones libertarias o tradicionalistas), que cuestiona ese statu quo. Lo hace analizando, porque es la clave, la personalidad, obsesiones y, sobre todo, lealtades de los diferentes jueces, así como la pauta de renovación del Tribunal.

En ese sentido, como hemos comentado en el blog, Obama ha tenido ocasión de nombrar a dos jueces, Sotomayor y Kagan, ambas mujeres, la primera de origen puertorriqueño, la segunda una judía neoyorquina. Como dice Toobin, parece que mientras que los republicanos tienen una agenda temática clara que inspira sus nombramientos (así, los de Roberts como Presidente y Alito como uno de los jueces en la época de George W. Bush estaban claramente inspirados en la búsqueda de afianzar posiciones en esa línea revisionista comentada) en el campo demócrata el hilo conductor es más bien la búsqueda de diversidad en las personas, por origen, sexo o religión. Más allá de esta cuestión, los procesos de selección de los candidatos y sus retratos son siempre interesantes. Personalmente, y no sólo con los dos elegidos por Obama, sino con casi todos los miembros de la Corte, a partir de los relatos que hace de ellos Toobin (que son siempre generosos, en parte porque sus fuentes suelen ser los propios jueces en entrevistas bajo condición de anonimato), los rasgos que suelen compartir casi todos ellos me dejan, en contra de la fascinación cada vez más habitual, un poco frío: son gente cada vez más partidista, más «política» en su trabajo como jurista, más orientada desde un primer momento a construir una carrera y, por lo general, con una vanidad a prueba de bomba.

Obama ha podido nombrar, pues, a dos jueces. En ambos casos ha jugado sobre seguro (personas muy solventes, que tampoco presentaban grandes aristas ideológicas o se salían de la norma dentro de las carreras jurídicas americanas orientadas a la gloria) pero también, en ambos casos, estos nombramientos no cambian apenas nada, precisamente por esa docilidad que también se da en los Estados Unidos, el equilibrio de la Corte, levemente decantado en favor de los republicanos, dado que han sustituido a jueces que votaban a favor del «bando demócrata». Para que un nombramiento de Obama cambiara de verdad las dinámicas (y para que se generara en torno al mismo una verdadera batalla campal) éste debería tener como origen la renuncia o fallecimiento de uno de los jueces que hoy en día conforman la mayoría conservadora del Tribunal. Algo que sólo la suerte puede poner en manos de Obama (pues los jueces americanos son disciplinados hasta en el momento de retirarse, que tratan de hacer coincidir con el mandato de un presidente afín ideológicamente).

En definitiva, que en todas partes cuecen habas. Aunque el Imperio y su capital, como es obvio, tienen mucho glamour. De manera que sus batallitas partidistas y las impresentabilidades de turno, que cuando las tenemos en España nos abochornan, pueden ser hasta vistas como épicas luchas por la libertad desde lejos. Y no es para tanto. Aunque eso sí, divertido, instructivo y entretenido es un rato.



La gallina de los huevos de cemento, reloaded

Estas Navidades, como casi todo el mundo, he tenido una ajetreada vida social. Muchas comidas y cenas, reuniones y encuentros, con familiares, amigos y viejos compañeros de estudios. Me ha impactado hasta qué punto muchos de los que se han dedicado en años pasado, o todavía se dedican en la actualidad, al urbanismo, contaban una misma historia: la de la aristocracia jurídica del ladrillo que tanto pinta y ha pintado en nuestra querida Comunidad valenciana que lleva desde el verano haciendo lobby a cuenta del proyecto de reforma y refundición de las leyes que regulan el urbanismo en este País Valenciano nuestro. Por lo visto, dado el parón en la reclasificación de suelo de los últimos años (y que se espera que éste continúe al menos otros tantos), hay un esfuerzo brutal de muchos por «vender» al Gobierno valenciano las bondades de un nuevo urbanismo que superara una visión pacata y ambientalista que, por increíble que parezca, es la que se juzga ahora que cristalizó en las normas actualmente vigentes que han regulado la orgía burbujística comenzada simbólicamente con la aprobación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de 1994.

De esto, precisamente, he hablado en términos muy generales en mi primera columna de El País de este año, dando cuenta de los argumentos que se están empleando entre bambalinas, lejos de la luz y taquígrafos deseables en una democracia. Unas razones que son viejas y fallidas y nos devuelven al maravilloso concepto con el que Ramón Martín Mateo tituló su último libro (que luego no era tan agudo como el título, aunque probablemente, claro, algo así era imposible) sobre urbanismo valenciano, esto es, la gallina de los huevos de cemento:

Vuelve la gallina de los huevos de cemento

La manera en que hemos gestionado nuestro urbanismo no ha sido, la verdad, demasiado satisfactoria. La crisis, al menos, ha acabado por convencer a la práctica totalidad de la población de ello. Visto en retrospectiva, ha quedado totalmente validado el juicio de quienes alertaron de que esa vía no era la adecuada porque ni creaba tanto bienestar como nos decían, ni distribuía adecuadamente las rentas generadas, ni era (por descontado) sostenible y porque, además, acabó drenando numerosos recursos que habrían sido muy importantes y habrían generado mejores frutos a medio y largo plazo en otros sectores.

Sin embargo, y por increíble que parezca, la mítica gallina de los huevos de cemento, en afortunada expresión del profesor de la Universitat de Alicante Martín Mateo, parece que está de vuelta. Este sistema nuestro, que como es sabido tantas alegrías nos ha deparado, de gestión de los intereses públicos entre bambalinas, a base de reuniones semiclandestinas de diversos grupos de interés y supuestos expertos que luego entregan bien cocinadito un texto legal a nuestras disciplinadas Cortes Valencianas, vuelve a la carga. Y lo hace con un diagnóstico de cuáles son los problemas de nuestro urbanismo que si no fuera terrible porque uno ya se espera que nuestras castas extractivas puedan plantear en serio cualquier salvajada sería hasta divertido por directamente delirante.

Así, los expertos, que tras haber asesorado a la Administración en el pasado y haber construido (y cobrado con huevos de oro y no de cemento) nuestro fallido sistema de expolio ambiental y territorial ahora se presentan como “técnicos independientes” que nos han de rescatar de nuestros terribles políticos, ya han empezado a insinuar por dónde irán los tiros. Según su criterio, el problema del urbanismo valenciano es, pásmense, que resulta demasiado complejo, largo y caro urbanizar. Sobre todo, según explican a solícitos consellers y a sus asesores, hay que asumir que hemos impuesto unas exigencias ambientales excesivas y unas restricciones que, sencillamente, son desproporcionadas y que no nos podemos permitir. Al parecer, haber hormigonado en una década y media más de lo que habíamos construido en toda nuestra historia como pueblo ha sido una titánica tarea de héroes enfrentados a una regulación soñada por ecologistas y antisistemas. Para rematar el cuadro del esperpento, se alerta sobre el rigor empleado contra las edificaciones ilegales, esas decenas de miles de chalets y casetes que la generación del culto al ladrillo ha erigido por doquier (suponemos que por patriotismo). Que la LUV amnistiara todas las viviendas ilegales previas no es prueba de laxitud sino de lo contrario, dado que cometió el pecado de leso hormigón de establecer, a su vez, que en ningún caso se legalizarían futuras viviendas ilegales (aunque, eso sí, solo si construidas en suelo protegido).

Frente a una gerontocracia ladrillil que, sencillamente, no quiere que se le acabe el chollo va a ser necesario recordar que el urbanismo valenciano ha sido desastroso por otras razones, que afortunadamente esta crisis permite a todos tener claras. Deberíamos ser los valencianos, y no supuestos expertos interesados, los que tomáramos decisiones al respecto. Preferiblemente, por favor, no demasiado insensatas.

Sin embargo, no es verdad que este debate esté ocurriendo en su integridad fuera del conocimiento de la ciudadanía. Hace unas semanas Mariano Ayuso publicó un texto en el diario digital Valencia Plaza titulado «Las siete claves del urbanismo valenciano» que es extraordinariamente interesante y democráticamente impecable en la medida en que plantea las cuestiones que otros tratan sólo en privado a todos los ciudadanos. Que es de lo que se trata. Así que me parece que es esencial hacer el esfuerzo de relatar y tomar en cuenta las razones de quienes sí hacen el esfuerzo de darlas en público y a todos. Porque por mucho que podamos estar en desacuerdo a veces, es de lo que se trata, de construir un debate donde muchas veces no tendremos razón, o estaremos muy solos, pero del que toda la sociedad debe conocer y participar. Especialmente cuando hablamos del destino que damos a nuestro territorio, por cuanto es algo que nos incumbe muy directamente a todos a corto, medio y largo plazo.

Las razones de Ayuso van en la línea de las que muy brevemente he criticado en el texto publicado en El País. Otras, no tanto. Repasemos brevemente todas ellas siguiendo la numeración que él mismo les da:

1. Un marco normativo estable.
Una de las premisas el desarrollo ordenado de cualquier actividad, ya sea personal o colectiva, pública o privada -y no digamos la empresarial- es un marco normativo estable en el que fundar las expectativas y conforme al que poder diseñar la planificación de las actuaciones futuras…

Nada que añadir en este punto. Que las leyes tengan un mínimo de estabilidad es, en efecto, importante para la seguridad jurídica. No sólo eso, también es, normalmente, un indicio de que la norma en cuestión funciona bien y con poca conflictividad social. De manera que no conviene perder de vista que para tener ese marco normativo estable habría que hacer un esfuerzo para dotarnos de leyes que fueran buenas, no sólo técnicamente, sino satisfactorias socialmente. Ello eliminaría conflictividad y haría más estable el marco jurídico. En todo caso, esto no es sino un pequeño matiz a lo señalado por Ayuso, con quien no se puede sino coincidir aquí.

2. Agilidad y celeridad en la tramitación administrativa.
Esta es una cuestión en la que las reformas legislativas pueden ayudar -unificando unos trámites, suprimiendo otros y reduciendo plazos-, pero lo esencial es una reforma -o una reasignación- en la dotación de elementos personales y materiales de las Administraciones y en la mentalidad y forma de trabajar de los servidores públicos. De nada sirve poner normativamente un plazo de seis meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, si luego en la realidad son dos años.
Probablemente, en algunas materias urbanísticas, fuera necesario abrir la ventana a los organismos de control privados y que -manteniendo la decisión pública última sobre el planeamiento del territorio y del urbanismo- la verificación de los impactos paisajísticos y ambientales, en sentido amplio, fuera contratable con empresas privadas homologadas, distintas en su caso de las que hubieran realizado la proyección del planeamiento y la evaluación de esos mismos aspectos…

En este segundo punto ya no puedo estar de acuerdo con Ayuso. No parece que hayamos tenido un problema, precisamente, de rigidez y falta de rapidez a la hora de urbanizar. Los resultados que logró el «modelo LRAU» iniciado en 1994 está claro que fueron un éxito a la hora de «desatascar» la gestión del suelo. Que las normas urbanísticas que se han sucedido desde entonces tienen muchos problemas es algo indudable. Pero que uno de ellos, y de los más importantes, sea precisamente la rigidez y lentitud del modelo es bastante dudoso. Los datos, de hecho, dicen que desde 1994 a la actualidad, rigiendo ese modelo, en apenas 15 años de orgía y casi un lustro de resaca, hemos urbanizado (y hormigonado) más que en toda nuestra historia, transformando hectáreas y hectáreas de suelo. Pedir más fexibilidad siempre es posible, pero, sinceramente, llega el momento de plantear hasta qué punto renunciar a controles públicos y de legalidad (que la realidad ha demostrado que, más que sobrar, faltan) es adecuado en aras a lograr esa mayor rapidez. Por no mencionar los innumerables riesgos que conlleva, además, meter gestión privada en el control de este tipo de operaciones, algo extraordinariamente peligroso si aplicamos la lógica ciudadana más elemental (por eso de poner a la loba a defender las gallinas) y con muchos problemas jurídicos (pues hay ejercicios de competencias públicas ablativas que precisamente por serlo no debieran poder ser delegadas en manos privadas, ni siquiera aunque formalmente las retenga la Administración como a veces se pretende). Y es que, a estas alturas, habría que empezar a decir que tampoco pasa nada, por mucha crisis que haya, porque esto de hormigonar sea un poco lento. A fin de cuentas, es un proceso difícilmente reversible y con consecuencias sociales y económicas muy profundas. Bien está que el proceso sea un poco lento, si con ello conseguimos que sea algo más cuidadoso, reflexionado y consensuado.

3. Mayor atribución de derechos y protagonismo a los propietarios del suelo.
En el sistema valenciano de programación y gestión urbanística implantado en 1994 por la llamada la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) -sistema vigente desde entonces, aunque fuera mejorada la posición de los propietarios por la Ley Urbanística Valenciana (LUV) de 2005- la posición de los propietarios es meramente pasiva y todo el protagonismo lo asumen el Ayuntamiento y -en el caso de que el Programa de Actuación Integrada (PAI) se gestione indirectamente- la figura empresarial del Urbanizador, que actúa siempre como un agente o delegado del Ayuntamiento.
(…)
Se trataría, en suma, de posibilitar la ideación de un programa de iniciativa y gestión de los propietarios, y en el que el Urbanizador es un contratista de estos, y no del Ayuntamiento, con lo que podría facilitarse la financiación, suprimirse suspicacias y resistencias de propietarios afectados y responsabilidades administrativas. En otras Comunidades Autónomas ha funcionado.

Aparentemente, ningún problema en que los propietarios puedan gestionar la transformación del suelo. La cuestión es que con el actual modelo urbanístico valenciano ya lo pueden hacer, siempre y cuando la oferta que realicen al sector público, que es quien ha de controlar y autorizar el proceso de urbanización, sea suficientemente buena. En todo caso, no parece que este sea, a estas alturas, un gran problema. Con lo que se puede estar de acuerdo con Ayuso, siempre y cuando esto no sea un sistema para permitir al propietario o propietarios que no igualen la mejor alternativa presentada a la colectividad ser los que finalmente se lleven el gato al agua. En tal caso lo que estaríamos es aceptando que se transfirieran rentas públicas a unas manos privadas, las de los propietarios, que en todo caso, y por el hecho de serlo, van a ser siempre parte de los que recibirán beneficios (y no pequeños) con el proceso de urbanización (como a estas alturas, creo, no se le escapa a nadie, tras tanto años de aprendizaje social sobre lo que es, significa y supone un PAI).

4. Resolución de los problemas legales urbanísticos creados por el «pinchazo» de la burbuja inmobiliaria.
El «pinchazo» de la burbuja inmobiliaria ha generado una serie de problemas legales -programas aprobados sin terminar de ejecutar o sin comenzar a ejecutar, programas en tramitación sin posibilidades de ejecución y otras patologías- que difícilmente pueden ser resueltos con una normativa pensada desde la opulencia.
Análoga razón hace inoperantes numerosas instituciones pensadas y reguladas en momentos de una expansión reclasificatoria y urbanizadora, en la que toda exigencia ambiental era económicamente razonable: cesiones desproporcionadas, estándares muy elevados de reservas de suelo y otras cargas a costa -en definitiva- de los propietarios del suelo, de los Administraciones y de los urbanizadores.
Realmente hace falta ponerse en razón y tomar medidas -al menos transitorias- que permitan la solución de estos problemas.
Para los del primer grupo haría falta un paquete de medidas de desprogramación total o parcial al menor coste posible para todos los implicados, o un paquete de medidas de reducción de los ámbitos de programación o de los costes de urbanización, y todo ello aunque supusiera una quiebra transitoria de algunos principios hasta ahora considerados esenciales.
Para el segundo supuesto, habría que reducir las exigencias en cesiones, reservas, etcétera, y dejar esos elevadísimos estándares para tiempos de más bonanza. Realismo puro y duro, en suma.

He copiado en su integridad lo que propone Ayuso porque es extremadamente importante lo que escribe y la defensa de la propuesta que hace, en la línea de lo que se viene escuchando cada vez más en cada vez más foros. Y en este punto no se puede estar más en desacuerdo con lo planteado. Porque estamos hablando, pura y llanamente, una vez más, de pretender que la colectividad «rescate» a emprendedores privados a los que, sencillamente, por su mala cabeza y previsiones carentes de toda base, no les salen las cuentas. De manera que lo que habría que plantearse, dado que estamos hablando de que la colectividad, todos, asumamos unos costes en beneficio de unos pocos, es qué beneficios saca la sociedad en su conjunto de todo ello y a cambio de qué cargas. Los beneficios, a la vista está tras la experiencia de los últimos años, no serán demasiados: algo de empleo poco cualificado y una artificial subsistencia de un sector ladrillero burbujístico que ha hecho ya mucho daño y que tanto más hará cuanta más asistencia pública reciba. La evaluación correcta, pues, debería pasar por analizar si las medidas de estímulo público tiene sentido que sigan en esa dirección y seguir permitiendo que se drenen esfuerzos, inversiones y capital de otros sectores productivos en beneficio de hacer más y más grande el altar del Dios ladrillo, de quien se beneficia mucho una casta de sacerdotes urbanistas pero que, la verdad, ha dejado más bien poca riqueza al país. Es más, lo ha dejado destrozado.

Respecto de la propuesta de aligerar las exigencias ambientales o en materia de cesiones, se trata de nuevo de lo mismo: de aligerar cargas y beneficiar unas actividades económicas por su supuesta importancia económica. Se olvida Ayuso, sin embargo, de las tremendas externalidades que tiene esta actividad, su carácter muy difícilmente reversible y el hecho de que normalmente supone traer riqueza del futuro al presente, para su uso, disfrute y gasto aquí, pero dejando vacías las arcas de futuras generaciones, de cuyo patrimonio territorial hacemos uso intensivo nosotros, extrayendo la parte del león de los beneficios. Una política sensata al respecto, pues, sería, al contrario, incrementar las exigencias para encarecer y dificultar urbanizar y transformar más suelo. Máxime en un contexto en el que, como todos sabemos, ni faltan viviendas vacías, ni suelo programado en nuestras ciudades ni decenas de miles de segundas residencias fantasmagóricamente vacías. Frente a tal panorama, ¿de veras tiene sentido favorecer que se urbanice todavía más, que se construya aún más?

5. Una actividad de planeamiento sostenible y sencilla.
La actividad de planeamiento urbanístico ha llegado a ser una pesadilla. La cantidad de estudios diversos y la complejidad de los instrumentos complican terriblemente la elaboración y aprobación del planeamiento, además de hacerlo muy costoso.
(…)
Por cierto, que una buena solución a muchos problemas sería el ejercicio real de las competencias de la Generalitat -de la Conselleria competente- en materia de planeamiento territorial. Hay varios Planes de Acción Territorial -por ejemplo el futuro Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje o, en un ámbito concreto, el de Protección de la Huerta que podrían simplificar y mejorar, si abordan las determinaciones precisas, el ámbito municipal.
Este aspecto de la potenciación del planeamiento territorial -y el desarrollo del magnífico instrumento indicativo que es la Estrategia Territorial Valenciana- puede generar unos efectos realmente positivos en la calidad del planeamiento municipal y en su facilitación.

Personalmente me parece un error entender como un problema que el urbanismo sea complejo y su tramitación multinivel. No creo que sea malo que haya una intervención y, por ello, un control, tanto en sede autonómica como municipal. Pretender dinamitar esta última (que, en rigor, es la primera) o reducirla a al mínima expresión presenta muchos riesgos: se pierde un control y, además, se aleja democráticamente la decisión sobre qué hacer con el suelo de sus más directos usuarios e interesados: los vecinos de un municipio. Es más, a mi juicio lo que sería interesante es poder aprovechar este parón para «complicar» más si cabe el sistema y empezar a atrevernos a obligar a que la planificación urbana sea más «incómoda» su cabe: con más participación ciudadana, alegaciones, exposiciones públicas, fases de consulta abiertas… e incluso con consultas y referéndums entre los vecinos para la aprobación de las modificaciones mayores. Porque la democracia podría ser el más eficaz control (y más todavía en una sociedad como la valenciana, que debiera haber aprendido la lección de estos años) para evitar excesos y recaer en las masivas recalificaciones que sólo aportan miseria, desigualdad y destrozo ambiental.

6. La apuesta por la rehabilitación urbana.
Ésta es una apuesta muy interesante tanto para mejorar el parque de viviendas y otros edificios urbanos con relativamente escasos recursos, como para evitar el consumo de suelo no urbanizado y optimizar las zonas ya urbanizadas…

Nada que objetar a esta propuesta de Ayuso. Es más, todo lo contrario. Ahora bien, hay que decir que «apostar por la rehabilitación», si se hace de verdad, sólo puede pasar por un camino: que rehabilitar sea más barato que transformar suelo nuevo. Algo que debiera ser a lo que tendieran nuestras normas, pues es mucho mejor que se rehabilite antes todo lo ya edificado si con ello se puede hacer frente a la demanda sin necesidad de usar más suelo. Pero, desgraciadamente, ello no es posible si, a la vez, estás «flexibilizando», «dinamizando» y «aligerando» el régimen jurídico de la transformación de suelo. Porque en tal caso los seres humanos, que somos como somos, nos vamos a lo más barato. Y seguimos hormigonando más terreno… mientras los centros urbanos valencianos (véase el caso de la ciudad de Valencia) tienen más solares que Sarajevo o Alepo. Vamos, exactamente lo que ha pasado en estos últimos años.

7. Solucionar el problema de los miles de edificaciones ilegales.
Es un hecho grave que en nuestra Comunidad hay miles de edificaciones ilegales. Hay que poner remedio en dos sentidos: evitar que se siga edificando ilegalmente y resolver de alguna manera la situación de las edificaciones ya existentes.
Para evitar nuevas edificaciones hay que utilizar nuevos recursos -ya que los tradicionales, de encomendar a los Ayuntamientos la tutela y protección de la legalidad, han fracasado en muchos lugares-, que probablemente pasen por la ampliación de las competencias de la Generalitat en esta materia, incluso la creación de una Agencia específica, la vigilancia aérea y semejantes.
Es necesario actuar preventivamente y proceder a paralizar las obras antes de su conclusión. Mejor esta solución que generar inseguridad jurídica -que nos desfavorece mucho, incluso en la opinión pública internacional- dejando abierta muchos años la posibilidad legal de proceder a la demolición de la edificación ilegal.
Pero para estas miles de edificaciones ilegales es necesario alcanzar una solución que otorgue seguridad jurídica a lo ya edificado y calidad urbanística a sus entornos. Probablemente sea necesaria una actuación urbanizadora, o reurbanizadora, adecuada a los distintos tipos de edificaciones ilegales y su forma de generación.

En este punto la retórica de Ayuso plantea de forma civilizada (en plan «amnistía fiscal», que combina decir que a partir de ahora seremos muy serios con pedir una regularización a cambio de algún pequeño sacrificio) lo que se escucha cada vez más en plan más salvaje: que hay que legalizar todas las viviendas. Algo sumamente curioso, dado que nuestro ordenamiento jurídico ya ha «legalizado» casi todas. La amnistía como tal tuvo lugar con la Ley del Suelo estatal de 1990 (“Las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, situadas en suelos urbanos o urbanizables, realizadas de conformidad con la ordenación urbanística aplicable o respecto de las que ya no proceda dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, se entenderán incorporadas al patrimonio de su titular”). En clave valenciana nuestra querida LUV, sucesora de la LRAU, a efectos de la restauración de la legalidad urbanística, declaró la imprescriptibilidad de esta acción respecto al suelo protegido y con destino dotacional mientras que la legislación estatal sólo daba este tratamiento al suelo con destino dotacional. Como puede verse, y más allá de que eso implique patrimonializar o no la edificación (que es la madre del cordero cuando te pilla un PAI y se tiene que calcular lo que aportas a la causa y si tu maravillosa casita ilegal se tiene que contar como un haber o no), la LUV no es que se caracterice por un exceso de rigor ambiental (aunque sí eleve algo más el listón que la ley estatal). Y tampoco, basta mirar a nuestro alrededor, Administraciones o jueces y tribunales se han lucido demasiado controlando esta cuestión o «restaurando la legalidad urbanística» en tiempo y forma. Decenas de miles de edificaciones ilegales así lo atestiguan. De manera que menos lobos. Tenemos un problema, sí. Pero si queremos solucionarlo lo mejor es asumir, de una vez, que hay que ser serios y no plantear parches que convaliden, más si cabe, actuaciones pasadas impresentables que, caso de resultar legalizadas no están sino confirmando al español medio en lo que ya sospecha: que conviene seguir con estas trampas y haciendo todo tipo de barbaridades, a la espera de que la nueva aministía urbanística llegue y recompense de nuevo a quien se pasó la ley por el forro.



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