PRISA y las leyes anticoncentración

La discusión que inicié sobre la censura ha generado un interesante debate, también, sobre la eterna cuestión, tan española, de las espurias relaciones entre políticos y el capital que controla los medios de comunicación. Es sabido, como ya comentábamos en otro momento, lo lamentablemente normal que es que pasen estas cosas en «un país como el nuestro, acostumbrado a la interferencia, política más que pública, sobre el panorama audiovisual, así como extraordinariamente tolerante con el maridaje de intereses empresariales y políticos, de forma muy sangrante en el sector de la comunicación».

Parece que hoy mismo ha dado a conocer el Tribunal Supremo un auto importante, ya que zanja una vieja polémica que afecta al grupo PRISA y que pone de manifiesto cómo se interpretan y ejecutan las previsiones anticoncentración en España: se trata del ya añejo asunto de la concentración de las emisoras del grupo PRISA y del grupo Godó (la antigua Antena 3 de Radio) en Unión Radio, actuación que fue autorizada por el Gobierno por entenderla legal y no perjudicial para la libre competencia y el pluralismo pero que luego, en junio de 2000, se vio afectada por la anulación que el Tribunal Supremo declaró sobre el acto administrativo autorizatorio del ejecutivo. La sentencia nunca se ejecutó, por diversos motivos, ni con el Gobierno Aznar ni con el Gobierno Zapatero. Y finalmente, en 2005, una ley vino a modificar sustancialmente la situación. Es esta norma la que ha motivado la solución jurídica que el Supremo ha dado hoy a conocer (y de la que no tengo más referencias que lo publicado por los medios de comunicación, con extractos de los votos particulares que más les interesan dados sus intereses de parte).

Lo cierto es que le tengo mucho cariño a esta actuación del legislador español y, en general, a toda la fase final de esta concreta juerga: se trata de la demostración palpable de que mi tesis doctoral, que analizaba precisamente la constitucionalidad de actuaciones como ésta, no sólo me sirvió para aprender mucho de la parte general del Derecho público español sino que tiene algo de sentido más allá de esa función pedagógica (y de haber sido un trabajo apto para conseguir el título de Doctor en Derecho), que tiene algo de interés para la práctica jurídica cotidiana, que en definitiva ¡sirve para algo!

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Censura

No cobijar cierto tipo de contenidos, no dar un altavoz a quienes no pueden ofrecer un producto acorde a lo que la finalidad de un medio de comunicación busca emitir, no tiene nada que ver con la censura. Las críticas que está recibiendo el recién nombrado Director de RTVE, Luis Fernández, a cuenta de haber optado por no emitir una entrevista realizada a José María García, en la medida en que vayan en esa línea, son una majadería.

La cuestión, con todo, es que Televisión Española no es un medio de comunicación cualquiera que, siempre y cuando no estén sometidos a una serie de exigencias públicas en tanto que concesionarios de la Administración (lo que, por cierto, es el caso de las televisiones que habitualmente llamamos privadas), son libres de dar voz a quienes mejor les parezca y proporcionar al público aquellos contenidos que crean más convenientes a sus objetivos, ya sean éstos de audiencia, de relevancia, económicos, educativos, adoctrinadores… (y, obviamente, dependiendo de cuál sea el fin perseguido por el medio, esta elección irá en un sentido u otro). Televisión Española, en tanto que medio público con una misión de servicio público tiene una serie de obligaciones legales, muy concretas, establecidas en artículos muy claritos de leyes que todos conocemos, pero también perfectamente vaporosas, interpretables, maleables y poco susceptibles de una definición precisa.

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Sobre la abstención y recusación de miembros del TC

El motivo por el que el pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría aceptar la recusación y en consecuencia apartar a su Magistrado Pérez Tremps de la discusión sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña es la redacción de un trabajo/informe/dictamen (el nomen iuris, al parecer, importa y mucho, así que de momento lo dejamos así) que le fue encargado por un órgano de la Administración catalana para reflexionar sobre las posibilidades constitucionales de una posible futura reforma estatutaria respecto de la acción exterior de las Comunidades Autónomas. Este trabajo/informe/dictamen fue empleado, como muchos otros, en el marco de la amplia discusión jurídica que las diferentes instituciones públicas catalanas iniciaron para llevar a cabo lo que, finalmente, tras la iniciativa del Parlament de Catalunya y su aprobación en esta sede, terminó siendo aprobado como nuevo Estatut de Catalunya por el Congreso de los Diputados.

Creo que más o menos, de esta forma, queda resumido de manera bastante objetiva de qué estamos hablando. O eso es lo que, sin dar demasiados datos, he pretendido. Conviene quizá añadir que, para algunos, la clave del asunto es que Pérez Tremps cobró 6.000 euros por el trabajo. Al respecto no puedo decir más que, la verdad, me parece que si se trataba de un artículo académico estaba bastante bien pagado y que, en cambio, si se trataba de un dictamen estaba ciertamente retribuido con indudable modestia.

A mi juicio, todo el episodio refleja, ante todo (y quizá es lo más destacable del episodio), una lamentable realidad: la evidente «consejogeneraldelpoderjudicialización» del Tribunal Constitucional. Esto es, que el modelo fracasado del CGPJ, que en su día era una excepción, se ha generalizado a las Salas de Tribunales Superiores de Justica, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y, lo que es una desgracia superior, se ha hecho fuerte en el Tribunal Constitucional. Con todo lo que ello implica. También a efectos de visibilidad ciudadana de esta realidad. Y ello incluso aunque, como en este caso, no me parezca que la concreta decisión tomada por el Tribunal Constitucional merezca, en sí misma analizada, una crítica demasiado feroz. Es más, creo que el pleno acierta al entender que lo que hizo Pérez Tremps es motivo suficiente para recusarlo.

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El Supremo y De Juana Chaos

El Tribunal Supremo ha acabado por rectificar la aberrante condena contra De Juana Chaos que la Audiencia Nacional había producido como colofón al lamentable espectáculo en que nos hemos embarcado para retrasar la excarcelación del etarra.

Afortunadamente, parece que, por mucho que el clima en la opinión pública siga siendo el que es (y la responsabilidad de los juristas, que no hemos salido a la palestra a explicar dos o tres cosas obvias sobre lo que es un Estado de Derecho, viendo cómo nos enmendaban la plana -y muy bien, por cierto- desde fuera), la magnitud de la barbaridad en curso ha acabado por generar un silencioso consenso en la comunidad jurídica: hay cosas que no se pueden hacer, hay un límite que no es bueno traspasar para la propia salud del Estado y la viabilidad de la convivencia, aunque mejor no expresarse en voz alta sobre el asunto ni significarse en exceso no sea que quedemos como filoetarras.

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España se rompe: hablan los catedráticos

A veces está bien, con esto de tener una tribuna, dar voz a otros. O, de forma más sencilla, recoger lo que de interesante dicen por ahí personas muy inteligentes y formadas. Como esto va de Derecho público y de su incidencia en nuestra vida y en la convivencia, la ocasión la  pintan calva con el desfile de iuspublicistas de estos últimos días en medios de comunicación de ámbito nacional. No he podido recoger las entrevistas a todos ellos (y tampoco es plan). Entre otras cosas porque es difícil hacerlo, con esto de las crecientes restricciones que los medios de comunicación ponen para acceder a los contenidos más interesantes de sus ediciones on line. Como no seré el único enfrentado a estas dificultades al buscar por la Red las entrevistas más apetecibles, creo que es doblemente interesante tratar de reproducir algo de lo más jugoso y lúcido de lo declarado. Luego, llegado el momento, podemos hasta comentarlo. Pero a veces es importante, aunque no baste, facilitar el acceso a la lectura de ciertas reflexiones. Huelga decir que sin estar necesariamente en todo de acuerdo, ello es así porque, a mi juicio, gran parte de lo dicho es enormemente sensato.

En apenas dos días, sendos catedráticos de Derecho administrativo han sido entrevistados largamente por ABC (el domingo 4 de febrero) y El Mundo (el lunes 5 de febrero) para que se explayen sobre los inminentes riesgos que acechan a la patria. Lo cierto es que las reflexiones de, respectivamente, Santiago Muñoz Machado y Francisco Sosa Wagner son enormemente interesantes. Marcan, en primer lugar, las enormes diferencias entre el discurso de los medios y el de personas que, por muy críticas que sean, se mueven en otro terreno. Y obligan a reflexionar, y mucho, sobre la necesidad de un debate sereno, en el que puedan plantearse los más diversos puntos de vista con ánimo de confrontarlos, si es preciso con toda la dureza que requiera el debate público, pero con una cierta lealtad y (¿puede decirse) patriotismo. Ocurre, sin embargo, que las recetas patrióticas que a veces nos venden son mercancía averiada. O eso puede legítimamente sospecharse de quienes, envueltos en la bandera, no dudan en tomar a sangre y a fuego las instituciones para sus fines partidistas, aun a riesgo de, con ello, dejarlas inservibles para la patria y para la función que han de cumplir de servicio a los ciudadanos y al Estado (sí, claro, estoy hablando del Tribunal Constitucional, pero me he prometido no comentar nada de los últimos acontecimientos hasta que no se publique el auto con las exposiciones de las diferentes posiciones respecto de la recusación de sus miembros para debatir asuntos de primera importancia).

En cualquier caso, me interesa transcribir estas reflexiones, dejando claro que en muchísimas cosas estoy de acuerdo. En otras, algunas, claro, no (sería casi un milagro poder suscribir todo en asuntos así). Como también que me emociona, sobre todo y sobremanera, la forma en que afrontan la discusión pública quienes responden, como estos dos profesores, de esta manera cuando se les requiere por su punto de vista.

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Repensando la autonomía local

Se ha celebrado el 2 y 3 de febrero de 2007 el II Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo, un encuentro que se realiza con carácter anual para debatir sobre la disciplina, la función docente y aquellas cuestiones más candentes que afectan tanto a una como a otra. A semejanza de lo que, desde hace prácticamente un siglo, realizan los juristas alemanes, el evento sirve no sólo para confraternizar sino que es además ocasión de disfrutar de trabajos preparados para la ocasión con enorme mimo.

La intervención más sugerente de las que se han realizado este año ha sido, a mi juicio, la que sobre la autonomía local ha regalado a quienes estén interesados en este asunto el profesor de la Universidad Autónoma de Madrid Francisco Velasco Caballero (puede descargarse esta ponencia, al igual que las restantes, desde la web del congreso). Y, según es mi criterio, lo es muy especialmente porque supone un esfuerzo por enfrentarse a la realidad de nuestro Derecho y de los problemas que ha de resolver desde una óptica crítica y exigente. Lo cual supone, en ocasiones, abandonar viejas construcciones, que cumplieron su papel en su momento, pero que se han visto superadas por el mismo desarrollo de nuestra sociedad y de la dogmática jurídica.

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El uso de la bandera de España

La «millonaria» contra-manifestación del sábado pasado, en la que un importante número de españoles salieron a la calle a reclamar al Gobierno un cambio de actitud en su política antiterrorista, ha dado lugar a una polémica más o menos estúpida sobre el empleo de símbolos como la bandera o el himno de España.

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