El derecho y el revés

El Derecho y el revés es el título de un libro que escribieron al alimón hace unos años, a partir de correspondencia cruzada con reflexiones sobre el mundo del Derecho y la actividad jurídica en general, Alejandro Nieto y Tomás-Ramón Fernández. Como muchos de mis colegas recomiendan, a mi juicio con buen gusto, su lectura, existe la posibilidad de obtener resúmenes del mismo bastante detallados allí donde los buscan nuestros alumnos.

Pues bien, desde hace unos días El derecho y el revés también es un blog sobre Derecho constitucional enormemente instructivo, entretenido e informativo que le debemos a Miguel Presno, Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Oviedo. Darse un paseo por allí es altamente recomendable. Quien esto escribe acaba de enterarse gracias a él, por ejemplo, de que el Tribunal Supremo de California se lo ha currado y ha anulado la ley de ese estado que consagraba al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, impidiendo con ello la existencia del matrimonio homosexual. También he podido disfrutar de un original trabajo donde, exponiendo con sencillez y sentido del humor conceptos clave del Derecho constitucional, se hace un recorrido por su tratamiento cinematográfico trufado de anécdotas históricas ciertamente jugosas, como la que se refiere al sufragio censitario y las dudas que generaba en Franklin hasta qué punto podía entenderse que éste se reconocía más bien a ciertos animales domésticos antes que, en puridad, a sus propietarios. Por último, y por dar una idea del tipo de contenidos del blog antes de recomendar que, sencillamente, se pasee uno por allí, podemos seguir el rastro de la anécdota de Benjamin Franklin, citada también en otro trabajo, una reflexión muy necesaria sobre las paradojas de nuestra pertinaz negativa a contemplar la conveniencia de que los extranjeros que viven en España voten de acuerdo a lo que son: ciudadanos que viven, trabajan y comparten con nosotros responsabilidades e intereses derivados de que las cosas vayan de una forma u otra.

En definitiva, y como ya es tradición en este bloc, me es muy grato dar cuenta de este descubrimiento y animo a todos a quienes interesen estas cuestiones a difundir y colaborar con Miguel Presno. De paso, claro, le doy las gracias por el esfuerzo y lo mucho que nos va a aprovechar a los demás. Y, como siempre también, aprovecho para pedir a cualquier lector que sepa de blogs jurídicos que no tengamos controlados en la parroquia de No se trata de hacer leer que nos ilumine y recomiende espacios de debate y reflexión en torno al mundo del Derecho que pueda conocer y juzgue atractivos. En esta entrada ya se esbozó una pequeña lista.



Varia

– La discusión sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en materia de violencia de género y discriminación penal merece ser continuada. A la espera del texto de la sentencia, eso sí, lo que se comenta en la prensa este fin de semana es francamente preocupante. Parece ser, según estas informaciones, que la clave en que se apoya el TC para estimar la constitucionalidad de la mayor pena prevista para las agresiones realizadas por hombres es el hecho estadístico de que hay más hombres que maltratan a sus parejas que mujeres que hagan lo propio. A partir de esta realidad, al parecer, y con independencia de que el hecho ilícito sea el mismo en uno y otro caso, se supone que queda justificado un mayor reproche jurídico (pena) en un caso. Conviene señalar que la lógica jurídica que se esconde detrás de esta justificación de la constitucionalidad es la misma que avalaría, dado que también se dan mayores tasas de violencia de género entre la población sudamericana residente en España, por ejemplo, que la graduación de la pena tuviera en cuenta este factor y, así, por un mismo e idéntico cachete, por ejemplo,  a una mujer se la condenaría a una multa por haber cometido una falta, a un hombre español a x meses de prisión por haber cometido un delito y a un hombre sudamericano a 3x de prisión por haber cometido un delito mucho más grave.

– Hay una indisimulada satisfacción en la prensa porque una juez ha denegado a una hermana de la mujer del hijo del Jefe del Estado amparo frente al acoso al que la someten los medios de comunicación (bueno, también hay alguna excepción). La libertad de expresión es sagrada. Fiesta, pues, ya que se interpreta que el fallo certifica que ya no podrá nadie aspirar a que se reconozca su derecho a proteger preventivamente la intimidad de su vida privada y declararla expresamente y con carácter general pro-futuro vedada a los medios de comunicación. A lo mejor Soledad Gallego nos larga, ya quye estamos, otra lección de corporativismo amarillista, envalentonada. Sorprendentemente, en el mismo diario, una periodista da cuenta con detalle de los argumentos de la sentencia y ésta se antoja no tan radical, ni mucho menos, en la medida en que parece dejar claro que, según la noticia, las razones por no aceptar la petición son tres y ninguna de ellas es que la prensa sensacionalista y sus allegados puedan hacer lo que les dé la gana. A saber:
1. El derecho a la propia imagen no veda la captación y reproducción de imágenes de personalidades de relevancia pública, por lo que como la actora lo es, no puede ampararse en la protección del mismo (cuestión diferente, que la juez no cree necesario argumentar, es si esa relevancia de las personas en cuestión lo es o no según su vida privada y si este elemento pueda tener algo que ver con la decisión final).
2. La aceptación de la petición de la hermanísima (que los medios de comunicación en cuestión, que han informado reiteradamente de detalles de su vida privada, se vean obligados a dejar de hacerlo) no puede apoyarse en la protección de su intimidad, en la medida en que no ha sido argumentada por la demanda de medidas cautelares presentada, por lo que no puede ser tenida en cuenta debido a que la parte no ha solicitado nada al respecto.
3. Como la pareja actora ha aparecido sin aparentes quejas en medios de comunicación en el pasado, ha de verse expuesta en el futuro a que su intimidad se entienda más reducida que la del común de los mortales.

Es decir, que la sentencia ignora, por lo leído, que iura novit curia y que una concreta petición, aunque mal planteada por una cuestión de matiz, sí puede analizarse por parte del juez . E incluso ser aceptada a la luz de una razones o argumentos jurídicos que ni siquiera hayan sido planteados por las partes.

Es decir, también, que la sentencia se apoya, si bien en plan obiter dicta, en la clásica jurisprudencia del Tribunal Supremo que entendía hace algunas décadas que ciertos derechos se perdían (o minimizaban) si en un momento dado se había comerciado con ellos. La imprescriptibilidad e inalieanabilidad de los derechos fundamentales es algo demasiado moderno, parece ser, como para que se entienda en algunos casos. En este sentido, las razones de quienes argumentan jurídicamente que con una prostituta no puede haber delito de violación nunca, dado que carece de derecho a su libertad sexual por haberla vendido ella misma una vez, son exactamente las mismas que las de que quienes argumentan que quienes han vendido una exclusiva a la prensa rosa pierden o ven reducida su intimidad futura.

Pero, sobre todo, lo que la Sentencia quiere decir es que no está ni mucho menos claro que el derecho a la libertad de expresión permita invadir la intimidad de cualquier persona, por pública e importante que sea. Que para ello es preciso que haya un evidente interés público en la información. Y que la evaluación sobre si tal concurre o no, si el abogado hubiera apelado a la protección de la intimidad de su mandante, a lo mejor habría permitido otra solución. Conviene recordar, en este sentido, la importante Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tan poco gusta a Soledad Gallego- Díaz y que es, sencillamente, impecable. Además de constituir el canon interpretativo sobre esta cuestión que ha de respetar, sí o sí, el Derecho español.

– La Generalitat Valenciana ha actuado con ejemplar valentía y rigor jurídico al decidir, finalmente, no ejecutar la Sentencia del Tribunal Supremo que le obligaba, supuestamente, a derribar una obra de rehabilitación de un monumento histórico. Ya tuvimos ocasión de comentar brevemente el asunto aquí, y convendrá volver sobre el mismo un día de estos. La situación es una convalidación legislativa de libro e, intervenida una ley que convalida la actuación administrativa, es perfectamente posible jurídicamente, en este caso, ampararse en las posibilidades de imposibilidad legal de ejecución de sentencias. La Generalitat explica bastante bien de qué va el asunto. ¿Tiene sentido demoler una obra por entender que va contra una ley si, al día siguiente, como la ley ha cambiado, sería posible rehacerla piedra a piedra si así se decidiere? Pues no mucho, la verdad. Para acabar igual, que es lo que se desea, nos ahorramos dinero y trastornos. La Generalitat, por otro lado, abunda en los argumentos que le hacen decidir, dado que puede, respetar la obra realizada: así aporta razones como las referidas al uso que se da al monumento o las que se refieren a la dificultad de revertir de la manera solicitada por la sentencia las obras a su estadio «original».

Personalmente, sólo tengo una duda respecto de la absoluta corrección de la actuación, que ya me miraré con más calma el día que tenga un rato para desarrollar este asunto: la cuestión competencial. Dado que el momunmento en cuestión es de interés histórico-artístico y fue declarado monumento nacional, ¿puede aplicársele una norma autonómica que deriva en la reducción de la protección (por mucho que ésta nos pueda parecer maximalista y desaforada) que le brinda la interpretación que el Supremo hizo en su día de la ley estatal? Porque a mí éste es el asunto que me genera más dudas y no, por supuesto, la perfecta posibilidad de que la Generalitat, convalidación legislativa mediante, acepte la legalización de una actuación administrativa como ésta a posteriori si así lo ha entendido oportuno el legislador. La cuestión en este caso sería únicamente determinar si basta con que sea el legislador autonómico el que se pronuncie o si, por ser monumento nacional, hay una barrera a que éste disminuya de hecho el grado de protección del bien cultural.

Por supuesto, lejos de mi intención proporcionar argumentos jurídicos para consagrar la aberración cultural y jurídica que supondría derribar el teatro. Pero es la única duda que me queda. Eso sí, la solución jurídica para evitar tal «problemilla», si se diere, sería de lo más sencilla: descatalogar el teatro como monumento nacional para así, paradójicamente, protegerlo mejor. En este caso, de la piqueta, que es lo que ciertos hooligans creen que merece el monumento para su mejor cuidado.

– Corrupción municipal y licencias de actividad… Una cosa que me llama la atención, como administrativista con experiencia en ciudades como Valencia, de los casos de corrupción en Coslada o Madrid a cuenta de las actividades que requieren licencia, es que se pueda dar la situación en que la policía o funcionarios municipales puedan extorsionar a quienes tienen negocios no legales o no legalizables amenazándoles con el cierre. Porque no se trata, en tal caso, exactamente, de una extorsión. Es, más bien, una especie de simbiosis para delinquir o infringir normar administrativas. Tú haces cosas que no tienes derecho a hacer. Yo hago la vista gorda. Tú, a cambio de eso, me pagas algo. Yo, por lo demás, te tengo bien pillado, dado que al estar tú en situación de ilegalidad, te puedo pedir el oro y el moro. Como es evidente, la capacidad de coacción y el precio que se puede exigir dependen, en ambos casos, de que los incumplimientos de la norma sean la excepción. En otro caso, la intercesión del agente de autoridad y su supuesta protección ven mermado mucho su valor.

Este esquema, como es evidente, no puede funcionar en muchas ciudades españolas, como Valencia, donde ni los funcionarios municipales ni la policía tienen capacidad de actuación frente a negocios como locales de copas, de ocio, clubes y demás que funcionen sin licencia. Mi experiencia me ha permitido descubrir, a ver si un día lo tratamos en profundidad, que en Valencia, y supongo que en otros sitios será lo mismo, las órdenes generales, globales, directamente emitidas desde la Alcaldía, impiden a los funcionarios o a la policía local cerrar cualquier negocio o controlar que cumple la legalidad. Así de sencillo, así de claro, así de fuerte.

Por poner un ejemplo «enteramente al azar», pongamos que un local lleva dos años funcionando sin licencia y generando enormes molestias y denuncias vecinales. Pues en Valencia seguirá funcionando sin el más mínimo problema a pesar de que la ordenanza municipal prevé que un local sin licencia ha de ser clausurado «inmediatamente». La interpretación jurídica que hace el Ayuntamiento de Valencia del concepto de «inmediatez» equivale a «cuando haya una sentencia judicial firme» (es decir, que puede equivales a unos 8 ó 10 años). Además, como el local no tiene licencia, las órdenes de Alcaldía son interpretar que, en tal caso, los servicios municipales no podrá ncontrolar ni castigar que infrinja las disposiciones en materia de olores, humos, ruidos, vibraciones… porque esas disposiciones se aplican sólo a quienes ya tienen licencia. Tampoco, por idéntico motivo, pueden controlarse los horarios de cierre ni obligar a cerrar un garito que a las 5 de la mañana permanezca abierto montando un follón de órdago a pesar de que su supuesta actividad de cafetería (sin licencia) le obligue a hacerlo a la una y media. «Como no tienen licencia, no podemos imponerles el cumplimiento de horarios».

Así de surrealista, así de «jurídico» es el asunto. Con tal cobertura, eso sí, nos ahorramos problemas de corrupción policial. No hace ninguna falta pagar a la poli para tener un local ilegal abierto, dado que la alcaldesa personalmente vela por que todos lo puedan estar y no sufran problemas. Eliminada la corrupción policial y funcionarial, queda la duda de si estamos, por el contrario, ante una corrupción institucional generalizada y a gran escala, ante una manifestación de brutal incompetencia o, simplemente (y es desgraciadamente lo más probable) ante una muestra de desprecio a los ciudadanos y a sus derechos, muy propia de Administraciones que siguen funcionando con patrones de hace décadas, ajenas a cuáles son sus obligaciones.

– Por último, y al hilo de una más de esas Sentencias del Tribunal Supremo extraordinariamente restrictivas sobre la necesidad jurídica de participación ciudadana en el procedimiento administrativo, me apena constatar una vez más lo lejos que hemos quedado en esta materia de los anhelos que plasmó la Constitución. Siempre, sistemáticamente, se rebajan las obligaciones en la materia y se acepta que los poderes públicos puedan actuar interpretando sus obligaciones en la materia de la manera más laxa posible. Para lo grande y para lo pequeño, para lo importante y para lo más chorra. Al igual que la Sentencia reitera esa doctrina de que, a la hora de elaborar ciertos reglamentos, no ha de darse trámite de audiencia a ciertas organizaciones representativas si se ha previsto la participación de dudosos consejos asesores, el día a día del Derecho español permite comprobar hasta qué punto se trata de un aspecto de control de la actividad pública despreciado en nuestra cultura jurídica. Para muestra, dos botones:

1. La ciudad de Valencia está tramitando una revisión del Plan General de la ciudad y ha publicitado el cumplimiento, a regañadientes y con muchas deficiencias, de las exigencias legales mínimas, como si fuera el no-va-más de la participación ciudadana. Pero cualquiera que intente acceder a la información descubrirá que ni se tiene tanta a disposición del ciudadano (ni en Internet ni en la exposición pública que hay en la sede del Ayuntamiento), ni ésta está explicada y expuesta de manera que resulte comprensible y accesible, como es obligatorio legalmente. Por lo demás, como he comprobado en mis carnes, tratar de acceder a la información específica de ciertos sectores, aunque sea por pura curiosidad como administrativista, es tarea titánica. Parece mentira que en la era de Internet las cosas funcionen así.

2. En mi Facultad se está reformando el Plan de Estudios y sólo después de pedirlo varias veces se ha logrado que algo de información sobre lo que se está haciendo (no toda, ojo), se publique en Internet. Una medida tan sencilla y dinamizadora de la participación y de la transparencia como es colgar toda la documentación, hacerla accesible, crear espacios para que cualquier interesado presente alegaciones, que se puedan leer y discutir on-line, es todavía, a día de hoy, inimaginable en cualquier Facultad que debata un Plan de Estudios. ¿Cómo es posible? ¿Nadie detecta la contradicción sangrante entre ponerse a discutir cómo formar en la participación, en la transparencia, y más en una Facultad de Derecho, y no cumplir siquiera las exigencias constitucionales, que tienen casi 30 años, en la materia? En cualquier caso, eso sí, parece que poco a poco vamos avanzando. ¡Pero es que nosotros tendríamos que dar ejemplo!



Normas penales diferentes para hombres y mujeres

El Tribunal Constitucional avala la diferente (y agravada) pena para el varón en la comisión de ciertos delitos. La nueva Ministra de Igualdad está muy contenta con el fallo, que por lo demás viene a refrendar una decisión amplísimamente mayoritaria de las Cortes Generales, que votaron esta distinción, creo recordar, sin un solo voto en contra. El TC se ha manifestado como consecuencia de la elevación de numerosas cuestiones de constitucionalidad, porque tampoco ninguno de los sujetos constitucionalmente legitimados han presentado recurso de inconstitucionalidad. Dicho sea todo ello para poner en su contexto el fallo. Soy el primero en entender que el Tribunal Constitucional se mueve en un determinado entorno social y político. Pero ya hemos dicho alguna vez que el Derecho (y los juristas) tiene (tenemos) también cierta responsabilidad social: la de actuar como freno (siquiera sea momentáneo, para permitir que algunos cambios no dependan de climas de opinión puntuales, pues es obvio que medio y largo plazo ha de existir cierta sintonía entre Derecho y valores mayoritarios de la sociedad) al exacerbamiento de las «bajas pasiones sociales». ¿Estamos ante uno de esos casos?

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Agua para todos, agua de todos

En materia de agua hay, esencialmente, y a a pesar de que se corre el riesgo al plantearlo así de caer en una burda simplificación, dos sensibilidades bien diferentes, que se traducen ambas en modelos muy distintos de regulación normativa del medio hídrico: hay quienes piensan (o sienten) que el agua es de alguien concreto, ya sea del propietario de las tierras por las que discurre o bajo las cuales se halla, ya sea de quienes viven en las riberas de un río (sean o no propietarios), ya de quien la ha venido usando históricamente, por indicar tres posibles títulos que supuestamente darían derecho a la apropiación del agua, de acuerdo con estas tesis; hay, por el contrario, quienes creen que el agua es un bien que ha de ser patrimonializado por todos y cuyo disfrute ha de garantizarse en condiciones de igualdad para toda la comunidad, a partir de una asignación eficiente de recursos, consensuada entre todos, que maximice los beneficios y tenga en cuenta todos los intereses en juego, lo que incluye inevitablemente, por cierto, consideraciones ambientales y de sostenibilidad. Con independencia todo ello, por cierto, de quiénes sean los concretos propietarios de las tierras por las que discurre el agua.

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La triste tarea de encargarse del trabajo sucio

A lo mejor es porque llevo un tiempo más desconectado de la realidad de lo habitual en mí, pero me ha sorprendido enormemente toparme hoy, en El País, con esta noticia. Como es evidente, no me llama la atención tanto hacia adonde vamos como el que el asunto haya pasado tan inadvertido, hasta el punto de que, como digo, para mí ha sido la primera noticia que he tenido al respecto. La marea retro que en muchos ámbitos del Derecho nos invade está poniendo en cuestión muchos de los logros que generaciones de juristas y ciudadanos ayudaron a consolidar en forma de Estados de Derecho con libertades y garantías de las mismas aseguradas y entendidas como importantes y como claves para la consecución de una mejor convivencia. Es más o menos previsible, tristemente, que el estruendoso fracaso global en la lucha contra las desigualdades y la pobreza, más aún en momentos de crisis económica como el actual, acabe degenerando en la aparición de nuevas barreras y medidas de protección de los espacios de riqueza y bienestar que algunos disfrutamos frente al pavor que genera la posibilidad de perderlos y, como consecuencia, ante el rechazo a quienes puedan ensuciarlos. ¿Qué mejor momento que el actual para introducir medidas restrictivas contra quienes más desprotegidos están y mejor pueden hacer el papel de bucos emisarios? De alguna manera hay que tranquilizar los ánimos, transmitir la sensación de que «se hace algo» para preservar nuestros niveles de vida. Resulta obvio que luce mucho, desde este planteamiento, eso de vallar nuestra mansión, dejando claro que tenemos muy asumido tanto de quién es como la necesidad de defenderla (y, de paso, frente a quién).

Tampoco me sorprende, por otra parte, que para este tipo de medidas la Unión Europea sea muy útil. Lejana, escasamentre sometida al escrutinio ciudadano y periodísitico y todavía muy poco controlada, en contraste con lo que ocurre a escala nacional, por las elites intelectuales y jurídicas del continente, el trabajo sucio anti-inmigrante se hace allí mejor que a escala nacional. Menos mal, por lo demás, que así es. Esto es, que la ausencia de escrutinio y debate favorece que se adopten este tipo de medidas. De algún modo, esta tendencia a entender como cómodo el recurso a que sea la Unión Europea la que se ponga manos a la obra refleja que todavía sospechamos que si, por ejemplo, fuera el Gobierno español quien se metiera en este lodazal, la opinión pública reaccionaría con cierta hostilidad. ¡Ojalá por muchos años se mantenga la escasa rentabilidad electoral y política de perpetrar ciertas barbaridades con ostentosa visibilidad! (o, al menos, que se mantenga el miedo a que así pueda ser).

Y es precisamente en relación a esta cuestión por lo que, en verdad, me llama la atención y entristece la escasa atención que está mereciendo este asunto. A lo mejor está mucho más cerca de lo que pienso el día en que blandir la retórica más xenófoba, y vehicularla jurídicamente con medidas indignas de un Estado de Derecho, constituirá una tarea que, lejos de entenderse como «trabajo sucio», será alegremente asumida, y publicitada con orgullo, por los gobiernos nacionales. Me temo, de hecho, que no son pocos los casos de países de nuestro entorno que, con diversas tonalidades, ya andan por ahí.

El caso es que la Unión Europea pretende «armonizar» ciertas medidas en materia de inmigración y todo indica que los europeos nos vamos a cubrir de gloria. Europa va a convertirse, al menos jurídicamente, si la norma se aprueba en esos términos, en el paraíso de los deportadores. En una muestra de cuáles son los límites de nuestra civilización, dejaremos claro, al menos en Derecho, que la solución justa, correcta, sensata, lógica, mejor pasa por deportar a una decena de millones de personas. Que sobran. Porque la economía no está como para drenarlos eficazmente y mantener el nivel de vida (o, más bien, las expectativas de mejora y diferenciación en que estamos educados). Porque, en tal caso, ¿qué mejor, más limpia y expeditiva solución que empaquetarlos de vuelta a su casita, asumiendo como asumimos que aquí están y estarán «de prestado»? El planteamiento es aterrador y da un poco de vergüenza (bueno, en realidad algo más que «un poco»), como europeo, formar parte de una comunidad que piensa, y se piensa a sí misma, en estos términos.

Igualmente preocupante es la facilidad, fruto de la inexistencia de barreras jurídicas que se opongan a este tipo de medidas que se hayan demostrado mínimamente eficaces, con las que se ha incorporado (en realidad, tras un par de siglos de oasis garantista, lo que ha ocurrido es que estamos reincorporando métodos que no son tan nuevos) a la retórica legal la idea de que, además de la detención (regulada con sus debidas garantías), uno puede también «retener», que es cosa bien distinta, con algo más de manga ancha y sin tener que preocuparse en exceso de ciertas molestas formalidades. Las reticencias que desde el Derecho y desde concepciones militantes del Estado de Derecho hace años se manifestaban cuando la figura se reintroducía de rondón parecen, en la actualidad, lamentablemente desaparecidas. Todos hemos asumido ya, con naturalidad incluso, que las cosas son así. Que no hay más remedio. Y, así, la Unión Europea se puede permitir ya plantear unas medidas en cuanto al tiempo máximo de «retención» de los sin papeles que, la verdad, asustan. La propuesta de la Comisión Europea de 2005 establecía el límite en seis meses, exigiendo una revisión judicial mensual. La cosa no deja de ser grave, porque hablamos de internar en centros muchas veces (habitualmente, de hecho) bastante peores que cárceles a personas que no han cometido delito alguno. La propuesta actual presentada por la presidencia eslovena eleva el límite máximo a 18 meses en casos especiales. Es lo que pasa con las salvajadas, que superado el límite de lo cualitativo, los incrementos cuantitativos son después de lo más sencillo. Hay quien dice que, eso sí, que esto es una avance, claro, porque supondría eliminar la inexistencia de límites actualmente vigente en algunos países, como es el caso del Reino Unido o Suecia. En fin, sin comentarios. O sí, uno: es obvio que es verdad que tal medida supone, en esos casos, una mejora. ¿Y qué?

Lógicamente, en paralelo a estas medidas, las posibilidades de control de la actuación administrativa se tratan de reducir. Es una constante histórica cuando el movimiento va en la dirección que tenemos estos días. Los jueces, mejor que queden al margen, en la medida de lo posible, de este tipo de cosas, porque es el Ejecutivo el que mejor las gestiona. Sin tanto lío, sin tanto follón y sin tanto y tan pejiguero Derecho. Así, mientras el borrador de 2005 exigía como regla general orden judicial previa a la detención y sólo en casos urgentes admitía una orden administrativa con confirmación judicial en 72 horas, ahora se admite la administrativa como vía ordinaria, con confirmación judicial «lo antes posible».

Es significativa la voluntad de establecer esferas de actuación administrativa menos sometidas a la fiscalización y control judicial. Vamos, lo de siempre. Lo que tan bien hemos conocido en España o en cualquier régimen autritario. Nuevas inmunidades del poder, establecidas, eso sí, en beneficio de todos, dado que, a fin de cuentas, se trata de protegernos de «los otros». Es por nuestro bien. Vamos, la historia de siempre, también. La cuestión es lograr asentar esa idea de que a un lado estamos los que tenemos derechos y al otro los que los ponen en riesgo. Aunque sean niños.

Lamentablemente, medidas como estas no van sólo contra «los otros» sino que afectan muy negativamente a todos. El problema es que a veces cuesta darse cuenta de cómo, de cuánto y de la intensidad con la que lo hacen.



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