Entrevista con Antonin Scalia

A partir de una pista proporcionada por Daniel Sarmiento, he llegado a la entrevista que la CBS le ha hecho al juez Antonin Scalia, miembro del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos de América y principal cabeza pensante del ala que podríamos denominar «conservadora» dentro de la magistratura estadounidense. Nadie puede negar a Scalia su brillantez, su pasión por el Derecho y por una determinada forma de entenderlo y de defenderlo. Tampoco puede cuestionarse su decidido y militante alineamiento con casi todas las posiciones de la derecha conservadora, algo que es sorprendente, y contradictorio, en una personalidad tan exuberante y aparentemente poco ligada a los dogmas. Al menos, así se empeña en aparecer el juez en casi todos sus votos y pronunciamientos, construidos desde una impetuosa defensa del pensamiento jurídico independiente de prejuicios y posicionamientos previos (es más, Scalia parece estar sincera e íntimamente convencido de que así es como se ha de realizar el trabajo de un juez y de que, por supuesto, él es el primero que cumple con este imperativo). Pero ya digo que la figura de Scalia, que en muchos aspectos es atractiva, quiebra cuando uno comienza a cuestionarse hasta qué punto, en efecto, nos encontramos con alguien que de verdad cumple con su propio credo. Porque, si así fuera, ¿acaso no sería razonable pensar que, aunque fuera de vez en cuando, debiera aparecer alguna nota discordante respecto del discurso político-ideológico con el que comulga? ¿O es que la Constitución de los Estados Unidos se adapta como un guante a la agenda política conservadora por lo que, en consecuencia, nada de extraño hay en que, interpretada desde el rigor, como haría Scalia, todo cuadre a la perfección, o casi, con sus propias convicciones?

En la entrevista se nos recuerda que Scalia, en realidad, no está a favor de la quema de la bandera pero no la ve inconstitucional, que está mucho más en contra del aborto de lo que lee (o, más bien, no lee) en la Constitución respecto del tema. ¿Es suficiente para que el personaje resulte más creíble? Al menos, creo, sí debiera bastar para, al menos, tenerlo más en cuenta y no limitarnos a despachar sus opiniones presumiéndolas meramente fundadas en un sesgo ideológico muy determinado.

En cualquier caso, la entrevista entera es muy recomendable, y gracias a los tiempos que corren la tenemos colgada en youtube en cuatro partes, con Scalia echándole la culpa a Gore de lo que ocurrió en Florida en las elecciones de 2000, defendiendo con uñas y dientes sus posiciones en materia de aborto y derechos civiles (restrictivas a veces, muy amplias otras, claro, de nuevo confortable y curiosamente adaptado a la cosmovisión conservadora), con una explicación de su obsesión pretendidamente contraria al activismo judicial y favorable a una interpretación originalista de la Constitución americana y, además, justificando de alguna manera las medidas de «fuerte coerción» que se han ido introduciendo, más o menos, en nuestro Derecho, ya por la puerta de atrás, ya aceptadas por buena parte de la comunidad jurídica estadounidense, estos últimos años.

Parte 1 de la entrevista (enlace a youtube.com).

Parte 2 de la entrevista (enlace a youtube.com).

Parte 3 de la entrevista (enlace a youtube.com).

Parte 4 de la entrevista (enlace a youtube.com).



Constitucionalidad de las Sperrklauseln

El Bundesverfassungsgericht (BVG, Tribunal Constitucional) alemán está recientemente declarando conformes a la Ley Fundamental de Bonn de 1949 (Grundgesetz) diversas leyes electorales de algunos Länder que aplican la famosa barrera del 5% de los votos emitidos para poder entrar en el cómputo de representantes a elecciones municipales. También lo están haciendo algunos tribunales constitucionales de los Estados. Estas Sperrklauseln están siendo declaradas, en general, constitucionales en la medida en que no alteren en demasía la representatividad y se fundamenten, además, en la necesidad de dotar de mayor operatividad a las comunas. Llama la atención, frente a la parquedad con la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre estas situaciones y su constitucionalidad (cuando lo ha hecho), el cuidado análisis funcional en que se entretienen los jueces de Kalsruhe.

Conviene recordar, por otro lado, que no es la primera vez que el Tribunal Constitucional alemán se enfrenta a un análisis muy cuidado de las cricunstancias que permiten predicar de una ley electoral si respeta la exigencia constitucional de trasladar de manera satisfactoria la voluntad de los ciudadanos, pues ha llegado incluso a anular la aplicación de la barrera en algunas elecciones, por entender que las circunstancias concurrentes hacían que chocara con la que ha de ser su correcto funcionamiento.

Como el propio BVG se encarga de extractarnos en sus sentencias su Leitsatz, podemos preguntarnos si, nach dem Motto «Nur die mit einiger Wahrscheinlichkeit zu erwartende Beeinträchtigung der Funktionsfähigkeit der kommunalen Vertretungsorgane kann die Fünf-Prozent-Sperrklausel rechtfertigen», algunas de las leyes autonómicas que en España han restringido enormemente la representatividad de sus parlamentos regionales sin que haya pruebas de que con ello se haya logrado apreciable y constatable ganancia en términos de gobernabilidad no podrían haber sido tenidas por restricciones de dudosa constitucionalidad. Es el caso, por ejemplo, de la famosa ley electoral valenciana, que al exigir un 5% de los votos válidos en el conjunto de la Comunidad Valenciana (y no por circunscripción) y sin posibilidad de mandatos directos que atempere posibles paradojas, ha acabado por dejar fuera del reparto de escaños a formaciones que, por ejemplo, lograban un 6-7% en alguna circunscripción mientras que formaciones con muchos menos votos en la misma sí lograban representante.



Publicación de las balanzas fiscales

El Gobierno de España, cumpliendo con el compromiso parlamentario que adquirió en el debate de investidura su Presidente, y tras la creciente presión de algunos Gobiernos autonómicos y de diversos grupos parlamentarios, ha publicado, al fin, una estimación, de acuerdo con diversos métodos (no todos los posibles, evidentemente), de las llamadas balanzas fiscales. Tienen la importancia de que son la estimación que, con todo lo que ello implica, viene avalada por el propio Estado. Y demuestra que sí que existen importantes diferencias entre lo que aportan unos territorios y otros, con varios contribuyentes netos (se calcule como se calcule) y varios receptores netos (se calcule como se calcule). Los datos demuestran también un cierto respeto (aunque menor del que sería razonable, si uno mira con atención la exacta relación entre renta per cápita en cada Comunidad Autónoma y dónde queda cada territorio en el reparto) a la  idea de que aporten quienes más tienen y reciban quienes menos tienen. Ahora bien, como digo, es evidente que hay Comunidades con mayor renta per càpita que otras que aparecen, sin embargo, como receptoras netas mientras que alguna de las contribuyentes tiene en cambio niveles de renta muy inferiores. Asimismo, los datos permiten observar que las diferencias y desajustes son mayores (agravados, además, desde este segundo punto de vista) con los modelos que atienden a la efectiva realización del gasto. Por último, los datos, aun en su condición de estimaciones imperfectas, permiten dar una idea sobre la magnitud del esfuerzo redistributivo que se hace en España. Ya es cuestión de opiniones si este dato es muestra de un defecto o de una virtud de nuestro modelo. Por ejemplo, basta comparar estos datos con la situación en Alemania, típico paradigma de funcionamiento federal, para descubrir que probablemente la tradicional opacidad en la materia ha permitido que este esfuerzo redistribuidor sea tan grande. Como en Alemania la transparencia vino antes, también lo hicieron, de la mano, las exigencias de que, por ejemplo, las transferencias de renta de regiones ricas a las más pobres nunca supusieran que estas últimas llegaran a disponer de más recursos por habitante que las primeras. Es previsible, y el nuevo Estatut de Catalunya es buena muestra de ello, que a mayor conocimiento de la realidad, mayores sean también en España las exigencias de moderación en la labor redistributiva.

En cualquier caso, conviene dejar claro que estos cálculos no dejan de constituir una estimación, porque como es sabido hay de todo menos consenso a la hora de valorar cómo es más razonable clacular estos flujos. Sin embargo, sus datos son importantes a efectos de analizar cómo funciona el modelo para a partir de ahí poder analizar si es redistributivo o no, si es justo o no, si los equilibrios son o no desproporcionados. Para poder juzgar todo ello, con un mínimo de conocimiento de causa, es básico que haya un mínimo de transparencia. De modo que el hecho de que el Estado publique sus estimaciones es un paso importante que, en contra de lo que se dice en algunos foros, no puede sino contribuir a que el debate sobre la cuestión sea mejor.

A partir de este momento ya podremos discutir con algo más de rigor. Ya sea de cuestiones como la propia manera de hacer el cálculo (¿tiene o no sentido, como ocurre en cuatro de los seis modelos que se han presentado por parte del Gobierno, que, por ejemplo, los sueldos de todos los funcionarios del Estado que viven en la capital se entiendan como riqueza que se distribuye por toda España?, por ejemplo, por anticipar una de las primeras críticas que van a recibir estos cálculos). Ya sea de si estas técnicas son las idóneas para el cálculo (¿está realizada con criterios sensatos la atribución de IVA e impuesto de sociedades?). En cualquier caso, está claro que los datos publicados sirven desde ya para empezar a ir diluyendo algunos mitos. Porque, por así decirlo, y a pesar de que han sido realizados por el Gobierno de España, son sorprendentemente coincidentes con lo que venían avanzando desde el Gobierno de Cataluña sus responsables. Dibujan una situación mucho más parecida, de hecho, a la que venían denunciado (por ser según su criterio injusta) las instituciones catalanas que la que se deducía de algunos estudios de entidades financieras o de investigadores universitarios.

El poder contar con estos datos, sobre todo si fuéramos capaces de afinarlos definitivamente, habría de ser la base a partir de la cual podríamos empezar a hablar, en Derecho, de la incardinación de las previsiones de los nuevos Estatutos en materia de financiación y, también, de la conveniencia de rediseñar algunos de los pilares que tradicionalmente han sostenido nuestro modelo de financiación autonómica, evidentemente necesitado de una profunda reforma.



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