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La semana pasada se celebró en Valencia el III Congreso Internacional del avance del Gobierno Abierto, que a la vez era I Congreso de Buen gobierno y transparencia de la Comunitat Valenciana (están disponibles todos los audios del congreso aquí). El encuentro sirvió para contar con la evaluación que algunos de los más importantes especialistas en materia de transparencia en España -politólogos como Villoria, Criado o Brugué; constitucionalistas como Carlos Flores, Arianna Vedaschi o Manuel Medina y, también, administrativistas como Agustín Cerrillo, Emilio Guichot o Oriol Mir, que cuentan sin duda en su haber con las que son las mejores publicaciones en España en torno a estos temas- hacen a estas alturas sobre cómo se están aplicando tanto la ley de transparencia de 2013 como las sucesivas normas autonómicas que, en muchos casos, han aparecido para completarla. Además y gracias a los esfuerzos de Lorenzo Cotino y Joaquín Martín Cubas, así como de Jorge Castellanos (¡fantástico secretario del Congreso!), el encuentro sirvió para reunir a algunas de las personas que más están trabajando en España con la aplicación de estas normas, ya sea poniendo en marcha innovadores programas de transparencia activa como Ricard Martínez (Diputació de València, programa GO), ya encargándose de controlar la actividad de las Administraciones Públicas en materia de transparencia, como es el caso de Esther Arizmendi (presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España), Isabel Lifante (Valencia), José Molina (Murcia), Daniel Cerdán (Canarias) o Manuel Medina (Andalucía); ya analizando la cuestión desde instituciones como la sindicatura de greuges de València (M.A. Planes, que tiene además un libro espectacular sobre este tema y un blog que es sin duda a día de hoy la gran referencia en la blogosforera en materia de transparencia administrativa) o contándonos su experiencia en el pasado como valedor do poco gallego (José Julio Fernández).
Desde una perspectiva muy personal, las jornadas, además de muy instructivas y divertidas, me han servido para aprender muchísimas cosas sobre, por ejemplo, los problemas del día a día con el que se encuentran los órganos independientes que han de velar por mejorar los mecanismos de transparencia activa de nuestras administraciones públicas y proteger a los ciudadanos en el ejercicio de su derecho de acceso. Asimismo, intervenciones como la de Emilio Guichot, explicándonos cómo se está poniendo en marcha e interpretando la ley estatal, o la de Oriol Mir, dando cuenta de las ya abundantes tomas de posición de la Comisión de Garantías del Derecho de acceso catalana (de la que él mismo es miembro), ayudaron mucho a sistematizar algunas de las cuestiones jurídicamente complejas y la forma en que el derecho de acceso está siendo finalmente decantado en España. Para alguien como yo, interesado por estas cuestiones (por ejemplo, en este blog quedó constancia de ese interés con motivo de la aprobación de la ley aquí, o con esta crítica a algunas de las carencias del nuevo modelo, o con ejemplos de la insuficiencia de nuestra cultura de la transparencia), un verdadero lujo contar con tantos y tan buenos expertos que te explican en plan facilito las cosas y te facilitan la labor de digestión de la información. Pero, sobre todo, las jornadas me parecieron además interesantísimas porque me permitieron reflexionar a partir de mis obsesiones personales sobre las consecuencias institucionales y de eficacia, algunas más visibles, otras menos, derivadas de que un Estado compuesto como es nuestro Estado autonómico permita una diversificación que es clave para la práctica administrativa, con todas las cuestiones jurídicas anejas que ello supone. Allá van, necesariamente a velapluma, algunas de ellas:
1. En primer lugar, y reconozco que nunca me lo había planteado hasta que el tema surgió en el debate, es interesantísimo (y muy revelador) que la discusión sobre si el derecho de acceso y a la transparencia administrativa ha de ser o no un derecho fundamental, va y resulta que, a la postre, y a la hora de la verdad, donde quizás tiene más consecuencias es respecto del posible despliegue autonómico del mismo. En efecto, y dado cómo es el actual Derecho público español, no me parece que haya muchas diferencias prácticas entre que se reconozca tal condición iusfundamental al derecho de acceso (que, por lo demás, no sé muy bien hasta qué punto toca al legislador realizar esta operación, la verdad, pero ése es otro tema): la única realmente reseñable en el plano jurídico es que al no ser derecho fundamental no hay ni posibilidad de amparo ni protección por el procedimiento especial, preferente y sumario, de protección de los derechos fundamentales en vía contenciosa. Sin embargo, y desde que el recurso de amparo ha pasado a ser una cosa que se admite a trámite o no según lo que le apetezca al Tribunal Constitucional, y visto lo visto sobre el funcionamiento del procedimiento precedente y sumario de nuestra LJCA, no me parece que que vaya ningún derecho a sufrir en exceso, ni este ni ningún otro, por verse privado de estas garantías. Por lo demás, nada impide a los aplicadores incluir en el ámbito de facultades que van asociadas al derecho de acceso, o en el abanico de obligaciones que se derivan del mismo para las Administraciones públicas, todas las exigencias que se deriven del Derecho europeo o internacional y que vayan declinando tribunales como el TJUE o el TEDH, que sí parecen entender que este derecho tiene una clara conexión con la libertad de información y al que por ello tratan con rango de fundamental. Es más, tenga o no en nuestro sistema la consideración de fundamental el derecho, todas estas declaraciones vincularán a nuestros poderes públicos. Y ello sin necesidad de que el art. 10.2 CE entre en juego, como es propio en materia de derechos fundamentales: vinculan simplemente porque nos vincula el Derecho de la Unión o porque hemos de integrar la interpretación que haga el TEDH del derecho a la libertad de expresión e información y, en esa sede, garantizar materialmente todos los ámbitos que los tratados protejan. Cuestión distinta puede algo que a veces se señala: que dotar de carácter de derecho fundamental tiene un valor «simbólico» indudable y, por ello, consecuencias. Es un tema no menor, en efecto. Pero precisamente lo ocurrido en materia de transparencia demuestra que el rango constitucional no lleva siempre aparejado necesariamente ese plus de fuerza simbólica en materia de derechos. O que no es la única manera de lograrlo. ¿O alguien tiene alguna duda de que socialmente, a día de hoy, son mucho más importantes, y por tal se tienen, el derecho de acceso y sus derivadas jurídicas que, por ejemplo, el derecho de petición, que sí tiene rango constitucional (art. 29 CE)? Múltiples instituciones públicas, estatales y autonómicas, creadas para dar cauce al primero de ellos y que nunca, en cambio, nadie se ha planteado siquiera concebir para facilitar el segundo son un claro testimonio de ello. El «efecto simbólico» que ha hecho a ciudadanía y operadores jurídicos valorar la importancia y necesidad de una norma sólida en materia de acceso a la información administrativa y publicidad activa se ha logrado de forma sobrada, en mucha mayor medida de lo que nunca lo habría podido hacer una declaración constitucional, gracias al clima de opinión derivado de los problemas institucionales y de corrupción de estos últimos años, que han hecho que nadie dude de la importancia clave de esta cuestión.
Sin embargo, la cuestión del carácter iusfundamental o no del derecho, a la luz de la evolución del Derecho público español, reviste mucha importancia a la hora de activar o desactivar, por increíble que parezca, las posibilidades de diversificación (y con ello innovación y experimentación) administrativa inherentes a que las Comunidades Autónomas puedan tener cierto protagonismo en la materia. Esta afirmación puede sorprender, pero tenemos fácil la comparación y obtención de pruebas de que no es descabellada, si analizamos lo ocurrido con otro derecho, el derecho a la protección de datos de carácter personal, que sí entró en nuestro Derecho por la puerta grande de lograr «rango constitucional» (pero, en este caso, de forma constitucionalmente algo más canónica, pues fue el Tribunal Constitucional quien lo «dedujo» del art. 18 de la Constitución). Las diferencias en las consecuencias prácticas derivadas de este hecho son notables y están muy a la vista. Aunque es evidente que tanto en un caso (protección de datos) como en otro (transparencia) el ejercicio de la autonomía, en la medida en que conlleva capacidad de autoorganización administrativa, obliga a las Comunidades Autónomas a ser las responsables tanto de proteger la intimidad y datos personales de los ciudadanos con los que se relacionan -tanto ellas como las administraciones locales sobre las que tienen competencia (entes locales de sus respectivos territorios)- como de velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de estas mismas instituciones o garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso respecto de las mismas, las diferencias son notables. En materia de protección de datos no ha aparecido una actividad normativa de rango legal reseñable por parte de las CCAA, mientras que en derecho de acceso y transparencia una decena de CCAA han publicado sus propias leyes de transparencia, y las que no lo han hecho han producido decretos bastante completos con vocación ad extra. Además, hay todavía más normas están en tramitación. Todas estas normas han servido pare reflexionar jurídicamente sobre las exigencias de la ley estatal, en algunos casos para redefinirlas de modo quizás ligeramente diferentes por entenderlo más adecuado -diálogo conflictivo, muy interesante- pero, casi siempre, para ir más allá o idear nuevas garantías -modelo de profundización en las garantías que uno decide aplicarse a sí mismo, que, en cambio, no es problemático y a veces tiene menos interés pero que incentiva mejoras y permite una posterior imitación de los más ambiciosos-. Desde una perspectiva institucional, igualmente, las diferencias son significativas. Sólo hay dos agencias autonómicas de protección de datos, en Cataluña y País Vasco, ya se sabe… «los sospechosos habituales», que son las CCAA que suelen tomarse en serio el régimen jurídico de sus administraciones propias y sus responsabilidades jurídicas… (aunque es cierto que Madrid también la tuvo durante un tiempo, hasta que desapareció por razón de la crisis económica en 2012). Mientras tanto, numerosas CCAA han creado agencias, más o menos independientes y ambiciosas según los casos, para el control de la transparencia de sus AAPP y EELL, órganos que se combinan en su actuación con la estatal en cuanto a la valoración jurídica encargándose de aplicar tanto las normas estatales como las autonómicas a sus AAPP: Cataluña, País Valenciano, Castilla-León, Galicia, Aragón, Baleares, Murcia, Navarra, Andalucía, Canarias, País Vasco… lo han ido haciendo -y siguen haciéndolo, pues el modelo no está cerrado, sino en formación- en diversas conformaciones o perfiles jurídicos y con diversos estadios de concreción y puesta en marcha. Muy destacadamente lo ha hecho Cataluña, cuya Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública está desarrollando ya una labor tuitiva espectacular, ambiciosa y con gran rigor jurídico, influyendo decididamente, por el rigor técnico de su actuación, en la interpretación que hace de la norma estatal el resto de operadores jurídicos.
Que el derecho de acceso sea fundamental o no parece obvio que debería ser una cuestión neutra respecto de sus posibilidades de desarrollo autonómico. Es cierto que todo derecho fundamental, en la medida en que «fija» en el ordenamiento con cierta rigidez jurídica un concreto ámbito de protección, admite menos variaciones (y quizás por ello menos acción normativa autonómica), pero ello no debiera excluir ni una acción de expansión del ámbito de protección por parte de las CCAA ni, por supuesto, una acción ejecutiva propia, potente, original e innovadora que permita un «diálogo» con el Estado para ir mejorando la reacción jurídica de todos operadores públicos, aquilatando poco a poco respuestas y doctrinas. Téngase en cuenta que, para ello, la diversidad y la experimentación que la misma permite son siempre muy útiles. Sin embargo, en España, la tendencia del Estado a entender su competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre el régimen jurídico común de las AAPP de manera hipertrofiada, una hipertrofia que se ha extendido también a la visión de la regulación por ley orgánica del desarrollo de los derechos fundamentales, ha acabado por conducir en la práctica a una exclusión casi absoluta de las funciones autonómicas normales en un Estado compuesto en estas materias . Es algo sobre lo que reflexionar, pues esta consecuencia, que debería ser indeseada, no hacer sino poner de manifiesto claramente la absurdidad de la mencionada hipertrofia y sus negativos efectos. Alguno también simbólicos, pues conduce a distorsiones como las vistas en el debate en el Congreso de los diputados sobre la ley de transparencia: los partidos nacionalistas vascos y catalanes, escarmentados tras experiencias pasadas, fueron grandes críticos de la posibilidad de «constitucionalizar» el derecho de acceso, como si tal factor, la «constitucionalización» fuera más una tiña jurídica de la que huir que un elemento de fulgor que engrandecía al derecho. Desde la perspectiva «simbólica» arriba comentada, si creemos que es bueno para un ordenamiento conservar como valor positivo de nuestro sistema que la Constitución recoja las garantías importantes y a la vez implicar en su defensa a las CCAA, es obvio que algo habrá que cambiar.
2. Un segundo aspecto que tiene interés respecto de cómo se está articulando la construcción de la garantía y control de la transparencia y el derecho de acceso en la España actual, que es, guste más o menos, un Estado compuesto, tiene mucho que ver con esa reflexión teórica inicial y en el fondo es una concreción de la misma: en efecto, ya se está produciendo mucha diversidad en la respuesta institucional con la que las diferentes CCAA están afrontando esta cuestión. Por ejemplo, en el diseño institucional de sus instituciones responsables de velar por la transparencia. Por bloques, van perfilándose al menos 4 aproximaciones diferentes, lo que nos permitirá en un futuro identificar cuál de ellas funciona mejor en la práctica, una vez pase suficiente tiempo. O, al menos, aislar elementos positivos o negativos de cada una de ellas. En todo caso, a partir de esa experiencia se extraerán conclusiones y todos podremos aprender y mejorar. Para ello ha de pasar aún algún tiempo.
De momento, eso sí, podemos al menos tratar de sistematizar y apuntar posibles puntos fuertes y débiles de cada modelo:
– Modelo «castellano» de instancia de control de tipo intraadministrativo y composición plural. Es el modelo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Estatal, definido desde la propia la ley de transparencia, donde nos encontramos a un presidente con importantes atribuciones, nombrado por el gobierno (en algunas CCAA el nombramiento es parlamentario), a quien se unen diversos miembros en representación de unas concretas instituciones listadas por la norma, esencialmente provenientes de otros órganos administrativos. Como puede constatarse, este órgano tiene ventajas obvias sobre el modelo de control de la corrección de la actividad administrativa tradicional en el Derecho español, que era realizado por el propio órgano actuante (aquí la hace un ente diferente a quien actúa, y además un ente especializado), pero tampoco es un dechado de independencia y tiene un claro sesgo pro-Administración. A este modelo se han apuntado los consejos establecidos por Murcia, Navarra y Aragón, con una combinación de miembros nombrados por el parlamento y otros de origen administrativo, pero con mayoría de los mismos y usualmente con un presidente designado por el ejecutivo. También, hace dos días, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública (lo cual es de agradecer, pues dota de cierta continuidad territorial al modelo «castellano», dando coherencia al mapa…;-)) (actualización 19 de septiembre de 2016)
– Modelo «mediterráneo» de una comisión independiente nombrada por el parlamento entre expertos en la materia, externa a la Administración, a la que controla desde fuera. Es el sistema puesto ya en marcha por Cataluña y País Valenciano, en el primer caso con un grado superior de desarrollo. También en Baleares la pretensión es avanzar en esta línea, aunque de momento hay una comisión seleccionada por sorteo entre letrados de la administración autonómica. Este modelo dota de mucha más independencia al órgano y le confiere claramente un sesgo más pro-ciudadano. Quizás confiere, en cambio, menos estabilidad al órgano y lo hace más dependiente del acierto en el nombramiento de sus componentes. Previsiblemente, el modelo del País Vasco irá en esta línea también… ¡aunque para que la continuidad territorial de los diversos modelos fuera total debería optar por otro para no fastidiarme este esquema con lo bonito que me estaba quedando! (tanto el modelo castellano ya indicado, como el modelo «norte» que detallamos a continuación permitirían que mi esquema siguiera funcionando geográficamente, así que ya saben…) (amablemente he sido informado vía Twitter de que hace dos días ha sido puesta en marcha la comisión vasca, además respetando el modelo «castellano», lo que es de agradecer pues permite que el mapa este mental que me he hecho siga siendo coherente. Muchas gracias a @PaulFdezAreilza por la información!!!)
– Modelo «norte» galaico-leonés de defensor del pueblo encargado de velar por la transparencia y el derecho de acceso. Se trata de una aproximación original y sin duda económica: aprovecha un organismo ya existente y dotado ya de un personal y una infraestructura (probablemente bastante infrautilizados ambos) para encargarle esta nueva función. El híbrido es original y puede funcionar bien precisamente por ya disponer de la infraestructura necesaria parea actuar con profesionalidad… o mal porque ese órgano entienda que esta nueva función es un añadido poco relevante a sus funciones esenciales y del que ha de ocuparse, en consecuencia, más bien poco. En todo caso, es indudable que así se goza de cierta independencia (la propia de las instituciones de defensores del pueblo autonómicos, encargado ahora de estas funciones adicionales, que son todo ellos nombrados por los parlamentos) pero quizás pierde algunas de las ventajas inherentes al elemento deliberativo-participativo-conflictivo propio de que las decisiones dependan en última instancia de un órgano colegiado, algo que no se da en este caso.
– Modelo «sur» donde se designa parlamentariamente a una persona individualmente investida de estas funciones para desarrollar con independencia de la Administración pública el control. Es el sistema elegido por Andalucía o Canarias y tiene la ventaja indudable de un coste menor al de comisiones más numerosas, así como responsabilizar más a esa especie de «zar de la transparencia» que es el nombrado. En cambio, da la sensación de que visualiza menos la importancia del tema que un órgano colegiado y, aunque es más independiente de la Administración que el modelo estatal, quizás esta configuración incentive modelos menos ambiciosos, lo que le puede restar medios y capacidad efectiva de control.
Esta diversidad resulta, en definitiva, muy estimulante intelectualmente. Por ejemplo, lo es comprobar en el futuro si las posibles ventajas o riesgos que planteo se concretan o no. Así como comprobar si aparecen otros ahora no intuidos. En todo caso, es curioso que parece que comunidades cercanas geográficamente o próximas culturalmente estén optando por modelos semejantes, quizás por esa proximidad cultural. Se copia lo que se tiene cerca. Pero, también, se suele copiar lo que funciona. Así que en un futuro próximo, cuando podamos evaluar qué CCAA están haciéndolo mejor y hasta qué punto eso es consecuencia de un mejor diseño institucional, es probable que asistamos a cambios, rectificaciones, mejoras… y veamos a CCAA copiando los modelos que mejor funcionan. Ésas son, precisamente, las vetajas de la experimentación y de permitir a las CCAA ser protagonistas de la actividad pública, pues de manera natural el federalismo conlleva esta tendencia a la emulación competitiva.
3. De hecho, creo que ya es posible apuntar algunos comentarios sobre la pluralidad de modelos y sus mayores o menores posibilidades de éxito. Y éstas tienen mucho que ver con dos elementos clave: la capacidad y la independencia de estos órganos. Durante todas las jornadas desarrolladas en Valencia la preocupación esencial de los asistentes se centró en el segundo de estos elementos, dado que en España, como sabemos, la falta de independencia de los organismos de control es un problema inveterado. A partir de lo allí comentado parece un lugar común, como es obvio, afirmar que los modelos catalán o valenciano (comisiones plurales y nombradas por los parlamentos autonómicos) son en este punto muy superiores a los ensayados por los demás, donde las comisiones o bien son internas y con presidente nombrado por el gobierno (Estatal) o, aunque haya un nombramiento parlamentario de una persona para presidir el órgano o encarnarlo íntegramente, al ser éste un nombramiento unipersonal que requiere de mayorías amplias, pues resulta obvio que la capacidad de orientar la designación por la mayoría de gobierno es clara.
Sin embargo, a mi juicio, este elemento de la independencia de nombramiento tampoco será a la postre tan determinante de las diferencias si, al menos, se logra garantizar la de ejercicio mínimamente. En primer lugar, porque incluso en los casos valenciano o catalán, con nombramiento parlamentario, la política de cuotas puede cargarse perfectamente el prestigio del órgano y su efectiva independencia. Parece que en los nombramientos producidos hasta la fecha no ha sido de momento así, y no lo ha sido ni siquiera en el caso valenciano donde la ley, con sorprendente sinceridad, cristaliza la idea de la «cuota» hasta el punto de permitir a cada grupo parlamentario nombrar un miembro de la Comisión y aquí paz y después gloria. Pero nunca se sabe en el futuro. Además, de forma equivalente y en sentido contrario, es perfectamente posible que nombramientos unipersonales, especialmente allí donde haya mayorías de gobierno que requieran del pacto, puedan recaer en personalidades de consenso de prestigio y capacidad contrastada, capaces de dar un importante impulso a la institución. Así que en este punto de la independencia quizás la cultura será más importante que el diseño. O no. En todo caso, ya lo iremos viendo.
Ello no obstante, la razón por la que a mi juicio esta cuestión de la independencia en los nombramientos será a la postre menor es porque la capacidad efectiva de un órgano como estos de realizar su función de control correctamente y adquirir peso y relevancia jurídica, de conseguir que la Administración a la que controla se lo tome muy en serio y no pueda desatender sus criterios, pasa sobre todo porque tenga capacidad y medios para actuar. Lo hemos visto no hace mucho con la CNMC a nivel estatal: más dependiente aún tras la reforma en el sistema de nombramiento pero con una sorprendente independencia, para lo que son los cánones españoles en la materia, en su funcionamiento posterior, que tiene más que ver con los importantes medios con los que cuenta y con el indudable peso jurídico de las funciones atribuidas y de su creciente importancia como regulador económico.
Por supuesto, esta cuestión clave, la de la eficacia efectiva, tendrá que ver también a la postre con el diseño institucional: las instituciones públicas en materia de garantía de la transparencia y del derecho de acceso serán tanto más exitosas y eficientes cuanto estén mejor diseñadas para disponer de medios efectivos y de capacidad (por tener miembros capaces y plurales) que les hagan desarrollar una actividad sólida y bien fundamentada. Por ejemplo, puede acabar siendo el caso, en mi opinión, del Consejo estatal, a pesar de su poca independencia, dado que sí cuenta con medios y con expertos de acreditada capacidad… aunque provengan en su mayoría de la Administración. Y quizás al final esta conformación funcione mejor que el «modelo sur», caso de que esos órganos unipersonales no reciban suficiente dotación, por muy independientes que sean los nombrados como responsables. A estos efectos, y aunque hemos de comprobar en la práctica la efectiva evolución de los distintos modelos, puestos a ahorrar costes y personalizar la responsabilidad, quizás es razonable la opción gallega y castellano-leonesa de, puestos a optar por un órgano unipersonal y barato, dar la competencia a uno ya existente y con medios, como lo son los defensores del pueblo autonómicos. Veremos. Justamente, esto es lo bueno de la experimentación. Y veremos también si la apreciable diferencia entre la actividad de la GAID catalana y el Consell de Transparencia valenciano, a pesar de una estructura aparentemente semejante, que ya se intuye, acaba por concretarse y confirmase en el futuro y no es sólo achacable a que el órgano valenciano sea más joven. Porque da la sensación, más bien, de que no sólo se trata de diferencias en el tiempo de rodaje, sino que hay una cuestión clave, de recursos, nada desdeñable que explica las diferencias y permite predecir que siga produciéndose en el futuro (miembros permanentes y retribuidos, una mínima estructura burocrática… de hecho basta entrar en sus respectivas web para percibir estas diferencias, donde hasta el tener dominio propio o no y depender de la Administración matriz marca unas posiciones y ambiciones muy diversas claramente derivadas de tener o no medios suficientes a su disposición). La calidad y rigor técnico, la cantidad de resoluciones, el hecho de que sean tenidas en cuenta tanto en Cataluña como fuera, del órgano catalán, nos da una pista clara de las claves reales que se impondrán en el futuro: no hace falta sólo independencia, y ni siquiera es quizás lo más importante las más de las veces, lo esencial es tener medios personales y materiales suficientes. Sin ellos, lo más probable es que la mayor parte de organismos de este tipo acaben funcionando muy mal.
A esta reflexión sobre la eficacia y el diseño institucional de los diversos órganos, por lo demás, se puede añadir alguna idea adicional sobre cómo las diversas competencias que pueden tener o no estos órganos hace que ciertos diseños sean mejores o peores según los casos. A priori, por ejemplo, la unión de las funciones entre transparencia y protección de datos puede no tener sentido si la labor de los órganos de control de transparencia es de mero control ex post de lo realizado por las AAPP. En cambio, si acaba asumiendo funciones normativas y de orientación, como debiera ser su evolución futura, si ambiciosa, eso haría que una integración de las mismas pasara a tener mucho más sentido (en este sentido, la propia evolución exitosa de la CNMC apunta también en esta dirección). En todo caso, y de nuevo, es algo que podremos ir comprobando a medida que los diversos modelos autonómicos mejoren, evolucionen, copien, rectifiquen… Porque ésa es una de las gracias de tener un Estado compuesto.
El Consejo de Ministros del pasado viernes anunció la buena nueva: un plan de reforma de las Administraciones Públicas que nos va a permitir ahorrar nada menos que 37.700 millones de euros de aquí a 2015 a base de racionalizar y hacer lo mismo que hasta ahora, por lo visto, pero mejor. ¡Mucho mejor en realidad, porque 37.700 millones de euros no se logran así como así todos los días!
Como las modernas comunicaciones permiten lo que permiten, y ni siquiera el Gobierno del Reino de España puede permitirse anunciar una reforma de tal calado supuesto sin avanzar un papel o un mínimo cálculo al respecto, pues tenemos en Internet a golpe de click el resumen del informe (no es el Informe entero porque esto son doscientas paginillas de nada y el Gobierno ha fardado de que el informe completo tiene más de 2.000, en plan estudiante de esos que confía en ser evaluado a peso, aunque para ello tenga que copiar y pegar todo lo que se le ponga por delante e ir metiéndolo todo junto, en plan batiburrillo, en un dossier que esté bien encuadernado para que quede mono). Cualquier persona que se detenga mínimamente en analizar estas páginas colgadas verá que no hay un solo cálculo económico digno de ese nombre que justifique o explique esos supuestos ahorros.
Al menos, eso sí, podemos contar con los cálculos de la Vicepresidenta del Gobierno, que en este vídeo (bastante bochornoso) intenta, balbuceante ella, resultar creíble. La cosa resulta bastante poco creíble, por mucho que la Vicepresidenta afirmara en la rueda de prensa (lo vi en TVE, pero no he logrado encontrar vídeo del momentazo) que esos números venían de «los técnicos del Ministerio… y los técnicos del Ministerio no se equivocan casi nunca» con una medio sonrisilla de superioridad mal contenida. O bueno, a lo mejor era una sonrisa de vergüenza ajena recordando lo que esos técnicos que no se equivocan casi nunca han estado contando a los ciudadanos sobre el mercado inmobiliario que era sano y robusto o la mejor banca y el sistema financiero más sólido del mundo.
La verdad es que con esta presentación (ni un solo número y una rueda de prensa donde preguntada por este tema la responsable del engendro balbucea una justificación sobre la corrección de la cifra que en última instancia acaba anclando en el argumento de autoridad y poco más, respaldada por los técnicos de un Ministerio que «no se equivocan casi nunca») no sé si tiene mucha justificación que uno se ponga a analizar mínimamente la reforma. Pero como esto es España y si te pones tiquismiquis en ese plan probablemente nunca te mirarías nada, pues haces de tripas corazón y te pones a ello.
La segunda sorpresa es que no se sabe quién ha hecho el informe. No sé si por modestia o por no querer pasar a la historia como colaboradores en semejante bodrio, los funcionarios y expertos consultados (porque el Gobierno sí ha explicado que esto lo han hecho con expertos internos y externos de todo pelaje, incluyendo ciertas explicaciones abstractas sobre su procedencia, aunque sin dar nombres, cosa sorprendente) no aparecen identificados. De hecho, así ha venido siendo en la propia web de la Comisión encargada de la cosa, donde tampoco se decía quién formaba parte de la Comisión. Todo muy edificante. Ni siquiera buscando en el BOE los hipotéticos nombramientos, no sea que hayan sido publicados, llega uno a encontrar nada. A lo mejor es que yo no sé a qué se debe esta opacidad. Quizás es que yo no he sabido buscar bien. Pero es llamativo que ni siquiera el informe en cuestión venga firmado y con sus diferentes colaboradores debidamente identificados.
Así pues, tenemos un proyecto de reforma de la Administración que da cifras de ahorro económico que, la verdad, parecen inventadas y sin aportar un cálculo medio decente que las explique y, además, un proyecto aparentemente realizado por técnicos expertos que «no se equivocan casi nunca» pero que no tienen demasiadas ganas de ser identificados. Vamos bien.
Si uno se mete a mirar el contenido, además, la cosa es ya para echarse las manos a la cabeza. El supuesto plan ambiciosísimo de reforma administrativa en España consiste, básicamente, en:
– Fardar de la reducción de empleo público ya acometida y de las normas que van a seguir impidiendo la reposición de funcionarios públicos (esto tiene de «reforma administrativa» ambiciosa y de paradigma de «nueva administración» lo que un empresario español de la CEOE de compromiso social con los más humildes y además está inventado hace mucho tiempo, meter la tijera con el personal no es ni novedoso ni moderno ni imaginativo… aunque eso sí, es la única medida que se aproxima a suponer algo de ahorro a las arcas públicas, a la vista de lo que vendrá después).
– Indicar la lista de normas aprobadas por el legislador en la última década en materia de Administraciones públicas, ya sea la ley de administración electrónica, ya la de contratos, ya la introducción de la directiva de servicios… y considerar que todas esas reformas ya realizadas son el reflejo de ese plan de reformas y de cambio estructural avanzado la semana pasada, para además decir que todas esas medidas, no sólo son un producto avant la lettre del mega plan de la Vicepresidenta sino que además están produciendo un ahorro económico tremendo ¡y más que van a producir en adelante! (el sonrojo en este momento es máximo, además de que a uno se le queda la impresión de que el Gobierno actual es muy maleducado… ¡debería haber dejado a ZP participar en la rueda de prensa para presentar todas estas mejoras de futuro que son en gran parte medidas adoptadas en el pasado por el anterior Gobierno!).
– Contener un repaso por materias y por órganos de la Administración central del Estado para explicar lo bien y eficientemente que hacen las cosas y significarnos a todos la conveniencia, más o menos con buenas maneras, de que las Comunidades Autónomas vayan cerrando chiringuitos para que los Estatales pueda sobrevivir, justificar sus actuales dimensiones y, si es el caso, aumentarlas. A estas alturas de la película que alguien plantee que el vetusto Consejo de Estado (que probablemente estaría mejor camino de su eliminación, puestos a ahorrar) no ya deba sino que pueda asumir la carga de trabajo burocrático de los más modestos consejos consultivos autonómicos ya no despierta ninguna sensación de pavor ante la amenaza de la recentralización sino que, simplemente, mueve al cachondeo. O eso de eliminar los Ombusdmen autonómicos para que lo haga todo el Defensor del Pueblo… con sus nuevos delegados territoriales. Y así todo el informe. Bueno, todo no. Tiene joyas como explicar que el servicio exterior de España es muy eficiente y barato y que lo fastidian las agencias comerciales de las CC.AA., que están abiertas por ahí sólo por ganas de fastidiar, por lo visto. O cosas deliciosas como que cuando analizan el INAP y su potencialidad metan ahí los supuestos problemas que generan las autoridades autonómicas de certificación electrónica (yo esto creo que es directamente una errata copiando y pegando párrafos, porque no me imagino qué puede tener que ver el INAP con eso, o a lo mejor es que quien ha hecho el informe no sabe exactamente qué es eso de la certificación electrónica y piensa que es algo relacionado con el trámite de legajos u otros documentos entre Administraciones públicas… a saber).
– Para rematar la faena, una parte muy importante del informe (o bueno, del resumen del informe) se dedica a explicar que se van a cambiar órganos, a integrar en otros, a dotarles de nueva forma jurídica y esas cosas… lo que por lo visto es esencial y también va a generar mucho ahorro. Que vamos, que la supresión del organismo autónomo «Cría Caballar de las Fuerzas Armadas» seguro que supone un gran ahorro… si dejan de criar caballos, pero por el hecho de integrar esta función y los medios que se emplean para acometerla en otra estructura el ahorro de los 37.700 millones de euros a mí no me salen. Máxime cuando ni siquiera un informe como este dice que haya de desaparecer una cosa llamada «Obra Pía de los Santos Lugares» que yo no he tenido los santos cojones de atreverme a buscar en Google para saber que es porque, directamente, que algo así sea financiado por todos nosotros me da miedo (y que el Informe lo vea normal y sólo propugne un cambio de forma jurídica a ese engendro, sea el que sea, me permite establecer de qué va la cosa con mucha facilidad).
En definitiva, que a mí esto me parece que no merece mucho análisis más, al menos global. A estas alturas parece ciertamente complicado que nadie se trague la supuesta reforma revolucionaria como algo real y tangible. Tampoco es posible tomarse en serio los números, más allá de constatar que sí, que si reducimos el número de funcionarios y otro personal al servicio de la Administración pública pues algo ahorraremos. De momento, nada más. Habrá que esperar a que un día, si eso, el Gobierno decida presentar algo que parezca una reforma mínimamente creíble con cara y ojos. Mientras tanto todo estos papelajos presentados, en un bonito formato, y hablando de organismos a veces absurdos, a mí me recuerda a esto:
Ha comenzado hoy el VIII Congreso de la Asociación Española de Derecho Administrativo, en la Universitat d’Alacant. La primera sesión, que está siendo extraordinariamente interesante, está analizando la función inspectora de la Administración, sus limitaciones, virtudes y problemas, en España.
Manuel Rebollo Puig, profesor en la Universidad de Córdoba, ha esbozado de manera impecable los rasgos que definen la función inspectora en nuestro ordenamiento, enmarcando los elementos clave que conviene tener en cuenta cuando analizamos cómo funciona en la práctica la inspección, en tanto que función administrativa, en España. Así, en su ponencia desgrana:
– las enormes capacidades que reconoce el ordenamiento jurídico a la Administración cuando inspecciona, que le permite hacer casi cualquier cosa, con muy pocos límites, incluyendo ejercicios de coacción sobre las personas;
– la poca capacidad efectiva que tienen algunos de nuestros clásicos instrumentos que podrían limitar ese gran poder: ni principios como el de proporcionalidad, ni supuestos secretos (piénsese en el secreto bancario y su escasa virtualidad, lo que explica el éxito de los bancos suizos) no derechos fundamentales (incluyendo manifestaciones del derecho a no declarar contra uno mismo) parecen ser capaces de oponer gran resistencia, a la hora de la verdad, a las facultades inspectoras;
– tampoco formalmente, con algunas excepciones (por ejemplo, las tributarias), tenemos en nuestro ordenamiento demasiadas exigencias para la Administración cuando inspecciona.
Frente a tan amplios poderes, sin embargo, la realidad nos muestra un amplio elenco de ejemplos donde se demuestra que los malos siguen logrando defraudar, incumplir normas… Algunos problemas estructurales sobre cómo funciona la inspección explican este resultado: una discrecionalidad enorme a la hora de dirigir y determinar qué se inspecciona, poca autonomía en esta función de los inspectores, cuya iniciativa ha de ser continuada para tener efecto (salvo las inspecciones de trabajo)… y quizás un problema estructural, cuando tenemos demasiados malos, a ambos lados del mostrador incluso, y pocos medios (comparativamente).
Antonio Jiménez Blanco, en su ponencia, se refiere a la inspección en el sector financiero. Explica muy gráficamente que esta supervisión e inspección, en el fondo, busca proteger a los depositantes (y la estabilidad del sistema) pero en la actualidad, dadas las consecuencias de la crisis financiera, suponen también una protección de contribuyentes (y contribuyentes que ya no son sólo españoles, dado que quienes están «rescatando» a nuestros bancos son a día de hoy contribuyentes europeos). Esta supervisión, en cualquier caso, se refiere esencialmente a analizar la solvencia de las entidades. Solvencia que, me permito añadir, se contrasta con indicadores legales que, en casos como el actual, han demostrado ser más el problema, muy probablemente, que la propia inspección (otra cosa son los excesos con los consumidores, por ejemplo). Como queda demostrado con la facilidad con eso de que cambiando las reglas (por ejemplo para Cajas públicas y Cajas privadas) puedan quebrar unas y no otros incluso teniendo mismos ratios de solvencia en algunos casos.
Por último, Julio Tejedor Bielsa, profesor en la Universidad de Zaragoza, nos ha hablado en su ponencia sobre la inspección en el urbanismo. Y nos ha explicado, con acierto, que la inspección en este ámbito no pretende ni ha pretendido nunca combatir la corrupción (o al menos no esencial ni directamente). Algo que es importante tener en mente para comprender sus limitaciones y concreta ambición. Dicho lo cual, no cabe duda que la inspección ha sido un agujero negro en nuestro urbanismo, con pocos medios, poca atención (es llamativo que muchas Comunidades Autónomas, como la valenciana, es lo último que han regulado en esta materia) y una enorme tolerancia social y también de la instituciones respecto de muchos ámbitos donde las irregularidades «de baja intensidad» campan a sus anchas.
El gran interés del debate y de las ponencias se ha completado común elenco de comunicaciones extraordinariamente sugerentes. Gabriel Doménech ha presentado una sobre la delación, la denuncia y los incentivos para que éstas se produzcan en nuestro Derecho público, mostrándose muy partidario de beneficiarlas por los beneficiosos efectos sociales que ello supondría. Lucía Alarcón ha hecho referencia a una de las cuestiones peor resueltas de nuestro sistema de inspección: las afecciones al derecho constitucional a la presunción de inocencia y a no declarar contra uno mismo, que quedan muy en entredicho en sus perfiles clásicos en la acción de la inspección, máxime cuando todas estas pruebas recabadas en esos procedimientos donde no se reconoce este derecho pueden luego ser empleadas en una posterior imputación penal. Tomás Cano, a su vez, ha analizado los argumentos en contra de que las actas de una inspección tengan un valor probatorio privilegiado y ha defendido con vehemencia que no ha de confundirse el hecho de que la ley dé un valor privilegiado a estas pruebas con el hecho de que desaparezca la presunción de inocencia o se invierta la carga de la prueba. Por último José Carlos Laguna de Paz ha resaltado la importancia estructural de la inspección en el sector financiero y Manuel Izquierdo, en este punto, ha desgranado las dudas legales enormes que genera la entrada de participación privada en la inspección, como la que ha montado el Banco de España dando entrada y pidiendo la colaboración a auditoras extranjeras sin regular previamente está colaboración ni prever los posibles conflictos que fruto de esta interacción pueden aparecer.
En definitiva, unas ponencias, comunicaciones y debate fantásticos, sin duda los mejores de los que hemos tenido hasta ahora en la AEPDA.
En nuestra serie sobre la regulación de mercados en nuestro país, de la que ya llevamos algunos capítulos, se hace imprescindible hacer un comentario sobre las «acciones preferentes» que tienen varias decenas de miles de ahorradores españoles merced a la magia regulativa del proceso de conversión de cajas en bancos y a ese extraño contubernio con el que nuestro modelo de autoridades reguladoras gestiona los destinos de nuestros ahorros y las posibilidades que ofrece a los actores del sector, bancos y cajas hasta hace nada, banca pública o privada ahora.
Previously on this blog:
– Las compañías eléctricas toreando sin complejos a los clientes, con la CNE de atenta espectadora (más detalles).
– El Banco de España y su incapacidad para defender al pequeño cliente de las múltiples trampas y trampitas que usan las entidades de crédito (más detalles).
Y en el capítulo de hoy… las Cajas, su desaparición, los controles sobre su actuación, los desmanes varios y, sobre todo, la actuación del Banco de España.
El otro día hablábamos de Endesa y de cómo torea a la CNE y al Ministerio de Industria, de cuán lamentable es que tengamos que ser los usuarios los que alertemos de los timos, mientras los organismos reguladores no se enteran de nada.
Hoy hablaremos de ese gran regulador que es el Banco de España y del laxismo con el que se ocupa del control de las prácticas que de manera más o menos generalizada la banca española lleva a cabo contra clientes y consumidores. Lo haremos, además, en primera persona, contando algo que me pasó a mí mismo. Allá va la historia, a partir de las sucesivas reclamaciones y quejas presentadas. Y lo haremos omitiendo el nombre de la entidad bancaria porque, al verdad, qué quieren que les diga, a mí me da un poco igual lo que haga esta gente, que supongo que será más o menos lo mismo que hacen otros y que, a fin de cuentas, son agentes privados que tienen un negocio donde hay competencia y a los que puedes (o deberías poder), mandar a la mierda. A mí lo que me cabrea es el Banco de España, que en todo esto juega el papel de complacido espectador, sin poner coto a cosas que son tan sencillas como exigir que, al menos, sus normas en materia de publicidad de comisiones y tarifas se cumplan.
Les dejo con los entretenidos intercambios postales:
Continúa leyendo Historias sobre la regulación de mercados en España (II)…
A veces contar cosas que pasan en la vida real ejemplifica mejor que cualquier disquisición teórica cómo funciona en nuestro país eso de la liberalización de mercados, la libre competencia y lo de dejar que sean las empresas privadas las que actúen en ciertos sectores esenciales, mientras la Administración, no teman los ciudadanos, por medio de unos organismos independientes y trufados de técnicos neutrales, especializados y no politizados, velan por que todo vaya bien y no se produzcan desmanes ni nadie se aproveche de ciertas situaciones inherentes de superioridad. ¿Se saben la historia, verdad? ¿Le suena la música?
Pues pasemos a la letra, a la dura realidad. Esto es algo que ha empezado a circular por la Red. La carta y la respuesta demuestran bien a las claras cómo se las gastan las empresas españolas y hasta qué punto la actividad de «regulación» que debieran hacer nuestras autoridades es una tomadura de pelo:
I. Carta de Endesa a un usuario canario:
Estimado señor:
Endesa Distribución va a proceder próximamente a la
sustitución de su contador de electricidad por uno nuevo que
dispone de capacidad de Telegestión, en cumplimiento de la
normativa vigente (RD 1110/2007 de 24 de agosto y Orden
TC/3860/2007 de 28 de diciembre). El nuevo sistema de
Telegestión permitirá entre otras funciones la lectura a
distancia de su consumo.A lo largo del próximo trimestre, un operario autorizado por
Endesa sustituirá el contador que usted tiene actualmente
instalado. Si su contador se encuentra en el cuarto de contadores o
es accesible desde el exterior de su vivienda, no será
necesario que usted esté presente. En caso contrario, el
operario se pondrá en contacto con usted para poder realizar
el cambio de contador.El coste de la sustitución correrá a cargo de Endesa y
usted sólo tendrá que abonar una cantidad en concepto de
Derechos de Enganche, que según se establece en la
legislación actual asciende a 9,04 euros. Por otra parte, el
coste mensual de alquiler del contador a aplicar será de 0,81
euros.Si necesita cualquier aclaración sobre esta sustitución o
desea realizar alguna consulta, puede contactar con nosotros
dirigiéndose al Teléfono de Atención de Endesa
Distribución Eléctrica 902 509 600. Estaremos encantados
de atenderle.Agradeciendo de antemano su colaboración, reciba un cordial
saludo.II . Respuesta del usuario:
Estimados señores de Endesa Distribución:
He recibido su amable carta de fecha indeterminada (porque no la
ponen) en la que me comunican una serie de hechos consumados
basados, naturalmente, en que ustedes como monopolio hacen siempre
lo que les sale de los electrones y a nosotros, como miembros de la
honorable manada de borregos forzosamente consumidores, nos queda
la única opción gozosa de pagar.Les dirijo esta carta porque en el texto que me han enviado, como a
otros muchos miles de consumidores, supongo, existen algunas
cuestiones que me han sumido en un estado de estupor, catatonia y
asombro. O dicho de otra forma, que me han fundido ustedes los
plomos.Porque vamos a ver. Me dicen ustedes amablemente que van a proceder
a cambiarme «mi» contador de electricidad. Una cuestión
bastante curiosa porque resulta que en el desglose de la factura
que les pago a ustedes todos los meses les abono una cantidad en
concepto de alquiler de contador. Y digo yo, ¿cómo es
posible que les haya pagado un alquiler por algo que era
mío? ¿Habrán incurrido ustedes, mi querido
monopolio, en un involuntario y pequeño error por el que me
han estado cobrando indebidamente una modesta pero significativa
cantidad a lo largo de los últimos años?Sigo adelante con la carta y observo que me cuentan ustedes que el
nuevo contador permite la lectura a distancia (es decir, más
gente al paro, me temo, maldita tecnología) lo cual, como
fácilmente comprenderán, a los usuarios nos la
refanfinfla. Dicho de otra manera, que me da igual que lean ustedes
el contador a medio metro o desde las quintas chimbambas, a
condición de que las lecturas sean las reales.Añaden que el coste de la sustitución -en cumplimiento de
la normativa legal- correrá a cargo de Endesa. Y digo yo que
faltaría más que nos cobraran a nosotros por algo que ni
hemos pedido ni maldita la falta que nos hace. O sea, que les
agradezco la información aunque me resulte irrelevante. Lo que
me llena de asombro es que me indiquen que «solo» tendré que
abonar «una cantidad en concepto de derechos de enganche que
según la legislación actual asciende a 9,04 euros». Vamos
a ver, querido monopolio, ¿cómo nos van a cobrar a los
usuarios un reenganche de un desenganche que ni hemos pedido, ni
hemos contratado? Porque digo yo que porque a ustedes les salga del
flujo de electrones cambiar los contadores, como les podría
dar por cambiar esas divertidas torretas eléctricas de
colorines con las que generosamente nos han adornado las autopistas
para mejorar nuestra imagen turística, ¿a mi que me
cuentan? Eso del derecho de enganche, que debe ser un asunto
más complejo que el derecho romano, es un devengo que se
produce cuando un usuario se da de alta en la red por primera vez o
lo vuelve a hacer después de que le hayan cortado la luz por
impago. ¿Pero cómo le pueden cobrar enganche a un
consumidor que no se ha desenganchado, que está al corriente
de sus pagos y que tiene un contrato vigente con ustedes para el
suministro en unas condiciones pactadas?Es que si tenemos en cuenta que tienen ustedes, un suponer, 600.000
usuarios en Canarias, a casi diez euros por barba, se van a
embolsar así como quien no quiere la cosa unos seis millones
de euros, que hay meses que no los gana uno, créanme, aunque
sea expresidente de Gobierno y además de llevarse 80.000 del
ala al año limpios de polvo (aunque no me consta que de paja)
cobren por hacer de lobby para algunas de las grandes empresas
españolas.Lo que ya me descalabra completamente es que añadan -supongo
que intentando convertir la carta en un relato kafkiano- que el
coste mensual del alquiler del contador a aplicar (un lapsus
sintáctico porque en todo caso querrán decir ustedes
·el costo mensual a aplicar del alquiler del
contador…·) será de 0,81 euros. A veeeeerrr. Si el
contador es mío ¿me van a pagar ustedes 0,81 euros
mensuales? ¿O será que realmente el contador es de quien
es -es decir, de ustedes- y amablemente me comunican que me van a
cobrar esa módica cantidad mensual?. Y si es de ustedes,
¿por qué principian hablando de «mi» contador?Queridos amigos del monopolio. No se líen. El contador es de
ustedes. Lo era antes y lo es ahora. Por eso me cobraban antes el
alquiler y me lo van a cobrar ahora. Y lo cambian ustedes por
imperativo legal, con lo que esa pretensión de cobrarles diez
euros a los usuarios me parece sencillamente que es sacar las patas
del tiesto y echarle un poco de morro al asunto. Sobre todo porque
lo que realmente se callan en su amable carta -en las cartas, como
en la vida, es más importante lo que se calla que lo que se
cuenta- es que el nuevo contador tecnológicamente avanzado que
nos están cascando por decisión unilateral les va a
permitir a sus señorías detectar a aquellos usuarios
-viviendas, oficinas, bares, restaurantes y otros- que están
consumiendo ligeramente por encima de la potencia contratada. O
dicho de otra manera, que aquellos consumidores que tienen con
ustedes un contrato de potencia de 5 kw y resulta que de media
están consumiendo un poco por encima -que como bien saben son
un porrón- van a tener que pagarles esa energía extra con
un sustancioso recargo y, de propina, estarán obligados a
realizar un nuevo contrato de mayor potencia. Es decir, que con
esos nuevos contadores van a detectar ustedes los pequeños
sobreconsumos que ahora se les escapan, van a cobrarlos con
banderillas y van a hacer el negocio redondo aumentando el rango de
potencia de los contratos. Ustedes lo saben. Yo lo sé. Los
usuarios no lo sabían.Resulta descorazonador que mientras hacen ustedes todo esto, la
gente que se supone que representa los intereses de los ciudadanos
sigan discutiendo del sexo de los galgos y los podencos. Si esto
fuera un libre mercado, allá penas porque estarían
ejerciendo con toda legitimidad sus derechos como empresa y los
usuarios estarían en condiciones de elegir. Como resulta que
tienen ustedes el monopolio real de la distribución no estamos
hablando de un mercado libre y las reglas del juego deben ser
distintas. Desde luego no deberían pasar porque ustedes hagan
lo que les salga del forro de los cajones de los electrones y a los
usuarios, forzosos, no les quede otra que tragar.Les agradezco su amable y distorsionada información en torno a
sus planes para apretarnos un poco más los bolsillos, les
recomiendo encarecidamente que su grupo de producción compre
energías renovables de los nuevos parques eólicos del
Cabildo de Tenerife (y de paso quesos, vino, yogures, piensos,
vacas… o jugarse incluso unas perritas en los casinos de la casa)
y les aseguro que como se les ocurra cobrarme diez euros por un
reenganche que no he pedido, pienso acudir a la Organización
de Consumidores y Usuarios para que no me hagan ni puñetero
caso, perder el tiempo, frustrarme y pensar una vez más que
estamos indefensos ante los monopolios, los mercados intervenidos y
los ineptos que se suponen que tienen que defendernos.Reciban un cordial saludo.
PD. El número de información al que me indican en la
carta que debo llamar (el 902 509 600 de Atención al Cliente
de Endesa Distribución Eléctrica) es un call center -como
dicen los modernos- que está en Madrid (me gustaría que
creen puestos de trabajo donde yo pago, no sé si me
entienden). Te atiende primero un sistema robotizado y luego una
amable persona que solo acierta a repetir el manual de la
compañía que viene a ser: «Le entendemos, pero le vamos a
cobrar. Esto es lo que hay». Ah. Y el número es de
tarificación especial, de pago, con lo cual además de
esperar, preguntar y no tener respuesta, también terminamos
pagando. Por cierto, por mucho que me he leído las
disposiciones legales que citan en su carta -y otras- sobre el
cambio en los equipos de medidas básicos, por ninguna parte he
visto otra interpretación que la de que son ustedes los que
deben instalarlos y pagar el coste de la instalación.
Creo que no hace falta añadir mucho más porque se entiende todo perfectamente. O bueno, sí. Que han tenido que ser respuestas como ésta, de los ciudadanos, las que han hecho reaccionar a Industria para que recuerde a las empresas del sector algo evidente: que la sustitución del contador ha de ser a cargo de la empresa.
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