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Ya hay sentencia, como decíamos ayer. Aunque, al haber publicado el Tribunal Constitucional únicamente el fallo y no poder contar de momento con la más mínima indicación respecto de cuáles son los argumentos que han llevado a decidir en un sentido u otro, poco análisis jurídico se puede hacer. O, al menos, eso creo yo. El Derecho no es tanto la solución que se da a una determinada cuestión como la manera en que se llega a esa conclusión y no a otra y las razones en que nos apoyamos para ello. De modo que, aunque pueda tener (y de hecho, la tengo) mi opinión sobre si es o no constitucional que el catalán sea declarado lengua preferente de la Administración catalana, sobre si el Consell de Garanties Estatutàries es o no posible en nuestro modelo constitucional, sobre si los artículos referidos al poder judicial o a la financiación pueden o no encajar en nuestro marco jurídico, me parece que, si de lo que se trata es de analizar mínimamente la sentencia (en Derecho, no desde un punto de vista político) es preciso esperar un poco. Hasta tener algo más que un simple fallo. Por supuesto, esta incapacidad mía para valorar la sentencia con cierta sensación de no estar tirándome a la piscina es si cabe más clara en los artículos no declarados inconstitucionales pero sí señalados por el Tribunal Constitucional como necesitados de una concreta lectura, de una interpretación determinada, para entenderlos acordes a la Constitución. Obviamente, siempre pueden intuirse las razones por las que se han anulado los preceptos, siempre puede sospecharse, más o menos, el sentido que habrá dado el tribunal a la lectura conforme a la Constitución que declara necesaria. Pero, la verdad, no me siento muy seguro valorando sin todos los datos lo que haya hecho en todos esos casos (repito, desde un punto de vista jurídico) el Tribunal antes de leer lo que, al menos en teoría, se supone que le ha llevado a decidir en tal o cual sentido.
Puede que influya en esta posición mía el hecho de que, como a casi todos, esta sentencia me pilla ya muy cansado. Porque llega julio, hace calor, se acaba el curso, hay Mundial de fútbol… y, sobre todo, porque han pasado cuatro años (o seis, más bien, contando los dos añitos de tramitación) que han resultado verdaderamente insoportables debido al tipo de discusión, a la perversa manera en que se ha manejado todo este asunto en sus distintas fases y a la manifiesta falta de lealtad institucional de casi todos los actores que han participado en el proceso. Intuyo que es algo que les pasa también, probablemente incluso en un grado mayor que a mí, a los catalanes. Y que ahí tenemos un dato no menor que minimizará mucho las ganas de contestación (al margen de que la crisis económica en que estamos instalados es posible que tenga a la gente, en estos días, más ocupada y preocupada con otras cosas). Porque el proceso ha sido triste, descorazonador y agotador. Todo lo cual, al menos a mí, me va quitando las ganas de decir nada. Total, ¿para qué?
En cualquier caso, irredento que es uno, y a efectos de resumir algunas ideas y recordar ciertas posiciones, sí puede ser interesante, muy sintéticamente, fijar algunos puntos:
Continúa leyendo Sobre la sentencia (o, más bien, su fallo) del Estatut de Catalunya…
Sembla que hui és el dia clau pel que fa a la decisió del Tribunal Constitucional sobre l’Estatut de Catalunya. Ja hem fet algun petit comentari sobre la qüestió ací i tindrem, això és segur, temps de parlar-ne amb més tranquil·litat i de manera més pregona.Però potser abans que hi haja sentència siga interessant assenyalar el moviment que està encentant-se a les Universitats catalanes, entre els acadèmics dedicats a aquesta feina nostra, en el sentit de reivindicar la plena constitucionalitat del text de 2006 mitjantçant un manifest que s’està difonent per Internet i que serà presentat demà a la Universitat de Barcelona.
És evident, o al menys ho és per a mi, que si aconsegueixen una quantitat de signatures considerable, i amb independència del que puga acabar dient el TC, tindrem en aqueixa expressió massiva (cas que es donara) un fet polític, fins i tot jurídic si es vol, que hauríem d’analitzar amb cura. Us deixe ací el text del manifest, per si hi ha algú amb curiositat.
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El Senado español festejó la víspera de San Juan apoyando una moción del Partido Popular, secundada por Convergència i Unió, que insta a la aprobación de una norma que prohíba determinadas maneras de vestir, como el burka o en niqab, en cualquier ámbito no privado, incluyendo la vía pública. Teniendo en cuenta que en el mencionado debate el PSOE presentaba una propuesta sólo levemente menos restrictiva, por cuanto si bien no entendía preciso proscribir el uso de tales prendas en la calle sí lo pretendía imposibilitar en cualquier dependencia oficial o servicio público (así como el hecho de que numerosos ayuntamientos están aprobando prohibiciones de cariz semejante con el apoyo de los concejales socialistas), podemos concluir que hay una amplia unanimidad en los representantes de los ciudadanos españoles respecto de la posibilidad constitucional, así como de la conveniencia, de prohibir determinados atuendos. Conviene dejarlo claro desde un primer momento porque, más allá de batallitas políticas, ésa esa la realidad.
Desde un plano estrictamente jurídico, hay muchas cuestiones que, a mi juicio, resultan interesantes, y que creo que conviene resaltar en medio del batiburrillo de opiniones que, en los últimos meses, venimos escuchando y leyendo, donde no suele abundar el rigor a la hora de analizar qué se puede o no hacer, en Derecho, en estos casos. Y donde tampoco abunda una hilazón lógica que permita fomentar un debate verdaderamente racional sobre el asunto (con algunas excepciones que siempre hacen muy grata su lectura y que son las que llevan a reflexionar con provecho sobre el tema). Muy sintéticamente, trataré de trazar un esquema de los pilares conceptuales fundamentales que hemos de atender ante una situación como la referida si lo que queremos es analizarla desde una óptica jurídica.
Tras habernos deleitado con una primera parte del decretazo (con errores y rectificaciones surrealistas incluidas), en lo que fue una versión 1.0 del tijeretazo dirigida esencialmente a los funcionarios (y por ello muy festejada por muchos trabajadores, generando el caldo de cultivo que ha llevado a tantos funcionarios a disfrutar viendo cómo a otros les recortan también las barbas), el BOE de ayer publicaba el Decreto-ley aprobado por el Gobierno mientras la selección española debutaba en el Mundial.
Sobre la reforma se pueden comentar muchas cosas, más anecdóticas y más importantes. Pero, telegráficamente, llaman la atención algunas incongruencias:
Continúa leyendo El decretazo 2.0 (versión para laborales)…
Ya tuve ocasión en este blog de transmitir en directo mi participación en una mesa redonda sobre la LGCA. Como era la mesa que cerraba el congreso y empezó a las 19.30 de la tarde, y como los organizadores montaron las jornadas en el marco de un proyecto de investigación sobre violencia de género y sexismo, entendí que convenía ejemplificar lo que trataba de explicar recurriendo al ejemplo de la pornografía. Al escribir con algo más de calma parte de esas reflexiones, y dado que el asunto de los contenidos sexistas reaparecía como ejemplo, se suscitó en este blog un divertido debate sobre la cuestión.Aprovechando el interés público que genera esta cuestión de la pornografía, y con el ánimo de que puedan calibrar lo entretenido que puede ser el Derecho, les enlazo el contenido no sólo de mi intervención sino de toda la mesa redonda en que se produjo, así como el subsiguiente debate. Pueden seguir a partir del minuto 8.20 (no llega a los 15 minutos) mi exposición. Les recomiendo, también, si se ponen, la de quien cierra la mesa redonda, Juan José Montero, que se sabe muy bien todo lo relativo a estas cuestiones y que nos regaló una intervención muy interesante sobre el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (a partir del minuto 35). También hay cosas curiosas, a continuación, en el debate que suscitaron las intervenciones.La Universitat de València está subiendo también, poco a poco, el resto de audios de las jornadas.
Estamos hoy, los funcionarios españoles, llamados a secundar una huelga en protesta por los recortes anunciados por el Gobierno. Hace un par de semanas ya tuve ocasión de manifestar que, no compartiendo en absoluto las medidas aprobadas por quienes mandan, sean éstos quienes sean, tenía muchas reservas respecto de la conveniencia de secundar una huelga como la planteada. Por muchas razones en las que se mezclaban mi propio desacuerdo con quienes las convocan y se quejan ahora cuando han sido muleta de apoyo de una política económica suicida, de una política social de vergüenza, de una minoración general y constante de los servicios públicos y de la difusión y afianzamiento de un marco ético sobre la convivencia que me parece repugnante, donde los mínimos deseos personales han de ser primados, siempre que sea posible, sobre cualquier consideración atinente al bien común. De hecho, en el fondo, la huelga de hoy es un triste epígono de estas muy consolidadas tendencias sociales y del comatoso estado al que se dirigen, de la mano, sindicatos y función pública.
Pero junto a estos motivos, también aproveché para explicar por qué, desde un punto de vista estructural, no me convencían las huelgas de funcionarios como instrumento para reclamar mejoras laborales. Quedó pendiente analizar una segunda parte indisolublemente asociada a estas consideraciones: la situación y actuación de los sindicatos y la negociación colectiva en la función pública.
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David Souter, que el año pasado se retiró como juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, es uno de los juristas más respetados en ese país. Al mérito que cada uno le pueda otorgar por su valía como técnico del Derecho (que, en general, suele ser considerable) se une la admiración que genera una personalidad que, al menos desde la lejanía, parece absolutamente intachable. Discreto, austero, prudente, correctísimo siempre… por mucho que ello nunca le ha impedido defender con vehemencia argumental sus convicciones jurídicas. Como debe ser. Y, más todavía, si estamos hablando de un juez en una posición como la de un miembro del Tribunal Supremo de los Estados Unidos o de nuestro Tribunal Constitucional. Frente a la cada vez más extendida tendencia a dar muchs conferencias, intervenir en los debates públicos con emisión de opiniones inevitablemente enhebradas de las convicciones políticas y de los valores de cada cual, dinámica de la que en España tenemos desgraciadamente cada vez más ejemplos, sigo pensando que ser juez requiere de una exquista prudencia. No sólo a la hora de hablar de asuntos que uno está juzgando (todavía recuerdo cómo un juez invitado por mi Facultad no hace demasiado a dar una conferencia dijo algo así como que las personas encausadas en un asunto tras una instrucción por él realizada «se iban a enterar», afirmación inmediatamente jaleada, al día siguiente por todos los medios de comunicación), sino respecto de casi cualquier otro. Es obvio, viendo cómo se comportan algunos magistrados o, por señalar dos ejemplos notables, los dos últimos presidentes de nuestro Tribunal Constitucional, que quienes así pensamos somos cada vez más una minoría. Pero quizás eso haga que tipos como Souter me caigan mejor si cabe.
El caso es que, en parte como una faceta más de ese carácter, en parte por convicción, lo cierto es que Souter ha sido también, tanto en sus días como juez como desde que dejó el Tribunal, extraordinariamente prudente y discreto incluso a la hora de expresar sus ideas sobre el Derecho y su ejercicio. Su presencia pública es u ha sido mínima y no ha tenido por costumbre hablar en público, dar lecciones sobre cómo se ha de aplicar el Derecho o participar en el debate público. Básicamente, se nota que considera que, como tenía un potentísimo instrumento para demostrar con hechos cómo entendía que había de hacerse, que eran las sentencias y sus votos en la Supreme Court, que ahí era donde debía expresarse. Y que desde sus posiciones allí expuestas debía entendérsele.
Souter ha seguido en esta línea incluso tras su retirada. Sin embargo, ha hecho una significativa excepción y ha participado en el acto de entrega de diplomas de Harvard, Universidad que a fin de cuentas fue su alma mater (tanto en el grado como en la LS). Su discurso, muy interesante, contiene una explicación de cómo entiende Souter la labor del juez constitucional, la siempre difícil y modulada tarea del intérprete constitucional. ¡Como quedaba claro en las sentencias de la US Supreme Court, no parece que Souter esté muy a favor del originalismo de Scalia! Resulta por ello muy interesante escuchar cómo un jurista moderado, prudente, siempre muy atento a mostrar la debida judicial restraint, argumenta la necesidad de ir más allá del puro texto de la Constitución. Entre otras cosas, porque es imposible hacerlo de otra manera, porque no hay más remedio. Pero conviene atender con cuidado a su exposición, pues de ello no se desprende necesariamente una voluntad de sustitución al constituyente, sino si exquisito respeto. Lo que ocurre es que, como es obvio, la interpretación de cualquier texto deja siempre posibilidades abiertas y, aun obrando con prudencia y respeto a la Constitución, ello obliga a realizar ciertos juicios que van más allá de la pura subsunción mecánica:
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