El Tribunal Supremo tumba una convalidación legislativa

Acaba de conocerse una importante Sentencia del Tribunal Supremo, que tumba una convalidación legislativa realizada por una ley valenciana y que, de paso, obliga a demoler, también, las obras de rehabilitación del Teatro Romano de Sagunto. La cosa requiere de algún comentario. De momento, más detalles aquí y un enlace a la sentencia en PDF aquí.  
 



8 comentarios en El Tribunal Supremo tumba una convalidación legislativa
  1. 1

    Esperamos impacientes tu opinión. A mí me llama mucho la atención la contradicción existente entre las soluciones dadas a este caso y al de la Presa de Itoiz. Allí sí se consideró que una «sucesión normativa» podía hacer imposible la ejecución de la sentencia firme que había anulado un proyecto. También resulta muy divertida la posición hipócrita de la Generalitat Valenciana.
    Por lo demás, no me acabo de creer que las obras de reversión vayan a terminar ejecutándose finalmente. Aunque sería todo un espectáculo.

    Comentario escrito por Gabriel — 04 de enero de 2008 a las 12:39 am

  2. 2

    Como dices, Gabriel, es notable el autismo de la sentencia, que ignora el precedente de Itoiz, donde en un caso prácticamente idéntico (en vez de un teatro era una presa, en vez de una ley de patrimonio que determina la ilegalidad y se cambia para que deje de ser un obstáculo era una ley de protección del medio ambiente) la solución del propio Tribunal Supremo pero también la del Tribunal Constitucional es la contraria.

    Lo que más me llama la atención es que, en realidad, la sentencia del Supremo se ventila este asunto en un párrafo sin apenas contenido. Y y está. Supongo que ni el Ayuntamiento de Sagunt ni el Generalitat valenciana se curraron demasiado sus argumentos… pero aún así, la verdad, me llama la atención. Hay que tener en cuenta que, claro, yo esto lo vivo como algo más merecedor de atención, A fin de cuentas…

    http://www.uv.es/aboixp/investigacion/convalidaciones.htm

    De la postura jurídica de la Generalitat en este asunto, en efecto, se puede decir mucho. Lo dice el Supremo, de hecho, cuando constata la verbenera situación de que quienes comparecen formalmente para defender la ejecución de la sentencia luego, en realidad, pidan que no se ejecute. Pero bueno, no deja de ser reflejo de la posición del PP respecto de este asunto: utilización electoralista de la demolición, que propugnan cara a la galería, pero consciencia en el fondo de la inmensa barbaridad que es, a estas alturas, demoler la obra.

    Por cierto, que parece que «los juristas» dicen que la sentencia obliga, sí o sí, a la Generalitat a demoler el Teatro:

    http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=3771_19_389875__juristas-dicen-demoler-obras

    Yo, que soy jurista, aunque un poco «raro», vale, lo acepto, no lo tengo tan claro. Vamos, que creo que el asunto de Itoiz permite a la Generalitat, si quiere, jugar mucho.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 04 de enero de 2008 a las 9:40 am

  3. 3

    Desengañémonos, Andrés. Esto de las convalidaciones legislativas no vende nada. Tenías que haber titulado el post de otra manera. «El Tribunal Supremo tumba el Teatro Romano de Sagunto», o algo así.

    ¿Qué soluciones se te ocurren pueden dar juego para evitar la reversión? Tengo curiosidad.

    Comentario escrito por Gabriel — 07 de enero de 2008 a las 10:02 am

  4. 4

    Per a quan la continuació? No heu vingut de les vacances amb massa ganes de feina!

    Comentario escrito por Juana B. — 15 de enero de 2008 a las 8:16 pm

  5. 5

    Andres, la convalidacion es un tema muy interesante. Lamento no postear con mas frecuencia. He leido la STS muy por encima y creo que no entra en el problema sino que se lo quita del medio por la via facil.
    Vamos a ver si no lo he entendido mal. Despues de la sentencia que ordena la demolicion se dicta una ley de patrimonio historico valenciana que permite actuaciones como la de sagunta. No obstante, supongo (no he leido la ley valenciana) que dicha Ley aborda el tema de manera abstracta y que no tiene eficacia retroactiva.
    En ese caso me parece normal que el TS «pase» de ella. Otra cosa seria si el legislador valenciano hubiera dictado una ley convalidando expresamente lo realizado en sagunto o si hubiera dispuesto la aplicacion de sus normas con caracter retroactivo para amparar lo hecho en sagunto.
    Curiosamente, despues de leer la sentencia, abri al azar el libro de Nieto «Critica de la razon juridica» y tb aborda de pasada el problema de estas convalidaciones. Imagino que lo habras leido pero no queria dejar de comentartelo.
    Un saludo
    P.D. Respecto a que hacer, yo soy partidario de la demolicion en todo aquello que la misma no perjudique la situacion del teatro anterior a la «reconstruccion». Solo asi se respeta la sentencia y se cumple el Art. 118 CE.

    Comentario escrito por Macanaz — 28 de enero de 2008 a las 7:55 pm

  6. 6

    Tengo por ahí esbozada desde hace días la continuación, comentando la sentencia, pero no encuentro un momento para «rematarla» debidamente. Macanaz ha explicado muy bien qué opina el TS respecto de la convalidación: nada.

    Como él supone, efectivamente, la ley valenciana no se refirió claramente al caso (sino que estableció una previsión que, caso de convalidar, lo hacía en abstracto) y tampoco expresó voluntad de retroacción alguna.

    En tal caso, Macanaz opina que lo razonable es cumplir la sentencia. Ocurre que, sin embargo, el TC amparó a la Administración, en una situación muy semejante (tampoco había mención expresa), en su negativa a ejecutar una sentencia (caso Itoiz).

    A mí lo más problemático de la convalidación no me parece, por este motivo, tanto este asunto como si la ley valenciana de convalidación era competencialmente capaz de pintar algo en el asunto en sentido diferente a lo previsto por la norma estatal (la gestión del teatro es autonómica, pero la titularidad estatal).

    En cuanto tenga un rato, un día de estos, acabo el artículo y lo cuelgo. Prometido.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 28 de enero de 2008 a las 8:04 pm

  7. 7

    Lo realmente insólito es que la causa de la «convalidación legislativa urbanística» de las actuaciones ilegales ( el Rey Midas legislador sana todo lo que toca) constituye una causa de inejecución de sentencias que se extiende a los Planes Urbanísticos ( respecto de sentencias demolitorias, normalmente) que carece de amparo constitucional ni legal expreso, pese a los esfuerzos jurisprudenciales por reconducirla a la figura de la «imposibilidad legal» puesto que lo que era ilegal, posteriormente dejó de serlo.
    Sobre esta cuestión hace dos meses se ha admitido a trámite ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo por parte de un ciudadano asturiano que tras obtener dos sentencias demolitorias de las edificaciones colindantes ( y confirmadas ambas por el Supremo) se encuentra con que tras siete años, el Ayuntamiento ( de Pola de Siero, por mas señas) inicia la modificación del planeamiento, y aquí viene lo insólito, el Tribunal Superior de Justicia aplaza «sine die» la ejecución de las sentencias a la espera de que se ultime la modificación urbanística. O sea, se trata de la atípica «Convalidación normativa expectante». Felicitaciones por el blog

    Comentario escrito por Sevach — 18 de febrero de 2008 a las 10:38 am

  8. 8

    La Generalitat solicita no ejecutar la sentencia que le obliga a recuperar el Teatro Romano de Sagunt
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    Molines impugnará la legalización de las obras del Teatro Romano. Cultura
    El pasado 14 de mayo la Comisión Interdisciplinar creada para analizar las posibilidades de ejecución de la sentencia del TSJ emitió un dictamen en el que anunciaba la solicitud de la inejecución de la sentencia.
    EUROPA PRESS Los servicios jurídicos de la Generalitat han presentado hoy ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el incidente de inejecución de sentencia por imposibilidad legal relativo al expediente del Teatro Romano de Sagunt (Valencia), informaron fuentes del Consell en un comunicado.

    El pasado 14 de mayo la Comisión Interdisciplinar creada por iniciativa de la Conselleria de Cultura y Deporte para analizar las posibilidades de ejecución de la sentencia del TSJ emitió un dictamen en el que anunciaba la solicitud de la inejecución de la sentencia haciendo uso para ello de los mecanismos legales existentes dentro del estado de derecho, recordaron.

    Así, explicaron que «tomando como base la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, según redacción dada por la Ley 5/2007, de 9 de febrero, se plantea la posibilidad de que el proyecto y por tanto la obra de restauración resultante de los arquitectos Grassi y Portaceli pudieran tener en la actualidad cobertura legal».

    Además del cambio normativo que haría posible la convalidación de las obras, hay tres razones que, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Interdisciplinar, han llevado a la Conselleria de Cultura y Deporte a plantear a través de la Abogacía de la Generalitat el incidente de inejecución.

    En primer lugar, apuntaron, la dificultad de ejecución de la sentencia en sus propios términos de acuerdo con los informes técnicos; en segundo lugar, la necesidad de conservar y garantizar la importante función cultural y social que en la actualidad tiene el Teatro Romano de Sagunto; y, por último, la sujeción al principio de eficiencia en el gasto público al que deben someterse las Administraciones públicas.

    Desde el Gobierno autonómico agregaron que, con el fin de poder solicitar de la forma adecuada el incidente de inejecución por parte de la Conselleria de Cultura y Deporte, se acuerda elaborar el proyecto para evaluar la compatibilidad de las obras de restauración y rehabilitación realizadas, con la Ley 4/1998, Valenciana del Patrimonio Cultural (reformada por la Ley 5/2007), un proyecto que se acompaña como documento al incidente que hoy se ha presentado.

    Comprobada la misma y de acuerdo con los informes de los servicios técnicos, se dicta resolución por la que se autoriza el citado proyecto a efectos de su toma en consideración en el procedimiento judicial de inejecución de sentencia que, por imposibilidad legal, y como ya se anunció, se ha presentado hoy ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

    A partir de este momento el asunto queda sometido a la consideración de los Tribunales de Justicia, subrayaron desde el Consell.

    Comentario escrito por Andrés Boix Palop — 16 de octubre de 2008 a las 6:31 pm

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