Luz ámbar al Tratado de Lisboa

El Tribunal Constitucional Federal alemán dio a conocer ayer su decisión sobre la compatibilidad del Tratado de Lisboa con la Ley Fundamental de Bonn de 1949 (aquí, en inglés). Y, a falta de un análisis más profundo y de una lectura detenida de la sentencia, es claro que el Tribunal, en una decisión muy importante (más todavía debido a las dudas ciertas que se habían expresado en la vista), ha entendido que la Constitución alemana no contiene obstáculos insalvables a la aprobación de un texto de estas características.

El Tribunal, que además ha adoptado la decisión por unanimidad (aunque con un voto discrepante respecto de la argumentación realizada), señala que el Tratado de Lisboa es compatible con la Costitución alemana, aunque establece también una serie de salvedades y límites. Por este motivo, Alemania no puede ratificar todavía el Tratado. En concreto, entiende que para que así pueda entenderse es preciso que Alemania se dote de instrumentos legislativos que amplíen las competencias de sus Cámaras parlamentarias (Bundestag y Bundesrat) en lo referido al control de las decisiones que se adopten en la UE. Para que pueda procederse a la ratificación, el parlamento alemán está obligado a aprobar una ley con unos determinados contenidos, marcados por el Tribunal Constitucional alemán. Aunque hay poco tiempo hasta la disolución del Bundestag del próximo otoño, tanto CDU como SPD ya han asegurado que se encargarán de que un texto con las características exigidas por el Tribunal Constitucional alemán será aprobado en septiembre.

La decisión parece más política que jurídica y pretende conciliar las posiciones de euroescépticos y una clase política mayoritariamente a favor del modelo de integración europea (tarea que es imposible en sí misma con un mínimo de coherencia): salva el problema de constitucionalidad del texto de Lisboa por medio de una pirueta jurídica vacía de contenido real (porque, a efectos prácticos, la capacidad de modificación de las cámaras alemanas, por mucho que sus leyes internas les refuercen en ese supuesto poder de vigilancia y control sobre la labor legislativa de la UE, no depende de ellas sino del marco del Tratado de Lisboa, que es el que es y que no será modificado por la ley alemana que se está preparando) pero que tiene un valor simbólico innegable: el Tribunal Constitucional alemán, sin querer poner freno al Tratado de Lisboa y a la integración europea, realizada entre un enorme consenso de la clase política alemana, también aspira a dejar claro, aunque sea de esta manera extravagante, que entiende que no se cede soberanía. Y que, por ello, Alemania sigue siendo un sujeto político en sí mismo, a todos los efectos. Al menos, simbólicos.

Como es evidente, la arquitectura europea no consiente un control como el que el Tribunal Constitucional alemán ha exigido a su Parlamento que sea aprobado para entender constitucional el Tratado. Si todos los países tuvieran una efectiva capacidad de influencia a través de sus parlamentos nacionales sobre la legislación europea el sistema, simplemente, no sería viable. Así que hay que entender que la declaración del Bundesverfassungsgericht tiene mucho de actuación que busca remarcar un principio, por si acaso, de cara al futuro, cuando no meramente ad pompam vel ostentationem. Algo que, de alguna manera, tampoco es tan extraño cuando estamos hablando de soberanía, una noción que se manifiesta y exhibe ostentosamente siempre como paso previo a ser ejercida. Y el Tribunal ha dejado claro que el sujeto político soberano en Alemania es el pueblo alemán. Y nadie más. ¿Significado real de la decisión? La cuestión es si, en caso de conflicto entre la UE, alguna de sus normas y el juicio mayoritariamente expresado por el Parlamento alemán, esta decisión pudiere constituirse en el futuro en la base dogmática, teórica, expresada previamente a la ratificación por Alemania (cuya ratificación, además, está condicionada por la misma y en esos términos podrá aspirar a ser interpretada), para una hipotética negativa alemana a aceptar alguna norma impuesta por la UE. No parece que vaya a ser el caso, pero es obvio que un cierto aviso para navegantes y una mínima capacidad de acción sí que aporta.



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