El iusnaturalismo y las hipotecas (sobre el texto del auto que acepta la dación en pago)

Ha sido noticia el hecho de que un juez, por primera vez en España, haya rechazado la acción ejecutiva instada por una entidad de crédito para recuperar el importe de un préstamo hipotecario y que, además, la Audiencia Provincial haya avalado tal decisión en lugar de revocarla. La idea en que se basa tan insólita (en nuestro país), por presumiblemente ilegal, es que, dado que una hipoteca constituye una garantía real sobre un bien, si el valor del mismo, de acuerdo con la apreciación libre de ambas partes, es superior al del préstamo, no sería justo que el deudor no quedara liberado, en caso de tener problemas económicos para saldar la deuda, haciendo entrega del bien.  Por suesto, la dación en pago es posible en España en algunos negocios jurídicos, y además es absolutamente lógica en un contexto de verdadero préstamo con base en una garantía real. Ahora bien, los préstamos hipotecarios en España nunca han sido, de acuerdo con la legislación vigente (y tradicional) créditos de esta naturaleza, a diferencia de lo que ocurre en muchos países de nuestro entorno (tan diferentes como Estados Unidos o Francia).

La injusticia que puede suponer tener una hipoteca, ir pagándola y que, si en un momento tienes un problema y dejas de poder pagar, el banco se quede con la casa y tú pierdas todo lo metido en ella pero, además, que ni así sirva para saldar la deuda, que seguirá obligándote a ti (y a tus posibles avalistas) muchas veces de por vida (pues los intereses en estos casos son tantos que es frecuente que, si la deuda es importante, sólo los intereses crezcan anualmente a un ritmo superior a la capacidad de devolución de un individuo medio), es algo que ya existía antes de la crisis. Quienes nos dedicamos al Derecho tenemos, desgraciadamente, la experiencia de haber visto muchos casos sangramtes, propiciados no pocas veces por el nulo interés del banco acreedor en vender los bienes a un precio digno (¡nosotros no somos inmobiliarias y lo que queremos es sacarnos de encima el piso!, te dicen; pero también es verdad que no tienen el más mínimo incentivo para tratar de sacar un buen precio por el bien, ya que si no lo hacen y subsiste parte de la deuda tendrán entrampados de por vida, y dependientes, casi como si fueran siervos de la gleba, del banco, a los deudores y avalistas). Otras circunstancias concurren, o pueden hacerlo, en la extrema dificultad de que este tipo de pisos se vendan a un precio justo, dejando a los deudores, muchas veces, con cara de tontos o, directamente de estafados. Por ejemplo, la impresentable complacencia judicial con la forma y manera en que se desarrollan muchas subastas y las mafias de «cuervos» que las controlan. Mal que hemos sido incapaces de erradicar. Por supuesto, un contexto recesivo como el actual, además, aumenta mucho las probabilidades de que, al haberse depreciado el bien, el problema se agrave. Pero aunque la crisis económica ha multiplicado el problema, ha hecho que afecta a cada vez más gente y ha puesto sobre la mesa y en el debate público las injusticias de este sistema hay que tener en cuenta que los dramas ya existían antes. Cualquier abogado con sensibilidad les podrá contar una buena colección.

Resulta evidente que este modelo de deuda hipotecaria, dicen sus defensores, facilita el acceso al crédito y, probablemente, baja los tipos de interés en el mercado (dado que las entidades de crédito saben que en la devolución del bien pueden esperar el concurso de todo el patrimonio futuro del deudor y de los posibles avalistas, ello elimina riesgo en la operación de conceder hipotecas y hay que pensar que eso hace que el mercado facilite, por un lado, y favorezca, por otro, el crédito).  Al menos, así debiera ser. Aunque las reglas de mercado poco tienen que ver con la realidad del capitalismo que tenemos en estos momentos en Occidente. De hecho, no acaba de ser cierto que la existencia de la dación en pago en EE.UU. frenara muchas hipotecas. Tampoco el blindaje que tienen en España las entidades financieras las ha hecho más generosas en los tipos de interés que fijaban que las entidades francesas (más intervenidas públicamente en esto, y sorprendentemente, a juicio de muchos economistas, ofreciendo mejores alternativas a sus clientes). Todo lo cual hace que cada vez seamos más en España los que creemos que estaría bien tener un sistema más parecido al de otros países. ¡Ya que no tenemos ventajas propias de nuestro especial sistema de supervisión y del descontrol en que vive el sector, al menos no acumulemos garantías para la banca adicionales, que en otros países no existen! Incluso algunos gobiernos, como el catalán, ya se ha apuntado a este carro.

El caso es que, de forma manifiestamente contraria a la legislación vigente, el órgano jurisdiccional navarro referido ha publicado el Auto que transcribimos avalando estas tesis. Les recomendamos la lectura de la resolución, porque es sencilla, ligera y corta. Y explica con mucha claridad el cómo y el por qué de su decisión. Nosotros vamos, además, a resaltar en negrita los argumentos esenciales, que podrán comprobar que tienen en realidad poco de jurídicos, y que demuestran, más allá de la justicia última de la posición defendida, la deriva iusnaturalista en que están embarcados los jueces españoles. Porque es significativo que un juz se permita, en contra de lo que disponen las previsiones de la Ley Hipotecaria y el propio contrato que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad de ambas y en ejercicio de la libertad de pactos que tienen, habían suscrito y que plasmaba la tradición jurídica española en la materia: esto es, que una hipotética entrega del bien sólo saldaba la deuda si la venta del mismo permitía liquidarla. Es por ello sumamente revelador que los argumentos no sean, como podrá comprobarse, legales. No hay apelación alguna a artículo o texto legal, más allá de una invocación del art. 3 del Código civil, que obliga a interpretar las normas de modo coherente al sentir de los tiempos. Nada más. El resto son consideraciones de justicia material que, aunque comparto plenamente, creo que no corresponde hacer a un juez sino al legislador

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Creación, mercado, cambio tecnológico y Derecho

Con ocasión de la polémica generada en torno al ya famoso Manifiesto en defensa de las libertades en Internet, y a pesar de que he tenido ocasión de escribir de modo desenfadado sobre mi posición al respecto (que, como puede leerse, no es nada empática con la idea de que exista un supuesto derecho a la cultura que ampare todas nuestras pretensiones de disfrute y uso del trabajo ajeno), hay quien me ha pedido por e-mail una valoración más jurídica de la cuestión. Aunque hay muchos temas que merecen ser tratados en relación a la reciente polémica (y el más importante es probablemente la traslación a este ámbito de la deriva cierta que golpea a nuestro Derecho, aunque no sólo al nuestro, traducida en la eliminación de garantías y en el acrecimiento de la capacidad de la Administración para, en aras a lograr ciertos bienes, investigar y decidir sobre la vida y la hacienda de las personas con creciente libertad y discreción), y espero poder hacerlo en breve con más tiempo, me limito, de momento, a colgar, como también se me ha pedido por algunos, el trabajo que publiqué en junio en el nº 6 de la revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho. Se trata de un texto, como puede verse, crítico con los excesos que en materia de propiedad intelectual, que con la cobertura que proporciona el indudablemente legítimo objetivo de proteger los derechos de autor, se han consolidado por medio de una intervención pública. Creo sinceramente que no es incompatible, sino todo lo contrario, entender muy sensato y adecuado que quien trabaja y produce («crea», si se quiere decir así) pueda aspirar a vivir de ello, a comercializarlo y a lograr toda la tutela que el Derecho privado pueda garantizar a esas pretensiones pero, a la vez, alertar sobre la inconveniencia, la falta de solidez jurídica y los perversos efectos que conlleva una intervención de apoyo por parte del Derecho público y de la Administración. Porque genera aporías jurídicas de imposible salida, implica una suerte de presunción de culpabilidad contra los ciudadanos y porque, sobre todo, traslada poderes y capacidades públicas que el ordenamiento otorga a la Adminsitración para que vele por y proteja los intereses generales a entes privados para que defiendan sus propios intereses, que podrían coincidir, a veces, si hubiera suerte, con los públicos pero que, claro, ni tiene por qué ocurrir así ni, en ningún caso, ocurriría siempre.

El artículo es un poco antiguo, por lo que las referencias a la actualidad están desfasadas, aunque González Sinde ya apuntaba maneras por entonces. Pero creo que sigue siendo de interés, ya que los problemas de fondo subsisten. Hay en él referencias a un trabajo previo de Yzquierdo Tolsada en el nº 0 de El Cronista. Se trata de un análisis sobre la cuestión desde una perspectiva de Derecho privado que, a mi juicio, es bastante sensata y razonable. La cuestión radica en si, más allá del Derecho civil y mercantil, a estas cuestiones hay que darles una solución que pase por el empleo de medios públicos. Sin más, copio y pego el trabajo.

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Francia declara inconstitucional el corte de la conexión a Internet

Al menos, mientras no lo decida un juez. Y es que una importante decisión del Conseil Constitutionnel francés hecha pública esta misma tarde ha eclarado que la ley aprobada, tras un intento fallido, por la Asamblea Nacional francesa y que permitía el corte de la conexión a Internet, decidido por una autoridad administrativa (la Haute autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur Internet, más conocida como Hadopi), como castigo a ciertas conductas (descargas de contenidos protegidos por derechos de autor) es inconstitucional.

En efecto, la llamada loi Hadopi constituía a día de hoy el state of the art en materia de medidas legales tratando de evitar y reprimir la creciente actividad de las redes P2P y demás usos, cada día más frecuentes entre usuarios de Internet, que permiten el acceso a toda una serie de productos audiovisuales sin pagar por su uso y consumo de acuerdo a como desearían que se produjeran por parte de los autores, productores, editores o, más en general, las entidades dedicadas a la gestión de derechos de autor. Y es que si los sucesivos gobiernos españoles han sido tradicionalmente de lo más generosos con la SGAE y demás aristocracias de la industria cultural (y más todavía Rodríguez Zapatero, claro, noblesse oblige), nada es comparable al celo con el que Francia, donde confluyen una tradición proteccionista de sus mercados de la creación y un gran poder de los artistas para influir en el debate público con el hecho de que, por motivos muy evidentes, la cuestión en estos momentos puede decirse que tient à coeur de manera muy especial al Presidente de la República, se ha dedicado últimamente a reprimir la cuestión de las descargas que tanto indigna a la industria cultural. Con esta ley, de hecho, hubo quien vio el referente a seguir, en especial desde Españ, para ir tratando de atajar esto de que, a cambio del pago de un cada vez más desmesurado canon, la gente se sienta cada vez más no sólo con la posibilidad de acceder a través de Internet a cualquier producto audiovisual sino, encima, con derecho a ello.

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Varia. En la luna

– A la luna… de Valencia, aprovechando la crisis, la Navidad y la plena asunción por el consenso silencioso de la sociedad española de que los inmigrantes están ahí para hacer el trabajo duro o, a ser posible, simplemente, el trabajo, mientras nosotros nos dedicamos a nuestro sólido modelo piramidal de especulación financiera o inmobiliaria en que hemos convertido le economía española, nos ha pillado a todos el impresentable incumplimiento del Gobierno respecto de la aplicación de la conocida como «Directiva de la Vergüenza«. ¿Recuerdan que el Gobierno justificaba la aprobación de la directiva como un avance alegando que no serviría para endurecer las medidas contra los inmigrantes en España sino que sólo represetaba algo bueno, en la medida en que países que no tenían límite alguno temporal al internamiento de inmigrantes iban, al fin, a tener cierto techo? ¿No? Pues parece que los medios de comunicación y la sociedad en general, tampoco. ¿De veras es ético dar esta noticia sin recordarlo, para ayudar a que la cosa pase sin dejar demasiado rastro? De eso se trata, al parecer, de que nos olvidemos. Y parece que, lamentablemente, funciona. Si este blog sirve para que, al menos, haya más gente que tenga presete la desfachatez de semejantes afirmaciones pasadas a la luz de la actual realidad, agravada por el hecho de que van a por el sector de personas más desfavorecidas y apaleadas, con menos posibilidades de defensa, jurídica y económica, frente a este tipo de agresiones, bien está. Nuestro Gobierno, amparado por el silencio cómplice y la tácita aquiescencia de casi todos, tiene un proyecto de sociedad donde la nacionalidad española (o de cualquier país occidetal) te convierte en poseedor de todo tipo de derechos, incluyendo, en ciertos casos, un generoso riego de subvenciones y en general la posibilidad de una vida más o menos cómoda… financiada por la fuerza de trabajo inmigrante a la que cada vez apaleamos jurídicamente con mayor impunidad. Porque, claro, en tiempos de crisis no vamos a ponernos melindrosos.

Le premier qui, ayant enclos un terrain, s’avisa de dire: Ceci est à moi, et trouva des gens assez simples pour le croire, fut le vrai fondateur de la société civile.
¿Quiere alguien ir comprándose un terrenito en la luna? A pesar de lo que los tratados internacionales en la materia prevén para el espacio y los cuerpos celestes (un modelo de no territorialidad y la imposibilidad por parte de los Estados de hacer declaraciones de propiedad), la lógica capitalista, tocada pero no hundida tras los recientes acontecimientos, no se resiste y hay que reconocer que, por mucho que la opinión pública en los años 60 y 70 pensara de otra manera, es difícil aventurar que nuestros sistemas jurídico e institucional, construidos y sustentados en la misma, pueda hacer frente en el futuro a las consecuencias evidentes que de los mismos se deducen. Ya hay quien empieza a hacer sonar los tambores jurídicos, por cierto. Con fuerza. Por lo demás, tampoco hay que olvidar que hace tiempo que ya se venden parcelitas en la luna. Con qué grado de razón, en Derecho, ya es otra cosa (parte todo de la base, en el fondo, de que los estadounidenses tienen per se un derecho a inscribir registralmente la propiedad de cualquier tierra en el universo conocido y, por ello, basta que una persona así lo reclame para que el Derecho estadounidense y por ende el de todos los demás países, hayan de reconocerlo). Todo esto, sin embargo, tiene bastante interés de fondo, porque en última instancia permite asistir en vivo y en directo a lo que, en realidad, no es sino el nacimiento de nuestro Derecho actual y de las pautas sociales de apropiación más básicas que luego han determinado la construcción de toda nuestra sociedad. Vamos, como decía Rousseau en el conocido Discours sur l’origine et les fondements de l’inégalité parmi les hommes, que en efecto fue el primer ser humano que un día llegó y, sintiéndose fuerte para defender tal tesis, afirmó que un determinado trozo de tierra le correspondía por derecho el que estableció la más importante regla de Derecho conocida. Extravagante idea que, sí, justo es reconocerlo, ¿como buenos necios que somos?, todos hemos aceptado y convalidado. La cuestión es si lo aceptaremos con la luna. Que en el fondo tampoco es tan distinto, a pesar de que pueda parecerlo, a haberlo aceptado respecto de la Tierra.

En asuntos más terrenales, es enormemente interesante, como resultado de la elección de Barack Obama como Presidente de los Estados Unidos, asistir a las consecuencias que el peculiar sistema de cobertura de vacantes en el Senado o en la Cámara de Representantes está provocando. Y no se trata ya únicamente de las directamente vinculadas a cuestiones mafiosas y cómo puedan salpicar a Obama (el pobre gobernador de Illionois da un poco de pena desde la perspectiva española, ¿alguien se imagina a un presidente autonómico español teniendo que mendigar, a cambio de un nombramiento de senador o de lo que sea, que coloquen a su mujer en un consejo de administración?). Se trata, también, de si este peculiar diseño institucional funciona bien a la hora de combatir ciertas tendencias. Frente a la exhibición propagandística indirecta, que soy el primero en haber comprado con gusto, que las elecciones presidenciales de este año en nuestra Roma imperial han proporcionado sobre el modelo de allí, conviene no perder de vista estas consecuencias.

Aunque las funciones del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y el enjuiciamiento de sentencias arbitrarias que realiza en Argentina su Corte Suprema tienen muy distinto origen y una naturaleza ciertamente dispar, parece que los problemas a los que se enfrentan allí no distan mucho de los que han propiciado la reforma de la admisibilidad del amparo aquí.

Algo se mueve en China, y puede tener su importancia desde un punto de vista político y jurídico, si no a corto plazo, sí como corriente de fondo (vía Balkinization).

Por último, en los tradicionales conflictos entre intimidad y libertad de expresión, importante cambio en la doctrina del Tribunal Supremo que venía amparando el uso de cámara oculta como instrumento legítimo dentro del llamado «periodismo de investigación».

– ¿Quiere Usted montarse una Universidad? Pues que sepa que es fácil. La cosa, gracias a Bolonia, a la ANECA y a un Gobierno impresetable (o dos, en este caso, el valenciano y el estatal). La cosa, ahora, funciona como eso de los bares de copas, que uno pasa de pedir licencia y lo abre. Luego, con los años, ya la va pidiendo uno. Y si no te la dan, tampoco pasa nada. Tú sigues a lo tuyo. Tarde o temprano, si logras consolidar de hecho la situación, acabarán autorizándote. Por supuesto, igual que ocurre con el negocio de los bares de copas, un diseño institucional así favorece que el sector quede en mano de gente de la catadura moral que todos sabemos. En este caso, las enseñanzas de Medicina en Valencia se las queda el Arzobispo que inaugura estatuas de sí mismo (pagadas con los impuestos de todos los ciudadanos). Lo más triste de esta historia, alucinante, es que su final hace tiempo que se veía venir. Y lo mucho que significa sobre la destrucción orquestada por los poderes públicos del sistema público de enseñanza. Así le va, y a sí le irá, a nuestra sociedad (eso sí, con muchos inmigrantes sin derechos para hacer el trabajo sucio a los doctorsitos «que no matan» y que, como sus papás, seguirán viviendo de rentas con mucha facilidad).



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