Mesa redonda sobre el impacto de Wikileaks en la opinión pública

El próximo martes 1 de marzo se celebra una mesa redonda, que he organizado junto con el Profesor López García, especialista en Periodismo político y Opinión pública, en la que contaremos con Josep Torrent, director de El País Comunidad Valenciana, el medio en español que ha colaborado con la publicación y difusión de los documentos del Departamento de Estado de los EE.UU., para que nos dé su opinión sobre el impacto de los mismos y nos relate la manera en que han sido obtenidos y los procedimientos periodísticos empleados para su tratamiento por parte de su diario.

Junto a Josep Torrent, tendremos también en la mesa al Prof. Cotino Hueso, coordinador de la mayor red española de juristas dedicados al impacto de las nuevas tecnologías, para que nos ilustre sobre las repercusiones jurídicas y en términos de libertades de la publicación realizada por Wikileaks y por medios como El País. También contaremos con la participación de José Ignacio Pastor, presidente de la Asociación Ciudadanía y Información, para que nos ayude a entender cómo estas nuevas maneras de poner a disposición del público información alteran las relaciones entre los ciudadanos y el Poder.

La mesa redonda, a la que os animamos a venir, comenzará a las 16.00 horas en el Salón de Grados de la Facultad de Comunicación de la Universitat de València. La entrada, por supuesto, es libre. Continúa leyendo Mesa redonda sobre el impacto de Wikileaks en la opinión pública…



En torno a la ilegalización de la nueva Batasuna

Al igual que ya hice ayer, les copio una interesante reflexión de un blog de un colega. No es porque esté particularmente vago (de verdad que no), es porque creo que estamos ante un comentario que vale la pena reproducir, pues se trata de un tema del que hay que hablar y, a veces, cuando uno lee algo que coincide más o menos con lo que uno piensa, pero está bien escrito, sintetizado, argumentado de manera impecable… pues se da cuenta de que ni lo va a explicar mejor ni, además, tiene mucho sentido. Así que les dejo con Miguel Ángel Presno, no sin antes recomendar, como siempre en estos casos, que se pasen por su muy interesante blog, hablando de Sortu y las frutas del árbol envenenado. Porque yo sólo puedo añadir: Amén.

Sortu y las frutas del árbol envenenado

Es sabido que los tribunales que conocen de asuntos penales emplean la llamada “teoría del fruto del árbol envenenado” para rechazar que sea prueba válida en los juicios la que surge de otra obtenida de forma ilegal. Nuestra Ley de Partidos Políticos creó una figura similar para impedir la inscripción de un partido político que “continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto” (art. 12.1.b). Si el partido-tronco ilegalizado contamina las ramas y frutos que de él broten se impedirá su constitución o  se declarará su disolución, cosa que ocurrió con tres de los “frutos” de Batasuna: Abertzale Sozialisten Batasuna en 2007, y Acción Nacionalista Vasca y Partido Comunista de las Tierras Vascas en 2008. Como es propio de un Estado de derecho, la constatación de que el nuevo partido nace envenenado es un asunto constitucional y legal, no moral o sociológico, y, en España, esa decisión corresponde en exclusiva al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, no a los tribunales de la opinión pública o de la opinión publicada.

Y para determinar si Sortu es otro fruto envenenado del árbol Batasuna, el Tribunal Supremo debe emplear el instrumental jurídico previsto en la Ley de Partidos y del que ya se sirvió en los años 2007 y 2008, todo ello avalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2009 (caso Herri Batasuna y Batasuna c. España) al concluir, entre otras cosas, que no es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos la disolución de un partido “por la negativa a condenar actos violentos”. No obstante, recuerda el Tribunal Europeo que una de las características de la democracia es el debate sin violencia de las distintas corrientes de opinión, incluso cuando molestan o inquietan, y advierte que disolución de un partido debe “responder a una necesidad social imperiosa”.

Como elementos probatorios para decidir si Sortu debe ser inscrito en el Registro de Partidos contamos con sus Estatutos, las declaraciones de sus promotores y los informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de acuerdo con los criterios fijados por el propio Tribunal Supremo, con ellos habrá que valorar si existen conexiones de los promotores del aspirante a partido con el ilegalizado, si la denominación es coincidente, si hay identidad orgánica y funcional, si hay coincidencia de emblemas y logotipos, y,  por último, la ausencia de contraindicios que desvirtúen la conexión.

La mayoría de los promotores de Sortu no parecen vinculados con la ilegalizada Batasuna; en todo caso, y aunque en los informes policiales se denuncie la relación de varios de ellos con el partido ilegal, eso no sería determinante si, como dijo el Supremo en 2007, realizan “gestos de alejamiento o reconsideración”. Y eso es lo que se hace en el Capítulo Preliminar de los Estatutos (“ruptura… con el pasado”) y el artículo 3 (“nítida separación y una indubitada ruptura” con organizaciones ilegalizadas”).

La denominación y los símbolos de Sortu, a diferencia de lo ocurrido con otros partidos ilegalizados antes, son bien diferentes de los de Batasuna; a la misma conclusión se llega respecto a la estructura orgánica y funcional: frente a la “Mesa Nacional” de Batasuna como órgano ejecutivo máximo y un funcionamiento asambleario ahora se propone una “Comisión Ejecutiva Nacional” y un funcionamiento representativo.

Por lo que se refiere a los que el Tribunal Supremo llama “contraindicios que desvirtúen la continuidad de la nueva formación política respecto de Batasuna”, no implica, según ese Tribunal, el compromiso de utilizar exclusivamente medios pacíficos sino también “rechazar de forma inequívoca las actividades terroristas en razón de cuya connivencia ha sido ilegalizado el partido disuelto. Se trata, en suma, de un rechazo a la violencia terrorista de ETA”. Y ello en la misma línea del Tribunal Constitucional (STC 99/2004), que sostiene que un “pronunciamiento firme e indubitado frente al terrorismo y sus instrumentos es, en definitiva, lo menos que cabe demandar de quien quiere servirse de los beneficios que brinda el sistema que la criminalidad quiere subvertir. Y ello ha de ser suficiente para diluir la capacidad probatoria de indicios que en otro caso adquieren una considerable densidad de sentido”.

Cuando en el año 2007 el Tribunal Supremo rechazó la legalización de Abertzale Sozialisten Batasuna consideró que sus expresiones no eran “suficientes para revelar una manifestación de rechazo a la violencia terrorista de ETA”, lo que evidenciaba la persistencia del veneno Batasuna. Y aunque este rechazo o condena no es necesario que se refleje “en los estatutos del nuevo partido”, lo cierto es que el artículo 3 de los Estatutos de Sortu dice, entre otras cosas, que “desarrollará su actividad desde el rechazo de la violencia como instrumento de acción política o método para el logro de objetivos políticos, cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA…”

Es cierto que ni los Estatutos ni los promotores del partido piden perdón por el terrorismo de ETA, pero si hablamos de derecho, y no de moral, el ejercicio de una libertad fundamental, como es la creación de partidos y la intervención en la vida política, no requiere permiso alguno, promesa de buena conducta o petición de perdón. Es la limitación de ese derecho la que exige justificación y proporcionalidad y por mucho que la presencia de Sortu pueda inquietar o perturbar, “únicamente razones convincentes e imperativas pueden justificar restricciones a la libertad de asociación” (STEDH caso Herri Batasuna y Batasuna c. España).



Quién y cómo hace las leyes en este país

En el blog de Jesús Alfaro, que es un tipo de opiniones firmes y pluma afilada, nos dan la pista sobre una de estas cosas descacharrantes que pasan en este país. Que no es tanto que se hagan ciertas cosas (algo lamentablemente común a muchos otros Estados) como que, además, se aireen impunemente, en lo que es un síntoma de degradación si cabe mayor. Porque quienes funcionan así ni siquiera son conscientes, de tan habituados que están (estamos) de que, joder, lo propio sería disimular.  Así se entiende a la perfección que luego las autoridades de regulación tengan problemas a la hora de aplicar las leyes. ¡Si incluso quienes las hacen se ponen en posición de firmes a la mínima!

Les dejo con su texto (y con la recomendación de visitar su blog de vez en cuando, ya que me apropio por hoy de parte de su contenido):

El inefable Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ante la escandalosa modificación del régimen de los contratos de distribución de automóviles a través de una ¡enmienda aprobada por el pleno del Senado! a la Ley de Economía Sostenible introducida, vía aproximación a un grupo parlamentario famoso por su habilidad de «conseguidor» por parte de una asociación sectorial, se ha reunido con las partes (fabricantes y concesionarios) y ha publicado un documento de conclusiones en el que reconoce abiertamente que la aprobación de la enmienda es un escándalo y se compromete a enviar a las Cortes un proyecto de Ley de contratos de distribución que recoja, de manera equilibrada, los intereses de las partes. El texto de la enmienda es un ejemplo de mala técnica legislativa. Es ridículo que los que la patrocinaron no encontraran un buen jurista para que se la redactara. Y es ridículo que nuestros parlamentarios voten a favor de normas que ni siquiera se han mirado. Pero eso pasa porque hacemos leyes como la de la Economía Sostenible.

Tengo ganas de escuchar la reacción de la Comisión Nacional de la Competencia.



¿Es legal el cierre de las emisiones de TV3 en Valencia?

Desde el jueves de la semana pasada la señal de TV3 que hasta no hace mucho llegaba a todo el territorio valenciano ha dejado de verse. El proceso de apagado de la señal ha sido paulatino, pues la cosa viene de antiguo y el Consell de la Generalitat tenía como objetivo ir haciendo desaparecer definitivamente del mapa audiovisual TV3 desde hace tiempo. Han ido imponiendo multas en vía administrativa y pidiendo el cierre de los repetidores. En algunos casos los jueces habían accedido a la petición de la Generalitat Valenciana y habían cerrado algunos de los que Acció Cultural del País Valencià, una asociación privada, mantenía para hacer llegar la emisión. Es el caso, por ejemplo, de los que daban señal a las ciudades de Alicante y Castellón, así como a sus respectivos entornos. En cambio, en otros casos, la respuesta de los jueces había sido la contraria, de manera que desde la Serra Perenxissa, en Torrent, todavía se hacía llegar la señal, por ejemplo, a la ciudad de Valencia y su área metropolitana. Los jueces, en estos casos, decían que no se podía privar de la emisión hasta que el pleito de fondo no se resolviera, que por si acaso había que permitir que las emisiones, provisionalmente, continuaran.

Ha sido, finalmente, la sucesión de multas impuestas por el Gobierno valenciano a ACPV, de elevadísima cuantía, la que han abocado a esta entidad a decidir el cierre. Recientemente el Tribunal Supremo ha confirmado algunas de ellas, por un importe elevadísimo (600.000 euros), a lo que se suma el hecho de que las Cortes valencianas hayan modificado recientemente la ley del Audiovisual (una norma de 2006, parida por González Pons cuando era conseller del ramo, que no se ha aplicado nunca demasiado en serio y que, por ejemplo, lleva velando el sueño de los justos respecto del Consell de l’Audiovisual que la norma decía que había de ponerse en marcha y que, de hecho, habría sido quien habría tenido que ejercer estas competencias de inspección y sanción caso de haber estado en funcionamiento) para incrementar muy sustancialmente las cuantías de las multas punitivas previstas por cada día de negativa a cerrar los repetidores siguiendo las instrucciones del Consell. De manera que, más allá de los repetidores que habían ido siendo clausurados por orden judicial, han sido las multas, en cuanto han sido definitivamente ejecutivas, las que han conducido al apagón total pues la propia ACPV, enfrentada a la bancarrota, ha optado por rendirse y cortar las emisiones. Las repercusiones de algo así son enormes y caben muchos análisis sobre el tema, pero aquí trataremos de centrarnos en la batalla legal y en si tiene sentido o no, en Derecho, lo que se ha hecho.

¿Es legal el cierre de las emisiones de TV3? La pregunta es fácil y la respuesta, sin ninguna duda, ha de ser que sí. Entre otras cosas porque es el propio emisor, ha sido la propia Acció Cultural del País Valencià, quien lo ha decidido. Ahora bien, no puede perderse de vista que lo hace tras una cascada de multas impuestas por nuestra Administración autonómica, que han generado una presión indudable. Dado que estas multas son la causa mediata del cierre lo que conviene preguntarse no es tanto por éste sino por la regularidad jurídica de las sanciones :¿ha actuado correctamente la Generalitat Valenciana al multar reiteradamente a ACPV por llevar a territorio valenciano las emisiones de la televisión autonómica? La respuesta, en cambio, no es en este caso tan sencilla. Y no tanto porque alguien pueda pensar que las emisiones de TV3 en la Comunidad Valenciana sean legales, que evidentemente no lo son, sino porque pueden albergarse legítimas dudas respecto de que la competencia, en este caso, para sancionar, sea del Gobierno valenciano.

Pero vayamos por partes, para no dejarnos nada. Hemos dicho que las emisiones de TV3 son sin duda ilegales. Aunque el tema es bastante obvio, conviene explicar la razón. En España, ahora y siempre, ha sido necesario que la Administración te dé una licencia si quieres emitir televisión por vía hertziana. La razón es la escasez del espacio radioléctrico y la necesidad de limitar y regular el uso de las frecuencias para evitar interferencias. De modo que, desde siempre, la televisión ha estado muy controlada. Hasta la aprobación de la ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual la cosa era exagerada hasta el punto de que la tele por ondas estaba declarada servicio público. Sólo el Estado o aquél a quien el Estado le hiciera una concesión tenía derecho a hacer televisión. Desde marzo del año pasado la televisión ha dejado de ser servicio público pero, aún así, es definida como un servicio de interés general sometido a la obtención de una previa licencia. Licencias que, además, están limitadas a las disponibles a partir de las decisiones que el Gobierno central toma sobre el espectro disponible para emitir televisión y su reparto. Licencias que llevan, por ello, al igual que la antigua concesión de servicio público, aparejada una concesión sobre el dominio público radioeléctrico. Un permiso, vamos, para entendernos, para poder ocupar una determinada frecuencia, que asigna el Gobierno central, que es el titular de este bien y lo gestiona de acuerdo con el art. 149.1.21ª de la Constitución. Como TV3 nunca ha tenido concesión, licencia o título sobre el dominio público que le permitiera emitir en territorio valenciano es obvio que sus emisiones aquí eran y son ilegales. No estaban cubiertas por el ordenamiento jurídico. De hecho, durante un tiempo se enfrentaban de modo abierto a lo que decía la ley del Tercer Canal sobre las emisiones autonómicas (a las que se prohibía emitir fuera de su territorio, algo que se ha cambiado porque en tiempos de Internet y el satélite, cuando se empleaban para hacer llegar estas emisiones incluso a Sudamérica, la restricción sonaba cuando menos ridícula). A TV3 el Gobierno, cuando era el competente, nunca le dio permiso para emitir en Valencia. Desde que en 2005 el Estado cede a las Comunidades Autónomas la competencia para decidir sobre los canades digitales autonómicos y locales, tampoco tenía licencia para emitir como tal en Valencia (es más, las normas le prohibían siquiera presentarse al concurso). Es decir, que TV3 nunca ha emitido de forma legal. Lo hacía ilegalmente, alegalmente si se quiere, aprovechándose de frecuencias que nadie usaba, sin perjudicar por ello a nadie y dando un servicio que contaba con una audiencia, si no notable, sí reseñable gracias a que una asociación privada pagaba los repetidores y prestaba el servicio.

Como es evidente, por mucho cuidado que pudiera tener TV3 al tratar de que sus emisiones no colisionaran con otras cadenas, su situación ha sido siempre precaria. Todos los Gobiernos autonómicos, empezando por el del PSOE y siguiendo por el del PP, la han hostigado en mayor o menor medida. El PSOE, por ejemplo, aprovechó que muchos ciudadanos tenían sintonizada TV3 para meter por esa frecuencia Canal 9 cuando esta televisión empezó sus emisiones, lo que facilitaba sobremanera a la autonómica valenciana captar público y obligó a TV3 a migrar a otras frecuencias y volver a comenzar la labor de que la gente la sintonizara en su televisor. Idéntica situación se repitió con el inicio de la televisión privada.

Sin embargo, ha sido el Gobierno de Francisco Camps el que con más empeño se ha dedicado a la tarea de liquidar las emisiones de TV3 en Valencia. Y lo ha hecho aprovechando las competencias que desde la Ley del Audiovisual Valenciano de 2006, aprobada tras el traspaso a las CC.AA. de la competencia sobre sus teles autonómicas y locales, tiene el Gobierno Valenciano para ordenar el paisaje televisivo. La Ley 1/2006, de la Generalitat Valenciana, del Sector Audiovisual, dice en su art. 4 2 e) que es competencia suya «el control del cumplimiento de la normativa general del audiovisual en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y el ejercicio de las correspondientes potestades inspectoras y sancionadoras, sin perjuicio de las competencias que la presente Ley atribuye al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana de la Comunitat Valenciana».

¿Permite esta ley y la competencia autonómica controlar lo que ha venido haciendo TV3? Hay que tener en cuenta, a estos efectos, que las competencias se refieren a la inspección, control y sanción de lo que es el ámbito audiovisual de la Comunidad Valenciana. Concepto que jurídicamente no tiene que significar necesariamente todo lo que ocurre en el audiovisual de la Comunidad Valenciana sino que puede querer decir aquello referido a ese audiovisual cuya competencia sea de la Generalitat y venga desarrollada en la mencionada ley. Una norma que, esencialmente, detalla los concursos de asignación de licencias para teles locales y autonómicas valencianas y que establece toda una serie de obligaciones de programación y demás para estas televisiones. Pero que, obviamente, no se aplican a las teles con licencia nacional, ya sean públicas o privadas, cuando emiten en Valencia. De manera que, por ejemplo, las normas y limitaciones propias sobre lenguas y contenidos no se aplican, porque competencialmente eso no es «audiovisual del ámbito de la Comunidad Valenciana» a TVE o Antena 3, por citar dos casos. Ni la Generalitat es tampoco competente para sancionarlas por hipotéticas violaciones. Esperemos que esta idea esté clara y ayude a comprender lo que jurídicamente ha de entenderse por «audiovisual dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana».

La cuestión sería entonces definir si las emisiones de TV3 eran emisiones de una televisión de ámbito local o autonómico ilegal (algo que podrían parecer, pues emiten en Valencia pero no en el resto de España, aunque por otro lado también lo hacen en Baleares, con repetidores privados como los de ACPV y Andorra y parte de Aragón amplificando un poco la señal catalana), lo que podría hacer que el responsable para controlar eso, como con el resto de televisiones locales o autonómicas ilegales, fuera la Generalitat, de modo que habría una infracción del art. 47 de la ley valenciana que se podría sancionar, ex art. 48 de la misma norma, con severas multas. Es lo que ha venido haciendo la Generalitat, multando a TV3 reiteradamente (y, además, recientemente, incrementando la multa punitiva a 60.000 euros cada 15 días con una modificación de la norma intervenida en diciembre de 2010).

Sin embargo, de todo lo expuesto no se deduce necesariamente que la presión ejercida por la Generalitat Valenciana haya sido jurídicamente incuestionable. Hay un argumento, empleado por TV3 y sobre el que finalmente se habrá de pronunciar el Tribunal Supremo (cuya futura sentencia, que según dicen algunas personas de ACPV ya está, o al menos su inminencia sería la que ha desencadenado el cierre pues obliga definitivamente a pagar 600.000 euros en multas de golpe antes del 20 de marzo, pero ni puedo analizar con detalle los argumentos de la sentencia ni puedo enlazarla porque, al parecer, no está todavía en las bases de datos o yo no la he encontrado, así como tampoco he visto referencia alguna a ella, con lo que es posible que la persona que me ha  comentado esto se haya equivocado, el asunto, como a mí me suena, esté todavía sub iudice y ACPV simplemente se rinda para no exponerse a una posible futura sentencia que sería demoledora y tanto peor cuanto más tiempo pase por la acumulación de multas punitivas), que no es del todo irrazonable. Básicamente, venía a decir que la competencia para sancionar por la más grave de las infracciones cometidas, la ocupación del dominio público, no es cuestión de competencia autonómica, dado que la tiene reservada el Estado y nada en la Ley 1/2006 regula esta cuestión, sino de la Administración central. Esto es, que la determinación sobre si una ocupación de dominio público radioléctrico es ilegal y la correspondiente sanción y cierre no corresponde a Valencia sino a Madrid. La defensa jurídica tiene puntos fuertes en los que apoyarse. Es obvio que la competencia no es autonómica. Es obvio que el espacio radioeléctrico lo gestiona y asigna el Estado. Pero tiene un punto débil. De asumirse esa doctrina, la competencia autonómica para controlar televisiones ilegales de todo tipo, y no sólo a TV3, quedaría reducida únicamente a sancionar y cerrar aquellas emisiones que interfirieran o emplearan los canales efectivamente asignados a una Comunidad Autónoma. En el resto de casos, simplemente, sería el Estado quien debería actuar, sin que las autoridades autonómicas puedan hacer otra cosa que denunciar a los emisores ilegales e instar a la Administración del Estado a que actúe. No es extraño, por ello, sin ir más lejos, que el mismo Consell de l’Audiovisual de Catalunya sea abiertamente contrario a esta interpretación. Al igual que el Tribunal Supremo o la Generalitat Valenciana, considera el órgano catalán que la competencia autonómica ha de abarcar el control de cualquier emisión ilegal en su territorio.

De manera que las razones para que la Generalitat Valenciana no pueda sancionar a ACPV decaen. Podría quedar el clásico recurso de denunciar el agravio comparativo frente a la evidente y notoria dejación en el control de las emisiones de televisión ilegales, alegales o como se quiera llamar, que ha caracterizado a la Generalitat Valenciana. El problema es que, más allá de los evidentes y fundados reproches que pueden derivarse de la patente de corso consentida a otras muchas televisiones locales, el argumento tiene jurídicamente poco peso. Aunque en este blog se ha criticado la tradicional doctrina del Tribunal Constitucional que dice que no hay derecho a la aplicación del principio de igualdad en la ilegalidad (es decir, que si tú cometes una infracción y te sancionan, no puedes alegar que a otros muchos esa misma infracción se les consiente, te has de callar y conformar, pues a fin de cuentas, dando igual lo mal que funcionen las cosas y el Derecho en otros casos, contigo están funcionando bien), no se puede negar que es una línea jurisprudencial consolidadísima. Nada que rascar por este lado (y tampoco por sus derivadas, siempre dificílisimas de probar, de demostrar que ha habido desviación de poder o arbitrariedad en la actuación de la Generalitat).Es decir, que hemos de conformarnos y asumir que la situación actual es la que es, y que teles piratas, en la práctica sí puede haber en Valencia, eso sí, siempre y cuando emitan tarot y chats pornográficos (a veces, incluso, ¡utilizando para sus emisiones repetidores de Canal 9!), pero nunca como sean teles con programas que utilicen el catalán. Ésa parece ser la ratio que vale. Y el Derecho poco tiene que decir, al menos de momento. Otra cosa es la política. Y las urnas.

Que emitir la señal de TV3 en Valencia sea, a día de hoy, ilegal, no quiere decir, por otra parte, que eso haya de quedar así para siempre. Jurídicamente se pueden, y deben, hacer muchas cosas que permitirían convertir en posible y legal la emisión de TV3. De hecho, hay en marcha en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa popular que han firmado más de 650.000 personas que tiene como objetivo, precisamente, caso de ser aprobada, establecer un marco normativo que permita a las televisiones autonómicas que tengan interés en ello emitir en los territorios lingüísticamente comunes. Quien escribe esto la suscribió en su día y es una buena noticia que, aunque el Gobierno vetó en las Cortes la iniciativa, perdió la votación y la tramitación de la misma, de momento, sigue adelante.

Como es sabido, también ha habido negociaciones entre los Gobiernos de Cataluña y de Valencia para pactar la reciprocidad de las emisiones de sus respectivas televisiones autonómicas en ambos territorios. Sin embargo, también es de todos conocido que las mismas no han fructificado. Por muchas razones. Resulta evidente que una de ellas es que el Consell de la Generalitat Valenciana tenía interés en torpedearlas y ha encontrado siempre alguna excusa (que el Ministerio de Industria no le asignaba, aprovechando la coyuntura, varias frecuencias más; que en TV3 cuando dan el tiempo dicen “País Valencià”) para negarse al acuerdo. Pero también es cierto que en Cataluña han tenido poca paciencia con la cerrazón valenciana (a la mínima que les montaron cortaron las inicipientes emisiones de Canal 9 allí, retroalimentandoel discurso de la caverna valenciana) y, sobre todo, que desde el Gobierno central y el Ministerio de Industria se han puesto todas las zancadillas posibles. Esencialmente porque, como es obvio, si hay que meter más canales se necesita que te asignen más frecuencias y, a pesar de las razones lingüísticas evidentes, al Ministerio le parecía mal dar más frecuencias a Cataluña y Valencia pero no a La Rioja. Finalmente, con la terminación de las emisiones en analógico de las teles de toda la vida y las frecuencias que se liberaron (lo que se ha llamado el «dividendo digital») además de dar más canales a los oligopolistas que tienen copadas, entre 4 ó 5 grupos de comunicación, la veintena de frecuencias para televisión comercial para toda España, se concedió un multiplex más (que permite 4 canales) a todas las CC.AA. Pero Cataluña pidió y consiguió un tercer multiplex para meter las emisiones de Canal 9 y la televisión autonómica balear, que en cambio el Ministerio de Industria negó a Valencia, alegando que ésta tiene vacío y sin uso su segundo multiplex de 4 canales. Ya se pueden imaginar que ese agravio fue más que suficiente para que el Consell de la Generalitat Valenciana escenificara una rabieta de las que hacen historia, aunque sea esa historia pequeña y triste del blaverismo rampante, ignorante y salvaje, y rompiera las negociaciones. En esas estamos, todavía, hoy. Obviamente, la cosa se podría desbloquear con cierta rapidez si el Gobierno de Madrid apoyara la iniciativa legislativa popular o concediera al tercer multiplex a Valencia. O no. Porque problablemente, entonces, aparecería otra excusa lamentable. Al menos, nos tememos, hasta que haya elecciones autonómicas en Valencia o, quizás, hasta las nacionales (nadie duda que este tema se desbloquerará si el PP gana en Valencia y en las generales pero necesita ayuda de CiU para formar gobierno). Así de lamentable es toda esta historia.

Y es lamentable porque no tiene sentido que los ciudadanos que queremos ver TV3 en el País Valenciano no lo podamos hacer. Hay numerosas razones para afirmarlo. Que somos muchos es una. Que no hacemos daño a nadie, otra. Pero, incluso, se debe argumentar que, en un entorno con tantos canales como hay hoy que se vea TV3 está bien incluso para quien no la quiera ver. Al igual que probablemente es bueno para la sociedad que, aunque yo no la vea nunca, esté por ahí Intereconomía, junto a una pléyade de canales locales y autonómicos que no tienen nada de uno ni de otro. Ni de calidad, por cierto. Que esa es otra. ¿Cómo explicar que en un entorno plagado de canales basura, teletiendas, tarot y chats pornográficos se dificulte tanto poder disfrutar de una alternativa que tiene, como está acreditado, mucha más demanda, audiencia, calidad y contenidos que todas esas otras cosas que están floreciendo con la TDT?

Pero es que, a estas alturas, la verdad, alucina mucho que haya que insistir en esto. Joder, para quien no lo entienda, simplemente recordar que en Valencia, hoy, es más fácil recibir la señal de Al Jazeera (que al menos por satélite o por cable no viene capada) que la de TV3. Así que, por muy legal que sea el cierre de TV3, por favor, hagamos entre todos que lo lícito sea que volvamos a poder sintonizarla.



Contra el Borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador

Les copio y pego a continuación el Manifiesto contra el Borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador, texto normativo que se está cocinando en el Ministerio de Educación a la rica salsa boloñesa. A los que no sean del gremio quizá no les interese en demasía esta protesta, aunque sinceramente les recomiendo que le echen un vistazo. Más que nada para que se den cuenta de por dónde van los tiros, de hacia dónde quieren los mandarines educativos actuales dirigir la carrera de los profesores universitarios (si quieren deprimirse más, con el texto completo pueden alucinar). Como dice el Manifiesto, que yo he firmado porque comparto la mayor parte de lo que se dice y su orientación general, resulta evidente que nos quieren dirigir hacia un cuerpo único (lo cual a lo mejor no tendría por qué ser tan malo) pero con la idea de que, sobre todo, sea viejo y sumiso. Y eso, la verdad, no tiene el menor sentido.

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Historias sobre la regulación de mercados en España (II)

El otro día hablábamos de Endesa y de cómo torea a la CNE y al Ministerio de Industria, de cuán lamentable es que tengamos que ser los usuarios los que alertemos de los timos, mientras los organismos reguladores no se enteran de nada.

Hoy hablaremos de ese gran regulador que es el Banco de España y del laxismo con el que  se ocupa del control de las prácticas que de manera más o menos generalizada la banca española lleva a cabo contra clientes y consumidores. Lo haremos, además, en primera persona, contando algo que me pasó a mí mismo. Allá va la historia, a partir de las sucesivas reclamaciones y quejas presentadas. Y lo haremos omitiendo el nombre de la entidad bancaria porque, al verdad, qué quieren que les diga, a mí me da un poco igual lo que haga esta gente, que supongo que será más o menos lo mismo que hacen otros y que, a fin de cuentas, son agentes privados que tienen un negocio donde hay competencia y a los que puedes (o deberías poder), mandar a la mierda. A mí lo que me cabrea es el Banco de España, que en todo esto juega el papel de complacido espectador, sin poner coto a cosas que son tan sencillas como exigir que, al menos, sus normas en materia de publicidad de comisiones y tarifas se cumplan.

Les dejo con los entretenidos intercambios postales:

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Los brotes ERE

Tomando en parte prestada la manera irónica en que el blog Maketo Power viene refiriéndose desde hace meses a los brotes verdes, he escrito en el El País, edición Comunidad Valenciana, una reflexión sobre la para mí insólita pervivencia, contra toda evidencia empírica, de que las sucesivas reformas que vienen «flexibilizando» el mercado laboral, i. e. elimando derechos de los trabajadores, sirven a crear empleo o que son capaces de combatir la temporalidad. Como es evidente, la apabullante exhibición de los fracasos que en los últimos 30 años estas políticas han cosechado no tiene que significar necesariamente que sus contrarias sean la respuesta. Tampoco el hecho de que en Europa haya una correlación evidente entre países con mayor protección para los trabajadores y menos tasas de desempleo (relación que también se da si metemos en juego la temporalidad) significa necesariamente que haya una relación directa entre una cosa y otra. Vale. En plan generoso podemos incluso aceptar eso. Pero lo que sí es alucinante es que estas tozudas realidades ni siquiera sirvan para defendernos frente a la lógica de que, antes al contrario, para crear empleo y riqueza hay que hacer cada vez el despido más fácil y más barato y hay que establecer una creciente subordinación de los trabajadores a los empleadores (a eso que en otros tiempos llamábamos patrón).

Pues nada, que lo disfruten (y por favor, no me llamen demagógico así como así, que el Expediente X de que sigamos diciendo, contra viento, marea, historia, ejemplos comparados y toda evidencia empírica que la manera de combatir el desempleo es ésta no lo tengo que desmontar yo sino, más bien, tendrían que demostrarlo quienes lo defienden):

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