Algunas reflexiones sobre la reforma laboral y el contrato único

Como la vida del profesor universitario no siempre es fácil (no se rían, por favor) no había tenido hasta hoy un rato para mirarme con calma el Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, que publicó el BOE del pasado sábado 11 de febrero (llevamos una colección de BOEs emocionantes, sábado tras sábado, que pá qué). A estas alturas está todo prácticamente dicho sobre la reforma. Y mucho mejor de lo que podría hacerlo yo, que no soy un especialista en esto. Sin embargo, ayuno de anális por parte del maravilloso y temporalmente en pausa blog Tiempos Interesantes me voy a lanzar a la piscina comentando cosas que están y, también, alguna que creo que falta. Trataré de ser breve, dentro de lo que cabe.

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Cargas policiales y proporcionalidad

Ante el show que tenemos montado en Valencia (que de momento está todavía en la fase de espiral creciente, esperemos que por poco tiempo) parece que toca recordar una serie de obviedades sobre la labor policial en materia de orden público. El hecho de que haya cuatro o cinco ideas relativamente sencillas y sobre las que todos estamos de acuerdo en este tema no convierte este asunto, sin embargo, en fácil, porque el paso de la teoría a la práctica es especialmente comprometido en algo de naturaleza inevitablemente viscosa como es el empleo de la violencia, donde los límites no son claros y las soluciones llega un momento en que son todas (o casi todas) malas, siendo la clave cuál sea la menos mala de todas. Pero al menos puede ayudar a analizar con algo de calma qué está pasando y permite encuadrarlo un poco. Tratando de explicar todo con sencillez, y sin saturar con referencias jurídicas, pues estas ideas están suficientemente consolidadas, allá va un resumen en 5 ideas:

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Prohibiendo velos… con reglamentos

El día alumbra una sentencia interesante. La del juzgado contencioso-administrativo nº 32 de Madrid, que ha decidido que la decisión de las autoridades educativas de la Comunidad de Madrid de respaldar y asumir la decisión de un centro educativo, primero de la dirección y después de su Consejo escolar, de prohibir a una alumna de 16 años acudir a casa con la cabeza parcialmente cubierta con un velo es ajustada a Derecho por ser acorde con las previsiones del reglamento del centro, que establecía que «en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza». La resolución merece algún comentario.

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