Sortu es ilegalizado por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha ilegalizado Sortu con tres votos particulares discrepantes (en lo que es una novedad en este tipo de actuaciones, pues hasta la fecha todas las decisiones de la sala del art. 61 del Tribunal Supremo concerniendo ilegalizaciones de partidos políticos habían sido adoptadas por unanimidad).A la espera de poder contar con la resolución y poder analizarla, conviene recordar los argumentos que daba Miguel Ángel Presno, que reprodujimos hace unas semanas, y que invitan a cierto escepticismo jurídico ante la decisión del Tribunal Supremo.En fin… veremos.



Derechos de los ciudadanos y fiestas populares

Ayer publiqué en el diario El País, edición de la Comunidad Valenciana, un artículo sobre el descontrol que se apodera de Valencia durante las Fallas y cómo, con la aquiescencia del Ayuntamiento, prácticamento todo pasa a valer gracias a la manida excusa de que «estamos en fiestas».

La situación de caos generalizado en beneficio de quienes quieren maximizar sus deseos de fiesta o de los múltiples negocietes asociados que menudean al socaire de las celebraciones comporta, inevitablemente, muchas restricciones en los derechos de otros ciudadanos,  que han de padecer todo tipo de incomodidades, especialmente de noche, pues se supone que los valores culturales y tradicionales de la fiesta justifican restriccions en los demás de derechos fundamentales. Ahora bien, cuando las fiestas son como las Fallas, y la actuación (por llamarla de alguna manera) del Ayuntamiento de Valencia comporta la autorización de unos 400 (sí, han leído bien, CUATROCIENTOS) emplazamientos en toda la ciudad con autorización para celebrar verbenas  emitir música en directo hasta las cuatro de la mañana durante 3 y hasta 4 noches seguidas (amén del anticipio ya tradicional, la «propina fallera» de las noches de viernes y sábado previos a las fiestas), tenemos un problema general y gravísimo de perturbación de la vida, salud y trabajo de quienes tienen la desgracia de ser niños, ancianos, dependientes o simplemente personas que trabajan y al día siguiente han de estar despiertas de buena mañana.

¿Cómo es posible que algo así se consienta jurídicamente?

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Tetas al aire y viñetas de Mahoma

Cuando surgió la polémica hace un par de años a cuenta de las viñetas de Mahoma y la reacción de algunos países musulmanes, desde este blog dejamos claro que nos parecía lamentable que ciertos ordenamientos jurídicos no entiendan la importancia del pluralismo y la libertad de expresión. Pero también aprovechamos para recordar que llamaba la atención la santa furia con la que se arremetía contra los que justificaban las restricciones, o la «mesura» a la hora de tratar y criticar a la religión musulmana porque, estando de acuerdo en el fondo con ellos, puestos a arremeter contra algo podríamos empezar por hacerlo contra nuestro Código penal, que a día de hoy todavía mantiene la previsión de sanciones penales contra quienes «ofendan los sentimientos religiosos», esencialmente, cómo no, los católicos, en nuestro país.

Como cuando un Código penal contempla algo, por absurdo que sea, como delito, siempre hay alguien que acaba aplicándolo, pues desde esta semana tenemos un ejemplo más de que en España podemos ser muy «liberales» con los ataques a Mahoma, pero como nos toquen nuestra religión nos ponemos muy tontos. Así que unos estudiantes que se quejan de que subsista en una Universidad pública una capilla (algo, por cierto, con lo que no se puede estar más de acuerdo) y que lo hacen desnudándose de cintura para arriba en tan peculiar recinto universitario son, a juicio de nuestro Código penal, unos delincuentes.

La cosa no es sólo una calificación teórica. Como los párrocos de tan peculiar iglesia y los feligreses de la misma se parecen mucho a los ayatolás que entienden que ante cualquier opinión diferente ellos tienen que dejar claro cuánto y hasta qué punto se han «ofendido» sus «sentimientos religiosos», pues han denunciado a las chicas en cuestión (ya se sabe que, en estos casos de ofender sentimientos religiosos, siempre son mucho más graves las consecuencias producidas por unas buenas tetas que las que puedan derivarse de unos pectorales masculinos, cosas de la grey católica) y la Policía las ha detenido (suponemos que para interrogarlas y tal, y que en breve serán puestas en libertad, a no ser que la Audiencia Nacional se meta en medio y la acabemos de fastidiar, declarando una prisión provisional por alarma social que ni el bueno de Adorno acabaría de entender).

Así pues, firmemos el Manifiesto para que las capillas desaparezcan de las Universidades públicas, pidamos la reforma del Código penal español para ver si poco a poco lo conseguimos hacer un poquito más liberal en el aspecto religioso que el iraní y, mientras tanto, busquemos un nuevo Luis Carandell para que prosiga con su Celtiberia Show.



Descontrol con las licencias

En esta línea de preocupación e inquietud que no está generando a los juristas la peculiar transposición que se está haciendo de la Directiva Bolkenstein en España, ayer publiqué en El País Comunidad Valenciana el siguiente texto, donde auguro lo peor tras los recientes cambios normativos. Si hasta la fecha los servicios de actividades de los ayuntamientos españoles se han caracterizado por el enorme descontrol, lo que genera muchos problemas a los vecinos y concede muchas ventajas a los empresarios, imaginemos en qué se puede convertir esto cuando se generalice, como se intuye que va a pasar, la desaparición de controles públicos y su sustitución por declaraciones responsables y comunicaciones previas donde habrá agentes privados con capacidad para certificar cumplimientos de la normativa vigente.

Descontrol con las licencias

ANDRÉS BOIX 07/03/2011

No sé si se habrán fijado en que los hosteleros de este país se quejan de todo. Aquí el debate público no lo ocupan propuestas sobre nuestro modelo productivo, sino los reiterados lamentos de los dueños de locales de ocio pidiendo que se cambie todo tipo de leyes para eliminar cualquier restricción que les perjudique. No les gusta que no se pueda fumar. Ni que se prohíba beber a la puerta de sus locales. Querrían ocupar las vías públicas hasta el último metro con sus terrazas. Así como zonas públicas como los paseos marítimos. Los horarios de cierre son dictatoriales. Por no olvidar la más habitual y recurrente de sus críticas, cuando despotrican contra quienes exigen respeto al sueño y descanso de los demás. Oiga, que aquí todos estamos de fiesta, haciendo caja y al que no le guste, pues mire, que se vaya del pueblo.

 

 

 

 

Sin embargo, a los probos empresarios del sector no les parece todo mal. En concreto, no se escucha crítica alguna de sus asociaciones a cómo funcionan, por lo general, los servicios de actividades de nuestros Ayuntamientos, encargados de dar las licencias y de vigilar que se cumplen las normas. Algo es algo. Probablemente tenga que ver con que, por poner el ejemplo de la ciudad de Valencia, en Ciutat Vella los servicios municipales tienen censados menos de 20 locales, entre discotecas y pubs con ambientación musical, que tengan permiso para mantenerse abiertos más allá de la una de la madrugada. Sí, han leído bien. Una veintena escasa… Pues eso.

No es de extrañar que una gestión administrativa tan deficiente, anclada en la idea de que el mejor control municipal es el que no existe, acabe con escándalos como el de la denuncia de extorsión a cuenta de la licencia de un prostíbulo que ha sido noticia estos días. Es lo que inevitablemente ocurre cuando una Administración, en este caso el Ayuntamiento de Rita Barberá, en lugar de hacer su trabajo se instala en la inacción cómplice con los que no cumplen las normas fomentando, entre el aplauso de los hosteleros, el laissez faire y el descontrol.

Mientras tanto, se está empezando a producir una importante transformación jurídica de mucho calado sin apenas debate ciudadano. Una directiva europea (la de servicios) se ha interpretado en España de modo inédito en Europa como una norma que obligaría a eliminar buena parte de los tradicionales controles administrativos previos sobre estas licencias. La Generalitat Valenciana ya ha publicado un decreto que va en esta línea y permite aventurar qué será lo que nos deparará el futuro. La Administración no concederá las licencias, sino que habrá agentes privados que validarán que los locales cumplen con la legislación y con ello será suficiente para abrir. Hay quien dice que, dado que los Ayuntamientos, en la práctica, apenas si cumplían con sus obligaciones, pues que no pasa nada porque la cosa se oficialice y que, al menos, ahora habrá otros mecanismos de control. A otros, en cambio, nos da un poco de miedo, a la vista de cómo funcionan las cosas por aquí, cómo puede acabar todo esto si se suma a la inacción pública la aparición de una intermediación privada como la que empieza a intuirse. Porque estamos hablando de un campo donde, sin una Administración que inspeccione y supervise con medios y con rigor (aunque sea a posteriori), el abono a la corrupción sería espectacular. ¡Vaya panorama!

Andrés Boix Palop es Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universitat de València



La recentralización en clave jurídica: un manual de instrucciones sobre leyes de armonización

Un colega de mi área de esos que están muy, muy al día y con un especial olfato para detectar por dónde puedan ir los tiros futuros en nuestro Derecho nos comentaba el otro día cuán significativo era el Informe sobre garantías de cumplimiento del Derecho comunitario publicado el 15 de diciembre de 2010 por el Consejo de Estado. Básicamente, porque al margen de ocuparse de una cuestión clásica e importante (la Unión Europea es un ente cuyos miembros son los Estados, y éstos son los responsables ante la misma, por lo que serán éstos los que hayan de responder por cualquier incumplimiento que les sea imputable, aunque provenga de Comunidades Autónomas o Entes Locales que, por razón de su autonomía, no están obligados a obedecer instrucciones del Estado) tratando de disponer mecanismos de atribución de la responsabilidad y proponiendo reformas de Derecho interno para asegurar la responsabilización de los distintos sujetos, esboza algunas ideas que demuestran bien a las claras por dónde van los tiros «recentralizadores» de los que hemos tenido ocasión de hablar ya en algún otro momento de un modo más desenfadado.

En primera línea de salida asistimos a la exposición del Consejo de Estado que justifica una resurrección jurídica de las leyes de armonización, muertas y enterradas desde la STC 76/1983. Pues bien, el Consejo realiza una peculiar exégisis de esa Sentencia algo alejada de cómo se entendió en su día (interpretación más o menos compartida por todos que ha provocado que, desde ese momento, no se haya propuesto una sola norma de esas características). Así, desbroza el camino para la aprobación futura de leyes de armonización. E incluso argumenta la posibilidad de que esta argumentación se haga con carácter «preventivo» (esto es, antes de que se haya podido constatar a la luz de cómo actúan las CC.AA. que la misma es imprescindible y única solución jurídica viable, que era como se entendía clásicamente lo que dijo el TC en el 83, impidiendo de facto cualquier norma de este tipo). Vamos, lo que podríamos llamar una especie de «doctrina Bush» aplicada a las leyes de armonización, si se me permite la broma.

El tema es interesante teóricamente, pero también es importante en la medida en que supone un privilegiado indicio de cómo han empezado a pensar nuestro Estado de las Autonomías, de un tiempo a esta parte, ciertas elites jurídicas del país. Les dejo, sin más, con lo que dice el Consejo de Estado. Juzguen Ustedes mismos:

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