Confiscatoriedad

Jurídicamene es del mayor interés que el asunto de las primas de AIG, que tiene al gobierno de Barack Obama en una situación incomodísima, esté generando reacciones que ponen en cuestión dogmas que se habían instalado recientemente en nuestras conciencias con sorprendente facilidad. Como, por ejemplo, la idea de que establecer tipos fiscales de, digamos, un 90% supone entrar de lleno en ese ámbito donde el carácter confiscatorio de la medida la hace inconstitucional a la luz de las previsiones, ya explícitas, ya implícitas, que la mayoría de textos constitucionales (y también la Constitución española, cuyo artículo 31.1 lo señala textualmente cuando afirma que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio«) contienen en este sentido. Pues bien, parece que el Congreso de los Estados Unidos ha decidido aprobar una ley, por cierto (y para más inri) con efectos retroactivos, que implica un tipo del 90% sobre las ganacias en cuestión. Y su constitucionalidad no parece excesivamente cuestionada. Al menos, no para lo que podría ser.

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«Transferencia de conocimiento»

Una de las modas recientes en la Universidad es que los profesores sedientos de dinero que pueblan las aulas, una vez consolidado un sueldo fijo en la enseñanza pública, pretendan compatibilizarlo sin ningún problema con toda suerte de actividades privadas. Históricamente, tal pretensión se tenía por una sinvergonzada. Lo cual no significaba, claro, que no se tratara de hacer, por parte de algunos. Aunque más bien de tapadillo y con cierto discreto pudor. Pero ahora esta situación se ha normalizado tanto, ya que a fin de cuentas la carne es débil, las necesidades muchas y la recompensa no pocas veces jugosa (y, cuando más magra o misérrima, siempre encontrará a alguien a su nivel que desee pelear por ella), que empieza a ser complicado encontrar en nuestras Universidades a profesores que pidan la dedicación a tiempo parcial. ¿Para qué, si de una forma u otra puedo seguir formalmente a tiempo completo y dedicarme a ganar más dinero por ahí sin cortapisa alguna ni merma en mis ingresos por mis supuestas 40 horitas semanales?

Tal situación, absolutamente anómala desde una perspectiva de principio, pero frecuente y cada vez más en boga, tenía sólo una pequeña pega para lograr la total optimización, dado que el tiempo dedicado a engordar la cuenta bancaria puede rentar más si cabe si, de paso, logramos que compute a efectos de méritos docentes o investigadores. Vamos, que dado que el tiempo dedicado suele sacarse del que se supone que ha de dedicarse a la Universidad, ¡qué caray!, pues que se valore como mérito universitario. Y hete aquí que ya está impuesta, con la excusa de Bolonia una vez más,  la cuadratura del círculo: se entiende que trabajar por ahí, y cobrando, siempre que sea a cambio de pagar un pequeño porcentaje a la Universidad matriz, no sólo será legal sino que además contará como «investigación» porque constituye «transferencia de conocimiento» desde los centros de investigación a la sociedad. Cristina Garmendia encantada y el colectivo de profesores dedicado a la fundamentación teórico-dogmática del elemento objetivo del derecho constitucional a disponer en condiciones de igualdad de un BMW, versión gaudeamus igitur, atareadísimo. Si en este país cualquier constructor medianillo o un agricultor de pueblo al que le recalifican, qué quieren que les diga, más sentido tendrá que los profes de Universidad puedan también pisar a fondo con garbo. Que no han estudiado y pasado quién sabe cuántas oposiciones («y oposiciones públicas, ¿eh?, que quede claro») para que luego cualquier mindundi se les ría en la cara a base de mayor cilindrada.

Por supuesto, este reconocimiento investigador es de lo más razonable si se tienen en cuenta los múltiples beneficios sociales que genera esta transferencia de conocimiento. Benéficas consecuencias que, de tan fantástico que es el procedimiento, también llegan a la docencia, dado que, como es sabido, sólo puede enseñarse bien si se trabaja por ahí a diestro y siniestro porque de otra manera, ¿qué se va a enseñar a los estudiantes?, ¿qué credibilidad tiene alguien para enseñar lo que no practica?, ¿con qué cara miras a tus alumnos si vas en un utilitario humilde a clase que prueba tu incapacidad para rentabilizar como es debido tu presunta capacidad?

Hoy mismo aparece en los medios de comunicación una nueva aplicación de esta peculiar teoría justificativa. ¡Para que luego digan que la Universidad no produce ideas utilizables por el resto de la sociedad!



Balkin y Posner, en vídeoconferencia, sobre necesidad y Derecho

La verdad es que está muy bien el tipo de cosas que las nuevas tecnologías permiten y cómo las aprovechan algunos. Balkin y Posner, durante una hora, se dedican a hablar y todos lo podemos ver y escuchar, sobre la necesidad en Derecho público, esto es, sobre las situaciones excepcionales, las emergencias, y qué permite el Derecho para hacerles frente. Sobre cómo lo ha entendido estos últimos años el Gobierno de los Estados Unidos y sobre lo que son los primeros pasos, o lo que puede intuirse que puedan ser, de Barack Obama y su gobierno.

Además, tienen la cortesía de hacerlo, por así decirlo, «en abierto» y vía blogginheads.tv se puede enlazar y visionar el contenido desde cualquier página web.

Por cierto, que en materia de barrabasadas cometidas apelando a la idea de necesidad, es imprescindible hacerse eco de la denuncia que Gervasio Sánchez ha realizado sobre hechos cometidos por el Ejército y la Justicia española dentro del totum revolutum que fue la ocupación de Irak.



El Cronista, nº 3

Ha salido ya a la calle el número de marzo de El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho (año 2009, nº 3). Dejo aquí un enlace al índice de este número y al formulario de suscripción.

Sumario del número 3

VICENTE L. MONTÉS La inesperada resurrección del Derecho foral
ANDRÉS DE LA OLIVA SANTOS El «acabóse» de nuestra justicia
JESÚS DELGADO ECHEVERRÍA ¿Reformas en el Derecho de sucesiones?
MIGUEL SÁNCHEZ MORÓN Sobre la huelga judicial
MARÍA J. ROCA Laicidad del Estado y libertad
JUAN IGNACIO MORENO FERNÁNDEZ Tributos y responsabilidad del legislador
CARLOS BERNAL PULIDO Control de constitucionalidad y control político
ELENA FRASCAROLI SANTI El deudor civil en el sistema concursal
ESTEBAN MESTRE DELGADO La muerte de Eluana
SANTIAGO MUÑOZ MACHADO Riofrío – III

Números anteriores:

nº 2, febrero de 2009.

nº 1, enero de 2009

nº 0, 2008.



El desgobierno de lo público, de Alejandro Nieto

Santiago Muñoz Machado ha publicado una lista en Indret con los libros a su juicio esenciales para entender el Derecho Administrativo y el Derecho público general. Una de las sorpresas que me llevé al mirármela fue toparme con la inclusión de la última obra de Alejandro Nieto, entre otras razones porque los textos que predominan en la relación son antes obras clásica que ensayos recientes. Aunque también me llamó la atención la inclusión de la obra como un libro imprescindible en la medida en que las quejas de Nieto sobre la escasa calidad de nuestro Estado de Derecho suelen ser tenidas por certeras pero exageradas, divertidas pero inútiles, tan lamentable reflejo de una realidad que es difícil negar (aunque ello no implique aceptarla en los términos descritos por su autor) como frustrante manera de afrontar el análisis de lo que en verdad ocurre si de lo que se trata es de acometerlo con verdadero ánimo constructivo y reformista. Además, la verdad, no me había leído el libro dado que personalmente lo supuse una mera reiteración de argumentos ya tratados y trabajados por el autor en obras como La organización del desgobierno, La nueva organización del desgobierno, Corrupción en la España democrática, España en astillas o el más reciente El desgobierno judicial, obras todas ellas que me leí en su día con pasión casi adolescente y que me permitieron aprender mucho sobre Administración, (des)gobierno o corrupción, máxime cuando en mi caso particular lo ignoraba casi todo sobre esas realidades, que en general (y exceptuando las inevitables situaciones que uno vive en la Universidad) me han pillado y pillan muy lejos. Para eso sí que es una bendita torre de marfil la Universidad, por cierto.

Pero hete aquí que El desgobierno de lo público, editada por Trotta Ariel en 2008, se ha convertido en una reflexión obligatoria en los tiempos que corren. O al menos eso parece si leemos lo que nos cuenta el faro de la intelligentsia académica oficial que es Emilio Lledó. Y atendiendo al hecho de que, para rematar la faena, incluso el grupo PRISA y sus guardianes de las esencias se han puesto manos a la obra para recomendar y publicitar el libro. Aun así he de reconocer que no fue hasta que me enteré de su inclusión en la particular suma administrativa de Muñoz Machado que me decidí a leer el libro. Supongo que son vicios de jurista esto de filtrar las recomendaciones, en este campo, a partir de pautas tan estrictamente endogámicas. En cualquier caso, me dije, tampoco estará de más releer las viejas obsesiones compartidas que con tan excelente pluma ha plasmado siempre Nieto y, quizás, incluso hay cosas nuevas que justifican tanta atención. Por último, estos tiempos de degeneración manifiesta en la ética pública, con la corrupción de baja intensidad tan presente en las noticias, asunto del que ya hemos hablado en alguna ocasión, quizás requieran de lecturas hechas desde la Universidad sobre el particular.

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La diferencia con los rectores franquistas

Hay al menos una diferencia entre los rectores actuales y los que nombraba el Caudillo.

Durante la dictadura la connivencia con la represión policial se hacía de manera descarada, sí, pero bajo mano y consistía más en no oponer resistencia a las apariciones policiales que en provocarlas. La cosa podía tener su explicación en que la disidencia que anidaba en algunas Facultades tenía poco que ver con la gestión de la propia Universidad, con lo que los rectores de la época se lavaban las manos y dejaban que cada cual pensara y actuara como quisiera (con algunas sonadas excepciones). Pasividad que se extendía a dejar, también, que la Policía del Régimen hiciera también más o menos lo que quería en las Universidades.

La generación de profesores que actualmente manda en las Universidades, teóricamente educada en la libertad y autodeclarada luchadora contra el franquismo y la represión, tiene una forma mucho más directa y expeditiva de tratar a quienes opinan diferente: son ellos mismos los que llaman a la Policía para que reparta palos a mansalva cuando entienden que las protestas contra su gestión y su manera de encauzar el proceso de reformas en la enseñanza superior pasan de castaño oscuro. Quizás la explicación, como digo, es que ahora la crítica se refiere a la propia institución, pues justo es reconocer que a las autoridades académicas les siguen dando igual el resto de actividades políticas y reivindicativas de sus estudiantes (si es que las hay). Pero lo que no se consiente es que se ocupen los lujosos espacios que los actuales mandarines ocupan, no sea que los ensucien.

En cualquier caso, si están o no justificadas estas actuaciones policiales es opinable. Como es evidente, estar en una democracia no significa que, lamentablemente, no haya ocasiones en que se ha de recurrir a las fuerzas del orden. Otra cosa es el peculiar entendimiento de cuándo es sentato, proporcional y conveniente hacerlo. Pero ya digo que existe, como es evidente un margen de discreción sobre el particular. Y que toca ejercerlo a quienes tienen la responsabilidad política y administrativa de lidiar con estas situaciones. Lo cual no significa, por su parte, que estas actuaciones no puedan ser criticadas por quienes podamos pensar que ese juicio de proporcionalidad no se está haciendo bien ni, por lo demás, de modo inteligente. A estos efectos no puede perderse vista que, junto a las cuestiones opinables hay otras que no lo son, puesto que se trata de hechos indiscutibles que conviene recordar y tener presentes para poder opinar. A saber, y en lo que se refiere a las actuales circunstancias, es indiscutible que:

1. Están siendo las autoridades académicas las que llaman a la Policía, denuncian a estudiantes y piden mano dura (tanto en Barcelona como en Valencia, por ejemplo).
2. Los motivos que justifican estas peticiones son la mera ocupación de espacios (ocupación que, conviene recordarlo, no es legal en la medida en que las instalaciones públicas sirven a unos fines y han de estar en condiciones para poder satisfacerlos) como vía de visualizar un desacuerdo respecto de cuestiones de interés para todos. Pero no estamos hablando de episodios de violencia o intimidación.
3. Las actuaciones policiales realizadas tras petición rectoral han sido, hasta la fecha, inusitadamente expeditivas, incluyendo palizas a niños de 10 años.

En cualquier caso, para analizar la inteligencia de la reacción policial ordenada por los rectores, la ventaja de los tiempos que corren es que, aunque sea a costa de magulladuras, acaban quedando documentos que permiten entender, más o menos, qué pasó y frente a qué agresivas actitudes se está reaccionando de esta manera. Y, a partir de ahí, hacer una valoración no mediada respecto a la corrección de la misma.

Pueden ver un vídeo aquí (vía escolar.net).



Varia

– Mientras Europa y sus tribunales van en una dirección, en España hay Audiencias Provinciales que van en la contraria. Contra el criterio del Fiscal, por cierto. La cuestión, con todo, es interesante jurídicamente, en la medida en que, como es sabido, el Derecho penal tradicionalmente ha considerado que los nacionales han de someterse a sus reglas aunque estén en países que no entiendan que ciertas conductas son delictivas. Es decir, que si aceptamos que un español no puede consumir prostitución infantil aunque lo haga en un país donde tal conducta sea legal y entendemos razonable que la ley penal española le alcance dado que la conducta en España sí se considera delito, ¿acaso no tendríamos que admitir jurídicamente que cualquier aborto practicado por un español ha de cumplir con la legislación española además de con la del lugar donde se realice para garantizar la inmunidad penal del médico y de la mujer que consiente que le practiquen la intervención?
En el fondo, tras esta pregunta late, como casi siempre, la necesidad de que nuestro Código penal deje de ser uno de los únicos de Europa que castiga severamente (aunque sea más una prohibición formal que otra cosa, y éste es otro motivo por el que urge el cambio) conductas sobre las que dista de haber consenso social respecto de su aceptabilidad. Porque ésa es la clave y de eso de lo que estamos hablando: de meter en la cárcel a quienes realizan una conducta sobre cuya admisibilidad dista de haber el consenso mínimo necesario para que una sociedad civilizada esté legitimada para castigarla.
Por este motivo es de agradecer que, al fin, el Gobierno haya iniciado la reforma de la ley española en materia de aborto a partir de las recomendaciones de un comité de expertos al que lejos de condenar viene bien recordar por su sensata y equilibrada labor. Y resulta cómico el escándalo relativo a alguna de sus previsiones, como es la posibilidad de que mujeres de 16 años decidan por sí mismas sobre su cuerpo y una intervención quirúrgica. ¡Qué barbaridad! ¿Menores de edad decidiendo sobre si se someten a una operación sin consentimiento paterno? ¿Dónde se ha visto una barbaridad semejante? Pues en España, desde hace años, y sin que la medida haya supuesto el más mínimo escándalo, dado que, como es evidente, es de lo más razonable. Por cierto, fue la mayoría partlamentaria del PP la que aprobó la ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica que permite con carácter general que los mayores de 16 años se sometan a operaciones sin autorización de los padres. Medida que, por lo demás, se encuentra en la lógica de normas anteriores sobre derechos de los pacientes, aunque no estuviera explicitada.

– La verdad es que yo no sé si hay o no fundamento para que se investiguen los pagos que un juez recibe estando de sabático a cambio de conferencias y demás. O sin estar de sabático. Pero convendrán conmigo, al menos, en dos cuestiones. La primera es que empieza a ser urgente que se revise la laxitud con la que las normas en materia de incompatibilidad de las que hablábamos hace poco se entienden y aplican, ya sea a diputados o jueces. Y la segunda es que está feo, cuando menos, que si, pongamos por caso, el Banco de Vladivostok te ha pagado unos milloncejos de pesetas por dar clases, organizar jornadas o montar una capea bien regada con vinito, luego tú, como juez, atiendas casos en que el mencionado Banco o sus responsables puedan estar implicados. Parece de sentido común. En cualquier caso, y volviendo de nuevo a la corrupción de baja intensidad, lo que es evidente es que no estamos ante un asunto que convenga solucionar en una sociedad democrática madura a base de condenas penales simbólicas y supuestamente ejemplarizantes respecto de conductas sorprendentemente generalizadas y socialmente aceptadas. Porque, como dice reiteradamente un alto cargo de la Generalitat Valenciana que contrataba a un amiguete, haciéndolo rico con una empresa cuya única actividad era prácticamente la de servir esos contratos, lo más probable es que, efectivamente, todo o casi todo sea jurídicamente regular. «Todo legal«. Ese es el problema, precisamente. Que sea todo legal y que socialmente se asuma como normal. Contra este estado de cosas no es bueno que reaccionen los jueces, que normalmente cazarán al más burro, al que peor suerte ha tenido o, simplemente, al que pillan por delante. Quienes hemos de reaccionar somos los ciudadanos. Lamentablemente, no parece que en España sea el caso, de momento, eso de exigir estándares éticos demasiado elevados a los demás, a la hora de la verdad. No sea que haya mala suerte, claro, y luego me toque cumplirlos a mí también.

– Ya está publicada la Sentencia completa sobre la supuesta posibilidad de objetar a la asignatura de educación para la ciudadanía. Con bastante sentido común, el Tribunal Supremo se esfuerza en explicar que el hecho de no compartir ciertos contenidos de normas jurídicas perfectamente constitucionales, incluso cuando la oposición a las mismas viene dada por motivos ideológicos o de conciencia, no es base suficiente como para pretender conculcado tales derechos caso de que no se pueda objetar. Algo, como dijimos en su día, perfectamente razonable y previsible. Llama la atención que la cosa haya llegado a tanto.

– Y una sentencia sobre la que quería haber comentado algo hace unos días pero respecto de la que no dije, a la postre, nada, pero que es interesante en torno a las relaciones entre intimidad y actividad periodística. La cuestión aquí es que, igual que está feo que la policía «provoque» para que uno delinca y luego le detenga, también lo está que un periodista «provoque» determinada conducta y a continuación la grabe con cámara oculta. Eso no es ejercer derecho alguno a informar sobre cuestiones veraces sino una intromisión ilegítima en la intimidad de las personas. (Actualización: artículo de Marc Carrillo sobre esta misma cuestión).

– La reforma de la ley electoral parece que está en marcha. No he encontrado el informe del Consejo de Estado en cuestión en su web, de modo que todo lo que se pueda comentar ha de ser con la necesaria prudencia, dado que a lo mejor el informe contiene elementos que no han sido reflejados por la información de la SER. Ahora bien, parece que no se afronta el análisis de la constitucionalidad o de las posibilidades de una reforma que trate de suplir algunos de los déficits de representatividad que hemos comentado en otras ocasiones. Dicho lo cual, las líneas del informe que han trascendido parecen sensatas: tratar de dar derecho de voto a residentes en España con un mínimo de arraigo es una medida democratizadora e integradora que ha de ser alabada (y vincularlo a la reciprocidad parece constitucionalmente necesario aunque sería mejor, probablemente, poder prescindir de la exigencia); cuestionar la necesidad de que voten los no residentes que lleven mucho tiempo instalados en otro país y voten en él tiene bastante sentido; y, por último, plantear objeciones a la extravagante (y posiblemente ajena a la lógica constitucional, que tan dolorosamente sería desatendida para esta reforma mientras se esgrime de valladar infranqueable para otras) pretensión de crear una circunscripción para votos en el extranjero es de agradecer.
Actualización: Aquí está el informe, vía El Derecho y el revés.



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