Nuevas costas procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa

Hoy ha entrado en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, publicada en el BOE del pasado 11 de octubre. La norma es una muestra de cómo se plantean y acometen en la actualidad las reformas procesales en nuestro país: con muy poco debate, nula participación de actores jurídicos y con un único objetivo, a saber, desbrozar el procedimiento lo más posible para que las cosas se hagan por la vía más directa existente pero, sobre todo, incorporar obstáculos de todo tipo para desincentivar que el ciudadano medio pueda acceder a los tribunales de justicia. Los órganos jurisdiccionales, que debieran velar por garantizar la situación jurídica de los ciudadanos, ven a estos como una molestia de la que hay que tratar de prescindir. Así, cuando se dice «agilización» suele querer decirse eliminación de trámites con pérdidas de garantías y posibilidades de recurso, por un lado (el proceso penal express que estamos montando en España es buena prueba de ello), pero, sobre todo, y por otro, incorporación de todo tipo de barreras para que antes que proceso judicial, ágil o paquidérmico, no haya proceso judicial alguno. Como ya ocurrió con la LO 6/2007, de reforma de la LO del Tribunal Constitucional, el mantra de nuestro legislador, en medio del aplauso de nuestro Consejo General del Poder Judicial, es que el mejor proceso, el más ágil, es el que no existe. Y en esas estamos, dificultando el acceso a la Justicia en aras, supuestamente, de dar mejor solución a los conflictos jurídicos que enfrentan a los ciudadanos.

Como señaló atinadamente Joan Amenós en su excelente blog de seguimiento de la actualidad jurídico-pública del país, una de las esenciales novedades de la Ley de agilización, en lo que se refiere a la jurisdicción contencioso-administrativa, es la radical modificación de nuestro sistema de costas, que pasan a ser, como norma general, costas derivadas del mero vencimiento. La medida, casi unánimente saludada como muy positiva porque descongestionará la jurisdicción contenciosa (la gente se piens amucho más recurrir si los costes futuros de una posible derrota son mayores), es a mi juicio un grave error. Vamos a explicarlo rápidamente, intentando dar razones contra esta corriente dominante que ve en la multiplicación de todo tipo de barreras para que la gente acceda a los tribunales una excelente noticia.

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Se acabó ETA: toca desmontar las medidas de excepción

Se acabó. O eso parece. Aunque queda todavía un camino largo, esto tiene toda la pinta que el lento proceso de descomposición de ETA, que dura ya 20 años, está en fase terminal. Lo conocido ayer es, por ello, y como es obvio, una excelente noticia.

De aquí a un año, si todo va bien, tendremos todos más claro si efectivamente esto es el punto final o si queda todavía alguna estación del calvario (en todo caso -a estas alturas nadie tiene demasiadas dudas de ello- tampoco quedarían en el peor de los casos muchas por recorrer). Pero si todo transcurre como todos esperamos, con las inevitables consecuencias políticas y las medidas de gracia que jurídicamente es posible conceder en estos casos (y que es el único «premio» de que dispone el Estado para incentivar la definitiva liquidación de la banda), nos podremos felicitar todos y, desde ese mismo instante podremos empezar a desmontar, punto por punto, el aparato de medidas de excepción jurídicas que hemos construido durante estas últimas décadas con el argumento de que eran imprescindibles para luchar contra ETA. ¿Porque eran para luchar contra ETA, verdad?

A mi juicio, estas medidas de excepción no han contrinuido a debilitar a ETA ni a acelerar su desaparición, en contra de lo que es la opinión más común. ETA, como cualquier banda terrorista, ha acabado desapareciendo cuando ha perdido todo o casi todo el respaldo social, cuando se ha quedado sin una brizna de comprensión respecto de la utilización de la violencia para conseguir objetivos políticos. Todo ello, claro está, unido a una presión policial que es a la larga mucho más eficaz si se comporta con un escrupuloso respeto al Estado de Derecho y a las garantías constitucionales.

ETA ha desaparecido porque Hipercor, el asesinato de Miguel Ángel Blanco, las sucesivas rupturas de treguas, el masivo asesinato de cientos y cientos de personas… ha ido drenándole, poco a poco, apoyo social. Para que este drenaje sea más rápido y definitivo es esencial que la ciudadanía viva y reconozca su Estado como democrático y respetuoso con sus derechos y libertades. Contra una dictadura está justificado luchar, en muchas ocasiones, con medios violentos. En una democracia inobjetable, no. Entre ambas situaciones hay una zona de grises donde habrá quien encuentre, por irracional que nos parezca a otros, motivos para luchar con armas contra un Estado poco escrupuloso. Mientras que cuanto más lo sea, menos bazas da para conservar miradas de comprensión sobre quienes lo combaten con medios bárbaros. ETA ha perdido a día de hoy, desde hace ya mucho tiempo, casi todo su apoyo social. Por eso, y no por la presión policial, lleva años boqueando y ha acabado por rendirse.

En cualquier caso, no sabremos qué habría pasado si no hubiéramos adoptado medidas de excepción justificadas por la necesidad de combatir el terrorismo. A lo mejor tengo razón y esto habría acabado antes (o más o menos a la vez). A lo mejor no y los que defienden la eficacia de medidas como la Ley de partidos tienen razón y esto ha acelerado el proceso y ayudado (mucho o poco). No lo podemos saber. Podemos hacernos una idea, pero en el fondo es imposible estar seguros sobre contrafácticos. Las cosas, en cualquier caso, han sido como han sido. Hemos tenido medidas de excepción. Como las mismas se justificaban para combatir a ETA, hay que exigir desde ya que todas y cada una de las múltiples derogaciones parciales de nuestras garantías constitucionales que hemos justificado por la existencia de la banda terrorista se acaben en el momento en que se confirme la definitiva desaparición de ETA.

Ahí va un listado de cosas que hemos de exigir (y seguro que me dejo algunas):

– Derogación de la Ley de Partidos Políticos que permite la ilegalización de formaciones por defender opciones políticas idénticas ajenas al marco constitucional.

– Rectificación de doctrinas jurisprudenciales de muy dudosa constitucionalidad como la conocida «doctrina Parot». En su caso, si es preciso, modificar las leyes para que estas interpretaciones antigarantistas queden definitivamente excluidas.

– Eliminación de las agravaciones de penas para cierto delitos que eliminaban la posibilidad de redenciones de las condenas por los supuestos que ordinariamente las permiten.

– Inmediata recuperación de la norma ordinaria en materia de escuchas telefónicas a abogados con clientes (o de las conversaciones en prisión entre ambos), esto es, su prohibición, para todo tipo de delitos.

– Aplicación del criterio de cercanía dentro de la disponibilidad penitenciaria para todos los presos en España.

– Recuperación de las normas ordinarias en materia de secreto de sumario, incomunicación del detenido, contacto con el abogado y tiempos de detención para todo tipo de delitos.

– Reafirmación de las cautelas con las que ha de decretarse la prisión provisional. Para todos los delitos.

– Comenzar a pensar en serio en la desaparición de la Audiencia Nacional, tribunal de excepción que altera el reparto territorial ordinario con el que se distribuye la competencia de los distintos órganos judiciales en materia penal que se justificaba por la necesidad de «alejar» del País Vasco los juicios penales a etarras.

Como puede observar cualquier lector mínimamente atento, todas o casi todas las medidas listadas empezaron introduciéndose en nuestro ordenamiento para combatir el terrorismo pero, de una manera u otra, una vez nos hemos acostumbrado a ellas, han desbordado sus límites iniciales y se han aplicado en muchas (o pocas) ocasiones a otro tipo de delitos. Lo que es una muestra más, por si era necesaria, de la gravedad y riesgos que comportan la adopción de medidas de excepción debido a la enorme capacidad de contagio que éstas tienen.

Hemos de aprovechar el fin de ETA para recordar que la razón por la que nuestro consenso social, político y jurídico aceptó estas restricciones gravísimas a nuestras libertades y garantías fue la necesidad de combatir el terrorismo etarra con más armas y menos restricciones. Desaparecida la amenaza definitivamente no hay justificación de ningún tipo para que subsistan. Acabada ETA hay que pasar a acabar con las medidas de excepción.



Indignados y desorientados

El pasado día 15, de nuevo, miles de personas desfilaron por las calles para manifestar, otra vez, nuestro disgusto e indignación. Por una crisis económica que, como siempre, se ceba con los más débiles y los menos protegidos. Por unos sistemas democráticos cada vez más formales, donde todos somos muy conscientes de que la opinión de las mayorías (si vienen de abajo) importa poco. O, al menos, importa poco cuando afecta a ciertos intereses. Por la innegable constatación de que las formas de participación política que las democracias liberales pusieron en marcha son insuficientes para canalizar los deseos de integración cívica de unas sociedades de masas muy diferentes, más profundas socialmente, complejas y heterogéneas. En resumen, porque todos tenemos la sensación de que no pintamos demasiado (por ser generosos) ni individual ni colectivamente y porque mientras ciertas elites viven muy bien, cada vez mejor, sin sufrir los costes de la transformación económica en curso, otros se llevan la peor parte sin que el reparto tenga que ver con los méritos, capacidad y trabajo de los respectivos sujetos.

El movimiento 15-M, quienes se dicen indignados y reclaman Democracia Real Ya, han puesto en marcha algo que en la breve historia democrática de España nunca se había  intentado: canalizar debates, participación, protestas, reivindicaciones… desde la base y al margen de la agenda social, mediática y política, que en nuestro país ha funcionado siempre de manera muy engrasada para generar una especie de consenso débil que servía de pasaporte democrático para desactivar cualquier atisbo de conflictividad social… y  también de discusión política. Es una novedad muy importante, y muy de agradecer. Pero tiene el problema de que si queda en la mera reivindicación y protesta, si se queda en la potente pero desarticulada expresión de indignación será un movimiento, a la hora de la verdad, inane y poco perturbador. Por eso el 85% de la población, dice el CIS, apoya sus reivindicaciones. Porque no hay nada, o casi nada, en las mismas, que sea en verdad conflictivo. Lo que desactiva su potencia renovadora. Habrá servido, eso sí, para recuperar la política para la ciudadanía, sí, pero sólo en sus primeros estadios. ¿Qué es necesario para ir más allá?

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Historias sobre la regulación de mercados en España (III): El Banco de España y las Cajas

Previously on this blog:

– Las compañías eléctricas toreando sin complejos a los clientes, con la CNE de atenta espectadora (más detalles).

– El Banco de España y su incapacidad para defender al pequeño cliente de las múltiples trampas y trampitas que usan las entidades de crédito  (más detalles).

Y en el capítulo de hoy… las Cajas, su desaparición, los controles sobre su actuación, los desmanes varios y, sobre todo, la actuación del Banco de España.

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Recortes laborales sociópatas y paro desbocado

Ayer su publicaron nuevas cifras de desempleo en nuestro país. Los recortes a que se vienen dedicando las Administraciones Públicas, y que desde las últimas semanas empiezan a afectar también gravemente a sanidad y educación, se cobran varios miles de parados más. Y vamos camino de los cuatro millones y medio. Esto es una espiral desenfrenada que, por lo visto, nadie sabe cómo detener.

O sí. Porque hay algunos que, insaquibles al desaliento, siguen asegurando que sí, que ellos sí que saben. Justamente esto es lo más sorprendente de todo el panorama: que economistas y lobbies varios  (con el Banco de España a la cabeza, que se ha dedicado mucho a este tema en la última década en lugar de a sus tareas de supervisión) de todo pelaje siguen empeñados en convencernos de que la solución pasa por cambiar normas, por hacer modificaciones legales. En concreto, y como es sabido, por ir cambiando todas aquellas normas que limitan la autonomía de la voluntad entre las partes a la hora de disciplinar las relaciones laborales. Todo el entramado tuitivo que los Estados europeos (y España con mucho retraso y de forma incompleta) han ido poniendo en pie para evitar que el desequilibrio entre trabajador y patrón a la hora de negociar fuerce al primero a aceptar cláusulas muy injustas está puesto en cuestión en España en estos momentos. El clima de opinión es el que es. Tras 20 años de recortes y más de un 20% de tasa oficial de paro, por lo visto la solución pasa por ir jibarizando más y más nuestro Derecho laboral. La cosa, la verdad, merece algún comentario porque es para tirarse de los pelos.

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