La Audiencia Nacional dice que el Gobierno puede cerrar centrales nucleares a discreción

Ya saben quienes siguen este blog que personalmente no soy muy fan de la energía nuclear porque, la verdad, me da la sensación de que es un cierto timo: la colectividad pone mucho dinero ahí para que luego los beneficios se los lleven empresas privadas y nos comamos todos los riesgos nosotros, como Fukushima ha demostrado no hace mucho. Pero una cosa es esa opinión, digamos, de política energética (hecha, además, desde la ignorancia más profunda de las sutilezas del pool energético y a partir de criterios quizás pedestres de sentido común) y otra el análisis jurídico de cómo son las normas españolas en la materia. Por ejemplo, ya traté de explicar en su día que en España se pueden abrir centrales nucleares libremente, pues desde 1997 este tipo de actividades productivas están liberalizadas.

Pues bien, la otra cara de la moneda si de abrir centrales nucleares se refiere está conformada por los procedimientos de cierre.  ¿Puede el Gobierno cerrar una central nucelar certificada como segura por motivos de política energética? Es lo que ha hecho España con Garoña, y ha dado lugar a una situación muy interesante. Pues bien, la Audiencia nacional, frente al recurso presentado por los propietarios de la central ha dado la razón a la Administración y ha concluido que si se aportan suficientes razones, y éstas son sólidas desde algún punto de vista, aunque no haya un riesgo para la seguridad o no se justifique que lo hay, los cierres pueden ser decretados.

Me cuesta entender la sentencia (que aquí tienen colgada íntegramente) y seguir su argumentación. El FD 16 dice que una autorización administrativa para producir energía por este procedimiento no es, por definición, una autorización indefinida. Eso está claro, pero también parece, si leemos las normas referidas a la materia, que los exámenes que se han de pasar son referidos a la seguridad de las instalaciones y ya está. Certificada la misma por el CSN podría entenderse un cierre porque el Gobierno enmendara la plana a ese órgano, razonando sus motivos, en este plano, esto es, por consideraciones de seguridad. Por ejemplo, por decidir ponerse más estricto a partir de criterios de precaución más a la alemana (con su reciente ley de parada de reactores justificada en estas razones). Pero que el Gobierno haga caso omiso al informe del CSN alegando otro tipo de razones me parece que no tiene demasiada base legal y que es difícilmente conciliable con el principio de libertad de empresa que rige en el sector porque así lo dice la ley. No entiendo el salto lógico de la Sala y de ese FJ 16.

Por supuesto, el Gobierno, como recuerda la sentencia, argumenta y bien respecto de muchos aspectos. Por ejemplo, sobre la importancia de ir reequilibrando el mix energético dando más peso a las renovables. Pero la cuestión es, y sigo sin encontrar una respuesta válida en la sentencia, ¿por qué consideraciones de esta índole, basadas en facilitar la implantación de medios de producción alternativos, han de primar sobre la libertad de empresa? Es una novedad notable que se acepte que la Administración pueda interferir en los mercados para primar a unas empresas respecto de otras por consideraciones de lograr un mejor equilibrio en el mercado y favorecer la rentabilidad de los nuevos entrantes y que eso se entienda que habilita el cierre de empresas de la competencia. Es obvio que la sentencia no dice exactamente eso, sino que menciona el tema para argumentar que la decisión gubernamental está suficientemente fundada, que no incurre en desviación de poder y demás, pero, aún así, resulta sorprendente el salto lógico. O lo que yo creo que es un salto lógico. Quizás es que ya es tarde y algo se me escapa. En fin, mañana será otro día y miraremos con más calma y menos sueño la sentencia otra vez, a ver si se hace la luz.

Por cierto, que hay un voto particular que dice que habría aceptado la impugnación, pero por cuestiones formales y procedimentales. Anticipa explícitamente que sobre el fondo, sobre la posibilidad de que se puedan cerrar las nucleares a partir de estas bases, está de acuerdo. Es decir, que parece que este salto lógico que no acabo de entender lo veo yo, pero que en general los jueces están bastante de acuerdo. Curioso.



Jobs for the boys: entre los indignidados y los colocados

En la columna que escribo hoy en El País (Comunitat Valenciana) se detecta, creo, cierta indignación. Y es que, en verdad, la escribí cabreado. Sigo así, como creo que estamos casi todos los valencianos que nos preocupamos mínimamente por nuestras instituciones, su prestigio y su función social. Los nombramientos que los distintos partidos políticos han hecho desde las últimas semanas, como quienes sigan estas cosas podrán confirmar, han supuesto cruzar varias líneas rojas de esas que alejan a una sociedad y a un entramado institucional del precipicio. ¿Por qué? Las razones son varias:

Continúa leyendo Jobs for the boys: entre los indignidados y los colocados…



Fiscales instructores: realidad y ficción constitucional

La Cadena SER ha desvelado hoy que el Gobierno tiene muy avanzado un proyecto para otorgar definitivamente al Ministerio Fiscal la dirección de la instrucción penal, dejando al juez como un tercero imparcial entre los abogados de los investigados y los fiscales, encargado de velar por el respeto a las garantías y derechos constitucionales. El tema es importante, porque supone cambiar después de casi 150 años la manera en que hemos tratado en España de dar garantías a los ciudadanos frente a una investigación penal que podía acabar por hacer caer el peso del poder punitivo del Estado sobre ellos: encargando  tal función a un juez, más o menos independiente del poder, como responsable de las averiguaciones que deben ser llevadas  a cabo para preparar un proceso penal. La importancia de la cuestión no significa, sin embargo, necesariamente que la propuesta del Gobierno merezca en sí misma demasiada atención. Básicamente porque no es la primera vez que se lanza un globo sonda en esta misma dirección y, sobre todo, porque tampoco parece que esta vez vaya a ir en serio, ante la inminencia del fin de la legislatura. Conviene, no obstante, señalar alguna cuestión que llama la atención respecto del borrador adelantado por los medios de comunicación.

Continúa leyendo Fiscales instructores: realidad y ficción constitucional…



No se trata de hacer leer | RSS 2.0 | Atom | Gestionado con WordPress | Generado en 0,756 segundos
En La Red desde septiembre de 2006