¡No me hagas robar!

La verdad es que yo consumo poco material audiovisual (nada de música, poco cine, alguna serie… y huelga decir que casi nada de lo consumido es español) y que además tengo tendencia a pagarlo, porque es mucho más cómodo (al menos para mí, que soy poco amigo de meterme en líos  informáticos). Pero incluso una persona como yo no puede dejar de alucinar ante lo voluntariamente complicado que es conseguir ciertas cosas, rápidamente, de modo sencillo y a un precio decente, en España. La de cosas que hay en la iTunesStore americana que me gustaría tener, por ejemplo, y que en cambio desde la española no se pueden conseguir (y eso por no hablar de las versiones originales, que la industria ha decidido que no vende on-line, al parecer, al menos en España). Así que no puede parecerme más sensato el siguiente manifiesto:

THE CRITERIA

1. Pricing:
In general I want the pricing model to be simple and transparent. I don’t mind a slight difference in pricing between movies with regard to the age of the movie.
Rentals should not exceed 1/3 of the cinema price.
Purchases should not exceed the cinema price.
Monthly flat rate prices should not exceed 3 visits to the cinema.
Pricing of TV shows is about 1/3 of movies.
Payments are for the content, not bandwidth.


2.Languages:I can obtain the audio in every language produced for the content.
After purchasing a movie, all the languages are available.
Fans are legally allowed to create and share subtitles for any content.


3. Convenience:
The content I paid for is instantly available.
Content is delivered without ads, or disrupting infringement warnings.
I can find movies or TV shows by year, director, language, country, genre, IMDB ID, etc.


4. Choice And Release Dates:
The release date is global. There are no limits regarding the country you live in.
I can download nearly every movie ever made.


5. Rights:
I can watch the movie on any device, without any differences in how the movie is presented.
Movies are not bound to the service provider, and must be DRM-free in the case of purchases.
I can easily understand my rights regarding movies that I rent, buy, or stream at a flat rate.

Yo ya he firmado, aunque esto es una cosa americana y a nosotros no nos afecta. Pero, ¿quién sabe? A lo mejor, con suerte, al cabo de 10 ó 15 años de que la industria americana se haya dado cuenta de lo que hay que hacer, pues esta cosa nuestra, tan española, de nuestro artisteo y la Ley Sinde acaba dándose cuenta de que hay que hacer las cosas de otra manera.



La nueva ley Sinde, igual de inútil que el viejo proyecto

Es sabido que en este blog tenemos una opinión muy clara respecto de todos los movimientos en torno a la llamada ley Sinde,  de la que hemos hablado en alguna ocasión. La última hace apenas dos semanas, para no dejarnos llevar por el entusiasmo por su fracaso en el Congreso, conscientes de que sería debidamente resucitada. Como acaba de ocurrir. La noticia de hoy es el pacto PP-PSOE, que esperemos que deje tranquilos a cineastas, tipos de la ceja, entidades de derechos de autor, amigos de la ministra y embajada de los Estados Unidos. Ahora bien, precisamente porque ya hemos hablado largo y tendido del tema parece innecesario extendernos en exceso sobre el tema. Recordemos, simplemente, algunas obviedades (como han hecho en otras ocasiones colegas que saben mucho de esto):

– es una norma absurda por su evidente inutilidad, no logrará nada de lo que pretende conseguir,como sabe todo el mundo, empezando por sus promotores;

– es de una técnica jurídica nefasta y de muy dudosa constitucionalidad (es más, repite un esquema de acción administrativa con posterior control judicial limitado que sólo formalmente podemos entender que respeta el principio de control judicial y que repite, paradójicamente, el esquema de funcionamiento de la denostada  ley Fraga de prensa e imprenta de 1966);

– convierte a la Administración en sorpredente agente de protección de unos derechos privados que pasan a estar hiper-privilegiados, algo que no se acaba de entender porque ni son los únicos que tenemos los ciudadanos (aunque algunos ciudadanos más que otros) ni son los más importantes;

– demuestra no tener la más mínima idea de cúales son los reales problemas de la propiedad intelectual en el mundo de hoy.

Más o menos las cosas se aprobarán como estaban previstas después de las primeras rectificaciones. El órgano administartivo que retirará enlaces y contenidos de las webs, o incluso las cerrará, deberá contar con permiso del juez, que revisará sumariamente su pretensión, antes de actuar. Todo muy rápido y muy centrado en la acción ejecutiva. Como novedad se añade una farragosa intervención previa del juez para que el órgano gubernamental pueda acceder a ciertos datos. Nada demasiado eficaz, ni que vaya a resolver los problemas. Y, si no, al tiempo. Por lo demás, insisto, la constitucionalidad formal del procedimiento no puede hacer olvidar que materialmente se está desapoderando al juez de una competencia que constitucionalmente es suya.

Tampoco podemos olvidar que, además, muchos jueces están interpretando que las normas actuales hacen que un enlace no sea en sí mismo, no pueda ser, ilícito. Parece que la nueva norma está pensada para puentearlos y, de hecho, introduce una previsión en la LSSCI para que a partir de ahora una violación a la propiedad intelectual sí lo sea, en cualquier caso, y permita la retirada de la web. Vamos, que cuando los jueces interpretan la norma de una forma que no gusta, se hacen dos cosas:

– intentar eliminar a los jueces de la ecuación, acudiendo a un nuevo órgano administrativo;

– se cambia la norma para que la interpretación tenga que sea a partir de ahora otra.

Nada nuevo bajo el sol. Para eso está el legislador, para cambiar las normas que no le gustan. O que no le gusta cómo aplican los jueces. El problema, en nuestro caso, es triple:

1. Que puede que ese desapoderamiento material del juez no sea muy constitucional. No sé si me entienden.

2. Que puede que criminalizar un enlace, una mera puesta en conocimiento de información diponible en la red, no sea muy constitucional. Ni entienda bien qué es Internet. Ni, por cierto, sea muy tranquilizador. Porque se empieza así para proteger la propiedad intelectual y supongo que en breve se podrá apelar a este precedente para obligar a eliminar todo tipo de enlaces a contenidos nocivos, malos, chungos, ilícitos, inmorales, peligrosos, etc.

3. Que, por encima de todo, repitámoslo una vez, la norma es estúpida, inútil, inservible. No se van a resolver así los problemas de la propiedad intelectual.

El texto de la norma pactada por PP y PSOE en el Congreso incorpora como novedad una chorrada adicional: la obligación de modificar la regulación del canon. Vamos, que incluye, en plan tomadura de pelo a la comunidad internauta de cara a la galería, el compromiso de reformar el absurdo canon español. Es decir, lo que ya está obligado a hacer el legislador español como consecuencia de una reciente sentencia. ¡Ya podrían haber trabajado un poco y haber pactado una reforma de mínimos muy obvia que cuesta 5 minutos plasmar en la norma (que las administraciones no paguen canon, que no lo paguen las escuelas, institutos y universidades, que no se pague por soportes usados normalmente para actividades ajenas a la copia…. todo eso para empezar y como mínimo, sin necesidad de hacer una reforma más ambiciosa y que cambiara radicalmente el actual modelo de canon, que es lo que toca)! En fin, que en este otro frente también se anuncian decepciones futuras. Así son las cosas.

PS: No comento nada sobre el show protagonizado durante la última semana por los bloggers que se han convertido en portavoces oficiosos de la comunidad internauta, no se sabe muy bien cómo.  Sí recomiendo que se lean la historia, porque es valleinclanesca y demuestra hasta dónde llega el ego de quienes pintan algo en nuestro país, ya sea como ministros, ya como gurús de la Internet. Pero no merece la pena comentar mucho más porque ellos son los primeros que han podido descubrir en sus carnes de cómo se las gastan los políticos y los señores que tienen acceso al Boletín Oficial del Estado. De todos modos, el episodio demuestra que este país tiene sus cosas de verbena. Y que Álex de la Iglesia es un tío listo que ha logrado que empiece cambiar la imagen del sector y, a lo mejor, hasta es responsable del inicio de un cambio que les haga entender la realidad y enfrentarse a ella mejor equipados. De momento, en un gesto teatral que realza más todavía su figura, anuncia que dimite en desacuerdo con la ley.



A propòsit de Wikileaks: llibertats d’expressió i informació vs. interés nacional en una societat en xarxa

Us deixe el vídeo de la meua intervenció en la mesa redona de dimarts de la que ja hem parlat.



El fracaso de la Ley Sinde y la respuesta del miedo: Savater «el joven» entierra a Savater «el viejo»

Hemos estado hablando de tantas cosas estos días (recordemos que, aunque Usted no lo perciba, estamos en una situación gravísima y el Gobierno tiene decretado, todavía, con la prórroga concedida por el Parlamento, un estado de emergencia) que no hemos tenido tiempo apenas de comentar el fracaso de la conocida como ley Sinde en el Congreso. Esa ley que, sintetizada con algo de demagogia, busca hacer desaparecer a los molestos jueces del proceso de cierre de webs incordiantes con apoyo ejecutivo y un procedimiento express. Se ha hablado mucho sobre el tema, sobre de qué iba la ley, sobre qué se puede hacer en el futuro y se ha explicado hasta la náusea por dónde van los tiros.  Es sabido que, en general, a los juristas no nos gusta demasiado la ley y tampoco vale la pena ya abundar más en ello (ni ésta ni, la verdad, muchas otras del sector, pero no nos hagan demasiado caso, está visto que somos de un putilloso que asusta). También en este espacio hemos tenido ocasión de comentar el tema de fondo, por extenso (si alguien no es capaz de leer el texto enlazado entero, que no se preocupe, casi nadie ha podido, pero luego no se me quejen de que esta entrada de hoy sea breve y dé muchas cosas por asumidas). Más recientemente, nos hemos hecho eco de hasta qué punto está equivocado el legislador español con una norma increíblemente rapiñadora que incluso va mucho más lejos de lo que ya un obsoleto y laxo Derecho de la Unión permite (un pronunciamiento europeo que ya ha empezado a tener consecuencias internas, por mucho que nuestro legislador sigue dilatando la respuesta y se demora en adaptar a Derecho, de una vez, la norma española). Pero es obligado decir algo más, dado que el tema va a volver y que a la ley Sinde, de una manera u otra, la van a revivir, como a un zombie inquietante del que no hay manera de desembarazarse.

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El Tribunal de la UE contra el canon

Un día después de haber sido confirmada por lo que suponemos es valorada por el Presidente del Gobierno como una brillante gestión al frente del Ministerio de Cultura el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la ilegalidad del concreto canon que ese Ministerio lleva tiempo defendiendo a capa y espada. No significa que cualquier canon sea incompatible con el Derecho de la Unión, pero sí que uno generalizado e indiscriminado lo es.

Ya tuvimos ocasión en mayo, con motivo del avance de las conclusiones de la Abogada General, de dejar constancia de nuestra opinión y del juicio, en gran medida coincidente, que nos merecerían sus conclusiones. Tiene poco sentido reiterar lo escrito entonces, aunque sí conviene recordar, como siempre, dos aspectos:

– Si a la hora de la verdad una intervención pública impone un canon que, en la práctica, funciona como una exacción parafiscal obligatoria, ¿no sería mejor que fueran los poderes públicos quienes la gestionaran y distribuyeran esos ingresos, en lugar de delegar en asociaciones como la SGAE que, más allá de que tengan buena o mala prensa, de que sean más o menos opacas, de que se aprovechen de su situación o de que por el contrario actúen con una enorme prudencia, son siempre y en todo caso actores privados disfrutando de un enorme privilegio público y gestionándolo, como es lógico y no puede ser de otra manera, dada su condición, desde criterios privados en lugar de públicos?

– Si aceptamos la conveniencia de un canon por el ejercicio del derecho de copia privada, ¿no debería poder quedar excluido del canon la compra de material que pueda demostrarse que no se va a emplear para realizar tales copias? Frente a la tendencia del legislador español (que ha venido siendo más bien la de extender el canon digital a toda suerte de dispositivos que sean potenciales receptores o reproductores de copias privadas, lo que por cierto lo asemeja cada vez más a un impuesto) ¿acaso no es más sensato gravar sólo aquellos aparatos que puedan ser susceptibles de ser dedicados a ese uso con mayor frecuencia y dejar libres de canon a los que están llamados, esencialmente, a ser destinados a otros usos? Si suficientemente alucinante es que yo pague canon por grabar en un CD fotos de mi familia hechas con una cámara digital, esto es, que pague derechos de autor, por ejemplo, a Serrat o Ramoncín por haber “usado” la imagen y derechos de mis propios hijos,  más estremecedor y directamente indignante es que haya de pagar también por tener un teléfono móvil, un ordenador, un reproductor de DVDs o incluso una cámara de fotos digital. Vale que todos ellos pueden ser empleados para reproducir o realizar copias privadas. Pero, ¿es acaso éste su uso normal o más habitual? ¿Es suficiente la mera posibilidad para que haya motivos suficientes para gravar parafiscalmente, con el canon, también a todos esos productos?

Tanto la Sentencia como las Conclusiones de la Abogada General pueden consultarse aquí. En cuanto echemos un vistazo con calma a la Sentencia decimos algo más. De momento, basta con ir festejando que poco a poco se imponga cierto sentido común (jurídico) en todo este asunto.



¿Recortes, al fin, al abusivo e indiscriminado canon por copia privada?

Es sabido que una de las críticas más habituales (y, a mi juicio, oportuna) respecto del actual modelo de retribución a los creadores y autores, implantado y aplicado gracias a una intervención pública que altera el equilibrio del mercado privado, se refiere no tanto a esta intervención como al hecho de que la misma no parece, la verdad, que esté demasiado bien modulada. Hay, al respecto, dos cuestiones que siempre han aparecido llamativas a los críticos que van en esta línea (entre los que me cuento) y que pueden resumirse así (con mucha más extensión tienen estas cuestiones desarrolladas, por ejemplo, aquí):

– Si a la hora de la verdad una intervención pública impone un canon que, en la práctica, funciona como una exacción parafiscal obligatoria, ¿no sería mejor que fueran los poderes públicos quienes la gestionaran y distribuyeran esos ingresos, en lugar de delegar en asociaciones como la SGAE que, más allá de que tengan buena a mala prensa, de que sean más o menos opacas, de que se aprovechen de su situación o de que por el contrario actúen con una enorme prudencia, son siempre y en todo caso actores privados disfrutando de un enorme privilegio público y gestionándolo, como es lógico y no puede ser de otra manera, dada su condición, desde criterios privados en lugar de públicos?

– Si aceptamos la conveniencia de un canon por el ejercicio del derecho de copia privada, ¿no debería poder quedar excluido del canon la compra de material que pueda demostrarse que no se va a emplear para realizar tales copias? Frente a la tendencia del legislador español (que ha venido siendo más bien la de extender el canon digital a toda suerte de dispositivos que sean potenciales receptores o reproductores de copias privadas, lo que por cierto lo asemeja cada vez más a un impuesto) ¿acaso no es más sensato gravar sólo aquellos aparatos que puedan ser susceptibles de ser dedicados a ese uso con mayor frecuencia y dejar libres de canon a los que están llamados, esencialmente, a ser destinados a otros usos? Si suficientemente alucinante es que yo pague canon por grabar en un CD fotos de mi familia hechas con una cámara digital, esto es, que pague derechos de autor, por ejemplo, a Serrat o Ramoncín por haber «usado» la imagen y derechos de mis propios hijos,  más estremecedor y directamente indignante es que haya de pagar también por tener un teléfono móvil, un ordenador, un reproductor de DVDs o incluso una cámara de fotos digital. Vale que todos ellos pueden ser empleados para reproducir o realizar copias privadas. Pero, ¿es acaso éste su uso normal o más habitual? ¿Es suficiente la mera posibilidad para que haya motivos suficientes para gravar parafiscalmente, con el canon, también a todos esos productos?

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Coloquio con Joan Navarro sobre descargas y derechos de autor

Apenas dos días después de su dimisión como Director de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, a la que continúa asesorando, tenemos la ocasión, esta misma tarde, de mantener un interesante coloquio con Joan Navarro sobre estas cuestiones. A partir de una ponencia inicial sobre «Mercados digitales y propiedad intelectual», se abrirá un coloquio moderado por el Profesor José María Vidal y yo mismo, donde todos los interesados por estas cuestiones quedáis invitados a participar.

El debate-coloquio tendrá lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Filologia de la Universitat de València, esta misma tarde, jueves 25 de marzo de 2010, a partir de las 18.00 horas.

Para más detalles sobre el acto y el ponente: http://ww.uv.es/demopode



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