Adiós a la Constitución Europea

Al final, el Consejo Europeo que se reunió el pasado fin de semana decidió oficializar el entierro del texto llamado Constitución para Europa. De esta forma se cierra el período de parálisis provocado por el “no” francés al tratado. La forma en que se ha resuelto la cuestión es una muy buena síntesis de cómo ha funcionado históricamente (y, conviene recordarlo, con gran éxito), la Unión Europea: a partir de la búsqueda de compromisos, de avances a pequeños (casi ínfimos) pasitos, de renuncias, cesiones y paralelas concesiones… Es obvio que una de las cosas más simbólicamente importantes que se pretendían lograr con la ahora ya por siempre non nata Constitución Europea era, justamente, quebrar esta tendencia. Que se visualizara con claridad una ruptura respecto de ese procedimiento tradicional, a partir de un tratado que suponía el acta de nacimiento de una Unión formal y externamente mucho más ambiciosa. Como es evidente a estas alturas, la aventura se ha cerrado con un sonoro fracaso. La Unión Europea sigue siendo lo que ha sido siempre. Pero, como siempre, casi todas las escaramuzas comunitarias acaban suponiendo un pausado avance hacia una mayor integración. Así ha sido, de nuevo, el caso.

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De McDonald’s a Google

Acaba de salir a la calle el primer número de la revista Teoría y Derecho, con la intención de constituirse en uno de los medios referentes en español dedicados a la reflexión y al debate sobre pensamiento jurídico.

La lectura del índice revela con claridad que estamos ante un meritorio esfuerzo de acercar, con enorme rigor y a cargo de personas brillantísimas, debates jurídicos especializados a toda la comunidad jurídica, más allá de especializaciones, e, incluso, a cualquier persona culta interesada en conocer de primera mano cuáles son las razones y argumentos con que nos manejamos los del gremio. Así, este primer número trata en profundidad la eterna vexata questio de la investigación penal (¿es mejor que se encargue de ella el Ministerio Fiscal o un juez?) y se completa con cuestiones que van desde un análisis sobre el pensamiento de Hannah Arendt a la ley de igualdad pasando por reflexiones en torno a la globalización del Derecho, la lucha contra el terrorismo, ciertas mutaciones en la estructura tributaria de nuestras sociedades o la candente cuestión de la división del poder territorial en España. Son todos ellos asuntos de enorme interés, que la verdad es que incitan a la inmediata lectura y, muy probablemente, me debieran obligar a más de un comentario. Máxime teniendo en cuenta que la publicación tiene como declaración de principios, de la que su primer número es expresión fehaciente, «que la inteligencia y la reflexión del nivel más alto sean los protagonistas». A ello me pondré (a leer, quiero decir, que por hoy ya basta de logorrea) en cuanto liquide esta pequeña nota de bienvenida.

Ocurre, sin embargo, que he de demorar todavía un poco esas ansías para dar cuenta de la (para mí) más que feliz noticia de que este primer número contenga también un trabajo mío que el Comité Científico de la Revista ha entendido del suficiente interés como para ser publicado, «De McDonald’s a Google: la ley ante la tercera revolución productiva» [PDF]. La verdad es que estoy bastante contento, no puedo negarlo.

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Acreditación nacional para profesores universitarios

Ya he tenido ocasión de comentar en otras ocasiones la desaparición del modelo de selección de profesorado que a mí me tocó vivir: la dichosa habilitación nacional. Resumiendo muchísimo qué me parecía la medida, básicamente creo sinceramente que es una vergüenza que un sistema público de enseñanza e investigación superior renuncie a establecer un método público, exigente, competitivo, oral y abierto de selección y, por ello, me parece muy mal la eliminación del actual modelo para sustituirlo por la más absoluta discreción de cada centro, departamento o camarilla. No obstante lo cual, y dado el evidente fracaso del concreto modelo de habilitación que se puso en marcha, sus muchos costes (personales) para no lograr luego, a la hora de la verdad, (casi) nada de lo que se pretendía, ya dije que no sería yo quien derramara demasiadas lágrimas por su desaparición.

Lo cual no quita para que sí crea importante denunciar, y dejar constancia de ello por escrito, las perversidades del modelo que se nos viene encima, a la vista de lo que promete el borrador que ha preparado el Ministerio. Tenía pensado escribir una diatriba en toda regla contra el borrador y el método de selección que santifica, pero hoy he descubierto que ya no hace falta. Lo ha hecho mucho mejor de lo que lo podría haber hecho yo mismo Francisco Sosa Wagner en el diario El Mundo del pasado viernes. Como los contenidos de este diario son en parte de pago me permito enlazar sendos PDFs con la primera y segunda parte de su opinión, dado su evidente interés.

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Juegue y busque las diferencias constitucionales entre los nuevos Estatutos (Cataluña/Valencia/Andalucía…)

Una de las cosas más alucinantes para el jurista del debate político y jurídico suscitado a cuenta de las reformas estatutarias ya producidas o en curso de producirse es comprobar hasta qué punto la desinformación y el prejuicio pueden alterar perfiles esenciales de una discusión pública sensata y racional. Una de las más tristes es comprobar cómo mucha gente se deja llevar por ello no como consecuencia del descuido o de la ignorancia sino de la mala fe. Por último, una de las más trágicas es lo fácil que resulta descubrir a muchos juristas formados y más que competentes dejarse arrastrar por este lodazal.

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27-M (III): Derecho de sufragio y listas de “terroristas” (3 y 4)

Bueno, pues vamos a meternos en harina de una vez. Cuando antes de las elecciones empecé a escribir una introducción sobre libertades, derecho de sufragio pasivo y posibilidades de restricción en democracia de la defensa de ciertas ideas políticas (aquí la primera y aquí la segunda parte) mi intención era acabar con un análisis somero de la ley de partidos y explicar a continuación cómo se había aplicado esta norma en estas elecciones municipales. Mi aspiración, indudablemente ambiciosa, era contar la verdad (al menos, la verdad jurídica) sobre el asunto. Lo cual era algo a la vez novedoso (nadie la cuenta por ahí con demasiada claridad) y pretencioso (en general, cualquiera que pretenda ir por ahí haciendo creer a la peña que sabe qué se cuece ahí arriba en materia antiterrorista es bastante imbécil, aunque todavía más estúpidos son los que le creen). Pero, de todas formas, sí creo que se puede aspirar a clarificar un poco el concreto marco jurídico en que estas batallitas se libran. No pasa nada por hacerlo y tampoco nada por tratar de hacerlo diciendo la verdad. Así que a eso vamos.

Además, también demostró ser osada mi intención de acabar estos textos antes de las elecciones. Mis disculpas a todos por este retraso que, espero, no haga totalmente prescindible el texto. De hecho, los acontecimientos posteriores (ruptura formal de la tregua por parte de ETA, inevitable retorno al consenso de los dos grandes partidos…) quizá faciliten esa pretensión mencionada arriba de contar las cosas con claridad, dado que permiten aproximarse a este asunto con un prisma más desapasionado.

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Un nuevo Tribunal Constitucional

Aunque no lo parezca, tenemos desde hace unos días un nuevo Tribunal Constitucional. Y es que, con más pena que gloria, secuestrados como estamos casi todos (también en lo que hace a cuestiones de Derecho) por la omnipresencia de asuntos terroristas y contraterroristas en el centro del debate público, hemos asistido a la primera gran reforma de las funciones y posición institucional de nuestro Tribunal Constitucional desde su establecimiento hace ya casi tres décadas. La Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (publicada por el BOE de 25 de mayo de 2007), de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, no ha sido la única norma que ha reformado la norma reguladora de las funciones y organización del TC a lo largo de todos estos años, puesto que ha habido otras en el pasado. Pero sí es la primera que altera de forma profunda algunas de las bases esenciales que definen lo que es nuestro órgano de control de la constitucionalidad, por lo que merece, la verdad, cierta atención.

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