Varia. Derecho de mercadillo y algunas propuestas de reforma penal.

- El Código penal más duro de la democracia. Uno pone en Google news “reforma código penal”, o en Google directamente, y le sale más o menos, siempre, lo mismo. Que si endurecimiento de penas, que si reducción de beneficios penitenciarios, que si más dureza contra el crimen… y además cada vez una mayor amplitud del ámbito de lo definido como delictivo. Es el signo de los tiempos y de la marea retro jurídica que vivimos. Los periódicos, dando cuenta de ello, lo saludan ritualmente con aparente agrado. Es preocupante la tendencia. Tanto, que incluso se atisban algunas críticas en los mass-media usualmente más entusiastas con esto de meter más palo. Eso sí, no lancemos las campanas al vuelo. Ha bastado la “presentación en sociedad” oficial de las medidas endurecedoras para que, en dos días, el editorial de El País pase de ser moderadamente crítico, como muestra el enlace, a prudente partidario de un “amplio debate sobre la cuestión”, no vaya a ser que la campaña de alabanzas de la nueva y más represiva regulación penal nos haga quedar, no sé, como malvados amigos de los terroristas y de los elincuentes.Conviene no olvidar de qué polvos vienen estos lodos. Y significar especialmente que todo el surf demagógico hecho sobre la ola del “caso Mari Luz” acaba traduciéndose, más pronto que tarde, en medidas de este tipo. Ya estamos viendo cómo, con la excusa de prevenir nuevas situaciones como la reseñada, se incrementan penas, aparecen nuevas penas accesorias de dudosa constitucionalidad y se extienden, además, éstas a todo tipo de ámbitos. Adicionalmente, es preciso señalar que la irresponsable aquiescencia de nuestras sociedades a la hora de festejar la pérdida de garantías sigue su imparable curso histórico. Y, así, la impresentable doctrina De Juana del Tribunal Supremo está comenzando a ser aplicada ya en otros supuestos. Es lo de siempre. Primero los terroristas, porque como son malvados por definición, ¿a qué santo vamos a aplicarles las reglas mínimas del Estado de Derecho?. Luego los violadores, que nadie pone en duda cuán odiosos son. Y así, poco a poco, ya veremos hasta dónde llega la ola, y si tendremos que lamentarnos algún día a la manera de Martin Niemoeller. ¡Qué peligroso es abusar del Derecho cuando se hace desde el convencimiento de tener toda la razón y de que, en consecuencia, el fin justifica los medios!

- Un auto polémico. En un asunto en el fondo relacionado, Manuel Atienza ha publicado en el diario Información una pieza sobre el auto del juez Garzón que refleja una posición más que sensata. De lo más razonable que he leído por ahí publicado sobre este tema. Y es que estamos en lo mismo, en la importancia de las garantías y de la corrección procedimental. De cómo de esencial es salvaguardarlas porque, como bien menciona Atienza, en otro caso, ¿qué podríamos decir si la “manga ancha jurídica” la aplicara un juez para combatir en defensa de una causa que, a diferencia de lo que pueda parecernos la defensa de la memorio histórica, nos parezca abominable? El Derecho, en ocasiones, obliga a oponerse a causas justas. Me acuerdo inevitablemente, en estos casos, de cómo de importante, por ejemplo, era salir a defender ciertas garantías jurídicas a la hora de defender a Pinochet. Por mucha alegría extrajurídica que pudiera haber supuesto, en su día, en otro orden de razón, su situación a raíz de la iniciativa, también, de Garzón.

- Fines retributivos de la pena y ajusticiamientos. Mientras, en otras partes del planeta, están de ida (todavía) cuando nosotros hemos empeazado la vuelta.

- Hay, por último, un delirante estrambote jurídico a cómo nos lo hemos montado los juristas españoles a la hora de pervertir el proceso penal en una indisimulada forma de aplicar formas de venganza, cuanto más sádica y cruel, mejor, a quienes creemos que la merecen: y es el caso de Hannah Jones, que en España ha llevado a recordar rápidamente a los medios de comunicación que, aquí, una niña de esa edad suficientemente madura también tiene reconocido, como por otra parte es razonable, el derecho a decidir sobre su vida. El Tribunal Constitucional, por lo demás, tuvo ocasión de dejarlo claro en su Sentencia 154/2002. Sí, es el mismo Tribunal que, reconociendo a un niño de 13 años capacidad para rechazar un tratamiento, se la niega, en cambio, a los presos.

- Profesores de mercadillo. Para quitar dramatismo a la cosa, que a fin de cuentas estamos en fin de semana, podríamos dar cuenta de que, al parecer, un programa de La Sexta está tratando de comprobar qué ocurre si pones a un vendedor de mercadillo a dar una clase en una facultad de Derecho. Parece obvio que, de algún modo, una broma de este estilo se ha de fundamentar en que el cambiazo pueda colar, aprovechando cierta desorganización ínista a la vida universitaria y el desconcierto inicial. Sin embargo, la cadena de televisión se topa con un funcionamiento más que presentable por parte de la facultad de turno (era la Facultat de Dret de la Universitat de Barcelona) y la broma no ha tenido demasiado recorrido. El supuesto profesor no logra dar el pego (apenas si tiene tiempo porque el profesor verdadero llega puntual y, además, a las primeras de cambio ha de responder a una pregunta más o menos técnica que le plantea un estudiante y que deja en evidencia que es precisa cierta preparación para enseñar la asignatura). El vídeo puede verse aquí (se trata de los cinco últimos minutos).



Propiedad del Jefe del Estado

De entre las muy jugosas declaraciones recogidas por Pilar Urbano en su nuevo libro, me parecen especialmente interesantes, jurídicamente, las relacionadas con reflexiones sobre la naturaleza de la Monarquía que, por venir de quien vienen, es indudable que están dotadas de cierta autoritas. Quizá sobre otros asuntos pueda haber discusión, pero en lo que se refiere a la Jefatura del Estado, sin duda, no podemos negar que esta señora ha de saber de lo que habla:

“Para los republicanos, nadie tiene derechos de cuna. Ahora bien, cuando esos republicanos son ricos, o tienen un negocio, o una casa, ¡bien que dejan las propiedades en herencia a sus hijos! Coherencia, pues”.

“Hassan II a mi marido intentaba tenderle trampas: ‘Ven, ven a Ceuta o Melilla, y yo te monto allí un recibimiento por todo lo alto’. Había que decirle: ‘Pero Hassan, ¿cómo vas a recibirme en unas tierras que son mías?”

“El Palacio Real de Atenas era mi casa mientras viví allí. (…) Donde siempre vi al rey, veo al presidente de la República. Me repugnaba estar allí (…) Tanto, que tuve un golpe de náusea física”.

Sofía Margarita Victoria Federica de Glucksburgo, Reina de España. Las negritas son mías.

Por si alguien tiene alguna duda, además, la Reina confirma también que, a su juicio, nadie puede criticar o a atacar a la Monarquía sin estar por con ello erosionando gravemente la Cons-ti-tu-ci-ón (o algo así). Eso sí, nos indica que no es partidaria de denunciar a quienes los critiquen. Cierto es que, a la vista de cómo funcionan las cosas en nuestro país, tampoco es demasiado necesario, según ha quedado demostrado, que la Corona adopte un papel activo en estos asuntos.



Corporativismo judicial

Hasta esta semana me había resisitido a comentar nada respecto de las manifestaciones de protesta que todo tipo de jueces y secretarios judiciales vienen realizando en protesta por la injerencia política en sus actuaciones y, sobre todo, por la cacería organizada contra algunos de sus compañeros. Pero la insistencia del ministro Bermejo en lanzar a la opinión pública contra los jueces, leída con atención la entrevista que este fin de semana le concedía a El País (o, más bien, dada la útil plataforma que supone disponer de dos páginas del periódico un domingo para hacer llegar a la opinión pública el mensaje demagógico de turno, que El País le concedía al Ministro), obliga a decir algo, al fin, sobre este asunto. Con la inevitable vergüenza que supone salir a la palestra a apuntar lo obvio. Uno tiene la sensación, en tal caso, de hacer un poco el ridículo. Porque, ¿acaso no es un poco pretencioso asumir que hace falta que alguien lo diga? ¿Uno más? ¡Como si no se hubiera explicado esto mismo ya lo suficiente, prácticamente por cualquier persona que sabe de qué va el asunto!

Arriesgándome a descubrir el Mediterráneo de turno, me limito a señalar que, como cualquier persona dedicada a esto del Derecho, asisito alucinado a la persecución desatada contra un juez y una secretaría judicial y a la surrealista competición de Gobierno, oposición y medios de comunicación por dejar claro que cada uno de ellos es quien más “ejemplaridad” en la sanción exige. Sin ser, creo, en absoluto sospechoso de albergar demasiadas simpatías hacia la clase judicial española, justamente criticada muchas veces por su corporativismo o por su falta de sensibilidad social en no pocas parte ocasiones, no se me escapa, como a casi nadie mínimamente informado, que aquí no estamos refiriéndonos a nada que tenga que ver con que los jueces trabajen mucho o poco, con que persigan esencialmente sus intereses antes que los de la sociedad, o con que tengan en su mayoría una extracción y posicionamientos que reflejan muy escasamente su equivalente en el resto de la sociedad. Aquí estamos hablando de un problema que se produce en un determinado juzgado como podría haberse producido en cualquier otro, porque la causa última del mismo no tiene nada que ver con la manera en que desempeñaron sus funciones los responsables a los que el azar quiso poner en medio del trágico suceso. Al igual que, por ejemplo, la culpa de que a Rodríguez Menéndez, estando condenado, le dieran el pasaporte que le permitió huir de España, no fue del policía concreto que se lo entregó. Se trata de cuestiones, de fallos, de defectos de nuestro sistema judicial o policial, más profundos y estructurales. Subirse a la ola de pública indignación contra el juez al que la casualidad ha puesto en medio de todo este fregado para tratar de sacar réditos políticos con todo el asunto es de una obsecenidad sólo atemperada porque, la verdad, nos vamos acostumbrando a que estas cosas pasen. Asistir a la reiterada obcecación del Ministro por coronarse como desfacedor de entuertos judiciales por la vía de sancionar ejemplarmente al juez empieza a pasar de castaño oscuro. Más que nada por la reiteración y el empeño en hacer el ridículo, conscientemente de que la actuación es impresentable, pero en la esperanza de que aunque ésta sea la opinión de todos los que nos medio enteramos de cómo son estas cosas, eso no tiene demasiada importancia si, a cambio, se logra que el 90% restante de los ciudadanos se queden con la imagen de que los jueces son malvados y vagos, que no hacen su trabajo y se defienden entre ellos, ¡incluso cuando su incompetencia y descuido derivan en la muerte de una niña de 5 años!

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Cambiar el pasado - Miguel Azpitarte

Cambiar el pasado es excelente un libro que acaba de publicar Miguel Azpitarte, profesor de Derecho constitucional en Granada, en la editorial Tecnos. La obra versa sobre una de las cuestiones asociada a más problemas prácticos pero, a pesar de ello, menos tratada en nuestro Derecho: la retroactividad de la ley no punitiva. Y es que, si bien hay una abundante bibliografia y una sólida y precisa jurisprudencia en lo que se refiere a la ley penal (y por extensión a cualquier norma sancionadora), resulta llamativo hasta que punto, en cambio, subsisten las vacilaciones en lo que respecta a los concretos perfiles y, muy especialmente, límites constitucionales a la retroactividad fuera de ese ámbito.

Es ésta una cuestión, además, a la que me tuve que enfrentar en su día, de forma tangencial, cuando estudié los problemas de constitucionalidad de las leyes de convalidación. En la medida en que, por definición, una convalidación legislativa despliega efectos retroactivos, es obvio que constitucionalmente no será posible aprobarlas allí donde haya un límite a la retroactividad. Así, como es evidente, no podrá haber convalidación legislativa cuando estemos dentro del ámbito proscrito por el art. 9.3 de la Constitución, esto es, referidas a “disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Y, como decía, si bien es más o menos posible aprehender qué entiende nuestro Derecho por “disposiciones sancionadoras no favorables” (con lo que respecto de éstas no cabrá convalidación legislativa alguna) no es, ni mucho menos, fácil ni pacífico concluir de manera categórica qué es lo que la Constitución española entiende por “restrictivas de derechos individuales”. Aunque esté claro, pues, que no habrá convalidación legislativa, como no habrá ley retroactiva de otro orden, que genere tal efecto de “privación” sobre lo que sean “derechos individuales”, la discusión en torno a qué signifique exactamente aquélla y a cuál es el concreto ámbito de los derechos individuales dista de estar zanjada (pueden consultarse aquí algunas conclusiones al respecto, necesariamente sintetizadas).

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Apostasía

El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente, al menos por el momento, la cuestión respecto de la naturaleza del registro de bautismo que la Iglesia Católica históricamente ha llevado y donde, para bien o para mal, figuramos casi todos. Y lo ha hecho, por medio de una Sentencia de su Sala Tercera, siendo Margarita Robles la ponente de la misma, que considera que la inscripción del bautismo se corresponde con un archivo que atestigua un hecho histórico y no con un fichero que almacene datos personales para permitir su posterior tratamiento y consulta, de lo que se derivaría que tales datos podrían ser rectificados y cancelados por sus titulares. Esto es, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Iglesia Católica, que había visto cómo la Agencia de Protección de Datos y la Audiencia Nacional habían aceptado las tesis de algunos de los muchos ciudadanos que, deseosos de apostatar, y ante la imposibilidad (o enormes dificultades) planteadas por la Iglesia Católica española para hacerlo, optaron por argüir que estábamos ante un fichero con datos de carácter personal y que, en consecuencia, la legislación en materia de protección de estos datos les protegía y amparaba en sus reclamaciones, en concreto, por la vía de exigir la cancelación del registro o, al menos, la anotación junto al mismo de la intención de “darse de baja” (o como queramos llamar, en términos de “ficheros”, a esta peculiar manera de apostatar).

La sentencia del Tribunal Supremo (por cierto, colgada desde ayer en su integridad en el esencial repositorio documental jurídico a cargo de Lorenzo Cotino) es, a mi juicio, muy interesante. Pone de manifiesto un par de cuestiones conflictivas de evidente actualidad sobre las que merece hacer algún comentario pero, además, permite reflexionar mínimamente sobre ciertos usos instrumentales del Derecho y de los derechos, sobre su conveniencia y sobre sus límites: en definitiva, sobre si cierto uso alternativo del Derecho (de los derechos, en este caso) ha de ser admitido, por muy nobles que sean las finalidades perseguidas con ello, o si por el contrario corremos en tales casos el riesgo de caer, más bien, en abusos, alternativos o no, en la interpretación de los mismos. Y a la larga, por muy evidente que se nos pueda antojar a corto plazo la ganancia, los abusos no traen nada bueno. Porque igual que las instituciones jurídicas pueden malearse en un sentido que nos es caro, conviene no olvidar que también lo podrán ser, en tal caso, con orientaciones diferentes, a poco que la correlación de fuerzas políticas, o que el juez de turno, tengan otro parecer. Y, si así ocurriera, ¿cómo podríamos criticar semejantes desviaciones si, cuando más o menos nos gustaba a dónde conducían en otros casos, hemos aceptado sin problemas que se funcionara, por así decirlo, de forma “jurídicamente imaginativa”?

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¡Milagro!

Esta semana han empezado las clases y con ellas queda definitivamente lanzado el curso 2008-2009. Empieza con buenos augurios para la Universidad y el respeto a las reglas del juego.

Porque España es un país, por ejemplo, donde montas un negocio basado en vender sellos a personas que te los compran con la legítima aunque cuando menos peculiar convicción de que muchos otros llegarán detrás para comprar más y más sellos con la consiguiente revalorización de los activos y el Gobierno te manda a la Guardia Civil, algún juez de la Audiencia Nacional te mete en la cárcel y todos tan contentos. Por estafador. En cambio, llevar dos años vendiendo títulos de licenciado en Medicina (sí, es cierto que de momento sólo venden, a precio generoso, estudios de primero y segundo de Medicina, Odontología y demás, y que lo hacen para evitar que las Facultades públicas se dediquen a formar a una panda de genocidas sin escrúpulos) sin tener la más mínima autorización para ello; es más, habiendo visto rechazada su evaluación por el organismo independiente encargado de analizar si se tienen las mínimas condiciones para poner en marcha una carrera (y ello a pesar de que han contado con todos los favores, incluyendo alguna manifiesta ilegalidad, por parte del Gobierno valenciano); tiene una recompensa bien distinta: el Gobierno (valenciano, en este caso) te inaugura el fantasmal curso académico y te paga las obras de la nueva Facultad.

Supongo que aspirar a que aparezca la Guardia Civil a detener a quien vende títulos académicos falsos o, al menos, a que lo haga el Ministerio de Educación y ponga fin a este sonrojante episodio utilizando sus competencias de alta inspección es una ingenuidad. Tendrá que ver con tal pasividad, claro, que, a fin de cuentas, tampoco estamos hablando de algo tan importante. Que se despachen títulos de médico, odontólogo y demás por quien tenga a bien dedicarse a tan noble tarea sólo puede ser bueno para todos: el libre mercado activará la competencia, bajarán los precios, mejorará la formación de los “licenciados”… gracias a que el Estado, en su sabia inacción, ha dejado a la mano invisible poner las cosas en su sitio. ¡Nada que ver con el tráfico de sellos a gran escala, que supone riesgos gravísimos para la sociedad en su conjunto y que sí requiere de todos los medios contraterroristas que tenemos a mano para ponerle fin!

Como a estas alturas ya se ve claramente cómo va a acabar esta historia (con el foralista Gobierno valenciano apoyando a “su” Universidad y haciendo caso omiso de cualquier norma estatal en la materia, sin que el Gobierno de España vaya a hacer nada para impedirlo y, es más, tragando de aquí a unos meses y aceptando el fait accompli), sólo queda resignadamente felicitar a quienes han sido los artífices de este milagro, que habrá permitido convertir en médicos en dos o tres añitos a todos los nenes bien de Valencia que, a falta de capacidad para incorporarse al sistema público de formación de profesionales de la salud, tenían unos papás con dinero suficiente para pagarse este remedio proporcionado por el Arzobispado.



Entrevista con Stephen G. Breyer: sobre la visibilidad de los juristas

Tras la entrevista que enlacé hace unas semanas a Antonin Scalia, un artículo de Santiago Muñoz Machado en El Imparcial me pone sobre la pista de una reciente entrevista con Stephen G. Breyer, que también forma parte en estos momentos del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos. Nombrado por Bill Clinton, su sensibilidad jurídica es bien diferente en diversos aspectos a la exhibida por Scalia, sin que ello signifique necesariamente que un modelo de juez sea el adecuado y otro, en cambio, totalmente equivocado. Ahora bien, lo que en cualquier caso resulta apasionante es precisamente este contraste y el hecho de que convivan ambas maneras de entender su función, en cuestiones nucleares, y ambas maneras de entender el Derecho, plasmándose sus diferencias en tantos aspectos concretos, en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Un órgano que, precisamente, estructuralmente, está diseñado para que este tipo de debates se produzcan de esta forma.Le entrevista Jeffrey Rosen, profesor en la Universidad George Washington y habitual pluma para cuestiones jurídicas para la revista The New Republic, una de esas publicaciones serias y profundas que tienen los estadounidenses y que desgraciadamente son totalmente ajenas a la cultura española (esperemos que por poco tiempo):

Enlace a la entrevista íntegra vía Fora.tv

Unos meses antes el propio Rosen había charlado también con Stephen G. Breyer en el marco de unas jornadas. El vídeo, asimismo, está disponible en Internet:

Enlace a la entrevista íntegra vía Fora.tv

A partir de estas entrevistas, y más allá de las interesantes reflexiones que pueda suscitar su contenido (que me gustaría desarrollar en los comentarios, a partir de comentarios vuestros, y así me evito largar un rollo que espante a todo el mundo, como ocurrió con la entrevista a Scalia), me interesa sobremanera destacar el diferente trato que jueces y juristas reciben en la sociedad estadounidense y en la nuestra, así como las también evidentes distancias en la forma y manera en que ellos afrontan su función y su actuación en el seno de la sociedad. Hay un ejercicio de la responsabilidad en un plano radicalmente diferente al que encontramos en España (y esto no es algo que simplemente se perciba en días como hoy, con la reciente renovación a toque de corneta partidista del CGPJ) del que probablemente todos debiéramos aprender. Y no sólo los jueces, como se trasluce claramente de la actuación, por ejemplo, del decano de Berkeley en este vídeo (que he encontrado gracias a esa maravillosa herramienta del “related videos”), cuyas intenciones y ambiciones son absolutamente ajenas a lo que suele ser la labor de un jurista español:

Christopher Edley, dean of Berkeley School of Law, on the secret world of the Supreme Court

Feliz regreso a todos a la rutina del curso, después de un verano que deseo haya resultado estimulante y provechoso, amén de divertido e, incluso, si ha habido suertecilla, un período que haya permitido también descansar.



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