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Constitucionalidad de las Sperrklauseln

El Bundesverfassungsgericht (BVG, Tribunal Constitucional) alemán está recientemente declarando conformes a la Ley Fundamental de Bonn de 1949 (Grundgesetz) diversas leyes electorales de algunos Länder que aplican la famosa barrera del 5% [1] de los votos emitidos para poder entrar en el cómputo de representantes a elecciones municipales. También lo están haciendo algunos tribunales constitucionales de los Estados [2]. Estas Sperrklauseln están siendo declaradas, en general, constitucionales en la medida en que no alteren en demasía la representatividad y se fundamenten, además, en la necesidad de dotar de mayor operatividad a las comunas. Llama la atención, frente a la parquedad con la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre estas situaciones y su constitucionalidad (cuando lo ha hecho), el cuidado análisis [3] funcional en que se entretienen los jueces de Kalsruhe.

Conviene recordar, por otro lado, que no es la primera vez que el Tribunal Constitucional alemán se enfrenta a un análisis muy cuidado de las cricunstancias que permiten predicar de una ley electoral si respeta la exigencia constitucional de trasladar de manera satisfactoria la voluntad de los ciudadanos, pues ha llegado incluso a anular la aplicación de la barrera [4] en algunas elecciones, por entender que las circunstancias concurrentes hacían que chocara con la que ha de ser su correcto funcionamiento.

Como el propio BVG se encarga de extractarnos en sus sentencias su Leitsatz, podemos preguntarnos si, nach dem Motto «Nur die mit einiger Wahrscheinlichkeit zu erwartende Beeinträchtigung der Funktionsfähigkeit der kommunalen Vertretungsorgane kann die Fünf-Prozent-Sperrklausel rechtfertigen», algunas de las leyes autonómicas que en España han restringido enormemente la representatividad de sus parlamentos regionales sin que haya pruebas de que con ello se haya logrado apreciable y constatable ganancia en términos de gobernabilidad no podrían haber sido tenidas por restricciones de dudosa constitucionalidad. Es el caso, por ejemplo, de la famosa ley electoral valenciana, que al exigir un 5% de los votos válidos en el conjunto de la Comunidad Valenciana (y no por circunscripción) y sin posibilidad de mandatos directos que atempere posibles paradojas, ha acabado por dejar fuera del reparto de escaños a formaciones que, por ejemplo, lograban un 6-7% en alguna circunscripción mientras que formaciones con muchos menos votos en la misma sí lograban representante.

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Comments Disabled To "Constitucionalidad de las Sperrklauseln"

#1 Comment By Qué país… On 22 julio 2008 @ 10:04 am

Un país se gobierna bien con como mucho cuatro partidos nacionales.

EEUU, Francia, Alemania, Canada, Gran Bretaña… son grandes ejemplos de ello.

El que crea que teniendo 20 partidos se hace más democracia se engaña a sí mismo, porque al final es la dictadura de las minorías.

De hecho, en España es lo que se sucede. Se me podrá decir que se respeta la decisión del pueblo, que se integra todo el mundo, etc, pero el hecho cierto es que aquí en España hay dos grandes partidos… y al final, sea con PP o PSOE, gobierna ERC, PNV y CiU, partidos minoritarios dentro del conjunto de España.

Y ya vemos cómo va Italia políticamente, país que históricamente ha tenido hasta 5 partidos mayoritarios con casi los mismos escaños.

#2 Comment By Lluis On 24 julio 2008 @ 8:58 am

Si hay 20 partidos representados es porque hay por lo menos 20 sensibilidades distintas. Si el parlamento debe representar al país es razonable que en él haya tanta diversidad como en la calle. Intentar encuadrar 40 millones de ciudadanos en 3 o 4 opciones me parece totalmente ilógico.

La teoría del «chantaje de las minorías» es demagogia pura y dura, normalmente aplicada al servicio de la opción que no ha conseguido el poder y que estaría dispusta a ceder tanto o más para ocupar la poltrona.

Y evitar el chantaje es muy fácil: el chantajeado puede negarse en redondo a gobernar en semejantes condiciones, u otro partido mayoritario puede plantearse colaborar con el gobierno en minoría. Lo que yo encuentro muy poco democrático es que una fuerza que apenas ha conseguido el 40 % de los votos pueda gobernar con mayoría absoluta; ni en un parlamento con casi 400 escaños no haya sitio para el que ha conseguido el 2 % del total de los votos.

Sobre sistemas estables, en España ya se intentó algo parecido con la Restauración de 1875. No hace falta precisar los servicios que se prestó con ello a la democracia, ni como acabó la cosa (1936).

#3 Comment By piterino On 27 julio 2008 @ 6:23 pm

Yo creo que ha llegado, desde hace ya un tiempo, el momento de asumir en qué país vivimos. Al menos para decidir en qué país queremos vivir. Digo esto porque en el terreno dialéctico nos movemos en una ambigüedad que roza lo absurdo cuando en la práctica avanzamos a un Estado federal (si es que no lo somos ya) para el que esta Constitución, en sus propios términos, no es válida.

O se activan las cláusulas de reversión de competencias y se «recentralizan» ciertas cosas como el urbanismo, la educación y la fiscalidad, o se asume el federalismo como forma de Estado clara y se actúa en consecuencia. Lo de ahora es girar en tierras movedizas y tapar una incoherencia con otra mayor.

Saludos.